Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 11 de febrero de 2019 (R. O.425, 11 –febrero -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

SGPR-2019-0011 Refórmese el Acuerdo No. SGPR-2018- 013 de 27 de septiembre de 2018

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos:

MJDHC-CGAJ-2019-0025-A Braulio Hermogenes Pita Figueroa

MJDHC-CGAJ-2019-0026-A José Carlos Micolta Mero

MJDHC-CGAJ-2019-0027-A Carlos Jonathan Quijije Franco

MJDHC-CGAJ-2019-0028-A Agustín Vicente Suárez Chompol

MJDHC-CGAJ-2019-0029-A Enrique Manuel Mero Mero

MJDHC-CGAJ-2019-0030-A David Alberto Chang Arroyo

RESOLUCIONES:

ARMADA DEL ECUADOR:

DIRECCIÓN NACIONAL

DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS:

DIRNEA-001-2018 Regúlense las actividades de subacuáticas, buceo o submarinismo

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:

PLE-CPCCS-T-E-237-18-01-2019 Desígnese miembros suplentes encargados del Tribunal Contencioso Electoral a varios ciudadanos

Págs.GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Guamote: Que expide la segunda Ordenanza reformatoria a la Ordenanza sustitutiva que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

-…………. Cantón Santiago de Quero: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza general normativa para la determinación, gestión recuperación e información de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas en el cantón y sus parroquias

FE DE ERRATAS:

-…………. A la publicación de la Resolución N° SEPS-IGT-IGJ-2018-030, expedida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, efectuada en el Registro Oficial No. 340 de 3 de octubre de 2018

No. SGPR-2019-0011

Mgs. José Iván Agusto Briones

SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Estado establece como una de las atribuciones y obligaciones específicas del titular de la entidad: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;

Que, el artículo 5 numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece como uno de sus

principios la descentralización y desconcentración y prevé que: «En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinente que permitan una gestión eficiente y cercana a la población»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»;

Que, en el Capítulo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, se norma lo concerniente al Traslado, Traspaso y Cambio Administrativo, que rigen a los servidores públicos de conformidad con la denominación constante en el artículo 4 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con lo determinado en el Capítulo IV del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público;

Que, en el artículo 17 literal b) de la Ley Orgánica del Servicio Público, se establece las Clases de Nombramiento que pueden expedirse en el servicio público, dentro del cual se encuentran los nombramientos provisionales, en concordancia con lo determinado en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público;

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2018-011 de 21 de agosto de 2018, se expide el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos de la Presidencia de la República, que en su artículo 10, numeral 1.1.1., establece como atribuciones y responsabilidades del Secretario General de la Presidencia las siguientes: literal u) «expedir acuerdos, resoluciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestión, funciones y atribuciones», y literal m) «Delegar las responsabilidades y atribuciones pertinentes para la buena marcha de la institución»;

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2018-013 de 27 de septiembre de 2018, el Secretario General de la Presidencia de la República, delegó atribuciones a diferentes autoridades de las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Mgs. José Iván Agusto Briones como Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador;

Que, con la finalidad de darle mayor agilidad y atender con eficacia, eficiencia y oportunidad los diferentes actos

Registro Oficial N° 425 Lunes 11 de febrero de 2019 – 3

y procedimientos administrativos que realiza la Institución, es necesario realizar delegaciones a distintas autoridades de las unidades administrativas; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Suprímase los literales a), 1) y m) del artículo 2 del Acuerdo No. SGPR-2018-013.

Art. 2.- Refórmese el Acuerdo No. SGPR-2018-013, en el siguiente sentido:

Inclúyase después del artículo 11 el siguiente artículo:

«Artículo 12.- Delegar a la Doctora Margarita Rodríguez Romero, Subsecretaría General de la Secretaría General de la Presidencia, para que a nombre de la Secretaría General de la Presidencia, realice las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar y suscribir los actos administrativos correspondientes, para la ejecución de traslados, traspasos y cambios administrativos de puestos, y todo acto o documento concerniente a lo determinado en los artículos del 35 al 40 de la Ley Orgánica del Servicio Púbico, en concordancia con lo determinado en el Capítulo IV del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público; y
  2. Autorizar y suscribir los actos administrativos correspondientes, para la expedición, modificación y terminación de nombramientos provisionales, de conformidad con lo determinado en el artículo 17 literal b) de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con lo determinado en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público».

Art. 3.- El/la delegado/a será responsable de los actos y hechos que cumpla en ejercicio de la presente delegación, e informará a la Secretaría General de la Presidencia, de forma trimestral o cuando le sea requerido, sobre las actividades realizadas.

Respecto de la delegación efectuada en el artículo dos del presente instrumento, se autoriza a la Doctora Margarita Rodríguez Romero, Subsecretaría General de la Presidencia para delegar dichas atribuciones en base a las necesidades institucionales, para lo cual cursará la respectiva comunicación.

Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a las autoridades competentes de la Presidencia de la República para su aplicación y cumplimiento.

Disposición Final.- Encárguense a la Coordinación General Jurídica, la notificación del presente Acuerdo a las autoridades competentes de la Presidencia de la República para su aplicación y cumplimiento.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de enero de 2019.

f.) Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0025-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto

4 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 425

Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «£7 ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus junciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia

de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Camón;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Camón al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco Kilogramos o más de cocaína estando a bordo de una embarcación sujeta a las jurisdicciones de los Estados Unidos, de fecha 13 de diciembre de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número 16-20818-CR-MORENO; número USM: 09618-104, se ha sentenciado al ciudadano Braulio Hermogenes Pita Figueroa, a cumplir la condena de 96 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 18 de mayo de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Braulio Hermogenes Pita Figueroa, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de D. Ray James Correctional Institution, Folkston, Georgia -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 08 de septiembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 11 de julio de 2017,

Registro Oficial N° 425 Lunes 11 de febrero de 2019 – 5

el traslado del ciudadano ecuatoriano Braulio Hermogenes Pita Figueroa, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por A. Tate, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Braulio Hermogenes Pita Figueroa, «Pita Figueroa tiene varias cicatrices de quemaduras en el cuerpo de un accidente de una embarcación en Guatemala. No informa tener ninguna enfermedad grave y no toma medicamentos recetados «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por A. Tate, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional «Pita Figueroa no tiene historial de problemas mentales ni emocionales, y no tiene historial de tratamiento por tales problemas «;

Que A. Tate, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: «Pita Figueroa ha estado involucrado en una relación con Mayra Gisella Rincone durante catorce (14) años. La pareja tiene dos hijas. Yaimara Tais tiene nueve (9) años y Kerleen Valeska de cinco (5) años. La madre y las hijas viven en Regocido (sic) Esmeraldas (sic), Ecuador»;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Braulio Hermogenes Pita Figueroa, con cédula de ciudadanía número 0802399188, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-039, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Braulio Hermogenes Pita Figueroa persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el articulo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983 «;y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país «;

Que mediante el Criterio Técnico No. 074-OCN-2018, de fecha 21 de agosto de 2018; el Sgos. De Policía Christian Paul Jiménez Pérez, Agente Operativo de la Oficina Central Nacional Interpol Quito, remite el informe del ciudadano Braulio Hermogenes Pita Figueroa de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares

tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo «.

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Braulio Hermogenes Pita Figueroa, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Braulio Hermogenes Pita Figueroa, con cédula de ciudadanía No. 0802399188, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número 16-20818-CR-MORENO; número USM: 09618-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 08 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por

6 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 425

Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0025-A de 08 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0026-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, Inter cultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, el mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro.

Registro Oficial N° 425 Lunes 11 de febrero de 2019 – 7

355, de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266, de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 06 de octubre de 2015, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8-15-cr-66-T-24AEP; número USM: 62267-018, se ha sentenciado al ciudadano José Carlos Micolta Mero, a cumplir la condena de 87 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 11 de mayo de 2016, suscrito por el ciudadano ecuatoriano José Carlos Micolta Mero, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de D. Ray James Correctional Center, Folkston, Georgia a un Centro de privación de libertad de Ecuador;

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta Cartera de Estado el 29 de enero de 2018, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 20 de noviembre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano

José Carlos Micolta Mero, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por T. Crews, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el estado médico del connacional José Carlos Micolta Mero, » (…) El acusado goza de buena salud. (…) «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por T. Crews, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el connacional «No se indican preocupaciones»;

Que T. Crews, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos » establece en el resumen de caso que: «El acusado manifestó que es soltero, que no tiene hijos y que nunca se ha casado «;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor José Carlos Micolta Mero, con cédula de ciudadanía número 0850037169 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-048, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la época, la Directora de Asuntos Internacionales a la fecha, informó: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional José Carlos Micolta Mero persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «(…) recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país»;

Que mediante el Criterio Técnico No. 074-OCN-2018, de fecha 21 de agosto de 2018; el Agente Operativo de la OCN-INTERPOL-QUITO, Sgos. de Policía Christian Paul Jiménez Pérez, remite el informe del ciudadano José Carlos Micolta Mero de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano José Carlos Micolta Mero, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador;

8 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 425

67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano José Carlos Micolta Mero, con cédula de ciudadanía No. 0850037169, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8-15-cr-66-T-24AEP; número USM: 62267-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 08 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0026-A de 08 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0027-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, el 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo,

Registro Oficial N° 425 Lunes 11 de febrero de 2019 – 9

las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de 04 de julio de 2016, actualmente vigente, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la fecha, delegó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 11 de junio de 2015, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8-14-cr-462-T-33AEP; número USM: 61606-018, se ha sentenciado al ciudadano Carlos Jonathan Quijije Franco, a cumplir la condena de 120 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 16 de julio de 2015, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Carlos Jonathan Quijije Franco, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de Adams County Correctional Institution, Washington, Mississippi a un Centro de privación de libertad de Ecuador;

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta Cartera de Estado el 26 de febrero de 2018, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 14 de noviembre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Carlos Jonathan Quijije Franco, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por C. Pierce, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Carlos Jonathan Quijije Franco, «(…) El recluso Quijije Franco está en buena condición física y no tiene restricciones médicas «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por C. Pierce, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el connacional » No ha mostrado ningún problema sicológico «;

Que C. Pierce, Administrador de la Unidad Interna­cional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el

10 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 425

resumen de caso que: «El recluso Quijije Franco está casado con Arelis Lissette Chávez Chávez. Su unión resultó en el nacimiento de un hijo, Sami Julexi Quijije Chávez, de 4 años de edad»;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Carlos Jonathan Quijije Franco, con cédula de ciudadanía número 1310415409 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-062, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la época, la Directora de Asuntos Internacionales a la fecha, informó: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Carlos Jonathan Quijije Franco persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983» ;y, «(…) recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país»;

Que mediante el Criterio Técnico No. 074-OCN-2018, de fecha 21 de agosto de 2018; el Agente Operativo de la OCN-INTERPOL-QUITO, Sgos. de Policía Christian Paul Jiménez Pérez, remite el informe del ciudadano Carlos Jonathan Quijije Franco de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Carlos Jonathan Quijije Franco, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Carlos Jonathan Quijije Franco, con cédula de ciudadanía No. 1310415409, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8-14-cr-462-T-33AEP; número USM: 61606-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 08 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0027-A de 08 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0028-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república

Registro Oficial N° 425 Lunes 11 de febrero de 2019 – 11

y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, el 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a

los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266, de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

12 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 425

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 18 de enero de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 16-20632-CR-COOKE; número USM: 09434-104, se ha sentenciado al ciudadano Agustín Vicente Suárez Chompol, a cumplir la condena de 60 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 14 de agosto de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Agustín Vicente Suárez Chompol, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de D. Ray James Correctional Institution, Folkston, Georgia a un Centro de privación de libertad de Ecuador;

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta Cartera de Estado el 09 de febrero de 2018, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 22 de noviembre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Agustín Vicente Suárez Chompol, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por A. Tate, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Agustín Vicente Suárez Chompol, » (…) en forma general goza de buena salud sin ningún problema médico «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por A. Tate, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el connacional » Ninguna evaluación o preocupación psicológica documentada en elPSI»;

Que A. Tate, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: «…9 estuvo involucrado en una relación con Patricia Reyes, la cual resultó en el nacimiento de dos hijos (…) «;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Agustín Vicente Suárez Chompol, con cédula de ciudadanía número 0919472134 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-068, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la época, la Directora de Asuntos Internacionales a la fecha, informó:

«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Agustín Vicente Suárez Chompol persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983 «; y, «(…) recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país»;

Que mediante el Criterio Técnico No. 074-OCN-2018, de fecha 21 de agosto de 2018; el Agente Operativo de la OCN-INTERPOL-QUITO, Sgos. de Policía Christian Paul Jiménez Pérez, remite el informe del ciudadano Agustín Vicente Suárez Chompol de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Agustín Vicente Suárez Chompol, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Agustín Vicente Suárez Chompol,

con cédula de ciudadanía No. 0919472134, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 16-20632-CR-COOKE; número USM: 09434-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

Registro Oficial N° 425 Lunes 11 de febrero de 2019 – 13

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 08 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0028-A de 08 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0029-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, el 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «E7 ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial,

14 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 425

Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266, de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 23 de febrero de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico, caso número: 3:16-CR-0184-01 (DRD); número USM: 48735-069, se ha sentenciado al ciudadano Enrique Manuel Mero Mero, a cumplir la condena de 48 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 01 de junio de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Enrique

Manuel Mero Mero, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de D. Ray James Correctional Institution, Folkston, Georgia a un Centro de privación de libertad de Ecuador;

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta Cartera de Estado, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 08 de noviembre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Enrique Manuel Mero Mero, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por T. Green, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Enrique Manuel Mero Mero, » Mero Mero está calificado para el servicio de alimentos y deberes regulares su restricciones médicas «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por T. Green, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el connacional » Mero Mero no ha informado ningún historial de problemas mentales o emocionales»;

Que T. Green, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: «(…) se casó con Teresa Maclas Rivera en Ecuador cuando tenía 25 años de edad. Vivieron juntos por seis años y engendraron tres hijas (…) quienes viven con su madre en Ecuador. (…) «;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Enrique Manuel Mero Mero, con cédula de ciudadanía número 1308356151 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-050, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la época, la Directora de Asuntos Internacionales a la fecha, informó: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Enrique Manuel Mero Mero persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «(…) recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país»;

Que mediante el Criterio Técnico No. 074-OCN-2018, de fecha 21 de agosto de 2018; el Agente Operativo de la OCN-INTERPOL-QUITO, Sgos. de Policía Christian Paul Jiménez Pérez, remite el informe del ciudadano

Registro Oficial N° 425 Lunes 11 de febrero de 2019 – 15

Enrique Manuel Mero Mero de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Enrique Manuel Mero Mero, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Enrique Manuel Mero Mero, con

cédula de ciudadanía No. 1308356151, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico, caso número: 3:16-CR-0184-01 (DRD); número USM: 48735-069, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M. , a los 08 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No.

MJDHC-CGAJ-2019-0029-A de 08 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0030-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, el 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

16 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 425

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266, de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 17 de marzo de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 16-20712-CR-LENARD; número USM: 09504-104, se ha sentenciado al ciudadano David Alberto Chang Arroyo a cumplir la condena de 120 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 07 de junio de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano ciudadano David Alberto Chang Arroyo, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de Oakdale Federal Correctional Institutio, Oakdale, Lousiana a un Centro de privación de libertad de Ecuador;

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta Cartera de Estado el 08 de febrero de 2018, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 10 de octubre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano ciudadano David Alberto Chang Arroyo, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por L. Barker, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de

Registro Oficial N° 425 Lunes 11 de febrero de 2019 – 17

Prisioneros de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Enrique Manuel Mero Mero, » Saludable o atención simple por condición crónica»;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por L. Barker, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el connacional » CUIDADO 1-SALUD MENTAL «;

Que L. Barker, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: «(…) nunca se ha casado y es el padre de cinco hijos. (…)»;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor David Alberto Chang Arroyo, con cédula de ciudadanía número 0803849280 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MTDHC-CGAJ-DAI-2018-052, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la época, la Directora de Asuntos Internacionales a la fecha, informó: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional David Alberto Chang Arroyo persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «(…) recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país»;

Que mediante el Criterio Técnico No. 074-OCN-2018, de fecha 21 de agosto de 2018; el Agente Operativo de la OCN-INTERPOL-QUITO, Sgos. de Policía Christian Paul Jiménez Pérez, remite el informe del ciudadano David Alberto Chang Arroyo de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Enrique Manuel Mero Mero, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano David Alberto Chang Arroyo, con

cédula de ciudadanía No. 0803849280, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 16-20712-CR-LENARD; número USM: 09504-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 08 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y respon­sabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0030-A de 08 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

18 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 425

ARMADA DEL ECUADOR

No. DIRNEA-001-2018

Jorge Cabrera Espinosa

Contralmirante

DIRECTOR NACIONAL

DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS

Considerando:

Que, la Constitución República del Ecuador establece en el Art. 82.- «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»; teniendo presente lo que dispone en el Art. 227.- «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otras, principios, por los de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»; para finalmente contemplar en el Art. 325.- «El Estado garantiza el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autonomía, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y, como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores», teniendo a las actividades subacuáticas como una de las actividades que se debe aplicar en calidad de modalidad de trabajo especial, turismo acuático, pesca deportiva e investigación y actividades lúdicas o particulares;

Que, el Decreto Ejecutivo # 1111, 27-MAY-2008; RO. # 358, 12-JUN-2008; se crea a la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, asignándole la calidad de Autoridad Marítima Nacional, que, entre otras las atribuciones y funciones de como Estado Rector de Bandera, Estado Rector de Puerto, Estado Ribereño, control de las Capitanías de Puerto y Guardacostas; la seguridad de la navegación la búsqueda y recate marítimos así como la seguridad de la navegación; aclarando con el Decreto Ejecutivo # 723, 09-JUL-2015, RO. # 561, 07-AGO-2016; establece en su Art. 3, que el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Fuerza Naval, tendrá las atribuciones, funciones, delegaciones y competencias, como Estado Rector de Bandera, Estado Rector de Puerto, Estado Ribereño; especifica la emisión de la normativa relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad de la navegación, protección marítima y todos los ámbitos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias asignadas, como Estado Ribereño, neutralizar los actos ilícitos en los espacios marítimos y fluviales, apoyar en la investigación de los siniestros e incidentes marítimos y fluviales e implementar medidas de prevención, conocer y juzgar las contravenciones marítimas y fluviales, y, como Estado Rector de Puerto, el precautelar la seguridad de la navegación incluyendo las inspecciones de naves, y, de igual forma se asignó al Ministerio de Defensa en su calidad de ente rector en cumplimiento del Rol de Policía Marítima, es decir la función de seguridad en general en los espacios acuáticos, debiendo verificar el cumplimiento de todas las normas en su área de jurisdicción;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo # 990, 29-DIC-2011, RO. # 617, 12-ENE-2012, se crea el Comité Interinstitucional del Mar, al igual que la Secretaria Técnica del Mar, siendo reformado con el Decreto Ejecutivo # 923, 22-FEB-2016, RO. # 710, ll-MAR-2016, asignándole al Ministerio de Defensa atribuciones y responsabilidades en defensa, coordinación, protección, vigilancia del espacio marítimo y fluvial a través de la Autoridad Marítima Nacional.

Que, las normas doctrinarias establecidas por la ASSOCIATION OF DIVINO CONTRACTORS INTERNATIONAL, INC., ADCI establecen directrices para la actividad subacuática, en especial en las «INTERNATIONAL CONSENSUS STANDARDS FOR COMMERCIAL DIVINO AND UNDERWATER OPERATIONS», con el propósito de proveer los mejores lineamientos claros y completos para las prácticas industriales a fin de contribuir a la seguridad y bienestar de las actividades del subacuáticas del buceo comercial especialmente buzos, embarcaciones de soporte, personal de apoyo y supervisores; y,

Que, en forma consuetudinaria y permanente, se han venido efectuando una serie de actividades subacuáticas, buceo o submarinismo, y que no ha contado con normas claras para su ejecución, afectando la vida de sus practicantes, siendo por tanto, una responsabilidad del Estado que se regularice y se brinden los estándares de seguridad necesarios capaz de reducir los riesgos inherentes al ejercicio de este tipo de actividades en procura de la seguridad de las actividades lícitas, protección tanto ambiental como de la navegación al ejecutar estas actividades, y, la salvaguarda de la vida de los nacionales.

En uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador y la ley;

Resuelve:

«REGULAR LAS ACTIVIDADES DE SUBACUÁTICAS, BUCEO O SUBMARINISMO»

TÍTULO I

PRECEPTOS FUNDAMENTALES

Art. 1.- Finalidad y Objeto.- La presente norma tiene por objeto regular y presentar los principios referentes a las actividades subacuáticas, buceo o submarinismo que se desarrolle en el Ecuador, estableciendo un conjunto de normas que permita a la Autoridad en general, precautelar la vida humana en la ejecución de estas actividades regulando sus condiciones de seguridad, de carácter técnico-profesional, turístico, pesquero, comercial, deportivo o recreativo que se desarrollen a fin de precautelar la seguridad de la vida humana en el desarrollo de estas actividades especiales.

Art.- 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán:

Registro Oficial N° 425 Lunes 11 de febrero de 2019 – 19

a. Ámbito territorial.- En los espacios acuáticos nacionales definidos en la constitución y la ley, que en términos generales contempla aguas interiores: ríos, esteros, lagos y lagunas, y, aguas abiertas: mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva, continental e insular. Tratamiento especial se dará en las zonas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SNAP, al igual que en las áreas específicas para los terminales o instalaciones portuarias, en que se atendrán a las disposiciones de la Autoridad competente.

b. Ámbito personal.- Contemplando a toda persona nacional o extranjera, natural o jurídica: empresas o compañías de buceo, centros turísticos de buceo, escuelas de buceo y en general, toda entidad pública o privada, cuyas actividades, por su naturaleza estén relacionadas u orientadas a la ejecución o práctica de actividades subacuáticas, buceo o submarinismo.

c. Ámbito real.- Se considera en este aspecto a los distintos medios y equipos que son empleados para la actividad, así como los centros especializados que proveen el soporte logístico para su ejecución, al igual que a toda infraestructura hiperbárica en puertos, terminales e instalaciones portuarias y petroleras.

d. Ámbito especial.- Se aplicará a todas las operaciones o actividades que se sometan a un medio hiperbárico, sea de nivel técnico-comercial, científico, arqueológico, deportivo, pesca submarina o de cualquier otra índole.

Art. 3.- Actividades subacuáticas, buceo o submarinismo.- En términos generales, se comprende todo tipo de actividad subacuática, buceo o submarinismo que, valiéndose de elementos o equipos auxiliares, le proporciona al individuo el suministro de aire o de mezcla capaz de permitirle autonomía y movilidad bajo el agua, sea en forma independiente, o bien, con una línea de abordo a una embarcación o artefacto naval. Su clasificación incluye entre otros:

a. Buceo comercial.- Aquellas actividades que son ejecutadas en trabajos u operaciones de naturaleza técnico-comercial, industrial o de trabajos bajo el agua, es decir, la explotación del buceo con fines comerciales, entre otras para: construcción, mantenimiento, reparación, inspección, demolición, remoción, recuperación y salvamento de estructuras, naves, aeronaves, artefactos navales, salvamento de especies, exploración, búsqueda, remoción, objetos y sustancias, filmación y fotografía submarina, pudiendo también explotar, explorar y aprovechar los recursos submarinos vivos, no está relacionado con el ámbito deportivo, recreativo o turístico.

b. Buceo profesional.- Aquellas actividades o la ejecución de operaciones que están relacionadas con el ámbito de investigación, científico, arqueológico o espeleológico, en sus distintas facetas o ámbitos, como puede ser el buceo de altura o el de gran profundidad.

c. Buceo turístico, deportivo o recreativo.- Son aquellas inmersiones planificadas y ejecutadas de

no descompresión en la realización de actividades orientadas al deporte submarino o actividades de recreación o turismo.

d. Buceo de Pesca.- Aquellas actividades privadas o particulares que se realizan para efectuar actividades extractivas de recursos vivos, en modalidades, áreas o zonas permitidas, de especies autorizadas por las Autoridades competentes y con los artículos o implementos autorizados.

Art. 4.- Exclusión.- En forma expresa, excluyen de las disposiciones de esta norma, las actividades que desarrollan los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en ejercicio de sus funciones, sus embarcaciones y el Centro de Buceo de la Armada del Ecuador que están orientadas a la ejecución de operaciones de buceo militar y actividades operativas tales como entrenamiento y trabajos especiales dentro de cada institución.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 5.- Responsabilidad de actualización.- El mecanismo contemplado en la Autoridad, se constituye con plena autonomía para actualizar la presente regulación de la actividad pública y privada para las actividades subacuáticas, buceo o submarinismo de carácter técnico, profesional, turístico, pesquero, deportivo o recreativo, debiendo mantener actualizadas estas regulaciones.

Art. 6.- Autoridades Responsables- Para el control y supervigilancia del cumplimiento de la presente regulación, se consideran a la Autoridad Marítima Nacional, así como a la Autoridad de Policía Marítima:

a. Director Nacional de los Espacios Acuáticos;

b. Directores Regionales, Capitanes de Puerto y su personal subordinado;

c. Personal del Comando de Guardacostas;

d. Personal de la Escuela de la Marina Mercante Nacional; y,

e. Personal del Centro de Buceo de la Armada.

Art. 7.- Autorización para actividades especiales.- La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, previo el cumplimiento de la legislación nacional específica según el caso, es la encargada de autorizar o no, las investigaciones o exploraciones científicas, arqueológicas o espeleológicas, a personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras, relacionadas con el rescate de tesoros sumergidos o submarinos, pecios u objetos de cualquier naturaleza que se encuentren en aguas jurisdiccionales.

Art. 8.- Suscripción previa de contrato.- Previo a iniciarse los trabajos de investigación, exploración, rescate, extracción o salvataje de especies naufragas, tesoros sumergidos o submarinos, se debe suscribir un contrato con la firma de las autoridades competentes, según la materia y registrarse en la Capitanía de Puerto correspondiente.

20 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 425

Art. 9.- Formas de control de actividades reguladas.- Las Autoridades competentes establecidas, dentro del ámbito de su competencia, tienen la obligación de controlar y hacer cumplir la presente norma, su aplicación y control de estándares, en forma permanente, sobre toda persona que realice actividades subacuáticas, buceo o submarinismo, durante su ejecución mediante inspecciones, visitas y demás controles de personal y equipo, tanto en instalaciones de tierra o embarcaciones en puerto, fondeadas o en navegación.

Art. 10.- Funciones de la Autoridad Marítima Nacional.

La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, Autoridad Marítima Nacional, dentro del ámbito de la presente norma, es la entidad que a nombre del Estado autoriza, coordina, controla, vigila, dirige y determina, entre otras actividades, los requisitos para inscribir y otorgar las matrículas respectivas para desarrollar el buceo como actividad marítima y fluvial y debe cumplir con las siguientes tareas:

a. Llevar un registro del cumplimiento de requisitos, clasificación y matriculación de todas las personas naturales o jurídicas, que realizan actividades subacuáticas en el Ecuador;

b. Otorgar la «Matrícula Personal», acorde a la clasificación presentada, requisitos y estándares exigidos, y previa evaluación;

c. Emitir la «Autorización de Operación» a naves y empresas proveedoras de servicios conexos;

d. Ejecutar cualquier otra actividad tendiente a efectivizar el objetivo de la presente norma.

Art. 11.- Funciones de las Capitanías de Puerto.- Las

Capitanías de Puerto, dentro del ámbito de la presente regulación, deben cumplir con las siguientes funciones:

a. Llevar el control y registro de todas las embarcaciones nacionales o extranjeras que realizan actividades subacuáticas, buceo o submarinismo dentro aguas jurisdiccionales;

b. Controlar la ejecución de las actividades de investigación, arqueología, espeleología, turismo, pesca submarina, deportiva y recreación en aguas continentales e insulares;

c. Emitir el certificado de seguridad, calidad y aprobación, previa coordinación con el personal especialista, a las embarcaciones que vayan a prestar este tipo de servicio;

d. Verificar y controlar que los equipos de buceo estén acorde al tipo de actividad a ejecutar, y que se encuentre bajo las normas y estándares vigentes;

e. Verificar y controlar que se cumpla con el personal necesario para la ejecución de un trabajo submarino sobretodo dentro del campo industrial – comercial, a fin de precautelar con la seguridad de los buzos;

f. Conocer el inicio y finalización de la ejecución de los trabajos autorizados;

g. Organizar en coordinación con las autoridades locales, seminarios de capacitación referente a los riesgos que conlleva realizar estas actividades de riesgo; y,

h. Ejecutar cualquier otra actividad tendiente a efectivizar el objetivo de seguridad de la presente regulación.

Art. 12.- Funciones de las Unidades del Comando de Guardacostas.- Dentro del ámbito de esta norma, el personal de las Unidades Guardacostas, durante sus diferentes operativos y patrullajes normales, en cumplimiento de sus obligaciones en las áreas asignadas, deben controlar e inspeccionar toda clase de embarcaciones y a las personas que se encuentren efectuando los distintos tipos de actividades submarinas sea en aguas interiores, instalaciones portuarias y petroleras, en puertos y bahías o en aguas abiertas, a fin de constatar que se ejecuten por personal calificado y matriculado, con el equipo necesario y dentro de las normas y estándares de seguridad.

Art. 13.- Funciones de la Escuela de la Marina Mercante Nacional.- Para cumplir con el objetivo de la presente regulación, al ser el único centro que cuenta con el aval de organismos internacionales marítimos para emitir la titulación, previa formación, capacitación o instrucción y perfeccionamiento junto con la práctica pertinentes, y evaluaciones de competencia, en coordinación con el Centro de Buceo de la Armada, debe cumplir:

a. Receptar las solicitudes de «Certificación de Seguridad de Buceo» y emitirlas;

b. Coordinar la «Evaluación Teórico-Práctica» del personal interesado solicitante;

c. Realizar la «Convalidación de Títulos» obtenidos en el extranjero;

d. Informar los requisitos necesarios para las certificaciones y evaluación de competencia;

e. Coordinar las pruebas físicas y médicas con personal del Centro de Buceo de la Armada;

f. Coordinar con el Centro de Buceo de la Armada, la validación de normas adecuadas para mezcla de gases en diferentes porcentajes;

g. Mantener actualizado el pensum académico, acorde a las certificaciones, especialidades y categorías;

h. Efectuar cursos de formación básica, comercial y de las diferentes categorías;

i. Coordinar los trabajos de mantenimiento de equipos y material necesario;

j. Capacitar a instructores y formadores con estándares internacionales; y,

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k. Remitir un informe semestral consolidado a la DIRNEA, sobre el cumplimiento de sus funciones.

Art. 14.- Evaluación.- Para efectos de mantener elevados estándares al realizar la evaluación, el Centro de Buceo de la Armada debe evaluar de una forma teórica y práctica al personal que debe obtener la matrícula, a nacionales o extranjeros, acorde a la clasificación requerida, en función de sus competencias y cumplimiento de requisitos.

Art. 15.- Certificaciones de seguridad.- Para efectos de la salvaguarda de la vida humana en esta actividad especial que se efectúa en los espacios acuáticos, se debe contar con la «Certificación de Seguridad de Buceo», «Matrícula Personal» y «Autorización de Operación» pertinentes por parte de la Autoridad, tanto para los buzos así como para las naves y las empresas proveedoras de servicios conexos a esta actividad. El personal de buzos debe mantener al día el certificado del curso OMI Básico.

Art. 16.- Matrícula Personal para el Ejercicio de Actividad.- Es el documento obligatorio que debe poseer el personal que desarrolla actividades subacuáticas, buceo o submarinismo, constituyéndose en el documento oficial que faculta a realizar estas actividades con seguridad y competencia. Se considera los siguientes tipos:

a. Buzo.- Para la persona habilitada para permanecer sumergida en el agua, reteniendo la respiración o respirando con ayuda de equipos apropiados.

b. Guía de Buceo.- Para el personal de buzos, nacionales o extranjeros para realizar excursiones con personal inexperto o en actividades de turismo, deportivas o recreativas.

c. Supervisor de Buceo.- Para precautelar la ejecución de trabajos subacuáticos, buceo o submarinismo en actividades de naturaleza técnico-comercial.

d. Buzo Instructor.- Para efectuar actividades de capacitación, enseñanza, instrucción o guianza de personal en actividades subacuáticas, buceo o submarinas.

e. Buzo de reserva.- Es el individuo que posee la capacitación y la experiencia necesarias para ingresar en el agua en la estación de buceo con el fin de prestar asistencia o reemplazar a un buzo afectado.

f. Buzo Comercial.- Para ejecutar trabajos u operaciones de buceo de naturaleza técnico-comercial.

g. Buzo Científico.- Para la ejecución de operaciones o actividades que impliquen al ámbito científico, arqueológico o espeleológico.

h. Buzo Deportivo.- Para la realización de actividades orientadas al deporte submarino o actividades de recreación o turismo que no represente guianza de personal inexperto.

i. Buzo Pescador.- Para efectuar la pesca permitida en las áreas, de especies permitidas y con los implementos autorizados y con la experticia de estar embarcado en pesqueros.

j. Operador de medios de operación remoto.- para el empleo de medios y equipos subacuáticos autónomos o no, tipo ROV (vehículo operado a control remoto).

Art. 17.- Obligaciones Especiales.- Toda empresa o compañía de buceo, centros turísticos de buceo, escuelas de buceo y en general, toda entidad pública o privada, que ejecute alguna actividad en la que se someta a personas a un medio hiperbárico deben:

a. Obtener y mantener vigente la «Certificación de Seguridad Buceo» de todos los equipos a ser utilizados en actividades subacuáticas, buceo, submarinismo o relacionados con las mismas, previa revisión, prueba, control y reparación o sustitución, acorde a las normas vigentes;

b. Contar con un «Historial de Certificación del Compresor» para el llenado de botellas de aire comprimido, que el aire cargado se encuentre en condiciones idóneas de ser respirado y no sea tóxico;

c. Disponer de un «Registro de Certificaciones», en que se especifique y detalle las instalaciones y equipos que dispone para realizar dicha actividad, así como los controles realizados en dichos equipos;

d. Comprobarla titulación y matrícula correspondiente, de acuerdo a la profundidad y a los trabajos a realizar, para quien vaya a requerir de los equipos o efectuar el mantenimiento respectivo, los extranjeros deben convalidar su título en el Ecuador;

e. Revisar, probar, controlar y reparar o sustituir todo material o equipo que se utilice en actividades subacuáticas, buceo, submarinismo o en conexión con las mismas, de acuerdo con las especificaciones técnicas constantes en las normas pertinentes;

f. Contar con la validación de las normas adecuadas, si se trata de mezcla de gases en diferentes porcentajes;

g. Mantener el control del «Registro del Buzo», en el que se detalle los buceos o inmersiones realizadas, exámenes médicos, cursos realizados y eventualmente, los mantenimientos a los equipos de buceo en uso.

h. Analizar el porcentaje de los componentes gaseosos constatando que esté dentro de los parámetros permisibles para ser respirables; y,

i. Emitir el «Certificado de Responsabilidad» que contemple:

1) Nombre, identificación y razón social de la empresa o compañía de buceo que efectúa el centro de llenado;

22 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 425

  1. Porcentaje de gases que componen la mezcla;
  2. Fecha y hora de llenado; y,
  3. Nombre y firma responsable de la persona que realizó el llenado.

DE LOS REQUISITOS MÉDICOS

Art. 18.- Examen Médico anual.- Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico, debe realizar previamente un examen médico especializado, al igual que todo buzo debe que someterse a un examen médico anual. En caso de enfermedades, accidentes, etc., durante el año en curso, deben realizarse exámenes más frecuentes o extensos.

Art. 19.- Informe de Aptitud.- La evaluación hiperbárica se efectúa sobre la base del examen médico y el facultativo debe indicar, en un informe escrito a la Autoridad, las limitaciones o restricciones que se aplican a las actividades laborales del buzo.

Art. 20.- Aptitud con restricción.- La calificación de «Apto con Restricciones» debe ser efectuada en base a la profundidad máxima de trabajo, tiempo de permanencia en el medio, equipos a emplear, distancia hasta el centro de tratamiento hiperbárico más cercano.

Art. 21.- Recalificación por enfermedad o accidente.

Después de sufrir un accidente de buceo o enfermedad que afecte el sistema nervioso central o auditivo, vestibular o una embolia gaseosa que acarree una hospitalización de 72 horas, el buzo no podrá reincorporarse a sus actividades subacuáticas hasta solicitar una nueva evaluación o valoración médica de aptitud para el buceo.

Art. 22.- Descalificación.- Son causales para la descalificación de aptitud para buceo y condiciones hiperbáricas la constancia médica de la existencia de: convulsiones de tipo febriles desde la infancia, enfermedades quísticas pulmonares, neumotorax recurrente, enfermedades con daño del sistema nervioso central o periférico, alcoholismo crónico, abuso de fármacos, uso de drogas y sustancias psicotrópicas, antecedentes de psicosis, hemoglobinopatías, enfermedades malignas, deficiencias auditivas mayores, osteonecrosis; enfermedades que requieren continuos controles médicos y medicamentos y embarazo; además de lo establecido en el Anexo «C» de la presente Regulación.

DE LA SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN

DE LAS ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS,

BUCEO O SUBMARINISMO

Art. 23.- Duración máxima para trabajos especiales.- El tiempo de duración máximo para la ejecución de actividades especiales subacuáticos, buceo o submarinismo, de carácter técnico-comercial se considerará:

a. En el caso de actividades efectuadas sin saturación:

1) La duración máxima diaria de la estancia de un rabajador bajo el agua, será de tres horas (3 horas) o

ciento ochenta minutos (180 minutos). Este tiempo debe incluir la fase de compresión, estancia en el fondo y la descompresión en el agua. En caso de realizar inmersiones sucesivas en la jornada, éstas se incluirán en el tiempo total permitido.

  1. Sólo en el caso de inmersiones a menos de diez metros (10 metros), y en el supuesto de que no se supere esta profundidad en toda la jornada, la estancia bajo el agua podrá ser de cinco horas (5 horas) o trescientos minutos (300 minutos).
  2. Debe ser reducida la estancia diaria bajo el agua, con respecto a las exposiciones máximas, en el caso de corrientes fuertes, en el caso de temperaturas menores de diez grados centígrados (10° C).
  3. La exposición a un medio hiperbárico no debe exceder de noventa minutos (90 minutos), si se utiliza herramientas neumáticas o hidráulicas de percusión con un peso fuera del agua superior a veinte kilogramos (20 Kilos).

b. En el caso de actividades que requieran de saturación:

  1. La duración máxima de una saturación, desde que se deja, hasta que se retorna a la presión atmosférica, no puede ser superior a treinta días (30 días).
  2. El número de días que un buzo puede estar en saturación, desde que se deja hasta que se retorna a la presión atmosférica en el período de un año, es máximo de cien días (100 días).
  3. El intervalo entre dos saturaciones para un mismo buzo, debe ser al menos de la misma duración que la saturación, desde que se deja hasta que se retorna.

Art. 24.- Aviso a la Autoridad Marítima- Toda persona responsable, operadores o interesados, para la ejecución de una actividad de debe presentar a la Autoridad Local correspondiente todo lo relacionado con:

a. Buceo comercial, profesional o científico:

  1. Lista de buzos calificados;
  2. Procedimientos de Seguridad y de Emergencias: falla de equipo, condiciones ambientales adversas lesiones médicas y enfermedades a ser empleados, etc.;
  3. Lista de verificación o chequeo para las actividades de buceo técnico-comercial, previo a cada operación.
  4. Asignaciones y responsabilidades de trabajo de los miembros del equipo de buceo.

b. Buceo de pesca submarina, turístico, deportivo o recreativo;

1) Lista de buzos calificados;

Registro Oficial N° 425 Lunes 11 de febrero de 2019 – 23

  1. Lista de personas que efectuarán esta actividad,
  2. Sitio y horario determinado;
  3. Documento de liberación de responsabilidad; y,
  4. El seguro de responsabilidad correspondiente.

Art. 25.- Personal de Seguridad.- En caso de ejecutarse actividades subacuáticas, buceo o submarinismo industrial – comercial, se exige la presencia de un «Buzo Supervisor» quien es el «Jefe de Equipo» para la supervisión y control de la operación, para el caso de actividades de naturaleza comercial, el número mínimo de personas que deben intervenir es:

a. Si se trabaja con equipo autónomo o con suministro de aire desde superficie (hasta 20 metros):

  1. Un buzo supervisor;
  2. Dos buzos comerciales;
  3. Un buzo comercial para emergencia; y,
  4. Un buzo comercial auxiliar de superficie.

b. Si se trabaja con equipo de suministro de aire desde superficie (20 hasta 30 metros):

  1. Un buzo supervisor;
  2. Dos buzos comerciales;
  3. Un buzo comercial para emergencia;
  4. Un buzo comercial auxiliar de superficie y,
  5. Un operador de cámara.

c. Si se trabaja con equipo de suministro de aire desde superficie (30 hasta 50 metros):

  1. Un buzo supervisor;
  2. Dos buzos comerciales;
  3. Un buzo comercial para emergencia;
  4. Dos buzos comerciales como auxiliares de superficie y,
  5. Un operador de cámara.

d. Si se trabaja con equipo de suministro de aire desde superficie (50 hasta 90 metros):

  1. Un buzo supervisor de profundidad;
  2. Dos buzos comerciales de profundidad;
  3. Un buzo comercial de profundidad para emergencia;
  1. Dos buzos comerciales de profundidad como auxiliares de superficie y,
  2. Un operador de cámara.

e. Para el caso de una inspección a la obra viva de una embarcación, nave o buque debe contar con una embarcación menor en el agua y el equipo mínimo será:

  1. Un buzo supervisor;
  2. Dos buzos comerciales.

f. Disponer de una Cámara Hiperbárica (cámara y antecámara) en sitio para trabajos que superen los 20 metros de profundidad.

g. Disponer de la asistencia de personal médico en una embarcación, nave o buque

Art. 26.- Actividades que requieren descompresión.-

Para trabajos de buceo que requieran descompresión, deben ser efectuados con:

a. Sistemas de suministro de aire desde superficie,

b. Cuadro de distribución de gases,

c. Sistema de comunicaciones: buzo-superficie, superficie- buzo, y,

d. Tablas de descompresión.

Art. 27.- Precaución de seguridad.- Todo trabajo especial submarino que se realice, debe contar con la presencia de buzos profesionales y dentro de su equipo básico personal que exige un buceo seguro, deben llevar una fuente de aire alterna o de emergencia que el buzo pueda abrirla desde su máscara o casco. Todo trabajo que requiera el utilizar mezclas de gases en diferentes porcentajes que el aire, estas mezclas deben ser efectuadas en los equipos certificados acorde a las normas correspondientes para el uso de este tipo de gases.

Art. 28.- Profundidades máximas.- Sobre las profundidades máximas de utilización de los sistemas de buceo en trabajos subacuáticos, acorde a la planificación establecida y con las paradas de descompresión requeridas:

a. Buceo autónomo con aire, para efectuar inspecciones, actividades de pesca, deportivas o recreativas, se limitará a una profundidad no mayor de cuarenta metros (40 metros) así como no debe exceder los límites de no descompresión.

b. Buceo asistido o con sistema de suministro desde superficie de una profundidad no mayor de cincuenta metros (50 metros).

Art. 29.- Requerimiento de cámara hiperbárica.- Todo trabajo subacuático que se someta al buzo a profundidades

24 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 425

superiores de cuarenta metros (40 metros) de profundidad se debe recomendar por parte de la Autoridad el disponer de una cámara hiperbárica de descompresión en superficie, en el lugar del trabajo.

Art. 30.- Obligación de contar con la Autorización.- Toda empresa que realice trabajos subacuáticos de naturaleza técnica-comercial, incluyendo limpiezas de casco o inspecciones, como parte de sus actividades debe presentar la solicitud de autorización a la Autoridad Marítima Local, acompañada de la documentación de los buzos y del personal de apoyo, especificando el cumplimento de las obligaciones especiales, siendo esta analizada y autorizada.

Art. 31.- Obligación de seguro.- Para la realización de actividades subacuáticas, buceo o submarinismo es obligatorio la presentación de un seguro que cubra los riesgos que pueda generar esta actividad, que incluya la cobertura para siniestros con los buzos en entrenamiento o aprendices, instructores y operadores, con excepción de las operaciones militares. Los extranjeros pueden contar con el seguro de responsabilidad y una titulación correspondiente, expedida en su país de origen.

Art. 32.- Actividad comercial corte y soldadura.- Para trabajos de corte y soldadura submarina se debe considerar:

a. Solo se usará máquinas y accesorios especificados para su empleo submarino.

b. En el momento de realizar los trabajos de corte y soldadura, los buzos deben estar provistos de trajes secos.

c. Contar con el equipo necesario para hacer frente a un siniestro, por el peligro de explosiones e incendios en el área de trabajo, por la acumulación de gases que producen el corte o la soldadura, y, en compartimentos contiguos, por el material inflamable que exista en dicho compartimiento.

d. Todo trabajo de esta naturaleza en unidades a flote debe efectuarse con la asistencia y apoyo de una embarcación menor.

Art. 33.- Demoliciones submarinas.- El manejo de explosivos para demoliciones submarinas es exclusivo del personal militar de la Armada del Ecuador a través del Cuerpo de Infantería de Marina. Se debe contar con el «Plan de Contingencia» que contemple procedimientos de seguridad y de emergencia, posibles afectaciones y su forma de reaccionar ante las mismas.

Art. 34.- Inspecciones a embarcaciones mercantes.- Las

inspecciones subacuáticas a efectuarse a las embarcaciones mercantes que se encuentren atracadas, en puerto o fondeadas deben ser efectuadas por buzos comerciales nacionales.

Art. 35.- Evaluación.- Los buzos para poder recibir la matrícula para la ejecución de las inspecciones como parte

de la seguridad subacuática, deben ser evaluados en forma teórica y práctica en el Centro de Buceo de la Armada del Ecuador.

Art. 36.- Señal de buzo en el agua.- Para el inicio de una actividad subacuática, buceo o submarinismo, es obligatorio el empleo de las señales contempladas en las normas internacionales para el efecto, tanto diurnas como nocturnas.

Art. 37.- Responsabilidad del Buzo Supervisor.- El buzo supervisor obligatoriamente debe:

a. Enterarse de la situación propia (encendido, apagado de aspiraciones, etc.) y de los buques e instalaciones contiguas,

b. Conocer los posibles movimientos de naves en el área de trabajo, dársena y aguas próximas;

c. Coordinar el no uso de sonares, ecosondas, hélices y succiones.

d. Vigilar el cumplimiento de las condiciones planificadas para el desarrollo del trabajo y será responsable de que los buzos utilicen el equipo necesario que requiere esta actividad.

e. Elaborar los informes de siniestros y sucesos a la Autoridad Marítima Local.

f. Planificar las operaciones de buceo que empleen medios de operación remotos (Remot Operation Vehicle, ROV), y presentar la guía de procedimientos a emplear.

g. Verificar la señalización diurna y nocturna emplazada en la embarcación.

h. Verificar el equipamiento básico de los buzos, que entre otros debe llevar un cuchillo, profundimetro y un reloj pulsera de buceo.

i. Impartir las «Instrucciones Previas» a las inmersiones a efectuar, resaltando las comunicaciones y sus procedimientos tanto bajo el agua como de los buzos con el exterior, para advertir peligros.

j. Contemplar la «Línea de Vida» para los descensos y ascensos de los buzos.

DEL BUCEO COMERCIAL

Art. 38.- Categorización.- Para el buceo comercial, se considera las siguientes categorías:

a. Buzo principiante o tender;

b. Buzo con suministro de aire;

c. Buzo con suministro de mezcla de gas;

d. Buzo de de campana o saturación;

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e. Supervisor de buceo con suministro de aire;

f. Supervisor de buceo con suministro de mezcla de gas;

g. Supervisor de buceo de campana o saturación;

h. Técnico en enfermería de buceo; y,

i. Técnico de saturación.

Art. 39.- Requisitos de matriculación.- Para la obtención de la matrícula en las categorías indicadas se presentará los siguientes requisitos:

a. Buzo principiante o tender:

  1. Haber cumplido 18 años de edad.
  2. Solicitud.
  3. Certificado de formación como buzo principiante o tender otorgado por una Escuela de Buceo autorizada.
  4. Original y copia del certificado de examen médico, otorgado por la Dirección de Sanidad de la Armada (DIRSAN) o Centros Médicos autorizados por la Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo al Anexo «A» de esta Resolución.
  5. Libro de «Registro de Buceo» validado por el instructor y sellado por la Escuela de Buceo autorizada, en base a los lineamientos establecidos en el Anexo «B».

b. Buzo con suministro de aire:

  1. Matrícula de buzo.
  2. Solicitud.
  3. Certificado otorgado por la empresa de buceo, de haber realizado 100 días de actividad y 30 buceos de trabajo.
  4. Original y copia del certificado de examen médico, otorgado por la Dirección de Sanidad de la Armada (DIRSAN) o Centros Médicos autorizados por la Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo al Anexo «A» de esta Resolución.
  5. Libro de «Registro de Buceo» actualizado de conformidad a los lineamientos establecidos en el Anexo «B», el mismo que debe estar validado por el supervisor de cada faena de buceo comercial y sellado por la empresa de buceo.

c. Buzo con suministro de mezcla de gases:

  1. Matrícula de buzo con aire.
  2. Solicitud.
  1. Certificado de haber realizado 100 días de actividad con aire y 50 días de actividad con mezcla de gases
  2. Realizar 50 buceos de trabajo con aire y 10 buceos de trabajo con mezcla de gases.
  3. Original y copia del certificado de examen médico, otorgado por la Dirección de Sanidad de la Armada (DIRSAN) o Centros Médicos autorizados por la Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo al Anexo «A» de esta Resolución.
  4. Libro de «Registro de Buceo» actualizado de conformidad a los lineamientos establecidos en el Anexo «B», el mismo que debe estar validado por el supervisor de cada faena de buceo comercial y sellado por la empresa de buceo.

d. Buzo de campana o saturación:

  1. Matrícula de buzo con mezcla de gases.
  2. Solicitud.
  3. Certificado de haber realizado 200 días de actividad con aire o mezcla de gases.
  4. Realizar 100 buceos de trabajo con aire o mezcla de gases y 10 inmersiones en campana.
  5. Realizar 30 días de actividad en operaciones en el sistema
  6. Original y copia del certificado de examen médico, otorgado por la Dirección de Sanidad de la Armada (DIRSAN) o Centros Médicos autorizados por la Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo al Anexo «A» de esta Resolución.
  7. Libro de «Registro de Buceo» actualizado de conformidad a los lineamientos establecidos en el Anexo «B», el mismo que debe estar validado por el supervisor de cada faena de buceo comercial y sellado por la empresa de buceo.

e. Supervisor de buceo con suministro de aire:

  1. Matrícula de buzo con aire.
  2. Solicitud.
  3. Certificado de haber realizado 200 días de actividad y 50 buceos de trabajo.
  4. Realizar 30 días de trabajo en actividad, en calidad de supervisor asistente.
  5. Certificado de haber realizado satisfactoriamente una Evaluación de Competencia.
  6. Original y copia del certificado de examen médico, otorgado por la Dirección de Sanidad de la Armada

26 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 425

(DIRSAN) o Centros Médicos autorizados por la Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo al Anexo «A» de esta Resolución.

7) Libro de «Registro de Buceo» actualizado de conformidad a los lineamientos establecidos en el Anexo «B», el mismo que debe estar validado por el supervisor de cada faena de buceo comercial y sellado por la empresa de buceo.

f. Supervisor de buceo con suministro de mezcla de gases:

  1. Matrícula de buzo con mezcla de gases.
  2. Solicitud.
  3. Certificado de haber realizado 350 días de actividad con aire o mezcla de gases
  4. Realizar 150 buceos de trabajo con aire o mezcla de gases.
  5. Realizar 30 días de actividad en actividad como supervisor asistente de buceo con mezcla de gases.
  6. Certificado de haber realizado satisfactoriamente una Evaluación de Competencia.
  7. Original y copia del certificado de examen médico, otorgado por la Dirección de Sanidad de la Armada (DIRSAN) o Centros Médicos autorizados por la Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo al Anexo «A» de esta Resolución.
  8. Libro de «Registro de Buceo» actualizado de conformidad a los lineamientos establecidos en el Anexo «B», el mismo que debe estar validado por el supervisor de cada faena de buceo comercial y sellado por la empresa de buceo.

g. Supervisor de buceo de campana o saturación:

  1. Matrícula de buzo de campana/ saturación.
  2. Solicitud.
  3. Certificado de cumplir con 100 días de actividad como supervisor de buceo con mezcla de gases
  4. Realizar 60 días de trabajo en actividad.
  5. Certificado de haber realizado satisfactoriamente una evaluación de competencia.
  6. Original y copia del certificado de examen médico, otorgado por la Dirección de Sanidad de la Armada (DIRSAN) o Centros Médicos autorizados por la Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo a la al Anexo «A» de esta Resolución.

7) Libro de «Registro de Buceo» actualizado de conformidad a los lineamientos establecidos en el Anexo «B», el mismo que debe estar validado por el supervisor de cada faena de buceo comercial y sellado por la empresa de buceo.

h. Técnico en enfermería de buceo:

  1. Título de Enfermero o Paramédico certificado por la SENESCYT.
  2. Certificado de haber obtenido una capacitación en una Escuela de Buceo como Técnico en enfermería de buceo.
  3. Curso OMI Básico.
  4. Prueba antidrogas y alcohol.
  5. Solicitud.
  6. Original y copia del certificado de examen médico, otorgado por la Dirección de Sanidad de la Armada (DIRSAN) o Centros Médicos autorizados por la Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo al Anexo «A» de esta Resolución.
  7. Certificado de prueba de tolerancia a profundidad. (Infantería de marina o centro médico que tenga cámara hiperbárica y pueda bajar al buzo 30 m)

i. Técnico de saturación (manejo de equipos):

  1. Solicitud.
  2. Certificado de cumplir con 180 días de actividad como asistente de un Técnico de Saturación.
  3. Certificado de haber realizado satisfactoriamente una Evaluación de Competencia.
  4. Original y copia del certificado de examen médico, otorgado por la Dirección de Sanidad de la Armada (DIRSAN) o Centros Médicos autorizados por la Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo al Anexo «A» de esta Resolución.
  5. Libro de «Registro de Buceo» actualizado de conformidad a los lineamientos establecidos en el Anexo «B», el mismo que debe estar validado por el supervisor de cada faena de buceo comercial y sellado por la empresa de buceo.

Art. 40.- Validación.- Los buzos comerciales que hayan obtenido su título en el extranjero, deben realizar una «Evaluación de Competencia» para poder obtener la matrícula de buzo comercial otorgada en nuestro país.

Art. 41.- Vigencia.- La matrícula de Buzo en cualquiera de sus jerarquías tendrá vigencia de dos (2) año.

Registro Oficial N° 425 Lunes 11 de febrero de 2019 – 27

Art. 42.- Renovación.- Para la renovación de la matrícula, en cualquiera de sus jerarquías, deben presentar los siguientes requisitos:

a. Entregar la matrícula caducada.

b. Presentar el Libro de Registro de Buceo actualizado, que conste el haber realizado actividades de buceo relacionadas con su jerarquía en los 6 meses previos a la fecha de renovación.

c. Original y copia del certificado de examen médico, otorgado por la Dirección de Sanidad de la Armada (DIRSAN) o Centros Médicos autorizados por la Autoridad, de acuerdo al Anexo «A».

Art. 43.- Señalización obligatoria.- Cuando se bucea desde superficies diferentes a una embarcación en áreas donde pueda haber tráfico marítimo, en la ubicación del buceo se debe desplegar una réplica en material rígido de la bandera «A» del Código Internacional de Banderas, o de la bandera «B» con una franja blanca diagonal, por lo menos a un metro de altura de manera que sea visible en todos los alrededores, y debe estar iluminada durante las actividades de buceo nocturno.

Art. 44.- Tiempo máximo de esfuerzo y trabajo.- El buzo no puede trabajar más de 8 horas continuas incluya o no el trabajo de cargar el equipo, viajar al lugar de trabajo por avión, tierra o mar, instalar la estación de buceo, mantenerse listo para iniciar las operaciones de buceo, participar en las operaciones de buceo o cualquier combinación de los mismos.

Art. 45.- Apego a las tablas técnicas de buceo.- El buzo puede realizar más de una inmersión dentro de las 8 horas continuas laborables, si la tabla de buceo repetitivo lo permite.

Art. 46.- Obligación de cuidado.- Las estaciones de carga o llenado de tanques deben mantener en vigencia el material utilizado para la carga de botellas y tanques con aire comprimido o con las mezclas requeridas que permitan al buzo desarrollar su actividad. Su funcionamiento requiere ser autorizado por la Autoridad.

Art. 47.- Obligación de certificación.- Las empresas de llenado de tanques de buceo deben cumplir con las normas internacionales, en caso de no haber normas nacionales, para el llenado de botellas de buceo autónomo y únicamente se debe llenar las botellas que tengan los certificados de las pruebas hidrostáticas y visuales actualizadas.

Art. 48.- Prohibición expresa de ingesta de alcohol.- Para las actividades de buceo autónomo y no autónomo, el buzo no debe haber consumido bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, 24 horas antes y después de la inmersión.

Art. 49.- Precaución de seguridad.- Los buzos no deben embarcarse a un avión 24 horas antes y después de la inmersión.

Art. 50.- Capacitación o exigencia de embarque.– Los buzos que se embarquen a bordo de buques de bandera nacional o extranjera, adicional a los requisitos establecidos en la presente norma, deben realizar los cursos: FORMACIÓN BÁSICA (OM 1.13/ 1.19/ 1.20/ 1.21) y FORMACIÓN EN SENSIBILIZACIÓN EN PROTECCIÓN PARA TODA LA GENTE DE MAR (OMI 3.27).

Art. 51.- Certificaciones de seguridad.- Para efectos de la salvaguarda de la vida humana en esta actividad especial que se efectúa en los espacios acuáticos, se debe contar con las certificaciones de seguridad de buceo, matrículas personales y autorizaciones de operación pertinentes por parte de la Autoridad tanto para los buzos así como para las naves y las empresas proveedoras de servicios conexos a esta actividad.

Art. 52.- Obligaciones de seguridad para equipos y sistemas de buceo.- En lo relacionado con los sistemas de buceo, esto es toda la instalación y el equipo necesario para realizar operaciones de buceo utilizando técnicas de traslado bajo presión, se debe acoger al Código de Seguridad de Buceo expedido por la Organización Marítima Internacional.

Art. 53.- Obligaciones de seguridad para buques o artefactos navales de soporte de buceo.- Los buques o artefactos navales en que se soporten los buzos deben proveer todos los implementos de seguridad para prevenir o evitar las enfermedades o accidentes de buceo, y deben comunicar la permanencia de los buzos en el agua acorde a la señalización y las normas marítimas internacionales.

Art. 54.- Obligaciones de seguridad para empresas o compañías proveedoras de servicios conexos de buceo.-

Las empresas o compañías proveedoras de servicios conexos a la actividad de buceo deben certificar la provisión de sus servicios, el almacenaje, suministro y regulación de temperatura de los contenedores de aire o mezcla de gas para los buzos.

DEL BUCEO CIENTÍFICO

Art. 55.- Buceo científico: Toda aquella incursión en medio hiperbárico con objeto de realizar una investigación, prueba, recogida de muestras o datos o algún tipo de información técnica o científica. A todos los efectos será considerado buceo profesional.

Art. 56.- Requisitos de matriculación.- Para la obtención de la matrícula en las categorías indicadas se presentará los siguientes requisitos:

a. Buzo científico:

  1. Solicitud, la misma que debe ser realizada por el representante de la institución nacional o internacional vinculada con la investigación científica, con la justificación correspondiente;
  2. Tener Matrícula de Buzo con suministro de aire;

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  1. Certificado que acredite que el aspirante forma parte de una fundación científica o institución nacional o internacional vinculadas con la investigación científica;
  2. Original y copia del certificado de examen médico, otorgado por la Dirección de Sanidad de la Armada (DIRSAN) o Centros Médicos autorizados, de acuerdo al Anexo «A» de esta Resolución; y,
  3. Libro de Registro de Buceo validado por el instructor y sellado por la Escuela de Buceo autorizada, acorde a los lineamientos establecidos en el Anexo «B».

b. Guía / instructor de buceo:

  1. Solicitud;
  2. Certificado otorgado por una Escuela de Buceo, debidamente acreditada;
  3. Experiencia mínima de 2 años en actividades de buceo;
  4. Original y copia del certificado de examen médico, otorgado por la Dirección de Sanidad de la Armada (DIRSAN) o Centros Médicos autorizados, de acuerdo al Anexo «A»; y,
  5. Libro de Registro de Buceo validado por el instructor y sellado por la Escuela de Buceo, en base a los lineamientos establecidos en el Anexo «B».

Art. 57.- Buceo en áreas protegidas.- Para el caso de un área perteneciente al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SNAP, debe obtenerse la autorización del Ministerio correspondiente.

Art. 58.- Requisitos para actividades científicas, arqueológicas o espeleológicas.- Para otorgar la autorización para exploraciones marítimas e investigaciones científicas arqueológicas o espeleológicas relacionadas con la investigación y exploración de áreas, cuevas, objetos y tesoros sumergidos o submarinos, se debe presentar lo siguiente:

a. Solicitud;

b. Personería jurídica del solicitante y su representación legal;

c. Objeto: nave o pecio;

d. Lugar, sector o área debidamente delimitada;

e. Tiempo a emplearse;

f. Medios a utilizarse;

g. Matricula de los buzos;

h. Procedimientos a emplear que no afecten al medio marino;

i. Compromiso de reparar e indemnizar, de producirse daños derivados de dichas investigaciones o trabajos realizados;

j. Compromiso de entregar resultados, conclusiones y recomendaciones de la investigación o exploración, completos, debidamente procesados y gratuitos; y,

k. Presentar el estudio de impacto ambiental.

Art. 59.- Decomiso o requisición.- La realización de actividades investigación y exploración, sin la debida autorización, es sancionada con el decomiso o requisición de los implementos utilizados, objetos e información obtenidos, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que hubiere lugar.

Art. 60.- Negativa de Autorización.- La autorización para efectuar los trabajos a que se refiere el presente capítulo, será negada en los siguientes casos:

a. Si afecta a la seguridad nacional, integridad territorial o a los intereses del Estado;

b. Si la realización de los programas propuestos o los métodos a emplearse son perjudiciales para las zonas marino costeras o áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

c. Si la información proporcionada no corresponda a la naturaleza y objeto del proyecto;

d. Si el solicitante tiene obligaciones fiscales pendientes;

y,

e. Si están pendientes resultados de autorizaciones anteriores.

Art. 61.- Inspección a naves que realicen esta actividad.-

Toda nave que realice las actividades descritas en esta regulación, será objeto de inspecciones en cualquier momento a fin de constatar la legitimidad de la actividad, al igual que los equipos y que el material utilizado sea el correcto para las respectivas rebuscas.

Art. 62.- Designación de Buzo Militar.- Durante la ejecución de los trabajos de rebusca e investigación, la autoridad marítima designará un buzo militar del Centro de Buceo de la Armada, a fin de que supervise las exploraciones realizadas en aguas territoriales.

DE LOS OBJETOS Y TESOROS HUNDIDOS

Art. 63.- Especies náufragas o naufragadas.- Se consideran especies náufragas o naufragadas, a todo objeto, tesoro sumergido o submarino, bienes elaborados por el ser humano, pecios o buques naufragados, así como los objetos hundidos y otros bienes yacentes dentro de los mismos, o bien, diseminados en el fondo de las aguas de mar, ríos

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o lagos que hayan permanecido por más de quince años (15 años), desde la fecha que se tuvo conocimiento del siniestro. Estos bienes se convierten ipso-jure en propiedad del Estado ecuatoriano.

Art. 64.- Derecho de preferencia.- Quien descubriere un pecio, nave naufragada, tesoros sumergidos u otros bienes debe informar a la Autoridad Marítima Local, obteniendo el derecho de preferencia para la suscripción del contrato de exploración y rescate.

Art. 65.- La determinación de la recompensa a ser reconocida por el Estado.- El Estado debe reconocer a la persona que descubra o encuentre, extraiga, rescate, sea en forma fortuita, o bien, sea o no concesionario, del área en que es encontrado, especies naufragas, acorde a las disposiciones constantes en el Código Civil. El valor cultural no se debe tomar en cuenta para efecto de la recompensa.

Art. 66.- Bienes con valor cultural.- Los bienes rescatados que tengan un valor cultural o histórico, deben ser entregados al Estado, de conformidad con las Leyes y Reglamentos pertinentes.

Art. 67.- Autorización de empleo de vehículos de operación remota.- Para la operación de extranjeros con sistemas y equipos de operación remota, deben obtener la autorización de la Autoridad Marítima Local.

DE LAS ACTIVIDADES DE BUCEO

DEPORTIVO-RECREATIVO O DE PLACER

Art. 68.- Obligación de cumplir exigencias de seguridad. – Las personas naturales o jurídicas que realizan actividades subacuáticas, buceo o submarinas turísticas, deportivas, recreativas o de pesca submarina, deben hacerlo cumpliendo con los requisitos mínimos generales de seguridad, gestión, calidad y competencias para la realización de servicios relacionados para este tipo de actividades. Se contempla el buceo SNORKEL y SCUBA como actividades turísticas, y, el buceo HOOKAH y APNEA como actividades subacuáticas de pesca submarina.

Art. 69.- Cumplimiento de exigencias- Toda persona que realice actividades de buceo para turistas o público en general, en aguas abiertas, bahías, lagos o lagunas ya sea en aguas continentales o insulares, debe obtener su respectiva matrícula y obtener los permisos de las autoridades reguladoras de la actividad turística.

Art. 70.- Emisión de certificaciones.- Toda persona, natural o jurídica, que emita certificaciones y titulaciones de buceo deportivo o recreativo debe formar parte del Consejo Mundial de Formación/Entrenamiento de Buceo Recreativo (World Recreational Scuba Training Council, WRSTC), debiendo sujetarse a las normas, procedimientos y programas, referentes a la industria de buceo recreativo a nivel mundial.

Art- 71.- Requisitos mínimos para personas jurídicas.- Las empresas o compañías que realizan actividades relacionados a la capacitación del buceo

deportivo o recreativo deben cumplir con los requisitos mínimos generales de gestión, calidad y competencias aprobadas y supervisadas por la Autoridad Marítima, debiendo sus instructores estar titulados con una certificación internacional.

Art. 72.- Empleo de equipo adecuado.- Durante las inmersiones en aguas abiertas o en aguas confinadas se debe emplear el equipo acorde a los estándares internacionales y sujeto a la supervisión y control de parte de la Autoridad Marítima sea en tierra o aguas adentro.

Art. 73.- Control de inmersiones deportivas o recreativas.- Todas las inmersiones deportivas o recreativas deben ser supervisadas por un Guía de Buceo, titulado y matriculado.

Art. 74.- Registro de la actividad de embarcaciones.

Las embarcaciones utilizadas durante las inmersiones deben estar registradas en la Capitanía de Puerto local tanto en el sector continental como en el insular.

Art. 75.- Títulos y certificados internacionales.- Las certificaciones de buceo deportivo o recreativo de asociaciones internacionales emitidas por centros de buceo no son aplicables para actividades de buceo de carácter técnico comercial.

Art. 76.- Normativa para la capacitación.- Toda persona que se dediquen a la enseñanza o instrucción de buceo deportivo o recreativo debe cumplir con requisitos de evaluación y competencias, contemplados en la normativa específica del Centro de Buceo de la Armada.

Art. 77.- Instrucción.- Los instructores que capacitan e instruyen a personas como buzos recreativos de acuerdo a normas internacionales deben ser parte de una asociación debidamente reconocida tanto a nivel internacional como por la Autoridad Marítima Nacional.

Art. 78.- Centros de buceo deportivo o recreativo.- Todo local, orientado a las actividades de buceo deportivas o recreativas, es considerado como un Centro de Buceo, debiendo demostrar un compromiso con los sistemas educativos en lo referente a este tipo de buceo, así como quien se dedique a la venta de equipos de buceo deportivo o recreativo, enseñanza y servicios de buceo, debiendo estar registrados en la Autoridad Marítima.

Art. 79.- Obligación de equipamiento básico de seguridad.- Toda actividad extractiva pesquera de recursos hidrobiológicos que requiera el empleo de equipos de buceo, sean autónomos o de suministro de aire, debe contar por seguridad con los equipos básicos y necesarios.

Art. 80.- Inspección previa en tierra.- Previo al zarpe para la faena de pesca con equipos o sistemas subacuáticos, la Autoridad Marítima Local debe pasar la inspección del equipo y material a utilizar durante la jornada, previa autorización de la Autoridad competente para la actividad extractiva pesquera.

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Art. 81.- Sitios especiales.- La actividad subacuática de pesca con arpón debe ser efectuada en sitios que no afecten el ecosistema submarino, no se amenace a las especies protegidas y se cuente con las autorizaciones debidas de las Autoridades competentes. La pesca que se requiera ejecutar de inmersiones con descompresión deben coordinar con la Autoridad Marítima Local para recibir las debidas recomendaciones de seguridad.

Art. 82.- Capacitación Especial.- Las asociaciones o el gremio de pescadores deben solicitar a la Autoridad Marítima Local la coordinación con la Escuela de la Marina Mercante, ESMENA, para impartir cursos o seminarios que incluyan los riesgos que implica el realizar faenas de pesca con medios submarinos.

Art. 83.- Obligación de presentar el listado.- Los operadores o interesados en asuntos de pesca submarina deben presentar a la Autoridad Marítima Local, el listado de pescadores que efectuarán esta actividad, el sitio y horario determinado, así como su seguro correspondiente.

Art. 84.- Siniestros o sucesos de buceo.- En caso de suscitarse un accidente, siniestro o suceso relacionado con actividades de buceo, en cualquier área o sitio, se debe notificar a la Autoridad Marítima Local fin se instaure la Información Sumaria respectiva orientada a la búsqueda de las causas, las responsabilidades, eventuales sanciones y especialmente se emitan las sugerencias de seguridad para que no vuelvan a presentarse dichas causas. Durante las actividades con equipo submarino, el contratista o el armador asume toda responsabilidad derivada del siniestro.

DE LOS CENTROS HIPERBÁRICOS

Art. 85.- Centros hiperbáricos.- Los centros hiperbáricos deben estar bajo la dirección de un especialista en instalaciones y sistemas de buceo. Debe contar con médicos y un ayudante, ambos con la capacitación correspondiente en lo referente a accidentes o enfermedades de buceo por lesiones disbáricas.

Art. 86.- Instalaciones hiperbáricas.- Todas las instalaciones hiperbáricas a bordo de plataformas o en tierra, y que intervenga en operaciones de buceo deben contar con el certificado de seguridad, calidad y aprobación de la Autoridad Marítima Local, incluyendo todos elementos del sistema, como mangueras de suministro de gases, máscaras, válvulas reductoras y aquellos otros que puedan afectar a la seguridad del buceo.

Art. 87.- Exigencia especial a la cámara hiperbárica.-

Toda cámara hiperbárica utilizada en tratamientos para enfermedades de buceo debe:

a. Poseer un sistema de respiración de oxígeno medicinal, tanto en el interior de la cámara como en la antecámara, si la tuviere;

b. Las cámaras de descompresión tendrán, por lo menos, dos compartimentos cada una, con su puerta estanca que pueda ser manipulada por ambos lados y de dimensiones suficientes para permitir el cómodo acceso a la misma.

c. Estar equipada con un número adecuado de válvulas, manómetros y otros elementos necesarios para el control y registro de la presión interna de cada compartimiento desde el exterior de la cámara, capaz de permitir su correcto funcionamiento, así como.

d. Contar con la prestación de un servicio de aseo indispensable.

DE LAS EMPRESAS DE BUCEO COMERCIAL

Art. 88.- Servicios de buceo comercial- Los servicios de buceo comercial, deben ser contratados únicamente a empresas certificadas por la Autoridad Marítima. Las empresas que requieran contratar empresas de buceo extranjeras para realizar trabajos de buceo comercial deben solicitar autorización a la Autoridad con la justificación correspondiente.

Art. 89.- Requisitos para su habilitación.- La actividad de buceo comercial es un servicio marítimo-portuario cuyo ámbito de aplicación es para todo el territorio nacional; y, será ejercido a través de Operadores Portuarios de Servicios Conexos habilitados por la Autoridad, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la Normativa que regula los Servicios Portuarios en el Ecuador, debiendo además incluir una inspección de equipos utilizados para el desarrollo de sus actividades, en la cual se exige la presentación de matrículas y certificados de los buzos y los certificados de inspección y vigencia del material a utilizar. Toda la documentación debe encontrarse vigente.

Art. 90.- Obligación de control.- La empresas de buceo comercial tienen la obligación de revisar, probar, controlar, reparar y mantener en óptimas condiciones todos los equipos que vayan a utilizarse en operaciones hiperbáricas, debiendo mantener al día la documentación de revisión correspondiente y no podrán realizar ningún tipo de actividad si algún certificado o documento habilitante de los equipos y/o sus buzos no se encuentren vigentes.

Art. 91.- Reporte obligatorio.- Las empresas de buceo comercial deben comunicar a la Autoridad de la jurisdicción correspondiente, sobre los trabajos que realizarán.

Art. 92.- Registro de buceo.- Las empresas de buceo comercial deben llevar un registro del buzo con el detalle de todos los buceos de trabajo, certificados médicos, cursos realizados y nivel de certificación de los buzos, de conformidad a los lineamientos establecidos en el Anexo «B» de la presente Resolución.

Art. 93.- Obligación y responsabilidad consecuente.- Es responsabilidad de las empresas de buceo, asignar personal calificado con matrícula y certificado médico vigente, para realizar operaciones de buceo.

Art. 94.- Obligatoriedad del plan de trabajo.- Las empresas de buceo comercial deben llevar a cabo una planificación adecuada previa al trabajo de buceo, para asegurar que los niveles necesarios de personal y equipamiento estén disponibles para las operaciones de buceo.

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Art. 95.- Responsabilidad en las faenas de buceo comercial.- En todo trabajo de buceo que realicen las empresas de buceo, debe existir un Supervisor de Buceo, como responsable y sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidad que la presente Resolución asigna al Contratista y al Supervisor de buceo, los buzos son los responsables directos del estado del material y equipos que usen.

Art. 96.- Reporte obligatorio en caso de accidentes.- El

supervisor de buceo debe notificar por cualquier medio disponible y a la brevedad del caso, a la Capitanía de Puerto de la Jurisdicción correspondiente, de acuerdo al formato establecido en el Anexo «D».

Art. 97.- Responsabilidades.- La responsabilidad de los buzos radica en la aplicación de los procedimientos adecuados en lo que a seguridad de la vida humana en el mar se refiere, mientras que la responsabilidad sobre todo aquello diferente a los procedimientos aplicados, recae en la empresa de buceo comercial.

Art. 98.- Suspensión de actividades de buceo.- Las

unidades de la Armada Nacional, Inspectores de la Autoridad, pueden suspender las faenas, labores o actividades de buceo que contravengan las disposiciones establecidas en esta Norma, dando aviso oportuno a la Autoridad para la imposición de las sanciones pertinentes.

DE LAS ESCUELAS DE BUCEO COMERCIAL

Art. 99.- Autorización.- La Autoridad competente debe autorizar a las Escuelas de Buceo Comercial que requieran calificar buzos comerciales, debiendo ser personas jurídicas debidamente constituidas en Ecuador, que impartir cursos de buceo comercial sea parte de su objeto social, acorde al pensum académico determinado por ESMENA para formar y entrenar a los buzos en sus distintas categorías

Art. 100.- Capacitación y certificación de capacidad.

La capacitación y certificación de capacidad del personal así como los reconocimientos de competencia inicial, de renovación y anual para los sistemas y compañías o empresas proveedoras de servicios conexos, al igual que las normas técnicas aplicables están especificadas para cada caso.

Art. 101.- Requerimientos necesarios para la autorización.- Las Escuelas de Buceo que requieran ser autorizadas por la Autoridad, deben contar con los requerimientos señalados que deben ser verificados por un inspector designado por la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos:

a. Contar con Cámara hiperbárica, con banco fijo de aire con capacidad de cuatro (4) atmósferas (ATA). En caso de no contar con una cámara hiperbárica fija, tener una cámara hiperbárica portátil y un Convenio notariado con una Unidad Médica, que posea una cámara hiperbárica fija;

b. Contar al menos con una piscina que tenga, como mínimo, tres (3) metros de profundidad o, tener un Convenio de Uso Exclusivo durante las pruebas de buceo con otra entidad, dueña del inmueble.

c. Contar con un espacio físico adecuado para las clases teóricas.

d. Poseer registros de mantenimientos actualizados y legalizados de los siguientes equipos:

  1. Cascos de buceo, mínimo 2;
  2. Equipos de aire comprimido (Principal y de emergencia), mínimo 2;
  3. Compresores de aire de buceo (Principal y de emergencia), mínimo 2;
  4. Sistema de buceo con suministro desde la superficie;
  5. Maquinaria de corte y soldadura submarina;
  6. Herramientas hidráulicas y neumáticas adecuadas a la actividad;
  7. Cabos, cuerdas y aparejos de buceo; y,
  8. Equipos de primeros auxilios, especialmente equipo RCCP.

Art. 102.- Requisitos para autorización.- Para la obtención de la autorización de la Autoridad, las escuelas de buceo comercial deben presentar los siguientes requisitos:

a. Solicitud;

b. Informe favorable de inspección, emitido por la Armada Nacional;

c. Convenio, contrato de arrendamiento o título de propiedad del establecimiento donde funcionaría;

d. Programa de estudios que debe cumplir con las normas mínimas para la capacitación de un buzo comercial establecidas, teniendo como base lo especificado en esta Resolución;

e. Nómina actualizada de los socios o accionistas de la compañía, debidamente inscrita en la Superinten­ dencia de Compañías o entidad competente;

f. Cédula de ciudadanía y/o identidad y certificado de votación del representante legal.

g. Resolución como Operador de Capacitación Profesional calificado, expedida por la Secretaría Técnica de Sistema Nacional de Cualificación y Capacitación Profesional (SETEC).

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h. Contar mínimo con 1 Supervisor de buceo y 3 buzos comerciales con matrícula otorgada por la SPTMF vigente, contratados por la Escuela de Buceo, todo el personal de enseñanza debe tener capacitación, experiencia y credenciales profesionales debidamente comprobadas, de acuerdo o equivalentes al tipo, nivel de instrucción o enseñanza a impartir; y,

i. Documentos que deben ser verificados en línea, sin embargo, en caso de que la información no esté actualizada o no se muestre completa, será requerido al solicitante:

  1. Escritura de constitución de compañía, en que conste el objeto impartir clases de buceo;
  2. Registro único de contribuyentes, RUC;
  3. Nombramiento de Representante Legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil;

Art. 103.- Vigencia de la autorización.- La autorización para las Escuelas de Buceo Comercial, se debe efectuar mediante una Resolución, la misma que tendrá vigencia tres años (3), debiendo para su renovación, cancelar los valores correspondientes por derechos anuales.

Art. 104.- Inspecciones de verificación.- La Autoridad debe realizar inspecciones aleatorias de control a las Escuelas de Buceo autorizadas, mínimo una vez al año.

Art. 105.- Planificación Anual.- Las Escuelas de Buceo autorizadas deben presentar a la Autoridad, la planificación anual de los cursos de buceo comercial.

Art. 106.- Evaluación.- El Centro de Buceo de la Armada sobre la base de los requerimientos establecidos en el Anexo «A», es el ente que evalúa la capacidad de funcionamiento de las Escuelas de Buceo, debiendo remitir el informe pertinente a la DIRNEA para la adopción de las acciones correspondientes.

Art. 107.- Refrendos.- La Autoridad debe realizar el refrendo de los Certificados otorgados por Escuelas de buceo autorizadas.

Art. 108.- Requisitos para aprobación de cursos de buceo comercial.- Los certificados de aprobación de los cursos otorgador por las Escuelas de Buceo autorizadas, deben reunir los siguientes requisitos:

a. Nombre de la Escuela de Buceo que expide el certificado;

b. Resolución de autorización para emitir dicho certificado y la fecha de vigencia de la misma;

c. Número consecutivo del certificado;

d. Nombre del curso impartido;

e. Nombre completo del participante y su número de identificación personal;

f. Lugar donde se impartió el curso;

g. Logo de la Escuela de Buceo;

h. Fecha de emisión del certificado;

i. Firmas del Director General y del responsable de la Instrucción;

j. Marca de agua;

k. Código QR; y

1. Tiempo de duración del curso.

Art. 109.- Glosario de Términos: Para la correcta y uniforme aplicación de la presente norma se usarán las siguientes definiciones de carácter general:

Accidentes de buceo: Todo accidente, hecho previsto pero no deseado, relacionado con la práctica de una actividad subacuática.

Accidente disbarico de buceo: Accidente de buceo relacionado directamente con los cambios en la presión ambiental. Los más importantes son la enfermedad por descompresión y el síndrome de hipertensión intratorácica o de sobrepresión pulmonar.

Ambiente hiperbárico.- Entorno de presión, mayor a la normal

Aguas Abiertas.- Es cualquier masa de agua bastante mayor que una piscina que se exponen los buzos en una inmersión.

Aguas Confinadas.- Se refiere a una piscina o un entorno de aguas abiertas que ofrezca condiciones similares a la piscina en cuanto a claridad, calma, movimiento y profundidad.

Bitácora de buceo.- Es el libro que registra la información correspondiente a cada una de las inmersiones del buzo, actualizada por el propietario del trabajo y autenticada por el supervisor de cada faena de buceo comercial.

Bucear.- Es la acción ejecutada por el buzo, al sumergirse bajo la superficie del agua.

Buceador: Toda persona que se someta a un medio hiperbárico.

Buceo.- Es el acto por medio del cual el hombre se sumerge en cuerpos de agua, con el fin de desarrollar una actividad profesional, militar, recreativa, deportiva o de investigación científica con o sin ayuda de equipos especiales.

Buceo con Descompresión.- Se diferencia del buceo Recreativo ya que estos buzos generalmente permanecen a diferentes profundidades, muchas veces mayores a cuarenta (40) metros durante períodos de tiempo más prolongados. El buceo con descompresión implica hacer una serie de

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paradas difíciles y complejas durante el ascenso para evitar la enfermedad por descompresión; además, este buceo requiere que haya personal de apoyo y preparación de emergencia en la superficie. Las tablas de buceo con descompresión son muy diferentes a las de buceo recreativo.

Buceo APNEA.- Aquel realizado con la sola retención de la respiración, usa sus pulmones y se emplea para la captura de invertebrados bentónicos como langostas, churos, pulpos, pepinos de mar, etc. Se lo denomina también de resuello o buceo libre.

Buceo HOOKAH.- Aquella actividad en la que el buzo obtiene aire por medio de una manguera que suministra aire comprimido desde un compresor que se encuentra en la embarcación. Puede permanecer largos períodos de tiempo y en general en profundidad de hasta 20 metros, empleado para captura de langosta o pepinos de mar.

Buceo profundo.- aquella actividad de buceo que se realiza a profundidades mayores de treinta (30) metros de profundidad.

Buceo Recreativo o de No Descompresión- Es aquel que se realiza desde los cero (0) metros hasta máximo los cuarenta (40) metros de profundidad y siempre dentro de los límites de las tablas de buceo recreacional. Esto significa que mientras permanezca dentro de los límites de estas tablas, puede ascender directamente a la superficie en cualquier momento durante el buceo sin que ello implique un riesgo significativo de padecer enfermedad por descompresión.

Buceo SCUBA (Aparato Subacuático de Respiración Autónoma).- Es el buceo que se realiza con ayuda de un cilindro de aire comprimido y un regulador, permite permanecer bajo el agua sin dependencia de la superficie, es decir de forma Autónoma.

Buceo SNORKEL.- Es un buceo libre con la ayuda de un tubo respirador o snorkel, y una máscara que le permite ver bajo el agua. Para sumergirse el buzo contiene la respiración.

Buceo sin saturación: Incursión en medio hiperbárico, cuya exposición no provoca la total saturación de los tejidos del buceador.

Buceo de saturación: Incursión en medio hiperbárico, cuya exposición provoca la total saturación de los tejidos del buceador.

Buzo de reserva.- El buzo de reserva es el individuo que posee la capacitación y la experiencia necesarias para ingresar en el agua en la estación de buceo con el fin de prestar asistencia o reemplazar a un buzo afectado.

Buzo tender.- Es la persona que ha completado una formación de buzo comercial, de acuerdo con las disposiciones de esta Resolución, designado por el Supervisor de buceo o persona encargada del buceo, para realizar diversas tareas propias de la actividad de buceo.

Buzo Perito.- persona experta en la rama del buceo.

Cámara hiperbárica: Recipiente resistente a la presión interior, utilizado para mantener a personas en un medio hiperbárico respirable.

Cámara de descompresión: Cámara hiperbárica de dos o más compartimentos, utilizada para realizar o completar períodos de descompresión en superficie, o bien realizar recompresiones formando parte de operaciones de buceo.

Campana de Buceo.- Estructura sumergible, resistente a la presión provista de equipos especiales, que se utiliza para trasladar personal de buceo sometido a presión entre el lugar de trabajo y la cámara de descompresión en la superficie.

Centro hiperbárico: Todo aquel centro que dispone de los elementos adecuados para proporcionar un tratamiento a los accidentados por actividades de buceo, y apoyar una operación de buceo.

Empresa de buceo: Aquellas entidades, organismos o personas físicas, públicas o privadas, con entidad jurídica propia, legalmente constituidas y reconocidas, entre cuyas actividades figuren de forma fija, provisional o eventual, trabajos que requieren la incursión humana en medio hiperbárico.

Enfermedad por Descompresión: (DCS-Descom-pression Sickness).- También conocida como BENDS, Ocurre cuando una persona está sujeta a una reducción repentina en la presión circundante, es una condición médica provocada por un exceso de nitrógeno que forma burbujas en los vasos sanguíneos y tejidos del organismo. Dichas burbujas bloquean físicamente los vasos sanguíneos y la transmisión de impulsos nerviosos. Se produce por exceder los límites de tiempo y profundidad establecidos en las tablas de buceo recreativo.

Enfermero de Buceo.- Es la especialidad ejercida por un enfermero para asistir a los buzos con enfermedades y accidentes propios del buceo.

Equipos de buceo de sistema abierto: Son aquellos en los que la exhaustación de los gases respirados por el buceador salen al exterior.

Equipos de buceo con sistema cerrado: Son aquellos en los que la exhaustación de los gases respirados por el buceador no salen al exterior y es recirculada con objeto de fijar el anhídrido carbónico.

Equipos de buceo con sistema semicerrado: Son aquellos en que la exhaustación de los gases respirados por el buceador, parte es recirculada, y parte expulsada al exterior.

Estaciones de carga o llenado de tanques.- Son los establecimientos dotados con los equipos apropiados para la carga de botellas y tanques con aire comprimido o con las mezclas requeridas que permitan al buzo desarrollar su actividad, con el mínimo riesgo de accidente respiratorio.

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Escuelas de Buceo.- Establecimientos autorizados por la Autoridad para formar y capacitar a los aspirantes a buzos y a los buzos.

Gas respirable/mezcla respirable.- Todos los gases y mezclas gaseosas aptas que se utilizan para respirar durante las operaciones de buceo.

Guía de Buceo: Es el buzo que mediante una certificación de una asociación autorizada y la matrícula otorgada por la Autoridad Marítima competente (DIGMER) se encuentra en condiciones de guiar a buzos en lugares turísticos.

Heliox: Mezcla respirable de helio y oxígeno.

Nítrox: Mezcla respirable binaria de nitrógeno y oxígeno.

ROV (Remote Operation Vehicle): Robot operado a control remoto. Equipo utilizado en las actividades submarinas durante operaciones de reconocimiento, de inspección y demás usos de nivel técnico- científico de acuerdo a la tecnología y equipo que se utilice.

Trímix: Mezclas respirables ternarias de helio, nitrógeno y oxígeno.

Sistema de buceo: Cualquier aparato, ingenio, equipo o instalación que sea utilizado en una operación de buceo.

Sistema de buceo autónomo: Es aquel en el cual el buceador lleva una reserva de mezcla respiratoria, independientemente de cualquier otro sistema de suministros.

Medicina Hiperbárica.- Es la especialidad médica ejercida por un médico para tratar enfermedades y accidentes propios del buceo, ejercer control en la preparación de mezclas respirables para los buzos, tratar enfermedades propias de los buzos.

Medicina del Buceo.- Es la especialidad médica que trata sobre las enfermedades propias del buzo, la prevención de sus accidentes, la fisiología de las presiones y de las mezclas gaseosas y la forma de tratar las enfermedades del buceo.

Plantas y equipos de buceo: Todo el material e instalaciones utilizadas en operaciones de buceo, tanto en inmersión como en superficie, fijas o móviles.

Procedimiento de evacuación de buzos.- Es el sistema mediante el cual se puede evacuar a buceadores, bajo

presión, desde un buque o una estructura flotante hasta un lugar en el que pueda realizarse la descompresión.

Profundidad.- Es la distancia vertical desde la superficie del agua hasta el sitio de trabajo, expresada en metros.

Profundidad máxima de operación de un sistema de buceo.- Es la profundidad máxima de seguridad expresada en metros o la presión máxima de operación, expresada en kilos por metro cuadrado, para la cual está proyectado ese sistema de buceo.

Sistema de buceo con suministro desde superficie:

Es aquel en el cual la mezcla respiratoria es enviada al buceador desde la superficie por medio de un umbilical.

Empresa de buceo profesional: Aquellas entidades, organismos o personas físicas, públicas o privadas, con entidad jurídica propia, legalmente constituidas y reconocidas, entre cuyas actividades figuren de forma fija, provisional o eventual, trabajos que requieren la incursión humana en medio hiperbárico.

Umbilical: Sistema de elementos flexibles con flotabilidad adecuada, que permita el suministro de mezcla respirable y servicios necesarios al buceador.

ADCI: Asociación de Contratistas de Buceo Comercial

ACDE: Asociación de Educadores de Buceo Comercial

ACD: Contratistas de buceo

DISPOSICIÓN FINAL: Encárguese a la Dirección de Seguridad Marítima de la DIRNEA de la correcta implementación y de los controles efectivos tendientes a la efectiva aplicación de los principios contemplados en la presente resolución.

VIGENCIA: La presente norma entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, en la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, el 26 de octubre de 2018.

f.) Jorge Cabrera Espinosa, Contralmirante, Director Nacional de los Espacios Acuáticos.

MINISTERO DE DEFENSA NACIONAL.-DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 16 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

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ANEXO «B»

LIBRO DE REGISTRO DE BUCEO

LIBRO DE REGISTRO PERSONAL DEL BUZO

Todos los buzos deben mantener un libro de registro de buceo personal para detallar las exposiciones hiperbáricas. El libro de registro debe ser identificado con el buzo que lo utiliza por medio de su fotografía, firma y dirección. En el libro de registro se incluirá la siguiente información:

  1. Nombres y Apellidos
  2. Dirección del buzo.
  3. Fecha del buceo.
  4. El nombre u otra designación y ubicación del sitio de buceo o de la embarcación desde la cual se llevó a cabo la operación de buceo.
  5. Profundidad máxima alcanzada en el buceo.
  6. Temperatura aproximada del agua
  7. El tiempo transcurrido en la superficie, el tiempo en el fondo y el tiempo en que se llegó a la superficie para cada exposición hiperbárica.
  8. El intervalo de la superficie, si el buceo incluye el tiempo para la descompresión.
  9. Tipo de aparatos de respiración y de mezclas de respiración utilizados.
  10. Tarea desempeñada.
  11. La designación de la tabla de descompresión y del programa que se han utilizado.
  12. Cualquier DCS (enfermedad por descompresión) o lesión sufrida durante el buceo.
  13. Sección de comentarios.
  14. Firma del supervisor.
  15. Lugar para una contrafirma o sello de la compañía de buceo.

Adicionalmente, se deben proporcionar páginas adicionales para mostrar:

  1. Las fechas de los certificados médicos y/o exámenes físicos.
  2. El registro de todas las sesiones de capacitación pertinentes.
  3. El registro de todas las pruebas y mantenimiento de equipos.

4. El registro del tipo de casco del buzo, el número de serie y la inspección anual completa verificada del casco requerida por el fabricante del equipo

LIBRO DE REGISTRO DE LAS EMPRESAS DE BUCEO

Cada empresa de buceo debe mantener un registro de cada exposición hiperbárica del buzo. Este registro deberá contener lo siguiente:

  1. Nombre y dirección de la compañía.
  2. Ubicación, hora y fecha de las operaciones de buceo.
  3. Nombre del supervisor de buceo y de los buzos que participan en cada operación de buceo.
  4. Profundidad del buceo.
  5. Tiempo en el fondo.
  6. Condiciones ambientales (estado aproximado del mar, visibilidad bajo el agua y corrientes submarinas).
  7. Tablas de descompresión y programa utilizado.
  8. Tiempo transcurrido desde la última exposición a presión, si es menos de 24 horas o si es una designación de buceo repetitivo.
  9. Mezcla respirable utilizada y su composición.
  10. Tipo de trabajo realizado.
  11. Tipo de equipo de buceo que el buzo transporta.
  12. Cualquier condición inusual.

Adicionalmente, para cada buceo que se sospeche que haya enfermedad por descompresión o que los síntomas sean evidentes, se debe registrar y mantener la siguiente información adicional:

  • Descripción de los síntomas de la enfermedad por descompresión, incluyendo la profundidad y la hora en que se iniciaron.
  • Descripción y resultados de los tratamientos.

ANEXO «C»

DESCALIFICACIÓN DE APTITUD PARA BUCEO

A. CONTRAINDICACIONES ABSOLUTAS DE BUCEO:

  1. Antecedente de neumotorax espontáneo
  2. Historia de epilepsia.

Registro Oficial N° 425 Lunes 11 de febrero de 2019 – 39

  1. Asma activa y/o post ejercicio físico
  2. Antecedentes de quistes o bulas pulmonares, aire intrapleural a Rx
  3. Diabetes insulino dependiente
  4. Adicción a drogas

B. CONTRAINDICACIONES RELATIVAS:

  1. Fiebre o alergia activa que bloquee ventilación de oído medio o senos paranasales
  2. Infección de vía aérea, los productiva
  3. Infecciones cutáneas
  4. Intoxicación alcohólica aguda (bajo los efectos del alcohol o estado de embriaguez).

C. CONTRAINDICACIONES DEFINITIVAS PARA PRACTICAR BUCEO:

1. Cardíacas

  1. Hipertensión arterial superior a 160/100 en tratamiento.
  2. Coronariopatías
  3. Angina pectoris, ECG de infarto, arritmias por coronariopatías
  4. Cardiomiopatías
  5. Cardiopatía hipertrófica

f) Estenosis aórtica y/o mitral con signos de cardiomegalia o antecedentes de IC

g) Comunicaciones entre corazón derecho e izquierdo o en grandes vasos

h) Bloqueo completo de rama izquierda

i) Bloqueo completo de rama derecha más hemibloqueo izquierdo anterior

j) Bloqueo completo de rama derecha más hemibloqueo izquierdo posterior

k) Bloqueo A- V completo

l) Taquicardias supraventriculares (fibrilación o flutter auricular)

m) Extrasístoles ventriculares frecuentes durante el ejercicio

n) Operados del corazón

o) Portadores de marcapasos

p) Portadores de aneurismas

2. Pulmonares

  1. Síndromes restrictivos, exéresis pulmonares
  2. Tumores pleuro pulmonares
  3. Abscesos pulmonares crónicos
  4. Quistes o bulas pulmonares

e) Síndromes restrictivos, exéresis pulmonares f) Tumores pleuro pulmonares

g) Abscesos pulmonares crónicos

h) Quistes o bulas pulmonares

i) Síndromes Obstructivos, EPOC (Enfisema pulmonar, bronquitis crónica obstructiva)

j) Asma bronquial activo o desencadenado por el esfuerzo

k) Neumotorax espontáneo

3. Afecciones neuro psíquicas

  1. Epilepsia, incluso tratada
  2. Aneurismas cerebrales
  3. Estados depresivos graves
  4. Hematoma extradural operado

4. Afecciones oftálmicas

  1. Glaucoma sin tratamiento (travéculo plastia curativa no impide bucear si se descomprime el ojo)
  2. Desprendimiento de retina sin tratamiento (tratamiento con lasser no impide buceo)
  3. Hemorragia vitrea
  4. Hemorragias retiniana
  5. Astigmatismo superior a 2 dioptrías

5. Afecciones ORL

a) Otitis crónica supurada

40 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 425

  1. Osteítis temporal
  2. Síndromes laberínticos
  3. Sordera unilateral
  4. Estapedectomía

f) Timpanoplastía

g) Laringocele

h) Alteraciones congénitas de la ventilación de oído medio (paladar hendido o labio leporino).

6. Afecciones diversas

  1. Insuficiencia renal
  2. Insuficiencia tiroidea
  3. Insuficiencia suprarrenal
  4. Osteonecrosis disbárica
  5. Edentado total (riesgo de salida del regulador)

f) Dermitis crónica (que condiciones de humedad impiden curación)

g) Alergias a látex, silicona, goma o caucho.

h) Insuficiencia arterial o venosa de extremidades inferiores que limiten el buceo

i) Hígado graso (mayor riesgo de EDI y embolias adiposas)

j) Diabetes insulino dependiente

D. CONTRAINDICACIONES TEMPORALES O RELATIVAS PARA BUCEAR:

  1. TEC reciente hasta 3 meses sin secuelas
  2. Bronquitis aguda
  3. Sinusitis (frontal, senos paranasales, temporal) aguda
  4. Resfrío común
  5. Otitis media
  6. Baro otitis
  7. Ruptura timpánica por disbarismo (pasedeORL)
  8. Obstrucción tubárica inflamatoria
  1. Tratamientos dentales defectuosos (squeeze)
  2. Caries, pulpitis, gingivitis, fracturas dentales (tratar)
  3. Prótesis dentales, estudiar cada caso, ayuda a fijar la pieza bucal del regulador, pero en accidentes pueden provocar complicaciones con la vía aérea (obstrucción por Cuerpo extraño)
  4. Disfunción de ATM (articulación témpora mandibular), puede agravarse con pieza bucal del regulador
  5. Gestación (no es recomendable bucear por riesgo de burbujas en feto o barrera placentaria, efecto de hiperoxia)
  6. Afecciones febriles y debilidad corporal
  7. Intoxicación alcohólica (falsa sensación de capacidad y discernimiento, bajan estado de alerta del buzo, y mayor riesgo de intoxicación por nitrógeno, asociado a alto % de accidentes)
  8. Gastritis aguda, gastroenteritis aguda
  9. Indicación de drogas depresoras del SNC (bajan estado alerta del buzo y mayor
  10. riesgo de intoxicación por nitrógeno)
  11. Heridas de la piel, alergias cutáneas, dermitis agudas
  12. Infecciones agudas de oído externo
  13. Hernias inguinales o incisionales susceptibles de atascamiento (contraindicación absoluta condicionada a la cirugía previa)
  14. Cálculos en vía biliar estables, no contra indica
  15. Uso crónico de drogas vaso activas (Spray descongestionante) riesgo de taquicardias
  16. Anticonceptivas aumentan la coagulabilidad sanguínea, mayor riesgo en EDI
  17. Uso crónico de antihistamínicos (bajan estado alerta del buzo y mayor riesgo de
  18. Intoxicación por nitrógeno)
  19. Quemaduras solares o sensibilidad mayor de la piel por tetraciclinas.
  20. En los mayores de 50 años se deben acortar los tiempos de fondo de las tablas,

Registro Oficial N° 425 Lunes 11 de febrero de 2019 – 41

  1. Tomar mayores precauciones en el ascenso lento y paradas de descompresión
  2. Amputados, para paréticos, lesionados medulares parciales, parapléjicos, sin otros impedimentos tienen limitantes, pero con un compañero afectado pueden realizar buceo.
  3. Valvulopatías cardíacas mitral o aórtica sin significación clínica y sin hipertrofia al
  4. ECG, Taquicardiassupra ventriculares precipi­tadas por cafeína, alcohol, fatiga, en menores de 35 años y pasa al acabar el efecto de drogas, requiere mayor estudio en mayores de 35 años
  5. Síndrome de WPW (PR corto con taquicardias sinusales)
  6. Bradicardia por beta bloqueadores

E. FACTORES DE RIESGO EN BUCEO:

  1. Obesidad sobre 5 % del peso ideal (Peso teórico = talla en cm.- 100×1.1)*
  2. Fumadores
  3. Diabetes mellitus
  4. Hipertensión sobre 140/90 a cualquier edad
  5. Consumo abundante de café o té (induce mayor diuresis, deshidratación secundaria)
  6. Historia familiar de enfermedad cardiovascular antes de 65 años
  7. Sedentarismo y mala performance física
  8. Dislipidemias
  9. Falta de control del stress subacuático, miedo, pánico (induce alza de presión arterial y taquicardia que puede llevar a insuficiencia cardiaca y pérdida de conciencia)
  1. Alcoholismo agudo o crónico
  2. Claustrofobias, depresión, buceo obligado, desalmados, sicóticos, maníacos,
  3. facial riesgo de daño ocular
  4. Asma controlada

Las recomendaciones que puede entregar el médico al paciente deben ser en el sentido de la mayor seguridad y precauciones, pero la determinación final de cumplir y aceptar las indicaciones son de responsabilidad del propio buzo.

NOTA: La manera más precisa para diagnosticar la obesidad es el índice de masa corporal (IMC), éste relaciona el peso en kilogramos y la estatura medida en metros, según la siguiente fórmula:

Peso (KG)

IMC =————————————

Estatura (MTS) al cuadrado

Ejemplo:

80

IMC =————————————

1.78 X 1.78

80

IMC =———————————— = 25.2

3.17

El rango aceptable está dentro de los valores 19 – 26; sobre 26 hasta 29 es una obesidad leve; y, sobre 30 significa una obesidad que requiere tratamiento.

En el caso de los buzos de la zonas frías, debe tenerse un criterio de tolerancia, en el sentido que las aguas frías pueden condicionar un aumento de la grasa corporal, reactiva a las condiciones ambientales (temp. bajo 10 grados Celsius) que también significa un retardo en la hipotermia, en esos casos el factor determinante es el estado físico expresado en el test de Ruffier.

42 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 425

CERTIFICO.- Que el documento que en 41 (cuarentay un) fojas útiles antecede, contiene copias certificadas de la «Resolución No. DIRNEA-001-2018 de 26 de octubre de 2018, publicada en la Orden General Ministerial No. 007 de 14 de enero de 2019», cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 16 de enero de 2019.

f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

Base Legal: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con respecto a las atribuciones del Director/a de Secretaría General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de Gestión de Secretaría General literal d). Observación: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Registro Oficial N° 425 Lunes 11 de febrero de 2019 – 43

No. PLE-CPCCS-T-E-237-18-01-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO

Considerando:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuó una consulta popular y referéndum, a través del cual el pueblo ecuatoriano, aprobó la pregunta tres para la conformación de un Consejo Transitorio, con las facultades, deberes y atribuciones, determinadas en la Constitución y la Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; cuya misión es: el «fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción»; así también determinó la evaluación a las autoridades estatales, y de ser el caso, dar por terminado sus períodos anticipadamente, para «proceder inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección (…) del mismo modo, garantizará la mejora, objetividad, imparcialidad, transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia […];

Que, la Asamblea Nacional, una vez proclamados los resultados del Referéndum y Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, posesionó los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2018 a los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio;

Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (en adelante referido como «CPCCS-T») mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-001-13-03-2018, asumió el mandato popular de 04 de febrero de 2018;

Que, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-009-28-03-2018, de 28 de marzo de 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, resolvió expedir el «Mandato de evaluación de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”;

Que, mediante la Disposición General Segunda de la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018 que contiene el «Mandato del proceso de selección y designación de autoridades en aplicación de las enmiendas a la Constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum de 4 de febrero de 2018» indica: «En aplicación de las facultades extraordinarias del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, este podrá en caso de cese anticipado del período de una autoridad, hasta que se cumpla los procesos de selección definitiva pertinentes, designar y encargar temporalmente, el cumplimiento de las funciones del cargo objeto del concurso principal. Dicha persona deberá cumplir con sus funciones en términos constitucionales, legales y reglamentarios, cumplir las disposiciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio y cooperar principalmente en controlar actos de corrupción interna y preparar la transición hasta la designación de la autoridad definitiva.»

Que, el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos indica que los derechos políticos, ni las garantías judiciales indispensables para la protección de estos pueden ser suspendidos por los Estados partes. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ratificado la importancia de la protección de los derechos políticos, en el caso Castañeda Gutman vs México, en donde señalo que «los derechos políticos (son), derechos humanos de tal importancia que la Convención Americana prohíbe su suspensión, así como la de las garantías judiciales indispensables para su protección (…) 140. Los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental dentro del sistema interamericano que se relaciona estrechamente con otros derechos consagrados en la Convención Americana como la libertad de expresión, le libertad de reunión y la libertad de asociación y que, en conjunto, hacen posible el juego democrático. La Corte destaca la importancia que tiene los derechos políticos (…)»

Que, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-090-29-08-2018, de 29 de agosto de 2018, luego del proceso de evaluación a las Juezas y Jueces del Tribunal Contencioso Electoral, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, resolvió cesar en funciones y dar por terminado anticipadamente el período 2016-2022 de las siguientes autoridades: Mgs. Mónica Rodríguez Ayala y Dr. Vicente Cárdenas Cedillo, como Jueces principales del Tribunal Contencioso Electoral en funciones al 15 de mayo de 2018 y los suplentes designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado mediante Resolución No. PLE-CPCCS-362-31-10-2016 del 31 de octubre de 2016; y cesar en sus funciones prorrogadas al Dr. Miguel Pérez Astudillo como Juez Principal del Tribunal Contencioso Electoral. El Pleno, resolvió, además, no cesar en sus funciones al Dr. Arturo Cabrera Peñaherrera por haber justificado al Pleno el cumplimiento de sus funciones, así como a la Dra. Patricia Guacha Rivera por no haber sido parte de la evaluación;

Que, mediante Resolución PLE-CPCCS-

T-O-098-06-09-2018 del 06 de septiembre de 2018, luego de que las autoridades evaluadas y cesadas presentaron el Recurso de Revisión a la resolución en referencia en el considerando que antecede, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio resolvió en el artículo 1: «Rechazar el Recurso de Revisión presentado por la Mgs. Mónica Rodríguez Ayala, Dr. Vicente Honorato Cárdenas Cedillo y Dr. Miguel Ángel Pérez Astudillo, y dejar en firme la Resolución PLE-CPCCS-T-O-090-29-08-2018 del 29 de agosto de 2018».

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, así como el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (en adelante referido como el «Código de la Democracia), establecen que la Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, y que ambos organismos se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

44 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 425

Que, de conformidad con el artículo 61 del Código de la Democracia: «El Tribunal Contencioso Electoral es el órgano de la Función Electoral encargado de administrar justicia en materia electoral, conocer y absolver acerca de las consultas sobre el cumplimiento de formalidades y procedimiento de los procesos de remoción de las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados y dirimir conflictos internos de las organizaciones políticas «;

Que, el artículo 220 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 63 del Código de la Democracia disponen que: «El Tribunal Contencioso Electoral se conformará por cinco miembros principales, que ejercerán sus funciones por seis años. El Tribunal Contencioso Electoral se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco miembros suplentes que se renovarán de igual forma que los principales»;

Que, el último inciso del artículo 220 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Para ser jueza o juez del Tribunal Contencioso Electoral se requerirán los mismos requisitos exigidos para ser juez o jueza de la Corte Nacional de Justicia y aquellos establecidos en la Constitución de la República «;

Que, los artículos 207, primer inciso, y 208 numeral 12 de la Constitución de la República del Ecuador, así como el artículo 5, numeral 7 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establecen la atribución y competencia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para Designar a los miembros del Tribunal Contencioso Electoral, luego de agotar el proceso de selección correspondiente;

Que, el artículo 224 de la Constitución, establece que: «Los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, previa selección mediante concurso público de oposición y méritos, con postulación e impugnación de la ciudadanía, y garantía de equidad y paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con la ley».

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, el 9 de mayo de 2018 aprobó el «Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades en aplicación de las enmiendas a la Constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum de 4 de febrero de 2018» (en adelante referido como «Mandato de Designación»);

Que, el artículo 7 del Mandato de Designación dispone que: «Declarada la terminación anticipada de los períodos de las autoridades, o cuando corresponda, en cumplimiento de las demás competencias otorgadas al Consejo Transitorio, este procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección y designación de las autoridades correspondientes»;

Que, el art. 66 del Código de la Democracia expresa:

«El quórum necesario para las sesiones del Pleno es de tres jueces o juezas. Para la adopción de decisiones o resoluciones de gestión, se requiere al menos el voto

positivo de tres de sus miembros. En caso de empate se repetirá la votación y de persistir la igualdad, decide el voto de quien preside.

El quórum necesario para adoptar decisiones jurisdiccionales, cuando sea el caso, será siempre de cinco juezas o jueces, lo que implica la obligación del voto a favor o en contra del proyecto de sentencia por todos y cada uno de las cinco juezas o jueces, que en caso de excusarse o ausentarse serán reemplazados por los suplentes. Las decisiones jurisdiccionales se adoptarán con el voto positivo de al menos tres de las cinco juezas o jueces que conforman el pleno»

Que, el concurso para la Selección y Designación de los Jueces principales y suplentes del Tribunal Contencioso Electoral se encuentra en la etapa de valoración de méritos de conformidad con lo establecido en el «Mandato del Concurso Público de Oposición y Méritos para la Selección y Designación de las Juezas y Jueces del Tribunal Contencioso Electoral» (Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-152-17-2018).

Que, mediante Oficio N° TCE-PRE-JV-2019-0005-O, de fecha 17 de enero de 2019, suscrito por el Dr. Joaquín Vicente Viteri Llanga en su calidad de Presidente del Tribunal Contencioso Electoral en su parte pertinente solicita:

«Por lo expuesto señor Presidente, a nombre y representación del Tribunal Contencioso Electoral, solicito de la manera más comedida y respetuosa, se digne convocar al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para que considerando el tema como prioritario, proceda enjórma urgente a designar los Jueces Suplentes de este Tribunal».

En cumplimiento del mandato Popular del 04 de febrero de 2018 y en ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador y ley, el Pleno:

Resuelve:

Artículo Único.- Designar como miembros suplentes encargados del Tribunal Contencioso Electoral a los ciudadanos; Dr. José Suing Nagua; Mgs. Edwin Patricio Salazar Oquendo; y, Mgs. Karina Tello Toral los mismos que ejercerán las funciones encomendadas hasta que se designe a los miembros principales y suplentes del Tribunal Contencioso Electoral.

DISPOSICIÓN FINAL.- Por Secretaria General, Comuníquese a los miembros suplentes designados para que concurran a su posesión, el cual será realizado por el señor Presidente del Pleno del Consejo de participación Ciudadana y Control Social, así también notifíquese al Tribunal Contencioso Electoral para su conocimiento; a la Coordinación de Comunicación para su publicación en el portal web institucional, y al Registro Oficial para su publicación.

Dado en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Julio César Trujillo, Presidente.

Registro Oficial N° 425 Lunes 11 de febrero de 2019 – 45

Lo Certifico. – En Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (E).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número de foja(s) -3 hojas-. Quito, 22 de enero de 2019.-f.) Prosecretaria.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMÓTE

Considerando:

Que, con fecha 18 de julio de 2017, se aprobó la Ordenanza Sustitutiva que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Guamote, publicada en la Edición Especial No. 597 del 26 de octubre de 2018;

Que, con fecha 25 de septiembre de 2018, se aprobó la primera ordenanza reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Guamote, publicado en la Edición Especial No. 665 del jueves 06 de diciembre del 2018;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N» 449 de fecha 20 de octubre del 2008, en su Art. 265 dispone que: «El sistema público de Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades «;

Que, el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los gobiernos municipales. En el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el numeral 6 del artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las personas adultas mayores: «Exoneración del pago por costos notariales y regístrales, de acuerdo con la ley. «;

Que, el numeral 3 del artículo 47 de la norma ibídem reconoce a las personas con discapacidad: «Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. «

Que, el artículo 226 de la norma mencionada establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna manifiesta: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 286 de la Constitución manda: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.

Que, los servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, el Art. 142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que: «La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponda a los gobiernos autónomos descentralizados municipales «;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 6, literal a) establece que al Concejo Municipal le corresponde en ejercicio de su facultad normativa, expedir Ordenanzas, acuerdos y resoluciones, en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado;

Que, a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 162 de 31 de marzo de 2010, se le otorgó el carácter de orgánica mediante ley publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 843 de 3 de diciembre de 2012;

Que, conforme lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se faculta a los gobiernos municipales la estructuración administrativa de los registros de la propiedad en cada cantón;

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos determina: «Los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dictará las normas técnicas y ejercerá las demás atribuciones que determina esta ley

(…)»;

Que, el artículo 31 de la ley ibídem determina entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: «1. Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos; 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (…) 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta Ley, así como normas generales para el seguimiento y control de las mismas; (…) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral (…) «;

Que, el artículo 33 de la norma mencionada señala: «La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecerá anualmente el valor de los servicios de registro

46 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 425

y certificaciones mediante una tabla de aranceles acorde a las cuantías de los actos a celebrarse, documentos de registro y jurisdicción territorial (…) «;

Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala: «Los Registros de la Propiedad Inmuebles y Mercantil se financiarán con el cobro de los aranceles por los servicios de registro, y el remanente pasará a formar parte de los presupuestos de los respectivos municipios, y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en su orden (…) «;

En uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República del Ecuador y la ley,

Expide:

LA SEGUNDA ORDENANZA REFORMATORIA A

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA

LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL

DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GUAMÓTE

Art. 1.- En el Art. 1, suprímase el numeral 18 del literal

a) del Art. 37, de la Ordenanza reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Guamote.

Art.2.- En el Art. 1, suprímase en el numeral 15 del literal

b) del Art. 37, de la Ordenanza reformatoria, la frase «el avaluó comercial municipal de cada inmueble»; y agréguese la palabra dólares después de la palabra cuarenta, quedando de la siguiente manera:

«En los actos y contratos de cuantía indeterminada tales como hipotecas abiertas, fusiones, rectificaciones, entre otras, se cobrara la Cantidad de cuarenta dólares USD (40 dólares);»

Art. 3.- En el Art. 1, cámbiese en el numeral 20, del literal b, inciso 3, del Art. 37, de la Ordenanza reformatoria, la palabra «Provisiones», a la palabra «prohibiciones»; de igual forma, en el inciso cuarto después de «Registro Mercantil serán los que», agréguese lo siguiente «determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos».

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- En todo lo que no sea parte de ésta Segunda Reforma, se estará a lo dispuesto a la Ordenanza Sustitutiva que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Guamote, publicado en la Edición Especial No. 597 del 26 de octubre de 2018; y, Ordenanza reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Guamote, publicado en la Edición Especial No. 665 del jueves 06 de diciembre del 2018;

SEGUNDA.- Esta reforma, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y Página Web.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del cantón Guamote, a los 26 días del mes de diciembre de 2018.

f.) Econ. Luis Ángel Chuquimarca Coro, Alcalde del GADMC- Guamote.

f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.

CERTIFICO: Que, la SEGUNDA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GUAMOTE, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, en primer debate en sesión extraordinaria del 21 de diciembre del 2018; y, en segundo debate en sesión ordinaria del 26 de diciembre del 2018.

f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.

LA SEGUNDA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GUAMOTE, ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas; y de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en tres ejemplares, a efecto de su sanción legal- CÚMPLASE.

Guamote, 27 de diciembre de 2018.

f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE.- Guamote, 27 de diciembre de 2018.- Vistos: por cuanto LA SEGUNDA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GUAMOTE, reúne todos los requisitos legales, de conformidad con lo prescrito en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente Ordenanza y dispongo su promulgación y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECÚTESE.-NOTIFÍQUESE.

f.) Econ. Luis Ángel Chuquimarca Coro, Alcalde del GADMC- Guamote.

SECRETARÍA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE.- Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede el Econ. Luis Ángel Chuquimarca Coro, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guamote, en la fecha señalada. Lo Certifico.

f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.

Registro Oficial N° 425 Lunes 11 de febrero de 2019 – 47

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SANTIAGO DE QUERO

Considerando:

Que, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 5 establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales. «Crear, modificar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras»;

Que, el Capítulo V del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, se refiere a las contribuciones especiales de mejoras de los gobiernos municipales y metropolitanos, y el Art. 569, establece que el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública;

Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobiernos para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervención de otro nivel de Gobierno y en beneficio de sus habitantes; y, el Art. 6, garantiza la autonomía política, administrativa y financiera, propia de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, otorga la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades, que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal e) establece que es competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal «Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras»;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal a), determina que es atribución del Concejo Municipal «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones»;

Que, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública en el cantón Santiago de Quero genera la obligación de sus propietarios para con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de pagar el tributo por «contribución especial de mejoras» en la cuantía correspondiente al costo que haya tenido la obra, prorrateado a los inmuebles beneficiados por ella;

Que, el beneficio se produce, y por ende el hecho generador del tributo, cuando el inmueble es colindante con la obra pública o cuando se encuentra dentro del perímetro urbano del cantón Santiago de Quero; y,

Que, en el suplemento del Registro Oficial N°- 559 de miércoles 05 de agosto del 2015 fue publicada Reforma a la Ordenanza General Normativa para la Determinación, Gestión Recuperación e Información de las Contribuciones Especiales de Mejoras por obras ejecutadas en el cantón Santiago de Quero y sus Parroquias.

En ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales así establecidas en los artículos 240 y 264 último inciso de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 55, literal e) y artículo 57, literales a), b), c) y, y) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN RECUPERACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN SANTIAGO DE QUERO Y SUS PARROQUIA.

Art. 1.- Cámbiese el contenido de la disposición transitoria sexta, por el siguiente texto:

«SEXTA.- Para la determinación de cualquiera de las contribuciones especiales de mejoras señaladas en esta ordenanza, se incluirán todas las propiedades beneficiadas. La Jefatura de Rentas no debe emitir los títulos de crédito a los inmuebles de propiedad municipal».

Art. 2.- Agréguese la Disposición Transitoria séptima.

«SÉPTIMA. – Por esta única ocasión se declaran extintas las obligaciones de carácter tributario generadas por concepto de contribución especial de mejoras de años anteriores, determinadas sobre los bienes inmuebles de propiedad de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santiago de Quero, al amparo de lo dispuesto en los artículos 53 del Código Orgánico Tributario y 1681 del Código Civil; para lo cual la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Institución Municipal emitirá la resolución administrativa de baja que corresponda».

Art. 3.- Cámbiese del contenido de la disposición general segunda por el siguiente texto.

48 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 425

«SEGUNDA.- La presente ordenanza, entrara en vigencia una vez que haya sido publicada en el registro oficial».

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santiago de Quero, a los 12 días del mes de diciembre del 2018

f.) Lic. José Morales J., Alcalde Cantonal.

f.) Ab. Kléber Freiré, Secretario de Concejo.

CERTIFICO: Que la «SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN RECUPERACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN SANTIAGO DE QUERO Y SUS PARROQUIA», fue discutido y aprobado por el I. Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santiago de Quero, en SESIONES ORDINARIAS efectuadas los días miércoles 15 de agosto y miércoles 12 de diciembre del 2018, según consta en el Libro de Actas de las Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santiago de quero, al que me remitiré en caso de ser necesario, de conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

f.) Ab. Kléber Freiré, Secretario de Concejo.

SECRETARIA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO DE QUERO.- Quero, 17 de diciembre de 2018.- Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, eleve a conocimiento del Señor Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Santiago de Quero, para su sanción tres ejemplares originales de la «SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN RECUPERACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN SANTIAGO DE QUERO Y SUS PARROQUIA».

f.) Ab. Kléber Freiré, Secretario de Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO DE QUERO- Quero 18 de diciembre de 2018, a las 09:h00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización vigente; y, una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO FAVORABLEMENTE la «SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN GESTIÓN RECUPERACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN SANTIAGO DE QUERO Y SUS PARROQUIA«.

f.) Lic. José Ricardo Morales Jaya, Alcalde Cantonal.

CERTIFICO: Que la Ordenanza que antecede fue firmada por el señor Lic. José Ricardo Morales Jaya, en la fecha señalada, Quero 18 de diciembre de 2018.

f.) Ab. Kléber Freiré, Secretario de Concejo.

FE DE ERRATAS

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

OFICIO No. SEPS-SGD-SGE-2019-00670

Quito, D.M., 10 de enero de 2019

Señor Ingeniero Hugo del Pozo Berrezueta Director del Registro Oficial REGISTRO OFICIAL

Av. Mañosca y Av. 10 de Agosto Fono: 223901629 / 1000000000 Quito, Pichincha

Asunto: Fe de Erratas

De mi consideración:

Con un atento y cordial saludo, me permito indicar que en el Registro Oficial Nro. 340 de 3 de octubre de 2018, se publicó la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGJ-2018-030, que contiene la «Reforma al índice Temático de Documentos Clasificados como Reservados «.

Sin embargo, en la publicación consta incompleta la fecha de expedición de la resolución la los … de Agosto de 2018), a pesar de que en el archivo Word remitido, dicha fecha consta completa, por lo que me permito solicitar la siguiente Fe de Erratas:

Dice:

«CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano de Quito a los … de agosto de 2018

f). Catalina Pazos, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E) «

Debe decir:

CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 13 AGO 2018.

f) Catalina Pazos, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E).

Con distinguida consideración.

Atentamente,

f.) Ivonne Elizabeth Mogrovejo Pazmiño, Secretaria General.