octubre 17, 2017

Registro Oficial No.115- Martes 17 de octubre de 2017 Edición Especial

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 17 de Octubre de 2017 (R. O. Ed. Esp. 115, 17-octubre-2017)

EDICIÓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

-Cantón Muisne: Que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y suelo municipal por la colocación de estructuras, postes, tubería y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas

GADMCLC-SG-2017-178

¡Cantón La Concordia: Que reforma a la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía

-Cantón Palestina: Que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas

CONTENIDO

El GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN MUISNE

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República de Ecuador, confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, confieren a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;

Que, el Art. 274 de la Constitución de la República de Ecuador, establece a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que percibe el estado por esta actividad de acuerdo con la ley;

Que, en el Capítulo Primero del Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el orden jerárquico de aplicación de las normas de la siguiente forma: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos;

Que, en el Capítulo Cuarto Art. 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley;

Que, en el Capítulo Cuarto Art. 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la política económica tendrá entre otros objetivos el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;

Que, el Art. 301 de la Constitución de la República de Ecuador, establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir TASAS y contribuciones;

Que, el literal a) del Art. 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, señala como uno de sus objetivos la autonomía política y financiera, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, establece la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en su respectiva circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno, en beneficio de sus habitantes;

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, establece la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;

Que, el artículo 566 del COOTAD, con relación a la aplicación de tasas municipales dice que las municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas del servicio público, podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal que no tenga relación directa y evidente con la prestación del servicio, sin embargo el monto de las tasas podrá ser inferior al costo cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad. El monto de las tasas autorizadas por el COOTAD, se fijará por ordenanza;

Que, el Art. 567 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, establece que las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regionales, provinciales o municipales, para la colocación de estructuras, postes y tendidos de redes, pagaran al gobierno Autónomo Descentralizados respectivo la tasa o contra prestación por el dicho uso u ocupación de las atribuciones que le confiere la ley;

Que, el artículo 466.1 agregado por Ley publicada en el Registro Oficial Suplemento 166 del 21 de enero del 2014 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece soterramiento y adosamiento de redes.- La construcción, instalación y ordenamiento de las redes que soporten la prestación de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas realizarán mediante ductos subterráneos, adosamiento de cámaras y otro tipo de infraestructura que se coloque bajo el suelo, de conformidad con la normativa técnica establecida por la autoridad reguladora correspondiente. En los casos en que esto no sea posible se requerirá la autorización de la autoridad reguladora o su delegado. La función ejecutiva o la autoridad reguladora, de acuerdo con sus competencias expedirán las políticas y normas necesarias para la aplicación del presente artículo. Dichas políticas y normas son obligatorias para los gobiernos autónomos descentralizados, distritos metropolitanos prestadores de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como redes eléctricas;

Que, el artículo 11 de la Ley ibídem dispone, establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar a los gobiernos autónomos descentralizados o distritales en ejercicio de su potestad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo se sujetarán de manera obligatoria a la política y normativa técnica que emita para el efecto el Ministerio rector de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información;

Que, la ley ibídem dispone en su artículo 104 Uso y Ocupación de Bienes de Dominio Público.- los gobiernos autónomos descentralizados en todos los niveles deberán contemplar las necesidades de uso y ocupación de bienes de dominio público que establezca la Agencia de Regulación y control de las telecomunicaciones y sin perjuicio de cumplir con las normas técnicas y políticas nacionales, deberán coordinar con dicha agencia las acciones necesarias para garantizar el tendido e instalación de redes que soporten servicios de telecomunicación en un medio ambiente sano, libre de contaminación y protegiendo el patrimonio tanto natural como cultural. En el caso de instalaciones en bienes privados, las tasas que cobren los gobiernos autónomos descentralizados no podrán ser otras que las directamente vinculadas con el costo justificativo del trámite de otorgamiento de los permisos de instalación o construcción. Los gobiernos autónomos descentralizados no podrán establecer tasas por el uso del espacio aéreo regional, provincial o municipal vinculadas a transmisiones de redes de radiocomunicación o frecuencias del espectro radioeléctrico;

Que, La Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada en el Registro Oficial No.439 del 18 de febrero del 2015 señala en su artículo 9.- Redes de Telecomunicaciones “…los gobiernos autónomos descentralizados en su normativa local observarán y darán cumplimiento a las normas técnicas que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones así como a las políticas que emita para el efecto el Ministerio Rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información…”;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 023- 2015 de fecha 17 de abril del 2015 suscrito por el Ing. Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la sociedad de la Información en su artículo 1 dispone que las tasas y contraprestaciones que corresponda fijar a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales en ejercicio de su gestión de uso del suelo y del espacio aéreo en bienes de dominio público municipal, no podrán superar los techos establecidos en dicho Acuerdo Ministerial;

Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada en el Registro Oficial No.439 del 18 de febrero del 2015, deroga la ley especial de Telecomunicaciones y todas sus reformas y el reglamento General a la Ley especial de Telecomunicaciones reformada, la ley de Radiodifusión y Televisión y su Reglamento General, así como las disposiciones contenidas en Reglamentos, Ordenanzas y demás normas que se opongan a la presente ley;

Que, la Disposición final primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones suprime la Superintendencia de Telecomunicaciones CONATEL, y la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones;

Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.023-2015, determina que los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales, cuyas ordenanzas contengan disposiciones contrarias a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y al presente Acuerdo Ministerial y que al momento se encuentran derogadas, deben expedir nuevas ordenanzas considerando los techos expuestos en el presente Acuerdo Ministerial dentro de un plazo de sesenta días calendarios;

Que, es necesario adecuar la normativa municipal de conformidad a las disposiciones contenidas en la Primera

Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada en el Registro Oficial No.439 del 18 de febrero del 2015;

En uso de las atribuciones previstas en el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el articulo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VÍA PUBLICA Y SUELO MUNICIPAL POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERÍA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN MUISNE.

CAPITULO I

OBJETO, HECHO GENERADOR, SUJETO ACTIVO, SUJETO PASIVO, Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 1.- Titulo de la Ordenanza.-

El título de la Ordenanza queda como sigue: ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL SUELO MUNICIPAL POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERÍA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN MUISNE

Artículo 2.- Objeto, hecho generador, y ámbito de aplicación.-

La presente Ordenanza tiene por objeto regular y controlar el uso y gestión del suelo municipal, en el despliegue de tubería o establecimiento de uso comercial, por la utilización, ocupación, instalación, implantación o construcción de infraestructura, postes y tendidos de redes ubicadas dentro de la jurisdicción cantonal de Muisne, en espacios públicos y privados, fijar las tasas y contraprestaciones y sancionar de ser el caso su incumplimiento, con la finalidad de cumplir con las condiciones de zonificación y reducción del impacto ambiental sujetos a las determinaciones de las leyes, ordenanzas y demás normativa vigentes.

Artículo 3.- Sujeto activo.-

Constituye sujeto activo el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne.

Articulo 4.- Sujeto Pasivo.-

Las personas naturales, jurídicas o aquellas que se hayan constituido en Fideicomiso de Recaudación y Pago, que utilicen u ocupen el suelo municipal, ya sea por la implantación de estructuras, postes y tendido de redes de tuberías, o cualquier persona natural o jurídica relacionada dentro del ámbito y objeto descrito en la presente ordenanza.

CAPITULO II

DEFINICIONES GENERALES

Articulo 5.- Definiciones.-

Para la comprensión y aplicación de esta ordenanza se define y conceptualiza los siguientes términos:

Antena.- Elemento radiante especialmente diseñado para la recepción y/o transmisión de las ondas radioeléctricas.

Área de infraestructura.- Aquellas a las que se encuentran circunscritas las instalaciones y equipos utilizados para establecer la comunicación entre los diferentes elementos de la red de servicio

Autorización o permiso ambiental.- Documento emitido por la autoridad ambiental competente que determine el cumplimiento y conformidad de elementos de la normativa ambiental aplicable

Arcotel.- Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones.

Cuarto de equipo.- Habitáculo en cuyo interior se ubican elementos o equipos pertenecientes a una red de telecomunicación.

Estación Radio eléctrica.- uno o más transmisores o receptores o una combinación de receptores o transmisores incluyendo las instalaciones, accesorios necesarios para asegurar la prestación del servicio.

Estructuras fijas de soporte.- Término genérico para referirse a torres, torretas, mástiles, monopolios, soporte en edificaciones en las cuales se instalan antenas y equipos de telecomunicaciones para la prestación del servicio de telecomunicaciones y otros de tipo comercial.

Establecimiento o despliegue de una red.- Comprende la construcción, instalación e integración de elementos hasta que la misma se vuelva operativa

Documento técnico ambiental habilitante.- Estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción o identificación de impactos ambientales y las medidas de manejo ambiental a aplicarse para la implantación de estaciones de transmisión.

Implantación.- Ubicación, fijación, colocación o inserción de estructuras, de soportes de las radios bases de antenas de servicios de comunicaciones sobre un terreno o edificaciones terminadas y también a la infraestructura utilizada para proveer energía a las instalaciones.

Mimetización.- Proceso mediante el cual una estructura es asimilada al entorno existente, tratando de disminuir la diferencia entre sus características físicas y las de contexto urbano, rural y arquitectónico en el que se emplaza.

Permiso municipal de implantación.- Documento emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne que autoriza la implantación, instalación o construcción de infraestructura en espacio público o privado

Redes de Telecomunicaciones.- Sistemas y demás recursos que permiten la transmisión, emisión y recepción de voz, video, datos o cualquier tipo de señales, mediante medios físicos o inalámbricos con independencia del contenido o información cursada

Redes de tubería.- Termino genérico que está formado por una serie de tubos soldada entre sí, cuya unión da forma a una línea de tubería que une las estaciones de bombeo, con las de recepción y los depósitos, a través de los cuales circula el producto que se transporta.

Redes de servicio comerciales.- Conjunto de los elementos y partes existentes de todo tipo de red alámbrica instalados con la finalidad de suministrar servicios de comunicaciones, datos y otros a cambio de una tarifa cobrada directamente a cada uno de los usuarios.

Redes públicas de telecomunicaciones.- Toda red de la que dependa la prestación de un servicio público de telecomunicaciones o sea utilizada para soportar servicios a terceros será considerada una red pública y será accesible a los prestadores de servicios de telecomunicaciones que la requieran, en los términos y condiciones que se establecen en la Ley, su Reglamento General de aplicación y normativa que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

Redes privadas de Telecomunicaciones.- Las redes privadas son aquellas utilizadas por personas naturales o jurídicas en su exclusivo beneficio, con el propósito de conectar distintas instalaciones de su propiedad o bajo su control. Su operación requiere de un registro realizado ante la Agencia de Regulación y control de las Telecomunicaciones y en caso de requerir de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico del título habilitante respectivo. Las redes privadas están destinadas a satisfacer las necesidades propias de su titular, lo que excluye la prestación de estos servicios a terceros. La conexión de redes privadas se sujetará a la normativa que se emita para tal fin, La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones regulará el establecimiento y uso de redes privadas de telecomunicaciones.

Articulo 6.- Condiciones generales de implantación de estructuras fijas de soporte de antenas comerciales.- La implantación de estructuras fijas de soportes de antenas para la prestación de servicios comerciales, cumplirá con el servicio de zonificación uso y ocupación del suelo, subsuelo, y espacio aéreo y sus relaciones de compatibilidad con la ordenanza que reglamenta el uso del suelo, así como con las condiciones generales.

Deberán integrarse al entorno circundante adoptando las medidas de proporción y mimetización necesarias.

Para la implantación dentro del sistema Nacional de áreas protegidas SNAP, bosques protectores o patrimonio forestal del Estado, el prestador del servicio deberá contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Ambiente.

Se prohíbe su implantación en los monumentos históricos y en los bienes que pertenece al patrimonio nacional; en áreas y centros históricos legalmente reconocidos, solo podrán efectuarse implantaciones previos informes favorables de la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial y de la Dirección de Obras Públicas Municipal del Cantón Muisne.

Se prohíbe la implantación en áreas arqueológicas no edificadas.

Articulo 7.- Condiciones particulares de implantación de postes, tendidos de redes y estructuras fijas de soporte de antenas comerciales.

En las zonas urbanas podrán implantarse estructuras fijas de soporte de antenas de hasta 60 metros de altura, medidos desde la base y cuando se instalen en edificaciones ya construidas se deberá contar con la mencionada altura desde el nivel de la acera.

En las zonas rurales en las que no hay alta densidad poblacional podrán implantarse estructuras fijas de soporte de hasta 80 metros de altura, medidos desde el nivel del suelo, se aplicará el mismo procedimiento del literal a) en caso de pasar de la medida indicada.

En las fachadas de las construcciones, las estructuras fijas de soportes deberán ubicarse en las áreas solidas e inaccesibles de la edificación, ajustándose a las características de la fachada y siempre que tengan dimensiones proporcionales a la misma, respetando los criterios de mimetización

Las estructuras fijas de soporte deberán tener una distancia de separación del retiro frontal de conformidad con la normativa municipal vigente.

Es responsabilidad del prestador, persona natural o jurídica en general adoptar las medidas necesarias para reducir el impacto visual de las antenas.

El área que ocupará la estructura conformada por cada elemento de soporte , la antena y su solución estructural deberá justificarse técnicamente para la obtención del permiso municipal de colocación; y,

A pedido de los propietarios o residentes de cualquier predio colindante con la estructura fija, el prestador del servicio de comunicación en general, deberá presentar los resultados del informe técnico de inspección de emisiones de radiación no ionizante emitido por

ARCOTEL o por el órgano gubernamental correspondiente, conforme lo establecido en el Reglamento de protección de emisiones de radiación no ionizante.

Articulo 8.- Condiciones de implantación del cableado en edificios.-

En edificios existentes que no cuenten con infraestructura para telecomunicaciones, los cables que para instalación de equipo demande, deberán tenderse por ductos, canaletas o tuberías adecuadas por espacios comunes del edificio o por zonas no visibles. En las fachadas de los edificios hacia el espacio público, los cables deberán extenderse bajo canaletas de color similar al de la edificación, o por la inserción de tubería adecuada para la infraestructura de telecomunicaciones; y

En los proyectos de construcciones nuevas o de rehabilitación constructiva, el cableado se debe realizar a través de una tubería prevista exclusivamente para estructura de telecomunicaciones.

Artículo 9.- Impactos visuales, paisajísticos y ambientales.-

El área de infraestructura de las estructuras deberá propender a logar el menor tamaño de complejidad de la instalación y el menor impacto visual, procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectónico y con el paisaje.

Articulo 10.- Señalización.-En el caso de que ARCOTEL o el órgano gubernamental correspondiente, determine que se superan los límites de emisión de radiación no ionizante para la exposición poblacional y ocupacional en una estación radioeléctrica fija, la implantación de su correspondiente estructura de soporte, deberá contar con la señalización de advertencia conforme se establece en el Reglamento de Protección de emisiones de radiación no ionizante, además se exigirá el certificado de que no sobrepasen los límites de radiación no ionizante.

CAPITULO III

DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES

Artículo 11.- Permiso municipal de implantación.- Las personas naturales, jurídicas o aquellas que se hayan constituido en Fideicomiso de Recaudación y Pago, previo el establecimiento o despliegue de una red sectorial en espacio aéreo, suelo o subsuelo deberán contar con el permiso municipal de implantación, emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne a través de la dirección de Obras Públicas

Para obtener el permiso municipal de implantación se presentará a la Dirección de Obras Publicas una solicitud que indique el domicilio y el nombre del representante legal del prestador del servicio acompañado de los siguientes documentos:Copia del recibo de pago del impuesto predial del año fiscal vigente del predio donde se efectuará la implantación

Copia de la autorización del uso de frecuencia y/o registro de la estación, emitido por ARCOTEL o por el Órgano gubernamental correspondiente.

Informe favorable del área de patrimonio histórico para el caso de implantación en áreas históricas de edificaciones no patrimoniales.

Certificación de vigencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros durante el periodo de vigencia del permiso de implantación

Certificado de línea de fábrica

Formulario de aprobación de planos si la construcción es mayor a 20 metros cuadrados así como también de la alimentadora de energía eléctrica suministrada por la empresa distribuidora

Plano de implantación de los postes tendidos de redes y las estructuras, características generales y de mimetización incluyendo la ubicación de la estación de trasmisión con coordinadas geográficas.

Informe técnico de un profesional particular que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectarán las estructuras de las edificaciones existentes

Certificado de la Registradora de la Propiedad.

Costo del proyecto con firma de responsabilidad

Presentación del informe de radiación no ionizante de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Si la implantación en un inmueble declarado en el régimen de propiedad horizontal requiere obras que apliquen modificaciones de la estructura resistente en el inmueble, aumento de edificación horizontal, vertical o modificaciones en la fachada, se requerirá el consentimiento unánime de los copropietarios, elevando a escritura pública la modificación del régimen a la propiedad horizontal.

Si la implantación de un inmueble declarado bajo el régimen de propiedad horizontal, no implica las modificaciones estructurales enunciadas en el párrafo anterior o si se ubican en áreas comunales, se deberá requerir la autorización de la asamblea de copropietarios, en la que conste expresamente tal declaración, así como también se requerirá la autorización del dueño de la alícuota del espacio en el que se vaya a instalar la respectiva estación, en caso de instalación en un bien de uso privado.

El permiso de que se trata en este artículo, se solicitará por una sola vez, y deberá cumplir sin excepción, con todas las formalidades establecidas en el presente instrumento legal.

Adicionalmente para la colocación de letreros o publicidad colgante, o todo tipo de elemento colocada en espacios aéreos, suelo o subsuelo deberá sujetarse a la Ordenanza que regula el uso de suelo y ocupación de espacios y vía pública en el Cantón Muisne. Para ampliación de proyectos existentes se presentaran los mismos requisitos considerados en el artículo 12, así como el valor de las tasas.

Artículo 12.- Del cumplimiento de los requisitos.- Cumplidos con todos los requisitos la Dirección de Obras Públicas tramitará el permiso de implantación de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada.

Artículo 13.- Término para sustanciar el trámite de otorgamiento del permiso.- El término para sustanciar el trámite de otorgamiento del permiso, será de 10 días laborables contados a partir de la entrega de toda la documentación establecida en la presente ordenanza.

Articulo 14.- Del derecho de prelación.- Las solicitudes ingresadas para la obtención del permiso de implantación, se sujetará al derecho de prelación, esto es, la primera persona natural o jurídica que solicite el permiso, y haya entregado toda la documentación establecida en la presente ordenanza será la primera en ser atendida.

Artículo 15.- Del plazo de duración del permiso de implantación.- El plazo del permiso de implantación de postes, tendidos de redes y estructura fija de soporte para el despliegue de redes de telecomunicaciones, será de un año con carácter renovable y revocable, contado desde la fecha de emisión del permiso de implantación.

Superado este plazo, el permiso será automáticamente revocado, y la persona natural o jurídica deberá iniciar el proceso nuevamente.

Artículo 16.- Infraestructura compartida.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Muisne, por razones urbanísticas, ambientales o paisajísticas, podrá establecer la obligación de compartir una misma estructura de soporte. El propietario de dicha estructura del sistema comercial, será el responsable ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, de cumplir las especificaciones técnicas contenidas en la presente ordenanza y deberá obtener el permiso de implantación.

La imposibilidad de compartir la infraestructura estará sujeta a una justificación técnica y legal.

Articulo 17.- De la obtención y renovación de los permisos por el uso de bienes de dominio público municipal.- Para la obtención del permiso se deberá presentar los siguientes documentos:

Permiso de implantación vigenteInforme técnico establecido en el Reglamento de protección de emisiones de radiación no ionizante.

Pronunciamiento favorable de la Dirección de Obras Publicas que indique que la implantación ha adoptado las medidas de protección y mimetización para reducir el impacto visual

Autorización o permiso ambiental vigente emitido por la autoridad competente

Pago de las tasas por el permiso Para la revocación del permiso por el uso de bienes de dominio público municipal se deberá gestionar con tres meses anteriores a la fecha de finalización de la vigencia del permiso presentado los documentos indicados en los literales de este artículo.

CAPITULO IV

DEL PAGO DE TASAS

Artículo 18.- del pago de tasas por Permisos de Instalación o construcción de infraestructura en espacios públicos o privados municipales.- Los permisos de instalación o construcción de infraestructura por la colocación de estructuras para tendidos de redes, ubicados en los espacios públicos o privados en el Cantón Muisne, por parte de personas naturales o jurídica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carácter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación y pago, pagarán dichas tasas anualmente de acuerdo a la siguiente tabla.

COSTO POR ESTRUCTURA

EN DÓLARES

VALOR EN SBU

DE 1 a 100.000

50

DE 100.001 a 500.000

55

DE 5001.000 en adelante

60

Artículo 19.- Del pago de tasas por el uso de bienes de dominio público municipal por instalación de cableado aéreo y subsuelo.- El pago de las tasas por el uso de bienes de dominio público municipal por la instalación de fibra óptica, cableado aéreo y subsuelo por parte de personas naturales o jurídica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carácter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación y pago, pagarán dichas tasas anualmente de acuerdo a la siguiente tabla

DÓLARES / DIAS (365)

METROS LINEALES

0,02

0 a 10.000

0,03

10.001 a 25.000

0,04

25.001 a 50.000

0,05

50.000 en adelante

Art. 20.- Del pago de las Tasas por la colocación de Postes.- Las personas naturales, jurídica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carácter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación y pago, pagarán una tasa diaria y permanente de sesenta centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, por cada poste instalado, por la ocupación del espacio público o vía pública Municipal dentro del cantón Muisne.

Art. 21.- Del pago de las Tasas por la colocación de Tubería.- Los tubos o tubería que pertenezcan a las personas naturales, jurídica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carácter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación y pago, estarán sujetos a una tasa diaria y permanente de diez centavos de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por cada metro lineal de tubería, por ocupación del espacio público o la vía pública o el suelo municipal

Art. 22.- Del pago de las Tasas por la colocación Antenas parabólicas para recepción de la señal comercial de televisión satelital.- Las personas naturales, jurídica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carácter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación y pago, pagarán una tasa diaria y permanente de diez centavos de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica , por cada antena parabólica instalada en el área geográfica del cantón Muisne, inventario establecido por la municipalidad

Articulo 23.-De las Exenciones.- Las empresas públicas que presten servicios públicos estarán exentas del pago de tributos o de cualquier otra contraprestación por el uso u ocupación del espacio público o la vía pública municipal para colocación de estructuras, postes y tendidos de redes.- Las empresas públicas que presten servicios públicos de telecomunicaciones, y las personas naturales o jurídicas delegatarias para prestar tales servicios, deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones su Reglamento General y las normas emitidas por la Agencia de Regulación y Control de las telecomunicaciones para garantizar la calidad, continuidad, eficiencia, precios y tarifas equitativas y eficiencia de los servicios públicos.

Artículo 24.- De las inspecciones.- Todas las implantaciones de estructuras fijas de soporte, estarán sujetas a la facultad de inspección que tiene el GAD-Municipal de Muisne. En los casos que necesite ingresar al área de instalaciones, se deberá notificar en el domicilio del prestador del servicio comercial con dos días laborables de anticipación

CAPITULO V

DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES,

Y SANCIONES

Artículo 25.-Prohibicion de cobro de otras tasas.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, no podrá incluir tasas y otros valores por conceptos diferentes a los contemplados en los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 de la presente ordenanza.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, no podrá establecer tasas por el uso del espacio aéreo regional, provincial o municipal vinculadas a la transmisión de redes de radiocomunicaciones o frecuencias del espectro radioeléctrico por ser de competencia del Gobierno Central

Articulo 26.-De la sanción por la falta de permiso de instalación.- Si la persona natural o empresa privada, no gestionó su permiso de implantación y se encuentra funcionando el servicio, el GAD-Municipal tendrá la facultad de sancionarlo, con un valor equivalente al 20% del SBU, por cada estructura y sus elementos, y por cada año que no hubiere obtenido el permiso.

Artículo 27.- De la sanción por incumplimiento en la presentación del permiso ambiental.- En caso de que el usuario requirente del servicio de implantación de infraestructura de telecomunicaciones, no acredite haber obtenido el permiso ambiental, estará sujeto a una sanción del 20% del SBU diario por cada estructura y sus elementos

Está terminantemente prohibida la implantación de infraestructura fija de soporte de antena e infraestructura relacionada con el servicio comercial que no cuente con el permiso de implantación.

Si la persona natural o empresa privada no gestiona su permiso de implantación, y se encuentra funcionando en cualquiera de los casos sin perjuicio de la tasa generada por la utilización, ocupación, instalación, implantación o construcción de infraestructura, postes y tendidos de redes el GAD Municipal de Muisne, tendrá la facultad de multar con un valor equivalente a tres SBU por cada año que no hubiere obtenido el permiso, pudiendo además ordenar de manera inmediata la desocupación de la infraestructura instalada sin permiso respectivo. En caso de no procederse a la desocupación de la infraestructura en el término señalado, el GAD- de Muisne queda con el derecho de proceder a la desocupación de la estructura o materiales, debiendo reintegrarse los valores por gastos incurridos en la desocupación con un recargo del 100% del gasto generado, valor que será calculado por la Dirección Financiera.

Cualquier implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia, será objeto de investigación y sanción según sea el caso.

Se impondrá una multa equivalente a 20 SBU del trabajador privado en general, al prestador del servicio comercial que impida u obstruya la inspección a cualquier estación radioeléctrica fija, que deba realizar un funcionario municipal habilitado.

Si la instalación cuenta con el permiso de implantación correspondiente, pero incumple algunas de las disposiciones del régimen de uso de suelo o vía pública la autoridad municipal impondrá al prestador del servicio comercial una multa equivalente a 50 SBU, y procederá a notificar al titular en su domicilio, ordenando que se realicen los correctivos necesarios en el término de 30 días, en caso de incumplimiento se revocará el permiso de implantación y se procederá al desmontaje del elemento o equipo a costo del titular. Los valores por gastos incurridos para la desocupación o desmontaje tendrán un recargo del 100% del gasto generado valor que será calculado por la Dirección Financiera.

En caso de detectarse redes, postes o material eléctrico de telecomunicaciones o cualquier tipo de cableado o red de cualquier tipo que haya sido inutilizado, el GAD de Muisne cobrará una multa equivalente a 5 SBU, se procederá además de manera inmediata a comunicar a la empresa responsable a fin de que proceda inmediatamente a su desocupación. En caso de no procederse a la desocupación en el término otorgado, término que no podrá superar los 15 días, el GAD￾Muisne queda con el derecho de proceder a la desocupación de la estructura o materiales, debiendo reintegrarse por parte de los infractores los valores por gastos incurridos para la desocupación, con un recargo del 100% del gasto generado valor que será calculado por la Dirección Financiera.

Si se produce algún accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros, que sea imputable al prestador del servicio comercial, se hará efectiva la póliza, además el prestador del servicio comercial deberá cubrir el costo de los desperfectos o daños que causen y que no fueren cubiertos por la póliza, y pagará una multa equivalente a 20 SBU del trabajador privado en general.

Quienes no repongan la infraestructura vial o peatonal pública intervenida a su estado original o los urbanizadores, lotizadores y constructores, que incumplan con las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, serán sancionados de conformidad con la ley y las ordenanzas vigentes

Las sanciones estipuladas en la presente ordenanza, serán aplicadas tanto para el sector público como para el sector privado, personas naturales u otros entes responsables de la ocupación de cualquier tipo en el espacio aéreo, suelo y subsuelo.

Articulo 28.- Sanción por incumplimiento.- Cualquier incumplimiento a la presente ordenanza que no esté contemplada en los artículos anteriores se le impondrá una sanción entre 5 y hasta un máximo de 10 SBU del trabajador privado en general, considerando el grado de afectación que se causare, los mismos que serán 15 determinados por el periodo en que incurriere.

Articulo 29.- De las denuncias.- Todas las denuncias, infracciones y sanciones serán procesadas y ejecutadas por la Dirección Financiera, y a través de esta dependencia se encausará el proceso a otra instancia de ser necesario.

Las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislación destinada a la defensa del consumidor, protección de ambiente y demás normativa relacionada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de cambio de la concesionaria, compañía privada u otras, no se eximirá del respectivo pago de tasa e impuestos que tengan deuda pendiente, por el traspaso a nuevos inversionistas o cambio de razón social.

SEGUNDA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza, no se permitirá la implantación de estructuras en zonas patrimoniales, en áreas sensibles y de regeneración urbana, por lo cual no se podrá implantar las estructuras que den cobertura a los servicios comerciales.

TERCERA.- En caso de incumplimiento del pago correspondiente a las tasas, y valores conforme lo establecido en la presente ordenanza, se aplicara la correspondiente acción coactiva contra el o los deudores.

CUARTA.- Las tasas que se deban cancelar en forma anual, se pagarán dentro del plazo improrrogable de los primeros quince días de cada año; pero en los casos que la publicación de la ordenanza, se realice dentro del periodo del año, el plazo serán improrrogable dentro de los primeros quince días, desde la fecha de publicación de la presente ordenanza en el Registro Oficial.

QUINTA.- En todo lo que no se encuentre contemplado en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás leyes conexas que sean aplicables.

SEXTA.- En caso de encontrarse diferencias entre los datos obtenidos en el inventario realizado por el Gobierno autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne y los datos reportados por los propietarios y usuarios de la infraestructura, de ser verificada por la diferencia se duplicará la tasa a pagarse por el periodo anual siguiente al de la verificación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Todos los prestadores de los servicios comerciales, deberán entregar a la Dirección de Obras Publicas municipal, un listado de las coordenadas geográficas actualizadas, con la ubicación exacta de todas las estaciones radioeléctricas, dicha información tendrá el carácter de confidencial al amparo de la legislación vigente, y deberá entregarse en forma digital acorde al requerimiento de la Dirección de Ingeniería, en el término de 30 días de su notificación.

SEGUNDA.- Todas las estructuras fijas y de soporte, que se encuentran ya instaladas en funcionamiento o no, deberán sujetarse a las condiciones de implantación señaladas en la presente ordenanza, y deberán obtener su permiso de implantación en el término de 30 días contados a partir de la aprobación de la misma.

TERCERA.- Por no existir a la presente fecha normas técnicas de soterramiento de redes en el espacio público subterráneo, el GAD-Municipal de Muisne, expedirá o aprobará las respectivas normas técnicas cantonales necesarias, para la ejecución de los proyectos de ordenamiento en el espacio aéreo, suelo y subsuelo.

Al momento de expedirse las normas técnicas de soterramiento de redes del espacio público subterráneo por el organismo rector el GAD-Municipal de Muisne deberá acogerse a las mismas sin necesidad de reformar la presente ordenanza.

CUARTA.- El GAD-Municipal del Cantón Muisne, notificará a las empresas públicas, para que en el término de cinco días a partir de la notificación, entreguen al GAD Municipal la información de todas las personas naturales o jurídicas, que se encuentran arrendando estructuras y postes dentro de la jurisdicción cantonal de Muisne, estableciendo la cantidad de cada una de ellas

La omisión o el incumplimiento de esta disposición, generarán una multa de cinco SBU del trabajador privado en general, por cada día de retraso en la entrega de la información, por parte de las personas naturales o jurídicas.

QUINTA.- Una vez publicada la presente ordenanza en el Registro Oficial, dentro de los quince días después de su vigencia, las personas naturales y jurídicas, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carácter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación y pago, que ocupen el espacio aéreo, suelo y subsuelo o cualquiera de los servicios señalados y que operen dentro de las áreas en que se encuentran los ductos de soterramiento listos para su ocupación, presentarán un plan de desocupación u ordenamiento del espacio aéreo, suelo y subsuelo, que debe contemplar la reubicación del mismo, dicho plan no deberá superar los 45 días para su ejecución, contados de igual manera desde la vigencia de esta ordenanza, de no cumplirse lo dispuesto, ocasionará la imposición de una multa equivalente a 100 SBU del trabajador privado en general. En caso de mantenerse el incumplimiento a esta disposición, se generará una multa adicional equivalente al 10% de un SBU del trabajador privado en general, por cada día de retraso al cronograma aprobado por el GAD-Municipal de Muisne a través de la Dirección de Ingeniería en coordinación con la Dirección Financiera.

SEXTA.- En todo lo que no se haga constar en la presente ordenanza y que sea de competencia del GAD￾Municipal de Muisne se estará a lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y más normativas relacionadas.

DISPOSICION FINAL

UNICA.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial Municipal y en la página web institucional.

DADO y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Muisne, a los veinte y cuatro días del mes de agosto del 2017.

f.) Sr. Jorge Baldemar Tello Monroy, Alcalde del Cantón Muisne.

f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: QUE LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VÍA PUBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL Y SUELO POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERÍA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN MUISNE, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne en sesiones de fechas 17 de agosto del 2017 y 24 de agosto del 2017, en primero y segundo debate respectivamente.

Muisne, agosto 24 del 2017

f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretario del Concejo.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE.- Esmeraldas, 24 de agosto a las 13H25-VISTOS: De conformidad con los dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias de la presente Ordenanza, al señor Alcalde, Sr. Jorge Baldemar Tello Monroy, para su sanción respectiva.-

f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretaria del Concejo.

ALCALDÍA MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE.- De conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del Art 322 y Art 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización ( COOTAD ), SANCIONO Y ORDENO la promulgación a través de su publicación de la ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VÍA PUBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERÍA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN MUISNE, a los 24 días del mes de agosto del 2017.

Muisne, 24 de agosto del 2017

f.) Sr. Jorge Baldemar Tello Monroy, Alcalde del Cantón Muisne.

SECRETARIO GENERAL.- SANCIONÓ Y ORDENÓ la promulgación a través de su publicación, el señor Jorge Baldemar Tello Monroy, Alcalde del cantón Muisne LA ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VÍA PUBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERÍA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN MUISNE a los 24 días del mes de agosto del 2017.

f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretaria del Concejo.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN LA CONCORDIA

No. GADMCLC-SG-2017-178

EL CONCEJO MUNICIPAL

Considerando:

Que el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deberes primordiales del Estado planificar el desarrollo nacional y erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que según el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental y su acceso se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que de acuerdo al numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República, las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad;

Que el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera”;

Que el Artículo 240 de la Norma Suprema establece que “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales….”.

Que el artículo 376 de la Carta Magna, prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado; Que el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce la facultad normativa a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que los Artículos 556 al 561 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización regulan el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos;

Que en el Art. 560 del COOTAD se señala que los notarios no podrán otorgar las escrituras de venta de las propiedades inmuebles a las que se refiere este capítulo, sin la presentación del recibo de pago del impuesto, otorgado por la respectiva tesorería municipal o la autorización de la misma. Los notarios que contravinieren lo establecido en el artículo anterior, serán responsables solidariamente del pago del impuesto con los deudores directos de la obligación tributaria y serán sancionados con una multa igual al cien por ciento del monto del tributo que se hubiere dejado de cobrar. Aún cuando se efectúe la cabal recaudación del impuesto, serán sancionados con multa que fluctúe entre el veinticinco por ciento (25%) y el ciento veinticinco por ciento (125%) de la remuneración mensual mínima unificada del trabajador privado en general según la gravedad de la infracción.

Que en el Art. 561 del COOTAD se dispone que las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Que el Concejo en Municipal conoció, discutió y aprobó Primer Debate en Sesión Ordinaria del 08 de marzo de 2012 y en Segundo Debate en Sesión Ordinaria realizada el 21 de marzo de 2012, La Ordenanza que Reglamenta la Determinación y Recaudación del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de los Predios Urbanos y Plusvalía en el Cantón La Concordia; la misma que publicada en el Registro Oficial, Edición Especial Año I – Nº 7 de fecha viernes 14 de junio de 2013.

Que el viernes 30 de diciembre de 2016 se publicó en el Registro Oficial Nº 913 Séptimo Suplemento la LEY ORGÁNICA PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN SOBRE EL VALOR DE LAS TIERRAS Y FIJACIÓN DE TRIBUTOS;

Que mediante Memorando No. GADMCLC.AL/2.0/0763- 2017 de fecha 08 de junio de 2017, suscrito por el Secretario Particular de Alcaldía, quien nos hace conocer mediante sumilla inserta en el señor Alcalde, dispone enviar a la Comisión correspondiente para su revisión y tratamiento, y adjunta original el Memorando No. GADMCLC. PS/1.0/231-2017;

Que mediante Informe No. GADMCLC.PS/1.0/127-2017 de fecha 20 de junio de 2017, suscrito por el Procurador Síndico Municipal en su criterio jurídico, indica que “en atención a la autonomía con la que gozan los Gobiernos Autónomos Descentralizados es procedente que el Órgano Legislativo conozca, analice y apruebe el Proyecto de Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía en el Cantón La Concordia”;

Que mediante Informe No. GADMLC-SC-2017-042 de fecha 10 de julio de 2017 la Comisión Legislativa de Planificación y Presupuesto sobre el Proyecto de Reforma a la Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía en el Cantón La Concordia SUGIERE al Concejo en pleno, conocer y aprobar en Primer Debate;

Que en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el 27 de julio de 2017 se aprobó en Primer Debate el Proyecto de Reforma a la Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía en el Cantón La Concordia;

Que mediante Oficio Nro. GADMCLC.PS/1.0/166-2017, el Ab. Eddie Morcillo, Procurador Síndico Municipal en su criterio jurídico expresa “Me ratifico en lo contenido en el Informe Jurídico No. GADMCLC.PS/1.0/127- 2017 de fecha 20 de junio de 2017 sobre el proyecto de Reforma a la Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía en el Cantón La Concordia”;

Que mediante Oficio No. GADMCLC.DF/1.0/019-2017 de fecha 14 de agosto de 2017 suscrito por el Director Financiero y en su conclusión expone que “el impuesto en mención es un tributo progresivo que busca gravar las ganancias extraordinarias producto de la especulación en la venta de bienes inmuebles, no así la ganancia ordinaria producto del esfuerzo propio. Por otro lado esta ley obliga a actualizar los avalúos catastrales de los Gad Municipales sin perjuicio de las demás obligaciones de actualización que lo estipule el COOTAD. En tal virtud, por tratarse de una Ley Orgánica de aplicación obligatoria, y al existir un criterio jurídico que manifiesta que es procedente el análisis, y aprobación del Proyecto de Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía en el Cantón La Concordia, considero pertinente continuar con el análisis y aprobación de la reforma antes mencionada”

Que mediante Informe No. GADMLC-SC-2017-050 de fecha 14 de agosto de 2017 la Comisión Legislativa de Planificación y

Presupuesto sobre el Proyecto de Reforma a la Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto a lasUtilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía en el Cantón La Concordia, luego del debate y las indagaciones realizadas a los Directores Departamentales y al Procurador Síndico las mismas que fueron solventadas de manera clara y precisas, SUGIERE al Concejo en pleno, conocer y aprobar en Segundo y Definitivo Debate la Reforma antes mencionada;

Que es necesario evitar la especulación sobre el valor de las tierras; y,

En uso de las facultades conferidas en los Artículos 7 y 57 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE

REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL

Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS

UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE

PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA

EN EL CANTÓN LA CONCORDIA

Artículo 1.- Objeto imponible.- La presente Ordenanza grava la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles que se realicen en el cantón La Concordia.

Artículo 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia, por la ganancia extraordinaria generada en la circunscripción territorial cantonal; y, subsidiariamente, la autoridad tributaria nacional.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno, que transfieran bienes inmuebles.

Artículo 4.- Hecho generador.- El hecho generador es la transferencia de dominio de bienes inmuebles rurales o urbanos, a cualquier título, que dé lugar a una ganancia extraordinaria, en los términos establecidos en la presente Ordenanza; en la Ley Orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de tributos, el COOTAD, Código Tributario y demás normas pertinentes.

Artículo 5.- Ganancia ordinaria.- Se entenderá como ganancia ordinaria al producto de multiplicar el valor de adquisición del bien inmueble por el factor de ajuste de ganancia ordinaria, a cuyo resultado se deberá restar el valor de adquisición.

Artículo 6.- Valor de adquisición.- El valor de adquisición está conformado por la suma de los siguientes rubros:

El valor que consta en la escritura pública de transferencia de dominio del bien, en la cual deberá detallarse su forma y medios de pago. En caso de que existan pagos en efectivo dentro de la transacción y estos superen los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000,oo), los notarios deberán informar al Servicio de Rentas Internas, en las condiciones establecidas por dicha administración tributaria;

Los rubros correspondientes a obras o mejoras que hayan incrementado sustancialmente el valor del bien luego de la adquisición y formen parte del mismo, siempre que se encuentren debidamente soportados. En caso de que dichas obras o mejoras superen el 30% del valor del avalúo catastral, estas deberán estar actualizadas en los registros catastrales. En el caso de terrenos rurales de uso agrícola también se considerará como mejora a las inversiones realizadas en los mismos, en las cuantías y con las condiciones, requisitos y metodologías establecidos por el órgano rector del catastro nacional integrado georreferenciado; y,

Los pagos efectuados correspondientes a contribuciones especiales de mejoras u otros mecanismos de captación de plusvalía, nacional o seccional, debidamente soportados por el vendedor.

Para el caso de personas naturales o sociedades que tengan como actividad económica la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles para su comercialización podrán considerar, adicionalmente, como parte del valor de adquisición aquellos costos y gastos en los que hayan incurrido en la construcción del bien inmueble objeto de transferencia y que cumplan con las condiciones para ser considerados como gastos deducibles para efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, de conformidad con la ley.

Artículo 7.- Factor de ajuste de ganancia ordinaria.- Para el cálculo del factor de ajuste se aplicará la siguiente fórmula:

FA = (1 + i )n

En donde:

FA: factor de ajuste

i: promedio de la tasa de interés pasiva referencial para depósitos a plazo de 361 días y más, publicada mensualmente por el Banco Central en el período comprendido entre el mes y año de adquisición, y el mes y año de transferencia del bien inmueble.

n: número de meses transcurridos entre la fecha de adquisición y la fecha de transferencia del bien inmueble dividido para doce.

Artículo 8.- Valor de adquisición ajustado.- El valor de adquisición ajustado es la suma del valor de adquisición más la ganancia ordinaria.

Artículo 9.- Valor de la transferencia.- Se considera como valor de la transferencia del bien al que consta en la escritura pública respectiva.

Artículo 10.- Base imponible.- La base imponible será el valor de la ganancia extraordinaria, que corresponde a la diferencia entre el valor de transferencia del bien inmueble y el de adquisición ajustado, de acuerdo a las reglas de los artículos precedentes.

Artículo 11.- Transferencias de bienes inmuebles que no son objeto de este impuesto.- No son objeto de este impuesto, las transferencias de dominio de bienes inmuebles por:

a) Sucesiones por causa de muerte;

b) Donaciones;

c) Rifas o sorteos; o,

d) Remates o ventas realizadas judicialmente o por instituciones del Estado.

Tampoco son objeto de este impuesto, por no constituir transferencia, las adjudicaciones de bienes inmuebles producto de los gananciales de la sociedad conyugal o de bienes, y las ocasionadas por el reparto del haber de una sociedad de comercio.

En caso de venta de bienes inmuebles, que fueron adquiridos por cualquiera de las formas establecidas en los literales precedentes, se considerará como base de cálculo, el valor catastral del bien vigente a la fecha en la que se produjo el acto correspondiente o el valor declarado para efectos del cálculo del impuesto a herencias, legados y donaciones, el que sea mayor.

Artículo 12.- Exenciones.- Están exentas del impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles las operaciones realizadas por:

El Estado, sus instituciones y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

Los estados extranjeros y organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano;

Las empresas de economía mixta, en la parte que represente aportación del sector público;

Las personas naturales o sociedades que tengan como actividad económica la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles, en proyectos de vivienda de interés social y prioritario, conforme lo establezca el órgano rector de la política de desarrollo urbano y vivienda, y el control de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo; y,

e) Los deudores o garantes del deudor por las daciones en pago de inmuebles para la cancelación de deudas, hasta por el monto de las mismas.

Los sujetos pasivos que se encuentren exentos de este pago, tienen el deber formal de declarar las ganancias para fines informativos.

Artículo 13.- Tarifa.- Para liquidar el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, se aplicará a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

Desde Hasta Tarifa (%)

0 Veinticuatro (24) salarios básicos unificados para los trabajadores en general. 0%

Más de veinticuatro

(24) salarios básicos

unificados para los

trabajadores en general. En adelante 75%

Artículo 14.- Declaración y pago.- La declaración y pago se realizará en forma previa al otorgamiento de la escritura correspondiente ante el notario, en las condiciones que establezca cada sujeto activo y bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 560 del COOTAD.

Para el pago se considerará además lo previsto en el artículo 561 del COOTAD.

Artículo 15.- Medios de comprobación del valor de transferencia.- El valor de transferencia de los bienes inmuebles y demás elementos determinantes de la obligación tributaria será el mayor de los siguientes medios de comprobación:

Valores que figuren en los registros y catastros oficiales;

Valores correspondientes a transferencias anteriores del mismo bien o similares; o,

Avalúos realizados por peritos debidamente acreditados ante los organismos competentes y conforme a las metodologías establecidas.

Artículo 16.- Administración.- La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia por medio de la Jefatura de Rentas ejercerán las facultades previstas en el Código Tributario, serán responsables de su liquidación y recaudación antes del otorgamiento de la escritura pública. Remitirá al Servicio de Rentas Internas la información relacionada con el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, en las condiciones que esta última institución establezca para el efecto.

Artículo 17.- Destino.- La totalidad de la recaudación del presente tributo será destinada a la construcción de vivienda de interés social y prioritario o a la infraestructura integral de saneamiento ambiental, en especial al mejoramiento de los servicios básicos de alcantarillado y agua potable.

Artículo 18.- Responsabilidad administrativa y civil.- Los funcionarios competentes del cumplimiento de la presente Ordenanza tendrán responsabilidad civil pecuniaria directa por los valores dejados de recaudar por concepto del impuesto predial urbano y rural como consecuencia de la falta de actualización de los avalúos catastrales a su cargo o cualquier otro perjuicio que se pudo haber generado a los ciudadanos por dicha omisión.

Artículo 19.- Reclamos y recursos.- Los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos y recursos ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá de acuerdo a lo contemplado en el Código Orgánico Tributario y el COOTAD.

Artículo 20.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes contempladas en la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario, y demás cuerpos legales, que sean aplicables.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- El impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía, previsto en la Sección Décimo Primera del Capítulo III del Título IX del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización gravará hasta la primera transferencia de los bienes que hayan sido adquiridos con anterioridad a la promulgación de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación Sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos. En los predios rurales la primera transferencia se mantiene como no sujeta al mencionado impuesto sobre el valor especulativo del suelo aplicará exclusivamente en las siguientes transferencias del mismo predio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás disposiciones que se contrapongan sobre este impuesto, con anterioridad a la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Los valores previstos en la presente ordenanza entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; en lo demás siempre y cuando no tenga relación a lo tributario, regirá a partir de su sanción o publicación en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal a los diecisiete días del mes agosto del año dos mil diecisiete.

f.) Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del Cantón.

f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, M.Sc., Secretario General.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del GAD Municipal del Cantón La Concordia, CERTIFICA QUE: LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN EL CANTÓN LA CONCORDIA , fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal en Primer Debate en Sesión Ordinaria del 27 de julio de 2017 y en Segundo Debate en Sesión Ordinaria realizada el 17 de agosto de 2017.- LO CERTIFICO.

f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, M.Sc., Secretario General

ALCALDÍA DEL CANTÓN.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN EL CANTÓN LA CONCORDIA, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322, 323 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal. EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-

La Concordia, 24 de agosto de 2017.

f.) Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del Cantón.

CERTIFICACIÓN.- El infrascrito Secretario General del GAD Municipal del Cantón La Concordia CERTIFICA QUE: el Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la ordenanza que antecede en la fecha señalada. LO CERTIFICO.-

f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, M.Sc., Secretario General.

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PALESTINA

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República de Ecuador confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador confieren a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;

Que, el art. 274 de la Constitución de la República del Ecuador establece a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que percibe el estado por esta actividad de acuerdo con la ley;

Que, en el Capítulo Primero art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación de las normas de la siguiente forma. La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

Que, en el Capítulo Cuarto Art. 283 de la constitución de la República del Ecuador establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objeto garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

El sistema económico se integrara por las formas de organización económica pública, privada, mixta popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley.

Que, en el Capítulo Cuarto Art. 284 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la política económica tendrá entre otros objetivos el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.

Que, el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar y extinguir TASAS y contribuciones.

Que, el literal a) del Art. 2 del código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, señala como unos de sus objetivos la autonomía política y financiera, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización establece la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse mediante normas y órganos de Gobiernos propios, en su respectiva circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de Gobierno, en beneficio de sus habitantes;

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización establece la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones.

Que, el Art. 567 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, establece que las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regionales, provinciales o municipales, para la colocación de estructuras, postes y tendidos de redes, pagaran al Gobierno Autónomo Descentralizado respectivo la tasa o contra prestación por el dicho uso u ocupación de las atribuciones que le confiere la ley.

Que, Art. 6 del Código Tributario; los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión y la reinversión.

En uso de las atribuciones previstas en el artículo 264 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTON PALESTINA.

Art. 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación.-

Esta Ordenanza tiene por objeto regular, controlar y sancionar por la implantación de estructuras, postes, cables y elementos de redes alámbricas e inalámbricas; además de la fijación de las tasas correspondientes por la utilización u ocupación del espacio aéreo Municipal, suelo y subsuelo en el Cantón Palestina, a fin de cumplir con las condiciones de zonificación y reducción del impacto ambiental, sujetos a las determinaciones de las leyes, ordenanzas y demás normativas vigentes.

Art. 2.- Definiciones.-

Para la comprensión y aplicación de esta Ordenanza se define lo siguiente:

Antena: Elemento radiante especialmente diseñado para la recepción y/o transmisión de las ondas radioeléctricas.

Área de infraestructura: Aquellas a las que se encuentran circunscritas las instalaciones y equipos utilizados para establecer la comunicación entre los diferentes elementos de la red de servicio.

Autorización o permiso Ambiental: Documento emitido por el ministerio de ambiente o por la unidad administrativa Municipal competente, que determine el cumplimiento y conformidad de elementos de la normativa ambiental aplicable. En caso de no obtener el Permiso Ambiental estará sujeto a una sanción del 5% del costo de la obra de cada estructura.

CONATEL: Consejo Nacional de Telecomunicion.

CUARTO DE EQUIPO (RECINTO CONTENEDOR): Habitáculo en cuyo interior se ubican elementos o equipos pertenecientes a una red de telecomunicaciones.

Estación Radioeléctrica: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores o receptores, incluyendo las instalaciones accesorios necesarios para asegurar la prestación de un servicio.

Estructuras fijas de soporte: Término genérico para referirse a Torres, Torretas, Mástiles, Monopolos, Soporte en Edificaciones, en las cuales se instalan antenas y equipos de telecomunicaciones para la prestación del servicio de comunicaciones y otros de tipo comercial.

Ficha Ambiental: Estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de impactos ambientales y las medidas de manejo ambiental a aplicarse para la implantación de estaciones de transmisión.

Implantación: Ubicación, fijación, colocación o inserción de estructuras de soportes de las radios bases de antenas de servicios de comunicaciones sobre un terreno o edificaciones terminadas, y también a la infraestructura utilizada para proveer energía a las instalaciones.

Mimetización: Proceso mediante el cual una estructura es asimilada al entorno existente, tratando de disminuir la diferencia entre sus características físicas y las del contexto urbano, rural y arquitectónico en el que se emplaza.

Permiso de implantación: Documento emitido por el Gobierno Municipal, que autoriza la implantación de postes, tendidos de redes y estructura fija de soportes de antenas y su infraestructura relacionada con todo tipo de servicio del tipo comercial de las empresas privadas, el mismo que se solicitará al municipio. El valor del permiso será un equivalente al 5% del costo total de cada estación.

SBU: Salario Básico Unificado.

SENATEL: Secretaría Nacional de Telecomunicaciones.

Redes de Servicios Comerciales: Conjunto de los elementos y partes existentes de todo tipo de red alámbrica instalados con la finalidad de suministrar servicios de comunicaciones, datos y otros, a cambio de una tarifa cobrada directamente a cada uno de sus usuarios.

SUPERTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.

Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por líneas físicas, medios radioeléctricos, medio óptico u otros medios electromagnéticos. Los términos técnicos de telecomunicaciones provienen de la ley especial de Telecomunicaciones, del reglamento general a la ley y normativa secundarias emitidas por el CONATEL.

Art. 3.- Condiciones Generales de implantación de estructuras fijas de soporte de Antenas.-

La implantación de estructuras fijas de soportes de antenas para la prestación de servicios comerciales, cumplirá con el servicio de zonificación, uso y ocupación del suelo, subsuelo y espacio aéreo y sus relaciones de compatibilidad con la ordenanza que reglamenta el uso del suelo, así como con las condiciones generales:

Deberán integrarse al entorno circundante, adoptando las medidas de proporción, y mimetización necesarias.

En el momento en el que el Cantón Palestina cuente con Aeropuerto, conforme la normativa vigente el prestador del servicio comercial deberá contar con la autorización emitida por la Dirección General de Aviación Civil.

Para la implantación dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) o Patrimonio Forestal del Estado (PFE), el prestador del servicio deberá contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Ambiente;

Se prohíbe su implantación en los monumentos históricos y en los bienes que pertenecen al Patrimonio Nacional; en áreas y Centros Históricos legalmente reconocidos, solo podrán efectuarse implantaciones previo informes favorables de la Unidad Administrativa Municipal correspondiente; y

Se prohíbe la implantación en áreas arqueológicas no edificadas.

Art. 4.- Condiciones Particulares de Implantación de Postes, Tendidos de Redes y Estructuras Fijas de Soportes de Antenas.

En las zonas urbanas podrán implantarse estructuras fijas de soportes de antenas de hasta 60 metros de altura, medidos desde la base y cuando se instalen en edificaciones ya construidas se deberá contar la mencionada altura desde el nivel de acera;

En las zonas rurales en las que no hay alta densidad poblacional podrán implantarse estructuras fijas de soporte de hasta 80 metros de altura, medidos desde el nivel del suelo; se aplicara el mismo procedimiento del literal “a” en caso de pasar de la medida indicada en este literal;

En las fachadas de las construcciones, las estructuras fijas de soportes deberán ubicarse en las áreas sólidas e inaccesibles de la edificación, ajustándose a las características de la fachada y siempre que tengan dimensiones proporcionales a la misma, respetando los criterios de mimetización;

Las estructuras fijas de soporte deberán tener una distancia de separación del retiro frontal de conformidad con la normativa municipal vigente;

Es responsabilidad del prestador, persona natural o empresa privada en general, adoptar las medidas necesarias para reducir el impacto visual de las antenas;

El área que ocupara la estructura, conformada por cada elemento de soporte, la antena y su solución estructural deberá justificarse técnicamente para la obtención del permiso municipal de colocación; y.

A pedido de los propietarios o residentes de cualquier predio colindante con la estructura fija, el prestador del servicio de comunicación en general, deberá presentar los resultados del informe técnico de inspección de emisiones de radiación no ionizante emitido por la SUPERTEL, conforme a lo establecido en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante.

Art. 5.- Condiciones de implantación del Cableado en Edificios.-

En edificios existentes que no cuentan con infraestructura para telecomunicaciones, los cables que para instalación de equipo demande, deberán tenderse por ductos, canaletas o tuberías adecuadas por espacios comunes del edificio o por zonas no visibles. En las fachadas de los edificios, hacia el espacio público, los cables deberán extenderse bajo canaletas de color similar al de la edificación o por la inserción de tubería adecuada para infraestructura de telecomunicaciones; y.

En los proyectos de construcciones nuevas o de rehabilitación constructiva, el cableado se debe realizar a través de una tubería prevista exclusivamente para estructura de telecomunicaciones.

Art. 6.- Impactos visuales, paisajísticos y ambientales.- El área de construcción de las estructuras, deberá propender a lograr el menor tamaño de complejidad de la instalación y el menor impacto visual, procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectónico y con el paisaje.

Art. 7.- Señalización.- En caso de que la SUPERTEL, determine que se superan los límites de emisión de radiación no ionizante para la exposición poblacional y ocupacional en una estación radioeléctrica fija, la implantación de su correspondiente estructura de soporte deberá contar con la señalización de advertencia conforme se establece en el Reglamento de Protección de emisiones de radiación No Ionizante, además se exigirá el certificado de que no sobrepasen los límites de radiaciones no ionizante.

Art. 8.- Seguros de responsabilidad civil frente a terceros.- Por cada estación de transmisión, los prestadores del servicio Comercial deberán controlar y mantener vigente una póliza de seguros de prevención de daños que cubran la responsabilidad civil frente a terceros para garantizar todo riesgo, o siniestro que puedan ocurrir por sus instalaciones y que pudiera afectar a personas, medio ambiente, bienes públicos o privados. La póliza deberá ser de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general del sector privado y permanecerá vigente acorde al plazo de duración del permiso municipal de implantación.

Art 9.- Permiso Municipal de Implantación.- Las personas naturales o empresas privadas deberán contar con el permiso de implantación de los postes, tendidos de redes y de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada de cada una de las estaciones, emitido por el Gobierno Municipal del Cantón Palestina a través de la unidad correspondiente.

Para obtener el permiso de implantación, se presentara en la Unidad Administrativa correspondiente una solicitud que indique el domicilio y el nombre del representante legal del prestador del servicio, acompañando los siguientes documentos:

1.- Copia del recibo de pago del impuesto predial del año fiscal en curso, del predio en que se efectuara la implantación;

2.- Copia de la autorización del uso de frecuencia y/o registro de la estación, emitido por la SENATEL o por el órgano gubernamental correspondiente;

3.- Ingreso del trámite de autorización o permiso ambiental en el Ministerio del Ambiente o a la autoridad municipal correspondiente;

4.- Informe favorable de la Unidad de Áreas Históricas, o la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, para el caso de implantación en áreas históricas de edificaciones no patrimoniales;

5.- Certificación de vigencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros, durante el periodo de vigencia del permiso de implantación;

6.- Informe de línea de fábrica o su equivalente;

7.- Formulario de aprobación de planos, si la construcción es mayor a 20 metros cuadrados; así como también de la alimentadora de energía eléctrica suministrada por la empresa distribuidora.

8.- Plano de la implantación de los postes, tendidos de redes y las estructuras, características generales y de mimetización, incluyendo la ubicación de la estación de transmisión con coordenadas geográficas.

9.- Informe técnico de un profesional particular, que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectaran las estructuras de las edificaciones existentes;

Si la Implantación en un inmueble declarado en el régimen de propiedad horizontal, requiere obras que apliquen modificaciones de la estructura resistente de un inmueble, aumento de edificación horizontal o vertical o modificaciones en la fachada, se requerirá el consentimiento unánime de los copropietarios elevando a escritura pública la modificación del régimen a la propiedad horizontal.

Si la Implantación en un inmueble declarado bajo el régimen de propiedad horizontal, no implica las modificaciones estructurales enunciadas en el párrafo anterior, o si se ubican en áreas comunales, se deberá requerir la autorización de la asamblea de copropietarios, en la que conste expresamente tal declaración, así como también se requerirá la autorización del dueño de la alícuota del espacio en el que se vaya a instalar la respectiva estación, en caso de instalación en un bien de uso privado.

Art. 10.- Cumplidos todos los requisitos, la Unidad Administrativa Municipal correspondiente tramitara el permiso de implantación de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructuras relacionada.

Art. 11.- El término para sustanciar el trámite de otorgamiento del permiso será de 15 días laborales, contados a partir de la entrega de toda la documentación establecida en la presente ordenanza.

Art. 12- Las solicitudes ingresadas para la obtención del permiso de implantación se sujetaran al derecho de prelación, esto es la primera persona natural o empresa privada que solicite el permiso y haya entregado toda la documentación establecida en la presente ordenanza será la primera en ser atendida.

Art. 13.- Si la persona natural o empresa privada no gestiona su permiso de implantación y se encuentra funcionando, el municipio tendrá la facultad de multar con un valor equivalente al 5% del costo de la infraestructura, por cada año que no hubiere obtenido el permiso.

Art. 14.- El plazo para la implantación de postes, tendidos de redes y estructura fija de soporte será de un año, con carácter renovable y revocable, contando desde la fecha de emisión del permiso de implantación.

Superado este plazo, el permiso será revocado y la persona natural o empresa privada deberá iniciar el proceso nuevamente.

En caso de no obtener el permiso de funcionamiento, se sancionara con una multa del 3% del valor de la infraestructura que no obtuvo el permiso.

Art. 15.- Una vez que se encuentre en servicio la estación, el prestador del Servicio Comercial solicitara por escrito a la SUPERTEL, la realización de la mediación y posterior entrega del informe técnico de emisiones de radiación no ionizante y deberá presentar una copia a la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, dentro de los diez días laborales de emitido el informe para que forme parte del expediente de la concesionaria. Esta obligación es aplicable para los repetidores de microonda.

Art. 16.- Infraestructura Compartida.- El Gobierno Municipal, por razones urbanísticas, ambientales o paisajistas podrá establecer la obligación de compartir una misma estructura de soporte. El propietario de dicha estructura del sistema comercial, será el responsable ante el Gobierno Municipal de cumplir las especificaciones técnicas contenidas en la presente ordenanza y deberá obtener el permiso de implantación.

La imposibilidad de compartir las infraestructuras estará sujeta a una justificación técnica y legal.

Art. 17.- Las estructuras metálicas que son de propiedad privada, concesionarias u otras, también pagaran por la instalación de antenas en lo alto de las estructuras, debido que ocupan espacio aéreo.

Art. 18.- Cobro de una Tasa.- Las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales y extranjera todas ellas de carácter privado, deberán cancelar anualmente estas tasas Municipales, generadas por la implantación e instalación de postes, cables, estructuras y elementos de redes alámbricas e inalámbricas, que forman parte de redes de comunicaciones de celulares, televisión, radio emisoras, radio ayuda fija, internet y otras de tipo comercial, además de la fijación de las tasas correspondientes por la utilización u ocupación del espacio aéreo municipal; tasas que se cancelaran por los siguientes conceptos:

Estructuras Metálicas.- Por cada estructura metálica de uso comercial de propiedad privada instaladas en zonas urbanas o rurales dentro del cantón y otras, pagaran el 20% del SBU diario; así como también las utilizadas para uso de comunicación a celulares o canales de televisión.

Antenas para Servicios Celulares.- Por cada una de las antenas instaladas en lo alto de las estructuras, y que forman parte de las redes para telecomunicaciones celulares, pagara el 8% del SBU diario; por concepto de uso de Espacio Aéreo.

Antenas para Radio Ayuda y Radioaficionado: Por cada antena para radio ayuda fija y radioaficionado, estas pagaran diez centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica diarios por concepto de uso de Espacio Aéreo.

Antena para Radio Emisoras Comerciales: Por cada antena para radio emisoras comerciales, estas pagaran $USD 1.50 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica diarios por concepto de uso de Espacio Aéreo.

Antenas Parabólicas para Recepción de la Señal Comercial de Televisión satelital: Pagaran el equivalente a tres centavos de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica diarios, por cada antena parabólica instalada en el aérea geográfica del cantón, inventario establecido por la municipalidad.

Cables: Los tendidos de redes que pertenezcan a las empresas privadas estarán sujetos a una tasa diaria y permanente de un centavo de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica por cada metro lineal de cable tendido, por ocupación de espacio aéreo, suelo o subsuelo.

Postes: Las empresas privadas pagaran una tasa diaria y permanente de veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica por cada poste instalado, por ocupación del espacio público o vía pública.

Art. 19.- Renovación.- La renovación del permiso de implantación se deberá gestionar dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalización de la vigencia del permiso, presentando los siguientes documentos actualizados:

Permiso de implantación vigente.

Oficio de Solicitud o pronunciamiento favorable de la SUPERTEL, emitido sobre la base del informe técnico establecido en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación no Ionizante. Esta obligación no es aplicable para los repetidores de microondas.

Pronunciamiento favorable emitido por la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, que informe que la implantación ha adoptado las medidas de proporción y mimetización, para reducir el impacto visual.

Autorización o Permiso Ambiental vigente, emitido por la autoridad competente.

Autorización emitida por la Dirección General de Aviación Civil. Este requisito será obligatorio cuando en el Cantón Palestina exista un aeropuerto o se encuentren previsto aeropuertos, conforme la normativa vigente.

Certificación de que la póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros estará vigente durante la validez del permiso de implantación.

Art. 20.- Inspecciones.- Todas las implantaciones de estructuras fijas de soporte estarán sujetas a la facultad de inspección que tiene la Municipalidad. En los casos que necesite ingresar al área de instalación, se deberá notificar en el domicilio del prestador del Servicio con dos días laborales de anticipación.

Art. 21.- Infracciones y Sanciones.- Esta terminantemente prohibida la implantación de infraestructura fija de soporte de antena e infraestructura relacionada con la prestación del Servicio, que no cuente con el permiso de implantación.

Cualquier implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia, será objeto de investigación y sanción según el caso.

Después del debido proceso, se impondrá una multa, equivalente a 20 salarios básicos unificados del trabajador en general del sector privado, al prestador del Servicio Comercial que impida u obstruya la inspección a cualquier estación radioeléctrica fija que deba realizar un funcionario municipal habilitado.

La inspección será notificada al prestador del servicio en su domicilio, con dos días laborales de anticipación.

Si la instalación cuenta con el permiso de implantación correspondiente, pero incumple algunas de las disposiciones de la presente ordenanza o las correspondientes del régimen de uso del suelo, vía pública y espacio aéreo, la autoridad municipal impondrá al prestador del Servicio Comercial una multa equivalente a 50 salarios básicos unificados y procederá a notificar al titular en su domicilio, ordenando que se realicen los correctivos necesarios en el término de 30 días, en caso de incumplimiento se revocara el permiso de implantación y se procederá al desmontaje del elemento o equipo a costo del titular.

Si se produce algún accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros que sea imputable al prestador del Servicio Comercial, se hará efectiva la póliza, además el prestador del Servicio Comercial deberá cubrir el costo de los desperfectos o daños que se ocasionen y que no fueren cubiertos por la póliza y pagará una multa equivalente a veinte salarios básicos unificados del trabajador en general del sector privado.

Art. 22.- El Gobierno Municipal, notificara a las empresas públicas, para que en el término de cinco días a partir de la notificación, entreguen al cabildo, la información de todas las empresas privadas que se encuentren arrendándoles las estructuras y postes dentro del cantón, estableciendo la cantidad de cada una de ellas.

La omisión o el incumplimiento de esta disposición, generara una multa de cinco remuneraciones básica unificada por cada día de retraso en la entrega de la información, por parte de las empresas públicas.

Art. 23.- Todas las denuncias, infracciones y sanciones serán procesadas y ejecutadas por la unidad administrativa municipal correspondiente, según el caso y a través de esta dependencia se encausara el proceso a otra instancia si el caso lo amerita.

Las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislación destinada a la defensa del consumidor, protección del ambiente y demás normativa relacionada.

Art. 24.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de cambio de la concesionaria, compañía privada u otras, no se eximirá del respectivo pago de tasa e impuestos que tengan deuda pendiente por el traspaso a nuevos inversionistas o cambio de razón social.

SEGUNDA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza no se permitirá la implantación de estructuras en zonas patrimoniales, en las áreas sensibles y de regeneración urbana, por lo cual no se podrá implantar las estructuras que den cobertura a los Servicios Comerciales.

TERCERA.- Para la implantación de futuras estructuras en relación a la presente ordenanza, el Municipio del cantón Palestina expedirá los instructivos y requisitos correspondientes.

CUARTA.- En caso de incumplimiento del pago correspondiente a las tasas y valores conforme lo establecido en la presente ordenanza, se aplicara la correspondiente acción coactiva contra el o los deudores.

QUINTA.- Esta ordenanza a partir de su publicación tendrá inmediata aplicación dentro de la jurisdicción cantonal de Palestina.

Sexta.- El pago establecido por concepto de tasas en la presente ordenanza, se lo deberá realizar a partir de su publicación en el registro oficial; generando una tasa proporcional, de acuerdo al mes en que se publicó la ordenanza en el registro oficial.

Las tasas que se deban cancelar de forma anual, se pagaran dentro del plazo improrrogable de los primeros quince días de cada año; pero en los casos que la publicación de la ordenanza se realice dentro del periodo del año, el plazo será improrrogable dentro de los primeros quince días desde la fecha de publicación de la ordenanza en el registro oficial.

TRANSITORIAS

PRIMERA: Todas a las estructuras fijas y de soporte que se encuentran ya instaladas, en funcionamiento o no, deberán sujetarse a las condiciones de implantación señaladas en la presente ordenanza y deberán obtener su permiso e implantación en el término de 30 días contados a partir de la aprobación de la misma.

Esta ordenanza entrara en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y en Registro Oficial.

Dado en la sala de Sesiones del Concejo del G.A.D. Municipal de Palestina a los dieciséis días del mes de Enero del dos mil quince.

f.) Ing. Luis A. Palma López, Alcalde del Cantón.

f.) Ab.Manuel Decker Gómez, Secretario General.

CERTIFICADO DE DISCUSION: El suscrito Secretario General, certifica que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACION DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTON PALESTINA; fue discutida y aprobado por el Concejo Municipal de Palestina en la Sesión Ordinaria realizada a los días 09 y 16 del mes de Enero del dos mil quince; en primer y segundo debate respectivamente. Palestina, 16 de Enero de 2015.

f.) Ab. Manuel Decker Gómez, Secretario General.

ALCALDÍA DEL G.A.D. MUNICIPAL DE PALESTINA, de conformidad al artículo 323 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando acorde con la Constitución y Leyes de la República, SANCIONO; LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACION DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS DENTRO DEL CANTON PALESTINA.

Para que entre en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y la Gaceta Oficial de Institucional.

Palestina 25 de Enero de 2015.

f.) Ing. Luis Palma López, Alcalde del Cantón Palestina.

Proveyó y firmo ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACION DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTON PALESTINA, el Ing. Luis A. Palma López, Alcalde del GAD Municipal del cantón Palestina a los veinte cinco días del mes de Enero de Dos Mil Quince.

Palestina, 25 de Enero del 2015.

f.) Ab. Manuel Decker Gómez., Secretario General.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO, I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN PALESTINA.- Es fi el copia de su original.- f.) Ilegible.

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 17 de Octubre de 2017 (R. O. Ed. Esp. 115, 17-octubre-2017)

EDICIÓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

-Cantón Muisne: Que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y suelo municipal por la colocación de estructuras, postes, tubería y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas

GADMCLC-SG-2017-178

¡Cantón La Concordia: Que reforma a la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía

-Cantón Palestina: Que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas

CONTENIDO

El GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN MUISNE

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República de Ecuador, confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, confieren a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;

Que, el Art. 274 de la Constitución de la República de Ecuador, establece a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que percibe el estado por esta actividad de acuerdo con la ley;

Que, en el Capítulo Primero del Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el orden jerárquico de aplicación de las normas de la siguiente forma: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos;

Que, en el Capítulo Cuarto Art. 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley;

Que, en el Capítulo Cuarto Art. 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la política económica tendrá entre otros objetivos el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;

Que, el Art. 301 de la Constitución de la República de Ecuador, establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir TASAS y contribuciones;

Que, el literal a) del Art. 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, señala como uno de sus objetivos la autonomía política y financiera, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, establece la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en su respectiva circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno, en beneficio de sus habitantes;

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, establece la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;

Que, el artículo 566 del COOTAD, con relación a la aplicación de tasas municipales dice que las municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas del servicio público, podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal que no tenga relación directa y evidente con la prestación del servicio, sin embargo el monto de las tasas podrá ser inferior al costo cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad. El monto de las tasas autorizadas por el COOTAD, se fijará por ordenanza;

Que, el Art. 567 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, establece que las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regionales, provinciales o municipales, para la colocación de estructuras, postes y tendidos de redes, pagaran al gobierno Autónomo Descentralizados respectivo la tasa o contra prestación por el dicho uso u ocupación de las atribuciones que le confiere la ley;

Que, el artículo 466.1 agregado por Ley publicada en el Registro Oficial Suplemento 166 del 21 de enero del 2014 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece soterramiento y adosamiento de redes.- La construcción, instalación y ordenamiento de las redes que soporten la prestación de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas realizarán mediante ductos subterráneos, adosamiento de cámaras y otro tipo de infraestructura que se coloque bajo el suelo, de conformidad con la normativa técnica establecida por la autoridad reguladora correspondiente. En los casos en que esto no sea posible se requerirá la autorización de la autoridad reguladora o su delegado. La función ejecutiva o la autoridad reguladora, de acuerdo con sus competencias expedirán las políticas y normas necesarias para la aplicación del presente artículo. Dichas políticas y normas son obligatorias para los gobiernos autónomos descentralizados, distritos metropolitanos prestadores de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como redes eléctricas;

Que, el artículo 11 de la Ley ibídem dispone, establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar a los gobiernos autónomos descentralizados o distritales en ejercicio de su potestad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo se sujetarán de manera obligatoria a la política y normativa técnica que emita para el efecto el Ministerio rector de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información;

Que, la ley ibídem dispone en su artículo 104 Uso y Ocupación de Bienes de Dominio Público.- los gobiernos autónomos descentralizados en todos los niveles deberán contemplar las necesidades de uso y ocupación de bienes de dominio público que establezca la Agencia de Regulación y control de las telecomunicaciones y sin perjuicio de cumplir con las normas técnicas y políticas nacionales, deberán coordinar con dicha agencia las acciones necesarias para garantizar el tendido e instalación de redes que soporten servicios de telecomunicación en un medio ambiente sano, libre de contaminación y protegiendo el patrimonio tanto natural como cultural. En el caso de instalaciones en bienes privados, las tasas que cobren los gobiernos autónomos descentralizados no podrán ser otras que las directamente vinculadas con el costo justificativo del trámite de otorgamiento de los permisos de instalación o construcción. Los gobiernos autónomos descentralizados no podrán establecer tasas por el uso del espacio aéreo regional, provincial o municipal vinculadas a transmisiones de redes de radiocomunicación o frecuencias del espectro radioeléctrico;

Que, La Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada en el Registro Oficial No.439 del 18 de febrero del 2015 señala en su artículo 9.- Redes de Telecomunicaciones “…los gobiernos autónomos descentralizados en su normativa local observarán y darán cumplimiento a las normas técnicas que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones así como a las políticas que emita para el efecto el Ministerio Rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información…”;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 023- 2015 de fecha 17 de abril del 2015 suscrito por el Ing. Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la sociedad de la Información en su artículo 1 dispone que las tasas y contraprestaciones que corresponda fijar a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales en ejercicio de su gestión de uso del suelo y del espacio aéreo en bienes de dominio público municipal, no podrán superar los techos establecidos en dicho Acuerdo Ministerial;

Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada en el Registro Oficial No.439 del 18 de febrero del 2015, deroga la ley especial de Telecomunicaciones y todas sus reformas y el reglamento General a la Ley especial de Telecomunicaciones reformada, la ley de Radiodifusión y Televisión y su Reglamento General, así como las disposiciones contenidas en Reglamentos, Ordenanzas y demás normas que se opongan a la presente ley;

Que, la Disposición final primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones suprime la Superintendencia de Telecomunicaciones CONATEL, y la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones;

Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.023-2015, determina que los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales, cuyas ordenanzas contengan disposiciones contrarias a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y al presente Acuerdo Ministerial y que al momento se encuentran derogadas, deben expedir nuevas ordenanzas considerando los techos expuestos en el presente Acuerdo Ministerial dentro de un plazo de sesenta días calendarios;

Que, es necesario adecuar la normativa municipal de conformidad a las disposiciones contenidas en la Primera

Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada en el Registro Oficial No.439 del 18 de febrero del 2015;

En uso de las atribuciones previstas en el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el articulo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VÍA PUBLICA Y SUELO MUNICIPAL POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERÍA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN MUISNE.

CAPITULO I

OBJETO, HECHO GENERADOR, SUJETO ACTIVO, SUJETO PASIVO, Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 1.- Titulo de la Ordenanza.-

El título de la Ordenanza queda como sigue: ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL SUELO MUNICIPAL POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERÍA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN MUISNE

Artículo 2.- Objeto, hecho generador, y ámbito de aplicación.-

La presente Ordenanza tiene por objeto regular y controlar el uso y gestión del suelo municipal, en el despliegue de tubería o establecimiento de uso comercial, por la utilización, ocupación, instalación, implantación o construcción de infraestructura, postes y tendidos de redes ubicadas dentro de la jurisdicción cantonal de Muisne, en espacios públicos y privados, fijar las tasas y contraprestaciones y sancionar de ser el caso su incumplimiento, con la finalidad de cumplir con las condiciones de zonificación y reducción del impacto ambiental sujetos a las determinaciones de las leyes, ordenanzas y demás normativa vigentes.

Artículo 3.- Sujeto activo.-

Constituye sujeto activo el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne.

Articulo 4.- Sujeto Pasivo.-

Las personas naturales, jurídicas o aquellas que se hayan constituido en Fideicomiso de Recaudación y Pago, que utilicen u ocupen el suelo municipal, ya sea por la implantación de estructuras, postes y tendido de redes de tuberías, o cualquier persona natural o jurídica relacionada dentro del ámbito y objeto descrito en la presente ordenanza.

CAPITULO II

DEFINICIONES GENERALES

Articulo 5.- Definiciones.-

Para la comprensión y aplicación de esta ordenanza se define y conceptualiza los siguientes términos:

Antena.- Elemento radiante especialmente diseñado para la recepción y/o transmisión de las ondas radioeléctricas.

Área de infraestructura.- Aquellas a las que se encuentran circunscritas las instalaciones y equipos utilizados para establecer la comunicación entre los diferentes elementos de la red de servicio

Autorización o permiso ambiental.- Documento emitido por la autoridad ambiental competente que determine el cumplimiento y conformidad de elementos de la normativa ambiental aplicable

Arcotel.- Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones.

Cuarto de equipo.- Habitáculo en cuyo interior se ubican elementos o equipos pertenecientes a una red de telecomunicación.

Estación Radio eléctrica.- uno o más transmisores o receptores o una combinación de receptores o transmisores incluyendo las instalaciones, accesorios necesarios para asegurar la prestación del servicio.

Estructuras fijas de soporte.- Término genérico para referirse a torres, torretas, mástiles, monopolios, soporte en edificaciones en las cuales se instalan antenas y equipos de telecomunicaciones para la prestación del servicio de telecomunicaciones y otros de tipo comercial.

Establecimiento o despliegue de una red.- Comprende la construcción, instalación e integración de elementos hasta que la misma se vuelva operativa

Documento técnico ambiental habilitante.- Estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción o identificación de impactos ambientales y las medidas de manejo ambiental a aplicarse para la implantación de estaciones de transmisión.

Implantación.- Ubicación, fijación, colocación o inserción de estructuras, de soportes de las radios bases de antenas de servicios de comunicaciones sobre un terreno o edificaciones terminadas y también a la infraestructura utilizada para proveer energía a las instalaciones.

Mimetización.- Proceso mediante el cual una estructura es asimilada al entorno existente, tratando de disminuir la diferencia entre sus características físicas y las de contexto urbano, rural y arquitectónico en el que se emplaza.

Permiso municipal de implantación.- Documento emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne que autoriza la implantación, instalación o construcción de infraestructura en espacio público o privado

Redes de Telecomunicaciones.- Sistemas y demás recursos que permiten la transmisión, emisión y recepción de voz, video, datos o cualquier tipo de señales, mediante medios físicos o inalámbricos con independencia del contenido o información cursada

Redes de tubería.- Termino genérico que está formado por una serie de tubos soldada entre sí, cuya unión da forma a una línea de tubería que une las estaciones de bombeo, con las de recepción y los depósitos, a través de los cuales circula el producto que se transporta.

Redes de servicio comerciales.- Conjunto de los elementos y partes existentes de todo tipo de red alámbrica instalados con la finalidad de suministrar servicios de comunicaciones, datos y otros a cambio de una tarifa cobrada directamente a cada uno de los usuarios.

Redes públicas de telecomunicaciones.- Toda red de la que dependa la prestación de un servicio público de telecomunicaciones o sea utilizada para soportar servicios a terceros será considerada una red pública y será accesible a los prestadores de servicios de telecomunicaciones que la requieran, en los términos y condiciones que se establecen en la Ley, su Reglamento General de aplicación y normativa que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

Redes privadas de Telecomunicaciones.- Las redes privadas son aquellas utilizadas por personas naturales o jurídicas en su exclusivo beneficio, con el propósito de conectar distintas instalaciones de su propiedad o bajo su control. Su operación requiere de un registro realizado ante la Agencia de Regulación y control de las Telecomunicaciones y en caso de requerir de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico del título habilitante respectivo. Las redes privadas están destinadas a satisfacer las necesidades propias de su titular, lo que excluye la prestación de estos servicios a terceros. La conexión de redes privadas se sujetará a la normativa que se emita para tal fin, La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones regulará el establecimiento y uso de redes privadas de telecomunicaciones.

Articulo 6.- Condiciones generales de implantación de estructuras fijas de soporte de antenas comerciales.- La implantación de estructuras fijas de soportes de antenas para la prestación de servicios comerciales, cumplirá con el servicio de zonificación uso y ocupación del suelo, subsuelo, y espacio aéreo y sus relaciones de compatibilidad con la ordenanza que reglamenta el uso del suelo, así como con las condiciones generales.

Deberán integrarse al entorno circundante adoptando las medidas de proporción y mimetización necesarias.

Para la implantación dentro del sistema Nacional de áreas protegidas SNAP, bosques protectores o patrimonio forestal del Estado, el prestador del servicio deberá contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Ambiente.

Se prohíbe su implantación en los monumentos históricos y en los bienes que pertenece al patrimonio nacional; en áreas y centros históricos legalmente reconocidos, solo podrán efectuarse implantaciones previos informes favorables de la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial y de la Dirección de Obras Públicas Municipal del Cantón Muisne.

Se prohíbe la implantación en áreas arqueológicas no edificadas.

Articulo 7.- Condiciones particulares de implantación de postes, tendidos de redes y estructuras fijas de soporte de antenas comerciales.

En las zonas urbanas podrán implantarse estructuras fijas de soporte de antenas de hasta 60 metros de altura, medidos desde la base y cuando se instalen en edificaciones ya construidas se deberá contar con la mencionada altura desde el nivel de la acera.

En las zonas rurales en las que no hay alta densidad poblacional podrán implantarse estructuras fijas de soporte de hasta 80 metros de altura, medidos desde el nivel del suelo, se aplicará el mismo procedimiento del literal a) en caso de pasar de la medida indicada.

En las fachadas de las construcciones, las estructuras fijas de soportes deberán ubicarse en las áreas solidas e inaccesibles de la edificación, ajustándose a las características de la fachada y siempre que tengan dimensiones proporcionales a la misma, respetando los criterios de mimetización

Las estructuras fijas de soporte deberán tener una distancia de separación del retiro frontal de conformidad con la normativa municipal vigente.

Es responsabilidad del prestador, persona natural o jurídica en general adoptar las medidas necesarias para reducir el impacto visual de las antenas.

El área que ocupará la estructura conformada por cada elemento de soporte , la antena y su solución estructural deberá justificarse técnicamente para la obtención del permiso municipal de colocación; y,

A pedido de los propietarios o residentes de cualquier predio colindante con la estructura fija, el prestador del servicio de comunicación en general, deberá presentar los resultados del informe técnico de inspección de emisiones de radiación no ionizante emitido por

ARCOTEL o por el órgano gubernamental correspondiente, conforme lo establecido en el Reglamento de protección de emisiones de radiación no ionizante.

Articulo 8.- Condiciones de implantación del cableado en edificios.-

En edificios existentes que no cuenten con infraestructura para telecomunicaciones, los cables que para instalación de equipo demande, deberán tenderse por ductos, canaletas o tuberías adecuadas por espacios comunes del edificio o por zonas no visibles. En las fachadas de los edificios hacia el espacio público, los cables deberán extenderse bajo canaletas de color similar al de la edificación, o por la inserción de tubería adecuada para la infraestructura de telecomunicaciones; y

En los proyectos de construcciones nuevas o de rehabilitación constructiva, el cableado se debe realizar a través de una tubería prevista exclusivamente para estructura de telecomunicaciones.

Artículo 9.- Impactos visuales, paisajísticos y ambientales.-

El área de infraestructura de las estructuras deberá propender a logar el menor tamaño de complejidad de la instalación y el menor impacto visual, procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectónico y con el paisaje.

Articulo 10.- Señalización.-En el caso de que ARCOTEL o el órgano gubernamental correspondiente, determine que se superan los límites de emisión de radiación no ionizante para la exposición poblacional y ocupacional en una estación radioeléctrica fija, la implantación de su correspondiente estructura de soporte, deberá contar con la señalización de advertencia conforme se establece en el Reglamento de Protección de emisiones de radiación no ionizante, además se exigirá el certificado de que no sobrepasen los límites de radiación no ionizante.

CAPITULO III

DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES

Artículo 11.- Permiso municipal de implantación.- Las personas naturales, jurídicas o aquellas que se hayan constituido en Fideicomiso de Recaudación y Pago, previo el establecimiento o despliegue de una red sectorial en espacio aéreo, suelo o subsuelo deberán contar con el permiso municipal de implantación, emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne a través de la dirección de Obras Públicas

Para obtener el permiso municipal de implantación se presentará a la Dirección de Obras Publicas una solicitud que indique el domicilio y el nombre del representante legal del prestador del servicio acompañado de los siguientes documentos:Copia del recibo de pago del impuesto predial del año fiscal vigente del predio donde se efectuará la implantación

Copia de la autorización del uso de frecuencia y/o registro de la estación, emitido por ARCOTEL o por el Órgano gubernamental correspondiente.

Informe favorable del área de patrimonio histórico para el caso de implantación en áreas históricas de edificaciones no patrimoniales.

Certificación de vigencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros durante el periodo de vigencia del permiso de implantación

Certificado de línea de fábrica

Formulario de aprobación de planos si la construcción es mayor a 20 metros cuadrados así como también de la alimentadora de energía eléctrica suministrada por la empresa distribuidora

Plano de implantación de los postes tendidos de redes y las estructuras, características generales y de mimetización incluyendo la ubicación de la estación de trasmisión con coordinadas geográficas.

Informe técnico de un profesional particular que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectarán las estructuras de las edificaciones existentes

Certificado de la Registradora de la Propiedad.

Costo del proyecto con firma de responsabilidad

Presentación del informe de radiación no ionizante de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Si la implantación en un inmueble declarado en el régimen de propiedad horizontal requiere obras que apliquen modificaciones de la estructura resistente en el inmueble, aumento de edificación horizontal, vertical o modificaciones en la fachada, se requerirá el consentimiento unánime de los copropietarios, elevando a escritura pública la modificación del régimen a la propiedad horizontal.

Si la implantación de un inmueble declarado bajo el régimen de propiedad horizontal, no implica las modificaciones estructurales enunciadas en el párrafo anterior o si se ubican en áreas comunales, se deberá requerir la autorización de la asamblea de copropietarios, en la que conste expresamente tal declaración, así como también se requerirá la autorización del dueño de la alícuota del espacio en el que se vaya a instalar la respectiva estación, en caso de instalación en un bien de uso privado.

El permiso de que se trata en este artículo, se solicitará por una sola vez, y deberá cumplir sin excepción, con todas las formalidades establecidas en el presente instrumento legal.

Adicionalmente para la colocación de letreros o publicidad colgante, o todo tipo de elemento colocada en espacios aéreos, suelo o subsuelo deberá sujetarse a la Ordenanza que regula el uso de suelo y ocupación de espacios y vía pública en el Cantón Muisne. Para ampliación de proyectos existentes se presentaran los mismos requisitos considerados en el artículo 12, así como el valor de las tasas.

Artículo 12.- Del cumplimiento de los requisitos.- Cumplidos con todos los requisitos la Dirección de Obras Públicas tramitará el permiso de implantación de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada.

Artículo 13.- Término para sustanciar el trámite de otorgamiento del permiso.- El término para sustanciar el trámite de otorgamiento del permiso, será de 10 días laborables contados a partir de la entrega de toda la documentación establecida en la presente ordenanza.

Articulo 14.- Del derecho de prelación.- Las solicitudes ingresadas para la obtención del permiso de implantación, se sujetará al derecho de prelación, esto es, la primera persona natural o jurídica que solicite el permiso, y haya entregado toda la documentación establecida en la presente ordenanza será la primera en ser atendida.

Artículo 15.- Del plazo de duración del permiso de implantación.- El plazo del permiso de implantación de postes, tendidos de redes y estructura fija de soporte para el despliegue de redes de telecomunicaciones, será de un año con carácter renovable y revocable, contado desde la fecha de emisión del permiso de implantación.

Superado este plazo, el permiso será automáticamente revocado, y la persona natural o jurídica deberá iniciar el proceso nuevamente.

Artículo 16.- Infraestructura compartida.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Muisne, por razones urbanísticas, ambientales o paisajísticas, podrá establecer la obligación de compartir una misma estructura de soporte. El propietario de dicha estructura del sistema comercial, será el responsable ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, de cumplir las especificaciones técnicas contenidas en la presente ordenanza y deberá obtener el permiso de implantación.

La imposibilidad de compartir la infraestructura estará sujeta a una justificación técnica y legal.

Articulo 17.- De la obtención y renovación de los permisos por el uso de bienes de dominio público municipal.- Para la obtención del permiso se deberá presentar los siguientes documentos:

Permiso de implantación vigenteInforme técnico establecido en el Reglamento de protección de emisiones de radiación no ionizante.

Pronunciamiento favorable de la Dirección de Obras Publicas que indique que la implantación ha adoptado las medidas de protección y mimetización para reducir el impacto visual

Autorización o permiso ambiental vigente emitido por la autoridad competente

Pago de las tasas por el permiso Para la revocación del permiso por el uso de bienes de dominio público municipal se deberá gestionar con tres meses anteriores a la fecha de finalización de la vigencia del permiso presentado los documentos indicados en los literales de este artículo.

CAPITULO IV

DEL PAGO DE TASAS

Artículo 18.- del pago de tasas por Permisos de Instalación o construcción de infraestructura en espacios públicos o privados municipales.- Los permisos de instalación o construcción de infraestructura por la colocación de estructuras para tendidos de redes, ubicados en los espacios públicos o privados en el Cantón Muisne, por parte de personas naturales o jurídica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carácter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación y pago, pagarán dichas tasas anualmente de acuerdo a la siguiente tabla.

COSTO POR ESTRUCTURA

EN DÓLARES

VALOR EN SBU

DE 1 a 100.000

50

DE 100.001 a 500.000

55

DE 5001.000 en adelante

60

Artículo 19.- Del pago de tasas por el uso de bienes de dominio público municipal por instalación de cableado aéreo y subsuelo.- El pago de las tasas por el uso de bienes de dominio público municipal por la instalación de fibra óptica, cableado aéreo y subsuelo por parte de personas naturales o jurídica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carácter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación y pago, pagarán dichas tasas anualmente de acuerdo a la siguiente tabla

DÓLARES / DIAS (365)

METROS LINEALES

0,02

0 a 10.000

0,03

10.001 a 25.000

0,04

25.001 a 50.000

0,05

50.000 en adelante

Art. 20.- Del pago de las Tasas por la colocación de Postes.- Las personas naturales, jurídica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carácter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación y pago, pagarán una tasa diaria y permanente de sesenta centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, por cada poste instalado, por la ocupación del espacio público o vía pública Municipal dentro del cantón Muisne.

Art. 21.- Del pago de las Tasas por la colocación de Tubería.- Los tubos o tubería que pertenezcan a las personas naturales, jurídica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carácter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación y pago, estarán sujetos a una tasa diaria y permanente de diez centavos de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por cada metro lineal de tubería, por ocupación del espacio público o la vía pública o el suelo municipal

Art. 22.- Del pago de las Tasas por la colocación Antenas parabólicas para recepción de la señal comercial de televisión satelital.- Las personas naturales, jurídica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carácter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación y pago, pagarán una tasa diaria y permanente de diez centavos de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica , por cada antena parabólica instalada en el área geográfica del cantón Muisne, inventario establecido por la municipalidad

Articulo 23.-De las Exenciones.- Las empresas públicas que presten servicios públicos estarán exentas del pago de tributos o de cualquier otra contraprestación por el uso u ocupación del espacio público o la vía pública municipal para colocación de estructuras, postes y tendidos de redes.- Las empresas públicas que presten servicios públicos de telecomunicaciones, y las personas naturales o jurídicas delegatarias para prestar tales servicios, deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones su Reglamento General y las normas emitidas por la Agencia de Regulación y Control de las telecomunicaciones para garantizar la calidad, continuidad, eficiencia, precios y tarifas equitativas y eficiencia de los servicios públicos.

Artículo 24.- De las inspecciones.- Todas las implantaciones de estructuras fijas de soporte, estarán sujetas a la facultad de inspección que tiene el GAD-Municipal de Muisne. En los casos que necesite ingresar al área de instalaciones, se deberá notificar en el domicilio del prestador del servicio comercial con dos días laborables de anticipación

CAPITULO V

DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES,

Y SANCIONES

Artículo 25.-Prohibicion de cobro de otras tasas.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, no podrá incluir tasas y otros valores por conceptos diferentes a los contemplados en los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 de la presente ordenanza.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, no podrá establecer tasas por el uso del espacio aéreo regional, provincial o municipal vinculadas a la transmisión de redes de radiocomunicaciones o frecuencias del espectro radioeléctrico por ser de competencia del Gobierno Central

Articulo 26.-De la sanción por la falta de permiso de instalación.- Si la persona natural o empresa privada, no gestionó su permiso de implantación y se encuentra funcionando el servicio, el GAD-Municipal tendrá la facultad de sancionarlo, con un valor equivalente al 20% del SBU, por cada estructura y sus elementos, y por cada año que no hubiere obtenido el permiso.

Artículo 27.- De la sanción por incumplimiento en la presentación del permiso ambiental.- En caso de que el usuario requirente del servicio de implantación de infraestructura de telecomunicaciones, no acredite haber obtenido el permiso ambiental, estará sujeto a una sanción del 20% del SBU diario por cada estructura y sus elementos

Está terminantemente prohibida la implantación de infraestructura fija de soporte de antena e infraestructura relacionada con el servicio comercial que no cuente con el permiso de implantación.

Si la persona natural o empresa privada no gestiona su permiso de implantación, y se encuentra funcionando en cualquiera de los casos sin perjuicio de la tasa generada por la utilización, ocupación, instalación, implantación o construcción de infraestructura, postes y tendidos de redes el GAD Municipal de Muisne, tendrá la facultad de multar con un valor equivalente a tres SBU por cada año que no hubiere obtenido el permiso, pudiendo además ordenar de manera inmediata la desocupación de la infraestructura instalada sin permiso respectivo. En caso de no procederse a la desocupación de la infraestructura en el término señalado, el GAD- de Muisne queda con el derecho de proceder a la desocupación de la estructura o materiales, debiendo reintegrarse los valores por gastos incurridos en la desocupación con un recargo del 100% del gasto generado, valor que será calculado por la Dirección Financiera.

Cualquier implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia, será objeto de investigación y sanción según sea el caso.

Se impondrá una multa equivalente a 20 SBU del trabajador privado en general, al prestador del servicio comercial que impida u obstruya la inspección a cualquier estación radioeléctrica fija, que deba realizar un funcionario municipal habilitado.

Si la instalación cuenta con el permiso de implantación correspondiente, pero incumple algunas de las disposiciones del régimen de uso de suelo o vía pública la autoridad municipal impondrá al prestador del servicio comercial una multa equivalente a 50 SBU, y procederá a notificar al titular en su domicilio, ordenando que se realicen los correctivos necesarios en el término de 30 días, en caso de incumplimiento se revocará el permiso de implantación y se procederá al desmontaje del elemento o equipo a costo del titular. Los valores por gastos incurridos para la desocupación o desmontaje tendrán un recargo del 100% del gasto generado valor que será calculado por la Dirección Financiera.

En caso de detectarse redes, postes o material eléctrico de telecomunicaciones o cualquier tipo de cableado o red de cualquier tipo que haya sido inutilizado, el GAD de Muisne cobrará una multa equivalente a 5 SBU, se procederá además de manera inmediata a comunicar a la empresa responsable a fin de que proceda inmediatamente a su desocupación. En caso de no procederse a la desocupación en el término otorgado, término que no podrá superar los 15 días, el GAD￾Muisne queda con el derecho de proceder a la desocupación de la estructura o materiales, debiendo reintegrarse por parte de los infractores los valores por gastos incurridos para la desocupación, con un recargo del 100% del gasto generado valor que será calculado por la Dirección Financiera.

Si se produce algún accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros, que sea imputable al prestador del servicio comercial, se hará efectiva la póliza, además el prestador del servicio comercial deberá cubrir el costo de los desperfectos o daños que causen y que no fueren cubiertos por la póliza, y pagará una multa equivalente a 20 SBU del trabajador privado en general.

Quienes no repongan la infraestructura vial o peatonal pública intervenida a su estado original o los urbanizadores, lotizadores y constructores, que incumplan con las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, serán sancionados de conformidad con la ley y las ordenanzas vigentes

Las sanciones estipuladas en la presente ordenanza, serán aplicadas tanto para el sector público como para el sector privado, personas naturales u otros entes responsables de la ocupación de cualquier tipo en el espacio aéreo, suelo y subsuelo.

Articulo 28.- Sanción por incumplimiento.- Cualquier incumplimiento a la presente ordenanza que no esté contemplada en los artículos anteriores se le impondrá una sanción entre 5 y hasta un máximo de 10 SBU del trabajador privado en general, considerando el grado de afectación que se causare, los mismos que serán 15 determinados por el periodo en que incurriere.

Articulo 29.- De las denuncias.- Todas las denuncias, infracciones y sanciones serán procesadas y ejecutadas por la Dirección Financiera, y a través de esta dependencia se encausará el proceso a otra instancia de ser necesario.

Las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislación destinada a la defensa del consumidor, protección de ambiente y demás normativa relacionada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de cambio de la concesionaria, compañía privada u otras, no se eximirá del respectivo pago de tasa e impuestos que tengan deuda pendiente, por el traspaso a nuevos inversionistas o cambio de razón social.

SEGUNDA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza, no se permitirá la implantación de estructuras en zonas patrimoniales, en áreas sensibles y de regeneración urbana, por lo cual no se podrá implantar las estructuras que den cobertura a los servicios comerciales.

TERCERA.- En caso de incumplimiento del pago correspondiente a las tasas, y valores conforme lo establecido en la presente ordenanza, se aplicara la correspondiente acción coactiva contra el o los deudores.

CUARTA.- Las tasas que se deban cancelar en forma anual, se pagarán dentro del plazo improrrogable de los primeros quince días de cada año; pero en los casos que la publicación de la ordenanza, se realice dentro del periodo del año, el plazo serán improrrogable dentro de los primeros quince días, desde la fecha de publicación de la presente ordenanza en el Registro Oficial.

QUINTA.- En todo lo que no se encuentre contemplado en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás leyes conexas que sean aplicables.

SEXTA.- En caso de encontrarse diferencias entre los datos obtenidos en el inventario realizado por el Gobierno autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne y los datos reportados por los propietarios y usuarios de la infraestructura, de ser verificada por la diferencia se duplicará la tasa a pagarse por el periodo anual siguiente al de la verificación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Todos los prestadores de los servicios comerciales, deberán entregar a la Dirección de Obras Publicas municipal, un listado de las coordenadas geográficas actualizadas, con la ubicación exacta de todas las estaciones radioeléctricas, dicha información tendrá el carácter de confidencial al amparo de la legislación vigente, y deberá entregarse en forma digital acorde al requerimiento de la Dirección de Ingeniería, en el término de 30 días de su notificación.

SEGUNDA.- Todas las estructuras fijas y de soporte, que se encuentran ya instaladas en funcionamiento o no, deberán sujetarse a las condiciones de implantación señaladas en la presente ordenanza, y deberán obtener su permiso de implantación en el término de 30 días contados a partir de la aprobación de la misma.

TERCERA.- Por no existir a la presente fecha normas técnicas de soterramiento de redes en el espacio público subterráneo, el GAD-Municipal de Muisne, expedirá o aprobará las respectivas normas técnicas cantonales necesarias, para la ejecución de los proyectos de ordenamiento en el espacio aéreo, suelo y subsuelo.

Al momento de expedirse las normas técnicas de soterramiento de redes del espacio público subterráneo por el organismo rector el GAD-Municipal de Muisne deberá acogerse a las mismas sin necesidad de reformar la presente ordenanza.

CUARTA.- El GAD-Municipal del Cantón Muisne, notificará a las empresas públicas, para que en el término de cinco días a partir de la notificación, entreguen al GAD Municipal la información de todas las personas naturales o jurídicas, que se encuentran arrendando estructuras y postes dentro de la jurisdicción cantonal de Muisne, estableciendo la cantidad de cada una de ellas

La omisión o el incumplimiento de esta disposición, generarán una multa de cinco SBU del trabajador privado en general, por cada día de retraso en la entrega de la información, por parte de las personas naturales o jurídicas.

QUINTA.- Una vez publicada la presente ordenanza en el Registro Oficial, dentro de los quince días después de su vigencia, las personas naturales y jurídicas, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carácter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación y pago, que ocupen el espacio aéreo, suelo y subsuelo o cualquiera de los servicios señalados y que operen dentro de las áreas en que se encuentran los ductos de soterramiento listos para su ocupación, presentarán un plan de desocupación u ordenamiento del espacio aéreo, suelo y subsuelo, que debe contemplar la reubicación del mismo, dicho plan no deberá superar los 45 días para su ejecución, contados de igual manera desde la vigencia de esta ordenanza, de no cumplirse lo dispuesto, ocasionará la imposición de una multa equivalente a 100 SBU del trabajador privado en general. En caso de mantenerse el incumplimiento a esta disposición, se generará una multa adicional equivalente al 10% de un SBU del trabajador privado en general, por cada día de retraso al cronograma aprobado por el GAD-Municipal de Muisne a través de la Dirección de Ingeniería en coordinación con la Dirección Financiera.

SEXTA.- En todo lo que no se haga constar en la presente ordenanza y que sea de competencia del GAD￾Municipal de Muisne se estará a lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y más normativas relacionadas.

DISPOSICION FINAL

UNICA.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial Municipal y en la página web institucional.

DADO y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Muisne, a los veinte y cuatro días del mes de agosto del 2017.

f.) Sr. Jorge Baldemar Tello Monroy, Alcalde del Cantón Muisne.

f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: QUE LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VÍA PUBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL Y SUELO POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERÍA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN MUISNE, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne en sesiones de fechas 17 de agosto del 2017 y 24 de agosto del 2017, en primero y segundo debate respectivamente.

Muisne, agosto 24 del 2017

f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretario del Concejo.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE.- Esmeraldas, 24 de agosto a las 13H25-VISTOS: De conformidad con los dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias de la presente Ordenanza, al señor Alcalde, Sr. Jorge Baldemar Tello Monroy, para su sanción respectiva.-

f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretaria del Concejo.

ALCALDÍA MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE.- De conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del Art 322 y Art 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización ( COOTAD ), SANCIONO Y ORDENO la promulgación a través de su publicación de la ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VÍA PUBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERÍA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN MUISNE, a los 24 días del mes de agosto del 2017.

Muisne, 24 de agosto del 2017

f.) Sr. Jorge Baldemar Tello Monroy, Alcalde del Cantón Muisne.

SECRETARIO GENERAL.- SANCIONÓ Y ORDENÓ la promulgación a través de su publicación, el señor Jorge Baldemar Tello Monroy, Alcalde del cantón Muisne LA ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VÍA PUBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERÍA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN MUISNE a los 24 días del mes de agosto del 2017.

f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretaria del Concejo.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN LA CONCORDIA

No. GADMCLC-SG-2017-178

EL CONCEJO MUNICIPAL

Considerando:

Que el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deberes primordiales del Estado planificar el desarrollo nacional y erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que según el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental y su acceso se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que de acuerdo al numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República, las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad;

Que el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera”;

Que el Artículo 240 de la Norma Suprema establece que “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales….”.

Que el artículo 376 de la Carta Magna, prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado; Que el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce la facultad normativa a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que los Artículos 556 al 561 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización regulan el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos;

Que en el Art. 560 del COOTAD se señala que los notarios no podrán otorgar las escrituras de venta de las propiedades inmuebles a las que se refiere este capítulo, sin la presentación del recibo de pago del impuesto, otorgado por la respectiva tesorería municipal o la autorización de la misma. Los notarios que contravinieren lo establecido en el artículo anterior, serán responsables solidariamente del pago del impuesto con los deudores directos de la obligación tributaria y serán sancionados con una multa igual al cien por ciento del monto del tributo que se hubiere dejado de cobrar. Aún cuando se efectúe la cabal recaudación del impuesto, serán sancionados con multa que fluctúe entre el veinticinco por ciento (25%) y el ciento veinticinco por ciento (125%) de la remuneración mensual mínima unificada del trabajador privado en general según la gravedad de la infracción.

Que en el Art. 561 del COOTAD se dispone que las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Que el Concejo en Municipal conoció, discutió y aprobó Primer Debate en Sesión Ordinaria del 08 de marzo de 2012 y en Segundo Debate en Sesión Ordinaria realizada el 21 de marzo de 2012, La Ordenanza que Reglamenta la Determinación y Recaudación del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de los Predios Urbanos y Plusvalía en el Cantón La Concordia; la misma que publicada en el Registro Oficial, Edición Especial Año I – Nº 7 de fecha viernes 14 de junio de 2013.

Que el viernes 30 de diciembre de 2016 se publicó en el Registro Oficial Nº 913 Séptimo Suplemento la LEY ORGÁNICA PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN SOBRE EL VALOR DE LAS TIERRAS Y FIJACIÓN DE TRIBUTOS;

Que mediante Memorando No. GADMCLC.AL/2.0/0763- 2017 de fecha 08 de junio de 2017, suscrito por el Secretario Particular de Alcaldía, quien nos hace conocer mediante sumilla inserta en el señor Alcalde, dispone enviar a la Comisión correspondiente para su revisión y tratamiento, y adjunta original el Memorando No. GADMCLC. PS/1.0/231-2017;

Que mediante Informe No. GADMCLC.PS/1.0/127-2017 de fecha 20 de junio de 2017, suscrito por el Procurador Síndico Municipal en su criterio jurídico, indica que “en atención a la autonomía con la que gozan los Gobiernos Autónomos Descentralizados es procedente que el Órgano Legislativo conozca, analice y apruebe el Proyecto de Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía en el Cantón La Concordia”;

Que mediante Informe No. GADMLC-SC-2017-042 de fecha 10 de julio de 2017 la Comisión Legislativa de Planificación y Presupuesto sobre el Proyecto de Reforma a la Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía en el Cantón La Concordia SUGIERE al Concejo en pleno, conocer y aprobar en Primer Debate;

Que en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el 27 de julio de 2017 se aprobó en Primer Debate el Proyecto de Reforma a la Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía en el Cantón La Concordia;

Que mediante Oficio Nro. GADMCLC.PS/1.0/166-2017, el Ab. Eddie Morcillo, Procurador Síndico Municipal en su criterio jurídico expresa “Me ratifico en lo contenido en el Informe Jurídico No. GADMCLC.PS/1.0/127- 2017 de fecha 20 de junio de 2017 sobre el proyecto de Reforma a la Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía en el Cantón La Concordia”;

Que mediante Oficio No. GADMCLC.DF/1.0/019-2017 de fecha 14 de agosto de 2017 suscrito por el Director Financiero y en su conclusión expone que “el impuesto en mención es un tributo progresivo que busca gravar las ganancias extraordinarias producto de la especulación en la venta de bienes inmuebles, no así la ganancia ordinaria producto del esfuerzo propio. Por otro lado esta ley obliga a actualizar los avalúos catastrales de los Gad Municipales sin perjuicio de las demás obligaciones de actualización que lo estipule el COOTAD. En tal virtud, por tratarse de una Ley Orgánica de aplicación obligatoria, y al existir un criterio jurídico que manifiesta que es procedente el análisis, y aprobación del Proyecto de Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía en el Cantón La Concordia, considero pertinente continuar con el análisis y aprobación de la reforma antes mencionada”

Que mediante Informe No. GADMLC-SC-2017-050 de fecha 14 de agosto de 2017 la Comisión Legislativa de Planificación y

Presupuesto sobre el Proyecto de Reforma a la Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto a lasUtilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía en el Cantón La Concordia, luego del debate y las indagaciones realizadas a los Directores Departamentales y al Procurador Síndico las mismas que fueron solventadas de manera clara y precisas, SUGIERE al Concejo en pleno, conocer y aprobar en Segundo y Definitivo Debate la Reforma antes mencionada;

Que es necesario evitar la especulación sobre el valor de las tierras; y,

En uso de las facultades conferidas en los Artículos 7 y 57 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE

REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL

Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS

UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE

PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA

EN EL CANTÓN LA CONCORDIA

Artículo 1.- Objeto imponible.- La presente Ordenanza grava la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles que se realicen en el cantón La Concordia.

Artículo 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia, por la ganancia extraordinaria generada en la circunscripción territorial cantonal; y, subsidiariamente, la autoridad tributaria nacional.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno, que transfieran bienes inmuebles.

Artículo 4.- Hecho generador.- El hecho generador es la transferencia de dominio de bienes inmuebles rurales o urbanos, a cualquier título, que dé lugar a una ganancia extraordinaria, en los términos establecidos en la presente Ordenanza; en la Ley Orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de tributos, el COOTAD, Código Tributario y demás normas pertinentes.

Artículo 5.- Ganancia ordinaria.- Se entenderá como ganancia ordinaria al producto de multiplicar el valor de adquisición del bien inmueble por el factor de ajuste de ganancia ordinaria, a cuyo resultado se deberá restar el valor de adquisición.

Artículo 6.- Valor de adquisición.- El valor de adquisición está conformado por la suma de los siguientes rubros:

El valor que consta en la escritura pública de transferencia de dominio del bien, en la cual deberá detallarse su forma y medios de pago. En caso de que existan pagos en efectivo dentro de la transacción y estos superen los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000,oo), los notarios deberán informar al Servicio de Rentas Internas, en las condiciones establecidas por dicha administración tributaria;

Los rubros correspondientes a obras o mejoras que hayan incrementado sustancialmente el valor del bien luego de la adquisición y formen parte del mismo, siempre que se encuentren debidamente soportados. En caso de que dichas obras o mejoras superen el 30% del valor del avalúo catastral, estas deberán estar actualizadas en los registros catastrales. En el caso de terrenos rurales de uso agrícola también se considerará como mejora a las inversiones realizadas en los mismos, en las cuantías y con las condiciones, requisitos y metodologías establecidos por el órgano rector del catastro nacional integrado georreferenciado; y,

Los pagos efectuados correspondientes a contribuciones especiales de mejoras u otros mecanismos de captación de plusvalía, nacional o seccional, debidamente soportados por el vendedor.

Para el caso de personas naturales o sociedades que tengan como actividad económica la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles para su comercialización podrán considerar, adicionalmente, como parte del valor de adquisición aquellos costos y gastos en los que hayan incurrido en la construcción del bien inmueble objeto de transferencia y que cumplan con las condiciones para ser considerados como gastos deducibles para efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, de conformidad con la ley.

Artículo 7.- Factor de ajuste de ganancia ordinaria.- Para el cálculo del factor de ajuste se aplicará la siguiente fórmula:

FA = (1 + i )n

En donde:

FA: factor de ajuste

i: promedio de la tasa de interés pasiva referencial para depósitos a plazo de 361 días y más, publicada mensualmente por el Banco Central en el período comprendido entre el mes y año de adquisición, y el mes y año de transferencia del bien inmueble.

n: número de meses transcurridos entre la fecha de adquisición y la fecha de transferencia del bien inmueble dividido para doce.

Artículo 8.- Valor de adquisición ajustado.- El valor de adquisición ajustado es la suma del valor de adquisición más la ganancia ordinaria.

Artículo 9.- Valor de la transferencia.- Se considera como valor de la transferencia del bien al que consta en la escritura pública respectiva.

Artículo 10.- Base imponible.- La base imponible será el valor de la ganancia extraordinaria, que corresponde a la diferencia entre el valor de transferencia del bien inmueble y el de adquisición ajustado, de acuerdo a las reglas de los artículos precedentes.

Artículo 11.- Transferencias de bienes inmuebles que no son objeto de este impuesto.- No son objeto de este impuesto, las transferencias de dominio de bienes inmuebles por:

a) Sucesiones por causa de muerte;

b) Donaciones;

c) Rifas o sorteos; o,

d) Remates o ventas realizadas judicialmente o por instituciones del Estado.

Tampoco son objeto de este impuesto, por no constituir transferencia, las adjudicaciones de bienes inmuebles producto de los gananciales de la sociedad conyugal o de bienes, y las ocasionadas por el reparto del haber de una sociedad de comercio.

En caso de venta de bienes inmuebles, que fueron adquiridos por cualquiera de las formas establecidas en los literales precedentes, se considerará como base de cálculo, el valor catastral del bien vigente a la fecha en la que se produjo el acto correspondiente o el valor declarado para efectos del cálculo del impuesto a herencias, legados y donaciones, el que sea mayor.

Artículo 12.- Exenciones.- Están exentas del impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles las operaciones realizadas por:

El Estado, sus instituciones y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

Los estados extranjeros y organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano;

Las empresas de economía mixta, en la parte que represente aportación del sector público;

Las personas naturales o sociedades que tengan como actividad económica la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles, en proyectos de vivienda de interés social y prioritario, conforme lo establezca el órgano rector de la política de desarrollo urbano y vivienda, y el control de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo; y,

e) Los deudores o garantes del deudor por las daciones en pago de inmuebles para la cancelación de deudas, hasta por el monto de las mismas.

Los sujetos pasivos que se encuentren exentos de este pago, tienen el deber formal de declarar las ganancias para fines informativos.

Artículo 13.- Tarifa.- Para liquidar el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, se aplicará a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

Desde Hasta Tarifa (%)

0 Veinticuatro (24) salarios básicos unificados para los trabajadores en general. 0%

Más de veinticuatro

(24) salarios básicos

unificados para los

trabajadores en general. En adelante 75%

Artículo 14.- Declaración y pago.- La declaración y pago se realizará en forma previa al otorgamiento de la escritura correspondiente ante el notario, en las condiciones que establezca cada sujeto activo y bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 560 del COOTAD.

Para el pago se considerará además lo previsto en el artículo 561 del COOTAD.

Artículo 15.- Medios de comprobación del valor de transferencia.- El valor de transferencia de los bienes inmuebles y demás elementos determinantes de la obligación tributaria será el mayor de los siguientes medios de comprobación:

Valores que figuren en los registros y catastros oficiales;

Valores correspondientes a transferencias anteriores del mismo bien o similares; o,

Avalúos realizados por peritos debidamente acreditados ante los organismos competentes y conforme a las metodologías establecidas.

Artículo 16.- Administración.- La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia por medio de la Jefatura de Rentas ejercerán las facultades previstas en el Código Tributario, serán responsables de su liquidación y recaudación antes del otorgamiento de la escritura pública. Remitirá al Servicio de Rentas Internas la información relacionada con el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, en las condiciones que esta última institución establezca para el efecto.

Artículo 17.- Destino.- La totalidad de la recaudación del presente tributo será destinada a la construcción de vivienda de interés social y prioritario o a la infraestructura integral de saneamiento ambiental, en especial al mejoramiento de los servicios básicos de alcantarillado y agua potable.

Artículo 18.- Responsabilidad administrativa y civil.- Los funcionarios competentes del cumplimiento de la presente Ordenanza tendrán responsabilidad civil pecuniaria directa por los valores dejados de recaudar por concepto del impuesto predial urbano y rural como consecuencia de la falta de actualización de los avalúos catastrales a su cargo o cualquier otro perjuicio que se pudo haber generado a los ciudadanos por dicha omisión.

Artículo 19.- Reclamos y recursos.- Los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos y recursos ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá de acuerdo a lo contemplado en el Código Orgánico Tributario y el COOTAD.

Artículo 20.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes contempladas en la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario, y demás cuerpos legales, que sean aplicables.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- El impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía, previsto en la Sección Décimo Primera del Capítulo III del Título IX del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización gravará hasta la primera transferencia de los bienes que hayan sido adquiridos con anterioridad a la promulgación de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación Sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos. En los predios rurales la primera transferencia se mantiene como no sujeta al mencionado impuesto sobre el valor especulativo del suelo aplicará exclusivamente en las siguientes transferencias del mismo predio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás disposiciones que se contrapongan sobre este impuesto, con anterioridad a la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Los valores previstos en la presente ordenanza entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; en lo demás siempre y cuando no tenga relación a lo tributario, regirá a partir de su sanción o publicación en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal a los diecisiete días del mes agosto del año dos mil diecisiete.

f.) Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del Cantón.

f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, M.Sc., Secretario General.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del GAD Municipal del Cantón La Concordia, CERTIFICA QUE: LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN EL CANTÓN LA CONCORDIA , fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal en Primer Debate en Sesión Ordinaria del 27 de julio de 2017 y en Segundo Debate en Sesión Ordinaria realizada el 17 de agosto de 2017.- LO CERTIFICO.

f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, M.Sc., Secretario General

ALCALDÍA DEL CANTÓN.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN EL CANTÓN LA CONCORDIA, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322, 323 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal. EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-

La Concordia, 24 de agosto de 2017.

f.) Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del Cantón.

CERTIFICACIÓN.- El infrascrito Secretario General del GAD Municipal del Cantón La Concordia CERTIFICA QUE: el Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la ordenanza que antecede en la fecha señalada. LO CERTIFICO.-

f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, M.Sc., Secretario General.

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PALESTINA

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República de Ecuador confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador confieren a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;

Que, el art. 274 de la Constitución de la República del Ecuador establece a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que percibe el estado por esta actividad de acuerdo con la ley;

Que, en el Capítulo Primero art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación de las normas de la siguiente forma. La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

Que, en el Capítulo Cuarto Art. 283 de la constitución de la República del Ecuador establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objeto garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

El sistema económico se integrara por las formas de organización económica pública, privada, mixta popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley.

Que, en el Capítulo Cuarto Art. 284 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la política económica tendrá entre otros objetivos el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.

Que, el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar y extinguir TASAS y contribuciones.

Que, el literal a) del Art. 2 del código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, señala como unos de sus objetivos la autonomía política y financiera, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización establece la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse mediante normas y órganos de Gobiernos propios, en su respectiva circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de Gobierno, en beneficio de sus habitantes;

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización establece la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones.

Que, el Art. 567 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, establece que las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regionales, provinciales o municipales, para la colocación de estructuras, postes y tendidos de redes, pagaran al Gobierno Autónomo Descentralizado respectivo la tasa o contra prestación por el dicho uso u ocupación de las atribuciones que le confiere la ley.

Que, Art. 6 del Código Tributario; los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión y la reinversión.

En uso de las atribuciones previstas en el artículo 264 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTON PALESTINA.

Art. 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación.-

Esta Ordenanza tiene por objeto regular, controlar y sancionar por la implantación de estructuras, postes, cables y elementos de redes alámbricas e inalámbricas; además de la fijación de las tasas correspondientes por la utilización u ocupación del espacio aéreo Municipal, suelo y subsuelo en el Cantón Palestina, a fin de cumplir con las condiciones de zonificación y reducción del impacto ambiental, sujetos a las determinaciones de las leyes, ordenanzas y demás normativas vigentes.

Art. 2.- Definiciones.-

Para la comprensión y aplicación de esta Ordenanza se define lo siguiente:

Antena: Elemento radiante especialmente diseñado para la recepción y/o transmisión de las ondas radioeléctricas.

Área de infraestructura: Aquellas a las que se encuentran circunscritas las instalaciones y equipos utilizados para establecer la comunicación entre los diferentes elementos de la red de servicio.

Autorización o permiso Ambiental: Documento emitido por el ministerio de ambiente o por la unidad administrativa Municipal competente, que determine el cumplimiento y conformidad de elementos de la normativa ambiental aplicable. En caso de no obtener el Permiso Ambiental estará sujeto a una sanción del 5% del costo de la obra de cada estructura.

CONATEL: Consejo Nacional de Telecomunicion.

CUARTO DE EQUIPO (RECINTO CONTENEDOR): Habitáculo en cuyo interior se ubican elementos o equipos pertenecientes a una red de telecomunicaciones.

Estación Radioeléctrica: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores o receptores, incluyendo las instalaciones accesorios necesarios para asegurar la prestación de un servicio.

Estructuras fijas de soporte: Término genérico para referirse a Torres, Torretas, Mástiles, Monopolos, Soporte en Edificaciones, en las cuales se instalan antenas y equipos de telecomunicaciones para la prestación del servicio de comunicaciones y otros de tipo comercial.

Ficha Ambiental: Estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de impactos ambientales y las medidas de manejo ambiental a aplicarse para la implantación de estaciones de transmisión.

Implantación: Ubicación, fijación, colocación o inserción de estructuras de soportes de las radios bases de antenas de servicios de comunicaciones sobre un terreno o edificaciones terminadas, y también a la infraestructura utilizada para proveer energía a las instalaciones.

Mimetización: Proceso mediante el cual una estructura es asimilada al entorno existente, tratando de disminuir la diferencia entre sus características físicas y las del contexto urbano, rural y arquitectónico en el que se emplaza.

Permiso de implantación: Documento emitido por el Gobierno Municipal, que autoriza la implantación de postes, tendidos de redes y estructura fija de soportes de antenas y su infraestructura relacionada con todo tipo de servicio del tipo comercial de las empresas privadas, el mismo que se solicitará al municipio. El valor del permiso será un equivalente al 5% del costo total de cada estación.

SBU: Salario Básico Unificado.

SENATEL: Secretaría Nacional de Telecomunicaciones.

Redes de Servicios Comerciales: Conjunto de los elementos y partes existentes de todo tipo de red alámbrica instalados con la finalidad de suministrar servicios de comunicaciones, datos y otros, a cambio de una tarifa cobrada directamente a cada uno de sus usuarios.

SUPERTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.

Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por líneas físicas, medios radioeléctricos, medio óptico u otros medios electromagnéticos. Los términos técnicos de telecomunicaciones provienen de la ley especial de Telecomunicaciones, del reglamento general a la ley y normativa secundarias emitidas por el CONATEL.

Art. 3.- Condiciones Generales de implantación de estructuras fijas de soporte de Antenas.-

La implantación de estructuras fijas de soportes de antenas para la prestación de servicios comerciales, cumplirá con el servicio de zonificación, uso y ocupación del suelo, subsuelo y espacio aéreo y sus relaciones de compatibilidad con la ordenanza que reglamenta el uso del suelo, así como con las condiciones generales:

Deberán integrarse al entorno circundante, adoptando las medidas de proporción, y mimetización necesarias.

En el momento en el que el Cantón Palestina cuente con Aeropuerto, conforme la normativa vigente el prestador del servicio comercial deberá contar con la autorización emitida por la Dirección General de Aviación Civil.

Para la implantación dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) o Patrimonio Forestal del Estado (PFE), el prestador del servicio deberá contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Ambiente;

Se prohíbe su implantación en los monumentos históricos y en los bienes que pertenecen al Patrimonio Nacional; en áreas y Centros Históricos legalmente reconocidos, solo podrán efectuarse implantaciones previo informes favorables de la Unidad Administrativa Municipal correspondiente; y

Se prohíbe la implantación en áreas arqueológicas no edificadas.

Art. 4.- Condiciones Particulares de Implantación de Postes, Tendidos de Redes y Estructuras Fijas de Soportes de Antenas.

En las zonas urbanas podrán implantarse estructuras fijas de soportes de antenas de hasta 60 metros de altura, medidos desde la base y cuando se instalen en edificaciones ya construidas se deberá contar la mencionada altura desde el nivel de acera;

En las zonas rurales en las que no hay alta densidad poblacional podrán implantarse estructuras fijas de soporte de hasta 80 metros de altura, medidos desde el nivel del suelo; se aplicara el mismo procedimiento del literal “a” en caso de pasar de la medida indicada en este literal;

En las fachadas de las construcciones, las estructuras fijas de soportes deberán ubicarse en las áreas sólidas e inaccesibles de la edificación, ajustándose a las características de la fachada y siempre que tengan dimensiones proporcionales a la misma, respetando los criterios de mimetización;

Las estructuras fijas de soporte deberán tener una distancia de separación del retiro frontal de conformidad con la normativa municipal vigente;

Es responsabilidad del prestador, persona natural o empresa privada en general, adoptar las medidas necesarias para reducir el impacto visual de las antenas;

El área que ocupara la estructura, conformada por cada elemento de soporte, la antena y su solución estructural deberá justificarse técnicamente para la obtención del permiso municipal de colocación; y.

A pedido de los propietarios o residentes de cualquier predio colindante con la estructura fija, el prestador del servicio de comunicación en general, deberá presentar los resultados del informe técnico de inspección de emisiones de radiación no ionizante emitido por la SUPERTEL, conforme a lo establecido en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante.

Art. 5.- Condiciones de implantación del Cableado en Edificios.-

En edificios existentes que no cuentan con infraestructura para telecomunicaciones, los cables que para instalación de equipo demande, deberán tenderse por ductos, canaletas o tuberías adecuadas por espacios comunes del edificio o por zonas no visibles. En las fachadas de los edificios, hacia el espacio público, los cables deberán extenderse bajo canaletas de color similar al de la edificación o por la inserción de tubería adecuada para infraestructura de telecomunicaciones; y.

En los proyectos de construcciones nuevas o de rehabilitación constructiva, el cableado se debe realizar a través de una tubería prevista exclusivamente para estructura de telecomunicaciones.

Art. 6.- Impactos visuales, paisajísticos y ambientales.- El área de construcción de las estructuras, deberá propender a lograr el menor tamaño de complejidad de la instalación y el menor impacto visual, procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectónico y con el paisaje.

Art. 7.- Señalización.- En caso de que la SUPERTEL, determine que se superan los límites de emisión de radiación no ionizante para la exposición poblacional y ocupacional en una estación radioeléctrica fija, la implantación de su correspondiente estructura de soporte deberá contar con la señalización de advertencia conforme se establece en el Reglamento de Protección de emisiones de radiación No Ionizante, además se exigirá el certificado de que no sobrepasen los límites de radiaciones no ionizante.

Art. 8.- Seguros de responsabilidad civil frente a terceros.- Por cada estación de transmisión, los prestadores del servicio Comercial deberán controlar y mantener vigente una póliza de seguros de prevención de daños que cubran la responsabilidad civil frente a terceros para garantizar todo riesgo, o siniestro que puedan ocurrir por sus instalaciones y que pudiera afectar a personas, medio ambiente, bienes públicos o privados. La póliza deberá ser de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general del sector privado y permanecerá vigente acorde al plazo de duración del permiso municipal de implantación.

Art 9.- Permiso Municipal de Implantación.- Las personas naturales o empresas privadas deberán contar con el permiso de implantación de los postes, tendidos de redes y de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada de cada una de las estaciones, emitido por el Gobierno Municipal del Cantón Palestina a través de la unidad correspondiente.

Para obtener el permiso de implantación, se presentara en la Unidad Administrativa correspondiente una solicitud que indique el domicilio y el nombre del representante legal del prestador del servicio, acompañando los siguientes documentos:

1.- Copia del recibo de pago del impuesto predial del año fiscal en curso, del predio en que se efectuara la implantación;

2.- Copia de la autorización del uso de frecuencia y/o registro de la estación, emitido por la SENATEL o por el órgano gubernamental correspondiente;

3.- Ingreso del trámite de autorización o permiso ambiental en el Ministerio del Ambiente o a la autoridad municipal correspondiente;

4.- Informe favorable de la Unidad de Áreas Históricas, o la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, para el caso de implantación en áreas históricas de edificaciones no patrimoniales;

5.- Certificación de vigencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros, durante el periodo de vigencia del permiso de implantación;

6.- Informe de línea de fábrica o su equivalente;

7.- Formulario de aprobación de planos, si la construcción es mayor a 20 metros cuadrados; así como también de la alimentadora de energía eléctrica suministrada por la empresa distribuidora.

8.- Plano de la implantación de los postes, tendidos de redes y las estructuras, características generales y de mimetización, incluyendo la ubicación de la estación de transmisión con coordenadas geográficas.

9.- Informe técnico de un profesional particular, que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectaran las estructuras de las edificaciones existentes;

Si la Implantación en un inmueble declarado en el régimen de propiedad horizontal, requiere obras que apliquen modificaciones de la estructura resistente de un inmueble, aumento de edificación horizontal o vertical o modificaciones en la fachada, se requerirá el consentimiento unánime de los copropietarios elevando a escritura pública la modificación del régimen a la propiedad horizontal.

Si la Implantación en un inmueble declarado bajo el régimen de propiedad horizontal, no implica las modificaciones estructurales enunciadas en el párrafo anterior, o si se ubican en áreas comunales, se deberá requerir la autorización de la asamblea de copropietarios, en la que conste expresamente tal declaración, así como también se requerirá la autorización del dueño de la alícuota del espacio en el que se vaya a instalar la respectiva estación, en caso de instalación en un bien de uso privado.

Art. 10.- Cumplidos todos los requisitos, la Unidad Administrativa Municipal correspondiente tramitara el permiso de implantación de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructuras relacionada.

Art. 11.- El término para sustanciar el trámite de otorgamiento del permiso será de 15 días laborales, contados a partir de la entrega de toda la documentación establecida en la presente ordenanza.

Art. 12- Las solicitudes ingresadas para la obtención del permiso de implantación se sujetaran al derecho de prelación, esto es la primera persona natural o empresa privada que solicite el permiso y haya entregado toda la documentación establecida en la presente ordenanza será la primera en ser atendida.

Art. 13.- Si la persona natural o empresa privada no gestiona su permiso de implantación y se encuentra funcionando, el municipio tendrá la facultad de multar con un valor equivalente al 5% del costo de la infraestructura, por cada año que no hubiere obtenido el permiso.

Art. 14.- El plazo para la implantación de postes, tendidos de redes y estructura fija de soporte será de un año, con carácter renovable y revocable, contando desde la fecha de emisión del permiso de implantación.

Superado este plazo, el permiso será revocado y la persona natural o empresa privada deberá iniciar el proceso nuevamente.

En caso de no obtener el permiso de funcionamiento, se sancionara con una multa del 3% del valor de la infraestructura que no obtuvo el permiso.

Art. 15.- Una vez que se encuentre en servicio la estación, el prestador del Servicio Comercial solicitara por escrito a la SUPERTEL, la realización de la mediación y posterior entrega del informe técnico de emisiones de radiación no ionizante y deberá presentar una copia a la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, dentro de los diez días laborales de emitido el informe para que forme parte del expediente de la concesionaria. Esta obligación es aplicable para los repetidores de microonda.

Art. 16.- Infraestructura Compartida.- El Gobierno Municipal, por razones urbanísticas, ambientales o paisajistas podrá establecer la obligación de compartir una misma estructura de soporte. El propietario de dicha estructura del sistema comercial, será el responsable ante el Gobierno Municipal de cumplir las especificaciones técnicas contenidas en la presente ordenanza y deberá obtener el permiso de implantación.

La imposibilidad de compartir las infraestructuras estará sujeta a una justificación técnica y legal.

Art. 17.- Las estructuras metálicas que son de propiedad privada, concesionarias u otras, también pagaran por la instalación de antenas en lo alto de las estructuras, debido que ocupan espacio aéreo.

Art. 18.- Cobro de una Tasa.- Las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales y extranjera todas ellas de carácter privado, deberán cancelar anualmente estas tasas Municipales, generadas por la implantación e instalación de postes, cables, estructuras y elementos de redes alámbricas e inalámbricas, que forman parte de redes de comunicaciones de celulares, televisión, radio emisoras, radio ayuda fija, internet y otras de tipo comercial, además de la fijación de las tasas correspondientes por la utilización u ocupación del espacio aéreo municipal; tasas que se cancelaran por los siguientes conceptos:

Estructuras Metálicas.- Por cada estructura metálica de uso comercial de propiedad privada instaladas en zonas urbanas o rurales dentro del cantón y otras, pagaran el 20% del SBU diario; así como también las utilizadas para uso de comunicación a celulares o canales de televisión.

Antenas para Servicios Celulares.- Por cada una de las antenas instaladas en lo alto de las estructuras, y que forman parte de las redes para telecomunicaciones celulares, pagara el 8% del SBU diario; por concepto de uso de Espacio Aéreo.

Antenas para Radio Ayuda y Radioaficionado: Por cada antena para radio ayuda fija y radioaficionado, estas pagaran diez centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica diarios por concepto de uso de Espacio Aéreo.

Antena para Radio Emisoras Comerciales: Por cada antena para radio emisoras comerciales, estas pagaran $USD 1.50 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica diarios por concepto de uso de Espacio Aéreo.

Antenas Parabólicas para Recepción de la Señal Comercial de Televisión satelital: Pagaran el equivalente a tres centavos de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica diarios, por cada antena parabólica instalada en el aérea geográfica del cantón, inventario establecido por la municipalidad.

Cables: Los tendidos de redes que pertenezcan a las empresas privadas estarán sujetos a una tasa diaria y permanente de un centavo de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica por cada metro lineal de cable tendido, por ocupación de espacio aéreo, suelo o subsuelo.

Postes: Las empresas privadas pagaran una tasa diaria y permanente de veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica por cada poste instalado, por ocupación del espacio público o vía pública.

Art. 19.- Renovación.- La renovación del permiso de implantación se deberá gestionar dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalización de la vigencia del permiso, presentando los siguientes documentos actualizados:

Permiso de implantación vigente.

Oficio de Solicitud o pronunciamiento favorable de la SUPERTEL, emitido sobre la base del informe técnico establecido en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación no Ionizante. Esta obligación no es aplicable para los repetidores de microondas.

Pronunciamiento favorable emitido por la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, que informe que la implantación ha adoptado las medidas de proporción y mimetización, para reducir el impacto visual.

Autorización o Permiso Ambiental vigente, emitido por la autoridad competente.

Autorización emitida por la Dirección General de Aviación Civil. Este requisito será obligatorio cuando en el Cantón Palestina exista un aeropuerto o se encuentren previsto aeropuertos, conforme la normativa vigente.

Certificación de que la póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros estará vigente durante la validez del permiso de implantación.

Art. 20.- Inspecciones.- Todas las implantaciones de estructuras fijas de soporte estarán sujetas a la facultad de inspección que tiene la Municipalidad. En los casos que necesite ingresar al área de instalación, se deberá notificar en el domicilio del prestador del Servicio con dos días laborales de anticipación.

Art. 21.- Infracciones y Sanciones.- Esta terminantemente prohibida la implantación de infraestructura fija de soporte de antena e infraestructura relacionada con la prestación del Servicio, que no cuente con el permiso de implantación.

Cualquier implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia, será objeto de investigación y sanción según el caso.

Después del debido proceso, se impondrá una multa, equivalente a 20 salarios básicos unificados del trabajador en general del sector privado, al prestador del Servicio Comercial que impida u obstruya la inspección a cualquier estación radioeléctrica fija que deba realizar un funcionario municipal habilitado.

La inspección será notificada al prestador del servicio en su domicilio, con dos días laborales de anticipación.

Si la instalación cuenta con el permiso de implantación correspondiente, pero incumple algunas de las disposiciones de la presente ordenanza o las correspondientes del régimen de uso del suelo, vía pública y espacio aéreo, la autoridad municipal impondrá al prestador del Servicio Comercial una multa equivalente a 50 salarios básicos unificados y procederá a notificar al titular en su domicilio, ordenando que se realicen los correctivos necesarios en el término de 30 días, en caso de incumplimiento se revocara el permiso de implantación y se procederá al desmontaje del elemento o equipo a costo del titular.

Si se produce algún accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros que sea imputable al prestador del Servicio Comercial, se hará efectiva la póliza, además el prestador del Servicio Comercial deberá cubrir el costo de los desperfectos o daños que se ocasionen y que no fueren cubiertos por la póliza y pagará una multa equivalente a veinte salarios básicos unificados del trabajador en general del sector privado.

Art. 22.- El Gobierno Municipal, notificara a las empresas públicas, para que en el término de cinco días a partir de la notificación, entreguen al cabildo, la información de todas las empresas privadas que se encuentren arrendándoles las estructuras y postes dentro del cantón, estableciendo la cantidad de cada una de ellas.

La omisión o el incumplimiento de esta disposición, generara una multa de cinco remuneraciones básica unificada por cada día de retraso en la entrega de la información, por parte de las empresas públicas.

Art. 23.- Todas las denuncias, infracciones y sanciones serán procesadas y ejecutadas por la unidad administrativa municipal correspondiente, según el caso y a través de esta dependencia se encausara el proceso a otra instancia si el caso lo amerita.

Las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislación destinada a la defensa del consumidor, protección del ambiente y demás normativa relacionada.

Art. 24.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de cambio de la concesionaria, compañía privada u otras, no se eximirá del respectivo pago de tasa e impuestos que tengan deuda pendiente por el traspaso a nuevos inversionistas o cambio de razón social.

SEGUNDA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza no se permitirá la implantación de estructuras en zonas patrimoniales, en las áreas sensibles y de regeneración urbana, por lo cual no se podrá implantar las estructuras que den cobertura a los Servicios Comerciales.

TERCERA.- Para la implantación de futuras estructuras en relación a la presente ordenanza, el Municipio del cantón Palestina expedirá los instructivos y requisitos correspondientes.

CUARTA.- En caso de incumplimiento del pago correspondiente a las tasas y valores conforme lo establecido en la presente ordenanza, se aplicara la correspondiente acción coactiva contra el o los deudores.

QUINTA.- Esta ordenanza a partir de su publicación tendrá inmediata aplicación dentro de la jurisdicción cantonal de Palestina.

Sexta.- El pago establecido por concepto de tasas en la presente ordenanza, se lo deberá realizar a partir de su publicación en el registro oficial; generando una tasa proporcional, de acuerdo al mes en que se publicó la ordenanza en el registro oficial.

Las tasas que se deban cancelar de forma anual, se pagaran dentro del plazo improrrogable de los primeros quince días de cada año; pero en los casos que la publicación de la ordenanza se realice dentro del periodo del año, el plazo será improrrogable dentro de los primeros quince días desde la fecha de publicación de la ordenanza en el registro oficial.

TRANSITORIAS

PRIMERA: Todas a las estructuras fijas y de soporte que se encuentran ya instaladas, en funcionamiento o no, deberán sujetarse a las condiciones de implantación señaladas en la presente ordenanza y deberán obtener su permiso e implantación en el término de 30 días contados a partir de la aprobación de la misma.

Esta ordenanza entrara en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y en Registro Oficial.

Dado en la sala de Sesiones del Concejo del G.A.D. Municipal de Palestina a los dieciséis días del mes de Enero del dos mil quince.

f.) Ing. Luis A. Palma López, Alcalde del Cantón.

f.) Ab.Manuel Decker Gómez, Secretario General.

CERTIFICADO DE DISCUSION: El suscrito Secretario General, certifica que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACION DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTON PALESTINA; fue discutida y aprobado por el Concejo Municipal de Palestina en la Sesión Ordinaria realizada a los días 09 y 16 del mes de Enero del dos mil quince; en primer y segundo debate respectivamente. Palestina, 16 de Enero de 2015.

f.) Ab. Manuel Decker Gómez, Secretario General.

ALCALDÍA DEL G.A.D. MUNICIPAL DE PALESTINA, de conformidad al artículo 323 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando acorde con la Constitución y Leyes de la República, SANCIONO; LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACION DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS DENTRO DEL CANTON PALESTINA.

Para que entre en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y la Gaceta Oficial de Institucional.

Palestina 25 de Enero de 2015.

f.) Ing. Luis Palma López, Alcalde del Cantón Palestina.

Proveyó y firmo ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACION DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTON PALESTINA, el Ing. Luis A. Palma López, Alcalde del GAD Municipal del cantón Palestina a los veinte cinco días del mes de Enero de Dos Mil Quince.

Palestina, 25 de Enero del 2015.

f.) Ab. Manuel Decker Gómez., Secretario General.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO, I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN PALESTINA.- Es fi el copia de su original.- f.) Ilegible.

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Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

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