Autor: Juan Manuel Gómez Rodríguez La integración de la inteligencia artificial (IA) en la Administración pública ha dejado de ser una proyección futurista para convertirse...
El derecho administrativo sancionador ecuatoriano ha experimentado transformaciones profundas a lo largo de su evolución normativa e institucional.
En la dinámica del Estado constitucional de derechos y justicia, la administración pública tiene el deber primario de responder a las peticiones ciudadanas de manera oportuna, transparente y debidamente fundamentada.
La Administración, a través de las máximas autoridades administrativas de la correspondiente entidad pública ejerce la competencia normativa de carácter administrativo para regular sus asuntos internos
Para entender la coactiva, es fundamental conocer de dónde viene y quiénes participan en ella. Históricamente, en el Derecho Romano, el acreedor podía perseguir físicamente al deudor, llegando a disponer de su vida o libertad para cobrar una deuda.
El procedimiento coactivo es una de las manifestaciones de la autotutela ejecutiva de la Administración Pública. Esta prerrogativa les permite a las entidades estatales tomar decisiones, emitir normas, crear títulos de crédito y hacerlos efectivos de manera directa.
El Estado constitucional es la formulación más acabada del Estado de Derecho, en la que el sometimiento del poder público al derecho comprende a todas sus funciones las cuales encuentran su límite en la Constitución pues ella constituye una norma jurídica.
La nulidad de adjudicación por existir un legítimo título de dominio previo como la ha denominado la autoridad agraria nacional, se refiere a un procedimiento administrativo.
La posibilidad de selección del derecho aplicable a la fase de ejecución del contrato prevista en el artículo 252 del Código de Comercio permite introducir en el ordenamiento jurídico ecuatoriano la figura el Dépeçage voluntario establecido en el artículo 7 de El Convenio de La Haya del 22 de diciembre de 1986
El art. 228 de la Constitución de la República establece la configuración de carrera administrativa sustentada en el mérito de los servidores públicos demostrable a partir de sus conocimientos, competencias y experiencia (aspectos objetivos) y de su idoneidad ética y calidad personal (aspectos subjetivos).
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