Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 12 de enero de 2018 (R. O. 159, 12-enero -2018)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL:
022 Refórmese el Acuerdo Ministerial 000024, de 14 de agosto de 2014
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
0165-2017 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 0113, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 67 de 23 de agosto de 2017
0166-2017 Ciérrese la Unidad Ejecutora Hospital Dermatológico Mariano Estrella, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA:
AGENCIA ECUATORIANA DE
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
DEL AGRO – AGROCALIDAD:
0162…… Establécense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de esquejes de stevia (Stevia rebaudiana) para plantar originarios de Paraguay
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD:
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD:
17 619… Expídese la fe de erratas del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 138 (IR) «Eficiencia Energética para Ventiladores de Motor de Potencia Eléctrica de Entrada entre 125 w y 500 kw», publicada en el Registro Oficial Nro. 140 de 14 de diciembre de 2017
17 620… Expídese la fe de erratas del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 112 (IR) «Eficiencia Energética para Ventiladores con Motor Eléctrico Incorporado de Potencia Inferior o Igual a 125 W», publicado en el Registro Oficial Nro. 128 de 27 de noviembre de 2017
2 – Viernes 12 de enero de 2018 Registro Oficial N° 159
Págs.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS:
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL:
MTOP-SPTM-2017-0117-R Revóquese el permiso de operación No. 201600001 como operador portuario de carga en la Provincia Insular de Galápagos, a la compañía RFS S.A Road Feeder Service
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL POSTAL:
ARCP-DE-2017-67 Expídese el instructivo para la homologación de equipos de pesaje utilizados en la actividad del servicio postal
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANA DEL ECUADOR:
SENAE-SENAE-2017-0643-RE Expídese el procedimiento documentado denominado «SENAE-MEE-2-2-040-V1 Manual Específico para la Modalidad de Despacho con Canal de Aforo Físico Intrusivo de Exportación
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
213-2017 Otórguense nombramientos provisionales a varios servidores de la Función Judicial
214-2017 Nómbrense jueces a nivel nacional
215-2017 Otórguense nombramientos provisionales y dese por terminados los nombramientos provisionales de varios servidores judiciales de la Fiscalía General del Estado
228-2017 Apruébese el informe técnico de resultados de recalificación de la evaluación del desempeño y productividad de los servidores administrativos de la Fiscalía General del Estado
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-ISF-IR-ITIC-IGJ-2017-107 Expídese la norma de control para la calificación y control de las entidades y organizaciones de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario
No. 022
Dr. José Iván Espinel Molina
MINISTRO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Carta Magna, consagra el derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 96 de la Norma Suprema, dice textualmente: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresan de la soberanía popular pare desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;
Que, la Norma Constitucional, en su artículo 154 numeral 1, determina que les corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, el artículo 226 de la referida Norma ibídem, instituye que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones pare el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «,
Que, el Artículo 565 del Código Civil dispone que las personas jurídicas creadas al amparo del Título XXX del Libro I del mismo cuerpo legal, deben ser aprobadas mediante ley, o por el Presidente de la República:
Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
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de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatorianos y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la forma de decisiones que corresponda, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;
Que, el artículo 30 del cuerpo legal mencionado en el considerando precedente, establece qua: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberana popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva»;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizaran sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación,
El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias.
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que; «Los Ministros de Estado son competentes pare el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;
Que, el artículo 55 de la norma ibídem, indica qua: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.
Los delegados de las autoridades y funcionarlos de la Administración Pública Central a Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se nombra al Dr. José I van Espinel Molina, coma Ministro de Inclusión Económica y Social;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017, el señor Presidente de la República expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000024, de fecha 14 de agosto del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 00029, de fecha 20 de agosto de 2014, la Máxima Autoridad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, delegó a los Coordinadores Zonales y Directores Distritales del MIES, dentro del ámbito de su jurisdicción, la suscripción de todos los actos administrativos, actos de simple administración y Resoluciones que se deriven de la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de 2013;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0014, de 05 de octubre de 2016, la Máxima Autoridad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, delegó a los Coordinadores Zonales y Directores Distritales del MIES, dentro del ámbito de su jurisdicción, la suscripción de todos los actos administrativos, actos de simple administración y Resoluciones que se deriven de la aplicación del Decreto Ejecutivo No 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570, de 21 de agosto de 2015;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 000080, de 09 de abril de 2015, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, en el cual se establece entre las atribuciones y responsabilidades del Director de Organizaciones Sociales, el «Proponer políticas, normas técnicas, estándares de calidad y procedimientos para el desempeño de su ámbito de acción «;
Que, a través de Memorando Nro. MIES-CGAJ-2017-0599-M, de 26 de octubre de 2017, la Coordinación General De Asesoría Jurídica señala: «(…) una vez que se han cumplido con los requisitos previstos en la Resolución No. 0057, de 02 de Julio de 2012, correspondiente al proceso de elaboración, revisión, aprobación y difusión
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de Acuerdos o Resoluciones Ministeriales, es procedente la emisión del respectivo Acuerdo que reforma al Acuerdo Ministerial No. 000024, de fecha 14 de agosto del 2014, que establecerá la delegación a los Coordinadores Zonales y Directores Distritales para que por delegación sean facultados a realizar todos los tramites derivados de la aplicación de la norma legal vigente con las Organizaciones Sociales registradas en el Ministerio de Incisión Económica y Social, y derogando el Acuerdo Ministerial Nro. 0014, de 05 de octubre de 2016. «y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo Único.- Reformar el literal g) del artículo 7, el encabezado y literal f) del artículo 8 del Acuerdo Ministerial 000024, de 14 de agosto de 2014, sustituyéndolos por los siguientes textos:
‘Artículo 1.- Delegar a los/las Coordinadores Zonales dentro de su jurisdicción, las siguientes atribuciones, establecidas para la máxima autoridad del MIES:
(…) g) Dentro del ámbito de su jurisdicción la suscripción de todos los actos administrativos, actos de simple administración, re soluciones y actos jurídicos de cualquier naturaleza que se deriven de la aplicación de la normativa legal vigente sobre reglamentación a las organizaciones sociales, y todas sus reformas; que provengan de otorgar personería jurídica, aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registros de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, y en general todo lo relativo con la gestión de organizaciones sociales que son reguladas por el MIES. Sobre sus actuaciones y actos jurídicos generados, deberán informar mensualmente a la Dirección de Organizaciones Sociales de la Coordinación General de Asesoría Jurídica».
‘Artículo 8.- Delegar a los/as Directores/as Distritales, dentro de su jurisdicción, las siguientes atribuciones establecidas para la máxima autoridad del MIES:
(…) f Dentro del ámbito de su jurisdicción la suscripción de todos las actos administrativos, actos de simple administración, resoluciones y actos jurídicos de cualquier naturaleza que se deriven de la aplicación de la normativa legal vigente sobre reglamentación a las organizaciones sociales, y todas sus reformas; que provengan de otorgar personería jurídica, aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registros de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el
Código Civil y en las Leyes Especiales, y en general todo lo relativo con la gestión de organizaciones sociales que son reguladas por el MIES. Sobre sus actuaciones y actos jurídicos generados, deberán informar mensualmente a la Dirección de Organizaciones Sociales de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, con copia a sus respectivas Coordinaciones Zonales «,
DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 000014, de 05 de octubre de 2016.
DISPOSICIONES GENERALES:
Primera.- Ratifíquese el contenido del Acuerdo Ministerial Nro. 000024, de 14 de agosto de 2014, en todo aquello que no hubiese sido reformado,
Segundo.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a las Coordinaciones Zonales, a las Direcciones Distritales y a la Dirección de Organizaciones Sociales de la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Inclusión Económica y Social, unidad administrativa que emitirá en los primeros veinte (20) días del mes de enero de cada año, los modelos de Actas, Estatutos y demás documentación relevante para la obtención de personalidad jurídica en esta Cartera de Estado, que serán publicados en la página web institucional,
Tercera: Conforme las competencias atribuidas a la Dirección de Organizaciones Sociales, ésta tendrá la atribución de socializar y capacitar de forma regular, permanente y cuantas veces sean necesarias de acuerdo a las solicitudes recibidas y a la programación realizada en la planificación de la Dirección, la normativa vigente que regula la vida legal de las organizaciones sociales registradas en el Ministerio de Inclusión Económica y Social, tanto a los delegados y representantes de las Organizaciones Sociales, ciudadanía en general, así como a los responsables jurídicos de las Coordinaciones Zonales y las Direcciones Distritales de la institución,
Cuarta: La Dirección de Organizaciones Sociales del MIES, dispondrá el porcentaje de control de funcionamiento y acompañamiento de manera anual, lo cual será notificado a Distritos y Zonas mediante comunicación escrita. Durante todo el año fiscal-calendario, los responsables jurídicos de las Coordinaciones Zonales y las Direcciones Distritales reportarán este cumplimiento a la Dirección de Organizaciones Sociales del MIES.
El procedimiento de control de funcionamiento y acompañamiento lo dispondrá de manera anual la Dirección de Organizaciones Sociales del MIES.
El control de funcionamiento y acompañamiento a las organizaciones sociales, debe entenderse como
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seguimiento de la consecución de su objeto social, conforme el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
Quinta: Las Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales, tienen la obligación de remitir el consolidado de las bases de datos de las organizaciones sociales que se encuentran bajo sus competencias, a la Dirección de Organizaciones Sociales los primeros diez (10) días de cada mes. El formato de base de datos será remitido desde la Coordinación General de Asesoría Jurídica del MIES.
DISPOSICIÓN FINAL: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 10 de noviembre de 2017.
f.) Dr. José Iván Espinel, Ministro de Inclusión Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL- Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 26 de diciembre de 2017.
No. 0165-2017
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, ordena que la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva;
Que, la citada Constitución de la República, en el artículo 35, prevé que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, entre otras, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;
Que, el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien será la responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector, conforme lo previsto en el artículo 361 de la Norma Suprema;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, establece que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia de
dicha Ley y las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud, prevé entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…). 3. Diseñar e implementar programas de atención integral y de calidad a las personas durante todas las etapas de la vida y de acuerdo con sus condiciones particulares; (…)»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0113 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 67 de 23 de agosto de 2017, el Ministerio de Salud Pública aprobó y autorizó la publicación de los Cuadros de Procedimientos «Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI) Clínico», con el fin de contribuir a la disminución de la morbilidad y la mortalidad infantil, a la reducción de la desnutrición crónica infantil y al mejoramiento de las condiciones sociales, culturales y ambientales que aseguren el adecuado crecimiento y desarrollo de los niños;
Que, es necesario reformar el instrumento Cuadros de Procedimiento «Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI) Clínico», a fin de homologar los cuadros relacionados a «Determinar hitos de desarrollo psicomotor según franjas etarias» y «ZINC Administrar zinc en niñas/os con diarrea o talla baja», con la versión actualizada realizada por la Organización Mundial de la Salud; y,
Que, con memorando No. MSP-DNN-2017-0740-M de 6 de noviembre de 2017, el Director Nacional de Normatización solicita la elaboración del presente Acuerdo adjuntando el respectivo informe técnico.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
Acuerda:
Reformar los Cuadros de Procedimientos «Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI) Clínico», aprobados con Acuerdo Ministerial No. 0113 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 67 de 23 de agosto de 2017, de la siguiente manera:
Art. 1.-Sustituir el cuadro «Determinar hitos de desarrollo psicomotor según franjas etarias » por el siguiente:
Art. 2.- Sustituir del cuadro «Enseñar a los padres o cuidadores a administrar los medicamentos en casa «, lo correspondiente a «ZINC Administrar zinc en niñas/os con diarrea o talla baja», por lo siguiente:
ZINC
Administrar zinc en niña/o con diarrea o talla baja
A. Zinc para tratamiento de (a diarrea (aguda, persistente y disentería)
Dosis a administrar 1 vez al día por 14 días
Edad
Dosis
Tableta dispersablede ZINC de 20 mg (a)
a dispersar en 5 mL de leche materna,
solución de SRO o agua potable (una
cucharadita)*
Jarabe de ZINC
20 mg/5 mL
2a5
meses
10 mg
Media tableta «
2.5 mL
> 6
meses
20 mg
Una tableta
5mL
B. Zinc para suplementación terapéutica en talla baja, en niñas y niños de 6 a 23 meses de edad
Dosis a administrar 1vez al día por 3 meses [12 semanas)
Edad
Tableta dispersable de 21NC de 20 mg(a)
a dispersar en 5 mL de leche materna, solución de
SRO o agua potable (una cucharadita)*
Jarabe de ZINC
20 mg/5 mL(a)
6 meses
a<2
años
Media tableta (10 mg)»
2.5 mL
(a) Estas presentaciones no constan en el CNMB 9na edición.
• Si la niña o niño llene diarrea, además de talla baja, primero completar el tratamiento con zinc para la diarrea, a las dosis indicadas en el cuadro A y luego continuar con el zinc a las dosis indicadas en o I cuadro B.
• El zinc debe ser administrado alojado de las comidas; por ejemplo, durante la noche antes de dormir.
* Una niña o niño mayor do edad puedo masticar la tableta o tragaría con un poco de agua.
** Sí la tableta no es ranurada, dispersaría en 5 mí de leche materna, solución do SRO o agua potable, administrar 2.5 mi do esta solución a la niña o niño, y desechar el resto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud a través de la Dirección Nacional de Primer Nivel de Atención en Salud; y, a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud a través de la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 28 de diciembre de 2017.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 28 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
8 – Viernes 12 de enero de 2018 Registro Oficial N° 159
No. 0166-2017
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 361, ordena al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien será responsable de formular la política nacional de salud y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, manda que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; y, las normas que se dicte para su plena vigencia serán obligatorias;
Que, la citada Ley Orgánica de Salud, en el artículo 6, determina entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario. (…). «;
Que, el artículo 180 de la Ley Ibídem preceptúa que la Autoridad Sanitaria Nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, entre otros, y que otorgará su permiso de funcionamiento. Establece, además, que regulará los procesos de licenciamiento y acreditación y controlará el cumplimiento de la normativa para la construcción, ampliación y funcionamiento de estos establecimientos de acuerdo a la tipología, basada en la capacidad resolutiva, niveles de atención y complejidad;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oñcial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 01422 de 14 de junio de 1999, se dispuso «(…) Regionalizar la Provincia del Azuay en diez Áreas de Salud, quedando como Unidades Ejecutoras las siguientes: (…) Hospital Dermatológico Mariano Estrella (…) «;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00005212 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de 30 de enero de 2015, el Ministerio de Salud Pública expidió la «Tipología Sustitutiva para Homologar los Establecimientos de Salud por Niveles de Atención y Servicios de Apoyo del Sistema Nacional de Salud»;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 0074 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 21 de 29 de junio de 2017, se expidió la «Planificación de Servicios de Salud de la Red Pública Integral de Salud», encontrándose
el establecimiento de salud Mariano Estrella como Centro de Salud, signado con tipología B, ubicado en la provincia del Azuay, Distrito 01D01, cantón Cuenca, parroquia Bellavista, Circuito 01D01C03;
Que, en virtud de que la Unidad Ejecutora HOSPITAL DERMATOLÓGICO MARIANO ESTRELLA no cumple con las condiciones establecidas en la «Tipología Sustitutiva para Homologar los Establecimientos de Salud por Niveles de Atención y Servicios de Apoyo del Sistema Nacional de Salud» para ser considerada como un establecimiento de Tercer Nivel de Atención y en la «Planificación de Servicios de Salud de la Red Pública Integral de Salud» consta como un Centro de Salud con tipología B, es necesario cerrar dicha Unidad Ejecutora, a fin de armonizar los distintos instrumentos vigentes en relación a la planificación territorial de las unidades pertenecientes a esta Cartera de Estado;
Que, mediante memorando No. MSP-SNPSS-2017-3487 de 16 de octubre de 2017, el Subsecretario Nacional de Provisión de Servicios de Salud, subrogante, solicitó la elaboración del presente Acuerdo Ministerial, adjuntando el respectivo informe técnico.
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
ACUERDA:
Art. 1.- Cerrar la Unidad Ejecutora HOSPITAL DERMATOLÓGICO MARIANO ESTRELLA
perteneciente a la Coordinación Zonal 6 – Salud, parroquia Bellavista, cantón Cuenca, provincia del Azuay, creada mediante Acuerdo Ministerial No. 01422 expedido el 14 de junio de 1999.
Art. 2.- En virtud del cierre antes referido, el presupuesto asignado al HOSPITAL DERMATOLÓGICO MARIANO ESTRELLA será transferido a la Dirección Distrital 01D01 Cuenca, perteneciente a la Coordinación Zonal 6 – Salud, a la cual pasará a depender administrativamente dicho establecimiento.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Coordinación General Administrativa Financiera y la Coordinación General de Planificación, en el marco de sus competencias, guiarán en este proceso a la Coordinación Zonal 6 – Salud, observando las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
SEGUNDA- El HOSPITAL DERMATOLÓGICO MARIANO ESTRELLA, continuará brindando atención a la población en el marco de su cartera de servicios, como Centro de Salud con tipología B, perteneciente a la Dirección Distrital 01D01 Cuenca.
TERCERA- En virtud de las disposiciones del presente Acuerdo, la Dirección Distrital 01D01 Cuenca, asumirá los derechos y obligaciones vigentes de la Unidad Ejecutora HOSPITAL DERMATOLÓGICO MARIANO ESTRELLA.
Registro Oficial N° 159 Viernes 12 de enero de 2018 – 9
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el término de noventa (90) días, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, la Coordinación Zonal 6 – Salud, implementará los respectivos procesos de transferencia de bienes, derechos, obligaciones, saldos contables, presupuestarios y movimientos financieros observando la normativa vigente para el efecto, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en este instrumento.
SEGUNDA.- En el término de noventa (90) días, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, la Coordinación Zonal 6 – Salud a través de su Unidad de Talento Humano, realizará el traspaso de los servidores y trabajadores pertenecientes a la Unidad Ejecutora HOSPITAL DERMATOLÓGICO MARIANO ESTRELLA a la Dirección Distrital 01D01 Cuenca.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
Refórmese el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 01422 de 14 de junio de 1999, eliminando del mismo la frase «Hospital Dermatológico Mariano Estrella «.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Coordinación Zonal 6 -Salud.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 28 de diciembre de 2017.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 28 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
MINISTERIO DE AGRICULTURA y GANADERÍA:
No. 0162
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD
Considerando:
Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara que es de interés público la
conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;
Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 2007; NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas, del 2004 y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación;
Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre «Categorización de productos según su riesgo de plagas», los esquejes de stevia (Stevia rebaudiana) para plantar, se encuentra en categoría de Riesgo 4;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria»;
Que, el artículo 13 literal j) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que «Certificar y autorizar las características fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondiente;
Que, el artículo 13 literal o) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que «Regular y controlar la condición fito y zoosanitaria de la importación y exportación de plantas, productos vegetales,
10 – Viernes 12 de enero de 2018 Registro Oficial N° 159
animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca»;
Que, mediante Acción de Personal No. 911,de01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCAL1DAD, al lng. Milton Fernando Cabezas Guerrero;
Que, en la Resolución N° 0305 del 30 de diciembre del 2016, la cual actualiza el procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de ingreso, para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados;
Que, mediante Memorando Nro MAG-CSV/ AGROCALIDAD-2017-000936-M, de 30 de noviembre de 2017, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal informa al Director Ejecutivo que con el fin de poner en su conocimiento que luego de finalizar el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) de esquejes de stevia (Stevia rebaudiana) para plantar, originarios de Paraguay, hemos acordado los Requisitos Fitosanitarios de Importación con la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador (SENAVE) […], el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.
Resuelve:
Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de esquejes de stevia (Stevia rebaudiana) para plantar originarios de Paraguay.
Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:
- Permiso Fito sanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.
- Certificado Fito sanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Paraguay en el que se indique lo siguiente:
2.1 .Declaración adicional:
«El envío viene libre de Alternaría steviae y Septoria steviae mediante certificado de laboratorio No. «…» (Escribir el número de diagnóstico de laboratorio)».
- Los esquejes de stevia deben venir libres de raíces.
- El envío debe venir libre de suelo y cualquier material extraño.
- El empaque que contiene al envío será nuevo, de primer uso y debe estar libre de cualquier material extraño.
6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 19 de diciembre del 2017.
f.) Mgs. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
No. 17 619
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;
Que, el Ecuador es suscriptor del convenio de Obstáculos Técnicos de Comercio – AOTC de la OMC, por lo que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC conforme lo dispone el Artículo 30 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad;
Que, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su artículo dos «Elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por
Registro Oficial N° 159 Viernes 12 de enero de 2018 – 11
instituciones del gobierno central» establece: «2.12 Salvo en las circunstancias urgentes mencionadas en el párrafo 10, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores de los Miembros exportadores, y en especial de los países en desarrollo Miembros, para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones del Miembro importador»;
Que, en la parte 1 de las Decisiones y las Recomendaciones Adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, numeral 4.3.1.8 «Momento de la entrada en vigor de los reglamentos técnicos e interpretación del «plazo prudencial», tomó nota de la Decisión Ministerial supra relativa a la aplicación del párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo y decidió lo siguiente: «(..) A reserva de las condiciones especificadas en el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, se entenderá que la expresión «plazo prudencial» significa normalmente un período no inferior a seis meses, salvo cuando de ese modo no sea factible cumplir los objetivos legítimos perseguidos. «;
Que, mediante RESOLUCIÓN No. 17 529, publicada en el Registro Oficial Nro. 140 de fecha 14 de diciembre de 2017, la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del MIPRO, Aprobó y oficializó con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 138 (IR) «EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA VENTILADORES DE MOTOR DE POTENCIA ELÉCTRICA DE ENTRADA ENTRE 125 W y 500 kW», el cual requiere una rectificación de forma;
Que, de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar la presente fe de erratas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre del 2011, el Ministerio de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas y reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General;
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER la publicación de la siguiente fe de erratas del REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 138 (IR) «EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA VENTILADORES DE MOTOR DE POTENCIA ELÉCTRICA DE ENTRADA ENTRE 125 W y 500 kW», publicada en el Registro Oficial Nro. 140 de fecha 14 de diciembre de 2017, el cual requiere una rectificación de forma.
Donde dice:
ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 138 (Primera Revisión) reemplaza al RTE INEN 138:2014 y Modificatoria 1:2014; y, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Debe decir:
«ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 138 (Primera Revisión) reemplaza al RTE INEN 138:2014 y Modificatoria 1: 2014, y entrará en vigencia transcurridos seis meses a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su expedición sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano,22 de diciembre del 2017.
f) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f) Ilegible.- 16:30 Fecha: 26 de diciembre de 2017.- 1 foja.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
No. 17 620
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;
Que, el Ecuador es suscriptor del convenio de Obstáculos Técnicos de Comercio – AOTC de la OMC, por lo que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC conforme lo dispone el Artículo 30 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad;
12 – Viernes 12 de enero de 2018 Registro Oficial N° 159
Que, mediante RESOLUCIÓN No. 17 526, publicada en el Registro Oficial Nro. 128 de fecha 27 de noviembre de 2017, la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del MIPRO, aprobó y oficializó con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 112 (IR) «EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 125 W», el cual requiere una rectificación de forma;
Que, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su artículo dos «Elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central» establece: «2.12 Salvo en las circunstancias urgentes mencionadas en el párrafo 10, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores de los Miembros exportadores, y en especial de los países en desarrollo Miembros, para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones del Miembro importador»;
Que, en la parte 1 de las Decisiones y las Recomendaciones Adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, numeral 4.3.1.8 «Momento de la entrada en vigor de los reglamentos técnicos e interpretación del «plazo prudencial», tomó nota de la Decisión Ministerial supra relativa a la aplicación del párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo y decidió lo siguiente: «(..) A reserva de las condiciones especificadas en el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, se entenderá que la expresión «plazo prudencial» significa normalmente un período no inferior a seis meses, salvo cuando de ese modo no sea factible cumplir los objetivos legítimos perseguidos. «;
Que, de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar la presente fe de erratas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre del 2011, el Ministerio de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas y reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General;
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER la publicación de la siguiente fe de erratas del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 112 (IR) «EFICIENCIA
ENERGÉTICA PARA VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO DE POTENCIA INFERIOR O IGUALA 125 W», publicado en el Registro Oficial Nro. 128 de fecha 27 de noviembre de 2017, el cual requiere una rectificación de forma.
Donde dice:
ARTICULO 3.- El presente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 112 (Primera Revisión) reemplaza al RTE INEN 112:2014 y, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Debe decir:
ARTICULO 3.- El presente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 112 (Primera Revisión) reemplaza al RTE INEN 112:2014 y, entrará en vigencia transcurridos seis meses a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución entrará en vigencia desde a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 22 de diciembre del 2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- 16:30 Fecha: 26 de diciembre de 2017.- 1 foja.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
VICEMINISTERIO DE
GESTIÓN DEL TRANSPORTE
Nro. MTOP-SPTM-2017-0117-R
Guayaquil, 14 de diciembre de 2017.
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, el Art. 227 de nuestra Carta Magna determina: » La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;
Registro Oficial N° 159 Viernes 12 de enero de 2018 – 13
Que, de conformidad con la disposición contenida en el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República, el Estado Central, tiene la competencia exclusiva sobre todos los puertos;
Que, la antedicha Carta Magna en su Art. 314, prescribe que el Estado Ecuatoriano, será responsable de la prestación de servicios públicos, entre éstos, los de infraestructura portuaria;
Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley General de Puertos, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, es el más alto Organismo de asesoramiento del Gobierno en materia naviera y portuaria; y, es la ejecutora de la Política Naviera y Portuaria en el país;
Que, mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 del 8 de febrero del 2007, se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el mismo que cuenta, entre otras dependencias, con la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, institución que en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático y que por disposición de los Decretos Ejecutivos Nos. 1111 y 723, del 27 de mayo del 2008 y 9 de julio de 2015, publicados en los Registros Oficiales Nos. 358 y 561, del 12 de junio del 2008 y 07 de agosto de 2015, respectivamente, asumió las competencias, atribuciones y delegaciones, todas las demás establecidas en: la Ley General de Puertos, Ley Nacional de Puertos y Transporte Acuático, Ley Régimen Administrativo Portuario Nacional, Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático, Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros, Código de Policía Marítima y el Reglamento a la Actividad Marítima»;
Que, el segundo inciso del Art. 28 del Decreto Ejecutivo Nro. 467, publicado en el Registro Oficial 97 de 13-junio-2000 que expide el Reglamento a la Actividad Portuaria en el Ecuador, y contempla que las personas del sector privado «Deberán asimismo actuar en régimen de leal competencia de mercado y cumplir con las exigencias de seguridad, infraestructura, superestructura y equipamiento que se determinen por la DIGMER, para la operación de las naves y las cargas, así como en los aspectos ambientales, con el mismo nivel de exigencia que se establezca para los concesionarios de las EP».
Que, el art. 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de La Función Ejecutiva, establece que dicho estatuto es aplicable principalmente a la Función Ejecutiva. Para sus efectos, la Función Ejecutiva comprende, entre otros: Los Ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos;
Que, el art. 65 ibídem define al ACTO ADMINISTRATIVO como «toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales deforma directa»;
Que, el art. 71 de la misma norma, señala respecto a los «DICTÁMENES E INFORMES lo siguiente: «Se requerirá de dictámenes e informes cuando ello sea obligatorio en virtud de las normas de procedimiento administrativo//. El dictamen tiene el propósito de facilitar elementos de opinión o juicio, para la formación de la voluntad administrativa y forma parte de los actos previos a la emisión de dicha voluntad//. El dictamen o informe se integra como otra etapa de carácter consultivo – deliberativo en el procedimiento administrativo de conformar la voluntad administrativa «;
Que, el art. 89 ibídem, señala que: «Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado «;
Que, el art. 93 ibídem, determina: que «Cualquier acto administrativo expedido por los órganos y entidades sujetas a este estatuto deberá ser extinguido cuando se encuentre que dicho acto contiene vicios que no pueden ser convalidados o subsanados «;
Que, con fecha 14 de diciembre de 2017 la Dirección de Puertos emite el Informe Técnico No. DDP-DIR-207/2017 Análisis Permiso de Operación – OPC RFS SA. Road Feeder Services, mismo que en sus conclusiones señala que la obtención de la matrícula de operador Portuario de Carga en la Provincia de Galápagos sin el cumplimiento total de los requisitos deja sin efecto la validez de la misma. Los reclamos realizados por los usuarios del servicio que ha brindado RFS, han impedido en ocasiones que se cumpla el itinerario de zarpe de los buques que abastecen las islas. El hecho de que ya no cuente ni con el equipo mínimo requerido, ni con las oficinas en Galápagos, así como también el que no tengan patio autorizado para sus operaciones permite que existan causales suficientes para la revocatoria del permiso de operación en esta Provincia.
Que, el Informe Técnico No. DDP-DIR-207/2017 Análisis Permiso de Operación – OPC RFS SA. Road Feeder Services, recomienda la revocatoria del permiso de Operación como Operador Portuario de Carga en la Provincia Insular de Galápagos a la compañía RFS SA. ROAD FEEDER SERVICE.
En uso de sus facultades legales que le concede el Art. 2, numeral 1 del Decreto Ejecutivo No.723 del 9 de julio de 2015 y publicado en el Registro Oficial No. 561 del 7 Agosto 2015.
14 – Viernes 12 de enero de 2018 Registro Oficial N° 159
Resuelve:
ARTICULO ÚNICO.- Revocar el Permiso de Operación No. 201600001 como OPERADOR PORTUARIO de Carga en la Provincia Insular de Galápagos, a la compañía RFS S.A. ROAD FEEDER SERVICE, por incapacidad para poder prestar los servicios portuarios de carga para Galápagos, sumado a la serie de incumplimientos y falencias evidenciadas durante su operación, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de las Normas que Regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador, en caso que se presente la solicitud para volver a contar con este permiso de operaciones de Operador Portuario de Carga para Galápagos.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia de manera inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrónicamente
Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
Nro. ARCP-DE-2017-67
LA DIRECTORA EJECUTIVA SUBROGANTE DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL
Considerando:
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;
Que, el artículo 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador mandan para la administración pública, respectivamente: «Art. 226. Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «, «Art. 227. La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;
Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza que: «(…) los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación»;
Que, el artículo 12 y siguientes del Convenio Postal Universal, suscrito por el Ecuador, establecen las normas aplicables a los envíos de correspondencia y a las encomiendas postales;
Que, la Ley de Sistema Ecuatoriano de la Calidad en su artículo 14 y 15 constituye al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, como una entidad técnica de Derecho Público adscrita al Ministerio de Industria y Productividad con función de ser el organismo técnico nacional competente, en materia de reglamentación, normalización y metrología establecidos en las leyes de la República, tratados, acuerdos y convenios internacionales;
y.
Que, los incisos primeros de los artículos 36 y 37 de la referida Ley determinan que: «Art. 36. El Sistema Legal de Unidades de Medida de uso general y obligatorio en el Ecuador, es el sistema métrico decimal denominado Sistema Internacional de Unidades-SiI por la Conferencia General de Pesas y Medidas, organismo de la Convención del Metro (…)»; y, que: ‘Art. 37. Se prohíbe el uso de pesas y medidas y de aparatos y equipos para pesar o medir, utilizadas en transacciones comerciales que utilicen unidades de medida diferentes a las del Sistema Internacional de Unidades -SI, y que no sean correctos
(…)»;
Que, el inciso primero del artículo 39 de la citada Ley dispone que: «El INEN y los laboratorios de calibración acreditados o designados, al verificar los instrumentos para medir, dejarán en poder de los interesados los documentos que demuestren que dicho acto ha sido realizado oficialmente. Esta verificación comprenderá la constatación de la exactitud de dichos instrumentos dentro de las tolerancias y demás requisitos establecidos en los reglamentos técnicos (…)»;
Registro Oficial N° 159 Viernes 12 de enero de 2018 – 15
Que, en Suplemento del Registro Oficial nro. 603 de 7 de octubre de 2015, se promulgó la Ley General de los Servicios Postales, que en su artículo 1 señala como objeto de la Ley el regular y controlar la administración y gestión de los servicios postales para garantizar el derecho de los usuarios a la prestación eficiente, oportuna y segura de estos servicios; y, en su artículo 8 crea la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo técnico-administrativo especializado y desconcentrado, encargado de regular y controlar a los operadores postales, así como también de velar el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales;
Que, el numeral 10 del artículo 9 de la Ley General de los Servicios Postales determina como una atribución de la Agencia de Regulación y Control Postal, el: «Homologar y certificar los equipos especializados para la prestación de los servicios postales que serán utilizados por los operadores «;
Que, es necesaria la actualización de la normativa para el mantenimiento del equipamiento básico postal ya que de conformidad a la disposición final segunda de la Ley General de los Servicios Postales la Agencia de Regulación y Control Postal ha mantenido vigente el «Instructivo para el mantenimiento del equipamiento básico postal» expedido mediante Resolución nro. 78 en Registro Oficial 856 de 21 de diciembre de 2012;
Que, el numeral 5 del artículo 13 la Ley General de los Servicios Postales, confiere al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal, la facultad de: «Expedir los reglamentos, normas técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal»;
Que, la Agencia de Regulación y Control Postal se ha visto en la necesidad de emitir la normativa necesaria que permita a los operadores postales, a nivel nacional, homologar y certificar los equipos utilizados para la prestación de los servicios postales;
Que, mediante Resolución nro. ARCP-DE-2017-65 de 22 de diciembre de 2017, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal resolvió disponer que la licenciada Nidia Santana Rodríguez Subdirectora de Gestión Técnica de la Entidad, subrogue las atribuciones y funciones de la Dirección Ejecutiva, por el período comprendido entre el 26 de diciembre de 2017 hasta el 12 de enero de 2018.
En ejercicio de las atribuciones conferidas
Resuelve:
CAPÍTULO I DEFINICIONES
Artículo 1. Definiciones. Para efectos de aplicación del presente instructivo se observarán las siguientes definiciones:
- Certificado de homologación. Es el documento que emite la Agencia de Regulación y Control Postal, mediante el cual se da fe de que las características técnicas de los equipos de pesaje cumplen con las normas técnicas de homologación, de acuerdo a lo normado por el Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN- en la Ley del Sistema de la Calidad, para ser comercializados y utilizados en territorio nacional, y que puedan emplearse en la prestación de servicios postales.
- Certificado de calibración. Documento emitido por el INEN o empresas calificadas que certifica los valores obtenidos en el proceso de calibración que incluye la incertidumbre de medición del equipo de pesaje.
- Clase. Clasificación que se da a equipos de pesaje que satisfacen requisitos metrológicos determinados respecto de su funcionalidad, especificaciones técnicas u otras características relacionadas con la prestación del servicio postal. Esta clase depende de la exactitud del equipo y puede ser especial, alta, media y ordinaria.
- División o intervalo de escala. Es la diferencia entre los valores correspondientes a dos trazos sucesivos de la graduación de un equipo de pesaje, es decir, es el valor de cada una de las divisiones que tiene la escala.
- Homologación. Proceso por el que, una clase, marca y modelo de un determinado instrumento de pesaje es sometido a verificación técnica, para determinar si está de acuerdo a los parámetros establecidos por el INEN en su normativa.
- Instituto Ecuatoriano de Normalización – INEN-. Organismo técnico nacional que cumple las competencias en materia de reglamentación, normalización y metrología establecida en el marco legal vigente.
g) Equipo de pesaje. Instrumento de medición (balanzas, básculas) que sirve para determinar la masa de un cuerpo utilizando la acción de la gravedad sobre este cuerpo.
h) Marca. Distintivo o señal que el fabricante pone a los productos de su industria, cuyo uso le pertenece exclusivamente.
i) Modelo. Pauta para ser imitada, reproducida o copiada.
j) Metrología. Estudia las mediciones de las magnitudes garantizando su normalización mediante la
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trazabilidad. Acorta la incertidumbre en las medidas mediante un campo de tolerancia.
k) Número de serie. Es un código alfanumérico único asignado para identificación del equipo de pesaje.
l) Servicio de Acreditación Ecuatoriano -SAE. Organismo oficial de acreditación de evaluación de la conformidad en el Ecuador, entidad técnica de derecho público que evalúa la competencia técnica, transparencia e independencia de las entidades dedicadas a la evaluación de la conformidad.
m) Trazabilidad. Es la propiedad del resultado de las mediciones efectuadas por un instrumento o por un patrón, tal que pueda relacionarse con patrones nacionales o internacionales y a través de éstos a las unidades fundamentales del Sistema Internacional de Unidades, por medio de una cadena ininterrumpida de comparaciones, con todas las incertidumbres determinadas.
CAPÍTULO II GENERALIDADES
Artículo 2. Objeto. El presente instructivo tiene por objeto establecer los requisitos, disposiciones administrativas y procedimientos aplicables para la obtención del certificado único de homologación de instrumentos de medición de pesaje utilizados para las actividades del servicio postal.
Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente instructivo son de aplicación obligatoria para los operadores postales que prestan servicios postales para y en el territorio nacional.
Artículo 4. Competencia. La Agencia de Regulación y Control Postal es la institución competente para la homologación y regulación de instrumentos de pesaje utilizados en el servicio postal de acuerdo a las características establecidas en la reglamentación que emita el Instituto Ecuatoriano de Normalización – INEN
Las Coordinaciones Zonales de la Agencia de Regulación y Control Postal son a su vez las encargadas de aprobar, emitir el certificado de homologación; y, controlar los instrumentos de pesaje utilizados en el servicio postal para y en el territorio nacional.
CAPÍTULO III
REQUISITOS METROLÓGICOS
Artículo 5. Uso de los equipos para la actividad postal. Para el servicio postal los equipos de medición de pesaje deben reunir las características metrológicas mínimas establecidas en el presente instructivo y deben ser
únicamente para uso comercial; se prohíbe la utilización de balanzas destinadas al uso doméstico.
Artículo 6. Unidad de medida. Los equipos de pesaje deben estar graduados y expresados en kilogramos (kg) o gramos (g), unidades de medida del Sistema Internacional de Unidades.
Artículo 7. Clase de lo equipos de pesaje. Los equipos de medición de pesaje a utilizar en los servicios postales deben ser mínimo de Clase de Exactitud Media – III; de acuerdo al uso deberán cumplir las características para balanzas postales, según lo establecido en la Norma Técnica Ecuatoriana (NTE LNEN-OIML R76-1).
Artículo 8. Características de los equipos de pesaje. Los
equipos de medición de pesaje deben llevar las siguientes características descriptivas:
- Marca;
- Modelo;
- Número de serie;
- Capacidad máxima; y,
- División de escala.
Artículo 9. Equipos de pesaje para correspondencia.
Los equipos de medición de pesaje utilizados para documentos postales de hasta 2 kg, deberán tener una capacidad de pesaje igual o superior a 3 kg.
Artículo 10. Equipos de pesaje para paquetería. Los equipos de pesaje utilizados para paquetería de hasta 50 kg, deberán tener una capacidad de pesaje igual o superior a 60 kg.
CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS
DE MEDICIÓN DE PESAJE
Artículo 11. Requisitos. Para homologar una clase, marca y modelo de un equipo de pesaje, fabricados o ensamblados localmente o fuera del país, el operador postal presentará a la Agencia de Regulación y Control Postal los siguientes documentos:
Solicitud escrita dirigida a la Agencia de Regulación y Control Postal;
Certificado de calibración emitido por el Instituto Ecuatoriano de Normalización – INEN o laboratorios de calibración acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE, dentro del último año;
y.
Registro Oficial N° 159 Viernes 12 de enero de 2018 – 17
Formulario de Homologación de Equipos de Pesaje (Anexo 1), disponible en la página web de la Agencia de Regulación y Control Postal.
En caso de equipos nuevos, será válido el certificado metrológico de verificación inicial entregado por el fabricante.
Artículo 12. Emisión del Certificado. Las Coordinaciones Zonales de la Agencia de Regulación y Control Postal, emitirán el certificado de homologación numerado y secuencial, donde se identificará cada clase, marca, modelo y serie del equipo de medición, de conformidad con el siguiente proceso:
- Verificación del cumplimiento de los requisitos presentados por el solicitante y validación de que las características del equipo de pesaje correspondan a las establecidas en la presente norma.
- De no cumplirse con lo señalado en el literal anterior, se notificará a al solicitante con la imposibilidad de emisión del certificado homologación, acto administrativo con el cual culminará el trámite requerido por el usuario.
El certificado de homologación será emitido dentro de los treinta (30) días término posteriores a la fecha de su solicitud, y su negativa notificada en un término máximo de cinco (5) días posteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
Artículo 13. Registro de los certificados. La Agencia de Regulación y Control Postal llevará un registro de los certificados de homologación por cada clase, marca, modelo y serie de conformidad con lo expresado en el presente instrumento y lo publicará en la página web Institucional.
CAPÍTULO V RESPONSABILIDADES
Artículo 14. De los operadores postales. Cada oficina postal que realice el proceso de admisión o entrega deberá contar con equipos de pesaje los cuales deberán contar con el respectivo certificado de homologación emitido por la Agencia de Regulación y Control Postal de conformidad con el presente instructivo.
El operador postal es responsable de mantener calibrado el equipo de medición de pesaje, para lo cual deberá someterlo a revisión periódicamente por un laboratorio certificado por el órgano competente.
Artículo 15. Control y supervisión. La Agencia de Regulación y Control Postal garantizará el cumplimiento del presente instrumento por parte de los prestadores de servicios postales.
La Agencia de Regulación y Control Postal coordinará con el Instituto Ecuatoriano de Normalización-INEN la realización de controles a los equipos de medición y validará su calibración.
DISPOSICIÓN GENERAL
Primera. Se deroga expresamente la Resolución nro. 78, publicada en el Registro Oficial nro. 856 de 21 de diciembre de 2012 dentro del cual se expidió el «Instructivo para el mantenimiento del equipamiento básico postal» y todos los instructivos, normas, y reglamentos expedidos en lo que se oponga a la presente Resolución.
Segunda. Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica se encargue de la publicación en el Registro Oficial; y, a la Dirección de Control y Evaluación, así como a la Coordinaciones Zonales la ejecución de la presente Resolución.
Tercera. Disponer que la Unidad de Comunicación Social publique la presente Resolución en la página web de la Entidad.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente instructivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 26 de diciembre de 2017.
f.) Lic. Nidia Santana Rodríguez, Directora Ejecutiva Subrogante, Agencia de Regulación y Control Postal.
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Ilegible.
18 – Viernes 12 de enero de 2018 Registro Oficial N° 159
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Nro. SENAE-SENAE-2017-0643-RE
LA DIRECCIÓN GENERAL
Considerando:
Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados por la Constitución la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera, regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se señala: «El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables… «.
Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal 1) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, «… 1. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento…»
Que es menester expedir procedimientos, manuales e instructivos de aplicación interna y externa, siempre que se implemente una mejora en el sistema informático Ecuapass o se actualice la normativa relacionada, los cuales serán de aplicación a nivel nacional y con carácter obligatorio.
Que, mediante acción de personal N° 2017-05151 de fecha 21 de noviembre de 2017, se designa a la Econ. Fátima Flores Vera, como Directora General – Subrogante del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, subrogación
que rige desde el 22 al 24 de noviembre de 2017, al amparo de lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y,
En tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el ejercicio de la atribución y competencias dispuesta en el literal 1) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010.
Resuelve:
PRIMERO.- Expedir el procedimiento documentado denominado «SENAE-MEE-2-2-040-V1 MANUAL ESPECIFICO PARA LA MODALIDAD DE DESPACHO CON CANAL DE AFORO FÍSICO INTRUSIVO DE EXPORTACIÓN»
DISPOSICIÓN FINAL
Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de Secretaria General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución junto con el referido «SENAE-MEE-2-2-040-V1 MANUAL ESPECIFICO PARA LA MODALIDAD DE DESPACHO CON CANAL DE AFORO FÍSICO INTRUSIVO DE EXPORTACIÓN» en el Registro Oficial.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.
Documento firmado electrónicamente
Econ. Fatima Elizabeth Flores Vera, Director General, Subrogante.
«Siento como tal que el presente constituye la impresión del documento electrónico Nro. SENAE-SENAE-2017-0643-RE generado a través del sistema QUIPUX por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador»
Guayaquil, noviembre 30 de 2017.
f.) María de Lourdes Cervones Vera, Jefe de Documentación y Archivo, Dirección de Secretaría General, Subdirección General de Gestión Institucional, Dirección General, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Importante: Los documentos que se certifican carecerán de todo valor si muestran señales de haber sido enmendados o contienen tachones o interlineados.
SENAE-MEE-2-2-040-V1
MANUAL ESPECÍFICO PARA LA MODALIDAD DE
DESPACHO CON CANAL DE AFORO FÍSICO
INTRUSIVO DE EXPORTACIÓN
OCTUBRE 2017
Registro Oficial N° 159 Viernes 12 de enero de 2018 – 21
HOJA DE RESUMEN
ÍNDICE
- OBJETIVO
- ALCANCE
- RESPONSABILIDAD
- NORMATIVA VIGENTE
- CONSIDERACIONES GENERALES
- PROCEDIMIENTOS
- FLUJOGRAMAS
- INDICADORES
- ANEXOS
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1. OBJETIVO
Describir las actividades necesarias para la modalidad de despacho con canal de aforo físico intrusivo de aportación, mediante la utilización del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana de Ecuador, denominado Ecuapass; para garantizar la facilitación v control de las operaciones del comercio exterior.
2. ALCANCE
Está dirigido a los exportadores, agentes de aduana, depósitos temporales, depósitos temporales tipo paletizadora, agente de carga internacional de exportaciones, director de Despacho o directores de Despacho y Zona Primaria, jefes de Procesos Aduaneros y técnicos operadores de aforo físico intrusivo y aforo universal según corresponda.
Comprende los siguientes procesos:
- Aforo físico intrusivo en Exportación Definitiva [+0]
- Aforo físico intrusivo en Exportación Temporal con Reimportación en el Mismo Estado [50]
- Aforo físico intrusivo en Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo [51]
- Aforo físico intrusivo en Reexportación [60] y [61]
- Aforo físico intrusivo en Reembarque
No comprende el detalle de los siguientes procesos, los cuales deben ser consultados en los procedimientos documentados correspondientes a:
- Aforo documental en exportaciones.
- Ingreso de las mercancías de exportación al depósito temporal.
• Rechazo de la DAE. . Reembarque
3. RESPONSABILIDAD
- La aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito en el presente documento es responsabilidad de los exportadores, agentes de aduana, depósitos temporales, depósitos temporales tipo paletizadora, agente de carga internacional de exportaciones, director de Despacho o directores de Despacho y Zona Primaria, jefes de Procesos Aduaneros y técnicos Operadores de aforo físico intrusivo y aforo universal según corresponda.
- La realización de mejoramiento, cambios solicitados y gestionados por los distritos, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación y difusión.
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4. NORMATIVA VIGENTE
- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Copci, Registro Oficial Suplemento 351, 29/Diciembre/2010, y sus reformas.
- Reglamento al Tirulo de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento 452; 19/Mavo/2011. Reformado mediante Decreto Ejecutivo 758, Registro Oficial Suplemento 452. 19/Mayo/2011, última modificación: 29/Abri]/2015, y sus reformas
- Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0432-RE, Regulaciones para el rechazo de la declaración aduanera en el sistema informático Ecuapass, 27/diciembre/2012 v sus reformas.
- Resolución Kro. SENAE-DGN-2015-0956-RE, reforma a la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-017S-RE «Disposiciones relativas a la recepción, almacenamiento v agrupación de mercancías de exportación, previo a su ingreso al depósito temporal tipo pal eriza dora» 25/03/2015.
- Circular SENAE-SENAE-2017-0020-C – ‘Dudas sobre el castigo a imponer por el 190 literal k en las exportaciones».
- Resolución Nro. SENA E-SEN AE-2017-05 81 -RE consideraciones generales para la asignación de las acciones de control aduanero, a través del perfilador de riesgos, 17 de octubre de 2017.
5. CONSIDERACIONES GENERALES
5.1. Con el objeto que se apliquen los términos de manera correera, a continuación se presentan algunas definiciones inherentes al presente documento:
- Aforo físico.- Es el reconocimiento físico de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana v/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la Declaración Aduanera, sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior v/o el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías declaradas.
- Declarante.- Puede ser el propio exportador, agente de aduana, agente de carga internacional de exportaciones. Empresa Courier, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-EP, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
- Depósito temporal.- Es el servicio aduanero prestado directamente por la Autoridad Aduanera o por terceros autorizados de dicho servicio, destinado para aquellas mercancías que no puedan ser cargadas o descargadas directamente hacia o desde el medio de transporte que las lleva a su destino final, o cuyo retiro o levante, de acuerdo con la modalidad de despacho, requieran otras operaciones aduaneras.
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- Paletizadora.- Es un depósito temporal, debidamente autorizado por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado, con el fin de facilitar el embarque al medio de transporte de las mercancías que salen del país; interviene en zona primaria agrupando carga en estructuras que facilitan su levantamiento, manejo y transporte.
- Técnico operador.- Es el servidor aduanero de la Dirección de Despacho, encargado de realizar el aforo físico intrusivo de la mercancía que sale del territorio ecuatorianos revisa los documentos adjuntos en la transmisión electrónica de la DAE, notifica de manera individual al exportador y/o agente de aduana y deposito temporal la fecha y hora en que se realizará la constatación física de las mercancías, registra el resultado de aforo; en el caso de existir, realiza observaciones al trámite y solicita al usuario para que justi6que las mismas; aprueba o rechaza las correcciones presentadas por el exportador o declarante, realiza el informe de aforo y las demás que se establezcan en el presente documento.
- El técnico operador preño al cierre del aforo, es responsable de verificar y constatar el cumplimiento de las formalidades aduaneras que se desprendan del régimen aduanero declarado y demás requisitos para la salida de las mercancías, realizar la revisión documental de la DAE, así como de solicitar al depósito temporal la ubicación de la carga para su respectiva apertura.
- Las declaraciones aduaneras de exportación son asignadas bajo la modalidad de despacho aforo físico intrusivo aleatoriamente a través del Ecuapass, en base a las directrices de la Dirección General de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.
- La DAE puede ser visualizada por el técnico operador en la opción «Estado de derivación de declaración por encargado'», en ese momento se inicia la revisión documental y el estado de la DAE cambia a «Proceso de Aforo». Para conocer el detalle de la opción «Estado de derivación de declaración por encargado» remítase al procedimiento documentado «SENAE-ISIE-2-2-089 Instructivo para el uso del sistema estado de la derivación de la declaración por encargado».
- El técnico operador asignado a la DAE con modalidad de despacho con canal aforo físico intrusivo, a través de la opción del portal interno «Registro de notificaciones u observaciones'»‘ notifica la fecha para la realización del acto de aforo, siendo responsabilidad del exportador, agente de aduana o agente de carga internacional de exportaciones, así como del depósito temporal o deposito tipo paletizadora tener lista la carga en el área de aforo dentro del horario solicitado.
- Es responsabilidad del exportador, agente de aduana y depósito temporal la colocación de la carga para el aforo físico intrusivo en la fecha y hora establecida para el efecto y, consultar las notificaciones generadas en el Ecuapass. Para conocer la opción de consulta «Integración de estados del trámite», remítase al procedimiento documentado «SENAE-ISEE-2-0-001
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Instructivo para el uso del sistema 1.8. Integración de estados de trámite». El deposito temporal debe consultar la información desde la pantalla «Envío y recepción de e-Doc>Estado de recepción» en el portal Ecuapass.
- El técnico operador que tenga asignada la DAE con canal de atoro físico intrusivo debe-realizar la revisión documental de la misma manera en que se revisa una DAE con canal de aforo documental, dando cumplimiento a lo establecido en el procedimiento documentado «SENAE-MEE-2-2-011 Manual especifico para la modalidad de despacho con canal de aforo documental o electrónico».
- De no presentarse el exportador, agente de aduana o agente de carga internacional de exportaciones a la primera fecha para llevar a cabo el aforo físico de las mercancías, se notifica la no presencia y el estado de la DAE cambia a «Observada»»1.
- El declarante debe solicitar mediante oficio dirigido a la Dirección de Despacho o Dirección de Despacho y Zona Primaria, según corresponda, la realización del acto de aforo, y de ser aceptada por el Senae, se considera como la segunda fecha de aforo, el técnico operador asignado procede a notificar en el sistema Ecuapass la nueva fecha para el posicionamiento de la carga.
- En el caso que el exportador no asista a la segunda fecha de aforo, la declaración mantiene el estado «Observada» hasta que se realice el acto de aforo o el proceso de carga no exportada a solicitud del OCE. No se aplica el abandono definitivo.
- Una DAE puede tener varias observaciones, el registro de las mismas está a cargo del técnico operador en la siguiente opción «Registro de Resultado de Aforo», para lo cual tenga en cuenta el siguiente procedimiento documentado «SENAE-ISIE-2-2-Ü94 instructivo para el uso del sistema registro de resultado de aforo», y notificadas a través de la opción del portal interno «Registro de notificaciones u observaciones»
- En aforos de mercancías perecibles con salida por distritos aéreos, el técnico operador debe realizar la corrección a la DAE en base a las observaciones realizadas, luego de realizada la corrección por el técnico operador, debe proceder a realizar el cierre de aforo.
- En el caso de encontrar mercancías no declaradas, el técnico operador debe realizar el aforo físico al 100» b, a fin de determinar la correcta cantidad de mercancías.
5.11.1. Si producto del aforo físico del 100% de las mercancías, se encontrase mercancía fallante y sobrante, el técnico operador debe realizar las correcciones a la declaración aduanera de exportación, luego de lo cual, debe proceder a realizar el cierre de aforo.
5.11.2. En caso que el OCE se encuentre imposibilitado de realizar la corrección a la DAE, el técnico operador podrá realizar las correcciones en la DAE objeto del atoro (por autoridad oficial), en base a oficio emitido por el declarante, en el que detalle los cambios requeridos v el motivo del impedimento de realizar la corrección.
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5.11.3. Para realizar correcciones, rechazo o para presentar una declaración sustitutiva, remítase al procedimiento documentado «SENAE-MEE-2-2-018 Manual específico para la corrección, sustitución v rechazo de declaración aduanera de exportación (DAE)»
- En caso de que se encuentren mercancías de prohibida exportación, se debe proceder a observar la DAE y notificar al exportador que debe realizar el proceso de carga no exportada.
- El exportador en caso de requerirlo, puede solicitar que su DAE pase por una inspección física intrusiva seleccionando en el campo «C12 Código de Solicitud de Aforo» la opción «[S] SI» al momento de la transmisión electrónica.
- Para conocer detalladamente sobre las opciones mencionadas en la sección «Procedimientos», tenga en cuenta los siguientes documentos;
- «SENAE-ISIE-2-2-034 Instructivo para el uso del sistema solicitudes de corrección -Exportación».
- «SENAE-ISEE-2-2-012 Instructivo para el uso del sistema comedón, de sustitutiva y rechazo de la declaración de exportación».
- “SENAE-ISIE-2-2-097 Instructivo para el uso del sistema informe de aforo-exportación».
- “SENAE-ISIE-2-2-098 Instructivo para el uso del sistema registro de notificaciones u observaciones».
- «SENAE-MEE-2-3 -022 Manual especifico para las cargas no exportadas»
Registro Oficial N° 159 Viernes 12 de enero de 2018 – 27
6. PROCEDIMIENTO
6.1. Aforo físico intrusivo en exportaciones
No.
Actividad
Producto de Entrada
Descripción de Actividad
Responsable
Producto de Salida
1.
Revisa documentalmente y
notifica fecha de aforo.
Ingreso de mercancía registrado en el
Ecuapass. DAE asignada en inbox.
Selecciona la DAE asignada aleatoriamente por el sistema para ser aforada utilizando para el electo la siguiente ruta: Portal interno > sistema despacho de exportación > Despacho de Exportación > Consulta del estado de derivación de la declaración por aforador > Estado de distribución de la declaración por encargado, realiza la revisión documental de la DAE y luego notifica la primera fecha y hora en que se va realizar el aforo físico intrusivo, utilizando para el efecto la siguiente ruta: Porral interno > sistema despacho de exportación > Despacho de Exportación > Aforo de la declaración de exportación > Registro de notificaciones u observaciones.
Sí el OCE se presenta al aforo. continua a la actividad 2, caso contrario sigue a la actividad 3.
Ecuapass/ Técnico operador
Si se presenta en la fecha de atoro / No se presenta en la techa de aforo.
2.
Verifica la mercancía
Sí se presenta en la fecha de aforo.
Procede a realizar la verificación física de las mercancías declaradas por el OCE, con lo cual
Técnico operador
Mercancía verificada
físicamente
28 – Viernes 12 de enero de 2018 Registro Oficial N° 159
No.
Actividad
Producto de Entrada
Descripción de Actividad
Responsable
Producto de Salida
efectúa el registro del resultado del aforo acorde a la actividad 5.
3.
Solicita nueva fecha de aforo
No se presenta en la fecha de aforo.
Realiza una solicitud mediante oficio para que se programe una nueva
fecha de aforo.
Exportador, agente de aduana o agente de carga internacional de exportaciones
Solicitud de nueva fecha de aforo
4.
Notifica la nueva fecha
Solicitud de nueva fecha de aforo.
Notifica electrónicamente la nueva fecha, utilizando para el efecto la siguiente ruta: Portal interno > sistema despacho de exportación > Despacho de Exportación > Aforo de la declaración de exportación > Registro de notificaciones u observaciones.
Técnico operador
Si se presenta en la fecha de aforo / No se presenta en la fecha de aforo.
¿1 ¿y.
Si se presenta en la nueva fecha para realizar el aforo físico intrusivo regresa a la actividad 2; caso contrario se notifica la no asistencia y regresa a la actividad 3.
–
5.
Registra resultado de aforo
Mercancía verificada físicamente.
Registra resultado de aforo utilizando para el efecto la siguiente ruta: Portal interno > sistema de despacho de exportación > Despacho de Exportación >Aforo de la declaración de exportación > Registro de resultado de aforo. Si existen novedades pasa a la actividad 6. Si no existen novedades pasa a la actividad 9.
Técnico operador
DAE con observaciones / DAE sin observa dones.
6.
Solicita
DAE con
Notifica al exportador o
Técnico
Corrección de
Registro Oficial N° 159 Viernes 12 de enero de 2018 – 29
No.
Actividad
Producto de Entrada
Descripción de Actividad
Responsable
Producto de Salida
Justificación, al usuario
observaciones.
declarante para que justifique las observaciones, utilice para el efecto la siguiente ruta: Portal interno > sistema despacho de exportación > Despacho de Exportación > Aforo de la declaración de exportación > Registro de notificaciones u observaciones. Continúa con la actividad 7.
operador
las observaciones.
7.
Registra justificación a las observación es
Corrección de las
observaciones. / Correcciones registradas no proceden.
Realiza las correcciones a las observaciones realizadas, utilizando para el efecto la siguiente ruta: Portal externo > Trámites operativos > 1.1 Elaboración de E-Doc Operativo > 1,1.1 Documentos Electrónicas > Despacho Aduanero > Exportación > Corrección. de Sustitutiva v Rechazo de la Declaración de Exportación. tipo de solicitud: Solicitud de corrección. Continúa con la actividad 8.
Exportador, agente de aduana o agente de carga internacional de exportaciones
Justificaciones
registradas.
8.
Revisa las correcciones
Correcciones
registradas.
Revisa las justificaciones registradas por el usuario. Si las justificaciones proceden, continúa con la actividad 9; caso contrario regresa a la actividad 7,
Técnico operador
Correcciones registradas proceden / Correcciones registradas no proceden.
9.
Realiza informe de aforo v cierra el aforo.
DAE sin observaciones.
justificaciones . registradas
Realiza el informe de Técnico
Informe y cierre de aforo registrado.
aforo, utilizando para el efecto la siguiente ruca: Portal.-interno > sistema despacho de exhortación
operador
30 – Viernes 12 de enero de 2018 Registro Oficial N° 159
No.
Actividad
Producto de Entrada
Descripción de Actividad
Responsable
Producto de Salida
proceden
> Despacho de Exportación Aforo y aprobación > Informe de Aforo. Cierra el aforo v continúa a la actividad 10.
10.
Asigna estado Salida Autorizada
Informe y cierre de aforo registrado.
Una vez cerrado el aforo, el sistema asigna el estado Salida Autorizada a la DAE, finalizando el proceso.
Ecuapass
DAE con estado «Salida Autorizada»‘
7. FLUJOGRAMA
7.1. Aforo físico intrusivo en exportaciones.
8. INDICADORES
Para el proceso detallado, se han definido los siguientes indicadores de gestión, los cuales son responsabilidad de la Dirección de Despacho o Dirección de Despacho y Zona Primaria, según corresponda. Cabe recalcar que estos indicadores servirán para la evaluación y control del proceso descrito en este manual.
No.
Nombre Indicador
Parámetros de Medición
Resultado deseable
Instrumento o técnica de recolección
Periodicidad
1
Tiempo de
atención déla
DAE
Tiempo entre la
Fecha del último ingreso vs. Fecha de
cierre de aforo
1 día
Sistema de DW del portal
interno: Reporte
>Consulta de Reportes
Usuario Común >
Nombre de reporte:
Tiempo de Exportación
CGPR>
Mensual
2
Tiempo de
atención de
correcciones
en la DAE
Tiempo entre el
envío de solicitud de corrección vs. La
aprobación o
rechazo de la
solicitud corrección
2 días
Sistema del portal interno: Reporte >Consulta de
Recortes Usuario Común > Nombre de reporte:
Tiempo de Exportación (GPR)
Mensual
9. ANEXOS
No existen anexos.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR SENAE.- DIRECCIÓN GENERAL.- DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL- Certifico que este documento es fiel copia de su original.- 20 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible.
No. 213-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;
Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración de
justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. «;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. «;
32 – Viernes 12 de enero de 2018 Registro Oficial N° 159
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…)’, y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;
Que el numeral 2 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 2. Las demás servidoras y servidores judiciales pertenecen a la carrera judicial administrativa. «;
Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos… «;
Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, estipulan que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial {…)’, y, 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Etica de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: «Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora… «;
Que el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: «Para el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser: b) Provisionales… «;
Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Servicio Público, expresa: «El subsistema de planificación del talento humano es el conjunto de normas, técnicas y procedimientos orientados a determinar la situación histórica, actual y futura del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en función de la estructura administrativa correspondiente. «;
Que el artículo 56 de la Ley Orgánica de Servicio Público, indica: «Las Unidades de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados… «;
Que el artículo 57 de la Ley Orgánica de Servicio Público, manifiesta: «El Ministerio de Relaciones Laborales aprobará la creación de puestos a solicitud de la máxima autoridad del sector público, a la cual se deberá adjuntar el informe de las unidades de administración de talento humano, previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte la masa salarial o no se cuente con los recursos necesarios… «;
Que el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: «Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público. «;
Que el literal b) del artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe: «Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la función pública pueden ser: (…) b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos… «;
Que el literal c) del artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prevé: «Se podrá expedir nombramiento provisional en los siguientes casos: c- Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener el ganador del concurso de méritos y oposición, para cuya designación provisional será requisito básico contar con la convocatoria. Este nombramiento provisional se podrá otorgar a favor de una servidora, un servidor o una persona que no sea servidor siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto. «;
Que el cuarto inciso del artículo 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, indica: «Cuando las instituciones del Estado hayan contratado personal hasta el lapso de tiempo que permite el artículo 58 de la LOSEP, en el que se incluye la renovación, de persistir la necesidad de cumplimiento de actividades permanentes, la UATH planificará la creación del puesto el cual será ocupado agotando el concurso de méritos y oposición. «;
Que el artículo 1 de la Resolución MDT-VSP-2015-0002, de 28 de febrero de 2015, el Ministerio del Trabajo, resolvió: «Art. 1.- Aprobar la creación de tres mil ciento ochenta y cuatro (3184) puestos en la escala de remuneraciones mensuales unificadas para el Consejo de Judicatura… «;
Registro Oficial N° 159 Viernes 12 de enero de 2018 – 33
Que el artículo 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2015-0176, de 28 de julio de 2015, suscrito por el economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Ministro del Trabajo a la fecha, manifiesta: «Art. 1.- Expedir el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos del Consejo de la Judicatura… «;
Que mediante Oficio MDT-VSP-2015-0670, de 28 de julio de 2015, la ingeniera Paola Hidalgo Verdesoto, Viceministra del Servicio Público a la fecha, pone en conocimiento de la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura a la fecha, que: «Mediante Oficios Nos. MINFIN-DM-2015-0345 y MINFIN-DM-2015-0382, de 29 de junio y 21 de julio de 2015, respectivamente, el Ministerio de Finanzas emitió dictamen presupuestario favorable para la creación de cuatro mil un (4001) puestos de carrera del Consejo de la Judicatura. (…) con la finalidad de que, se concluya con el proceso de creación de puestos acorde a lo establecido en el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0135. «;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de julio de 2015, mediante Resolución 216-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 375, de 7 de octubre de 2015, resolvió: «DE LA CREACIÓN DE CUATRO MIL UN (4001) PUESTOS EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA «;
Que el numeral 5 del literal B.2.1 del Anexo 1 del Acuerdo Ministerial 249, de 9 de diciembre de 2016, suscrito por la economista Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas (s) señala: «5. Las entidades no podrán realizar reformas al distributivo de remuneraciones mensuales unificadas por creación de puestos, contratos de servicios ocasionales, revisión a la clasificación y valoración de puestos y demás movimientos de personal que involucren recursos financieros adicionales, si la entidad no cuenta con la asignación y disponibilidad presupuestaria institucional suficiente a nivel de masa salarial, que cubra estos requerimientos, según el Artículo No. 115 del COPLAFIP «;
Que mediante Memorando CJ-DNTH-2017-0273-M, de 23 de noviembre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe técnico No. DNTH-SA-0614-2017, de 23 de noviembre de 2017, para otorgar nombramientos provisionales a nivel nacional; y, el proyecto de resolución respectivo;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-5547-M, de 27 de noviembre de 2017, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2017-0018-MC, de 24 de noviembre de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría
Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «OTORGAR NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES A LOS SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL «; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
OTORGAR NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES A LOS SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Artículo 1.- Aprobar el informe técnico No. DNTH-SA-0614-2017, de 23 de noviembre de 2017, contenido en el Memorando CJ-DNTH-2017-0273-M, de 23 de noviembre de 2017, referente a la emisión de nombramientos provisionales a nivel nacional, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
Artículo 2.- Otorgar nombramientos provisionales a los servidores de la Función Judicial, conforme con los anexos que forman parte de esta resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La notificación de la presente resolución se realizará una vez que se encuentre aprobado por parte del Ministerio de Finanzas el ingreso del personal constante en los anexos que forman parte de esta resolución, al sistema de remuneraciones, bajo la modalidad de nombramiento provisional.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno Consejo de la Judicatura, el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.
f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc.
34 – Viernes 12 de enero de 2018 Registro Oficial N° 159
ANEXO 1 NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES POR REEMPLAZOS FINANCIADOS
NO.
PROVINCIA
NOMBRE ORGANISMO
DEPENDENCIA
CÉDULA
FUNCIONARIO
CARGO
1
GALÁPAGOS
DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE
GALÁPAGOS
DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE
GALÁPAGOS
20000B3688
MEDINA FREIRÉ VALERIA LISBETH
TÉCNICO
PROVINCIAL
ADMINISTRATIVO
2
IMBABURA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
IMBABURA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
IMBABURA
1002725438
TORRES DÁVILA LUCÍA EL1ZABETH
ANALISTA PROVINCIAL DE
GESTIÓN PROCESAL 1
3
MANABÍ
CORTE
PROVINCIAL DE MANABÍ
CORTE
PROVINCIAL DE MANABÍ
1714520770
BARREIRO MUÑOZ CARMEN LORENA
COORDINADOR DE UNIDAD JUDICIAL 2
4
PLANTA CENTRAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
DIRECCIÓN
NACIONAL DE
TALENTO
HUMANO
1720107935
ERAZO LANDÁZURI
VANESSA ALEJANDRA
ANALISTA DE
ADMINISTRACIÓN
DE TALENTO
HUMANO 2
5
PLANTA CENTRAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
DIRECCIÓN
NACIONAL DE
TALENTO
HUMANO
1712531092
GARZÓN PILA DANIELA TERESA
JEFE DEPARTAMENTAL
NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN
DE TALENTO
HUMANO
6
PLANTA
CENTRAL
CONSEJO DE LA
JUDICATURA
SECRETARÍA GENERAL
1717080780
ORTIZ CARRASCO VERÓNICA YESSENIA
OFICINISTA AUXILIAR
ANEXO 2
NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES POR REEMPLAZOS PARA CUBRIR
VACANTES DE AYUDANTES JUDICIALES
NO.
PROVINCIA
NOMBRE ORGANISMO
DEPENDENCIA
CÉDULA
FUNCIONARIO
CARGO
1
TUNGURAHUA
CORTE PROVINCIAL DE TUNGURAHUA
CORTE PROVINCIAL DE TUNGURAHUA
1804521308
GAVILEMA
G AVILE MA ANA
MARLENE
AYUDANTE JUDICIAL
2
ORELLANA
CORTE PROVINCIAL DE
ORELLANA
CORTE
PROVINCIAL DE
ORELLANA
0201577756
CARRASCO LARA GABRIELA PAOLA
AYUDANTE
JUDICIAL
Razón: Siento por tal que los anexos 1 y 2 que anteceden forman parte de la Resolución 213-2017, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc del Consejo de la Judicatura.
No. 214-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;
Que el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana. «;
Que el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres. «;
Que el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, dictamina: «El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley… «
Que el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como principios rectores: «En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y
Registro Oficial N° 159 Viernes 12 de enero de 2018 – 35
en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos. «;
Que el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia»;
Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código. «;
Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.
En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.
De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia.
La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.
Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo»;
Que el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, menciona: «Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.
Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero. «;
Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para
velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 3 de mayo de 2017, mediante Resolución 061-2017, publicada en el Registro Oficial No. 18, de 20 de junio de 2017, resolvió: «DECLARAR ELEGIBLES A LOS JUECES DE LA FUENTE DE LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL Y APROBAR EL INFORME FINAL DE INTEGRACIÓN DEL BANCO ÚNICO DE ELEGIBLES PARA EL CARGO DE JUECES DE CORTE PROVINCIAL, JUEZ DE TRIBUNAL DISTRITAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Y, JUEZ DE TRIBUNAL DISTRITAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO, A NIVEL NACIONAL «;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 20 de septiembre de 2017, mediante Resolución 170-2017, resolvió: «INTEGRAR EN UN SOLO BANCO DE ELEGIBLES A LAS PERSONAS QUE APROBARON EL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL QUE CONSTAN EN LAS RESOLUCIONES 162-2017; 244-2015; 219-2015; 211-2015; Y, 072-2015»;
Que mediante Memorando CJ-DNTH-2017-0276-M, de 24 de noviembre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el: «INFORME NO. 010-2017 DESIGNACIÓN DE JUECES A NIVEL NACIONAL.»; y, el proyecto de resolución respectivo;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DNJ-2017-0019-MC, de 24 de noviembre de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «NOMBRAR JUECES A NIVEL NACIONAL»;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
NOMBRAR JUECES A NIVEL NACIONAL
Artículo 1.- Nombrar jueces a los postulantes elegibles a nivel nacional, conforme con el anexo que forma parte de esta resolución.
Artículo 2.- Delegar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión de jueces, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
36 – Viernes 12 de enero de 2018 Registro Oficial N° 159
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.
f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc.
ANEXO 1 NOMBRAR JUECES A NIVEL NACIONAL
NO.
JUSTIFICACIÓN
CÉDULA
APELLIDOS NOMBRES
PUNTAJE
SE SUGIERE NOMBRAMIENTO PARA:
JUDICATURA
PROVINCIA
CANTÓN
ZONA
1
VACANTE GENERADA
POR TRASLADO DE
GARCÍA MACÍAS
MAURO RAFAEL
1715231062
MASAPANTA GALLEGOS CHRISTIAN ROLANDO
98,94
UNIDAD JUDICIAL
CONTRAVENCIONES
TRÁNSITO, CARAPUNGO
QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA
PICHINCHA
QUITO
ZONA1
2
VACANTE GENERADA
POR TRASLADO DE
CHIMBORAZO CHACHA
SEGUNDO RAFAEL
1900628429
CHAMBA CHAMBA MANUEL AGUSTÍN
98,83
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
PEDRO MONCAYO,
PROVINCIA DE
PICHINCHA
PICHINCHA
PEDRO MONCAYO
ZONA1
3
VACANTE GENERADA POR TRASLADO DE
BUSTOS AVILA ROLANDO ALCIBAR
1104171499
ANDRADE UREÑA RICARDO FABRICIO
98,33
UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA, PROVINCIA DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
SANTO
DOMINGO DE
LOS
TSÁCHILAS
SANTO DOMINGO
ZONA1
4
VACANTE GENERADA
POR DESTITUCIÓN DE
MENDOZA JIMÉNEZ
PATRICIA
MONSERRATE
0603364225
QUINTANILLA DÍAZ MARIELA VICTORIA
97,90
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
PENAL QUININDÉ, PROVINCIA DE ESMERALDAS
ESMERALDAS
QUININDÉ
ZONA1
5
VACANTE GENERADA
PORTRA5LADODE
ROSAS LOZANO
MARCO ANDRÉS
1716828668
ICAZA GALLO JOHANNA ANDREA
97,61
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
CIVIL LA MANA,
PROVINCIA DE
COTOPAXI
COTOPAXI
LA MANA
ZONA1
6
VACANTE GENERADA
POR TRASLADO DE TANDAZO CALDERÓN WILMER FERNANDO
1715429872
ESTRADA AGUAYO LORENA GABRIELA
95,78
UNIDAD JUDICIAL
LABORAL ESMERALDAS,
PROVINCIA DE
ESMERALDAS
ESMERALDAS
ESMERALDAS
ZONA1
7
VACANTE GENERADA POR TRASLADO DE RIOFRÍO CARRANZA
PATRICIO ROBERTO
0400749396
CASTRO HURTADO PRISCILA ISABEL
95,23
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
CIVIL QUININDÉ,
PROVINCIA DE
ESMERALDAS
ESMERALDAS
QUININDÉ
ZONA1
8
VACANTE GENERADA
POR DESTITUCIÓN DE
MONTANO GARCÉS
LUIS RAFAEL
1711577567
ALTAMIRANO ESPINOSA LUIS
HERNÁN
94,62
UNIDAD JUDICIAL
PENAL ESMERALDAS,
PROVINCIA DE
ESMERALDAS
ESMERALDAS
ESMERALDAS
ZONA1
9
VACANTE GENERADA
POR TRASLADO DE
SÁNCHEZ PÉREZ GISSELA
LILIÁN
10O29S1486
POZO PAN TOJA ANA GABRIELA
94,32
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
PIMAMPIRO, PROVINCIA
DE IMBABURA
IMBABURA
PIMAMPIRO
ZONA1
10
VACANTE GENERADA POR TRASLADO DE CASANOVA BORJA GERMÁN RICARDO
1002838520
UB1DIA HIDROBO GONZALO GUSTAVO
93,92
UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA
TULCÁN, PROVINCIA DE
CARCHI
CARCHI
TULCÁN
ZONA1
11
VACANTE GENERADA POR TRASLADO DE ROMERO ÁLVAREZ ADRIANA MARCELA
0924136682
SÁNCHEZ
CEVALLOS MARÍA
JOSÉ
93,52
UNIDAD JUDICIAL CIVIL E5MERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS
ESMERALDAS
ESMERALDAS
Z0NA1
12
VACANTE POR
REEMPLAZO DE
FONSECA VALLEJO
MARIO DAVID
0201781184
URBANO BORJA MARCELO 1VÁN
92,87
UNIDAD JUDICIAL
PENAL TENA,
PROVINCIA DE NAPO
NAPO
TENA
ZONA1
Registro Oficial N° 159 Viernes 12 de enero de 2018 – 37
13
VACANTE POR PLAN DE COBERTURA
1716262926
CARRILLO FIERRO DAVID ERNESTO
92,82
UNIDAD JUDICIAL
PENAL ESMERALDAS,
PROVINCIA DE
ESMERALDAS
ESMERALDAS
ESMERALDAS
ZONA1
14
VACANTE POR PIAN DE COBERTURA
07O377351S
RUIZ AGUILAR KENNIA LISSETTE
91,74
UNIDAD JUDICIAL
PENAL ESMERALDAS,
PROVINCIA OE
ESMERALDAS
ESMERALDAS
ESMERALDAS
ZONA1
15
VACANTE GENERADA
POR TRASLADO DE
ENRIQUEZ DELGADO
CARMEN MARÍA
1712224698
MENESES NÚÑEZ JORGE ANÍBAL
90,02
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE LA
CONCORDIA,
PROVINCIA DE SANTO
DOMINGO DE LOS
TSÁCHILAS
SANTO
DOMINGO DE
LOS
TSÁCHILAS
LA CONCORDIA
ZONA1
16
VACANTE GENERADA
POR TRASLADO DE
CELI SARMIENTO
GUILLERMO SANTIAGO
0603457268
REMACHE SAGVA ANA MARÍA
89,27
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
GENERAL LORETO,
PROVINCIA DE
ORELLANA
ORELLANA
LORETO
ZONA1
17
VACANTE GENERADA
POR TRASLADO DE CUAICAL GALÁRRAGA VICENTA CU MANDA
0603S36248
NARANJO GUAMÁN MARCO RODRIGO
89,12
UNIDAD JUDICIAL
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
V ADOLESCENCIA
FRANCISCO DE
ORELLANA. PROVINCIA
DE ORELLANA
ORELLANA
FRANCISCO DE ORELLANA
ZONA1
18
VACANTE POR PLAN DE COBERTURA
1002411054
GUERRERO
FUENTES MARCOS
VINICIO
87,48
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
QUIJOS, PROVINCIA DE
NAPO
NAPO
QUIJOS
ZONA1
19
VACANTE GENERADA
POR DESTITUCIÓN DE
MORENO SAMANIEGO
SIMÓN BOLÍVAR
1712926888
ARGUELLO
VEINTIMILLA
OAVÁN ALEJANDRA
83,03
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
ATACAMES, PROVINCIA
OE ESMERALDAS
ESMERALDAS
ATACAMES
ZONA1
20
VACANTE GENERADA
POR TRASLADO DE
SOLlS MÉNDEZ BETSY
YANINA
1002073516
VACA FUENTES SUSANA ELIZABETH
82,80
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
SAN LORENZO,
PROVINCIA DE
ESMERALDAS
ESMERALDAS
SAN LORENZO
ZONA 1
21
VACANTE POR PLAN DE COBERTURA
1717460826
NARVÁEZ ÁLVAREZ MARÍA JOSÉ
81,58
UNIDAD JUDICIAL DE
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA
FRANCISCO DE
ORELLANA, PROVINCIA
DE ORELLANA
ORELLANA
FRANCISCO DE ORELLANA
ZONA 1
22
VACANTE GENERADA
POR TRASLADO DE
TOAPANTA
GUANOQUIZA MARÍA
CUSTODIA
1803446325
CÁCERES MEDINA ROTHMAN GERARDO
81,35
UNÍ DAD JUDICIAL DE
FAMILIA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA LAGO
AGRIO, PROVINCIA DE
SUCUMBÍOS
SUCUMBÍOS
LAGO AGRIO
ZONA 1
23
VACANTE POR PLAN DE COBERTURA
1712920204
MOLINA LÓPEZ KLÉVER BENJAMÍN
80,17
UNIDAD JUDICIAL DE
TRABAJO LAGO
AGRIO, PROVINCIA DE
SUCUMBÍOS
SUCUMBÍOS
LAGO AGRIO
ZONA 1
24
VACANTE GENERADA POR TRASLADO DE
INTRIAGO RON ROBERT ALEJANDRO
18029S0316
GONZÁLEZ
SARANGO ÁLEX
ELICEO
74,525
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
SHUSHUFINDI,
PROVINCIA DE
SUCUMBÍOS
SUCUMBÍOS
SHUSHUFINDI
ZONA 1
25
VACANTE GENERADA
POR TRASLADO DE
CARRASCO SÁNCHEZ
DOUGLAS PAÚL
0927092452
LUYO JOZA LAM JEIPTHAUNG
99,27
UNIDAD JUDICIAL SUR
DE FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
GUAYAQUIL. PROVINCIA
DE GUAYAS
GUAYAS
GUAYAQUIL
ZONA 2
38 – Viernes 12 de enero de 2018 Registro Oficial N° 159
26
VACANTE GENERADA
POR TRASLADO DE
REGALADO ARCE
EDWIN GEOVANNY
1716933252
NORITZ MURILLO G1ANELLAESTEFANI
98,13
UNIDAD JUDICIAL DE LO
PENAL NORTE NO. 2
GUAYAQUIL, PROVINCIA
DE GUAYAS
GUAYAS
GUAYAQUIL
ZONA 2
27
VACANTE GENERADA POR TRASLADO DE LEMOS FIGUEROA JORGE GUILLERMO
0922472493
LIMA NARVÁEZ GABRIELA ALEJANDRA
97,34
UNIDAD JUDICIAL DE
TRABAJO, MILAGRO,
PROVINCIA DE GUAYAS
GUAYAS
MILAGRO
ZONA 2
28
VACANTE POR PLAN DE COBERTURA
0923410625
LEÓN SOL(S LUCÍA
LORENA
96,36
UNIDAD JUDICIAL DE
TRABAJO MILAGRO,
PROVINCIA DE GUAYAS
GUAYAS
MILAGRO
ZONA 2
29
VACANTE GENERADA
POR TRASLADO DE
LEDESMA ALVARADO
ODALIA BLANCA
0917749301
GARCÍA ALTAMIRANO AUGUSTO IVÁN
96,23
UNIDAD JUDICIAL PENAL, LA LIBERTAD PROVINCIA DE SANTA
ELENA
SANTA ELENA
LA LIBERTAD
ZONA 2
30
VACANTE GENERADA
POR TRASLADO DE
VELA MERA NANO
IVETT
0924027907
SEGURA ROMERO CARLOS DANIEL
95,99
UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Y MERCANTIL,
MILAGRO, PROVINCIA
DE GUAYAS
GUAYAS
MILAGRO
ZONA 2
31
VACANTE POR
RENUNCIA
(FUNCIONES
PRORROGADAS
INTRIAGO PINARGOTE
RICHARD ANTONIO)
0924790033
LUZÁRRAGA
SALAZAR MÓNICA GABRIELA
95,79
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
CIVIL SALITRE,
PROVINCIA DE GUAYAS
GUAYAS
SALITRE
ZONA 2
32
VACANTE POR PLAN OE COBERTURA
0918974460
LEÓN NAULA ANDRÉS OS W AL DO
95,61
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
CIVIL PLAYAS,
PROVINCIA DE GUAYAS
GUAYAS
PLAYAS
ZONA 2
33
VACANTE POR PLAN DE COBERTURA
12055D54O5
PLAZA BENAVIDE5
BETZABETH
RAQUEL
95,57
UNIDAD JUDICIAL CIVIL
QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS
LOS RÍOS
QUEVEDO
ZONA 2
31
VACANTE GENERADA
POR TRASLADO DE
UNO TÓALA KLÍBER
JOHNNY
0703795799
TINOCO AGUIRRE FRANCO ANDRÉE
95,16
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
CIVIL PLAYAS,
PROVINCIA DE GUAYAS
GUAYAS
PLAYAS
ZONA 2
35
VACANTE GENERADA
POR REEMPLAZO DE
DELGADO ZAMBRANO
MARI ELLA
MONSERRATE
1309446035
BERNAL ALVARADO DIANA CRISTINA
94,65
UNIDAD JUDICIALCIVIL
SUCRE, PROVINCIA DE MANABÍ
MANABÍ
SUCRE-BAHIA
CARÁQUEZ
ZONA 2
36
VACANTE GENERADA POR DESTITUCIÓN DE
BALLADARES
SANTAMARÍA DAVID
ISAEL
0104445341
MOSCOSO CEDEÑO DIEGO JAVIER
94,15
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
MANGLARALTO, SANTA
ELENA, PROVINCIA
DE SANTA ELENA
SANTA ELENA
MANGLARALTO
ZONA 2
37
VACANTE GENERADA
POR TRASLADO DE
ANGU1ETA PÉREZ
MARCO ANÍBAL
020157648S
JARRÍNVELASCO DIEGO MAURICIO
92,03
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
CALUMA. PROVINCIA
DE BOLÍVAR
BOLÍVAR
CALUMA
ZONA 2
38
VACANTE POR PLAN DE COBERTURA
0923611222
PALACIOS GILCES KAREN ESTEFANÍA
91,25
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
CIVIL VENTANAS,
PROVINCIA DE LOS RÍOS
LOS RÍOS
VENTANAS
ZONA 2
39
VACANTE GENERADA POR DESTITUCIÓN DE
BETANCOURT INTRIAGO LUCITANIA
1309234019
VILLARREAL
ROSALES CHRiSTIAN SALOMÓN
90,77
UNIDAD JUDICIAL DE
GARANTÍAS PENALES,
CHONE. PROVINCIA DE
MANABÍ
MANABÍ
CHONE
ZONA 2
Registro Oficial N° 159 Viernes 12 de enero de 2018 – 39
40
VACANTE POR PLAN DE COBERTURA
0919013201
VILLACRÉS
O NT A NO VANESSA
MEÜNA
90,63
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
CIVIL PLAYAS.
PROVINCIA DE GUAYAS
GUAYAS
PLAYAS
ZONA 2
41
VACANTE GENERADA POR TRASLADO DE
MARTÍNEZ OLIVARES JORGE ALEXÁN DE R
0603563628
VELASTEGUÍ
ROMERO JORGE
LUIS
90,57
UNIDAD JUDICIAL DE
ADOLESCENTES
INFRACTORES
BABA HOYO, PROVINCIA
DE LOS RÍOS
LOS RÍOS
BABAHOYO
ZONA 2
42
VACANTE POR PLAN DE COBERTURA
0921896577
SÁNCHEZ
SOLÓRZANO
CYNTHIAJOHANNA
89,52
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
PEDRO CARBO,
PROVINCIA DE GUAYAS
GUAYAS
PEDRO CARBO
ZONA 2
43
VACANTE POR PLAN DE COBERTURA
1720278090
JÁCOME
BENAVIDES EDISON
TOMÁS
87,85
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
SANTA CRUZ,
PROVINCIA DE
GALÁPAGOS
GALÁPAGOS
SANTA CRUZ
ZONA 2
44
VACANTE GENERADA POR TRASLADO DE BRAVO ASTUDILLO
TÁMARA KATHERINE
O92O006S9O
ALVARADO
NOLIVOS DIANA
CAROLINA
85,72
UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER O MIEMBROS
DEL NÚCLEO FAMILIAR
QUEVEDO, PROVINCIA
DE LOS RÍOS
LOS RÍOS
QUEVEDO
ZONA 2
45
VACANTE POR PLAN DE COBERTURA
0925040750
CHECA AGUIRRE KARLA VERÓNICA
84,80
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
ALFREDO BAQUERIZO
MORENO, PROVINCIA
DE GUAYAS
GUAYAS
ALFREDO
BAQUERIZO
MORENO
ZONA 2
46
VACANTE GENERADA POR TRASLADO DE GUERRERO SALTOS SANTIAGO ISRAEL
092S528663
ÁLAVA BRAVO
FÁTIMA GIULLIANA
83,21
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
PUEBLO VIEJO,
PROVINCIA DE LOS RÍOS
LOS RÍOS
PUEBLOVIEJO
ZONA 2
47
VACANTE POR PLAN DE COBERTURA
0926598558
CRESPO ZAMORA OFELIA ANGÉLICA
82,78
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
PENAL EL EMPALME.
PROVINCIA DE GUAYAS
GUAYAS
EL EMPALME
ZONA 2
48
VACANTE GENERADA
POR TRASLADO DE
TAPIA MEJÍA GUSTAVO
ISRAEL
1202024129
GÓMEZ MEDINA IRMA ELIZABETH
81,53
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
CIVIL EL EMPALME. PROVINCIA DE GUAYAS
GUAYAS
EL EMPALME
ZONA 2
49
VACANTE POR PLAN DE COBERTURA
0501866099
CASTRO LLERENA MARÍA CATALINA
81,13
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
PUERTO LÓPEZ,
PROVINCIA DE MANABÍ
MANABÍ
PUERTO LÓPEZ
ZONA 2
50
VACANTE POR PLAN DE COBERTURA
0913935078
BARZOLA HIDALGO
HUMBERTO
MAXIMILIANO
80,46
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
PEDERNALES,
PROVINCIA DE MANASí
MANABÍ
PEDERNALES
ZONA 2
51
VACANTE GENERADA
POR TRASLADO DE
CORREA VA LA REZO
JORGE AUGUSTO
0104818877
RÍOS ORDÓNEZ SEVERO EDGARDO
98,96
UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA
PASAJE, PROVINCIA DE
EL ORO
EL ORO
PASAJE
ZONA 3
52
VACANTE GENERADA POR TRASLADO DE
CHAMBA VEGA CLARITA ASUNCIÓN
0104153911
ORDÓNEZ OCHOA
ANA MARÍA
98,88
UNIDAD JUDICIAL CIVIL
PASAJE. PROVINCIA DE
EL ORO
EL ORO
PASAJE
ZONA 3
53
VACANTE POR PLAN DE COBERTURA
0103953931
MOLINA ZHINDÓN SORIS ALFREDO
98,27
UNIDAD JUDICIAL CIVIL
MÁCHALA, PROVINCIA
DE EL ORO
EL ORO
MÁCHALA
ZONA 3
40 – Viernes 12 de enero de 2018 Registro Oficial N° 159
54
VACANTE GENERADA
POR TRASLADO DE
CÁRDENAS RIERA
JORGE HERNÁN
0301719514
ABAD PALACIOS CRISTIAN JAVIER
97,38
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETÉNTE
GUALAQUIZA,
PROVINCIA DE
MORONA SANTIAGO
MORONA
SANTIAGO
GUALAQUIZA
ZONA 3
55
VACANTE GENERADA POR DESTITUCIÓN DE VALDIVIESO GALLEGOS
DIEGO BYRON
0603570987
LEMA COLCHA GERMÁN PATRICIO
97,22
UNIDAD JUDICIAL CIVIL
AMBATO, PROVINCIA
DETUNGURAHUA
TUNGURAHUA
AMBATO
ZONA 3
56
VACANTE GENERADA POR TRASLADO DE
EGUIGUREN BERMEO LEONARDO ANDRÉS
0103992418
CALLE LOJA ROSA ISABEL
97,20
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETÉNTE
CÉLICA, PROVINCIA DE
LOJA
LOJA
CÉLICA
ZONA 3
57
VACANTE GENERADA
POR TRASLADO DE
ZAMBRANO BUESTÁN
MARTHAKARINA
1804165379
HERRERA AMAN WÁLTER MARCELO
96,69
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETÉNTE
GENERAL CUMANDÁ,
PROVINCIA DE
CHIMBORAZO
CHIMBORAZO
CUMANDÁ
ZONA 3
58
VACANTE GENERADA
POR TRASLADO DE
RIOFRÍO MANTILLA
LENIN MANUEL
0104237834
VÁSQUEZ FLORES DIEGO MAURICIO
95,26
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETÉNTE
CHINCHIPE, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE
Z A MORA CHINCHIPE
CHINCHIPE ZUMBA
ZONA 3
59
VACANTE GENERADA
POR RENUNCIA DE ALVARADO MARÍA NA
DEJESÚ5
0301121638
LOYOLA TORRES GIOVANNA ADJALY
95,20
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETÉNTE
TAIS HA, PROVINCIA DE
MORONA SANTIAGO
MORONA SANTIAGO
TAISHA
ZONA 3
60
VACANTE GENERADA POR TRASUDO DE OTTATI CORDERO YOLANDA CECILIA
01044069S4
JERVES DONOSO MARÍA DE JESÚS
93,70
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETÉNTE
SUCÚA, PROVINCIA DE
MORONA SANTIAGO
MORONA SANTIAGO
SUCÚA
ZONA 3
ANEXO 2
NOMBRAR JUECES DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES A NIVEL NACIONAL
NO.
JUSTIFICACIÓN
CÉDULA
APELLIDOS NOMBRES
PUNTAJE
SE SUGIERE NOMBRAMIENTO PARA:
JUDICATURA
PROVINCIA
CANTÓN
ZONA
1
VACANTE POR PLAN DE COBERTURA
1802989283
CARRASCO CRUZ IGNACIO FABRICIO
87,70
TRIBUNAL DE
GARANTÍAS PENALES
QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA
PICHINCHA
QUITO
ZONA1
2
VACANTE GENERADA POR TRASLADO DE BONILLA MORALES ADRIÁN FRANCISCO
04012S8S20
ROSERO SÁNCHEZ PAÚL ALBERTO
87,50
TRIBUNAL DE
GARANTÍAS PENALES
LATACUNGA,
PROVINCIA DE
COTOPAXI
COTOPAXI
LATACUNGA
ZONA1
3
VACANTE GENERADA
POR TRASLADO DE
SALAZAR
BETANCOURT VLADIMIR ALEXANDER
0907383517
ALFONSO DE LA CRUZ LUIS ALBERTO
87,21
TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES
GUARAN DA,
PROVINCIA DE
BOLÍVAR
BOLÍVAR
GUARANDA
ZONA 2
4
VACANTE GENERADA
POR RENUNCIA DE
ALBÁN MONAR
EDISON VICENTE
0703609628
MORAN ESPINOZA MARY PATRICIA
84,725
TRIBUNAL DE
GARANTÍAS PENALES
GUARANDA,
PROVINCIA DE
BOLÍVAR
BOLÍVAR
GUARANDA
ZONA 2
S
VACANTE GENERADA POR TRASLADO DE VERA ZAMBRANO
ROMINA ALEJANDRA
0912076825
VALENCIA JUEZ
DÁRWING ALBERTO
83,50
TRIBUNAL DE
GARANTÍAS PENALES
CHONE, PROVINCIA DE
MANABÍ
MANABÍ
CHONE
ZONA 2
6
VACANTE GENERADA POR TRASLADO DE MEDRANDA PEÑA JAIME HUMBERTO
1203241961
MENDOZA CÓRDOVA GÍNGER JACKELINE
82,96
TRIBUNAL DE
GARANTÍAS PENALES
SUCRE, PROVINCIA DE
MANABÍ
MANABÍ
SUCRE
ZONA 2
7
VACANTE GENERADA POR REEMPLAZO DE COSTAÍN VÁSQUEZ MIGUEL EDUARDO
0702931510
CAMPOVERDE
RÉQUELMEDANNYS
KLÉBER
S2,17S
TRIBUNAL DE
GARANTÍAS PENALES
QUEVEDO, PROVINCIA
DE LOS RÍOS
LOS RÍOS
QUEVEDO
ZONA 2
Registro Oficial N° 159 Viernes 12 de enero de 2018 – 41
Razón: Siento por tal que los anexos 1 y 2 que anteceden forman parte de la Resolución 214-2017, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc del Consejo de la Judicatura.
No. 215-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
(…) La Defensorio Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial. «;
Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. «;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. «;
Que el numeral 2 del artículo 40 del Código Orgánico de la Función, prevé: «Las servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en: (…) 2. Temporales: Aquellos que han sido designados para prestar servicios provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una servidora o servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en sus funciones mientras no se dicte resolución en firme sobre su situación; para sustituir a una servidora o servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o asistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de que se hubiese declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si se requiera atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de justicia. «;
Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, contempla: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos… «;
Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial (…); y, 10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: «Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora… «;
Que el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: «Para el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser: (…) b) Provisionales… «;
Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Servicio Público, expresa: «El subsistema de planificación del talento humano es el conjunto de normas, técnicas y procedimientos orientados a determinar la situación histórica, actual y futura del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en función de la estructura administrativa correspondiente. «;
Que el artículo 56 de la Ley Orgánica de Servicio Público, indica: «Las Unidades de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados… «;
Que el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, señala: «Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público. «;
Que el literal b) del artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, prevé: «Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la función pública pueden ser: (…) b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos… «;
Que el literal c) del artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, menciona: «Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener el ganador del concurso de méritos y oposición, para cuya designación provisional será requisito
42 – Viernes 12 de enero de 2018 Registro Oficial N° 159
básico contar con la convocatoria. Este nombramiento provisional se podrá otorgar a favor de una servidora, un servidor o una persona que no sea un servidor siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto. «;
Que el artículo 1 de la Resolución MRL-2014-0018, de 4 de febrero de 2014, suscrito por el doctor José Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales a la fecha, manifiesta: «Expedir el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Fiscalía General del Estado e incluirlo en el Sistema de Clasificación de Puestos del Servicio Público que administra el Ministerio de Relaciones Laborales… «;
Que el numeral 5 del literal B.2.1 del Anexo 1 del Acuerdo Ministerial 249, de 9 de diciembre de 2016, suscrito por la economista Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas (s), indica: «5. Las entidades no podrán realizar reformas al distributivo de remuneraciones mensuales unificadas por creación de puestos, contratos de servicios ocasionales, revisión a la clasificación y valoración de puestos y demás movimientos de personal que involucren recursos financieros adicionales, si la entidad no cuenta con la asignación y disponibilidad presupuestaria institucional suficiente a nivel de masa salarial, que cubra estos requerimientos, según el Artículo No. 115 del COPLAFIP «;
Que mediante Oficio FIGE-DTH-2017-014253-O, de 17 de noviembre de 2017, suscrito por la magister Evelyn Zapata Aguirre, Directora de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado (e), pone en conocimiento de la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, el informe técnico No. 277-FIGE-DTH-2017, de 16 de noviembre de 2017; referente a la «terminación y emisión de nombramientos provisionales para la Fiscalía General del Estado»;
Que mediante Memorando CJ-DNTH-2017-0246-M, de 22 de noviembre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, puso en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe técnico, referente a la emisión de: «NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES Y TERMINACIÓN DE NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO «; y el proyecto de resolución respectivo;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-5575-M, de 27 de noviembre de 2017, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2017-0016-MC, de 24 de noviembre de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «OTORGAR NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES Y DAR POR TERMINADO NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DE LOS SERVIDORES JUDICIALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO «; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
OTORGAR NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES Y DAR POR TERMINADO NOMBRAMIENTOS
PROVISIONALES DE LOS SERVIDORES
JUDICIALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO
Artículo 1.- Aprobar el informe técnico No. 277-FIGE-DTH-2017, de 16 de noviembre de 2017, remitido mediante Memorando CJ-DNTH-2017-0246-M, de 22 de noviembre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
Artículo 2.- Otorgar nombramientos provisionales y dar por terminado los nombramientos provisionales de la Fiscalía General del Estado, conforme con los anexos que forman parte de esta resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La notificación de la presente resolución, la realizará la Fiscalía General del Estado, una vez que se encuentre aprobado por parte del Ministerio de Finanzas el ingreso del personal constante en los anexos que forman parte de esta resolución, al sistema de remuneraciones bajo la modalidad de nombramiento provisional.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura en coordinación con la Dirección Nacional de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.
f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc.
Registro Oficial N° 159 Viernes 12 de enero de 2018 – 43
ANEXO 1
NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO
NO.
NOMBRE PROVINCIA
CÉDULA
FUNCIONARIO
CARGO
1
AZUAY
0301838017
ORTIZ RODRÍGUEZ BLANCA [RENE
ASISTENTE DE FISCALÍA
2
BOLÍVAR
0201644937
BRITO MOSQUERA MARÍA FERNANDA
ASISTENTE DE FISCALÍA
3
COTOPAXI
0503156259
CORRALES CISNEROS LORENA NATALY
ASISTENTE DE FISCALÍA
4
COTOPAXI
0503223984
VILLARROEL BARBA JÉSSICA ELIZABETH
SECRETARIO DE FISCALÍA
5
ESMERALDAS
0803252139
COLORADO MENDOZA SIMÓN CÉSAR
ASISTENTE DE FISCALÍA
6
GUAYAS
0914596150
GARCÍA CLAV1JO GABRIELA ALEXANDRA
TRABAJADORA SOCIAL SPAVT
7
IMBABURA
1003618897
LALAMA NARVÁEZ DAN1ELA ALEJANDRA
ASISTENTE DE FISCALÍA
8
LOJA
0704543326
VILLALTA GARCÍA JULIA MARITZA
ASISTENTE DE FISCALÍA
9
PASTAZA
1103969203
LOAIZA SÁNCHEZ DIEGO VIN1CIO
ASISTENTE DE FISCALÍA
10
PLANTA CENTRAL
1709739617
OCHOA CHIL1QUINGA LUIS ALBERTO
ANALISTA PLANIFICACIÓN 2
11
TUNGURAHUA
1805196472
VALLEJO SÁNCHEZ ANA LISBETH
ASISTENTE DE FISCALÍA
ANEXO 2
TERMINACIÓN DE NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DE LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO
NO.
NOMBRE PROVINCIA
CÉDULA
FUNCIONARIO
CARGO
FECHA DE OTORGAMIENTO
1
AZUAY
0301160636
RODRÍGUEZ ORTIZ WASHINGTON XAVIER
SECRETARIO DE FISCALÍA
21/04/2015
2
COTOPAXI
0500902312
ZÚÑIGA JÁCOME JORGE HERNÁN
SECRETARIO DE FISCALÍA
17/11/2014
3
IMBABURA
5 802935831
MOREJÓN GONZÁLEZ ÁNGEL GABRIEL
ASISTENTE DE FISCALÍA
19/11/2014
4
PLANTA CENTRAL
1708526262
ÁVILA NOGUERA VÍCTOR MANUEL
ANALISTA
PLANIFICACIÓN
2
01/04/2015
5
TUNGURAHUA
1803235173
GRANIZO CORTEZ MARÍA DEL CARMEN
ASISTENTE DÉ FISCALÍA
01/09/2015
44 – Viernes 12 de enero de 2018 Registro Oficial N° 159
Razón: Siento por tal que los anexos 1 y 2 que anteceden forman parte de la Resolución 215-2017, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc del Consejo de la Judicatura.
No. 228-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
(…) La Defensorio Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial. «;
Que el segundo inciso del artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizará la profesionalización mediante la formación continua y la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, como condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera judicial»;
Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;
Que el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán removidos»;
Que el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: «La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y
representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.»;
Que artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Las carreras de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial.»;
Que el segundo inciso del artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «La Carrera Administrativa que comprende a todas las servidoras y servidores que colaboran con los diversos órganos de la Función Judicial y que no desempeñan funciones como jueces, fiscales o defensores públicos, están sujetos a este Código y subsidiariamente a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. A estas servidoras y servidores les está prohibido, aún por delegación, ejecutar funciones de carácter jurisdiccional, o aquellas exclusivas de fiscales y defensores»;
Que el artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Las servidoras y servidores de la Función Judicial estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos serán evaluados nuevamente en un lapso de tres meses; en caso de mantenerse una calificación deficiente, serán removidos.
Asimismo se evaluará periódicamente la productividad de los órganos de la Función Judicial en beneficio de la sociedad. La evaluación podrá ser sectorizada por cantón, provincia o región»;
Que el artículo 89 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «El Consejo de la Judicatura determinará los objetivos, normas técnicas, métodos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parámetros técnicos, elaborará la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura»;
Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos»;
Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresan que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar y evaluar (…) Fiscales Distritales, agentes fiscales (…); y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; (…); y, 10. Expedir, (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;
Registro Oficial N° 159 Viernes 12 de enero de 2018 – 45
Que el literal j) del artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público, prevé: «Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: (…) j) Realizar la evaluación del desempeño una vez al año, considerando la naturaleza institucional y el servicio que prestan las servidoras y servidores a los usuarios externos e internos «;
Que el artículo 222 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público, manifiesta: «Los resultados de la evaluación del desempeño, cumplimiento de procesos internos, programación institucional, objetivos y del servidor público, constituirá uno de los mecanismos para aplicar las políticas de promoción, reconocimiento, ascenso y cesación, a través de la cual se procurará mejorar los niveles de eficiencia y eficacia del servicio público… «;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 1 de junio de 2016, mediante Resolución 102-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 775, de 14 de junio de 2016, resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD DE LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO «;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión del 15 de agosto de 2016, mediante Resolución 137-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 842, de 16 de septiembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 102-2016, DE 1 DE JUNIO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD DE LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO «;
Que el artículo 28 de la Resolución 102-2016, que contiene el Reglamento para la evaluación del desempeño y productividad de los servidores administrativos de la Fiscalía General del Estado, señala: «La Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, deberá presentar un informe, que contenga los resultados para conocimiento y aprobación del Fiscal General del Estado, quien remitirá posteriormente al Pleno del Consejo de la Judicatura para que expida la resolución pertinente.
Una vez expedida la resolución respecto del informe final de recalificaciones, el Pleno del Consejo de la Judicatura, autorizará a la Fiscalía General del Estado, realice la notificación de resultados a los servidores administrativos evaluados.
El período de re evaluación para los casos de los servidores que obtuvieron calificaciones de regular e insuficiente, correrá a partir de la fecha de la aprobación del informe final de recalificaciones.»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión del 31 de julio de 2017, mediante Resolución 13 8-2017, publicada en el Registro Oficial No. 74, de 7 de septiembre de 2017,
resolvió: «APROBAR EL INFORME TÉCNICO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD DE LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO. «;
Que mediante Oficio FIGE-DTH-2017-014064-O, de 1 de noviembre de 2017, suscrito por la economista Ana Cristina Aviles Ríaseos, Directora de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, remitió a la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, el informe técnico de recalificación No. 202-DTH-FIGE-2017, de la evaluación del desempeño y productividad de los servidores administrativos de la Fiscalía General del Estado; período julio-diciembre 2016;
Que mediante Memorando CJ-DNTH-2017-0186-M, de 16 de noviembre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Connie Frías Mendoza, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe técnico No. DNTH-SE-003-2017, el mismo que contiene el «INFORME TÉCNICO DE RESULTADOS DE RECALIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD DE LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO «; y, el proyecto de resolución respectivo;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-5682-M, de 4 de diciembre de 2017, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2017-0009-MC, de 20 de noviembre de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «…APROBAR EL INFORME TÉCNICO DE RESULTADOS DE RECALIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD DE LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO «; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
APROBAR EL INFORME TÉCNICO DE
RESULTADOS DE RECALIFICACIÓN DE
LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y
PRODUCTIVIDAD DE LOS SERVIDORES
ADMINISTRATIVOS DE LA FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO
Artículo 1.- Aprobar el informe técnico No. DNTH-SE-003-2017, contenido en el Memorando CJ-DNTH-2017-0186-M, de 16 de noviembre de 2017, referente a los resultados de recalificación de la evaluación del desempeño y productividad de los servidores administrativos de la Fiscalía General del Estado, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
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Artículo 2.- Disponer a la Fiscalía General del Estado, proceda acorde a lo establecido en el artículo 23 de la Resolución 102-2016, de 1 de junio de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 775, de 14 de junio de 2016.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura en coordinación con la Dirección Nacional de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el once de diciembre de dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: Que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución el once de diciembre de dos mil diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
No. SEPS-IGT-ISF-IR-ITIC-IGJ-2017-107
Kléver Mejía Caguasango
SUPERINTENDENTE DE
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, (E)
Considerando:
Que, el numeral 4 del artículo 163 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que el sector financiero popular y solidario está compuesto, entre otros, por entidades «De servicios auxiliares del sistema financiero popular y solidario, tales como: software bancario, transaccionales, de transporte de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas, redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras calificadas como tales por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el ámbito de su competencia»;
Que, el primer inciso del artículo 434 del aludido Código, prevé: «Los servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras constituidas como sociedades anónimas o compañías limitadas, cuya vida jurídica se regirá por las disposiciones de la Ley de
Compañías. El objeto social de estas compañías será claramente determinado.»;
Que, el artículo 436 del citado cuerpo legal, establece: «Las compañías, para prestar los servicios auxiliares a las entidades del sistema financiero popular y solidario, deberán calificarse previamente ante el organismo de control correspondiente, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el propósito de asegurar su solvencia.
El capital de estas compañías deberá guardar directa proporción con el volumen o monto de sus operaciones.»;
Que, el artículo 473 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: «Las entidades del sector financiero popular y solidario podrán invertir en entidades de servicios auxiliares del sistema financiero popular y solidario. Estas entidades se regirán por las disposiciones contenidas en el Titulo 2, Capítulo 5, Sección 11.
Asimismo, las entidades del sector financiero popular y solidario podrán constituir organizaciones de la economía popular y solidaria cuyo objeto sea la prestación de servicios auxiliares que se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.»;
Que, el artículo 474 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina: «Las entidades de servicios auxiliares constituidas de acuerdo con el artículo precedente, para poder operar, deberán calificarse previamente ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el propósito de asegurar su solvencia»;
Que, el artículo 476 del citado Código, dispone: «El control societario de las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero popular y solidario a las que se refiere esta sección estará a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según el caso. Los servicios auxiliares a las actividades financieras del sector financiero popular y solidario serán controlados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de acuerdo con las normas que expida para el efecto»;
Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución No. 413-2017-F de 31 de octubre de 2017, expidió la «Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario»;
Que, la Disposición General Primera de la antes referida resolución determina que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitirá las normas de control necesarias para su aplicación; y,
Que, mediante acción de personal No. 855 de 12 de mayo de 2017, se encarga a Kléver Mejía Caguasango, el puesto
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de Superintendente de Economía Popular y Solidario, a partir del 15 de mayo de 2017.
En ejercicio de las atribuciones y las funciones que le confiere la Ley,
Resuelve:
Expedir la siguiente: NORMA DE CONTROL
PARA LA CALIFICACIÓN Y CONTROL DE
LAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES DE
SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR
FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
SECCIÓN L- DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- Definiciones.- Para la aplicación de la presente norma, se entenderán como:
- Compensación.- Proceso realizado a través de los sistemas auxiliares de pagos para determinar la posición neta a favor o en contra, que los participantes de este sistema deben pagar o recibir mediante la afectación de sus cuentas corrientes en el Banco Central del Ecuador.
- CCE.- Cámara de Compensación Especializada que posibilita liquidar los resultados de compensación de medios de pago distintos al cheque, a las órdenes de pago electrónicos y a las órdenes de cobro electrónicos, mediante la afectación a las cuentas de liquidación de los participantes en el Banco Central del Ecuador, a través del sistema de liquidación de procesos de compensación a cargo de entidades especializadas.
- Entidad: Las pertenecientes al sector financiero popular y solidario bajo control de la Superintendencia.
- Entidad Autorizada.- Participantes en el Sistema auxiliar de pagos autorizados por el Banco Central del Ecuador para operar en la CCE.
- Compañías.- Son las sociedades anónimas o las compañías de responsabilidad limitada constituida ante la Superintendencia de Compañías, Seguros y Valores, que de acuerdo con su objeto social, puede prestar servicios auxiliares a las entidades del sector financiero popular y solidario.
f) Organizaciones.- Son aquellas pertenecientes a la economía popular y solidaria, constituidas por las entidades del sector financiero popular y solidario, cuyo objeto sea la prestación de servicios auxiliares a las entidades de dicho sector.
g) Participante.- Entidad del sistema financiero nacional que participa en una CCE y que mantiene una cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador.
h) Sistemas auxiliares de pagos.- Son:
i. Los servicios auxiliares del sistema financiero relativos a actividades transaccionales, de pagos, de redes y cajeros automáticos;
ii. Las entidades que administren sistemas de compensación de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cajeros automáticos o redes de pago electrónico;
iii. Los depósitos de compensación y liquidación de valores públicos o privados;
iv Entidades autorizadas por el Banco Central del Ecuador para gestionar dinero electrónico;
v Entidades que participan en el sistema central de pagos en calidad de administradores de red;
vi. Entidades que efectúen remesas de dinero desde y hacia el exterior; y,
vii. Cualquier sistema de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado.
i) Los servicios auxiliares que pueden prestar las entidades y las organizaciones de la economía popular y solidaria son de:
i. Software financiero y computación.
ii. Transaccionales y de pago.
iii. Transporte de especies monetarias y de valores.
iv. Red de cajeros automáticos.
v Cobranza.
vi. Servicios contables.
vii. Las generadoras de cartera.
viii. Administradoras de tarjetas.
ix. Giro inmobiliario.
j) Superintendencia: Es la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
SECCIÓN II.- DE LA CALIFICACIÓN DE
LAS COMPAÑÍAS Y ORGANIZACIONES DE
SERVICIOS AUXILIARES
ARTÍCULO 2.- Las compañías que vayan a prestar servicios auxiliares a las entidades del sector financiero popular y solidario, deberán obtener previamente la calificación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, para lo cual deberán presentar a dicho Organismo de Control lo siguiente:
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- Solicitud de calificación suscrita por el representante legal o apoderado de la compañía u organización, en la que se establezca claramente el detalle de el/los servicios auxiliares específicos que va a prestar;
- Copia certificada de la parte pertinente del acta de la sesión de la junta general de accionistas o del directorio, según corresponda, de la entidad y del consejo de administración para la organización, en el que se haya resuelto solicitar la calificación para poder operar;
- En el caso de las compañías, copia certificada de la escritura pública de constitución y últimas reformas estatutarias, con la razón de inscripción en el Registro Mercantil; nómina de socios o accionistas; nombramiento vigente del representante legal o apoderado, inscrito en el Registro Mercantil;
- Registro Único de Contribuyentes (RUC);
- Estados financieros a 6 dígitos suscritos por el representante legal y el contador, cortados a la fecha de la solicitud de calificación y al 31 de diciembre de los últimos tres períodos anuales. En el caso de compañías constituidas dentro de los últimos dos años, deberán remitir la información contable al 31 de diciembre de todos los períodos disponibles. En caso de que la compañía que solicita su calificación se encuentre obligada a presentar sus estados financieros auditados ante la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, deberá remitir el último informe obligatorio de Auditoría Externa;
- Certificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal otorgado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
- Ultima declaración obligatoria del impuesto a la renta, de ser el caso;
h) Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Servicios de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
i) Detalle de la infraestructura tecnológica, plan de continuidad del servicio y matriz de riesgos, relacionados con los servicios ofertados, que le permitan la prestación de los mismos; a excepción de las transportadoras de valores y las de giro inmobiliario;
j) Informe de auditoría externa de cumplimiento a las normas determinadas en esta resolución o certificación internacional de buenas prácticas de la industria, relacionada con el servicio a prestar;
k) En caso que soliciten la calificación para ofertar servicios auxiliares relacionados con la generación y administración de cartera, deberán presentar un informe de auditoría externa que se pronuncie sobre si la compañía cuenta con la tecnología crediticia para colocar en el segmento que atienda; y,
l) La información que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria solicite.
ARTÍCULO 3.- Las organizaciones para obtener la calificación por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, deberán presentar a dicho Organismo de Control:
- Solicitud de calificación suscrita por el representante legal o apoderado en la que se establezca claramente el detalle de el/los servicios auxiliares específicos que va a prestar;
- Copia certificada de la parte pertinente del acta de la sesión del consejo de administración en la que se haya resuelto solicitar la calificación para poder operar;
- Estados financieros a 6 dígitos suscritos por el representante legal y el contador, cortados a la fecha de la solicitud de calificación;
- Ultima declaración obligatoria del impuesto a la renta, de ser el caso;
- Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Servicios de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
- Detalle de la infraestructura tecnológica, plan de continuidad del servicio y matriz de riesgos, relacionados con los servicios ofertados, que le permitan la prestación de los mismos; a excepción de las transportadoras de valores y las de giro inmobiliario;
- Informe de auditoría externa de cumplimiento a las normas determinadas en esta resolución o certificación internacional de buenas prácticas de la industria, relacionada con el servicio a prestar;
h) En caso que soliciten la calificación para ofertar servicios auxiliares relacionados con la generación y administración de cartera, deberán presentar un informe de auditoría externa que se pronuncie sobre si la compañía cuenta con la tecnología crediticia para colocar en el segmento que atienda; e,
i) La información que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria solicite.
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ARTÍCULO 4.- El representante legal de la compañía o de la organización, según corresponda, deberá presentar a la Superintendencia una declaración juramentada en la cual conste que su representada:
a. No se encuentra en mora de sus obligaciones directamente por más de sesenta días con las entidades del sistema financiero nacional, con sus subsidiarias o afiliadas en el país o en el exterior;
b. No está inhabilitada para el manejo de cuentas corrientes por registrar multas pendientes de pago por cheques protestados o cuentas corrientes cerradas; por incumplimiento de disposiciones legales;
c. No se halla en mora de obligaciones contraídas frente a instituciones del Estado;
d. No está en mora por obligaciones patronales o personales con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,
e. No registra cartera castigada en ninguna entidad del sistema financiero nacional durante los últimos cinco (5) años.
ARTÍCULO 5.- Cumplidos los requisitos anteriores, la Superintendencia conferirá, de ser el caso, mediante resolución, la calificación pertinente.
ARTÍCULO 6.- El organismo de control, de considerarlo necesario, previo a la calificación correspondiente, podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital social pagado de la compañía u organización, a fin de que guarde proporción con el volumen o monto de sus operaciones.
ARTÍCULO 7.- Las compañías y organizaciones que proporcionen servicios auxiliares a las entidades, incluirán en los respectivos contratos, la especificación concreta de los servicios técnicos y operativos que se obligan a proporcionar a la entidad contratante, especificaciones que deberán contemplar como mínimo lo determinado en la presente norma.
SECCIÓN III.- EXCEPCIONES PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DE
LAS COMPAÑÍAS Y ORGANIZACIONES DE
SERVICIOS AUXILIARES
ARTÍCULO 8.- Por excepción y a partición motivada del interesado, la Superintendencia podrá autorizar que las compañías u organizaciones que tengan capital de propiedad de entidades del sector financiero popular y solidario, presten sus servicios de manera excepcional
a otra clase de personas naturales o jurídicas ajenas al sistema financiero nacional. Al efecto, deberán:
a. Presentar a solicitud motivada de autorización suscrita por el representante legal o apoderado;
b. No tener observaciones que hayan sido identificadas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que estén pendientes de regularización;
c. Análisis de los motivos concretos que originan la petición de excepción incluyendo de manera detallada las condiciones, compromisos y la naturaleza de las entidades a quien se pretende prestar el servicio; y,
d. Cualquier otra documentación que la Superintendencia requiera.
SECCIÓN IV.- DEL CONTROL DE LAS
COMPAÑÍAS Y DE LAS ORGANIZACIONES DE
LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA DE
SERVICIOS AUXILIARES
ARTÍCULO 9.- Las compañías y organizaciones deberán cumplir obligatoriamente las normas que emitan la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en relación a los bienes o servicios que prestan a las entidades del sector financiero popular y solidario, lo cual será controlado por esta Superintendencia.
ARTÍCULO 10.- Las compañías y organizaciones deberán remitir de forma obligatoria a la Superintendencia la información detallada en el Anexo No. 1 de la presente norma, y aquella que este Organismo de Control lo requiera.
SECCIÓN V- DE SOFTWARE FINANCIERO Y COMPUTACIÓN
ARTÍCULO 11.- Las compañías y organizaciones que presten este servicio, a más de contar con los equipos y software que aseguren la prestación de un servicio de calidad y garantizar la debida diligencia para precautelar los intereses de los usuarios de los servicios financieros, deberán:
a. Cumplir al menos con las disposiciones contenidas en las normas relacionadas con uso de transferencias electrónicas, seguridad física, seguridad de información, riesgo operativo y otras relacionadas;
b. Garantizar que la prestación de sus servicios cumplen con estándares y buenas prácticas internacionales durante el ciclo de vida de desarrollo de software; y,
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c. Garantizar que sus productos y servicios cumplen con las disposiciones normativas y contables que la Superintendencia y los organismos competentes emitan.
SECCIÓN VI.- DE LAS COMPAÑÍAS Y DE LAS
ORGANIZACIONES DE TRANSPORTE DE
ESPECIES MONETARIAS Y VALORES
ARTÍCULO 12.- Las compañías y las organizaciones que presten este servicio se sujetarán además a lo dispuesto en el «Reglamento para el control y supervisión del servicio de seguridad móvil en la transportación de especies monetarias y valores, las Disposiciones técnicas de seguridad; y, blindaje» expedido por el Ministerio del Interior y demás normativa pertinente.
SECCIÓN VIL- DE LAS COMPAÑÍAS Y DE LAS
ORGANIZACIONES QUE PRESTAN SERVICIOS
DE RED DE CAJEROS AUTOMÁTICOS
ARTÍCULO 13.- Las compañías y organizaciones que presten servicios de red de cajeros automáticos, a más de contar con los equipos y software que aseguren la prestación de un servicio de calidad y garantizar la debida diligencia para precautelar los intereses de los usuarios de los servicios financieros, deberán:
a. Cumplir al menos con las medidas de seguridad contenidas en las normas relacionadas con uso de transferencias electrónicas, seguridad física, seguridad de información, riesgo operativo y otras relacionadas;
b. Mantener actualizados los estándares de seguridad;
c. Verificar el cumplimiento de los parámetros mínimos de seguridad que deben mantener las entidades del sistema financiero popular y solidario, afiliadas o usuarias de esa red, así como los de seguridad necesaria para proteger los elementos físicos y lógicos que forman parte del cajero automático y de su entorno.
d. Reportar a la Superintendencia, en la forma que esta determine, los eventos que provoquen vulnerabilidades en las seguridades de la operación de cajeros automáticos, en las transacciones que se efectúen a través de las entidades financieras que prestan este servicio; y,
e. Suspender temporalmente del servicio de red al cajero automático vulnerable o que hayan sufrido alteración en los parámetros de seguridad definidos por la compañía u organización, hasta que la situación se regularice. Las entidades, compañías y organizaciones que incumplan los citados parámetros, tendrán
responsabilidad frente a la entidad afectada, cuando se produjere un hecho que cause perjuicio a terceros.
SECCIÓN VIII.-
DE LOS SISTEMAS AUXILIARES DE PAGO
ARTÍCULO 14.- Las compañías y organizaciones deberán presentar pruebas que aseguren que las entidades a las que presten el servicio mantengan sus sistemas interconectados en línea.
ARTÍCULO 15.- Las compañías y organizaciones deberán presentar pruebas que garanticen que las transacciones electrónicas que se realicen, afecten en línea y en tiempo real los saldos de las cuentas.
ARTÍCULO 16.- Las compañías y organizaciones deberán mantener un registro formal de pruebas y pasos a producción realizados en la integración con las entidades a las que prestarán el servicio; y contar con el manual operativo de los servicios que ofrece.
SECCIÓN IX.- DE LAS COMPAÑÍAS Y DE LAS ORGANIZACIONES DE GIRO INMOBILIARIO
ARTÍCULO 17.- Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda podrán invertir en el capital de compañías u organizaciones de giro inmobiliario calificadas por la Superintendencia, cuyo objeto exclusivo se relacione con las actividades propias del giro del negocio.
ARTÍCULO 18.- En la razón social o denominación de las compañías u organizaciones de giro inmobiliario, se deberá establecer claramente que presta servicios y productos de naturaleza inmobiliaria.
ARTÍCULO 19.- Previa autorización del consejo de administración, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, podrán efectuar cesiones de sus activos inmobiliarios y de los pasivos asociados a tales activos, a favor de compañías y organizaciones de servicios auxiliares de giro inmobiliario, en las cuales hayan realizado inversiones bajo las disposiciones de esta sección. En forma previa a la cesión de los activos inmobiliarios, las mutualistas deberán proceder a revalorizarlos. Dicha revalorización será efectuada por peritos calificados por la Superintendencia.
Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda deberán establecer la política para la selección, ejecución, valoración, seguimiento y fiscalización de los proyectos inmobiliarios por parte de las compañías y organizaciones de servicios auxiliares a las cuales hubiere efectuado las cesiones de los referidos activos y pasivos.
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El consejo de administración de la asociación mutualista de ahorro y crédito para la vivienda deberá informar en las juntas generales de socios o representantes, sobre las inversiones en los proyectos inmobiliarios que se encuentran ejecutando las compañías y organizaciones de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario de giro inmobiliario.
ARTÍCULO 20.- Si la inversión de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda fuere del cincuenta por ciento o más en el capital de la compañía u organización de servicios auxiliares, deberán efectuar la consolidación de los estados financieros.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las compañías y organizaciones deberán cumplir con lo dispuesto en las normas de transferencias electrónicas, riesgo operativo, seguridad física, seguridad de la información y otras que se emitan, según corresponda a los servicios que presten.
SEGUNDA.-Las compañías y organizaciones exhibirán en un lugar público y visible en su oficina matriz la resolución de calificación otorgada por la Superintendencia.
TERCERA.- La calificación otorgada por la Superintendencia no constituye garantía respecto de la calidad de los productos o servicios a prestarse por parte de la compañía u organización de servicios auxiliares, ni exonera de responsabilidades a las entidades controladas por la Superintendencia que contraten estos servicios.
Las compañías u organizaciones no podrán utilizar la calificación por la Superintendencia para efectuar publicidad o promoción de sus servicios.
CUARTA- Las compañías u organizaciones que en la prestación de su servicio no cumplan con las disposiciones establecidas en la presente norma, serán notificadas por la Superintendencia de dicho incumplimiento, para la respectiva rectificación. En caso
de no efectuar la rectificación o en el evento reincidencia, la Superintendencia podrá retirar la calificación otorgada.
QUINTA.- Las entidades no podrán mantener contratos con compañías u organizaciones que no hayan sido calificadas por la Superintendencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Hasta que la Superintendencia emita la norma de calificación de peritos, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda podrán contratar los servicios de los peritos valuadores calificados por la Superintendencia de Bancos para la revalorización de los activos referidos en el artículo 19 de la presente norma.
SEGUNDA- Las compañías de servicios auxiliares del sistema financiero que presten servicios a las entidades del sector financiero popular y solidario que hubieren sido calificadas por la Superintendencia de Bancos, deberán solicitar la calificación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dentro del plazo establecido en la resolución No. 413-2017-F de 31 de octubre de 2017, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
DISPOSICIÓN FINAL- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Publíquese en la página web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 04 de diciembre de 2017.
f.) Kléver Mejía Caguasango, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E).
Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 18 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible.