MES DE NOVIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 30 de Noviembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 465
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n 072 Declárase árean de bosque y vegetación protectores al sitio «Esterillon Oloncito», ubicado en el lindero Sur del sector Oloncito,n población de Olón, parroquia Manglaralto, cantónn Santa Elena de la provincia del Guayas
n
n MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:
n

n 0033n Encárgase al señorn doctor Fabián Melo Benítez, las funciones de Directorn Nacional de Cooperativas
n
n 0167 Revócase yn déjase sin efecto el convenio suscrito el 14 den septiembre del 2001, con la Unión Provincial de Organizacionesn de Participación Social por la Justicia de la provincian del Azuay y la Fundación Servicios y Estudios Legalesn Alternativos
n
n 0168 Delégase al señor Subsecretarion de Desarrollo Rural Integral ante el PRODEIN, en representaciónn del señor Ministro
n
n 0196 Delégase al Dr. Michel Pinedan Cordero, Director de Asesoría Jurídica, ante eln Comité Regional de Asignaciones con sede en esta n ciudad
n
n RESOLUCIONES:
n
n SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES:
n

n ST-2001-0642 Expídesen el Reglamento de tasas por los servicios de control e inspecciones

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

018-2000-AA Acéptase la demanda con el informen favorable del Defensor del Pueblo deducida por Ios señoresn Carlos Fabián Flores Torres y otros y declárasen Ia inconstitucionalidad del acto administrativo expedido porn el Concejo Municipal de Cuenca
n
n 1238-2000-RA Revócasen la resolución dictada por el Juez Quinto de lo Civiln de Guayaquil, y deséchase la acción de amparo propuestan por el señor Javier Cárdenas Uribe.
n
n 018-2001-AA Recházasen la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Cabo Segundon de Policía señor.Jorge Olger García Gaibor.
n
n 037-2001-HD Confírmasen la resolución subida en grado y niégase el hábeasn data solicitado por el Calm. Guillermo Dueñas Iturralde.
n
n 048-2001-HC Confirmase la resolución emitidan por la Alcaldesa del cantón Francisco de Orellana quen niega el recurso de hábeas corpus interpuesto por Migueln Anta Suqui.
n
n 148-2001-RA Revócase la resoluciónn expedida por el Juez Primero de Io Penal de Tungurahua y concédesen el amparo solicitado por el señor Edgar Miño Zuleta.
n
n 25O-2001-RA Confírmasen la resolución venida en grado y niégase Ian acción de amparo constitucional propuesta por eln doctor Jaime Chimbo Iturralde.
n
n 263-2001-RA Confírmase Ia resoluciónn dictada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de Io Contencioson Administrativo de Quito y niégase por improcedente lan acción de amparo constitucional interpuesta por el señorn Carlos Suárez Murillo.
n
n 270-2001-RA Revócase Ia resoluciónn venida en grado y concédese Ia acción de amparon solicitada por Juana Imelda Enriquez Pinta.
n
n 307-2001-RA Revócase Ia resoluciónn venida en grado y acéptase Ia acción de amparon solicitada por el ingeniero Ernesto Encaladan Sotomayor.
n
n 317-2001-RA Confírmasen la resolución expedida por el Juez Segundo de lo Civiln de Pichincha y niégase el recurso de amparo constitucionaln propuesto por el Cabo Primero de Policía en situaciónn transitoria Aureliano Carrión Lalangui.
n
n 324-2001-RA Confírmase la resoluciónn expedida por el Juez Undécimo de Io Civil de Guayaquiln y niégase el amparo solicitado por la señoran Sara Virmania Saa Castro.
n
n 349-2001-RA Confírmasen la resolución expedida por el Juez Quinto de Io Civiln de Pichincha y niégase el recurso de amparo constitucionaln propuesto por el señor Gilberto Campaña Albán.
n
n 356-2001-RA Confírmasen la resolución expedida por el Juez Décimo Terceron de lo Civil de Pichincha y niégase el amparo solicitadon por el señor Sixto Dávalos Castañeda.
n
n 367-2001-RA Confirmace la n resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo constitucional propuesta por el señor Manueln Mesias Ruales y otra.
n
n 390-2001-RA Revócase Ia resoluciónn expedida por la Jueza Trigésima Primera de Io Civil den Guayaquil y níegase el recurso de amparo constitucionaln propuesto por el señor César Napoleón Alarcónn Medrano y otro.
n
n 412-2001-RA Inadmítese la acción den amparo constititucional, propuesta por el abogado Asdrúbaln Morales Espinoza.

nn

418-2001-RAn Confírmasen la resolución expedida por el Juez tercero de lo Civiln de Tungurahua y niégase el amparo solicitado por la señoran Ana María Villalba Camino.
n
n 433-2001-RA Confírmasen la resolución expedida por el Juez Segundo de lo civiln de Pichincha y niégase el recurso de amparo constitucionaln propuest por cl Dr. Omar Reinaldo Quijano Peñafiel.
n
n 444-2001-RA Confírmacen la resolución emitida por el Juez Quinto de lo civil de n Ibarra y niégase el recurso de amparo constitucional n propuesto por la Lcda.. Vicky Natali García Vera.
n
n 446-2001-RA Confírmace la resoluciónn venida en grado y niégase el recurso de amparo constitucional n propuesto por el señor Pablo Aníbal Vinueza Villallban y otros.
n
n 458-2001-RA Confírmace la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el recurso de amparo constitucional n planteada por el señor Angel Gustavo Villalba Villacrés.
n
n 500-2001-RA Revócase en su totalidad la resoluciónn de mayoría expedida por el Tribunal Distrital de lo Fiscaln No 2 de Guayaquil y niégase en su totalidad el recurson de amparo constitucional planteada por el señorn Francisco Contreras Contreras y otros.
n
n 539-99-RA Inadmítesen el amparo constitucional planteado por el Lcdo. Hugon Ruperto López López.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES.
n

n – Cantón Loreto : Sustitutivan que regula la administración del impuesto de patentesn municipales.
n – Cantón Portovelo: n Que reglamenta el manejo, custodia, registro y control de losn fondos de caja chica.
n –
n FE n DE ERRATAS:
n
n -n A la publicación del Acuerdo No 037 del n Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones efectuadan en el Registro Oficial No 452 de 13 de Noviembre del 2001. n

n

N°n 072

nn

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante comunicación sin de 9 dé agoston del 2001, dirigida al señor Subsecretario de Desarrollon Sostenible del Ministerio del Ambiente, por los señoresn ahogados Eduardo Jiménez Parra y Roberto Vásquezn Merizalde. Presidente y Secretario de la Fundación Ecológican «Oloncito», solicitan la declaratoria de Bosque y Vegetaciónn Protectores, toda la extensión que corresponde al «Esterillon Oloncito», ubicado en el lindero Sur del sector Oloncito,n población de Olón, parroquia Manglaralto, cantónn Santa Elena, provincia del Guayas, donde se produce la desembocaduran al Océano Pacífico de aguas lluvias del sectorn montañoso y existe mangle silvestre de pequeñosn tamaños y otras especies vegetales, propias de la zonan que se han reproducido en forma natural y que actualmente sen encuentran en riesgo de extinción;

nn

Que, mediante oficio N° DIGMER-SUM-3684-O de 18 de septiembren del 2001, el Director General de la Marina Mercante y del Litoral,n manifiesta que no existe concesión de zona de playa algunan sobre el estero Oloncito, por lo que no tiene objeciónn para que esa área sea declarada como zona de protecciónn natural o ecológica por parte del Ministerio del Ambiente;

nn

Que, mediante oficio N0 2001 -1083-AJM de 16 de octubre deln 2001, el Alcalde del cantón Santa Elena apoya la iniciativan de la Fundación Ecológica Oloncito que la solicitudn que ha elevado a ese Ministerio por intermedio de la Subsecretarian de Desarrollo Sostenible con sede en Guayaquil, para que esan Cartera de Estado conceda la declaratoria de zona protegida yn de reserva natural o ecológica al esterillo de Oloncito;

nn

Que, de acuerdo a la inspección de campo realizadan el día 24 de octubre del 2001 y luego de elaborado eln respectivo informe técnico, por la Comisión lnterinstitucional,n integrada por delegados del Ministerio del Ambiente y del Consejon Nacional de Recursos Hídricos CNRH. recomiendan que lan zona descrita y presentada en el mapa de límites y uson del suelo, cuya extensión es de aproximadamente 2.25 hectáreas,n sea declarada como área de bosque y vegetaciónn protectores;

nn

Que, el área se caracteriza por tener una topografían plana, por estar al pie del Océano Pacifico y tener lan influencia de la marca, existiendo una cobertura vegetal característican del manglar compuesta por Rhizophora spp. Mangle Rojo, Avicennian germinans. Mangle Negro y Laguncularia racemosa, Mangle Blanco,n cuya distribución es en parches o manchas dentro del área;

nn

Que, el manglar es la especie predominante del árean la cual cubre un 30% de la superficie total, el mismo que están relacionado directamente con la irrigación de agua provenienten de la influencia de la marca, la presencia de otras especiesn vegetales no es muy representativa por cuanto han ingresado maquinarian pesada para limpiar el área;

nn

Que, de acuerdo a la clasificación ecológican del Dr. Holdridge, corresponde a bosque muy seco tropical, conn una temperatura media anual superior a los 240C y precipitaciónn media anual entre 500-1000 mm.

nn

Que, mediante memorando N° 733-MA-SGCA-2001 de 30 de octubren del 2001, el Subsecretario de Gestión Ambiental Costera,n solicita se proceda a la Declaratoria de Bosque y Vegetaciónn Protector sobre el área denominada «Esterillo Oloncito»;

nn

Que, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículosn 5 y 6 de la Ley Forestal y 11, 12 y 14 de su reglamento generaln de aplicación; y,

nn

En uso de sus facultades legales.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar área de bosque y Vegetaciónn Protectores a dos punto veinticinco hectáreas (2.25 has.),n que conforman el área de bosque Esterillo Oloncito, ubicadon en el lindero Sur del sector Oloncito, población Olón,n parroquia Manglaralto, cantón Santa Elena, provincia deln Guayas, cuya descripción del área ubicaciónn geográfica, situación administrativa y linderosn son los siguientes:

nn

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA

nn

Ubicación geográfica.- El «Esterillo Oloncito»n se ubica dentro de las siguientes coordenadas:

nn

Punto Longitud Latitud
n 1 5271261E 9801114N
n 2 5271521E 9801045N
n 3 5273871E 9801028N
n 4 5273881E 9801152N

nn

Situación administrativa.- El área están ubicada en el esterillo Oloncito, comuna Olón, parroquian Manglaralto, cantón Santa Elena, provincia del Guayas,n tiene una superficie de 2.25 hectáreas. dentro de losn siguientes linderos

nn

NORTE: Población de Oloncito. con 225 m.

nn

SUR: Lotización Palmar: de varios propietarios con.n 225 m

nn

ESTE: Carretera Manglaralto-Manabí con 100 m.

nn

OESTE: Oceano Pacífico con 100 m

nn

Art. 2.- Los señores abogados Eduardo Jiménezn Parra y Roberto Vásquez Merizalde. Presidente y Secretarion de la Fundación Ecológica «Oloncito»n en coordinación y supervisión del Jefe de Distriton Forestal Regional del Guayas, elaboren el plan de manejo deln área en referencia, en un plazo no mayor a 180 días,n contados a partir de la publicación en el Registro Oficialn del presente acuerdo.

nn

Art. 3.- Todas aquellas actividades que no sean compatiblesn con los fines que persigue el área quedan restringidas.n A partir de la suscripción del presente acuerdo el árean en referencia queda sujeta al Régimen Forestal.

nn

Art. 4.- Inscribir el presente acuerdo en el Libro del Registron Forestal que lleva el Distrito Forestal Regional del Guayas den este Ministerio, y remitir copia certificada de la misma al Directorn Ejecutivo del INDA. Registrador de la Propiedad del cantónn Santa Elena, para los fines legales correspondientes.

nn

Disposición final.- De la ejecución de esten acuerdo encárgase al Director Nacional Forestal y Jefen del Distrito Forestal Regional del Guayas.

nn

Dado en Quito, a 14 de noviembre del 2001.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn nn

N°n 033

nn

EL SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTARn SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 23 de 27 de enero del 2000,n el señor Presidente Constitucional de la Repúblican determinó las funciones del Frente Social, orientadasn al mejoramiento de la calidad de vida de la poblaciónn ecuatoriana, debido a la intensificación de la situaciónn de pobreza;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 486 A de 7 de junio deln 2000, publicada en el Registro Oficial N° 99 de 15 de junion del 2000, el señor Presidente Constitucional de la Repúblican encargó al Ministerio de Bienestar Social la administraciónn de los subsidios focalizados para el desarrollo de proyectosn de compensación social, creó el Programa de Protecciónn Social, como entidad desconcentrada, adscrita al Ministerio den Bienestar Social, con independencia administrativa, técnican y financiera y facultó al Ministro de Bienestar Socialn la designación de Coordinador Nacional del citado programa,n como su representante legal;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 1076 de 31 de agoston del 2000, se facultó al Coordinador Nacional del Programan de Protección Social, para que contrate, designe o nombren al Gerente del programa, a sus asesores, delegados y demásn personal de apoyo;

nn

Que, el doctor Fabián Melo Benítez, ha suscriton el Contrato de Servicios Profesionales con el Programa de Protecciónn Social, con el objeto de que se cree un sistema de legalización,n control y seguimiento de las cooperativas a nivel nacional;

nn

Que, es indispensable que esta Cartera de Estado cuente conn un profesional que conozca del área cooperativa: y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Acuerdo Ministerialn N0 0001 N de 15 de febrero del 2000,

nn

Acuerda:

nn

Artículo primero.- Encargar al señor doctorn Fabián Melo Benítez, las funciones de Directorn Nacional de Cooperativas, de la Dirección de Cooperativas,n a partir de la fecha de suscripción de este acuerdo.

nn

Dado en Quito, a 3 de octubre del 2001.
n f) Dr. Ernesto Pazmiño Granizo. Subsecretario Generaln de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

22 de noviembre del 2001.

nn nn

N°n 0167

nn

Luis Maldonado Ruiz
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante convenio suscrito el 14 de septiembre del 2001,n entre el Ministerio de Bienestar Social, la Unión Provincialn de Organizaciones de Participación Social por la Justician de la Provincia del Azuay y la Fundación Servicios y Estudiosn Legales Alternativos, se comprometió la entrega del inmueblen ubicado en la avenida El Paraíso, frente al parque Eln Paraíso, en el cual funciona el Hogar Infantil N0 3 den Cuenca, así como el menaje, equipamiento y muebles existentesn en el local;

nn

Que, mediante comunicación sin número de 15n de octubre del 2001, suscrita por diversas personas de la ciudadn de Cuenca, se requirió del Ministerio se realicen lasn investigaciones respectivas relacionadas con la suscripciónn del convenio señalado anteriormente, así como sen solicitó que se dejara sin electo el mismo;

nn

Que, mediante publicación en el diario «El Tiempo»n de la ciudad de Cuenca de 15 de octubre del 2001, se informan sobre la marcha que las madres de familia y niños de escasosn recursos protagonizaron en las calles céntricas de dichan ciudad, en defensa del Hogar Infantil N0 3 y en protesta porn la entrega del mismo a la Fundación «SELA»,n exigiendo se proceda a la revisión del convenio;

nn

Que, mediante sumilla de 16 de octubre del 2001, inserta enn comunicación sin número del día 15 de losn mismos mes y año, el señor Subsecretario Generaln de Bienestar Social, dispone a las direcciones de Asesorían Jurídica y Protección de Menores se realice eln análisis e informe respectivo;

nn

Que, con fecha 18 de octubre del 2001, el Jefe de Bienestarn Social, de la Subdirección de Protección de Menoresn del Azuay, emite un informe respecto del funcionamiento del Hogarn Infantil N° 3 de Cuenca. en el cual recomienda que el hogarn «continúe con su trabajo a favor de la niñezn desprotegida de la ciudad de Cuenca»; y que por el contrario,n debe ampliarse su cobertura con un mayor apoyo por parte deln Estado y del Sector privado;

nn

Que, con memorando N0 416 DNPM-PyD de 19 de octubre del 2001,n el Jefe del Departamento de Protección y Defensa al Menor,n informa que en forma previa a la suscripción del referidon convenio, la Dirección Nacional de Menores no emitión ningún criterio, y que el mismo debió efectuarlon la Subdirección de Protección de Menores del Austro:

nn

Que, mediante oficio N0 003381 -SBSA-01 de 23 de octubre deln 2001, la Subsecretaria de Bienestar del Austro, solicita al señorn Subsecretario General de Bienestar Social, se realice el estudion y la revisión respectiva del convenio, y que se deje insubsistenten aquél;

nn

Que, una vez revisada la documentación, se determinan que en forma previa a la suscripción del convenio de lan referencia tampoco existió informe por parte de la Subdirecciónn de Protección de Menores del Azuay sobre la necesidadn de mantener o no en funcionamiento el Hogar Infantil N° 3;

nn

Que, si bien las contrapartes del convenio se obligaron an desarrollar acciones para el fortalecimiento organizacional yn capacidad de gestión de organizaciones populares, dichan finalidad, siendo importante, no puede atentar contra el derechon preferente y superior de los niños y niñas, reconocidon en el ordenamiento constitucional, diversos instrumentos internacionalesn y la legislación de la materia;

nn

Que, el comodato del inmueble a que se hace referencia enn el convenio no ha sido celebrado por escritura pública,n ni inscrito en el Registro de la Propiedad, solemnidad que debión observarse, más aún tratándose de bienesn del sector público; y,

nn

En ejercicio de la facultad prevista en el Art. 176. núm.n 6 de la Constitución Política del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Revocar y dejar sin efecto el convenion suscrito el 14 de septiembre del 2001, entre el Ministerio den Bienestar Social, la Unión Provincial de Organizacionesn de Participación Social por la Justicia de la Provincian del Azuay y la Fundación Servicios y Estudios Legalesn Alternativos

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 13 de noviembre del 2001.

nn

f.) Lcdo. Luis Maldonado Ruiz, Ministro de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social

nn

Es fiel copia del original

nn

Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

22 de noviembre del 2001

nn nn

N°n 0168

nn

Luis Maldonado Ruiz
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N’ 631 de 26 de julio del 2000,n publicado en el R.O. N° 134 de 3 de agosto del 2000, se encargón al Ministerio de Bienestar Social la ejecución del Programan de Desarrollo Social Productivo para las provincias de Esmeraldas.n Loja. Carchi, El Oro y Galápagos (PRODEIN), reformadon mediante Decreto Ejecutivo N0 1091-A de 29 de diciembre del 2000,n publicado en el R.O. N0 242 de 11 de enero del 2001, en concordancian con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N0 23, publicado enn el R.O. N0 8 de 2 de febrero del 2000;

nn

Que el 15 de marzo del 2001 se suscribió el «Memorandon de Entendimiento de Cooperación Técnica entre eln Ministerio de Bienestar Social y la Agencia Española den Cooperación Internacional en Apoyo a la Ejecuciónn de los Proyectos de Desarrollo Integral de las provincia de Carchi,n El Oro, Esmeraldas, Galápagos y Loja», y en el Art.n IV, numerales 4. 1 y 4.2, se establece, en su orden, que la representaciónn del Ministro de Bienestar Social corresponde al Subsecretarion General del mismo, así como que dicho funcionario conformarán el Comité Gestor;

nn

Que mediante adendum al precitado Memorando de Entendimienton de Cooperación Técnica, celebrado el 3 de agoston del 2000, se sustituyen diversos artículos del mismo yn en lo demás se lo ratifica;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 001-N de 15 de febreron del 2000, se establece como funciones de la Subsecretaria den Desarrollo Rural Integral orientar e intervenir en todos losn proyectos de su competencia:

nn

Que corresponde a la Subsecretaria de Desarrollo Rural Integraln atender los asuntos relacionados con la materia; y, entre ellos,n el Proyecto de Desarrollo Integral para las provincias de Carchi,n EsmeraIdas, El Oro, Galápagos y Loja, PRODEIN;

nn

Que por las antedichas consideraciones, se emitió eln memorando N0 0098 DM-BS-2001 de 5 de octubre del 2001, encargandon a la Subsecretaria de Desarrollo Rural Integral todas las competencias,n obligaciones y responsabilidades que en el memorando de entendimienton referido en el considerando segundo. se había delegadon al Subsecretario General de Bienestar Social; y.

nn

En uso de sus atribuciones legales.

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Delegar la representación del Ministron de Bienestar Social ante el Programa de Desarrollo Social Productivon para las provincias de Esmeraldas, Loja, Carchi, El Oro y Galápagos,n PRODEIN, al Subsecretario de Desarrollo Rural Integral, quienn conformará el Comité Gestor; en lugar del señorn Subsecretario General de Bienestar Social.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- En todos los documentos e instrumentosn en los que con motivo del Programa de Desarrollo Social Productivon para las provincias de Esmeraldas, Loja, Carchi, El Oro y Galápagos,n PRODEIN, se mencione al «Subsecretario General de Bienestarn Social», dirá «Subsecretario de Desarrollo Ruraln Integral».

nn

ARTICULO TERCERO.- Deróganse y déjanse sin efecton todas las disposiciones y actos que se opongan a la plena vigencian y validez de este acuerdo.

nn

De la ejecución del presente acuerdo, que entrarán en vigencia a partir de esta fecha, encárgase al señorn Subsecretario de Desarrollo Rural Integral.

nn

Publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito. Distrito Metropolitano,n a 13 de noviembre del 2001.

nn

f) Lcdo. Luis Maldonado Ruiz, Ministro de Bienestar Social.n Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

22 de noviembre del 2001.

nn nn

N°n 0196

nn

Lcdo. Luis Maldonado Ruiz
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 204 del Códigon de Menores corresponde al Ministro de Bienestar Social presidirn el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia;

nn

Que, el Art. 28 del Reglamento General al Código den Menores determina que el representante del Consejo de la Niñezn y Adolescencia integrará y presidirá los comitésn de Asignación; y.

nn

En ejercicio de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al Dr. Michel Pineda Cordero, Director den Asesoría Jurídica del Ministerio de Bienestar Social,n para que a partir de la presente fecha, actúe en mín representación en el Comité Regional de Asignacionesn con sede en esta ciudad de Quito.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en San Francisco de Quito. Distrito Metropolitano, an 16 de noviembre del 2001.

nn

f) Lcdo. Luis Maldonado Ruiz.

nn

Ministro de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Daniel Jacho Barrera. Jefe de Archivo.

nn

22 de noviembre del 2001

nn nn

No. ST-2001-0642

nn

Hugo Ruiz Coral
n SUPERINTENDENTE DE TELECOMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la República,n en su artículo 222 establece que: «Las superintendenciasn serán organismos técnicos con autonomían administrativa, económica y financiera y personerían jurídica de derecho público, encargados de controlarn instituciones públicas y privadas, a fin de que las actividadesn económicas y los servicios que prestan, se sujeten a lan ley y atiendan al interés general»:

nn

Que, en el artículo 259, de la Norma Suprema en sun inciso cuarto dispone que: «Ningún organismo públicon será privado del presupuesto necesario para cumplir conn los fines y objetivos para los que fue creado»;

nn

Que, el artículo 11 de las Reformas a la Ley de Modernizaciónn del Estado, que consta en la Ley para la Promoción den la Inversión y de la Participación Ciudadana, determinan ulule.» Las instituciones del Estado podrán establecern el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones,n autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza,n a un de recuperar los costos en los que incurrieren para esten propósito»;

nn

Que, el artículo 13 de la Ley Especial de Telecomunicacionesn establece: «Es facultad privativa del Estado el aprovechamienton pleno de los recursos naturales como el espectro de frecuenciasn radioeléctricas, y le corresponde administrar, regularn y controlar la utilización del espectro radioeléctricon en sistemas de telecomunicaciones en todo el territorio ecuatoriano,n de acuerdo con los intereses nacionales»;

nn

Que, las letras b). c) y d) del artículo 35 de la Leyn Especial de Telecomunicaciones disponen que entre otras, es funciónn de la Superintendencia de Telecomunicaciones: El control y monitoreon del espectro radioeléctrico; el control de los operadoresn que exploten servicios de telecomunicaciones; y la supervisiónn del cumplimiento de los contratos de concesión para lan explotación de los servicios de telecomunicaciones;

nn

Que, la Ley de Radiodifusión y Televisión, enn el artículo innumerado sexto, que consta a continuaciónn del artículo 5, determinan que, en lo concerniente a lan aplicación de la Ley de Radiodifusión y Televisión,n son atribuciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones,n entre otras; «Administrar y controlar las bandas del espectron radioeléctrico destinadas por el Estado para radiodifusiónn y televisión, de acuerdo con esta Ley y sus reglamentos»:n y, «Realizar el control técnico y administrativon de las estaciones de radiodifusión y televisión»;

nn

Que, el artículo innumerado séptimo de las Disposicionesn Generales de la Ley de Radiodifusión y Televisión,n establece: «La Ley Especial de Telecomunicaciones, comon Ley base del sector, prevalecerá sobre las normas de lan presente Ley, por cuanto está regulada sólo unan parte del mismo.

nn

Que, la letra i), del artículo 110 del Reglamento Generaln a la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada, dispone entren otros aspectos que, corresponde a la Superintendencia de Telecomunicacionesn fijar los valores que deban cobrarse por concepto de tasa den servicios de control para los medios, sistemas y servicios den radiodifusión y televisión y efectuar su recaudación;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente; REGLAMENTO DE TASAS POR LOS SERVICIOSn DE CONTROL E INSPECCIONES.

nn

Capitulo 1

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 1. Las tasas contenidas en el presente reglamento, sen aplicarán en todo el territorio nacional para los medios,n sistemas y servicios de radiodifusión y televisión,n a fin de recuperar los costos en los que incurre la Superintendencian de Telecomunicaciones por los servicios de control e Inspecciones.

nn

Art. 2. Toda persona natural o jurídica, concesionarian de los medios, sistemas y servicios mencionados en el artículon anterior, está obligada a pagar las tasas establecidasn en el presente reglamento.

nn

Art. 3. Los valores establecidos por concepto de tasas, deberánn ser pagados en la Superintendencia de Telecomunicaciones, enn los sitios que ésta determine. Se podrá pagar enn efectivo o cheque certificado a la orden de la Superintendencian de Telecomunicaciones dentro de los tres primeros meses de cadan año. Adicionalmente, a los valores que se paguen por concepton de tasas, se deberán agregar los impuestos de ley en cason de haberlos.

nn

Art. 4. Toda planilla que no haya sido cancelada en el plazon indicado, es decir, dentro de los tres primeros meses del año,n deberá ser cancelada con un recargo por intereses, den acuerdo a la tasa de interés legal vigente a la fechan de pago.

nn

Art. 5. Si en el plazo de 90 días, posteriores al plazon establecido en el artículo 3. el concesionario o prestadorn de servicios no cancela la deuda o no suscribe un convenio den pago la Superintendencia de ‘telecomunicaciones, iniciarán la acción coactiva para el cobro de lo adeudado.

nn

Art. 6. La Superintendencia de Telecomunicaciones no efectuarán devoluciones totales o parciales de los valores cobrados, excepton en los casos en los que por razones técnicas o legalesn se demuestre que no se ha producido el hecho generador.

nn

Art. 7. Para realizar cualquier trámite en la Superintendencian de Telecomunicaciones, se deberá estar al día enn el pago de todos los valores adeudados a este Organismo Técnicon de Control.

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Art. 8. En caso de introducirse en el país nuevas técnicas,n sistemas o servicios de telecomunicaciones y/o radiodifusiónn y televisión, así como disposiciones de un nuevon marco regulatorio, las tasas no contempladas en el presente reglamento,n serán fijadas por la Superintendencia de Telecomunicacionesn en cada caso, hasta la revisión total del presente reglamento.

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Art. 9. El Superintendente de Telecomunicaciones, resolverán en el caso de que exista duda con respecto a la aplicaciónn del presente reglamento.

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Capitulo II

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DE LAS TASAS

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Art. 10. Las tasas se calcularán anualmente en dólaresn de los Estados Unidos de Norte América.

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Art. 11. Para las personas naturales u jurídicas quen obtengan concesiones o autorizaciones luego de haber fijado paran ese año la tasa de control, ésta se calcularán proporcionalmente para ese periodo, a partir del primer dían en que obtengan la concesión o autorización.

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Art. 12. Las tasas serán revisadas en cada ejercicion fiscal, en función de los costos por los servicios den control e inspecciones, en los que incurra esta Superintendencia.

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Art. 13. Los concesionarios u operadores de los medios, sistemasn y servicios de radiodifusión y televisión, cancelaránn a la Superintendencia de Telecomunicaciones los valores que correspondan,n en función de la siguiente Tabla de Cálculo:

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(Anexo 30NOT1)

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El cálculo de esta tasa anual, se realizarán en función del valor de la tarifa mensual que el concesionarion u operador cancele al CONARTEL, valor que se multiplicarán por el Factor que corresponda de acuerdo al Rango de Facturaciónn Mensual establecido en la Tabla de Cálculo.

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En todo caso, los valores a cancelarse, no podrán sern inferiores a los mínimos establecidos en el «Rangon de lasa de Control Anual» constante en la Tabla de Cálculo.

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El Factor que consta en la Tabla de Cálculo, están determinado por una función exponencial de la forma:

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y = a.e bx

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En donde:

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y = factor de multiplicación
n a constante(12)
n e = base de los logaritmos naturales (2,7182)
n b= constante (0,2)
n x valor de la planilla mensual del concesionario

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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Para el año 2001, la Tasa de Control será canceladan en forma proporcional al valor anual, por el período restanten del año, a partir de la fecha de vigencia de este reglamento.

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DISPOSICIÓN FINAL

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El presente reglamento entrará en vigencia, a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en la ciudad de Quito, a 23 de noviembre del 2001.

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f) Hugo Ruiz Coral, Superintendente de Telecomuni-caciones

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No. 018-2000-AA

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA

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Quito, 1 de octubre del 2001.

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Carlos Fabián Flores Torres, Ondina Marisol Segarran Criollo, Martha Torres Cerdoso y Arq. Javier Flores Torres, manifiestann que son propietarios de un bien inmueble situado en el sectorn Chaullabamba, de la parroquia Nulti, cantón Cuenca, Quen la Municipalidad de Cuenca el 16 de febrero de 1994, aprobón los planos de la vivienda a ser implantada en el referido terreno,n adquirido a favor de la señora Ondina Marisol Segarra.n El 25 de febrero del 2000, el Arq. Galo Hidalgo Carrasco presentan la documentación correspondiente a la ubicaciónn y anteproyecto de una estación de servicio de propiedadn del Dr. Alfredo Avila, en el sector de Chaullabamba. Medianten oficio No 374 de 31 de marzo del 2000, la Municipalidad emiten un informe dirigido al Presidente de la Comisión de Urbanismon del Concejo Cantonal de Cuenca, sugiriendo a la Comisiónn de Urbanismo recomiende al I. Concejo Cantonal apruebe el emplazamienton de este uso de suelo en el sitio mencionado. El 31 de marzo deln 2000, la Comisión de Urbanismo resuelve acoger la propuestan del Arq. Galo Hidalgo, la que cuenta con el informe favorablen de la Secretaría de Planificación. Que esta decisiónn municipal significaría la instalación de una estaciónn de servicio – gasolinera, delante de su vivienda, ante lo cualn han acudido a la Municipalidad de Cuenca, recibiendo vanas informacionesn al respecto.- Que el propietario del solar cuyo uso de suelon fuera cambiado, inicia el 14 de junio del 2000, la realizaciónn de obras físicas, lo que ha causado impactos ambientalesn y desestabilización del área, sin contar con eln permiso municipal correspondiente, y únicamente basadosn en el cambio de uso de suelo. Que con lo expuesto se están violando lo preceptuado en los Arts. 20, 23, 86, 88 y 91 de lan Constitución Política del Estado. Que en la Ordenanzan que sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del cantónn Cuenca, que el 1 Concejo Municipal de Cuenca aprobó porn unanimidad en febrero de 1996, existen determinadas normas paran regular la ubicación y el funcionamiento de las estacionesn de servicio como es el caso del Art. 18, pero esta norma se refieren a una Ordenanza que no esta vigente, que carece de eficacia jurídican por la falta de tratamiento en segunda discusión. Quen el Concejo Municipal de Cuenca al aprobar el cambio de uso deln suelo del predio ha inobservado las reglas que aprobón en febrero de 1996 y que no han sido modificadas. El Directorn Nacional de Hidrocarburos, en base al Art. 34 del Acuerdo Ministerialn No. 347, mediante el cual, el Ministro de Energía y Minas,n expide el Reglamento para ejecutar las actividades de almacenamiento,n transporte, comercialización y venta al públicon de los derivados del petróleo, producidos en el paísn o importados, mediante instructivo de 23 de abril de 1997, establecen el procedimiento que fija 250 metros de distancia míniman entre el lindero más próximo del terreno propueston y distribuidores o intercambiadores de tráfico y pasosn a desnivel.- Con los antecedentes expuestos y con informe favorablen de la Defensoría del Pueblo, con fundamento en lo quen disponen los Arts. 276 y ‘277 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y las normas constantes enn el Capítulo IV del Título 1 de la Ley del Controln Constitucional, solicitan se declare la inconstitucionalidadn del acto administrativo del Concejo Municipal de Cuenca, en sesiónn ordinaria del 26 de abril del 2000: por el cual, resuelve eln cambio de uso de suelo de un predio de propiedad del Dr. Alfredon Avila.- Los señores Alcalde y Procurador Síndico,n representantes legales de la I. Municipalidad de Cuenca, manifiestann que la Resolución adoptada por el Ilustre Concejo Cantonaln no es violatoria de ninguna disposición constitucional,n legal o reglamentaria, como afirman los demandantes, pues esn facultad privativa de la Municipalidad el regular el uso deln suelo, ‘con fundamento en el Art. 64, numeral 5 de la Ley den Régimen Municipal, teniendo como antecedente el informen de la Secretaría General de Planificación, contenidon en el oficio No. 374 de 31 de marzo del 2000, suscrito por sun Director, informe conocido en la Comisión de Urbanismon en sesión de 31 de marzo del 2000. Que al no existir fundamentosn para esgrimir violaciones de nominas constitucionales o de legitimidad,n solicitan se rechace la acción planteada.- Dado el estadon de causa, para resolver considera;

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PRIMERO. . No se observa omisión de solemnidad sustancialn que influya en la causa por lo que se declara su validez.

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SEGUNDO.- El Tribunal Constitucional es de manera privativan el competente para resolver al tenor de lo que dispone el Art.n 276, numeral 2 de la Constitución y Art. 12, numeral 2n de la Ley del Control Constitucional.

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TERCERO.- Los cónyuges Sra. Ondina Marisol Segarran Criollo y Sr. Carlos Fabián Flores Torres son propietariosn del inmueble ubicado en el sector Chaullabamba, parroquia Nulti,n Cantón Cuenca conforme consta en la escritura públican otorgada ante el Notario Cuarto del Cantón Cuenca, enn 27 de enero de 1993 (fs. 1 a 5 vta), legalmente inscrita el 1ero.n de febrero de 1993 en el Registro de la Propiedad de dicho cantón,n inmueble en donde también habitan la Sra. Martha Torresn Cardoso y el Arq. Javier Flores Torres y frente al cual, se van implantar una estación de servicio gasolinera, sin habern obtenido el permiso Municipal pertinente, descargando para ellon toneladas de rocas y tierra para hacer el relleno que permitan subir el nivel del terreno en relación al de la autopistan (fs. 61 a 68) lo que causa impactos ambientales, desestabilizaciónn del área y peligro para las construcciones colindantes.

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CUARTO.- La Sala considera que no se encuentra en vigencian la Ordenanza que califica y regula la ubicación y funcionamienton de estaciones de servicio y gasolineras en el Cantón Cuencan (fs. 46 a 59) a la que-se refiere el Art. 18 de la Ordenanzan del Plan de Ordenamiento territorial del cantón Cuencan determinaciones para el uso y ocupación del suelo urbanon (fs. 15 a 45) promulgada en el Registro Oficial No. 379 de 8n de agosto de 1998, pues solamente ha sido aprobado su proyecto.n en primera discusión en el mes de febrero de 1996 sinn haberse debatido o tratado en segunda discusión, atentosn al Art. 127 de la Ley de Régimen Municipal que prescriben «La expedición de Ordenanzas requiere de 2 debatesn en sesiones distintas, verificadas cuando menos con veinticuatron horas de intervalo»; las cuales, deben obligatoriamenten observar el trámite legal y estar de acuerdo con la Constituciónn y las Leyes, conforme el Art. 129 ibídem. Al no encontrarsen en vigencia la preanotada Ordenanza, por elemental lógica,n no puede en la práctica ser aplicada, tanto másn que el cambio de uso del suelo del predio perteneciente al Dr.n Alfredo Avila con frente a la autopista Cuenca-Azogues en eln sector de Chaullabamba o Challuabamba cerca al paso a desniveln conocido como Sixto Durán Bailén, ha conculcadon el derecho de los accionantes de vivir en un ambiente sano yn ecológicamente equilibrado, al pretender instalar unan estación de servicio-gasolinera delante de la viviendan de ellos, cambio que atenta contra el medio ambiente: situaciónn prevista y contemplada en el TITULO III, Capitulo 5, Secciónn Segunda de la Carta Política y que es inaceptable porquen también transgrede el derecho a la propiedad, segúnn el Art. 30 de la Constitución. De fs. 76 y 77 aparecen el procedimiento para la construcción de las estacionesn de servicio-gasolinera suscrito por el Director Nacional de Hidrocarburosn que en el punto 1 de CALIFICACIÓN DEL SITIO determinan que debe existir 250 metros de distancia mínima, entren el lindero más próximo del terreno propuesto yn distribuidores o intercambiadores de tráfico y pasos an desnivel. En el presente caso, no se observa ni se cumple dichon procedimiento porque a pocos metros de distancia del terrenon en cuestión queda ubicada la rampa de acceso al paso an desnivel denominado Sixto Durán BaIlén.

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QUINTO.- De fs. 14 aparece el oficio No. 0323 de 22 de junion del 2000 suscrito por el Director Ejecutivo de la Comisiónn de Gestión Ambiental de la I. Municipalidad de Cuencan en la que le hace conocer al Presidente de la Corporaciónn Challuabamba referente al trámite del establecimienton de una estación de servicio en el sector la Playa Challuabamba,n el mismo que no ha ingresado a dicha dependencia. Es decir, quen los dignatarios del Municipio de Cuenca soslayan ciertos trámitesn que en este caso, trae como lógica consecuencia indefensiónn en los accionantes que incide en transgresión al Art.n 24, numeral 17 de la Constitución.

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SEXTO. – En nuestro sistema se sostiene la teoría den Hans Kelsen; por la cual, en la cúspide de la pirámiden del orden jurídico, se encuentran las normas constitucionalesn y los actos de las instituciones del Estado, sus organismos yn dependencias incluidos los Municipios que están subordinadosn al orden jurídico constitucional del Estado (Art. 1 den la Ley de Régimen Municipal), – deben forzosamente ajustarsen a las disposiciones que contienen las nominas constitucionales.n La Constitución política norma los principios den convivencia y de equilibrio político, económico,n religioso y de interés común de nuestro país.n El Tribunal Constitucional, es el órgano del Estado instituidon con el poder de examinar, revisar, controlar y declarar las inconstitucionalidadesn de los actos administrativo, de toda autoridad pública,n en cuanto a su legitimidad constitucional sin que éston implique conflicto con otras funciones sino que más bienn constituyen una verdadera garantía de equilibrio constitucionaln que consiste en una acción verdadera contra posibles abusosn de otros poderes. La enciclopedia jurídica OMEBA señalan que la acción de inconstitucionalidad como derecho cívicon cumple en cualquier sistema de contralor jurisdiccional de lan Leyes, la función procesal adecuada al régimenn de garantía y contralor que se le otorga. La inconstitucionalidadn del acto administrativo emitido por el Consejo Municipal de Cuencan que ha sido demandado por los accionantes, en el aspecto funcionaln tiende a que por medio de esta acción, se determine lan trasgresión del orden constitucional. Por la consideracionesn anotadas, la SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en uson de sus atribuciones,

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Resuelve:

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Aceptar la demanda con el informe favorable del Defensor deln Pueblo deducida por los señores: Carlos Fabiánn Flores Torres, Ondina Marisol Serraga Criollo, Martha Torresn Cardoso y Arq. Javier Flores Torres, en contra del Arq. Fernandon Cordero Cueva y Dr. Tarquino Orellana Serrano, Alcalde y Procuradorn Sindico del la I. Municipalidad de Cuenca, se declara la inconstitucionalidadn del acto administrativo expedido por el Concejo Municipal den Cuenca, en sesión ordinaria el 26 de abril del 2000 aln tratar el punto 5.4.4. del orden del día, en que se resuelven el cambio del uso del suelo del predio perteneciente al Dr. Alfredon Avila con frente a la autopista Cuenca-Azogues en el sector Chaullabamban o Challuabamba, cerca al paso a desnivel conocido como Sixton Durán BaIlén, al que se refiere el oficio que constan de fs. 13. Dispónese la publicación de esta Resoluciónn en el Registro Oficial.- Notifíquese.-

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f) Dr. Luis Mantilla Anda, Presidente, Segunda Sala.

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f) Dr. Guillermo Castro Dáger. Vocal. Segunda Sala.

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f) Dr. Carlos Helou Cevallos, Vocal, Segunda Sala.

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RAZÓN: Siento por tal que la resolución quen antecede fue aprobada por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional,n el primero de octubre del dos mil uno.- Lo certifico..

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f) Francisco Morales Andrade. Secretario de Sala.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Certifico.-n f) Ilegible.- Quito. 22 de noviembre del 2001.

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No. 1238-2000-RA

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA

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Quito, 24 de octubre del 2001.

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El presente caso signado con el No. 1238-2000-RA, llega an conocimiento del Tribunal Constitucional en virtud del recurson de apelación interpuesto por el señor lng. Alejandron Maldonado. Intendente Nacional de Seguros a la resoluciónn dictada por el Juzgado Quinto de lo Civil de Guayaquil, dentron de la demanda de amparo constitucional propuesta en contra deln Superintendente de Bancos por el Ing. Javier Cárdenasn Uribe, Presidente de Confianza Compañía de Segurosn y Reaseguros S.A.. quien manifiesta: Que el 4 de mayo de 1998,n se suscribió un contrato de compra venta entre Industrian Papelera Litho Arias Cía. Ltda.. IPA, representada porn Gonzalo Arias Acevedo, en calidad de vendedora y Alfredo Arroban Cevallos, en calidad de comprador, con el objeto de implementarn un centro integral de impresión y copiado comprometiéndosen la vendedora a entregar varios bienes al comprador en el plazon de sesenta días. El precio pactado fue de quinientos seisn mil seiscientos dólares, que debían ser pagadosn el 50% en calidad de anticipo al momento de la suscripciónn y el 50% cuando se entreguen los bienes respectivos. El 25 den mayo ‘de 1998, Con