Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 30 de julio de 2021 (R. O.506, 30–julio -2021)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

MCYP-MCYP-2021-0095-A Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MCYP-MCYP-2021-0075-A 15 de mayo de 2021

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

MIES-2021-001 Incorpórese al señor Tnte. de Policía Paillacho Acosta Evelin Alejandra y al Cbop. de Policía Gómez Bonilla Miguel, como Jefe y Agente de Seguridad Inmediata, respectivamente del dispositivo de protección y seguridad de la Ministra

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2021-0044 Desígnese al Viceministro de Producción e Industrias como Delegado ante el CONEIN

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:

SDH-DRNPOR-2021-0128-A Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica del Ministerio Cristiano Evangélico de Restauración Sacrificio Agradable al Dios Vivo, domiciliado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIÓN:

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2021-0372 Apruébese la fusión extraordinaria por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kisapincha Ltda. a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sudamérica Ltda

Año III – N° 506- 53 páginas

Quito, viernes 30 de julio de 202Viernes 30 de julio de 2021 Registro Oficial N° 506

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-………. Cantón San Felipe de Oña: Para garantizar los derechos de las personas adultas mayores

Registro Oficial N° 506 Viernes 30 de julio de 2021

ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0095-A

SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA

MERINO MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: «Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecaudor, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales»;

Que el artículo 378 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: «(…) El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este campo «;

Que, el artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «Serán responsabilidades del Estado: (…) 3. Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del público a la creación cultural y artística nacional independiente. (…) 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007 se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 22 de 24 de mayo de 2021, el Presidente

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Viernes 30 de julio de 2021 Registro Oficial N° 506

Constitucional de la República del Ecuador, designó a la licenciada María Elena Machuca Merino, como Ministra de Cultura y Patrimonio;

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente».

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 11, establece que las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo señala que «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo señala que: «Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedirá par cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo «;

Que, el artículo 99 del Código Orgánico Administrativo establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: «1.-Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motivación»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MCYP-MCYP-2021-0075-A 15 de mayo de 2021, suscrito por el licenciado Julio Bueno Arévalo, Ministro de Cultura y Patrimonio a la fecha, se declaró en el artículo 1 «(…) al proyecto denominado: «Arte en el Aula» de Interés Cultural Nacional, por el tiempo establecido para el proyecto»;

Que, el antes mencionado Acuerdo Ministerial en su artículo 2 dispone: «ENCARGAR la ejecución del presente Acuerdo al Instituto de Fomento a la Creatividad y la innovación, y la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación del Ministerio de Cultura y Patrimonio, y en virtud del ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas deberá observar el ordenamiento jurídico vigente para el cumplimiento de este Acuerdo. El/la Director/a Ejecutivo/a, del Instituto de Fomento a la Creatividad y la innovación, así como el/la Subsecretario/a de Emprendimientos, Artes e Innovación, deberán informar por escrito a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, las acciones que se deriven del ejercicio de este Acuerdo»;

Que, el 06 de julio de 2021, se suscribió el Acta de Cierre del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Cultura y Patrimonio, la Casa de la Cultura Ecuatoriana «Benjamín Carrión» y el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación, cuyo objeto era la ejecución del proyecto «Arte en el Aula».

Que, mediante memorando No. MCYP-SEAI-2021-0354-M de 09 de julio de 2020, el Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, solicitó a la Ministra de Cultura

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Registro Oficial N° 506 Viernes 30 de julio de 2021

y Patrimonio: «Una vez que han sido remitidos los respectivos informes técnicos tanto de la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación y del IFCI sobre el Proyecto Arte en el Aula y su viabilidad. Solicito a Usted, autorizar y disponer gentilmente al Coordinación General Jurídica, proceda con trámite pertinente, para dar de baja a este proceso.»

Que, mediante sumilla de 09 de julio de 2021, inserta por la máxima autoridad en el memorando No. MCYP-SEAI-2021-0354-M de 09 de julio de 2020, se dispone a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, lo siguiente: «De conformidad a la suscripción de acta de cierre del convenio para la ejecución del proyecto Arte en el aula proceder a la derogatoria del Acuerdo Ministerial emitido para el efecto de acuerdo a la normativa aplicable.»

En ejercicio de las facultades legales, y demás normativa secundaria;

ACUERDA:

Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. MCYP-MCYP-2021-0075-A 15 de mayo de 2021, suscrito por el licenciado Julio Bueno Arévalo, Ministro de Cultura y Patrimonio a la fecha, que declaró en el artículo 1.- «(…) al proyecto denominado: «Arte en el Aula» de Interés Cultural Nacional, por el tiempo establecido para el proyecto «.

Art. 2.- Disponer al Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación, y la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación del Ministerio de Cultura y Patrimonio, en virtud de las atribuciones y facultades otorgadas en el Acuerdo Ministerial No. MCYP-MCYP-2021-0075-A de 15 de mayo de 2021, observar el ordenamiento jurídico vigente para el cumplimiento de este Acuerdo.

Art. 3.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación.

Art. 4.- Encárguese de la publicación del presente Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M. , a los 09 día(s) del mes de Julio de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Viernes 30 de julio de 2021 Registro Oficial N° 506

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2021-001

Ing. Mae Montano Valencia

MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina entre las atribuciones de las ministras y ministros de Estado: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el inciso segundo del artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, señala:

«La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado y sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de sus derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina que la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nro. 3815, de 07 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial Nro. 208, de 12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo Nro. 580, de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 158, de 29 de agosto de 2007, se cambió la razón social del Ministerio de Bienestar Social por la de Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0055, de 13 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 393, de 21 de diciembre de 2018, el Ministerio del Interior expidió el

«Reglamento que Norma las Actividades de Protección Pública que Desempeña la Policía Nacional en Cumplimiento de su Misión y Quehacer Fundamental», el cual, en su artículo 2, determina, entre otros aspectos, que: «Ámbito y alcance del servicio de protección.- A la Policía Nacional a través de la unidad responsable, le corresponde brindar seguridad a las

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siguientes personas: 1. Las máximas autoridades del Estado excepto el Presidente y Vicepresidente de la República, electos y en funciones; y el Secretario nacional de la administración pública, cuya competencia de seguridad le corresponde al Servicio de Protección Presidencial integrado por Fuerzas Armadas y Policía Nacional; (…) » ; en su artículo 3, establece que: «Objeto.- Este Reglamento norma los parámetros y procedimientos para la aplicación o ejecución de las acciones de protección en cuanto al levantamiento y definición de los niveles de riesgo que enfrentan las autoridades e instalaciones físicas detalladas en el artículo 2 precedente, y las actividades operativas para prevenir y neutralizar las posibles amenazas «; y, en su artículo 7, determina que: «Seguridad individual. – Serán sujetos de seguridad individual permanente, las personas comprendidas en las siguientes funciones: 1.-Función Ejecutiva: -Máximas autoridades de la Función Ejecutiva, designadas mediante Decreto ejecutivo con el rango de ministros o secretarios de Estado… «;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 001, de 04 de enero de 2019, la máxima Autoridad del Ministerio de Inclusión Económica y Social aprobó el «Procedimiento para la elaboración, aprobación, registro y publicación de acuerdos o resoluciones institucionales» del MIES;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 030, de 16 de junio de 2020, se expidió la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 18, de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la ingeniera Mae Montano Valencia como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante oficio No. 2021-1261-DNSP-DGI, de 24 de mayo de 2020, el Teniente Coronel de Policía de E.M., Wilson Fernando Torres Gómez, Director Nacional de Seguridad y Protección de la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional del Ecuador, puso en conocimiento de la máxima Autoridad de esta cartera de Estado, lo siguiente: «El motivo de la presente tiene por objeto hacerle conocer que ante Usted se presentarán los señores servidores policiales, que a continuación se detalla: TNTE. DE POLICÍA PAILLACHO ACOSTA EVELIN ALEJANDRA. CABOP. DE POLICÍA GÓMEZ BONILLA MIGUEL. Quienes a partir de la presente fecha pasarán a conformar el dispositivo de protección y seguridad que se ha implementado para su digna persona, como Jefe y Agente de Seguridad Inmediata «; y,

Que, mediante memorando Nro. MES-CGAF-2021-1121-M, de 01 de jumo de 2021, la Coordinadora General Administrativa Financiera, corrió traslado administrativo a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, con el oficio No. 2021-1261-DNSP-DGI, de 24 de mayo de 2020, suscrito por el Teniente Coronel de Policía de E.M., Wilson Fernando Torres Gómez, Director Nacional de Seguridad y Protección de la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional del Ecuador, y solicitó la elaboración del correspondiente Acuerdo Ministerial;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador,

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Viernes 30 de julio de 2021 Registro Oficial N° 506

ACUERDA:

Artículo 1.- Incorporar a los señores TNTE. DE POLICÍA PAILLACHO ACOSTA EVELIN ALEJANDRA y al CBOP. DE POLICÍA GÓMEZ BONILLA MIGUEL, como Jefe y Agente de Seguridad Inmediata, respectivamente, del dispositivo de protección y seguridad de la ingeniera Mae Montano Valencia, Ministra de Inclusión Económica y Social, desde el 24 de mayo del 2021.

Artículo 2.- Reconocer con cargo al Ministerio de Inclusión Económica y Social, los gastos de transporte, combustible y viáticos que demande el cumplimiento de las actividades y funciones realizadas como miembros del dispositivo de protección y seguridad asignado a la ingeniera Mae Montano Valencia, Ministra de Inclusión Económica y Social.

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

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NOTIFÍQUESE.- Dado, en la ciudad de Quito, a los 10 días del mes de junio de 2021.

Registro Oficial N° 506 Viernes 30 de julio de 2021

Razón: Siento como tal que, Doctor Klever Rafael Casco Medrano, en calidad de Director de Gestión Documental y Atención Ciudadana, conforme se desprende de la Acción de Personal Nro. GMTTH-993, de fecha 03 de junio de 2021; de conformidad a las funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas en la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 030, el 16 de junio de 2020, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial, Nro. 1099, de 30 de septiembre de 2020; Certifico: De las tres (03) fojas útiles que anteceden, son Fiel copia del Original, que son documentos firmados electrónicamente, con la excepcionalidad de que el documento certificado está legalmente materializado, mismas que reposan en la Dirección de Gestión Documental y Atención Ciudadana de esta Cartera de Estado- Lo certifico.- Quito a 16 de julio de 2021.

Doctor Klever Rafael Casco Medrano

Director de Gestión Documental y Atención Ciudadana

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

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Viernes 30 de julio de 2021 Registro Oficial N° 506

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0044

SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una «misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración»;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…)»;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, establece: «El organismo que aprobará las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, será un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia, que se denominará Comité de Comercio Exterior (COMEX), y que estará compuesto por titulares o delegados de las siguientes instituciones: a. El Ministerio

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Registro Oficial N° 506 Viernes 30 de julio de 2021

rector de la política de comercio exterior; (…) c. El Ministerio rector de la política industrial; (…) Los delegados deberán tener por lo menos el rango de subsecretario

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficiar;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 559, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, se dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones de las siguientes instituciones: El Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extrajeras y el Ministerio de Acuacultura y Pesca;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, dispone que, una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad; al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, la Disposición General Tercera del citado Decreto, dispone: «Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le corresponden al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y al Ministerio de Acuacultura y Pesca serán asumidos por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, el artículo 6 literal b) de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 151 de 28 de febrero de 2020, señala: «Créase el Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación – CONEIN, como organismo permanente estratégico para promover y fomentar el emprendimiento, la innovación y la competitividad sistémica del país, mediante la coordinación

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Viernes 30 de julio de 2021 Registro Oficial N° 506

interinstitucional, la alianza público – privada y academia, el mismo que estará conformado por las máximas autoridades o delegados de las siguientes instituciones: (.. .)b) El Ministerio rector de la Producción (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 24 de mayo de 2021, el señor Presidente de la República, designó al señor Julio José Prado Lucio-Paredes, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 16,

ACUERDA:

Artículo 1.- Designar al Viceministro de Producción e Industrias, para que actúe como delegada del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación CONEIN.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- Derogar todo acuerdo ministerial, instrumento o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Articulo 5.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a los funcionarios delegados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese. –

Dado en

Dado en Guayaquil, a los 12 día(s) del mes de Julio de dos mil veintiuno.

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Registro Oficial N° 506 Viernes 30 de julio de 2021

Documento firmado electrónicamente

SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

Viernes 30 de julio de 2021 Registro Oficial N° 506

ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0128-A

SR. ABG. ALEXANDER GINO GUANO MONTEROS

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES PUEBLOS Y ORGANIZACIONES

RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.»;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»; y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido

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Registro Oficial N° 506 Viernes 30 de julio de 2021

Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: «El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará «Registro de las Organizaciones Religiosas», dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial»;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 27 de 24 de mayo de 2021, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Abogada María Bernarda Ordóñez Moscoso, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias

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trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos;

Que, mediante acción de personal Nro. 0072-A de 26 de mayo de 2021, se designó a Alexander Gino Guano Monteros, como Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Derechos Humanos (SDH), en el numeral 1.2.1.3.1, Gestión de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, establece que, entre otras responsabilidades y atribuciones del Director/a de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, le corresponde: Gestionar el sistema de otorgamiento de personería jurídica, y demás actos administrativos de las organizaciones religiosas; d. Gestionar el sistema de otorgamiento de personería jurídica, y demás actos administrativos de las organizaciones sociales; f. Gestionar, desarrollar y ejecutar procesos de acompañamiento para el reconocimiento y fortalecimiento de nacionalidades, pueblos y organizaciones religiosas; y, g. Gestionar el sistema de otorgamiento de personería jurídica, y demás actos administrativos de comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, Mediante comunicación ingresada a esta Cartera de Estado con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2019-2115-E, de fecha 31 de octubre de 2019, el/la señor/a Edwin Danilo Flores Noguera, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada: MINISTERIO CRISTIANO EVANGÉLICO DE RESTAURACIÓN SACRIFICIO AGRADABLE AL DIOS VIVO (Expediente N-332), solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personería jurídica de la citada organización, para lo cual remite la documentación pertinente.

Que, Mediante comunicación ingresada en la Secretaría de Derechos Humanos, con trámite Nro.SDH-CGAF-DA-2021-1887-E, de fecha 28 de abril de 2021, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones formuladas previo a la obtención de la personería jurídica.

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2021-0308-M, de fecha 25 de junio de 2021, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica de la citada organización religiosa en formación, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por la Secretaria de Derechos Humanos en el artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019 y las atribuciones y facultades conferidas en el numeral 1.2.1.3.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Derechos Humanos,

ACUERDA:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica del MINISTERIO CRISTIANO EVANGÉLICO DE RESTAURACIÓN SACRIFICIO AGRADABLE AL DIOS VIVO, con domicilio en el Barrio María Luisa 3o Etapa calles IB y 12 de la parroquia Pedernales, cantón Pedernales, provincia de Manabí, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

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Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Pedernales, provincia de Manabí.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 07 día(s) del mes de Julio de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. ABG. ALEXANDER GINO GUANO MONTEROS

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES PUEBLOS Y ORGANIZACIONES

RELIGIOSAS

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2021- 0372

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el artículo 311 de la Norma Suprema establece que: «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.- Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaría «;

Que, el artículo 170 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo «‘,

Que, el artículo 171 ibídem determina: «Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias (…) La fusión extraordinaria se produce entre una entidad que se encuentre en situación de deficiencia de patrimonio técnico con otra entidad que no se hallare en tal situación; en este caso, siempre será necesaria la aceptación expresa del representante legal de la entidad que no se encontrare en situación de deficiencia, quien para el efecto queda facultado para tomar esta decisión. Para este caso, la junta general de accionistas o el organismo que haga sus veces de la entidad que no se hallare en deficiencia de patrimonio técnico, se tendrá por convocada para resolver la fusión extraordinaria. Si la junta general de accionistas o el organismo que haga sus veces no atiende esta convocatoria, el organismo de control dispondrá la reunión obligatoria de estos cuerpos colegiados para que resuelvan lo que corresponda (…) «;

Que, el artículo 172 del Libro I del Código señalado establece: «El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control.- El proceso de fusión extraordinario queda exceptuado de los procedimientos ordinarios de fusión y será regulado por la Junta de Política y Regulación Financiera. Esta fusión estará exenta del pago de tributos. Igual exención tendrán las cooperativas de ahorro y crédito cuando se fusionen con otras (…) «;

Que, el artículo 176 del Código ut supra dispone: «Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y

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regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado. En caso de fusión extraordinaria, no serán necesarios estos requisitos «;

Que, el artículo 287 de la norma citada, dispone: «Art. 287.- Incumplimiento del programa de supervisión intensiva. El incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva será causal para instrumentar una fusión extraordinaria, (…).»;

Que, del artículo 1 contemplado en la Sección I: «PROCESO DE FUSIÓN EXTRAORDINARIO DE ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO», Capítulo V: «DE LAS FUSIONES, CONVERSIONES Y ASOCIACIONES», Título II: «Sistema financiero nacional», Libro I: «Sistema monetario y financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, se desprende: «Art. 1.- Objeto: (…) La fusión extraordinaria se produce por la absorción de una entidad que se encuentre en situación de deficiencia de patrimonio técnico por otra entidad del mismo sector que no se hallare en tal situación y que continúa subsistiendo «;

Que, el artículo 2, numeral 1, de la precitada norma dispone: «»Condiciones: Se podrá implementar un proceso de fusión extraordinario cuando la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria haya determinado que la entidad financiera a ser absorbida se encuentra incursa en cualquiera de las siguientes circunstancias: I. Incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva (…) «;

Que, del artículo 7 ibídem se desprende: «Convocatoria a asamblea general de socios de la entidad seleccionada: Una vez seleccionada la entidad absorbente, su representante legal, en un plazo no mayor de dos días, convocará a la asamblea general de socios para que resuelvan exclusivamente sobre la fusión extraordinaria, asamblea que deberá reunirse en un plazo no mayor a cinco días posteriores a la fecha de la convocatoria (…) Si la decisión de la asamblea general de socios fuere positiva la Superintendencia emitirá la resolución correspondiente (…) «;

Que, el artículo 8 de la norma ejusdem dispone: «Resolución de fusión: La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitirá la resolución de fusión correspondiente. Un extracto de dicha resolución, que será elaborado por dicho Organismo de Control, se publicará por una sola vez, en un diario del domicilio de la entidad financiera a ser absorbida y en uno de circulación nacional. (…) Como consecuencia de la expedición de la resolución de fusión extraordinaria, la entidad absorbente asume el dominio, a título universal, de todos los bienes muebles e inmuebles de la entidad absorbida, y de los créditos, privilegios, garantías, derechos de propiedad intelectual y otros derechos que le pertenecieren a la entidad absorbida «;

Que, el equipo auditor designado por la Superintendencia para realizar la supervisión in situ a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUDAMERICA LTDA, informa que efectuó el levantamiento de información y seguimiento al Programa de Supervisión Intensiva, concluyendo en lo principal que la mencionada Cooperativa: «(…) ha incumplido con el 100% de las estrategias aprobadas por la Superintendencia y que conformaron el programa de supervisión intensiva al cual fue sometida (…) sin que se hayan superado las debilidades

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que lo originaron y que garanticen su sostenibilidad financiera medida a través de su capacidad de generar resultados positivos (…) incurriendo en el incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva de conformidad a lo determinado en el articulo 256 subsección II: CAUSALES DE LIQUIDACIÓN FORZOSA, sección XIII: NORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE US ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE U SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Titulo II: SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Libro I; SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros y el numeral I del articulo 2 «Condiciones» de la sección I: PROCESO DE FUSIÓN EXTRAORDINARIO DE ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, Capítulo V: DE LAS FUSIONES, CONVERSIONES Y ASOCIACIONES, Título II: SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Libro I: SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO, de la Codificación ibídem (…)»; por lo que recomienda:»(…) Determinar la viabilidad de instrumentación de una fusión extraordinaria o caso contrario disponer se inicie el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sudamérica Ltda. con RUC 0691734072001, al incurrir en lo determinado en el numeral 2 del articulo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INSESF-2021-0168, de 17 de marzo de 2021, la Intendencia Nacional de Supervisión a Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario se dirige a la Intendencia General Técnica y recomienda en lo sustancial: «(…) Determinar la viabilidad de instrumentación de una fusión extraordinaria o caso contrario disponer se inicie el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sudamérica Ltda. con RUC 0691734072001, al incurrir en lo determinado en el numeral 2 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «;

Que, consta en el Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-INSESF-2021-0168, que el 17 de marzo de 2021 la Intendencia General Técnica dispone: «PROCEDER PROCESO DE FUSIÓN EXTRAORDINARIA CONFORME A U (sic) ESTABLECIDO EN U NORMATIVA LEGAL VIGENTE»;

Que, la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismo de Resolución, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2021-0626, de 18 de marzo de 2021, solicita a la Intendencia Nacional de Riesgos que emita un informe en el cual se determine las entidades a nivel nacional que puedan participar en el proceso de fusión extraordinaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUDAMÉRICA LTDA.;

Que, la Intendencia Nacional de Riesgos mediante Memorando No. SEPS-SGD-INR-2021-0161, de 01 de abril de 2021, en respuesta al requerimiento señalado en el numeral anterior, «(.) adjunta un archivo en el cual constan las Cooperativas de Ahorro y Crédito que cumplen con los criterios establecidos, para identificar las posibles entidades absorbentes detallados en el artículo 3 de la Sección I «Proceso de Fusión Extraordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario» Capítulo V «De las Fusiones, Conversiones y Asociaciones » del Titulo II «Sistema Financiero Nacional» del Libro I «Sistema Monetario y Financiero » de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros (…)»;

Que, con Oficio No. SEPS-SGD-INFMR-2021 -08068-OFC, de 06 de abril de 2021, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución envía la invitación a participar en

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el proceso de selección de cooperativa absorbente para la fusión extraordinaria, debiendo las entidades interesadas remitir la documentación en los formatos y tiempos establecidos por la Superintendencia;

Que, con Oficio No. 006, de 09 de abril de 2021, ingresado a este Organismo de Control mediante Trámite No. SEPS-UIO-2021-001-025404, de la misma fecha, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KISAPINCHA LTDA, presenta su afirmación de participar como absorbente de la cooperativa perteneciente a) segmento cinco, acompañando para tal efecto la carta de intención y el acuerdo de confidencialidad; y, posteriormente, con comunicación sin número de 23 de abril de 2021, ingresada en la misma fecha mediante Trámite No. SEPS- CZ8-2021-O01-029056, la Cooperativa acepta continuar con el proceso de selección de cooperativa absorbente para la fusión extraordinaria, entendiéndose la misma como la presentación de la propuesta de fusión;

Que, la Dirección Nacional de Fortalecimiento e Inclusión Financiera remite a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución el Informe No. SEPS-INFMR- DNFIF-2021-026, de 13 de mayo de 2021, donde luego del análisis correspondiente, concluye y recomienda en lo principal: CONCLUSIONES.- En virtud de lo establecido en el artículo 286 del Código Orgánico Monetario y Financiero, (…) se recomienda a la Intendencia Nacional de Riesgos, dar por terminado el Programa de Supervisión Intensiva al que se sometió, mediante Resolución No. SEPS-IR-DNRPLA-2017-009 de 06 de febrero de 2017, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sudamérica Ltda., con número de RUC: 0691734072001, con domicilio legal en el cantón de Riobamba de la provincia de Chimborazo, al haber concluido el plazo para su implementación y evidenciar su incumplimiento sustancial- Una vez realizado el análisis técnico financiero de las entidades absorbentes por la Intendencia Nacional de Riesgos se determinó cuáles serían las posibles cooperativas participantes del proceso de fusión extraordinario y que cumplan con los criterios establecidos en el Art. 3 de la Sección I «Proceso de Fusión Extraordinario de entidades del Sector Financiero Popular y Solidario», del Capítulo V, del Título II, del Libro 1 de la Codificación de Resoluciones Monetarias Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta (sic) de Junta de Política y Regulación Monetaria Financiera.- fin base al análisis efectuado, se determinó que la entidad que cumple con los criterios establecidos en el artículo 6 de la Sección I «Proceso de Fusión Extraordinario de entidades del Sector Financiero Popular y Solidario», del Capítulo V, del Título II, del Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias Financieras, de Valores y Seguros, es la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kisapincha Ltda. con Ruc. 1891721591001; por lo que corresponde a esta entidad continuar con el proceso establecido (…)». Y recomienda: “Enviar a la cooperativa absorbente elegida la notificación de selección para que convoque a la asamblea y se recopile la documentación necesaria para dar continuidad al proceso de fusión extraordinaria»;

Que, con Oficio No. SEPS-SGD-INFMR-DNFIF-2021-12097-OF, de 18 de mayo de 2021, la Dirección Nacional de Fortalecimiento e Inclusión Financiera comunica al señor Gerente General de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KISAPINCHA LTDA., que la entidad ha sido seleccionada como entidad absorbente para continuar con el proceso de fusión extraordinaria No. 006 de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUDAMERICA LTDA., solicitando la documentación respectiva para continuar con el proceso;

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Que, con Oficio No. 0018-COACK-2021, de 27 de mayo de 2021, ingresado a esta Superintendencia mediante Trámite No. SEPS-CZ8-2021-00I-037335, ci señor Segundo José Quinatoa Quinatoa, en calidad de Gerente General de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KISAPÍNCHA LTDA, remite el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Representantes realizada el 26 de mayo de 2021, en la cual se resolvió «2.4 (…) Aprobar la participación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kisapincha Ltda., como entidad absorbente, en el proceso de fusión extraordinaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sudamérica Ltda., como entidad a ser absorbida (…);

Que, mediante Informe No. SEPS-INFMR-DNFIF-2021-031, de 04 de junio de 2021, la Dirección Nacional de Fortalecimiento e Inclusión Financiera se dirige a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, y luego del análisis respectivo, en lo sustancial concluye y:»(…) recomienda dar continuidad al proceso de fusión extraordinaria (…) para la absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sudamérica Ltda. toda vez que se ha cumplido con el proceso y los requerimientos establecidos en la Sección I «Proceso de Fusión Extraordinario de entidades del Sector Financiero Popular y Solidario», del Capítulo V, del Titulo II, del Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias Financieras, de Valores y Seguros por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kisapincha Ltda (…) «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2021-1287, de 07 de junio de 2021, la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala: «(…) con base en el Informe Técnico Financiero No. SEPS-INFMR-DNFIF-2021-031 de la Dirección Nacional de Fortalecimiento e Inclusión Financiera, se recomienda la fusión extraordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sudamérica Ltda. por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kisapincha Ltda (…) «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-1259, de 22 de junio de 2021, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-1259, a través del Sistema de Gestión Documental, el 24 de junio de 2021 la Intendencia General Técnica emitió su «PROCEDER» para continuar con el proceso referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de fusión de las entidades controladas; y,

Que, con acción de personal No. 0733 de 25, de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión extraordinaria por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KISAPINCHA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No.

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1891721591001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUDAMÉRICA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0691734072001, domiciliada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo. La entidad absorbente asume a título universal el patrimonio y la totalidad del activo, pasivo, créditos, privilegios, garantías, derechos de propiedad intelectual y otros derechos de la entidad absorbida.

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la cesación en sus funciones de los administradores y representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUDAMÉRICA LTDA., quienes no podrán realizar operaciones a nombre de su administrada o representada, en especial otorgar nuevos créditos, a partir de la notificación de la presente Resolución. Quienes violaren esta prohibición responderán personalmente por los montos de las operaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, a que hubiere lugar.

ARTICULO TERCERO.- Disponer a los registradores de la propiedad de los cantones en los cuales la entidad financiera absorbida tenga bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, inscriban o tomen nota al margen del traspaso de dominio de los mismos a favor de la entidad financiera absorbente en virtud de la fusión.

ARTÍCULO CUARTO.- Declarar la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUDAMÉRICA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0691734072001, domiciliada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

ARTICULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUDAMÉRICA LTDA. del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO SEXTO.- Autorizar que los siguientes puntos de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pasen a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KISAPINCHA LTDA.:

RAZÓN SOCIAL

TIPO

PROVINCIA

CANTÓN

PARROQUIA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUDAMÉRICA LTDA

MATRIZ

CHIMBORAZO

RIOBAMBA

LIZARZABURU

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUDAMÉRICA LTDA

AGENCIA

TUNGURAHUA

AMBATO

MATRIZ

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria que registre los puntos de atención autorizados, en el artículo sexto de la presente Resolución; y, comunique a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KISAPINCHA LTDA., los nuevos códigos asignados.

ARTÍCULO OCTAVO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución que notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados sobre la fusión aprobada, a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUDAMÉRICA LTDA, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos k corresponda.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha Asimismo, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar a las cooperativas, en cualquier momento, toda la información que requiera respecto de las actividades que efectuaron previo a la fusión.

SEGUNDA.- Disponer al representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUDAMÉRICA LTDA, que preste todas las facilidades para realizar el traspaso de los activos, pasivos y patrimonio, incluyendo los bienes muebles e inmuebles de la entidad absorbida, de los créditos, privilegios, garantías, derechos de propiedad intelectual y otros derechos que le pertenezcan a la entidad absorbida, con la finalidad de precautelar la continua atención a los socios.

TERCERA-Disponer a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KISAPINCHA LTDA. (absorbente), la publicación de un extracto de la presente resolución que será elaborado por este Organismo de Control, por una sola vez, en un diario del domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUDAMERICA LTDA. (absorbida); y, en uno de circulación nacional.

CUARTA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas para los fines legales correspondientes.

QUINTA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013*000654; y, publicar la presente resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

SEXTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas, el contenido de la presente resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SÉPTIMA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la dudad de San Francisco de Quito, Distrito Metrópoli taño, a 29 JUN 2021

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN SAN FELIPE DE OÑA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Ecuador se consagra como un Estado constitucional de derechos y justicia, por lo que es necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente con su espíritu;

Que, el artículo 3, señala que el Estado tiene como deber primordial garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que, el artículo 10, señala que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución e Instrumentos Internacionales;

Que, el artículo 11 numeral 1, establece «Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento»;

Que, el artículo 11 numeral 2, determina «Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie puede ser discriminado por (…) edad (…) que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos… El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.»;

Que, el artículo 11 numeral 8, señala «El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de normas, jurisprudencia y políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio»;

Que, el artículo 11 numeral 9 IBÍDEM, establece que «El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución»;

Que, el artículo 35 IBÍDEM, establece que «Las personas adultas mayores (…) recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. (…) El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

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Que, el artículo 36 determina que «Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia»;

Que, el artículo 37 dispone que el Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: atención gratuita y especializada en salud, trabajo remunerado, jubilación universal, rebaja en los servicios privados de transporte y espectáculos, exenciones en el régimen tributario, exoneración del pago por costos notariales y regístrales y el acceso a una vivienda que asegure una vida digna;

Que, el artículo 38 IBÍDEM dispone que el Estado establecerá políticas públicas para las personas adultas mayores que aseguren: la atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario; la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica; desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su participación y el trabajo, su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social; protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole; entre otros;

Que, el artículo 51 numerales 6 y 7 IBÍDEM, reconoce a las personas adultas mayores privadas de su libertad, un tratamiento preferente y especializado y medidas de protección;

Que, el artículo 66 IBÍDEM, reconoce y garantiza a las personas adultas mayores «una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia en especial la ejercida contra […] las personas adultas mayores»;

Que, el artículo 238 IBÍDEM, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el artículo 264 numeral 5) IBÍDEM, establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales el: «Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras»;

Que, el artículo 300 IBÍDEM determina que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudadora. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos; Que, el artículo 341 IBÍDEM, determina «El Estado generará las condiciones para la

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protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieren consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia en virtud de su condición etaria, salud o discapacidad»;

Que, el artículo 424 IBÍDEM dispone que «Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica»;

Que, desde el año 1991 en que entró en vigencia la Ley del Anciano, se incorporaron al ordenamiento jurídico ecuatoriano una serie de derechos a favor de las personas adultas mayores, pero que por una serie de razones, se omitió su cumplimiento, lo que no debe repetirse con la nueva legislación;

Que, en concordancia al artículo 5 de la Ley Orgánica y los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento General de aplicación de derechos de las personas adultas Mayores; se establece las competencias a la Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos, como organismo de aplicación de medidas administrativas de protección de derechos de las personas adultas mayores;

Que, en el Registro Oficial Nro. 484- jueves 09 de mayo de 2019 Suplemento se ha publicado la «LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES»;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores establece, «Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales.

Para la aplicación de este beneficio, no se requerirá de declaraciones administrativas previa, provincial o municipal.

Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.

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Sobre los impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas sólo serán aplicables los beneficios expresamente señalados en las leyes tributarias que establecen dichos tributos»;

Que, en el Registro Oficial Nro. 241 -8 de julio de 2020- Suplemento n° 1087 se publica el «REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES»;

Que, en el mencionado reglamento se encuentran identificadas las diferentes atenciones de las personas adultas mayores (Capítulo II) Arts. Del 28 al 39. Y los ejes del Sistema Nacional Especializado Integral de los derechos de las Personas Adultas Mayores. Eje de prevención, eje de atención y eje de reparación (Capítulo III) Arts. 40 al 52;

Que, el artículo 53 del mencionado Reglamento, párrafo tercero, Consideraciones generales indica: Corresponsabilidad de la autoridad administrativa: La Junta Cantonal o Metropolitana de Protección de Derechos, en ninguna circunstancia, podrá negar el otorgamiento de medidas de protección a las personas adultas mayores, siendo responsable por la vulneración de los derechos de la víctima que se llegaren a generar por su omisión. Podrá otorgarse una o más medidas de protección para un mismo caso y aplicarse de forma simultánea o sucesiva;

La autoridad competente, con el relato de la víctima o de la persona solicitante de las medidas de protección, otorgará las medidas, sin que para ello sea necesaria la presentación de otro elemento. La autoridad competente no deberá revictimizar, culpabilizar, juzgar o desacreditar a las personas adultas mayores víctimas o posibles víctimas de violencia.

Al tiempo de emitirse la medida de protección, se dispondrá su seguimiento y control, pudiendo solicitarse para su ejecución, la cooperación a los Intendentes de Policía. Jefes Políticos, Comisarios y Tenientes Políticos.

Que, el Art. 54 el mencionado Reglamento obliga: Obligación de los integrantes del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: Las entidades integrantes del Sistema Nacional Especializado de Protección integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores dentro del ámbito de sus competencias, tendrán la obligación de cumplir de manera inmediata y oportuna las medidas dictadas por la autoridad competente;

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Que, el Art. 55 del mencionado Reglamento propone Mecanismos para la implementación de políticas de protección y reparación: El ente rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, implementará mecanismos de coordinación para la implementación de las políticas públicas de protección y reparación a favor de las personas adultas mayores;

Que, el Art. 56 nos menciona Carácter no taxativo de las medidas: Las medidas administrativas y judiciales de protección, prevención, atención, restitución y reparación de derechos enunciadas en este Reglamento, tienen carácter no taxativo, por lo que deberán aplicarse a favor de las personas adultas mayores, todas aquellas adicionales que sean necesarias para su defensa y protección, sin perjuicio del derecho de repetición;

Que, el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen tributario interno publicado bajo decreto n° 374 Registro Oficial 448 del 28 de febrero del 2015 en su Art. 46.- numeral 10 dispone: Se restará el pago a trabajadores empleados contratados con discapacidad o sus sustitutos, adultos mayores o migrantes retornados mayores a cuarenta años, multiplicando por el 150% el valor de las remuneraciones y beneficios sociales pagados a éstos y sobre los cuales se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cuando corresponda;

Que, el artículo 49 del Reglamento Ley de régimen tributario. Indica:

Base imponible para adultos mayores. – Los adultos mayores para determinar su base imponible, considerarán como ingresos exentos una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta y los gastos deducibles conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento;

Que, el artículo 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados a trabajar planificar, financiar y ejecutar programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria. Disposición que manifiesta que no se aprobará el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado si, en el mismo, no se asigna por lo menos, el 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento y ejecución de programas sociales;

Que, el artículo 303 párrafo sexto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias específicas de participación para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos;

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Que, el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización otorga la facultad a los concejos municipales para aprobar ordenanzas municipales;

Que, el artículo 328 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en lo referente a las prohibiciones a los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados prohíbe explícitamente aprobar el presupuesto anual si no se contiene asignaciones suficientes para la continuación de programas y proyectos iniciados en ejercicios anteriores y contenidos en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y si no se asigna el mínimo del diez por ciento del presupuesto para programas de desarrollo con grupos de atención prioritaria;

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley. EXPIDE: La siguiente:

ORDENANZA PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS

MAYORES EN EL CANTÓN SAN FELIPE DE OÑA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- Establecer normas que promuevan, regulen y garanticen sin discriminación la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos específicos de las personas adultas mayores en el marco de los principios fundamentales, de los enfoques de género, generacional e intercultural, con atención prioritaria y especializada según la normativa legal vigente, nacional e internacional.

Art. 2.- Ámbito.- Está ordenanza será aplicable para las personas adultas mayores ecuatorianas y extranjeras que se encuentren residiendo en el cantón San Felipe de Oña; y, para parientes o personas en primer o segundo grado de consanguinidad que tengan responsabilidad del cuidado de las personas adultas mayores debidamente acreditadas por la autoridad competente.

Art. 3.- Objetivos.- Son objetivos de esta ordenanza los siguientes:

  1. Fortalecer y motivar la corresponsabilidad familiar como escenario de protección, desarrollo y cuidado físico mental y emocional de las y los adultos mayores;
  2. Promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, en el marco del principio de

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atención prioritaria y especializada, de conformidad con los enfoques que determina la Ley, tomando en cuenta especialmente su ubicación geográfica en el área urbano o rural del cantón, así como las distintas condiciones especiales de las personas adultas mayores;

  1. Promover e implementar la política pública mediante la ejecución de la Agenda Mínima Política Cantonal de los Derechos de las y los Adultos Mayores;
  2. Construir participativa y conjuntamente el presupuesto correspondiente para este grupo de atención prioritaria;
  3. Garantizar recursos financieros y técnicos para la ejecución de planes, programas y proyectos encaminados al pleno respeto y garantía de los derechos de las y los adultos mayores; y,
  4. Lograr progresivamente el mejoramiento de las condiciones que permitan una mejor calidad de vida de las y los adultos mayores.

Art. 4.- Principios.- El ejercicio de todas las actividades del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Felipe de Oña se regirán por los siguientes principios:

  1. Atención prioritaria: Las instituciones públicas y privadas están obligadas a implementar medidas de atención prioritaria y especializada; y generar espacios preferenciales que respondan a las diferentes etapas y necesidades de las personas adultas mayores, en la dimensión individual o colectiva;
  2. Igualdad formal y material: Todas las personas adultas mayores son iguales ante la ley y gozarán de su protección y beneficio sin discriminación alguna. Se garantizará el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de satisfacciones necesarias para el bienestar de las personas adultas mayores sin distinción de ninguna naturaleza, respetando los enfoques de género, generacional, intercultural, territorial y de integralidad de derechos;
  3. Integración e inclusión: Se procurará la incorporación de las personas adultas mayores en las actividades públicas y privadas que sean de su interés, valorizando la diversidad humana y fortaleciendo la aceptación de las diferencias individuales con el objetivo de convivir, contribuir y construir oportunidades reales para el ejercicio de sus derechos;
  1. In dubio pro personae: En caso de duda razonable sobre el alcance de las disposiciones legales o reglamentarias, estas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de las personas adultas mayores. En caso de existencia de dos normas de la misma jerarquía, aplicables a un determinado caso, se optará por la más favorable a la persona adulta mayor, la cual se aplicará íntegramente;

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  1. No discriminación: Ninguna persona adulta mayor será discriminada a causa de cualquier distinción o particularidad, ni deberá estar sujeta a acciones u omisiones que tengan como efecto anular, excluir o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública o privada;
  2. Participación Activa: Se procurará la intervención protagónica de las personas adultas mayores en todos los espacios públicos, de toma de decisiones, en el diseño, elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos, que sean de su interés; para lo cual el Gobierno Descentralizado Autónomo proveerá los mecanismos y las medidas necesarias para su participación plena y efectiva, con valoración especial sobre sus vivencias y conocimientos en el desarrollo social, económico, cultural y político del Estado;
  3. Responsabilidad social colectiva: Será obligación solidaria del Gobierno Autónomo Descentralizado, la sociedad y la familia respetar los derechos de las personas adultas mayores, así como generar condiciones adecuadas y eficaces para el desarrollo de sus proyectos de vida, y de manera preferente cuando se encuentren en condición de vulnerabilidad;
  4. Principio de Protección: Es deber del Estado brindar garantías necesarias para el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores. Todos los ciudadanos están obligados a prestar a las personas adultas mayores la protección oportuna, adecuada, prioritaria y especializada, para la garantía y eficacia de sus derechos, así como aportar a la efectiva tutela cuando estos han sido vulnerados;
  5. Universalidad: Los derechos consagrados en la presente ordenanza tienen el carácter de universales y se aplicarán a todos las personas adultas mayores, sin distinción alguna. Sin embargo, el Estado y sus diferentes niveles de gobierno podrán particularizar las políticas públicas en las poblaciones en situación desfavorable y vulnerable, para reducir brechas sociales, culturales y económicas;
  6. Restitución: La autoridad competente deberá adoptar medidas y acciones concretas para asegurar la restauración de los derechos violentados, garantizando el goce efectivo y el respeto permanente de los mismos;
  7. Integralidad y especificidad: El Estado y sus diferentes niveles de gobierno, deberán adoptar estrategias y acciones integrales que orienten a los servicios para brindar atención especializada a las personas adultas mayores, atendiendo a su particularidad, la demanda específica y la integralidad para la restitución de los derechos vulnerados.
  8. Protección especial a personas con doble o múltiple vulnerabilidad: Las entidades integrantes del Sistema garantizarán la efectiva aplicación del derecho a la protección especial, particularmente de aquellas con discapacidad, personas

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privadas de libertad, quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, personas en situación de riesgo, víctimas de violencia doméstica y sexual, desastres naturales o antropogénicos, por constituir una situación de doble vulnerabilidad.

m) Interculturalidad: Se reconoce el desarrollo de las capacidades humanas, la integración y la participación individual o colectiva de las personas adultas mayores pertenecientes a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades desde la práctica de las ciencias, tecnologías, saberes ancestrales y recursos genéticos para el diseño de política pública que permita el efectivo ejercicio de sus derechos, por ser sujetos transcendentales para la preservación y transmisión de dicho conocimiento;

n) Vejez y envejecimiento como fuente de experiencia y conocimiento: Se reconocerá el conocimiento y la experiencia de las personas adultas mayores y se potenciará estos saberes reconociendo su valor y aportes en las diferentes esferas de la vida social;

Art. 5.- Fines.- La presente Ordenanza tiene las siguientes finalidades:

  1. Implementar políticas, planes, programas, proyectos y acciones a favor de las personas adultas mayores respondiendo a sus necesidades, e, impulsando un envejecimiento digno;
  2. Promover la corresponsabilidad y participación del Estado, sociedad y familia, para lograr la inclusión de las personas adultas mayores y su autonomía, teniendo en cuenta sus experiencias de vida y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos;
  3. Garantizar y promover la integración, participación ciudadana activa e inclusión plena y efectiva de las personas adultas mayores, en la participación ciudadana, en los ámbitos de construcción de políticas públicas cantonales, así como en actividades políticas, sociales, deportivas, culturales, ambientales y cívicas organizadas por el GAD Municipal de San Felipe de Oña y sus entidades adscritas;
  4. Garantizar para las personas adultas mayores una vida digna mediante el acceso y disponibilidad de servicios públicos municipales;
  5. Promover la eliminación de todas las formas de abandono, discriminación, odio, explotación, violencia y abuso por razones de la edad, en contra de las personas adultas mayores, en el marco de las competencias de los integrantes del Sistema de Protección Integral de Derechos, de conformidad con la legislación vigente.

Art. 6. . Beneficiarios.- Se considera adulto mayor a toda persona que haya cumplido 65 años de edad. Los beneficios producto de la presente ordenanza, serán para las personas adultas mayores y para las instituciones sin fines de lucro que den atención a esta población como: asilos, albergues, comedores e instituciones gerontológicas.

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  1. Se considera adulto mayor a toda persona que haya cumplido 65 años de edad. Los beneficios productos de la presente ordenanza, serán para las personas adultas mayores y para las instituciones sin fines de lucro que atiendan a esta población como: asilos, albergues, comedores e instituciones gerontológicas.
  2. Para recibir los beneficios bastará que el adulto mayor presente la cédula de identidad.
  3. Los adultos mayores de nacionalidad extranjera que residan permanente en el cantón San Felipe de Oña, recibirán los mismos beneficios de esta ordenanza.

Art. 7.- De los Derechos de las Personas Adultas Mayores.- El GAD Municipal de San Felipe de Oña en el marco de la legislación vigente, a través del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos y de la Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos, los Distintos Departamentos y entidades adscritas municipales garantizarán el cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores enmarcadas en las competencias.

Art. 8.- Garantía de aplicación.- La presente ordenanza reconoce y garantiza a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, los tratados e instrumentos internacionales, Ley Orgánica de las personas Adultas Mayores y su Reglamento General de aplicación; así como, su implementación directa por parte de los servidores municipales de oficio o a petición de parte, en lo que le compete al GAD Municipal de San Felipe de Oña.

Art. 9.- Deberes del Gobierno Autónomo Descentralizado.- Corresponde al GAD Municipal de San Felipe de Oña y sus entidades adscritas el cumplimiento de los siguientes deberes:

  1. Promover e implementar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas adultas mayores;
  2. Dictar políticas públicas, planes, programas y proyectos de atención integral en beneficio de las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, de género, etnia, cultura y las diferencias propias de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades;
  3. Proteger, denunciar ante otras instancias competentes y restablecer en el marco de sus competencias los derechos de las personas adultas mayores cuando éstos hayan sido vulnerados;
  4. Fomentar con las personas adultas mayores la participación, concertación y socialización en la definición y ejecución de las políticas públicas, garantizando el mayor grado posible de su autonomía personal;

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  1. Promover espacios de participación ciudadana de las personas adultas mayores en el Cantón;
  2. Promover una cultura de solidaridad y respeto hacia las personas adultas mayores;
  3. Promover la implementación de centros especializados y hospitales geriátricos, públicos y privados, que prevengan el deterioro rápido del envejecimiento, brinden atención a las personas adultas mayores, así como centros de acogida para quienes se encuentren en estado de abandono, no puedan ser atendidas por sus familias, carezcan de un lugar permanente de residencia;
  4. Incorporar, al menos un médico con especialidad en geriatría en los servicios médicos y/o nutricionistas que ofrece el GAD Municipal de San Felipe de Oña para brindar una mejor calidad de atención.
  5. Proveer la asistencia alimentaria necesaria a las personas adultas mayores que se encuentren en estado de abandono o indigencia o no gocen de pensión alimenticia;
  6. Informar y difundir información adecuada sobre los derechos de las personas adultas mayores, en especial en cuanto al cuidado diario y la alimentación adecuada en pro de una buena calidad de vida.
  7. Promover estilos de vida saludables desde la primera infancia para fomentar hábitos y comportamientos relacionados con el autocuidado, la alimentación sana, el cuidado del entorno y el fomento de la actividad física para alcanzar un envejecimiento activo.
  8. Difundir la presente ordenanza para conocimiento de las personas adultas mayores y la sociedad en general en las lenguas oficiales y ancestrales reconocidas por la Constitución (se aplicaría si existen pueblos y nacionalidades).
  9. Promover actividades de sensibilización sobre los derechos de las Personas Adultas Mayores a sus familiares y sociedad.
  10. Implementar programas de protección para aquellas personas adultas mayores que se encuentran en la mendicidad.
  11. Impulsar la constitución de la (Casa de Atención para Personas Adultas Mayores) dentro del Cantón San Felipe de Oña que tendrá como finalidad la prevención, promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores.
  12. Brindar atención prioritaria a las personas adultas mayores en caso de desastres naturales, emergencias sanitarias o cualquier otra situación que ponga en riesgo su vida o integridad.
  13. Crear el Sistema Descentralizado de Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
  14. Prevención del empobrecimiento y mendicidad de las personas adultas mayores.

Art. 10.- Deberes de la Sociedad.- Corresponde a la sociedad los siguientes deberes:

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  1. Dar un trato especial y preferente a las personas adultas mayores;
  2. Generar espacios de promoción de derechos y reconocimiento del saber, habilidades, competencias, destrezas y potencialidades de las personas adultas mayores;
  3. Propiciar la participación de las personas adultas mayores en actividades de su interés;
  4. Reconocer y respetar los derechos de las personas adultas mayores;
  5. Detener, evitar y denunciar cualquier acción u omisión que atente o vulnere los derechos de las personas adultas mayores;
  6. Participar de manera activa en la discusión, elaboración de planes, programas y proyectos y acciones en beneficio de las personas adultas mayores;
  7. Contribuir en la vigilancia y control social de las acciones dirigidas en beneficio de las personas adultas mayores por parte del Estado;

h) Generar acciones de solidaridad hacia las personas adultas mayores con énfasis en aquellas que se encuentren en condiciones de especial vulnerabilidad;

i) Desarrollar actividades que fomenten el envejecimiento saludable y la participación de las personas adultas mayores en estas actividades; y,

j) No aplicar criterios de discriminación y/o exclusión social en sus acciones cotidianas en contra de las personas adultas mayores.

Art. 11.- Deberes de la Familia.- Corresponde a la familia los siguientes deberes:

  1. Reconocer y fortalecer las habilidades, competencias, destrezas, conocimientos y potencialidades de las personas adultas mayores;
  2. Brindar y propiciar en beneficio de la persona adulta mayor un ambiente de respeto, reconocimiento y ayuda;
  3. Crear un entorno que satisfaga las necesidades básicas para mantener una adecuada nutrición, salud, desarrollo físico, psíquico, psicomotor, emocional y afectivo de las personas adultas mayores;
  4. Respetar la voluntad de las personas adultas mayores en lo que respecta a sus intereses y derechos;
  5. Establecer espacios de relación intergeneracional entre los miembros de la familia;
  6. Proteger a la persona adulta mayor de todo acto o hecho que atente o vulnere sus derechos;
  7. Vincular a la persona adulta mayor en los servicios de seguridad social, salud y demás programas diseñados para su beneficio;
  8. Proporcionar a la persona adulta mayor espacios de recreación, cultura y deporte;
  9. Respetar las vivencias, cultura, tradiciones y expresiones de las personas adultas mayores;

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j) Involucrarse en las actividades para fomentar el buen trato a las personas adultas mayores.

k) Aceptar y respetar el ejercicio de la autonomía y la autorrealización de las personas adultas mayores; y,

I) Atender las necesidades psicoafectivas de las personas adultas mayores. Se deberá considerar el consentimiento libre e informado de la persona adulta mayor cuando se encuentren en condiciones de institucionalización. En ningún caso podrán ser abandonadas o estar a cargo de la institución sin mantener los lazos familiares.

Art. 12.- Deberes de las Personas Adultas Mayores.- Además de los deberes que establecen la Constitución y las leyes, corresponden a las personas adultas mayores los siguientes:

  1. Poner en conocimiento de la autoridad competente una posible vulneración de sus derechos por parte de su familia, personas que estén a cargo de su cuidado o del Estado.
  2. Desarrollar actividades de autocuidado de su cuerpo, mente y del entorno;
  3. Integrar a su vida hábitos saludables y de actividad física;
  4. Hacer uso racional de los medicamentos siguiendo las recomendaciones médicas prescritas;
  5. Participar activamente en las actividades deportivas, recreativas, culturales que le permitan envejecer sanamente, y de construcción de políticas públicas y programas que se diseñen a favor de este grupo de población en lo local;
  6. Participar según sus limitaciones y potencialidades en redes de apoyo social que beneficien a la población, en especial a personas que se encuentran en condiciones de extrema pobreza y de vulnerabilidad social;
  7. Vigilar el cumplimiento de las políticas y de asistencia social que se desarrollen en su circunscripción territorial;

h) Velar por su propio bienestar y crear condiciones que le permitan reducir su nivel de dependencia familiar y estatal, haciéndolo autosuficiente y desarrollando sus capacidades y potencialidades;

i) Participar en los programas de emprendimiento diseñados por el GAD en función de aportar para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas adultas mayores.

j) Proporcionar información verídica de sus condiciones sociales y económicas; y,

k) Respetar a las personas que integran los diversos grupos de atención prioritaria y demás grupos sociales que históricamente han sido discriminados con el fin de fomentar la integración efectiva y aceptación de la diversidad existente en la sociedad.

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CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Art. 13.- Derecho a la vida digna.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Felipe de Oña en el marco de sus competencias, garantizará la protección integral de las personas adultas mayores, con el propósito de lograr el efectivo goce de sus derechos, deberes y responsabilidades; tendrán el derecho de acceder a los recursos y oportunidades laborales, económicas, políticas, educativas, culturales, espirituales y recreativas, así como al perfeccionamiento de sus habilidades, competencias y potencialidades, para alcanzar su desarrollo personal y comunitario que le permitan fomentar su autonomía personal.

Art. 14.- Independencia y autonomía.- Se garantizará a las personas adultas mayores el derecho a decidir libre, responsable y conscientemente sobre su participación en el desarrollo del Cantón y la definición de su proyecto de vida, conforme a sus tradiciones y creencias.

Las personas adultas mayores del Cantón San Felipe de Oña tendrán el derecho de acceder a los recursos, políticas educativas, deportivas, sociales, culturales y recreativas, así como al perfeccionamiento de sus habilidades, competencias y potencialidades para alcanzar su desarrollo personal y comunitario que le permitan fomentar su autonomía personal.

El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Felipe de Oña formulará, implementará y ejecutará planes, programas y proyectos que permitan a las personas adultas mayores alcanzar el más alto nivel de autonomía e independencia en la toma de decisiones y la realización de sus actos, mediante el apoyo solidario de sus familias y la sociedad.

Art. 15.- Derecho a la cultura.- Las personas adultas mayores tienen derecho a acceder, participar y disfrutar de las actividades culturales y artísticas del Cantón San Felipe de Oña y al disfrute de los bienes producto de la diversidad cultural y espiritual.

El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Felipe de Oña, promoverá medidas para que las personas adultas mayores puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, para su beneficio y para el enriquecimiento de la sociedad, fomentando la realización de programas en los cuales las personas adultas mayores sean transmisoras de valores, conocimientos y cultura.

Para la generación de estas medidas, el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Felipe de Oña, impulsará la participación de las organizaciones de personas adultas mayores en la

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planificación y realización de proyectos culturales y de divulgación, contando además con el apoyo de la sociedad.

Art. 16.- Derecho al deporte y a la recreación.- Las personas adultas mayores tienen derecho a acceder a actividades deportivas, recreativas y de esparcimiento tomando en consideración sus condiciones particulares y limitaciones.

El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Felipe de Oña, dentro del ámbito de sus competencias, promoverá la creación de programas que generen espacios para estimular el desarrollo de las potencialidades y capacidades, físicas y deportivas, de las personas adultas mayores, así como su inclusión, integración y seguridad en la práctica deportiva, implementando mecanismos de accesibilidad, ayudas técnicas y humanas.

Art. 17.- Políticas laborales.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Felipe de Oña en el marco de sus competencias, promoverá y garantizará a las personas adultas mayores el acceso de forma voluntaria a un trabajo digno y remunerado en igualdad de condiciones y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo, garantizando la equidad de género e interculturalidad.

El Gobierno Autónomo Descentralizado dentro de su bolsa de empleo considerará la inclusión de personas adultas mayores.

Sobre el trabajo autónomo se garantizará a las personas adultas mayores su inclusión en los procesos de regularización de esta modalidad de trabajo.

Art. 18.- Capacitación para personas adultas mayores.- El Gobierno Autónomo Descentralizado exhortará a las entidades responsables de servicios de capacitación a que incorporen a las personas adultas mayores a sus programas regulares de formación y desarrollen planes con criterios andragógicos para su efectiva inclusión, con el fin de instruir a las personas adultas mayores en actividades laborales, y a su vez, lograr su inclusión en el mercado de trabajo y constituirse en un sujeto proactivo para el desarrollo de proyectos, mejorar su situación laboral, así como, para impulsar o ampliar sus conocimientos. Además se brindarán servicios de capacitación a las personas adultas mayores con el fin de facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación con fines educativos y recreativos.

Art. 19.- Derecho a la vivienda digna y adecuada.- Las personas adultas mayores tienen derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada.

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El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Felipe de Oña promoverá acciones para garantizar los estándares de accesibilidad en las viviendas, la eliminación de barreras arquitectónicas, la seguridad jurídica de la tenencia; disponibilidad y prioridad en la provisión de servicios, materiales, facilidades e infraestructura adecuada a sus capacidades personales y necesidades; gastos soportables; habitabilidad, asequibilidad; lugar adecuado; adecuación cultural; durabilidad y área suficiente para poder vivir dignamente con las instancias locales públicas y privadas correspondientes.

El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Felipe de Oña en el marco de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para establecer procedimientos expeditos, adecuados en caso de desalojos de personas adultas mayores garantizando en sus acciones el debido proceso y los derechos de este grupo de atención prioritaria.

El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Felipe de Oña establecerá anualmente el porcentaje de reducción del impuesto predial para las personas adultas mayores.

Art. 20.- Derecho a la seguridad y a una vida libre de violencia.- Las personas adultas mayores tienen derecho a la preservación de su integridad y a una vida digna, segura y libre de todo tipo de violencia. El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Felipe de Oña tomará las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar todos los tipos de discriminación, violencia, maltrato, abuso o explotación.

Art. 21.- De la libertad personal.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Felipe de Oña garantizará que ninguna persona adulta mayor sea privada de su libertad de manera ilegal o arbitraria.

Art. 22.- Deber jurídico de denunciar.- Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos de los cuales se desprenda la vulneración o amenaza de los derechos de las personas adultas mayores, está en la obligación de impedir su cometimiento y denunciar ante las autoridades competentes. El GAD establecerá una ruta de atención preferente en los casos de denuncia sobre maltrato, abandono o violencia en contra de las personas adultas mayores.

En el caso de que existan denuncias de maltrato a personas adultas mayores por parte de servidores o servidoras del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Felipe de Oña estos deberán atenerse a la investigación correspondiente y posible sanción administrativa si se verifica la veracidad de los hechos.

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Art. 23.- Sensibilización.- La sociedad y el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Felipe de Oña promoverán campañas de sensibilización, en los ámbitos educativos y sociales, en contra del maltrato y cualquier forma de abuso hacia las personas adultas mayores, así como campañas promocionales del buen trato hacia las personas Adultas Mayores, reforzando una imagen positiva sobre el proceso de envejecimiento desde un enfoque del ciclo de vida.

Art. 24.- Accesibilidad en el transporte público.- Las personas adultas mayores tienen derecho al acceso y uso preferente del servicio de transporte público.

El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Felipe de Oña diseñará mecanismos para garantizar las rebajas en las tarifas de cualquier medio de transporte para las personas adultas mayores de conformidad con la Constitución y coordinar con las autoridades competentes de tránsito y transporte terrestre y seguridad vial en territorio, como requisito previo al otorgamiento de permisos, la verificación de que las unidades de transporte tengan asientos destinados para el uso preferente de personas adultas mayores. Además el GAD Municipal realizará procesos de capacitación permanente sobre derechos humanos con énfasis en atención a personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, especialmente a los choferes y controladores del servicio de transporte público, sea municipal o privado.

Art. 25.- Ciudades con entornos amigables y/o favorables.- Gobierno Autónomo Descentralizado de San Felipe de Oña y la sociedad tienen la obligación de generar espacios urbanos con características físico-espaciales que generen un entorno seguro y accesible acordes a las necesidades de las personas adultas mayores en las que se incluya la señalética adecuada.

Los estacionamientos de uso público y privado tendrán espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas adultas mayores, ubicados inmediatamente a las entradas de las edificaciones o ascensores, que no podrá ser menor al 5% del total de parqueos.

CAPÍTULO III

SISTEMA CANTONAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS

DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Art. 26.- Definición del Sistema.- El Sistema Cantonal Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores es el conjunto organizado y articulado de instituciones, servicios públicos y privados, normas, políticas, planes, programas,

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mecanismos y actividades orientadas a garantizar la protección integral, prioritaria y especializada a las personas adultas mayores que incluye la prevención de todo tipo de violencia y reparación integral de los derechos cuando estos han sido violentados.

El Sistema se organizará de manera desconcentrada y descentralizada y funcionará en el marco del cumplimiento de las competencias asignadas por la ley a las diferentes instituciones públicas y privadas del nivel nacional y local, garantizando la participación ciudadana; y, estará a cargo del Consejo Cantonal de Protección de Derechos para cualquier coordinación o desarrollo de estrategias en beneficio de las personas adultas mayores.

Art. 27.- Objeto del Sistema.- El Sistema Cantonal Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las personas adultas mayores, mediante el diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de normas, políticas, mecanismos y servicios públicos y privados, en todas las instancias de forma articulada y coordinada.

Art. 28.- Principios del Sistema.- El Sistema Cantonal Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se fundamenta en lo establecido en los instrumentos internacionales, la Constitución de la República, la Ley, así como en los siguientes principios:

  1. Autonomía.- Todos los organismos e instancias del sistema, en el marco de sus competencias y en los casos permitidos por la Ley, garantizarán a las personas adultas mayores la toma de decisiones libres y autónomas sobre su vida, y su seguridad física, emocional y económica;
  2. Trato preferente.- Las personas adultas mayores gozarán de atención prioritaria y trato preferente en todos los programas, proyectos, servicios y modalidades de atención que brinden las instituciones públicas y privadas;
  3. Especialización de los servicios.- Los integrantes del sistema asegurarán la especialización del personal encargado de los servicios y modalidades de atención para las personas adultas mayores;
  4. Participación.- Los integrantes del sistema asegurarán el reconocimiento y la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas relacionados con la materia de esta Ley;

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  1. Corresponsabilidad.- La familia, la comunidad y el Estado son corresponsables en la protección, cuidado y atención de las personas adultas mayores;
  2. No criminalización.- Las autoridades, de conformidad con lo que establece el ordenamiento jurídico, no tratarán a la persona adulta mayor como posible responsable de la comisión de los hechos que denuncie;
  3. No revictimización.- Ninguna persona adulta mayor será sometida a nuevas agresiones, inintencionadas o no, durante las diversas fases de la protección tales como: rechazo, indolencia, indiferencias, descalificación, minimización de hechos, retardo injustificado en los procesos, credibilidad, culpabilización, negación o falta injustificada de atención efectiva, entre otras respuestas tardías, inadecuadas o existentes, por parte de instituciones públicas y privadas. Las personas adultas mayores no deberán ser revictimizadas por ninguna persona que intervenga en los procesos de prevención, atención o reparación;

h) Confidencialidad.- Nadie podrá utilizar públicamente la información, antecedentes personales o el pasado judicial de la persona adulta mayor para discriminarla, estigmatización, prejuicio y las consideraciones de tipo subjetivo quedan prohibidos. Se deberá guardar confidencialidad sobre los asuntos que se someten a su conocimiento. Las personas adultas mayores, en consideración a su propio interés, pueden hacer público su caso. Este principio no impedirá que personas servidoras públicas y terceras personas denuncien actos violatorios de derechos que llegarán a tener conocimiento y tampoco impedirá la generación de estadísticas e información desagregada;

i) Gratuidad.- Todas las acciones, mecanismos, procedimientos y cualquier otro trámite derivado, realizado por entidades públicas integrantes del Sistema, serán gratuitos;

j) Oportunidad y celeridad.- Todas las acciones, procedimientos y medidas contemplados en la presente Ley deben ser inmediatos, ágiles y oportunos, lo que implicará la eliminación de trámites administrativos innecesarios, que imposibiliten la atención oportuna a las personas adultas mayores; y,

k) Territorialidad del Sistema.- Todas las instancias que comprenden el Sistema tendrán el deber de coordinar y articular acciones a nivel desconcentrado y descentralizado. Para el cumplimiento de los fines y objetivos de esta Ley, las acciones tendientes a

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atender a las personas adultas mayores, así como la prevención y la restitución de los derechos violentados deben estar asentados a nivel territorial.

Art. 29.- Estructura.- El Sistema Cantonal Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, estará integrado por:

  1. El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón San Felipe de Oña
  2. El Consejo Cantonal para la Protección Integral de Derechos de San Felipe de Oña.
  3. Ministerio de Inclusión Económica y Social.
  4. Ministerio de Salud Pública.
  5. Ministerio de Educación.
  6. Consejo Nacional de Igualdad Intergeneracional

g) Junta Cantonal de Protección de Derechos

h) Jefatura Política

i) Comisaría Nacional de Policía

j) Policía Nacional

k) Consejo de la Judicatura de San Felipe de Oña

I) Fiscalía

m) Defensoría Pública

n) Defensoría del Pueblo

o) Gobiernos Locales Parroquiales

Art. 30.- Atribuciones del Sistema.- El Sistema Cantonal Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores a fin de garantizar los principios y derechos reconocidos en esta Ordenanza, la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Garantizar el funcionamiento del consejo cantonal, juntas cantonales y redes de protección de derechos de políticas y servicios especializados a favor de las personas adultas mayores;
  2. Garantizar que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón San Felipe de Oña dote a los consejos cantonales de protección de derechos y a las juntas cantonales de protección de derechos los recursos y la infraestructura necesaria para asegurar los servicios especializados a favor de las personas adultas mayores;

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c) Garantizar que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón San Felipe de Oña, a través de las juntas de protección de derechos conozcan, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o vulneración de los derechos de las persona adultas mayores; y, disponer de manera inmediata las medidas administrativas de protección que sean necesarias para amparar el derecho amenazado o vulnerado

CAPÍTULO IV

DE ESPACIOS DE FORTALECIMIENTO, ARTICULACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Art. 31.- Institucionalidad.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón San Felipe de Oña delega al Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos de San Felipe de Oña; y a la Coordinación de Desarrollo Humano, Equidad y Género para la ejecución e implementación de la presente ordenanza, la misma que además impulsará espacios de articulación y participación de las personas adultas mayores en la formulación de las políticas públicas cantonales.

CAPÍTULO V

DE LAS ESTRATEGIAS DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA

Art. 32.- De las estrategias.- Sin perjuicio de la aplicación de otras políticas públicas a favor de las y los adultos mayores, se priorizarán las siguientes:

  1. Asegurar a las personas adultas mayores el acceso a los servicios de salud integral, oportuna y de calidad; así como el acceso a la alimentación y nutrición acorde a sus derechos;
  2. Buen trato y atención preferencial a personas adultas mayores en espacios institucionales, familiares y sociales;
  3. Promover la erradicación de la violencia intrafamiliar, maltrato, explotación sexual o de cualquier índole;
  4. Prevenir la explotación, violencia, mendicidad, trata o abandono de las y los adultos mayores y garantizar su protección y atención cuando hayan sido víctimas de estas acciones, promoviendo prácticas de cuidado, bajo parámetros de oportunidad, calidad y calidez;
  5. Promover una educación continua, aprendizajes y reaprendizajes permanentes que fomenten el envejecimiento activo y saludable;
  6. Fomentar la inclusión económica a través del acceso a actividades productivas que generen ingresos;

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g) Creación de espacios públicos y promoción del uso adecuado del tiempo libre por parte de los adultos mayores en actividades recreativas, espirituales y de integración;

h) Cumplir y vigilar el cumplimiento de las exoneraciones tributarias municipales;

i) Generar medidas de acción afirmativa;

j) Adecuación de los espacios físicos institucionales que generen un acceso amigable; k) Promover la participación de las personas adultas mayores como actores del desarrollo;

I) Rendición de cuentas e informe a la ciudadanía, promoviendo la transparencia y responsabilidad institucional pública, privada y social; y,

m) Prevención de la discriminación, violencia institucional y todo tipo de acoso.

CAPÍTULO VI

DEL SEGUIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE ADULTOS

MAYORES

Art. 33.- Del seguimiento.- La Comisión de Igualdad de Género dará el seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos que se generen en el marco de esta ordenanza, así como, de su efectiva implementación en el Cantón.

CAPÍTULO VIl

DEL PRESUPUESTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA

Art. 34.- De los recursos.- Los recursos asignados para la operatividad de la presente ordenanza provendrán de conformidad con la ley y las disposiciones legales de carácter nacional aplicables a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Art. 35.- De la Asignación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón San Felipe de Oña anualmente a través del Concejo Cantonal, determinará el porcentaje específico para el financiamiento de esta Ordenanza, y dentro de ello la planificación y ejecución de programas sociales para las personas adultas mayores.

CAPÍTULO VIII

DE LA EXONERACIÓN DE PAGO DE TRIBUTOS Y DE LAS TARIFAS Y SERVICIOS

PREFERENCIALES

Art. 36.- Trato preferencial. – El GAD Municipal de San Felipe de Oña, concederá a las personas adultas mayores un trato especial y preferencial en los siguientes servicios:

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  1. Arrendamiento de locales municipales, actividades que impliquen la ocupación de espacios públicos accesibles y otros medios que fueren del caso, en un porcentaje del cinco por ciento (5%), del total de puestos o espacios públicos accesibles, para aquellas personas adultos mayores que no reciban jubilación. Dando cumplimiento así a la Sección V Art. 21 de la Ley Orgánica del Adulto mayor.
  2. Atención prioritaria de trámites municipales, a través de las ventanillas u oficinas específicas, para la gestión de las obligaciones;
  3. Acceso a consultas médicas, tratamientos y hospitalización en la Clínica Municipal, para aquellos adultos mayores que no dispongan de Seguridad Social; e, ingreso y atención en todos los órganos, dependencias y empresas municipales sin discriminación, garantizando la calidad y la calidez en el trato al adulto mayor.
  4. Acceso a una vivienda digna, el GAD municipal de San Felipe de Oña garantizarán el acceso prioritario de las personas adultas mayores a los programas de vivienda de interés social que en ejercicio de sus competencias diseñen e implementen.
  5. Accesibilidad y utilización de bienes y servicios de la sociedad, eliminando barreras que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento e integración social. En toda obra pública y privada de acceso público, urbana o rural, deberán preverse accesos, medios de circulación, información e instalaciones adecuadas para las personas adultas mayores. Además, las personas adultas mayores tienen derecho al acceso y uso preferente del servicio de transporte público.
  6. Para garantizar la salud y ocupación activa de las personas adultas mayores, el GAD Municipal organizará eventos de capacitación especiales para este grupo vulnerable social y así disminuir las barreras tecnológicas especiales.
  7. Los organismos públicos y privados, según sus competencias y servicios, informarán a la comunidad sobre los servicios, beneficios y derechos de las personas adultas mayores.

Art. 37.- Forma de aplicación de los derechos.- Para la aplicación de los beneficios relacionados con el valor del predio, bastará que el Municipio revise la base de datos de impuestos prediales para que se proceda automáticamente a la exoneración o descuento, según sea el caso, de los impuestos, tasas y beneficios tributarios y no tributarios a los que tenga derecho.

Para hacer efectivos sus derechos, bastará la presentación de la cédula de identidad, pasaporte o algún documento que demuestre su identidad, exceptuando a la persona adulta mayor que se encuentre en situación de movilidad humana, en situación de callejización, abandono absoluto o cualquier condición de vulnerabilidad; sin perjuicio de que las personas

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adultas mayores que pertenezcan a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que pudieran tener otro medio de prueba al descrito anteriormente atendiendo a su especificidad intercultural, según consta en el Art. 5 de la Ley Orgánica del adulto mayor.

Art. 38.- Acción Popular. . Se concede acción popular para denunciar el incumplimiento de la presente Ordenanza, para lo cual el Alcalde en función de sus competencias y respetando el debido proceso, tomará las acciones legales – administrativas que correspondan.

Art. 39.- Del Transporte público y privado.- Para la aplicación de este beneficio al interior del cantón San Felipe de Oña, el municipio implementará un sistema de pago del 50 % del valor de cada pasaje. Implementará el control necesario para que la transportación privada cumpla con este beneficio.

Art. 40.- Los adultos mayores que así lo soliciten podrán colaborar con las instituciones públicas en capacitaciones así para acceder a las mismas. Para ello se deberá generar una base de datos donde consten los datos personales del adulto mayor y su especialización.

De esta forma los adultos mayores seguirán colaborando con la sociedad a través de sus conocimientos. Si su capacitación fuera de necesidad prioritaria podrá contratarse sus servicios con pago mediante prestación de servicios por un tiempo limitado. Si fuese sólo en temas de capacitaciones puntuales el aporte será gratuito.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El GAD Municipal de San Felipe de Oña, comunicará los derechos que garantiza esta ordenanza, a las personas adultas mayores beneficiadas mediante comunicación escrita inmediatamente después de haber cumplido los 65 años de edad y sus beneficios serán publicados a través de todos los medios de comunicación que posea el GAD Municipal de San Felipe de Oña, así como en estafetas y en los espacios públicos que sirvan de promoción, difusión y publicidad en los principales puntos de la ciudad al menos tres veces al año.

En los recibos, planillas o comprobantes de pago que se emitan por concepto de los servicios públicos municipales (ejemplo: agua potable) deberá constar una frase que haga alusión a los beneficios tributarios que tiene derecho la persona adulta mayor.

SEGUNDA.- Para los adultos mayores que ya se encuentren en la situación de adultez (65 años) se procederá de forma inmediata a cumplir lo que dispone la Constitución de la

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República del Ecuador, la Ley Orgánica de las personas adultas mayores, el Reglamento General de esta ley y la presente ordenanza.

TERCERA.- Todo aquello que no se encuentre contemplado en la presente ordenanza, se sujetará a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de las personas adultas mayores, el Reglamento General de esta ley y demás normas legales.

CUARTA.- Para la aplicación de esta ordenanza el predio o medidor de agua, deberán estar a nombre del adulto mayor beneficiado y perderá dicho derecho al cambiar de nombre el medidor o demostrarse que el adulto mayor no vive dentro de la vivienda donde se encuentra el servicio de agua a su nombre.

QUINTA.- El Municipio se reserva el derecho de inspeccionar los datos presentados por el adulto mayor, beneficiario de los descuentos. De comprobarse fraudulencia en los datos, es decir, que el adulto mayor no viva en el domicilio cuyo predio y medidor se encuentra a su nombre, los beneficios serán retirados inmediatamente.

SEXTA.- Dentro del Presupuesto anual del GAD Municipal de San Felipe de Oña, para el Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos, como lo establece la Ordenanza; considerará como parte de la partida presupuestaria, valores de asignación para garantizar el cumplimiento de vigilancia de los derechos vulnerados para las personas adultas mayores, a través de la Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos.

SÉPTIMA.- Difundir la presente ordenanza para conocimiento de las personas adultas mayores y la sociedad en general.

OCTAVA.- El GAD Municipal de San Felipe de Oña, poseerá un banco de datos de cada uno de los Contribuyentes que poseen un predio en el cantón San Felipe de Oña, el mismo que servirá para que automáticamente se crucen los datos para la Aplicación de los beneficios de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. – Para la presentación de la proforma presupuestaria, el Alcalde del cantón San Felipe de Oña, a fin de cumplir con las exenciones o exoneraciones para las personas objeto de la presente ordenanza, presentará la propuesta de cuantificación de las exenciones o exoneraciones del pago por contribuciones especiales de mejoras a los beneficiarios de la obra pública, misma que deberá anexarse en la proforma presupuestaria correspondiente.

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SEGUNDA. . En las ventanillas que brindan servicio de atención directa a la ciudadanía, la administración municipal en un plazo de sesenta días de aprobada la presente ordenanza, implementará una ventanilla especializada para la atención a las personas adultas mayores. Dicha ventanilla deberá contar con espacio suficiente para que el adulto mayor pueda sentarse durante el proceso del trámite.

TERCERA. . La Administración Municipal implementará un Plan de capacitación a objeto de que los funcionarios municipales, conozcan a profundidad la presente ordenanza e implementen mecanismos de gestión (atención) a los trámites realizados por personas adultas mayores.

CUARTA.- El GAD Municipal de San Felipe de Oña en coordinación con otras Instituciones, realizará un estudio de factibilidad para crear un Centro del Conocimiento, Memorias, historias y experiencias profesionales, artesanales, manuales y otras vocaciones de actividades que tuvieron los adultos mayores en su vida activa; para generar un banco de información cultural, histórica, de prácticas experimentadas y de valores, para la construcción de nuevos conocimientos, como material de difusión y aprendizaje a las nuevas generaciones; la colaboración brindada de las personas adultas mayores, podrá ser incentivada con oportunidades de bienestar social.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Cualquier ordenanza o reglamentación que contravenga la presente normativa quedará derogada a partir de la aprobación de este instrumento legal.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DADO Y SUSCRITO EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FELIPE DE OÑA, A LOS VEINTINUEVE DÍA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO

Registro Oficial N° 506 Viernes 30 de julio de 2021

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FELIPE DE OÑA.- La ordenanza que antecede fue analizada y aprobada en primer y segundo debate en sesión ordinaria del martes veintidós de junio del año dos mil veintiuno y en sesión ordinaria de martes veintinueve de junio del año dos mil veintiuno. LO CERTIFICO.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FELIPE DE OÑA.-San Felipe de Oña, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiuno, a las quince horas cuarenta minutos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, remítase la ORDENANZA PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN SAN FELIPE DE OÑA, para su respectiva sanción u observación al señor Alcalde Lic. Jaime Iván Ullauri Coronel, en una original.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FELIPE DE OÑA..- San Felipe de Oña, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintiuno, por reunir los requisitos legales exigidos, y al no existir observaciones a la presente ordenanza, amparado en lo que determina el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización, Autonomía y Descentralización SANCIONÓ la presente ORDENANZA PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN SAN FELIPE DE OÑA

Viernes 30 de julio de 2021 Registro Oficial N° 506

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FELIPE DE OÑA.- Sancionó y Ordenó la promulgación de la presente ORDENANZA PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN SAN FELIPE DE OÑA el señor Licenciado Jaime Iván Ullauri Coronel, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FELIPE DE OÑA, en la fecha y hora señalada. LO CERTIFICO.

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