MES DE SEPTIEMBRE DEL 2003 n

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Miércoles, 17 de Septiembre del 2003 – R. O. No. 171
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDO:

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CONTRALORÍAn GENERAL:

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020n CG Refórmasen el Reglamento Codificado del Fondo Privado de Jubilaciónn Patronal de los Servidores

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RESOLUCIONES:

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CONSEJOn NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,n CONSEP:

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075n CCC SE Derógasen el Art. 5 de la Resolución N0 021 de 15 de abril de 1999.

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DIRECCIÓNn GENERAL DEL REGISTRO CIVIL:

nn

2003-015-DIR.Gn Autorizase paran que el personal y la dependencia de la Jefatura Provincial den Sucumbíos, ubicada en la ciudad de Nueva Loja, laborenn en jornada única de trabajo con horario de 08h00 hastan las 16h30, con treinta minutos para el refrigerio desde las 12h30n hasta las 13h00 horas.

nn

2003-018-DIR.G Autorizase para que el personaln y la dependencia de la Jefatura Provincial de Napo, ubicada enn la ciudad del Tena, laboren en jornada única de trabajon con horario de 08h00 hasta las 16h30, con treinta minutos paran el refrigerio desde las 12h30 hasta las 13h00 horas.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA

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RESOLUCIONES:

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707-2002-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional propueston por la señora Amparo Mantilla Anderson de Santa Cruz.

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712-02-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Galo Oswaldo Armijos Cabrera, por ser improcedente

nn

726-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y deséchase la acción de amparon formulada por el señor Edison Fabián Granja Lema..

nn

749-02-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese la acción de amparon propuesta por la señora Guadalupe Espe-ranza Ordóñezn Jara por ser procedente.

nn

765-02-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor César Augusto Guerrero Cueva, porn ser improcedente.

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773-02-RAn Revócasen la resolución subida en grado y no admitir la acciónn de amparo constitucional propuesta por el señor Lupercion Reyes Alvarado..

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0009-03-HDn Confirmase lan resolución del Juez Tercero de lo Civil del Cañarn y niégase el recurso de hábeas data solicitadon por Jorge Enrique Hugo Muño

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012-2003-RA Confirma se la resoluciónn del Juez Octavo de lo Civil de Guayaquil y niégase lan acción de amparo constitucional solicitada por Josén Antonio Castro Álvarez.

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0022-03-RA Revócase la resoluciónn de la Segunda Sala del Tribunal Distrital N0 1 de lo Contencioson Administrativo y acéptase la acción de amparo constitucionaln planteada por el arquitecto Jorge Enrique Sangoluisa Cacuango.

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029-2003-HC Confirmase la decisiónn del Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Naranjaln y niégase el recurso de hábeas corpus planteadon en lo que respecta al accionante Carlos Enrique Rivera Alay..

nn

030-2003-RAn Revócasen la resolución dictada por el Juez Octavo de lo Penal den Manabí y niégase el amparo constitucional solicitadon por José Arnulfo Acosta Montalbán.

nn

0030-03-HD Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase la acción de hábeasn data propuesta por ex-empleados del Banco Central del Ecuador,n por ser improcedente.

nn

0032-03-HD Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase la acción de hábeasn data propuesta por el señor Luis Joaquín Jerezn Aguilar, por ser improcedente.

nn

0037-2003-HC Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de hábeasn corpus interpuesta a favor del señor Marco Leonel Brionesn Macías, por ser improcedente.
n 0047-2003-HC Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de hábeasn corpus interpuesta a favor de la señora Yolanda Soto López,n por ser improcedente.

nn

0048-03-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase la acción de amparon constitucional planteada por Enma Noemí Aguiar.

nn

0063-03-RA Revócase la resoluciónn del Juez Vigé-simo Cuarto de lo Civil de Guayaquil y niégasen la acción de amparo constitucional planteada por Neryn Domingo Vera Pérez y otro.

nn

0084-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo formuladan por la señora Zoila Margoth Suárez Fonseca

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0088-03-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Cristóbal Javier Matute Quintero.

nn

0101-03-RA Confirmase el auto resolutorion contenido en providencia del Juzgado Tercero de lo Civil de Cotopaxin y no admitir a trámite la acción de amparo constitucionaln propuesta por el señor Enrique Villamarín y otros.

nn

114-2003-RA Confirmase la resoluciónn de la Jueza Quinta de lo Civil de Manabí y niégasen la acción de amparo constitucional solicitada por Eduardon Antonio Ramón Ceriz Flores. n

nn

0123-03-RAn Confirmase lan resolución del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativon de Quito y acéptase la acción de amparo constitucionaln solicitada por Nelson Aguilar Espín.

nn

0146-03-RA Confirmase la resoluciónn de la Jueza Quinta de lo Civil de Tungurahua y niégasen la acción de amparo constitucional planteada por Mayran Jacqueline Torres Mogrovejo

nn

0152-03-RA Confirmase la resoluciónn del Juez Vigésimo de lo Civil de Guayaquil y niégasen la acción de amparo constitucional solicitada por el doctorn Luis Alberto Serrano Figueroa.

nn

0173-03-RA Confirmase la resoluciónn de la Jueza Duodécima de lo Civil de Pichincha y niégasen la acción de amparo constitucional solicitada por Julion Adriano Ramón

nn

0177-03-RA Confirmase la resoluciónn del Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha y niégase lan acción de amparo constitucional propuesta por Jens Rivadeneiran Jiménez

nn

0197-03-RA Confirmase la resoluciónn del Juez Séptimo de lo Civil del Cañar y niégasen la acción de amparo constitucional propuesta por Josén Tello Andrade y otro.

nn

0206-03-RA Confirmase la resoluciónn del Juez Duodécimo de lo Civil de Guayaquil y niégasen la acción de amparo constitucional planteada por Freridan Cleopatra Flores Varas..

nn

0214-03-RA Confirmase la resoluciónn del Juez Décimo Tercero de lo Civil del Azuay y niégasen la acción de amparo constitucional propuesta por Marian de Jesús Guamán Nieves..

nn

341-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese la acción de amparon formulada por Wilson Patricio Gómez Crespo.

nn

364-2003-RA Inadmitir la acciónn planteada por el doctor Fausto Moreno Sánchez y otro,n por ser improcedente..

nn

0372-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Alcalde del Municipio de Muisne y otro.

nn

0396-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y deséchase la acción de amparon constitucional formulada por Fulbio Emilio Reyes Jara y otros.

nn

708-2003-RA Niégase el amparo formuladon por el licenciado Telmo Matamorros Molina y revócase lan resolución del Juez Primero de lo Civil de El Oro.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Camilo Ponce Enríquez: Que regula el servicio de cementerios.n n

n nn

N0 020n CG

nn

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO SUBROGANTE

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 61 de la Constitución Política den la República del Ecuador posibilita el funcionamienton de seguros complementarios, opcionales, orientados a protegern contingencias de seguridad social no cubiertas por el seguron general obligatorio o a mejorar sus prestaciones, financiadosn con los aportes de los asegurados, en los cuales los empleadoresn pueden efectuar aportes voluntarios, que sean administrados porn entidades públicas, privadas o mixtas;

nn

Que mediante Acuerdo N0 258 de 8 de junio de 1983, se creón la jubilación patronal a favor de los servidores de lan Contraloría General del Estado;

nn

Que a través del Acuerdo N0 695 de 18 de agosto den 1983, se expidió el Reglamento para la Jubilaciónn Patronal en la Contraloría General del Estado;

nn

Que con Acuerdo N0 056 de 30 de enero de 1991, se expidión el Reglamento Codificado de Administración del Fondo Privadon de Jubilación Patronal de los Servidores de la Contralorían General del Estado;

nn

Que es necesario actualizar algunas normas del Reglamenton Codificado de Administración del Fondo, para dinamizarn su funcionamiento, acorde con las nuevas disposiciones constitucionalesn y legales; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere el Art. 31, numeraln 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO CODIFICADO DELn FONDO PRIVADO DE JUBILACIÓN PATRONAL DE LOS SERVIDORESn DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.

nn

Art. 1.- Sustitúyase el inciso segundo del artículon 1, reformado, por el siguiente:

nn

«El sistema de jubilación patronal protegerán a los funcionarios, servidores y empleados de la Contralorían General del Estado de los riesgos de vejez, invalidez y muerte,n por medio de una pensión complementaria de mejora, independienten de la que, para estos casos, confiere el Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social. El sistema se financiará con el aporten de la Contraloría, de los asegurados y otras fuentes.n La incorporación a este sistema del nuevo personal quen ingrese a la institución y de quienes actualmente no pertenecenn a él, será voluntaria.

nn

Si un funcionario, servidor o empleado dejare de prestar susn servicios a la institución y no cumpliere las exigenciasn y requisitos señalados en el Capitulo IV de este reglamenton para hacerse acreedor a las prestaciones que éste otorga,n tendrá derecho a que le sea reintegrado el valor al quen asciendan sus aportes personales. No se cancelarán intereses,n debido a que éstos, por efecto del principio de solidaridad,n quedarán a favor de los beneficiados de sistema.

nn

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:

nn

«Art. 3.- DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA.- La administraciónn del sistema de jubilación patronal estará a cargon de una Comisión Administradora, que se integrarán de la siguiente manera: tres representantes del Directorio den la Asociación Nacional de Servidores Públicos den la Institución; dos representantes de la Asociaciónn de Jubilados de la Institución; y, un representante institucional,n designado por el Contralor General. La Comisión elegirá,n de entre sus miembros, al presidente y al vicepresidente. Cadan representante tendrá su respectivo suplente. Los representantesn del Directorio de la Asociación Nacional de los Servidoresn Públicos y el representante institucional deberánn acreditar al menos cinco años de servicios en la Contralorían General y ser cotizantes del Fondo de Jubilación Patronal.

nn

La Comisión funcionará con un quórumn mínimo de cuatro representantes y las decisiones se adoptaránn por mayoría simple de votos. En caso de empate en lasn votaciones, el presidente tendrá voto dirimente.

nn

Los miembros de la Comisión Administradora seránn administrativa, civil y penalmente responsables de las decisionesn en las que hubieren participado con su voto.

nn

En ningún caco los miembros de la Comisión Administradoran integrarán las comisiones asesoras o de apoyo que se designenn para informar o ejecutar asuntos relacionados con la administraciónn del sistema, las cuales preferentemente serán conformadasn con personal de la Contraloría General del Estado, atendiendon a su formación y experiencia».

nn

La Comisión Administradora designará un Secretarion de entre los servidores de la institución, quien actuarán en las sesiones con voz informativa.

nn

Art. 3.- En el artículo 4, efectúense las siguientesn modificaciones: Sustitúyase el literal g), por el siguiente:

nn

g) Reunirse con la periodicidad que requiera el cumplimienton de sus funciones. Este aspecto será regulado por la Comisión.n De cada sesión se elaborará el acta correspondienten que contendrá las deliberaciones principales que sirvann como elemento de juicio o fundamento de las resoluciones quen se adopten, la misma que obligatoriamente será conocida,n aprobada y suscrita en la sesión siguiente por los representantesn que intervinieron en la sesión anterior

nn

Sustitúyase el literal q), por el siguiente y a aquél,n denomínese r).

nn

«q) Designar o contratar un administrador, cuyas funcionesn y responsabilidades constarán en el Reglamento Orgánicon Funcional del Fondo de Jubilación. Este funcionario non será servidor de la Institución».

nn

Art. 4.- En el literal o) del artículo 4, suprímasen la siguiente frase: «y un Procurador Judicial que lo representen judicial y extrajudicialmente».

nn

Art. 5.- A continuación del artículo 4, agréguesen un artículo innumerado que diga:

nn

Art. DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN.- Son funcionesn del Presidente:

nn

a) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento y las resolucionesn que expida la Comisión Administradora del sistema de jubilaciónn patronal, así como velar por la buena marcha del Fondo;

nn

b) Representar, judicial y extrajudicialmente a la Comisiónn Administradora del Fondo;

nn

c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que dispongan la Comisión Administradora, una vez cumplidos los requisitosn establecidos en el Reglamento;

nn

d) Autorizar los egresos relacionados con los pagos de losn beneficios, gastos generales o administrativos y préstamos,n de acuerdo con los respectivos informes previos y segúnn las escalas y los montos fijados por la Comisión Administradora;

nn

e) Vigilar que se mantenga correcta y actualizada la contabilidad,n que se elaboren los estados financieros y los estudios actuarialesn anuales requeridos;

nn

f) Convocar a las sesiones de la Comisión Administradora;n y,

nn

g) Las demás que le asigne o delegue, por escrito,n la Comisión Administradora.».

nn

Art. 6.- Derogatoria.- Deróganse la letra d), reformada,n del Art. 17 del Reglamento Codificado del Fondo de Jubilaciónn Patronal de los Servidores de la Contraloría General deln Estado, y todas las disposiciones que se opongan al presenten acuerdo.

nn

Disposiciones transitorias:

nn

PRIMERA: La nueva Comisión Administradora se integrarán en el plazo de diez días, contado a partir de la fechan de publicación de este acuerdo en el Registro Oficial.n Continuarán en funciones los dos representantes actualesn de las asociaciones Nacional de Servidores y de Jubilados den la Contraloría, que fueron designados por sus respectivasn organizaciones, quienes ejercerán sus atribuciones mientrasn dure el período de los directorios correspondientes. Eln tercer representante de la Asociación Nacional de Servidoresn de la institución integrará la Comisiónn Administradora tan pronto como sea designado.

nn

SEGUNDA: La nueva Comisión Administradora, contratarán la realización de estudios actuariales, para determinarn la situación real actual del fondo.

nn

TERCERA: La Comisión Administradora, en el plazo den diez días contado a partir de la fecha de presentaciónn del informe actuarial, solicitará al Contralor Generaln del Estado que designe una subcomisión, que se encarguen de efectuar las gestiones tendientes a dotar de personalidadn jurídica al Fondo de Jubilación Patronal, de asín estimarlo conveniente para la buena marcha y consolidaciónn del sistema.

nn

CUARTA: Una vez obtenida la personalidad jurídica,n de ser el caso, en el plazo de sesenta días se realizarán la cesión de derechos, la sustitución del acreedorn y, en general, la transferencia de los documentos, activos yn pasivos a favor de la referida persona jurídica.

nn

QUINTA: En todas las disposiciones del reglamento que se refierann a la Comisión Administradora, se entenderá comon Comisión Administradora del Sistema de Jubilaciónn Patronal.

nn

ARTÍCULO FINAL.- El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el despacho del Contralor General del Estado subrogante,n en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 9 de septiembre de 2003.

nn

Comuníquese.

nn

f.) Dr. Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,n subrogante.

nn

Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señorn doctor don Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,n subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distriton Metropolitano a los nueve días del mes de septiembre deln año dos mil tres.

nn

Certifico.

nn

f.) Dr. César Mejía Freire, Secretario Generaln de la Contraloría (E).

nn

No 075n CCC SE

nn

LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJOn NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,n CONSEP

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución N0 021 AS SE de 15 de abriln de 1999 suscrita por el ingeniero Alfredo Santoro Donoso, Secretarion Ejecutivo del CONSEP; y la doctora Maria del Cisne Riofrío,n Directora Nacional de Control y Fiscalización, se disponen en el Art. 5 lo siguiente:

nn

«En el caso de transporte de sustancias químicasn no controladas, el CONSEP concederá el salvoconducto enn el formulario respectivo, para personas naturales y jurídicasn calificadas y no calificadas»;

nn

Que tal disposición no tiene posibilidad práctican de aplicación;

nn

Que esta disposición carece de sustentaciónn legal; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 13, numeraln 5 de la Ley 108 de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Derogar el Art. 5 de la Resolución N0 021n de 15 de abril de 1999.

nn

Art. 2.- Suprimir todos los trámites de concesiónn de salvoconductos para transportación de sustancias químicasn no controladas por el CONSEP, en cumplimiento de la Ley 108 den Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

nn

Art. 3.- Dejar sin efecto los salvoconductos para transportaciónn de sustancias químicas no controladas concedidos hastan esta fecha y que no hubieren sido utilizados.

nn

Art. 4.- Las personas naturales o jurídicas que hubierenn adquirido los formularios numerados de salvoconductos para transportaciónn de sustancias químicas no controladas que no han sidon utilizados, podrán solicitar la devolución de losn valores que hubieren pagado por ese concepto hasta noventa díasn a partir del 28 de agosto de 2003.

nn

Art. 5.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada en Quito, DM, en la sala de sesiones de la Secretarian Ejecutiva del CONSEP, el 28 de agosto de 2003.

nn

f.) Cristian Córdova Cordero, Secretario Ejecutivo.

nn

f.) Dra. Luz Maria Martínez Altamirano, Directora Técnican del Área de Control y Fiscalización de Sustanciasn Estupefacientes y Psicotrópicas.

nn

No. 2003-015-DIR.n G

nn

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL,n IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 54 del Reglamento General de Aplicaciónn a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, determinan la jornada ordinaria regular de trabajo para las entidades deln sector público, debe desarrollarse en dos sesiones, excepton para las ciudades de Quito y Guayaquil; por resoluciónn de la Dirección Nacional de Personal se podrá aplicarn la jornada única en otras ciudades del país;

nn

Que, mediante Ley No. 16, publicada en el Registro Oficialn No. 143 del 7 de marzo de 1989, la Dirección Nacionaln de Personal fue integrada a la Secretaría Nacional den Desarrollo Administrativo, como una unidad dependiente de lan Presidencia de la República;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 041 del 21 de agosto den 1998, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 11n del 25 del mismo mes y año, se suprimió la Secretarian Nacional de Desarrollo Administrativo, creándose la Oficinan de Servicio Civil y Desarrollo Institucional;

nn

Que, el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 041 del 21 de agoston de 1998, transfiere las facultades de la Dirección Nacionaln de Personal establecidas en las leyes de Servicio Civil y Carreran Administrativa, y de Remuneraciones de los servidores públicosn y sus reglamentos; a las unidades de Personal o de Recursos Humanosn de las entidades y organismos del sector público, exceptuándosen lo referente a reclasificaciones, valoraciones, revaloracionesn de puestos y la administración del sistema de remuneraciones;

nn

Que, el artículo 2 de la Ley de Registro Civil facultan al Director General del Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación, para organizar y administrar los asuntosn concernientes a esta Dirección;

nn

Que, la Coordinación de Gestión de Recursosn Humanos de la Dirección General del Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación, emite criterio favorable mediante oficion No. 0429-GRH de 22 de agosto de 2003, para que el personal quen labora cii la Jefatura Provincial del Registro Civil de Sucumbios,n dependencia ubicada en la ciudad de Nueva Loja, labore en jornadan única de conformidad con los antecedentes y consideracionesn señaladas; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Autorizar para que el personal y la dependencia den la Jefatura Provincial del Registro Civil de Sucumbíos,n ubicada en la ciudad de Nueva Loja, laboren en jornada únican de trabajo con horario de 08h00 hasta las 16h30, con treintan minutos para el refrigerio desde las 12h30 hasta las 13h00 horas.

nn

Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución,n encárguese a la Coordinación de Gestiónn de Recursos Humanos de la Dirección General de Registron Civil, Identificación y Cedulación.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n veinte y dos de agosto de 2003.

nn

f.) Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director General del Registron Civil, Identificación y Cedulación (E).

nn

No. 2003-018-DIR.n G

nn

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL,n IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 54 del Reglamento General de Aplicaciónn a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, determinan la jornada ordinaria regular de trabajo para las entidades deln sector público, debe desarrollarse en dos sesiones, excepton para las ciudades de Quito y Guayaquil; por resoluciónn de la Dirección Nacional de Personal se podrá aplicarn la jornada única en otras ciudades del país;

nn

Que, mediante Ley No. 16, publicada en el Registro Oficialn No. 143 del 7 de marzo de 1989, la Dirección Nacionaln de Personal fue integrada a la Secretaría Nacional den Desarrollo Administrativo, como una unidad dependiente de lan Presidencia de la República;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 041 del 21 de agosto den 1998, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 11n del 25 del mismo mes y año, se suprimió la Secretarian Nacional de Desarrollo Administrativo, creándose la Oficinan de Servicio Civil y Desarrollo Institucional;

nn

Que, el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 041 del 21 de agoston de 1998, transfiere las facultades de la Dirección Nacionaln de Personal establecidas en las leyes de Servicio Civil y Carreran Administrativa, y de Remuneraciones de los servidores públicosn y sus reglamentos; a las unidades de Personal o de Recursos Humanosn de las entidades y organismos del sector público, exceptuándosen lo referente a reclasificaciones, valoraciones, revaloracionesn de puestos y la administración del sistema de remuneraciones;

nn

Que, el artículo 2 de la Ley de Registro Civil facultan al Director General del Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación, para organizar y administrar los asuntosn concernientes a esta Dirección;

nn

Que, la Coordinación de Gestión de Recursosn Humanos de la Dirección General del Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación, emite criterio favorable mediante oficion No. 0437-GRI H de 1 de septiembre de 2003, para que el personaln que labora en la Jefatura Provincial del Registro Civil de Napo,n dependencia ubicada en la ciudad del Tena, labore en jornadan única de conformidad con los antecedentes y consideracionesn señaladas; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Autorizar para que el personal y la dependencia den la Jefatura Provincial del Registro Civil del Napo, ubicada enn la ciudad del Tena, laboren en jornada única de trabajon con horario de 08h00 hasta las 16h30, con treinta minutos paran el refrigerio desde las 12h30 hasta las 13h00 horas.

nn

Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución,n encárguese a la Coordinación de Gestiónn de Recursos Humanos de la Dirección General de Registron Civil, Identificación y Cedulación.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n primero de septiembre de 2003.

nn

f.) Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director General del Registron Civil, Identificación y Cedulación (E).

nn

No. 707-2002-RA

nn

Magistrado ponente: Dr. Luis Rojas Bajaña

nn

No. 707-2002-RA

nn

«LA SEGUNDA SALA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

Quito, a viernes 9 de mayo de 2003;n las 10h46.

nn

ANTECEDENTES:

nn

El presente caso viene a conocimiento del Tribunal Constitucionaln en virtud de la acción de amparo constitucional interpuestan por los señores: Amparo Mantilla Anderson de Santa Cruz,n Gerente General y representante legal del Centro Aéreon Transexpress Ecuatoriano Cía. Ltda.; Alexis Ivánn Proaño Ruiz, Ricardo Aurelio Chiriboga Murgueitio, Pablon Esteban Riofrío Guarderas, Guillermo Javier Estrella Santosn y Juan Ernesto Jijón Chávez, por sus propios derechos,n en contra de la Directora del Servicio de Rentas Internas, enn la cual manifiestan: Que la Compañía Centro Aéreon Transexpress Ecuatoriano Cía. Ltda., es una empresa quen desarrolla la actividad de transportar bienes al paísn a través del servicio denominado Club Buzón, desden los Estados Unidos, cumpliendo con todas las disposiciones legales.n Que la Empresa AMERICARGO LOGISTICS CORP., con asiento en Miami,n Florida, realizó el embarque de varios paquetes de mercaderíasn y efectos personales encargados por varios clientes de TRANSEXPRESSn CIA. LTDA. Que el 5 de febrero de 2001, dos camiones de la Cooperativan de Transporte Pesado Libertadores de Pichincha, que circulabann por el sector norte de la ciudad de Quito, transportando dosn contenedores de mercaderías de la Compañían SAVOMA SA., entre los que se incluía los paquetes de susn clientes, fueron interceptados y detenidos por funcionarios deln Servicio de Rentas Internas acompañados de la fuerza pública,n aduciendo que circulaban sin las respectivas guías den remisión. Que de los documentos que se anexaron al expedienten tramitado en el SRI se desprende que la Empresa AMERICARGO LOGISTICSn CORP., embarcó equivocadamente los bienes de sus clientesn entre la carga que correspondía a la de SAVOMA S.A., empresan a la que el SRI incautó la mercadería. Que porn su parte la Compañía AMERICARGO LOGISTICS CORP.,n por intermedio de la Coordinadora de Exportaciones, informón del particular a la Compañía SAVOMA. Que el 22n de mayo de 2001, TRANSEXPRESS CIA. LTDA., presentó unan solicitud al SRI, solicitando deje sin efecto la resoluciónn por la que se declaró la incautación provisionaln y se proceda a devolver a la Aduana la mercadería, paran ser entregada a los clientes una vez satisfechos los derechosn aduaneros correspondientes. Que el SRI violando los derechosn constitucionales de la empresa y sus clientes, no atendión la petición y mediante Resolución No. 00623 den 8 de agosto de 2001, declaró el abandono de la mercadería.n Que ni la compañía ni sus clientes tuvieron conocimienton oportuno de la incautación provisional de la mercaderían y no existe constancia en el proceso de que el SRI ni la Aduanan hayan notificado a la compañía ni ti sus clientesn que la mercadería ha sido incautada, que por lo tanton no es aplicable la disposición contenida en la letra d)n de la séptima disposición de la Ley No. 99-24 paran la Reforma de las Finanzas Públicas, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 181 de 30 de abril de 1999. Que se han aplicado una sanción a quien no ha cometido infracciónn alguna, lo que es improcedente, ilegal e inconstitucional, violandon los Arts. 23, numerales 7, 8, 15, 23, 26, 27; 24, numerales 1n y 7 de la Constitución Política de la República,n causándoles un daño inminente, grave e irreparable,n por lo que fundamentados en los Arts. 95 de la Constituciónn Política de la República y 46 de la Ley del Controln Constitucional, interponen acción de amparo constitucionaln y solicitan se ordene la suspensión definitiva del acton administrativo ilegítimo que constituye la Resoluciónn No. 00623 de 8 de agosto de 2001, dictada por la Directora Generaln del Servicio de Rentas Internas.

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El 17 de octubre de 2002, se realizó la audiencia públican en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito den Quito, Primera Sala, a la que compareció el abogado defensorn de la Directora del Servicio de Rentas Internas, ofreciendo podern o ratificación, quien manifestó que ningúnn Juez que forme parte de la Administración de Justician ordinaria está facultado para conocer acciones directasn en las que se plantee inconstitucionalidad de un acto administrativo,n como lo dispone el Art. 276, numeral 2 de la Norma Fundamental,n siendo el Tribunal Constitucional quien tiene tal potestad. Quen es improcedente la pretensión de los actores de que sen deje sin efecto las resoluciones por inconstitucionales. Quen la sanción de incautación ha sido impuesta observandon todas las formalidades establecidas, convirtiéndose enn un acto firme y eficaz, legítimo y llamado a cumplirse.n Que el Código Tributario prescribe la presunciónn de legitimidad de los actos administrativos ejercidos por lan Administración Tributaria, debiendo probarse en derecho,n de manera concluyente por parte de quien lo alega, su ilegitimidadn y que la Corte Suprema de Justicia expidió el instructivon sobre la tramitación de las acciones de amparo constitucional,n publicado en el Registro Oficial No. 559 de 19 de abril de 2002.n Que la Empresa de Transportes Libertadores del Pichincha, quen portaba la mercadería declarada en abandono, estaba jurídicamenten obligada a emitir las guías de remisión respectivasn en el momento de su embarque, incurriendo en una infracciónn tributaria al no acatar la disposición. Que en la tramitaciónn del expediente iniciado con el fin previsto por el inciso finaln del literal d) de la séptima disposición generaln de la Ley No. 99-24 para la Reforma de las Finanzas Públicas,n publicada en el Registro Oficial No. 181 de 30 de abril de 1999,n por la Empresa SAVOMA SA., sus representantes presentaron unan serie de escritos solicitando que los bienes incautados seann reembarcados a su lugar de origen, por tratarse de bienes quen no son de su propiedad, por lo que el SRI expidió la providencian de 29 de marzo de 2001, notificada a la Compañían AMERICARGO LOGISTICS CORP., en Miami, requiriendo justifiquen su calidad de propietaria o poseedora legítima de la mercadería,n evento que no se verificó hasta la fecha de emisiónn de la Resolución No. 00623 de 8 de agosto de 2001. Quen la acción planteada es improcedente y se lo demuestran con el hecho de que la empresa SAVOMA SA., interpuso ante eln Juez Décimo Séptimo de lo Civil del cantónn Sta. Elena una demanda de amparo constitucional contra la Resoluciónn No. 623 de 8 de agosto de 2001, emitida por el SRI, siendo declaradan con lugar mediante providencia de 14 de enero de 2002. Que eln 17 de enero de 2001, el Juez subrogante encargado del Juzgadon Décimo Séptimo de lo Civil del cantón Sta.n Elena, fue destituido por la Comisión de Recursos Humanosn del Consejo Nacional de la Judicatura. Que el SRI apelón la resolución, siendo conocida por la Primera Sala deln Tribunal Constitucional, la que negó la acciónn propuesta. Por lo expuesto solicitó se deseche la acciónn planteada por improcedente y carente de fundamento jurídico.-n Compareció la Dra. Ligia Granados Vargas, ofreciendo podern o ratificación de la Directora Nacional de Patrocinion del Estado, delegada del Procurador General del Estado.- La accionanten con su abogado defensor, se ratificó en los fundamentosn de hecho y de derecho de la demanda.

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El 24 de octubre de 2002, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,n Distrito de Quito, Primera Sala, resolvió conceder eln amparo solicitado. Radicada la competencia en esta Sala por eln sorteo correspondiente y siendo el estado de la causa el de resolver,n para hacerlo se considera:

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PRIMERO.- La Sala es competente para conocer y resolver lan acción de amparo constitucional en virtud de lo dispueston por el artículo 276, numeral 3 de la Constituciónn Política de la República.

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SEGUNDO.- No se ha omitido solemnidad sustancial alguna quen pueda incidir la resolución de la causa por lo que sen declara su validez.

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TERCERO.- Para que proceda la acción de amparo constitucionaln es necesario: a) Que exista un acto u omisión ilegítimosn de autoridad pública; b) Que viole o pueda violar cualquiern derecho consagrado con la Constitución o en un tratadon o convenio internacional vigente; y, c) Que cause o amenace causarn un daño grave e inminente.

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CUARTO.- En el caso que nos ocupa, la accionante, como representanten de la Compañía CENTRO AÉREO TRANSEXPRESSn ECUATORIANO CIA. LTDA., solicita que se deje sin efecto el acton administrativo contenido en la Resolución No. 00623 den 8 de agosto de 2001, dictada por la Directora General del Servicion de Rentas Internas, por medio de la cual se declara en abandonon varias mercaderías incautadas que, a decir de la peticionaria,n pertenecen a los clientes de su representada; agrega que, porn una equivocación cometida por la Compañían AMERICARGO LOGISTICS CORP., domiciliada en Miami, fueron enviadasn a la Compañía SAVOMA S.A. la misma que retirón dicha mercadería de la Aduana para posteriormente embarcarlan en dos camiones que fueron interceptados y detenidos por funcionariosn del Servicio de Rentas Internas y miembros de la fuerza pública.

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QUINTO.- Con fecha 19 de marzo de 2002, la Primera Sala den este Tribunal Constitucional, resolvió el caso No. 065-2002-RA,n correspondiente a la acción de amparo propuesta por eln representante de la Compañía SAVOMA S.A. en contran de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, en eln que se solicitaba se deje sin efecto la Resolución No.n 00623 de 8 de agosto de 2001, mediante la cual se declarón el abandono de los bienes incautados, luego de seguir el trámiten correspondiente conforme a lo establecido por la disposiciónn general séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzasn Públicas. En la resolución citada, la Primera Salan analizó el acto impugnado estableciendo que el trámiten seguido para su emisión fue el correcto; que dentro deln expediente tramitado por el Servicio de Rentas Internas se dictón una providencia por medio de la cual se ordenó que lan Compañía AMERICARGO LOGISTICS CORP. comparezcan y justifique su calidad de propietaria o posesionarían legítima de la mercadería incautada, por medion de documentos en los que consten los nombres del o los propietariosn reales de la mercadería; que la Resolución 00623n se encuentra debidamente motivada; que en el plazo concedidon para demostrar la propiedad o posesión sobre los bienesn no se presentó ningún documento que pruebe taln situación; concluyendo que no existe acto ilegitimo algunon en la Resolución No. 00623 dictada por la Directora Generaln del Servicio de Rentas Internas, por lo que se negó eln amparo por improcedente.

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SEXTO.- De lo señalado en el considerando anterior,n se hace presente que el acto que se impugna por medio del presenten amparo, fue motivo de un amparo propuesto con anterioridad porn la Compañía SAVOMA SA., el mismo que fue debidamenten analizado por la Primera Sala de este Tribunal, y sobre el cualn se dictó la correspondiente resolución; en taln virtud, no cabe la presente acción de amparo pues se tratan de una materia ya resuelta en segunda y definitiva instancia,n por lo tanto, existe ya un fallo ejecutoriado al respecto.

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SÉPTIMO.- En el expediente subido en grado, a foliosn 29 a 32, consta una copia certificada de la Resoluciónn No. 065-2002-RA, dictada por la Primera Sala de este Tribunaln dentro de la acción de amparo a la que se hizo referencian anteriormente; por tal motivo, causa extrañeza que lan Primera Sala del Tribunal Distrital de lo contencioso Administrativon de Quito, haya concedido el amparo propuesto en el presente caso,n cuando de la simple lectura a los antecedentes de aquella resoluciónn se observa con claridad que se trata del mismo acto, del mismon procedimiento, de las mismas compañías involucradasn en los hechos, por lo que no era difícil concluir quen no podía volver a resolverse sobre el mismo asunto, aunquen fuera otra persona jurídica la proponente de la acción.

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Por las consideraciones que anteceden y en uso de sus atribucionesn constitucionales y legales, esta Sala,

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Resuelve:

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1.- Revocar la resolución venida en grado y por tanton negar el amparo constitucional propuesto por la señoran Amparo Mantilla Anderson de Santa Cruz, Gerente General y representanten legal del Centro Aéreo Transexpress Ecuatoriano Cía.n Ltda.

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2.- Remitir una copia de la presente resolución aln Consejo Nacional de la Judicatura.

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3.- Devolver el expediente al Juez de instancia para los finesn consiguientes.- Notifíquese.

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f.) Dr. Luis Rojas Bajaña, Presidente, Segunda Sala.n

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f.) Dr. Mauro Terán Cevallos, Vocal, Segunda Sala.

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f.) Dr. Oswaldo Cevallos Bueno, Vocal, Segunda Sala.

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Razón: Siento por tal que el día de hoy viernesn nueve (9) de mayo de dos mil tres (2003), a las diez horas yn cuarenta y seis (10h46), se aprobó la resoluciónn que antecede.- Lo certifico.

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f.) El Secretario de la Sala.

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Fiel copia del original, Segunda Sala.- f.) Secretario den Sala.- Tribunal Constitucional

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Magistrado ponente: Doctor Mauro Terán Cevallos

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N0 712-02-RA.

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«LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el caso signado con el N0 712-2002-RA

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ANTECEDENTES:

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El señor Galo Oswaldo Armijos Cabrera comparece anten el Juez Primero de lo Civil de Loja e interpone acciónn de amparo constitucional en contra del Gobernador de la provincian de Loja, a fin de que se deje sin efecto el acto administrativon constante en la resolución de 24 de junio de 2002, y enn consecuencia sea reintegrado a su cargo de Secretario Ejecutivon 2 de la Gobernación de la provincia de Loja.

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El accionante manifiesta que el 18 de abril de 2002, el señorn Gobernador encargado de la provincia de Loja presentón una denuncia mediante la cual hacía conocer al Ministerion Público la desaparición de 33 pasaportes de lan oficina de la Gobernación que estaba a su cargo. El Agenten Fiscal Distrital de Loja, que conoció la causa el 25 den abril de 2002, resuelve dar inicio a la Instrucción Fiscal,n imputándole al señor Galo Oswaldo Armijos Cabreran la comisión del delito de hurto tipificado en el artículon 548 del Código Penal. Añade que con posterioridad,n el Juez que conoció el proceso penal dictó sobreseimienton definitivo a su favor.

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Expresa también que el 16 de mayo de 2002, la Asistenten de Recursos Humanos de la Gobernación de Loja, atendiendon una comunicación del Gobernador de la provincia, inician en contra del accionante una audiencia administrativa.

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El señor Gobernador encargado, con fecha 24 de junion de 2002, dicta la resolución correspondiente dentro deln trámite administrativo que se siguió en contran del señor Galo Oswaldo Armijos Cabrera, la misma que lon sanciona con la destitución del cargo. El accionante dicen que la indicada resolución desconoce el hecho de que yan fue juzgado anteriormente, y además absuelto, y que sinn motivación de ningún tipo se procede a destituirlen del cargo.

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Considera que se ha vulnerado todos los derechos y garantíasn que prescribe la Constitución Política del Ecuadorn en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24, principalmenten el derecho a la defensa.

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La audiencia pública se realiza el 16 de octubre den 2002 ante el Juez Primero de lo Civil de Loja. El accionanten se ratifica en los fundamentos de hecho y de derecho de su demanda.n Por su parte, el accionado, en lo principal, manifiesta: Quen jamás se ha violentado derecho constitucional del licenciadon Armijos Cabrera. La Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan expresa que cuando se ha cometido una infracción, sinn perjuicio de la acción civil y penal, se podrán iniciar acciones administrativas; Que el accionante fue notificadon con el inicio de una Audiencia Administrativa con fecha 6 den junio de 2002 por haber incumplido los deberes impuestos en eln inciso segundo del Art. 32, Arts, 58 y 62 de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa; Que jamás se conculcón ningún derecho constitucional, es más la resoluciónn administrativa emitida por el Gobernador fue apelada por el accionante,n y es el propio Ministro de Gobierno de Policía y Municipalidadesn quien ratifica dicha resolución con fecha 23 de agoston de 2002; Que el proponente está tratando de mezclar enn su demanda actos penales y administrativos, sin ser esto admisiblen para conceder el amparo porque el derecho administrativo sancionan faltas leves, graves, etcétera; por lo que solicita sen rechace la demanda de amparo constitucional propuesta.

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El Juez Primero de lo Civil de Loja niega la acciónn de amparo propuesta por el señor Galo Armijos, por considerarn que la destitución se ha tramitado conforme a las normasn establecidas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n y que el demandado no ha violado ninguna disposición den la Carta Magna.

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Considerando:

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Que, la Sala es competente para conocer y resolver el presenten caso de conformidad con lo que dispone el artículo 276,n número 3 de la Constitución Política deln Estado, en concordancia con el Art. 12 numeral 3, y Art. 62 den la Ley del Control Constitucional;

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Que, no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que puedan incidir en la resolución de la causa, por lo que se declaran su validez;

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Que, del Art. 95 del texto constitucional, y de la normativan singularizada en la Ley del Control Constitucional, se establecen de manera concluyente que la acción de amparo constitucionaln es procedente cuando: a) Existe un acto ilegítimo; b)n Que siendo violatorio de un derecho subjetivo constitucional;n c) Amenace o cause un daño grave e inminente en perjuicion del peticionario, es decir, que los tres elementos descritosn para la procedencia de la acción de amparo deben encontrarsen presentes simultáneamente y de manera unívoca;

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Que, el Art. 64 del Reglamento a la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa dice: Reconócese el derecho den los servidores para no ser sancionados sin antes proporcionárselen la posibilidad de justificarse; y el inciso segundo añade:n Para imponer a un servidor que no sea de carrera cualquiera den las sanciones previstas en el Art. 62 de la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa se les escuchará previamenten en audiencia de lo cual se dejará constancia escrita;

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Que, efectivamente, el hoy accionante fue sancionado con lan destitución del cargo de Secretario Ejecutivo 2 de lan Gobernación de la provincia de Loja, sanción contempladan en el Art. 62, literal e) de la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa;

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Que, para ser sancionado con la destitución de cargo,n al señor Armijos Cabrera, a pesar de no existir obligaciónn de hacerlo por no ser servidor de carrera, se le instaurón un sumario administrativo en donde tuvo de la oportunidad den presentar prueba, y de justificarse en dos audiencias administrativas:n la primera celebrada el 21 de mayo de 2002 (folio 64) dentron del sumario instaurado en su contra; y, la segunda celebradan el 7 de junio de 2002, ante el propio. Gobernador de la provincian de Loja;

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Que, la valoración de la prueba dentro del trámiten administrativo no puede realizarse únicamente sobre lon actuado en tal proceso, sino que es legítimo valorar prueban que deviene de otros actos ocurridos con anterioridad, en concreto,n en el presente caso, en las declaraciones rendidas ante la Policían Judicial como parte de la indagación previa impulsadan por la Fiscalía de la Provincia de Loja, puesto que, precisamenten ahí, se conocen los actos que luego se investigan administrativamente;

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Que, en la m