Ley Orgánica de Protección de Datos Personales - Derecho Ecuador
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Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

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LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

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Registro Oficial Suplemento 459 de 26-may.-2021
Estado: Vigente

ASAMBLEA NACIONAL

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. T. 680-SGJ-21-0263

Quito, 21 de mayo de 2021

Señor Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi consideración:

Con oficio número PAN-CLC-2021-0384 de 11 de mayo de 2021, el señor Ingeniero César Litardo Caicedo, Presidente de la Asamblea Nacional, remitió el proyecto de LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Dicho proyecto de ley ha sido sancionado por el señor Presidente de la República, el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

Atentamente,

Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

C.C.: señora Abogada Guadalupe Llori Abarca, PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Adjunto lo indicado

CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que los días 09 y 11 de febrero 2021, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES” y, en segundo debate el día 10 de mayo de 2021, siendo en esta última fecha finalmente aprobado.

Quito, 11 de mayo de 2021.

Dr. Javier Rubio Duque
Secretario General.
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LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

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La importancia de la remisión normativa en el derecho ecuatoriano radica en conocer la jerarquía de la norma y la supletoriedad de esta, en conocer el bloque de constitucionalidad, que consiste en una técnica jurídica mediante la cual el texto constitucional reenvía a otros textos que, por ende, terminan, haciendo parte del mismo cuerpo normativo.

En el entorno digital, esta distorsión adquiere nuevas dimensiones: imágenes manipuladas, identidades falseadas y relatos impuestos que despojan a niñas, adolescentes y mujeres de control sobre su propia representación.

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