n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 24 de Septiembre de 2010 – R. O. No. 286

n n

n

FUNCIÓN EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n 158 n

Amplíanse y rectifícanse los límites de la Reserva de Producción de Fauna Manglares El Salado, de 5.176 hectáreas a una extensión total de 9.747,8 hectáreas de conformidad a las coordenadas que constan en el informe técnico aprobado

n n MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL: n n 1473 n

Desígnase a la doctora María Mercedes Placencia Andrade, Subsecretaria Gene-ral encargada, mientras dure la ausencia del titular, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones y obligaciones que tenga de acuerdo a la ley

n n 1484 n

Dispónese que la doctora María Mercedes Placencia Andrade, Subsecretaria General encargada, subrogue en funciones al señor Ministro de Defensa Nacional del 7 al 10 de septiembre del 2010

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n 1201 n

Ordénase el registro de la reforma del Estatuto de la Iglesia Evangélica Bautista Los Esteros, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n 1202 n

Ordénase el registro de la reforma del Estatuto de la Iglesia Evangélica Bilingüe “Monte de los Olivos”, con domicilio en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n n 1203 n

Ordénase el registro de la reforma del Estatuto de la Iglesia Evangélica “Hay Vida en Jesús”, con domicilio en el cantón Manta, provincia de Manabí

n n 1204 n

Ordénase el registro de la reforma del Estatuto del Centro Evangelístico Renovación, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

n n 1205 n

Dispónese el registro de la reforma y cambio de denominación de Asociación de Indígenas Evangélicos de la Iglesia “El Huerto de Edén”, a “Iglesia Evangélica Huerto de Edén”, con domicilio en el cantón Colta, provincia de Chimborazo

n n 1206 n

Dispónese el registro de la reforma del Estatuto del Centro Cristiano Bilingüe Santísima Trinidad, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 1207 n

Ordénase la inscripción del Estatuto del Centro de Avivamiento Mundial Maranatha, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n 1208 n

Dispónese el registro de la reforma del estatuto y cambio de denominación de la Misión al Ecuador de la Iglesia Presbiteriana de América, a Misión al Ecuador de la Iglesia Presbiteriana en América, MEIPA, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 1209 n

Ordénase el registro de la reforma del Estatuto de la Misión Cristiana Ecua-toriana para el Mundo, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 1210 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Filadelfia Juigua Tuglin, con domicilio en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi

n n RESOLUCIONES: n n

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

n n 12000000-760 n

Apruébase el proceso administrativo para diligencias y procedimientos para anulación de títulos de crédito

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

– Gobierno Municipal del Cantón Coronel Marcelino Maridueña: Que regula la determinación, administración y recaudación del Impuesto a los Predios Rurales para el bienio 2010 – 2011

n n 005-2010 n

Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal: Que crea la Unidad de Gestión Ambiental

n n FE DE ERRATAS: n n

– A la publicación del Anexo 1 de la Resolución 450, emitida por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, efectuada en el Suplemento al Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre del 2008

n n n No. 158 n n

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n n Considerando: n n

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

n n

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n n

Que, el artículo 261, numeral 7 de la Constitución de la República establece que el Estado Central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;

n n

Que, el artículo 276, numeral 4, la Constitución de la República, establece que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n n

Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n n

Que, el artículo 400 de la Constitución de la República, establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad y se declara de interés público la conservación de la misma y de todos sus componentes;

n n

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República, determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;

n n

Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;

n n

Que, el artículo 69 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que le corresponde al Ministerio del Ambiente, la planificación, manejo, desarrollo administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado;

n n

Que, el artículo 66, segundo inciso, de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, y en los artículos 168 y 169 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, se establece que es de competencia de esta Cartera de Estado, la declaratoria de áreas naturales, previo informe técnico de la dependencia respectiva, sustentado en el correspondiente estudio de alternativas de manejo y su financiamiento;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 142 del 15 de noviembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero del 2003, la Ministra de Ambiente, acuerda declarar como Reserva de Producción de Fauna Manglares El Salado, a la superficie de 3.700 hectáreas, que incluye, área de bosque de mangle, espejo de agua de los esteros y canales naturales de agua salobre, ubicadas en la jurisdicción del cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n n

Que, con Acuerdo Ministerial No. 045 de 27 de marzo del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 71 de 29 de enero del 2003, se ampliaron los límites de la Reserva de Producción de Fauna Manglares El Salado, en una superficie de 5.176 hectáreas;

n n

Que, con Acuerdo Ministerial No. 166 de 8 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 23 de 15 de febrero del 2007, se rectificaron los límites de la Reserva de Producción de Fauna Manglares El Salado;

n n

Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2010-0637 de 3 de septiembre del 2010 la Subsecretaría Marino-Costera presenta el informe técnico de análisis y alternativas de manejo en el que se establece la necesidad de rectificar los límites y la ampliación del área, para lo cual se ha realizado la toma de puntos en el campo y la delimitación física de los límites, hacia los cuales se amplía la Reserva de Producción de Fauna Manglares El Salado, de lo cual constan informes técnicos favorables para la ampliación de dicha reserva;

n n

Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2010-0401 de 7 de septiembre del 2010, la Subsecretaría de Patrimonio Natural, acoge y emite su informe favorable al documento técnico presentado por la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera para ampliar la superficie de la Reserva de Producción Faunística Manglares El Salado, con una superficie total de 9.747.8 has, debiéndose proceder con los trámites correspondientes;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 154 de 2 de septiembre del 2010, se delegan las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente, del 4 al 12 de septiembre del 2010; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Ampliar y rectificar los límites de la Reserva de Producción de Fauna Manglares El Salado, de 5.176 hectáreas a una extensión total de 9.747,8 hectáreas de conformidad a las coordenadas que constan en el informe técnico aprobado y que son las siguientes:

n n n

Bloque 1

n n X n n Y n 0 615309.4 9749344.2 n 1 615367.5 9749254.2 n 2 615477.8 9749262.9 n 3 615460.4 9749027.7 n 4 615509.8 9748931.9 n 5 615579.4 9748783.8 n 6 615634.6 9748592.2 n 7 615742.0 9748481.9 n 8 615762.3 9748415.7 n 9 615930.7 9748238.6 n 10 615922.0 9748180.5 n 11 615942.3 9748105.0 n 12 615971.4 9748044.1 n 13 616000.4 9747991.8 n 14 616037.9 9747932.5 n 15 616035.8 9747931.1 n 16 616081.4 9747901.6 n 17 616173.6 9747897.6 n 18 616245.7 9747929.7 n 19 616377.9 9747953.7 n 20 616518.1 9747997.8 n 21 616558.2 9748025.8 n 22 616558.2 9747969.7 n 23 616562.2 9747905.6 n 24 616514.1 9747837.5 n 25 616486.1 9747781.4 n 26 616460.1 9747732.7 n 27 616536.3 9747672.8 n 28 616662.7 9747602.6 n 29 616803.1 9747602.6 n 30 616908.4 9747686.8 n 31 616908.4 9747848.3 n 32 616971.6 9747925.5 n 33 617252.1 9748040.1 n 34 617455.8 9748123.2 n 35 617449.2 9748116.9 n 36 617435.3 9748087.8 n 37 617442.2 9748047.5 n 38 617396.5 9748022.6 n 39 617368.7 9748023.9 n 40 617313.2 9747979.5 n 41 617285.5 9747969.8 n 42 617293.8 9747946.3 n 43 617321.5 9747893.5 n 44 617325.7 9747842.2 n 45 617360.4 9747827.0 n 46 617370.1 9747813.1 n 47 617389.5 9747786.0 n 48 617377.0 9747758.3 n 49 617299.4 9747686.2 n 50 617135.7 9747554.4 n 51 617134.3 9747530.8 n 52 617184.2 9747465.6 n 53 617213.3 9747425.4 n 54 617227.2 9747425.4 n 55 617264.7 9747450.3 n 56 617306.3 9747460.0 n 57 617329.9 9747465.4 n 58 617328.5 9747419.4 n 59 617353.6 9747386.0 n 60 617380.0 9747379.0 n 61 617398.1 9747395.7 n 62 617439.9 9747458.4 n 63 617459.4 9747475.1 n 64 617492.8 9747404.1 n 65 617524.9 9747342.8 n 66 617543.0 9747344.2 n 67 617554.1 &nbs