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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 03 de Mayo de 2011 – R. O. No. 439

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nFUNCIÓN EJECUTIVA
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nDECRETOS:
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n727 Renuévase la declaratoria del estado de excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Naciona1 que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, en esta ciudad de Quito.
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n728 Colócase en situación jurídica de disponibilidad a varios oficiales superiores de las Fuerzas Armadas
n729 Créase el Comité de Gestión Pública Interinstitucional.
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n048 Expídese la Norma técnica para el coprocesamiento de desechos peligrosos en hornos cementeros.
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nMINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS:
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n06-2011 Declárase en licencia para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior al doctor Rafael Poveda Bonilla y encárgase la Secretaría Técnica al licenciado Carlos Alvear Guzmán.
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nMINISTERIO DE CULTURA:
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n028-2011 Declárase en comisión de servicios con remuneración en el exterior al señor Florence Delphine Baillon.
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n032-2011 Declárase en comisión de servicios conremuneración en el exterior a la señora Paulina Elizabeth Salazar Beltrán, Asesor Ministerial.
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nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
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nCarta de Acuerdo entre Korea Resources Corporation y Empresa Nacional Minera del Ecuador.
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nRESOLUCIONES:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n454 Apruébase y confiérese al Gobierno Municipal del Distrito Metropolitana de Quito, la renovación de la acreditación y el derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA.
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nMINISTERIO DE INDUSTRIAS, SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA:
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n11 009 Desígnase a la Empresa SGS del Ecuador S. A., para la certificación de conformidad con el Protocolo y Requisitos del Sello Hace Bien y el Protocolo y Requi-sitos del Sello Hace Mejor.
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n11 016 Desígnase al Organismo de Inspección A. P. INSPECTIONS S. A., para el cumplimiento del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013 “Etiquetado y Rotulado de textiles y prendas de vestir, calzado y accesorios afines”.
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nDIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
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n009-2011 DNPI-IEPI Deléganse facultades a los abogados Daniel Iván Rojas Peña y María Alejandra Saltos Andrade, servidores de la institución.
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n010-2011 DNPI-IEPI Delégase facultades al abogado Joffre Jonnathan Barrera López, servidor de la Subdirección Regional del IEPI en Guayaquil.
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n011-2011 DNPI-IEPI Delégase facultades a la abogada Leticia Baquerizo Guzmán, Sub-directora Regional del IEPI en Guayaquil.
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nSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
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nDGN-0177 Regúlase el procedimiento para controlar la exportación de mercancías prohibidas sometidas a cupos otorgados por el MIPRO.
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nDGN-0192 Refórmase la Resolución No. 11-2011-R11, mediante la cual se establece la Norma técnica provisional para operativizar el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente a la operación aduanera de traslado de mercancías.
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nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
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nDéjanse sin efecto y califícase a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
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nSBS-INJ-2011-175 Ingeniero civil Efrén Patricio Bejarano.
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nSBS-INJ-2011-176 Licenciado en contabilidad y auditoría Biron Mauricio Vergara Pérez.
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nSBS-INJ-2011-177 Arquitecto Homero Santiago Rojas Luna.
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nSBS-INJ-2011-178 Ingeniero civil César Raúl Argoti Flores.
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
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nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tisaleo: Que reglamenta la ocupación de almacenes y puestos de venta del mercado municipal, así como también de los almacenes que se hallan edificados frente a la plaza de Alobamba; y de plazas y vías públicas que fueren destinadas para la venta de: alimentos preparados, artículos alimenticios de primera necesidad para el consumo humano y otros.
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nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tisaleo: Que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.

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n n n n Nº 727 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que los dos primeros incisos del artículo 1 de la Constitución de la República establece:

n n

“Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

n n

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.”;

n n

Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad Integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

n n

Que el apartado a) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad física, psíquica y moral;

n n

Que el artículo 393 de la Constitución de la República estatuye que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación .y la comisión, de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

n n

Que el 30 de septiembre del 2010 algunos integrantes de la Policía Nacional protagonizaron hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artículo 163 de la Constitución que en sus dos primeros incisos ordena que:

n n

“La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;

n n

Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.”

n n

Que la Asamblea Nacional fue una de las instituciones afectadas por la insubordinación policial cuyos efectos todavía no han podido ser superadas a pesar de los intensivos esfuerzos de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado desde la fecha del insuceso;

n n

Que la Asamblea Nacional, que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, es una institución esencial para el sistema democrático por lo que es necesario garantizar el resguardo de estas instalaciones ya que en caso de correr riesgos se podría generar una grave conmoción interna;

n n

Que el señor Presidente de la Asamblea Nacional mediante oficio PAN-FC-011-0430 de 5 de abril del 2011 solicitó la renovación de la declaratoria del estado de excepción; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 siguientes y de la Constitución de la República; y, 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Renovar la declaratoria del Estado de Excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Naciona1 que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, en esta ciudad de Quito, en razón de que algunos integrantes de la Policía Nacional distorsionaron severamente o abandonaron su misión de policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la ley, mediante una insubordinación policial. A pesar del proceso intensivo de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado, las secuelas de tal suceso no se han podido superar lo que podría generar gran conmoción interna si es que la Asamblea Nacional no pudiese ejercer a plenitud las atribuciones y facultades que les confiere la Constitución y la ley.

n n

Artículo 2.- La movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional en esta ciudad de Quito.

n n

Se dispone al señor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situación producida para garantizar a la Asamblea Nacional las condiciones de seguridad necesaria para que esta función del Estado pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, así como garantizar la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la Constitución de la República y deber fundamental del Estado, de los asambleístas, personal de la Asamblea Nacional y ciudadanos y habitantes del Ecuador que acudan y accedan a esa Función del Estado en todas sus instalaciones en esta ciudad de Quito.

n n

Artículo 3.- El período de duración de esta renovación del estado de excepción es el de treinta días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es en la ciudad de Quito en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional.

n n

Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la emergencia.

n n

Articulo 5.- Notifíquese esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n n

Artículo 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los Ministros de Defensa, del Interior y de Finanzas.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de abril del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.

n n Nº 728 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala que la situación militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de navío, se establecerá por decreto ejecutivo;

n n

Que el artículo 76 letra f) ibídem establece que el militar es puesto en disponibilidad, entre otras causales, “Por no haber cumplido los requisitos establecidos en la presente Ley para el ascenso al inmediato grado superior”;

n n

Que el Art. 101 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas expresa: “El ascenso constituye un derecho del militar para pasar al grado inmediato superior, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley, siempre que existiera la correspondiente vacante orgánica”;

n n

Que el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión llevada a cabo el día 13 de diciembre del 2010, resolvió: 1. Revisada la documentación remitida por la Dirección General de Recursos Humanos de la Fuerza Terrestre, conforme lo establece el Art. 105 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, se establece que no se dispone de vacante orgánica en el grado de General de Brigada, para el periodo aplicable al tiempo de calificación, y en concordancia con el Art. 101 de la referida ley, legalmente no procede su calificación para el ascenso al inmediato grado superior.- 2. Amparado en lo prescrito del Art. 76 letra f) de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, colocar en situación Jurídica de Disponibilidad a los siguientes señores Crnl. EMC. Bonilla Romero Luis Patricio Crnl. EMC. Hernández Carrillo Pedro Marcelo y Crnl. EMC. Villegas Serrano Jorge Enrique; y,

n n

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,

n n Decreta: n n

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76 Lit. f.) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia; colocase en situación jurídica de disponibilidad, con fecha 31 de enero del 2011, a los siguientes oficiales superiores:

n n 1705693123 CRNL. EMC. Bonilla Romero Luis Patricio n n 1001054236 CRNL. EMC. Hernández Carrillo Pedro Marcelo n n

1705693115 CRNL. EMC. Villegas Serrano Jorge Enrique

n n

Art. 2º.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Defensa Nacional.

n n Publíquese y comuníquese. n n

Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 11 de abril del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Documento con firmas electrónicas.

n n Nº 729 n n Rafael Correa Delgado n n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n n

Que, la Constitución de la República establece en el artículo 147, numerales 3, 5, 6, que son atribuciones y deberes del Presidente de la República el definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la Administración Pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, así como crear, modificar, suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

n n

Que, la Constitución de la República en el artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n n

Que, la Ley Orgánica del Servido Público señala en el artículo 51 letra a) que compete al Ministerio de Relaciones Laborales ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos;

n n

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público establece en el penúltimo inciso del artículo 51 que corresponde a la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer las políticas, metodología de gestión institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia en la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente y coordinar las acciones necesarias con el Ministerio de Relaciones Laborales;

n n

Que, la Ley de Modernización del Estado preceptúa en los artículos 17 y 40 que es de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos, expidiendo para el efecto los actos normativos pertinentes; Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala en el artículo 71 que la rectoría del Sistema Nacional de Finanzas Públicas corresponde al Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas;

n n

Que, el Decreto Ejecutivo 103, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 26, de 22 de febrero del 2007, establece que todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que de conformidad con la Ley de Modernización del Estado eran ejercidas antes por el Consejo Nacional de Modernización, CONAM, y la Secretaria Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, SODEM, serán ejercidas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES;

n n

Que, Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en los artículos 13 y 14, establece que la Secretaria Nacional de la Administración Pública es una dependencia de la Presidencia de “la República orientada a facilitar la adopción de decisiones del Presidente de la República y a coordinar, por instrucciones directas del Jefe de Estado, las actividades de la Función Ejecutiva; y, que compete al Secretario Nacional de la Administración Pública asesorar y asistir al Presidente de la República en la adopción y ejecución de las políticas generales del Estado

n n

Que, el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 15, letra a), determina que es de competencia del Secretario Nacional de la Administración Pública, coordinar y realizar las gestiones que la Presidencia de la República requiera con los Ministros de Estado y demás funcionarios del sector público;

n n

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la función Ejecutiva en el artículo 10.1 letra c), determina que la Función Ejecutiva puede contar de manera general, dentro de su estructura con comités definidos como cuerpos colegiados interinstitucionales, cuyas funciones son de coordinación estatal y gubernamental sobre temas específicos;

n n

Que, es necesario contar con un cuerpo colegiado que involucre a las instituciones rectoras en las principales materias de gestión pública con el fin de obtener un solo direccionamiento estratégico en la implementación de un modelo de reestructuración de la gestión pública institucional, que tendrá como función esencial la mejora continua de la eficiencia, eficacia y calidad de la gestión pública con un enfoque centrado en el ciudadano; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17 y 40 de la Ley de Modernización del Estado,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Créase el Comité de Gestión Pública Interinstitucional, con el fin de coordinar la implementación del modelo de reestructuración de la gestión pública institucional en la Función Ejecutiva y mantener un solo direccionamiento estratégico interinstitucional, garantizando una gestión pública sustentada en los principios de la Administración Pública establecidos en la Constitución y enfocada en el cambio de cultura institucional y la satisfacción del ciudadano.

n n

Art. 2.- Las competencias del Comité de Gestión Pública Interinstitucional serán la de coordinar, articular, dirigir, emitir políticas y lineamientos estratégicos respecto a la implementación del modelo de reestructuración de la gestión pública institucional.

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Art. 3.- El Comité de Gestión Pública Interinstitucional estará conformado por:

n n

El Secretario o Secretaria Nacional de la Administración Pública, quien lo presidirá;

n n

El Secretario o Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo; y,

n n El Ministro o Ministra de Relaciones Laborales. n n

El Secretario será designado por la Presidenta o Presidente del Comité, quien tendrá voz pero no voto.

n n

Los miembros del Comité participarán directamente en las sesiones convocadas por la Presidenta o Presidente del mismo. Por excepción podrán delegar su participación en las reuniones del Comité, previa comunicación escrita dirigida a la Presidenta o Presidente del Comité. Las decisiones adoptadas por el delegado o delegada tendrán el mismo efecto que si las hubiere tomado el titular.

n n

Para el cumplimiento de sus atribuciones el Comité podrá solicitar a las entidades públicas que correspondan, la información y asesoría técnica necesaria.

n n

Art. 4.- Son atribuciones del Comité de Gestión Pública Interinstitucional:

n n

Establecer lineamientos estratégicos y expedir la normativa necesaria para el desarrollo, implementación, ejecución y mejora continua del modelo de reestructuración de la gestión pública institucional.

n n

Articular políticas, planes, programas y proyectos previstos en el modelo de reestructuración de la gestión pública institucional.

n n

Coordinar con las distintas entidades la elaboración y ejecución del modelo de reestructuración de la gestión pública institucional, para facilitar su desarrollo, implementación y ejecución, dentro del ámbito de su competencia.

n n

Definir y concertar las metas estratégicas para el cumplimiento del modelo de reestructuración de la gestión pública institucional.

n n

Solicitar informes referentes a los avances y resultados de la implementación y ejecución del modelo de reestructuración de la gestión pública institucional, para la toma de decisiones respectivas.

n n

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

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Art. 5.- El Comité expedirá, de ser necesario, la normativa interna para su funcionamiento y cumplimiento de sus funciones y contará con un equipo técnico conformado por representantes de las entidades que lo integran con el fin de viabilizar el desarrollo, ejecución e implementacl6n del modelo de reestructuración de la gestión pública institucional y las decisiones del Comité.

n n

Adicionalmente, se conformará un equipo interno en cada una de las instituciones en las cuales se implemente el modelo, el mismo que actuará como contraparte del equipo técnico, cuyos miembros serán designados por la máxima autoridad de las entidades, para lo cual se brindará a aquellos las facilidades necesarias para cumplir con su trabajo.

n n

Los miembros del equipo técnico y los miembros del equipo interno de cada institución actuarán en los mismos de manera permanente.

n n DISPOSICIONES GENERALES n n

Disposición Primera.- Los miembros del Comité de Gestión Pública Interinstitucional informarán inmediatamente al comité de toda la acción referente a reestructura de gestión pública institucional que se encuentren ejecutando con el fin de lograr un solo direccionamiento estratégico.

n n

Disposición Segunda.- El Comité de Gestión Pública Interinstitucional determinará los lineamientos, generales mediante los cuales se implementará el modelo de reestructuración de la gestión pública institucional a través de normas técnicas, las cuales serán de cumplimiento obligatorio en todas las entidades de la Función Ejecutiva.

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Ninguna entidad de la Función Ejecutiva podrá iniciar un proceso de reestructuración paralelo al modelo propuesto por el comité, y cualquier contratación que se realice o pretenda realizar al respecto deberá ser comunicada y aprobada previamente por el Comité.

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Disposición Tercera.- El Comité de Gestión Pública Interinstitucional presentará los resultados del desarrollo, ejecución e implementación del modelo de reestructuración al Presidente de la República y al Consejo Nacional de la Administración Pública cuando lo requieran.

n n DISPOSICIÓN FINAL n n

El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 11 de abril del 2011.

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f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 048 n n Marcela Aguiñaga Vallejo n MINISTRA DEL AMBIENTE n n Considerando: n n

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural del país;

n n

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n n

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

n n

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n n

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3399, pub