Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes, 16 de Octubre de 2017 (R. O. Ed. Esp. 114, 16-octubre-2017)
EDICIĆN ESPECIAL
SUMARIO
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
-Cantón Palora: Para la incorporación de bienes inmuebles vacantes o mostrencos, al patrimonio municipal; titularización administrativa de predios en favor de sus posesionarios; adjudicación de bienes inmuebles del patrimonio municipal; adjudicaciones forzosas de fajas municipales ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana, centros urbano-parroquiales y asentamientos declarados urbanos; regularización de excedentes o diferencias en el Ôrea de terrenos, ubicados en la zona urbana o rural y adjudicaciones forzosas de fajas municipales
-Cantón Pindal: De aprobación del plano de zonas homogĆ©neas y de valoración de la tierra rural, asĆ como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales, que regirĆ”n en el bienio 2016 ā 2017
-Cantón San Pedro de Huaca: Que regula el uso de los espacios públicos, frente al uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas
-Cantón San Pedro de Huaca: Que regula el cobro del impuesto al rodaje de vehĆculos motorizados
CONTENIDO
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece: Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hÔbitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica,
Art. 66, numeral 26.- Se reconoce y garantizarĆ” a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se harĆ” efectivo con la adopción de polĆticas pĆŗblicas, entre otras medidas,
Art. 238.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana,
Art. 240.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrÔn facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales,
Art. 264, numerales 1 y 2.- Los Gobiernos Municipales serÔn responsables de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón,
Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberÔ cumplir su función social y ambiental,
Art. 415.- El Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados adoptarĆ”n polĆticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.
Que, segĆŗn el Código de OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆas y Descentralización (COOTAD), a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro de sus funciones, facultades y competencias les corresponde:
Art. 54, literal c).- Establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆstico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales,
Art. 55, literal b).- Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;
Que, el Código de OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆas y Descentralización (COOTAD), respecto al patrimonio de los Gobiernos Autónomos Descentralizados contempla que:
Art. 414, pĆ”rrafo primero.- Constituyen patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados, los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de creación. los que adquieran en el futuro a cualquier tĆtulo, las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, asĆ como, los recursos que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del presupuesto general del Estado,
Art. 415.- Clases de bienes. Son bienes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, aquellos sobre los cuales ejercen dominio. Dichos bienes se dividen en: bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público,
Art. 419, literal c).- Constituyen bienes del dominio privado, entre otros, los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales,
Art. 423.- Los bienes de cualquiera de las categorĆas establecidas, pueden pasar a otra de las mismas, previa resolución del órgano de legislación del gobierno Autónomo descentralizado con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Los bienes de dominio pĆŗblico de uso pĆŗblico podrĆ”n pasar a la categorĆa de adscrito al servicio pĆŗblico, y solo excepcionalmente a la categorĆa de bienes de dominio privado, salvo las quebradas con sus taludes y franjas de protección, los esteros y los rĆos con sus lechos y sus zonas de remanso y protección; parques, canchas, zonas de reserva e instalaciones que se encuentren al servicio directo de la comunidad;
Art. 435.- Uso de bienes de dominio privado.- Los bienes del dominio privado deberÔn administrarse con criterio de eficiencia y rentabilidad para obtener el mÔximo rendimiento financiero compatible con el carÔcter público de los gobiernos autónomos descentralizados y con sus fines.
Art. 436.- Autorización de transferencia.- Los consejos, concejos o juntas, podrÔn acordar y autorizar la venta, donación, hipoteca y permuta de los bienes inmuebles públicos de uso privado, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización no se podrÔ contemplar un valor inferior al de la propiedad, de acuerdo con el registro o catastro municipal actualizado. La donación únicamente procederÔ entre instituciones del sector público.
Que, el Código de OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆas y Descentralización (COOTAD), sobre el Concejo Municipal, establece que:
Art. 56.- El Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,
Art. 57, literales a) y x).- Son atribuciones del Concejo, la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆstico de la tierra;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, en uso de sus facultades, tiene como principio fundamental impulsar el desarrollo y mejorar el nivel de vida de la población. Este principio conlleva a asumir su responsabilidad con una visión integral, que engloba los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales en armonĆa con su territorio; en procura de un desarrollo justo, equitativo de toda la población;
Que, el ejercicio y garantĆa del derecho a la propiedad sobre el suelo es condición para el fomento del desarrollo, la satisfacción de las necesidades fundamentales, el goce efectivo del derecho a la vivienda, el hĆ”bitat y la conservación del ambiente;
Que, la ausencia de garantĆas y derechos sobre la posesión del suelo, favorece prĆ”cticas especulativas y la obtención de beneficios injustos, por lo que la Municipalidad debe evitar y controlar estas irregularidades mediante procedimientos administrativos normalizados, claros y democrĆ”ticos.
En ejercicio de sus facultades y atribuciones legalmente establecidas en los diferentes cuerpos normativos, expide la siguiente:
ORDENANZA PARA LA INCORPORACIĆN DE BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS, AL PATRIMONIO MUNICIPAL; TITULARIZACIĆN ADMINISTRATIVA DE PREDIOS EN FAVOR DE SUS POSESIONARIOS; ADJUDICACIĆN DE BIENES INMUEBLES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL; ADJUDICACIONES FORZOSAS DE FAJAS MUNICIPALES UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIĆN URBANA, CENTROS URBANO-PARROQUIALES Y ASENTAMIENTOS DECLARADOS URBANOS EN EL CANTĆN PALORA; REGULARIZACIĆN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS EN EL ĆREA DE TERRENOS, UBICADOS EN LA ZONA URBANA O RURAL y ADJUDICACIONES FORZOSAS DE FAJAS MUNICIPALES.
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Fundamentos y principios.
Conscientes de los actos de posesión que determinados vecinos del cantón Palora mantienen sobre varios bienes inmuebles, adquiridos mediante herencias, compra-venta informal, sesión de derechos posesorios, etc., es prioritario:
Regularizar la tenencia de los predios dentro del perĆmetro urbano, zonas de expansión urbana, centros urbano-parroquiales y asentamientos declarados como urbanos dentro de la jurisdicción del cantón Palora, en favor de sus posesionarios;
Otorgar los respectivos tĆtulos de propiedad a las personas naturales o jurĆdicas que se encuentran en posesión de dichos bienes y cumplan con los requisitos establecidos en la ley y el presente cuerpo normativo;
Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio sobre tales predios, siempre que Ʃstos no estƩn en litigio o pese sobre ellos gravƔmenes que limiten la propiedad;
Regular y planificar un crecimiento ordenado y sostenido de las zonas mencionadas en esta ordenanza y en general, ejercer control sobre el uso y ocupación del suelo urbano;
Incorporar al patrimonio municipal, si es el caso, de conformidad con lo establecido en la ley, los bienes inmuebles que se encuentren vacantes o mostrencos, ubicados dentro de las ya mencionadas zonas, los cuales servirÔn para la consolidación de asentamientos de hecho y nuevos asentamientos humanos o implementación de planes de vivienda y desarrollo social;
Complementar y ampliar el universo de contribuyentes en la base del registro catastral urbano y de esta forma, mejorar las rentas municipales.
Art. 2.- Ćmbito de aplicación.
La presente ordenanza es aplicable para todos los siguientes casos:
Los predios circunscritos en el perĆmetro urbano, zonas de expansión urbana, centros urbano-parroquiales y asentamientos declarados como urbanos en de la jurisdicción del cantón Palora, que estando en posesión y dominio de personas naturales o jurĆdicas, no poseen un tĆtulo de propiedad legĆtimamente reconocido, privĆ”ndose con ello, todos los beneficios sociales que la ley les otorga como titulares de su propiedad.
Los predios que hasta la fecha no han podido ser legalizados y estaban inclusos dentro de la transferencia de dominio de la Junta Pro Mejoras de Metzeras al Gobierno Municipal del cantón Palora, extinguiéndose con ello, la Ordenanza aprobada el 12 de enero de 2016.
Los predios mostrencos o que se encuentren vacantes, ubicados en el Ôrea urbana, zonas de expansión urbana, centros urbano-parroquiales, asentamientos declarados como urbanos o rurales, que por necesidad institucional para implementar planes de desarrollo social o protección ambiental, sean considerados por el Concejo Cantonal, previo informe de la Dirección de Planificación.
Los bienes declarados de uso público, con el propósito exclusivo de la conformación de nuevos centros urbanos o la consolidación de centros urbanos de hecho (históricamente reconocidos) y que se acogen de forma consensuada al cambio de uso de suelo, de rural a urbano, previa la aprobación de la Autoridad Agraria Nacional.
Los lotes y franjas excedentes o diferencia de Ôreas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cÔlculo o medición.
No podrĆ”n ser objeto de titularización o adjudicación, los predios que se encuentren circunscritos, que incluyan o contengan Ć”reas de protección forestal, las Ć”reas de riesgo geológico, los terrenos con pendientes superiores al treinta y cinco por ciento (35%), las Ć”reas correspondientes a riberas de los rĆos, lagunas y sus mĆ”rgenes de protección, y los bienes que pertenezcan al patrimonio del Estado o cualquiera de sus Instituciones.
Art. 3.- TƩrminos y definiciones.
Para aplicación de la presente Ordenanza, se considerarĆ” la siguiente terminologĆa:
Posesionario.- Persona natural (mayor de 18 aƱos) o jurĆdica, de dominio privado o pĆŗblico, que ha permanecido en dominio de un predio con Ć”nimo de amo y seƱor, de forma pĆŗblica, pacifica e ininterrumpida por un lapso mayor a cinco aƱos. El posesionario serĆ” reputado como dueƱo de un predio, mientras otra persona no justifique serlo.
Beneficiarios.- Son las personas naturales o jurĆdicas, de derecho privado o pĆŗblico, que luego de cumplir con todos los requisitos del respectivo proceso de titularización o adjudicación, acceden a la posibilidad de legalizar la tenencia de un predio.
Predio.- Es una pertenencia o bien inmueble de una cierta extensión superficial, perfectamente delimitado, sobre el cual, puede o no existir construcciones o servicios bÔsicos; ubicados en el sector rural o urbano del territorio cantonal.
Bienes vacantes o mostrencos.- Son inmuebles o raĆces sin dueƱo conocido o abandonados por quien o quienes lo eran, por lo cual, se presume que no pertenecen a nadie y estĆ”n sin uso; se considera igualmente a aquellos bienes que en los catastros se desconoce el nombre del propietario, ubicados dentro del perĆmetro urbano, zonas de expansión urbana, centros urbano-parroquiales y asentamientos declarados como urbanos dentro de la jurisdicción del cantón Palora.
Lotes.- Son aquellos terrenos en los cuales es posible levantar una construcción independiente a las existentes o por levantarse en los terrenos vecinos. En caso de lotes municipales, a pedido del Gobierno Central podrÔn ser destinados a programas de vivienda de interés social, con el compromiso de cubrir los gastos de infraestructura bÔsica necesaria, para garantizar el derecho a la vivienda. (Art. 481 COOTAD)
Fajas.- Se entienden aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcción independiente de las construcciones de los inmuebles vecinos, ni es conveniente, mantenerlas como espacios verdes o comunitarios, por lo tanto, solo pueden ser adquiridas mediante el procedimiento de pública subasta, por los propietarios de los predios colindantes. (Art. 481 COOTAD)
Excedente o diferencia.- LlĆ”mese tambiĆ©n sobrante o faltante. Son aquellas superficies de terreno que superen en mĆ”s o en menos el error tĆ©cnico aceptable de medición del Ć”rea original que conste en el respectivo tĆtulo, detectado al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la Ćŗltima practicada, bien sea por errores de cĆ”lculo o de medidas.
Error técnico de medición: Para efectos de la presente normativa, el error técnico por medición, sea este excedente o faltante, se establece en mÔs/menos cinco por ciento (± 5%)
Titularización administrativa.- Acto administrativo público a través del cual, el Gobierno Municipal adjudica derechos y obligaciones de manera directa a él/los beneficiarios que han estado en posesión del bien inmueble por mÔs de cinco años y que han cumplidos los requisitos y procedimientos sancionados en la presente norma.
Adjudicación.- Es el acto administrativo público de disposición o enajenación, a través del cual, el Gobierno Municipal transfiere y titula el dominio de un predio de su patrimonio, en favor de el/los beneficiarios que ha cumplido los requisitos determinados en esta normativa.
Regularización.- Es el acto administrativo que permite a los dueƱos de predios urbanos o rurales, clarificar y legalizar la posesión sobre excedentes o diferencias entre el Ć”rea de un terreno medido por la municipalidad y el Ć”rea que consta en el respectivo tĆtulo de propiedad, asĆ como el Ć”reas entre una medición anterior y la Ćŗltima practicada.
Art. 4.- Las resoluciones de titularización administrativa y adjudicación de predios, configura el derecho de propiedad a las personas naturales o jurĆdicas, de forma individual o en condominio, sobre un bien o varios bienes inmuebles que:
Carezcan de titular o titulares de dominio con tĆtulo inscrito;
Que se encuentren en posesión de titulares de derechos singulares o universales;
Cuyo tĆtulo o tĆtulos no sean claros en la determinación de superficies o linderos;
Cuyo tĆtulo o tĆtulos sean insuficientes con respecto a la propiedad que es objeto de la titularización.
Titularización de predios que se encuentren en posesión y no se haya demandado ni practicado la partición.
Art. 5.- En todos los casos de titularización o adjudicación, el Gobierno Municipal asegurarÔ la adecuada configuración de los predios, con lotes que permitan su uso y ocupación racional, de acuerdo a la normativa técnica de cada sector, según dispone el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial o las normas que dicte la Municipalidad a través del Concejo Cantonal.
Art. 6.- Los procesos de titularización y adjudicación derivan de la iniciativa de los interesados, sin perjuicio de que la Municipalidad imponga para el efecto, como garantĆa de las condiciones de uso y hĆ”bitat digno, procedimientos de reestructuración parcelaria e imposiciones de cesión gratuita para la conformación de vĆas, Ć”reas verdes, espacios abiertos, de protección o recreación, destinados al uso y servicio pĆŗblico.
Art. 7.- Los procesos de titularización y adjudicación son gratuitos, sin embargo, los beneficiarios no estĆ”n exentos del pago de tasas por servicios administrativos, pagos de alcabala, plusvalĆa, registro y otros pagos normados en las respectivas ordenanzas.
Art. 8.- La declaratoria de nulidad, invalidez o extinción de la resolución administrativa de titularización o adjudicación por causas no imputables a la Municipalidad, no darĆ” derechos a la restitución de valores pagados por tasas administrativas pagos de alcabala, plusvalĆa, registro, etc.
CAPITULO II
INCORPORACIĆN DE BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS, AL PATRIMONIO MUNICIPAL
La iniciativa para la incorporación y regularización de los bienes vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, podrÔ ser realizada por las autoridades cantonales, sean estas municipales o parroquiales, entidades del estado o grupos organizados con fines sociales.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 419, literal c) del COOTAD, son propiedad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados los bienes de dominio privado, incluidos entre ellos, los bienes mostrencos, situados dentro de su respectiva circunscripción territorial.
Art. 9.- Objetivo.
El principal objetivo de este proceso es propiciar que el Gobierno Municipal, a través del Departamento de Planificación Institucional y Ordenamiento Territorial, identifique e incorpore a su patrimonio los bienes vacantes o mostrencos, con el propósito de regularizar su propiedad.
De esta manera, la Municipalidad dispondrÔ de bienes aptos y suficientes para ser entregados a las instituciones del estado que tuvieran la necesidad de construir equipamiento urbano para brindar nuevos servicios o mejorar los existentes, o simplemente, para adjudicarlos a quienes presentaran interés sobre ellos, de manera preferente a personas de escasos recursos económicos, personas con capacidades especiales o de la tercera edad.
Art. 10.- Procedimiento.
La declaratoria de un bien como mostrenco deberĆ” contar con el aval de las dependencias municipales correspondientes, mismas que emitirĆan los respectivos informes tĆ©cnicos, asĆ:
1) La Dirección de Planificación, luego de identificado el bien, dispondrĆ” de 7 dĆas hĆ”biles para, realizara el levantamiento topogrĆ”fico del predio y elaborar un informe debidamente motivado (conforme lo dispuesto en el Art. 76, numeral 7, literal I) de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador) que determine la factibilidad o no de la declaratoria del mencionado bien como mostrenco.
2) Este informe, entre otras cosas, deberĆ” contener las principales caracterĆsticas del predio: dimensiones, Ć”reas, linderos, colindantes y ubicación georreferenciada dentro del perĆmetro urbano, zonas de expansión urbana, centros urbano-parroquiales o asentamientos declarados como urbanos, adjuntando para el efecto, la respectiva ordenanza de delimitación urbana y normativa de uso y ocupación de suelo para el sector.
3) La dependencia de AvalĆŗos y Catastros, por solicitud de la Dirección de Planificación, remitirĆ” concomitantemente, la planimetrĆa del predio y un certificado de avalĆŗo en base al plano de isovalor del suelo, en donde se harĆ”n constar todas sus particularidades.
4) AsĆ mismo, se oficiarĆ” al Registro de la Propiedad para que certifique si sobre la propiedad en cuestión se encuentra inscrito algĆŗn tĆtulo traslaticio de dominio y los gravĆ”menes respectivos; en caso de existir alguna novedad sobre el predio, la harĆ” constar en dicho documento.
5) Todo el expediente serĆ” remitido al Procurador Sindico, para que en un plazo de 7 dĆas (siete), luego de su revisión y anĆ”lisis, emita el consiguiente criterio jurĆdico de factibilidad.
Si el trÔmite cumple con las formalidades y requisitos establecidos, el Procurador Sindico enviarÔ la documentación al Alcalde para que, por su intermedio, sea conocida y aprobada por el Concejo Municipal en pleno, en dos sesiones ordinarias.
De determinarse la existencia de algún defecto subsanable en esta etapa, el expediente volverÔ a la Dirección de Planificación para su corrección o complementación.
Si por el contrario, existieren defectos graves, inconsistencias, errores sustanciales o cualquier tipo de impedimento, el Procurador Sindico de la Municipalidad, de forma debidamente motivada, pedirĆ” el archivo del proceso.
Art. 11.- Aprobación, resolución y declaratoria del Concejo Municipal.
El Concejo Municipal, luego de conocer la documentación de sustento, mediante resolución debidamente motivada, determinarÔ la pertinencia del procedimiento.
De aprobarse la propuesta de declaratoria del bien mostrenco como propiedad municipal, se procederÔ con las notificaciones públicas a los posibles afectados, elaboración de minutas e inscripción del bien en el Registro de la Propiedad; caso contrario, se ordenarÔ el archivo del proceso.
Art. 12.-Publicación.
Para conocimiento público, la declaratoria emitida por el Concejo Municipal del bien mostrenco como patrimonio municipal, deberÔ ser publicada por 3 ocasiones consecutivas en un medio de comunicación escrito, con cobertura local y en el portal web institucional; de no contarse con estos medios, se publicarÔ mediante carteles en por lo menos tres lugares de mayor concurrencia en el Cantón (Art. 709 del Código Civil)
Art. 13.- Reclamos o impugnaciones.
Si hubiese alguien que se considere afectado con la declaratoria, dispondrĆ” de 30 dĆas plazo (treinta), desde Ćŗltima publicación, para presentar de manera escrita las objeciones del caso; dicho reclamo estarĆ” dirigido a la MĆ”xima Autoridad Cantonal, adjuntĆ”ndose para el efecto los siguientes documentos:
Copia autenticada de la escritura pública que le acredite como propietario legal del bien declarado mostrenco, en la cual deberÔ constar la respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón;
Carta de pago del impuesto predial actualizado del bien en cuestión;
Certificado de no adeudar al Municipio del peticionario y de su cónyuge (en caso de ser casado o mantener unión de hecho);
Levantamiento planimĆ©trico georreferenciado del predio, fĆsico y digital;
Certificado de gravamen del bien inmueble reclamado, en el que conste el historial del dominio, por lo menos de los últimos 10 años (diez), otorgado por el Registro de la Propiedad del Cantón, y
Declaración juramentada ante el Notario Público de la posesión del bien por mÔs de diez años, la cual estarÔ avalada por dos colindantes del predio.
La impugnación a la declaración de bien mostrenco, serĆ” puesta en consideración del Concejo Municipal, instancia que solicitarĆ” que en un plazo mĆ”ximo de 15 dĆas (quince), la Dirección de Planificación Institucional y Ordenamiento Territorial y la dependencia de AvalĆŗos y Catastros, emitan los informes respectivos.
Con esta documentación, el Concejo en pleno ratificarÔ o rectificarÔ la declaratoria, siendo esta la última instancia posible para que el bien sea incluido al patrimonio municipal.
Si se determinase que la reclamación tiene argumentos vÔlidos y se demuestra legalmente que el afectado ejerce derechos sobre el bien declarado mostrenco, el Concejo Municipal de forma motivada, mediante resolución, revocarÔ dicha declaratoria, pidiendo ademÔs, el archivo del caso.
Art. 14.- Registro del bien.
Una vez se han cumplido todas las formalidades establecidas en los artĆculos precedentes, el bien serĆ” inscrito como bien de dominio privado de la Municipalidad, disponiĆ©ndose que la Resolución de Concejo sea elevada a escritura pĆŗblica.
El Registro de la Propiedad, una vez haya recibido una copia de todo expediente y la correspondiente notificación sobre la resolución favorable, procederÔ con el protocolo de rigor, agregando a la minuta las clausular de estilo; finalmente harÔ constar en su archivo el bien como propiedad municipal.
CAPITULO III
TITULARIZACIĆN ADMINISTRATIVA DE
PREDIOS EN FAVOR DE SUS POSESIONARIOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, en derecho, reconoce la propiedad de las personas que han permanecido en posesión pacĆfica, pĆŗblica e ininterrumpida por mĆ”s de cinco aƱos, sobre los bienes inmuebles ubicados dentro del perĆmetro urbano, zonas de expansión urbana, centros urbano-parroquiales y asentamientos declarados como urbanos en de la jurisdicción del cantón Palora, que mediante ordenanza, hayan sido aprobados y estĆ©n vigentes.
Son beneficiarios de la Titularización Administrativa todas las personas naturales o jurĆdicas, de derecho pĆŗblico o privado que no poseen tĆtulo inscrito sobre sus bienes.
Art. 15.- Objetivo.
El Gobierno Municipal de Palora, en base a los preceptos enunciados y como una manera de ejercer su potestad de planificar y controlar el uso y ocupación del suelo urbano, evitando la especulación del suelo y el crecimiento desordenado de la ciudad y los nuevos asentamientos urbanos, propone en este cuerpo normativo, los procedimientos para garantizar un desarrollo armónico, ordenado y sostenido en todas las zonas urbanas del cantón, pero primordialmente, las acciones que permitan a los posesionarios de predios no titularizados, legalizar su situación actual y a futuro, ser parte de los beneficios que la ley los ampara, tanto en el aspecto social, cuanto en el aspecto financiero.
Art. 16.- Requisitos para la titularización.
Los interesados en titularizar sus predios que se encuentre dentro de las zonas ante señaladas, deberÔn entregar en Secretaria General, la siguiente documentación:
Art. 16.1.- En la zona urbana y de expansión urbana:
Tener mÔs de 23 años, esto en razón de haber sido mayor de edad a la fecha de adquirir el bien, mÔs 5 años de posesión del mismo;
Solicitud dirigida al Alcalde, en Formulario 01 V1, que se obtiene de forma gratuita en la Dirección de Planificación;
Copia a colores de la cedula, certificado de votación dela o el peticionario y su cónyuge o pareja de hecho y acta de matrimonio, en caso de personas naturales. Copia a colores del RUC, nombramiento certificado y papeleta de votación del representante legal, en caso de personas jurĆdicas;
Declaración juramentada ante cualquier Notario PĆŗblico del paĆs en la que conste:
Datos generales del declarante,
Particulares del predio reclamado,
Que no existe escritura pĆŗblica sobre el inmueble,
Forma de adquisición y origen del bien,
Que ejerce posesión sobre el bien de forma pública, pacifica e ininterrumpida, con Ônimo de dueño y señor por mÔs de cinco años,
Que sobre el bien no existe reclamo o discusión de linderos con ninguno de sus colindantes, excluyendo de posteriores responsabilidades del Gobierno Municipal de Palora,
Hacer constar, el testimonio de dos vecinos del lugar, que declaren saber y conocen de la forma y posesión del bien reclamado por el peticionario;
Copia del acta de defunción y acta de posesión efectiva sobre el predio, en caso de que el predio conste registrado a nombre de una persona fallecida y no existieren otros reclamantes del bien.
PlanimetrĆa del predio, otorgada por el Departamento de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, georreferenciada y en la que consten todos los particulares del inmueble (medidas, colindantes, ubicación, etc.);
Certificado de no adeudar al Municipio del peticionario y de su cónyuge (en caso de ser casado o mantener unión de hecho);
Certificado de no adeudar a la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado Palora;
Pago del impuesto predial del año en curso del bien en mención;
Certificado emitido por el Registro de la Propiedad en el que conste que el predio no se encuentre registrado;
Historial catastral del predio, obtenido en la dependencia municipal de AvalĆŗos y Catastros.
Art. 16.2.- En los centros urbano-parroquiales y asentamientos declarados urbanos:
AdemÔs de toda la documentación establecida en el numeral 16.1:
Certificado de posesión del bien en forma pacĆfica, publica e ininterrumpida por un tiempo mayor a cinco aƱos, con Ć”nimo de dueƱo y seƱor, emitido por el Presidente de la Junta Parroquial (en centros urbano￾parroquiales), o por el SĆndico de la Comunidad (en asentamientos declarados urbanos);
En lugar del certificado de no adeudar a la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado Palora, el certificado de no adeudar a la Junta Agua Potable de la parroquia o comunidad.
Art. 17.- Procedimiento para la titularización.
Una vez receptada la información, el Alcalde sumillarĆ” el trĆ”mite a la Dirección de Planificación y a la dependencia de AvalĆŗos y Catastros para que en un plazo de 7 dĆas (siete), elaboren y presenten los respectivos informes de factibilidad.
Planificación y Catastros, conjuntamente con el requirente, realizaran la inspección de rigor al predio, en donde se confrontarÔn la información consignada en el expediente, con los datos de campo; se verificaran linderos, dimensiones, ubicación, edificaciones, cerramientos, accidentes geogrÔficos y cualquier información adicional que ayude a esclarecer la tenencia pacifica de la propiedad y la no existencia de litigios o disconformidades de los colindantes.
El informe de Planificación, serÔ un compendio de lo detallado en el pÔrrafo anterior, adicionando aspectos concernientes a la factibilidad o no de la titularización del bien. Se harÔ constar ademÔs, si el acto administrativo solicitado no se opone a lo establecido en el PDyOT Cantonal o si el bien reclamado, no es de interés Municipal para el desarrollo de obra o proyecto alguno.
Del mismo modo, se determinarĆ” si el predio cumple con las dimensiones mĆnimas (frente, fondo y Ć”rea) establecidas en la normativa y si estĆ” ubicado dentro de las zonas consideradas para la presente Ordenanza.
El informe Avalúos y Catastros, deberÔ hacer constar la situación del predio con relación al registro catastral de la Municipalidad: fecha de registro, nombre del contribuyente, clave catastral, ubicación, Ôrea, dimensiones, colindantes, avalúo municipal y cualquier otra información relacionada al predio a titularizarse.
En caso de cumplirse con todos los requisitos y no haber inconsistencias, errores o cualquier impedimento, el expediente serĆ” enviado al Alcalde para que incluya el caso al orden del dĆa y sea conocido en primera instancia por el Concejo Municipal.
Luego de la primera discusión y conocimiento de la petición, el expediente serĆ” remitido al Procurador SĆndico para ser revisado y analizado, debiendo emitir el respectivo criterio jurĆdico en un tĆ©rmino de 7 dĆas.
De no haber novedades, inconsistencias, errores o cualquier otro impedimento, el proceso serÔ aprobado por el Concejo en segunda discusión y para el efecto se emitirÔ la debida resolución; caso contrario, el expediente serÔ devuelto al peticionario adjuntÔndole igualmente la respectiva resolución debidamente motivada, negÔndole el trÔmite.
Con el trÔmite aprobado, el expediente y la resolución, serÔn puestos a consideración del Procurador Sindico de la Municipalidad para que elabore la minuta correspondiente, gestione la rúbrica del documento por parte del Alcalde y entregue al peticionario para su protocolización en la Notaria Publica e inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón.
El beneficiario finalmente, para archivo y constancia, entregarÔ en el Departamento de Planificación una copia certificada de la escritura pública con la debida inscripción en el Registro de la Propiedad.
CAPITULO IV
ADJUDICACIĆN DE BIENES INMUEBLES DEL
PATRIMONIO MUNICIPAL
La adjudicación de bienes del patrimonio municipal, se la realizarÔ primordialmente con el propósito de favorecer preferentemente a personas naturales de escasos recursos económicos, personas con capacidades especiales, adultos mayores y toda persona que justifique no tener ningún bien inmueble registrado a su favor.
PodrĆ”n igualmente ser beneficiarios de la adjudicación de los bienes inmuebles municipales, las personas jurĆdicas o instituciones privadas con fines netamente sociales, sin fines de lucro, que demuestren plenamente su estatus y justifiquen tĆ©cnicamente la necesidad.
AdemÔs, las instituciones del estado que requieran contar con un lote de terreno para edificar su infraestructura, mejorando con ello la atención y servicio a la comunidad; obviamente, siempre y cuando exista la disponibilidad del bien en el patrimonio municipal.
SerÔn objeto de adjudicación, única y exclusivamente los bienes inmuebles del patrimonio municipal de dominio privado, pudiendo ser estos:
Los bienes inmuebles que han sido declarados de utilidad pública por el Gobierno Municipal, con el propósito de consolidarlos e incorporarlos al Ômbito urbano;
Los asentamientos humanos históricamente reconocidos y declarados urbanos mediante la respectiva ordenanza;
Los nuevos asentamientos humanos que cumplan con los requisitos exigidos en la āOrdenanza para la determinación de centros poblados con fines urbanizablesā; o,
Los terrenos en los cuales la Municipalidad ha planificado la implementación de planes sociales de lotización o vivienda.
Conforme a lo establecido en el Art. 423 del COOTAD, los bienes de cualquiera de las categorĆas establecidas en este Código, pueden pasar a otra de las mismas, previa resolución del Concejo Municipal, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Los bienes de dominio pĆŗblico de uso pĆŗblico podrĆ”n pasar a la categorĆa de adscrito al servicio pĆŗblico, y solo excepcionalmente a la categorĆa de bienes de dominio privado, salvo las quebradas con sus taludes y franjas de protección, los esteros y los rĆos con sus lechos y sus zonas de remanso y protección; parques, canchas, zonas de reserva e instalaciones que se encuentren al servicio directo de la comunidad.
Art. 18.- Objetivo.
El objetivo principal del procedimiento de adjudicación de bienes inmuebles municipales, es favorecer a las personas de recursos económicos limitados, a acceder a la tenencia de un lote de terreno en donde puedan construir su vivienda, bien sea con recurso propios o en condición de beneficiarios de los diversos planes o bonos de vivienda implementados por el estado u otro, y garantizar con ello su estabilidad social, económica y familiar.
Es fundamental tambiĆ©n para el Gobierno Municipal, asegurar un crecimiento estratĆ©gico y ordenado, tanto en el Ć”rea urbana de la cabecera cantonal, cuanto en los centros urbano-parroquiales o cualquier otro tipo de asentamiento humano declarado urbano, de modo que el Gobierno Municipal pueda establecer claramente los lineamientos tĆ©cnicos en cuanto a dimensiones mĆnimas de lotes, forma de emplazamiento de viviendas y edificaciones, accesibilidad, anchos de vĆas y veredas, disposición de Ć”reas verdes y comunales, coeficientes de uso y ocupación del suelo urbano, etc.
Art. 19.- CaracterĆsticas de los lotes de terreno a adjudicarse.
Para todos los casos en los que el Gobierno Municipal deba adjudicar lotes de terreno, estos no podrĆ”n ser menores a 200 metros cuadrados (con un frente mĆnimo de 10 metros y un fondo de 20 metros), ni mayor a 375 metros cuadrados (con un frente mĆnimo de 15 metros y un fondo de 25 metros), salvo casos excepcionales de planes de vivienda social, en donde, el tamaƱo del lote se establecerĆ” tĆ©cnicamente de acuerdo a la necesidad y nĆŗmero de beneficiarios, pero en ningĆŗn caso, el lote podrĆ” ser menor a 150 metros cuadrados (con un frente mĆnimo de 10 metros y un fondo de 15 metros)
Se podrÔn adjudicar lotes mayores a los establecidos en esta normativa únicamente a instituciones públicas, privadas o del estado, para fines netamente de servicio público o social de acuerdo a su necesidad, técnicamente demostrada.
Art. 20.- Adjudicación a personas naturales.
Art. 20.1.- Requisitos para la adjudicación.
Ser mayor de edad a la fecha de solicitar la adjudicación;
Solicitud dirigida al Alcalde, en Formulario 01 V2, que se obtiene de forma gratuita en la Dirección de Planificación;
Copia a colores de la cedula, certificado de votación de la o el peticionario y su cónyuge o pareja de hecho y acta de matrimonio, en caso de personas naturales. Copia a colores del RUC, nombramiento certificado y papeleta de votación del representante legal, en caso de personas jurĆdicas;
Declaración juramentada ante cualquier Notario PĆŗblico del paĆs en la que conste:
Datos generales del declarante,
Que no posee propiedad alguna registrada a su nombre, dentro del territorio cantonal y tampoco su cónyuge en caso de ser casado o mantener unión de hecho,
Hacer constar, el testimonio de dos vecinos del lugar, que declaran saber y conocen de la situación del adjudicatario;
Informe de la situación socio-económica del solicitante, emitida por el Departamento de Inclusión Social de la Municipalidad;
PlanimetrĆa del predio, otorgada por el Departamento de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, georreferenciada y en la que consten todos los particulares del inmueble (medidas, colindantes, ubicación, etc.);
Certificado de no adeudar al Municipio del peticionario y de su cónyuge (en caso de ser casado o mantener unión de hecho);
Certificado de no adeudar a la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado Palora (para el caso de lotes en la cabecera cantonal), o certificado de no adeudar a la Junta de Agua Potable (para el caso de centros parroquiales y comunidades);
Certificado emitido por el Registro de la Propiedad en el que conste que el adjudicatario no posee bienes inmuebles registrados a su nombre ni de su cónyuge (en caso de ser casado o mantener unión de hecho).
Historial catastral del predio, obtenido en la dependencia municipal de AvalĆŗos y Catastros.
Art. 20.2.- Procedimiento para la adjudicación.
Receptada la información, el Alcalde sumillarĆ” el trĆ”mite a la Dirección de Planificación y a la dependencia de AvalĆŗos y Catastros para que en un plazo de 7 dĆas (siete), elaboren y presenten los respectivos informes de factibilidad.
Planificación y Catastros, conjuntamente con el solicitante, realizaran la inspección de rigor al predio, en donde se confrontarÔn la información consignada en el expediente, con los datos de campo.
En base al expediente y la inspección del predio, el informe de Planificación, justificarÔ la factibilidad o no de la adjudicación del bien. Se harÔ constar ademÔs, si el acto administrativo solicitado no se opone a lo establecido en el PDyOT Cantonal.
Del mismo modo, se determinarĆ” si el predio cumple con las dimensiones mĆnimas (frente, fondo y Ć”rea) establecidas en la normativa y si estĆ” ubicado dentro de las zonas consideradas para la presente Ordenanza.
El informe Avalúos y Catastros, deberÔ hacer constar la situación del predio con relación al registro catastral de la Municipalidad, fecha de registro, nombre del contribuyente, clave catastral, ubicación, Ôrea, dimensiones, colindantes, avalúo municipal y cualquier otra información relacionada al predio a titularizarse.
En caso de cumplirse con todos los requisitos y no haber inconsistencias, errores o cualquier impedimento, el expediente serĆ” enviado al Alcalde para que incluya el caso al orden del dĆa y sea conocido en primera instancia por el Concejo Municipal.
De no haber novedades, inconsistencias, errores o cualquier otro impedimento, el proceso serÔ aprobado por el Concejo en segunda discusión y para el efecto se emitirÔ la debida resolución; caso contrario, el expediente serÔ devuelto al peticionario adjuntÔndole igualmente la respectiva resolución debidamente motivada, negÔndole el trÔmite.
Con el trÔmite aprobado, el expediente y la resolución, serÔn puestos a consideración del Procurador Sindico de la Municipalidad para que elabore la minuta correspondiente, gestione la rúbrica del documento por parte del Alcalde y entregue al peticionario para su protocolización en la Notaria Publica e inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón.
El beneficiario finalmente, para archivo y constancia, entregarÔ en el Departamento de Planificación una copia certificada de la escritura pública con la debida inscripción en el Registro de la Propiedad.
Art. 21.- Adjudicación a personas jurĆdicas, instituciones pĆŗblicas, privadas o del estado.
Art. 21.1.- Requisitos para la adjudicación.
En base al Art. 436 de COOTAD, los Concejos o Juntas, podrÔn acordar y autorizar la venta, donación, hipoteca y permuta de los bienes inmuebles públicos de uso privado, con el voto de los dos tercios de los integrantes. La donación únicamente procederÔ entre instituciones del sector público.
Según esto, los requisitos a cumplir por las instituciones que aspiren ser adjudicatarios de bienes inmueble municipal tendrÔn que presentar:
Solicitud dirigida al Alcalde, en Formulario 01 V2, que se obtiene de forma gratuita en la Dirección de Planificación;
Copia a colores del RUC, nombramiento certificado y papeleta de votación del representante legal de la institución solicitante;
PlanimetrĆa del predio, otorgada por el Departamento de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, georreferenciada y en la que consten todos los particulares del inmueble (medidas, colindantes, ubicación, etc.);
Plan de necesidades de la institución solicitante, en donde se detallen los pormenores del requerimiento: necesidad espacial, uso, función, plan de ejecución del proyecto, etc. e) Certificado de no adeudar al Municipio del peticionario, excepto para instituciones del estado;
Certificado de no adeudar a la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado Palora (para el caso de lotes en la cabecera cantonal), o certificado de no adeudar a la Junta de Agua Potable (para el caso de centros parroquiales y comunidades), excepto para instituciones del estado;
Historial catastral del predio, obtenido en la dependencia municipal de AvalĆŗos y Catastros.
Art. 21.2.- Procedimiento para la adjudicación.
Receptada la información, el Alcalde sumillarĆ” el trĆ”mite a la Dirección de Planificación y a la dependencia de AvalĆŗos y Catastros para que en un plazo de 7 dĆas (siete), elaboren y presenten los respectivos informes de factibilidad.Planificación y Catastros, harĆ”n una revisión de los bienes inmuebles municipales disponibles y de acuerdo a la necesidad de la institución solicitante, presentaran las alternativas al Alcalde, quien definirĆ” el lote a adjudicar.
El Departamento de Planificación, adjunto a su informe, presentarÔ un certificado en el que conste que el acto administrativo de adjudicación no se opone a lo establecido en el PDyOT Cantonal.
Avalúos y Catastros, en su informe harÔ constar la situación del predio con relación al registro catastral de la Municipalidad, fecha de registro, nombre del contribuyente, clave catastral, ubicación, Ôrea, dimensiones, colindantes, avalúo municipal y cualquier otra información relacionada al predio a titularizarse.
En caso de cumplirse con todos los requisitos el beneficiario procederƔ con el trƔmite de acuerdo a los numerales 5, 6 y 7 del Art. 20.2 de la presente Ordenanza.
Art.- 22.- Casos especiales para la adjudicación de bienes inmuebles municipales.
Cuando surgiese la necesidad de declarar como zonas de riesgo (sea por inundaciones, deslizamientos de tierras, hundimientos, mĆ”rgenes de protección de rĆos, lagos o quebradas, etc.) a zonas pobladas, la Municipalidad deberĆ” elaborar el respectivo plan de contingencia para el desalojo y reubicación de la población en riesgo.
En caso de existir de bienes inmuebles disponibles dentro del patrimonio municipal, podrĆ”n ser adjudicados a los afectados, en lotes de terreno conforme a las caracterĆsticas establecidas en el Art. 19 de esta ordenanza, con el propósito de que puedan construir sus viviendas, siempre y cuando se compruebe mediante informe Socio-económico elaborado por los tĆ©cnicos de la Municipalidad que el adjudicatario es de escasos recursos económicos, tiene alguna discapacidad o es de la tercera edad y no posee otros bienes inmuebles.
En caso de que la Municipalidad no contara con dichos bienes para cubrir la necesidad, podrÔ declarar de utilidad pública los inmuebles que creyere convenientes y proceder con la expropiación de inmediata ocupación, de acuerdo al Art. 446 del COOTAD.
En las zonas declaradas en riego, no se podrÔ volver a construir edificaciones de ningún tipo y bajo ninguna circunstancia y dependiendo el caso, podrÔ permanecer en dominio de su propietario únicamente con fines agropecuarios o de reforestación, o definitivamente pasaran a dominio del Gobierno Municipal bajo los mismos propósitos.
Las personas beneficiarias de lotes bajo estas circunstancias se acogerÔn a los trÔmites establecidos en el Art. 20 de esta ordenanza y estarna exentos únicamente del pago del costo del terreno.
CAPITULO V
REGULARIZACIĆN DE EXCEDENTES O
DIFERENCIAS EN EL ĆREA DE TERRENOS
URBANOS Y RURALES, PROVENIENTES DE
ERRORES DE CĆLCULO O MEDICIĆN.
El presente capĆtulo establece el rĆ©gimen administrativo de la regularización de excedentes o diferencias de Ć”reas de terreno urbano y rural en el cantón Palora, provenientes de errores de cĆ”lculo o medición; con el propósito de ejercer un adecuado control y ordenamiento territorial y otorgar seguridad jurĆdica sobre sus bienes inmuebles al propietario.
Art. 23.- Objetivo.
De acuerdo a sus competencias establecidas en la Constitución y COOTAD respecto al uso y ocupación del suelo, es intensión y potestad del Gobierno Municipal, regularizar y legalizar la tenencia de los excedentes o diferencias, derivados de errores de cÔlculo o de medición, en terrenos urbanos o rurales, de propiedad municipal o privada.
Art. 24.- Consideraciones tƩcnicas y legales.
En base a lo establecido en el Art. 481 del COOTAD, los excedentes en el Ɣrea de un terreno que superen el error tƩcnico aceptable, son de propiedad municipal.
Para el caso, se entenderĆ” por excedente al sobrante y por diferencia al faltante en la superficie de un terreno medido por la municipalidad, con respecto a la superficie original que conste en el tĆtulo de propiedad, o entre una medición anterior y la Ćŗltima practicada, bien sea por errores de cĆ”lculo o de medidas, que superen el error tĆ©cnico aceptable.
Cabe recalcar que el error técnico para efectos de esta Ordenanza estÔ establecido en el Art. 3 y equivale a ± 5% (mÔs/menos cinco por ciento).
La Dependencia de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora serĆ” la instancia administrativa competente para el proceso de regularización de diferencias o faltantes, provenientes de errores de cĆ”lculo o medición, objeto de este TĆtulo. En el caso de excedentes o sobrantes, la adjudicación serĆ” realizada por el/la Alcalde (sa) mediante Resolución Administrativa.
Art. 25.- Procedimiento para la regularización.
Sobre este particular se establece el procedimiento para dos casos posibles:
Art. 25.1.- Cuando existan faltantes o diferencia.
Si el Ôrea faltante entre la última medición del terreno y la escriturada, supera o no el error técnico aceptable, de oficio o a petición de parte interesada, el Gobierno Municipal de Palora realizarÔ las rectificaciones del caso en su registro catastral para los fines concernientes al avalúo del predio, pago del impuesto predial o contribuciones por mejoras, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares.
El propietario serĆ” notificado de este particular por medio de la Dirección de Planificación para que realice los trĆ”mites respectivos de rectificación de linderos y cabida en su tĆtulo de propiedad y posteriormente la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Art. 25.2.- Cuando existan sobrantes o excedentes.
Si el Ôrea excedente entre la última medición del terreno y la escriturada, no supera el error técnico aceptable, de oficio o a petición de parte interesada, el Gobierno Municipal de Palora realizarÔ las rectificaciones del caso en su registro catastral para los fines concernientes al avalúo del predio, pago del impuesto predial o contribuciones por mejoras, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares.
Por el contrario, si el Ôrea excedente entre la última medición del terreno y la escriturada, supera el error técnico aceptable, el propietario serÔ notificado de este particular por medio de la Dirección de Planificación para que presente la documentación respectiva, situación que se regularizarÔ mediante resolución de la mÔxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal.
En ambos eventos, la titularidad de los excedentes no debe estar en disputa, únicamente se rectificarÔn y regularizarÔn a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados.
El registrador de la propiedad, para los casos establecidos en el anterior y presente artĆculo, procederĆ” a inscribir lo actos administrativos de rectificación y regularización de excedentes y diferencias, documentos que constituyen justo tĆtulo, dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros perjudicados. Art. 26.- Requisitos para el trĆ”mite de regularización.
Solicitud dirigida al Alcalde, en Formulario 01 V2, que se obtiene de forma gratuita en la Dirección de Planificación;
Copia a colores de la cedula, certificado de votación de la o el peticionario y su cónyuge o pareja de hecho y acta de matrimonio, en caso de personas naturales. Copia a colores del RUC, nombramiento certificado y papeleta de votación del representante legal, en caso de personas jurĆdicas;
Copia de la escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad,
Copia del pago del impuesto predial del aƱo en curso
Certificado de gravƔmenes actualizado
PlanimetrĆa del predio, otorgada por el Departamento de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, georreferenciada y en la que consten todos los particulares del inmueble (medidas, colindantes, ubicación, cuadro de Ć”reas en la que consten los excedentes o diferencias)
Declaración juramentada notariada del solicitante, indicando que con dicho procedimiento, no se estÔ afectando a terceros.
Art. 27.- Procedimiento para la regularización.
Luego de haberse detectado el error de excedente o diferencia, notificado al propietario del predio, y receptado la respectiva documentación, la dependencia de Avalúos y Catastros realizarÔ la inspección de rigor y determinarÔ:
La superficie del excedente o faltante,
En caso de existir faltantes en el Ɣrea de terreno, se procederƔ directamente como lo establecido en el Art. 25.1,
En caso de existir excedentes, se cuantificarÔ cual es el Ôrea en exceso y el avalúo del excedente a cobrar;
2) Una vez realizado el pago, el usuario presentarĆ” el recibo original en la Dirección de Planificación para que mediante oficio se solicite al Procurador SĆndico, como elabore el Acta de Adjudicación del excedente de terreno;
3) El Procurador Sindico remitirÔ dos copias del Acta de Adjudicación al beneficiario, quien procederÔ a su protocolización, inscripción en el Registro de la Propiedad;
4) Finalmente el usuario entrega de una copia del trÔmite certificada a la Dirección de Planificación, para constancia del acto administrativo.
CAPITULO VI
ADJUDICACIONES FORZOSAS DE FAJAS
MUNICIPALES
Art. 28.- Consideraciones legales.
En el caso de detectarse la existencia de fajas de terrenos que la Municipalidad, por su forma o dimensiones, no pudiera aprovecharlas, deberÔn ser adjudicadas a los colindantes, mediante subasta pública.
Las direcciones municipales que en el ejercicio de sus funciones identifiquen fajas de terreno que sean susceptibles de adjudicación, deberÔn informar del particular por escrito al Alcalde (sa), para que disponga el inicio del proceso de subasta pública.
Art. 29.- Procedimiento para la adjudicación forzosa.
1) Una vez determinadas las fajas, el Alcalde ordenarĆ” se remitan los informes tĆ©cnicos respectivos de Planificación y AvalĆŗos y Catastros, a la ProcuradurĆa Sindica para que elabore la resolución, convocatoria y notificaciones a los colindantes, sobre la subasta;
El informe de Planificación deberÔ contener las consideraciones generales para adjudicación de las fajas en cuestión, sus dimensiones, ubicación, colindantes, etc.
El informe de Avalúos y Catastros, en lo posible, presentarÔ el historial y la valoración del bien, en base al avalúo real, precio que servirÔ de base para la subasta pública.
El proceso de subasta se realizarĆ” en el lugar y fecha que se determine en la convocatoria y los interesados deberĆ”n presentar las ofertas en sobre cerrado, adjuntando sus documentos personales y mĆnimo el 10% del precio referencial del bien;
Si habiĆ©ndose llamado a subasta, no se manifestare el interĆ©s de ninguno de los colindantes, dichas fajas podrĆ”n ser adjudicados directamente al propietario colindante, que a juicio del Gobierno Municipal, es el mĆ”s idóneo para adquirirlas, por un valor igual al de la base de la subasta, valor que lo cubrirĆ” incluso por la vĆa coactiva en caso el propietario se rehĆŗse al pago alegando que no le interesa adquirir el mencionado bien;
En caso de haber un solo propietario colindante, el Gobierno Municipal del Cantón Palora, adjudicarÔ de manera directa a éste y su precio serÔ determinado por Avalúos y Catastros;
Dependiendo el monto a cancelar, el 90% restante del valor, podrƔ realizarse hasta en 5 aƱos (cinco), mediante un convenio de pago;
La Resolución de Adjudicación podrÔ ser inscrita en el Registro de la Propiedad, luego de realizado el último pago. Si el adjudicatario perteneciese a grupos de atención prioritaria, la Municipalidad tomarÔ medidas de acción positiva
CAPITULO VII
VALOR DEL SUELO Y PAGO TASAS, TARIFAS Y
ETC., EN LOS PROCESOS DE TITULARIZACIĆN,
ADJUDICACIĆN, REGULARIZACIĆN DE
EXCEDENTES Y ADJUDICACIONES FORZOSAS
En todos los casos contemplados en esta ordenanza, previa la emisión de la Resolución Administrativa de la MÔxima Autoridad Municipal (siendo o no el caso contar con el visto bueno del Concejo Municipal), el Gobierno Municipal notificarÔ al usuario o interesado, que solicitase la titularización administrativa, adjudicación, regularización de excedentes o le fueren adjudicadas franjas de terrenos municipales, deberÔ cumplir con los consiguientes pagos de tazas, tarifas u otros valores por concepto de estos servicios administrativos.
Art. 30.- Valor del terreno.
Para el caso de titularización administrativa y adjudicación forzosa de fajas municipales, el valor del metro cuadrado de terreno serÔ igual al valor establecido en el registro catastral, esto, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 436 del COOTAD.
En el caso de adjudicación a personas naturales: de escasos recursos económicos, con discapacidades, adultos mayores y toda persona que justifique no tener ningún bien inmueble registrado a su favor, el valor del metro cuadrado de terreno serÔ igual al 50 % del valor establecido en el registro catastral.
Cuando se adjudiquen terrenos a personas jurĆdicas o instituciones pĆŗblicas con fines sociales, el precio por metro cuadrado serĆ” sujeto de anĆ”lisis por la Comisión de Planificación y Obras PĆŗblicas, pero en ningĆŗn caso serĆ” menor al 50 % del valor establecido en el registro catastral.
Si se tratase de terrenos adjudicados a instituciones del Estado, dichos predios, en base a la disponibilidad y la necesidad debidamente justificada, podrƔn ser transferidos directamente sin costo alguno.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se adjudicaran bienes inmuebles municipales a personas naturales que no justifiquen su condición económica y peor aún, predios en los cuales existan construcciones.
Art. 31.- Pago de alcabalas.
Para todos los casos contemplados en esta ordenanza, el pago de alcabalas serĆ” equivalente al 1% de valor cobrado por concepto del terreno.
La carta de pago serÔ generada en la dependencia de Avalúos y Catastros, la misma que contendrÔ: nombre del beneficiario, clave catastral del predio, dimensiones, Ôreas, precio por metro cuadrado y total a pagar, y el pago serÔ receptado en las oficinas de Recaudación.
Art. 32.- Tasas por inspección y mesura.
Para el caso, el usuario cancelarĆ” este rubro de acuerdo a lo establecido en la āOrdenanza que regula y controla la construcción, embellecimiento, ornato, desarrollo y planificación del cantón Paloraā, y ademĆ”s, deberĆ” cubrir el costo de los mojones utilizados en la linderación del predio, mismos que serĆ”n provistos por la Municipalidad.
El costo por mojón se establece 0,4% de una remuneración bÔsica unificada (RBU).
Art. 33.- Forma de pago.
Los beneficiarios de cualquiera de los procesos descritos en este cuerpo normativo, podrƔn realizar el pago de contado, en dinero de curso legal o hasta un mƔximo de cinco (5) aƱos plazo.
Si el pago es a plazos, se incrementarÔ a cada cuota el interés legal vigente a la fecha de la adjudicación, debiendo elaborar una tabla de amortización.
En caso de haberse convenido realizar los pagos a plazos, y si el beneficiario no pagare consecutivamente cinco (5) cuotas de amortización, el bien revertirÔ automÔticamente al patrimonio Municipalidad, por igual precio al que fue adjudicado; los intereses del capital se entenderÔn compensados con el uso o usufructo del bien.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 34.- Prohibición de enajenar.
Solo en el caso de que las personas hubiesen adquirido lotes mediante titularización administrativa, no podrĆ”n enajenarlos por un perĆodo mĆnimo de 2 aƱos (dos) contados desde la inscripción del predio en el Registro de la Propiedad.
Si el bien fue adquirido mediante adjudicación, regularización de excedentes o adjudicación forzosa, bajo ningún circunstancia podrÔ ser enajenado, pasando a ser parte del patrimonio familiar; en caso de hacerlo, el acto administrativo quedarÔ automÔticamente sin efecto, independientemente de cualquier acción legal que el Gobierno Municipal pueda implementar en contra del infractor.
Para los casos prescritos en los literales anteriores, deberÔ hacerse costar la prohibición en la minuta para la escritura pública y en los libros del Registro de la Propiedad del Cantón.
La prohibición no tendrÔ efecto en caso que el beneficiario tuviese la necesidad de hipotecar el predio a una entidad bancaria con el propósito de acceder a créditos para el financiamiento de construcción, mejoramiento de su vivienda, etc., o para acogerse a los incentivos y beneficios que con el carÔcter económico ofrece el Gobierno.
Si el propietario del bien se viere en la imperiosa necesidad de vender el predio adquirido mediante adjudicación, lo harÔn únicamente en favor de la municipalidad por igual precio al que fue adjudicado; los intereses del capital se entenderÔn compensados con el uso o usufructo del bien.
Art. 35.- Restricciones generales.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se tramitaran solicitudes para titularización, adjudicación o regularización de excedentes en predios en los que:
Se pretenda el reconocimiento del dominio sobre rĆos, riachuelos, lagunas, mĆ”rgenes de protección, etc.;
Se determine disconformidad, ya sea en la posesión o por la determinación de linderos;
Con el acto administrativo correspondiente, se violaren cualquier normativa de orden general o cantonal.
El Gobierno Municipal, mediante Resolución, dejarĆ” sin efecto el acto administrativo sobre los predios que se determinaren fueron titularizados, adjudicados o regularizados dolosamente; dicha resolución estarĆ” fundamentada en los informes tĆ©cnico del Departamento de Planificación y JurĆdico respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que el Gobierno Municipal pudiese implantar en contra de los que cometieron y propiciaron el ilĆcito, pudiendo incluso la Municipalidad, considerar el predio como vacante o mostrenco e incorporalo a su patrimonio.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas de igual o inferior jerarquĆa, expedidas con anterioridad y que traten sobre temas de adjudicación, titularización administrativa, regularización de excedentes, fajas, lotes o bienes mostrencos y vacantes, y temas similares.
Segunda.- Todo cuanto no se encuentre contemplado en la presente ordenanza, se aplicarÔ lo dispuesto en el COOTAD, Código Civil, LOTUS y demÔs leyes conexas.
Tercera.- Vigencia.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación en el seno de Concejo, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.
Dado y fimado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, a los cuatro dĆas del mes de agosto del 2017.
f.) Lic. Jaime Marcelo Porras DĆaz, Alcalde del Cantón Palora.
f.) Gabriela J. Ortiz Pereira, Secretaria General del Concejo Enc.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN.- Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, en primer debate en la Sesión Ordinaria del 14 de Julio del 2017, y en segundo y definitivo debate en la sesión ordinaria del 04 de Agosto del 2017.
f.) Gabriela J. Ortiz Pereira, Secretaria General del Concejo Enc.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA.- EjecĆŗtese y PublĆquese la ORDENANZA PARA LA INCORPORACIĆN DE BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS, AL PATRIMONIO MUNICIPAL; TITULARIZACIĆN ADMINISTRATIVA DE PREDIOS EN FAVOR DE SUS POSESIONARIOS; ADJUDICACIĆN DE BIENES INMUEBLES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL; ADJUDICACIONES FORZOSAS DE FAJAS MUNICIPALES UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIĆN URBANA, CENTROS URBANO-PARROQUIALES Y ASENTAMIENTOS DECLARADOS URBANOS EN EL CANTĆN PALORA; REGULARIZACIĆN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS EN EL ĆREA DE TERRENOS, UBICADOS EN LA ZONA URBANA O RURAL y ADJUDICACIONES FORZOSAS DE FAJAS MUNICIPALES, el 04 de Agosto del 2017
f.) Lic. Jaime Marcelo Porras DĆaz, Alcalde del Cantón Palora.
Proveyó y firmó el decreto que antecede el SeƱor Licenciado Jaime Marcelo Porras DĆaz, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, a los cuatro dĆas del mes de Agosto del dos mil diecisiete.- Palora, 04 de Agosto del 2017.
f.) Gabriela J. Ortiz Pereira, Secretaria General del Concejo Enc.
Considerando:
Que, el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: ālos gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…ā;
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal, conforme lo establece el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 56 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, establece en el artĆculo 186 la facultad tributaria de los gobiernos autónomos descentralizados al mencionar que āLos Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Distritos Metropolitanos Autónomos podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆficas, por el establecimiento o ampliación de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios pĆŗblicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripción, asĆ como la regulación para la captación de las plusvalĆas.ā
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, en su artĆculo 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;
Que, el artĆculo 264 numeral 9 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: āFormar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesā;
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, en su artĆculo 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: āElaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesā;
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización en el artĆculo 139 establece: āLa formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y acceso a la información deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. El Gobierno Central, a travĆ©s de la entidad respectiva financiarĆ” y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborarĆ” la cartografĆa geodĆ©sica del territorio nacional para el diseƱo de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorialā;
Que el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización en el artĆculo 489, literal c) establece las Fuentes de la obligación tributaria: (ā¦)
c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización en el artĆculo 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerarĆ” impuesto municipal: āEl impuesto sobre la propiedad ruralā;
Que, el mismo cuerpo normativo, en el artĆculo 494, respecto de la Actualización del Catastro, seƱala: āLas municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este Códigoā;
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización en el artĆculo 522, dispone que: āLas municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realización del avalĆŗo.ā;
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización establece los parĆ”metros tĆ©cnicos y legales para el cĆ”lculo de los impuestos prediales urbano y rural, razón por la cual, la Dirección de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón de Pindal, por ser el departamento competente, luego del anĆ”lisis respectivo, elaboró el āPlano de Valoración de Suelo de Predios Urbanos y Ruralesā; y, los cuadros que contienen los āRangos de Valores de los Impuestos Urbano y Ruralā;
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización establece en el artĆculo 516 los elementos a tomar en cuenta para la valoración de los predios rurales.- āLos predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo respectivo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆas de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ como los factores para la valoración de las edificaciones.
Que, el artĆculo 76 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numeral 1, seƱala que: āEn todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆas bĆ”sicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.ā
Que, el artĆculo 76 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numeral, 7 literal i) y literal m) establecen que: literal i) āLas resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurĆdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados.(ā¦)
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.ā
En ejercicio de las facultades que le confieren el artĆculo 264, numeral 9 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y literales a) y b) del artĆculo 57 y artĆculo 185 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
Expide:
LA ORDENANZA DE APROBACIĆN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGĆNEAS Y DE VALORACIĆN DE LA TIERRA RURAL, ASĆ COMO LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y LA RECAUDACIĆN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN PINDAL, QUE REGIRĆN EN EL BIENIO 2016 ā 2017.
CAPĆTULO I
CONCEPTOS GENERALES
Art. 1.- Objeto.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal, mediante la presente Ordenanza, establece las normas legales y tĆ©cnicas de los procedimientos y administración de la información predial, los procedimientos, normativa, y metodologĆa del modelo de valoración, valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de mejoras, para la determinación del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios de la zona rural del cantón Pindal, determinadas de conformidad con la ley.
Art. 2.- Principios.- Los impuestos prediales rurales que regirƔn para el Bienio 2016-2017, observarƔn los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan el RƩgimen Tributario.
Art. 3.- Glosario de Términos: Para la interpretación de la presente Ordenanza, entiéndase los siguientes términos:
Ćrea de Intervención Valorativa (AIVA).- Es el espacio geogrĆ”fico limitado que tiene caracterĆsticas fĆsicas homogĆ©neas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes.
Avalúo.- Acción y efecto de valuar, esto es de fijar o señalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimación.
Avalúo Catastral.- Valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periódicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).
AvalĆŗo a precio de mercado.- Es el valor de un bien inmueble establecido tĆ©cnicamente a partir de sus caracterĆsticas fĆsicas, económicas y jurĆdicas, en base a metodologĆas establecidas, asĆ como a una investigación y anĆ”lisis del mercado inmobiliario.
AvalĆŗo de la Propiedad.- El que corresponde al valor real municipal del predio, en función de las especificaciones tĆ©cnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por el Departamento TĆ©cnico de AvalĆŗos y Catastros en aplicación del ArtĆculo 495 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa Y Descentralización.
Avalúo del Solar.- Es el resultante de multiplicar el Ôrea del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.
AvalĆŗo de la Edificación.- Se lo determinarĆ” multiplicando el Ć”rea de construcción por el valor del metro cuadrado de la categorĆa y tipo de edificación.
Base CartogrĆ”fica Catastral.- Modelo abstracto que muestra en una cartografĆa detallada la situación, distribución y relaciones de los bienes inmuebles, incluye superficie, linderos, y demĆ”s atributos fĆsicos existentes.
Base de Datos Catastral Alfanumérica.- La que recoge, en forma literal, la información sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificación de la unidad catastral y posibilita la obtención de la correspondiente ficha fechada y sus datos.
CartografĆa.- Ciencia y tĆ©cnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificación del levantamiento original, y concluye con la preparación e impresión final del mapa.
Código Catastral.- Identificación alfanumérica única y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en Régimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro.
Factores de Corrección.- Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado del suelo, en atención a su uso, ubicación, topografĆa, dotación de servicios y, o afectaciones.
Inventario Catastral.- Relación ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanas y rurales del cantón, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fÔcil identificación y una justa determinación o liquidación de la contribución predial.
Predio.- Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicación geogrÔfica definida y/o geo referenciada.
Predio Rural.- Para efectos de esta Ordenanza, se considera predio rural a una unidad de tierra, delimitada por una lĆnea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada en Ć”rea rural, la misma que es establecida por los gobiernos autónomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios proindiviso o poseedor, que no forman parte del dominio pĆŗblico, incluidos los bienes mostrencos.
Catastro predial.- Es el inventario pĆŗblico, debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los predios pertenecientes al Estado y a las personas naturales y jurĆdicas con el propósito de lograr su correcta identificación fĆsica, jurĆdica, tributaria y económica.
Sistema Nacional para la Administración de Tierras SINAT.- Sistema informĆ”tico que contiene la metodologĆa de valoración de suelo y edificaciones.
Zonas Agroeconómicas HomogĆ©neas (ZAH).- Predio o conjunto de predios que abarcan caracterĆsticas similares en su morfologĆa, tipo de suelo, clima, tipo de producción y demĆ”s atributos propios del sector.
Art. 4.- Objeto del Catastro.- El catastro tiene por objeto, la identificación sistemĆ”tica, lógica, geo referenciada y ordenada de los predios, en una base de datos integral e integrada, el catastro rural, que sirva como herramienta para la formulación de polĆticas de desarrollo rural. Regula la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario rural en el cantón, para brindar una documentación completa de derechos y restricciones pĆŗblicos y privados para los propietarios y usuarios de los predios.
Art. 5.- Elementos.- El Sistema de Catastro Predial Rural comprende: el inventario de la información catastral, el padrón de los propietarios o poseedores de predios rurales, el avalúo de los predios rurales, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico.
CAPĆTULO II
DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL
Art. 6.- Objeto del Impuesto.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ordenanza y al pago del impuesto establecido en la misma todos los propietarios o poseedores de predios rurales ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio del Cantón Pindal.
Art. 7.- Hecho Generador.- El hecho generador del impuesto predial rural constituyen los predios rurales ubicados en el cantón y su propiedad o posesión. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales determinados en el Código Civil.
El catastro registrarÔ los elementos cuantitativos y cualitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructurarÔn el contenido de la información predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
Identificación predial
Tenencia
Descripción del Terreno
Infraestructura y servicios
Uso del suelo
Zonificación Homogénea
Descripción de las edificaciones
Art. 8.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto a los predios rurales, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 514 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
Art. 9.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos, los propietarios o poseedores de los predios rurales, y en cuanto a lo demÔs sujetos de obligación y responsables del impuesto se estarÔ a lo que dispone el Código Tributario.
Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales los contribuyentes o responsables del tributo que grava la propiedad rural, las personas naturales o jurĆdicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando carecieren de personerĆa jurĆdica, y que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados dentro del perĆmetro del Cantón Pindal.
EstƔn obligados al pago del impuesto establecido en esta ordenanza y al cumplimiento de sus disposiciones en calidad de contribuyentes o de responsables, las siguientes personas:
El propietario o poseedor legĆtimo del predio, ya sea persona natural o jurĆdica, en calidad de contribuyentes. En los casos de herencias yacentes o indivisas, todos los herederos solidariamente.
En defecto del propietario y del poseedor legĆtimo, en calidad de responsables solidarios: el usufructuario, usuario, comodatario, cesionario, y depositario arrendatario.
Las personas encargadas por terceros para recibir rentas o cƔnones de arrendamientos o cesiones, producidos por predios objeto del impuesto establecido en esta ordenanza.
Por tanto, para efectos de lo que dispone esta ordenanza, son tambiĆ©n sujetos pasivos las personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en los siguientes casos:
Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de predios de los demÔs incapaces.
Los directores, presidentes, gerentes o representantes legales de las personas jurĆdicas y demĆ”s entes colectivos con personerĆa jurĆdica que sean propietarios de predios.
Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los predios pertenecientes a entes colectivos que carecen de personerĆa jurĆdica
Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los predios que administren o dispongan.
Los sĆndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de predios ajenos, designados judicial o convencionalmente.
Los adquirentes de predios por los tributos a la propiedad rural que afecten a dichos predios, correspondientes al aƱo en que se haya efectuado la transferencia y por el aƱo inmediato anterior.
Las sociedades que sustituyan a otras haciéndose cargo del activo y del pasivo en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción, escisión o cualquier otra forma de sustitución. La responsabilidad comprende al valor total que, por concepto de tributos a los predios, se adeude a la fecha del respectivo acto.
Los sucesores a tĆtulo universal, respecto de los tributos a los predios rurales, adeudado por el causante.
Los donatarios y los sucesores de predios a tĆtulo singular, por los tributos a los predios rurales, que sobre dichos predios adeudare el donante o causante.
Los usufructuarios de predios que no hayan legalizado la tenencia de los mismos y que estƩn inmersos como bienes mostrencos o vacantes.
Art. 10.- Elementos de la Propiedad Rural.- Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: la tierra, edificaciones, maquinaria agrĆcola, ganado y otros semovientes, plantaciones agrĆcolas y forestales. Respecto de maquinaria e instalaciones industriales que se encuentren en el predio rural, se regirĆ” por lo que se establece en el código orgĆ”nico de organización territorial, autonomĆa y descentralización, especialmente lo seƱalado en su artĆculo 515.
Art. 11.- Predios no gravados por el Impuesto Predial Rural.- EstĆ”n exentos del impuesto predial rural, los bosques primarios, humedales, los semovientes y maquinarias que pertenecieren a los arrendatarios de predios rurales. Los semovientes de terceros no serĆ”n objeto de gravamen a menos que sus propietarios no tengan predios rurales y que el valor de los primeros no exceda del mĆnimo imponible a las utilidades, para efecto de la declaración del impuesto a la renta.
CAPĆTULO III
DEL VALOR DE LOS PREDIOS Y LA
METODOLOGĆA PARA SU VALORACIĆN
Art. 12.- Elementos de valoración de los predios rurales.- Para fines y efectos catastrales, la valoración de los predios deberÔ basarse en los siguientes elementos: valor del suelo rural, valor de las edificaciones y valor de mejoras.
Art. 13.- Del avalĆŗo de los predios.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ”, en forma obligatoria, los siguientes elementos:
a) El valor del suelo rural
Es el precio unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles en condiciones similares u homogéneas del mismo sector según la zona agroeconómica homogénea determinada y el uso actual del suelo, multiplicado por la superficie del inmueble.
a.1.- Para determinar el valor del suelo se utiliza un modelo cartogrƔfico que emplea el mapa temƔtico (variables), clasificado en seis unidades o grupos:
Unidad
RIEGO
PENDIENTE
EDAD DE PLANTACIONES FORESTALES Y FRUTALES PERENNES
ACCESIBILIDAD A VIAS DE PRIMERO Y SEGUNDO ORDEN, Y A CENTROS POBLADOS
TITULARIDAD DE PREDIOS
DIVERSIFICACIĆN
Las variables pertenecientes a cada unidad se combinan entre sĆ, a travĆ©s de tĆ©cnicas de geo procesamiento, y se obtienen Zonas Agroeconómicas HomogĆ©neas de la Tierra, las cuales representan Ć”reas con caracterĆsticas similares en cuanto a condiciones fĆsicas, de accesibilidad a infraestructura, servicios y dinĆ”mica del mercado de tierras rurales; asignando un precio o valor, expresado en dólares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por hectĆ”rea de acuerdo al uso del suelo, y asĆ generar las Zonas Agroeconómicas HomogĆ©neas (ZAH), utilizados para determinar el Mapa de Valor de la Tierra Rural, con el cual se calcula el avalĆŗo masivo de los predios mediante la siguiente fórmula del valor bruto del suelo:
Anexo 1 que corresponde al Mapa de Valor de la Tierra Rural
a.2.- Predios ubicados en zonas de expansión urbana.- Son aquellos que encontrĆ”ndose en el Ć”rea rural, poseen caracterĆsticas similares a aquellos predios del Ć”rea urbana con uso habitacional o comercial.
Para delimitar los predios ubicados en zonas de expansión urbana se utilizarĆ” como cartografĆa base el mapa de cobertura y uso de la Tierra escala 1:50.000, siendo utilizada el Ć”rea Periurbana:
Factores de aumento o reducción del valor del terreno.- Para el avalĆŗo individual de los predios rurales tomando en cuenta sus caracterĆsticas propias, se establecen fórmulas de cĆ”lculo y factores de aumento o reducción del valor del terreno.
Para efectos de cƔlculo, los factores aplicables a subpredios son: riego, pendiente, y edad de plantaciones forestales y frutales perennes.
Los factores aplicables a los predios son: Accesibilidad a vĆas de primero y segundo orden, y a centros poblados; la titularidad de los predios, y la diversificación.
Las fórmulas de cÔlculo y factores a aplicarse son los siguientes:
Factor de aplicación para subpredios según el riego
DISPONIBILIDAD DE RIEGO ā FR
DESC_RIEGO
COEF_RIEGO
PERMANENTE
1,2
OCASIONAL
1,1
NO TIENE
1
NO APLICA
1
Factor de aplicación para subpredios según la pendiente:
PENDIENTE ā FP
CLAS_PEND
PORC_PEND
CLAS_P_TXT
DESC_PEND
COEF_PEND
1
0 – 5
A
PLANA
1,00
2
5 – 10
B
SUAVE
1,00
3
10 – 20
C
MEDIA
0,95
4
20 – 35
D
FUERTE
0,85
5
35 – 45
E
MUY FUERTE
0,80
6
45 – 70
F
ESCARPADA
0,78
7
> 70
G
ABRUPTA
0,7
Fórmula de aplicación de factor pendiente:
Factor de aplicación para subpredios según la edad:
EDAD DE LA PLANTACIĆN ā FE
CALIFICACIĆN
CANTĆN
PLENA PRODUCCION
1
EN DESARROLLO
0,9
FIN DE PRODUCCION
0,9
NO APLICA
1
Factor de aplicación para predios segĆŗn la accesibilidad a vĆas de primero y segundo orden, y centros poblados:
ACCESIBILIDAD VIAL ā FACC
CALIFICACIĆN
CANTĆN
Muy Alta
1,20
Alta
1,15
Moderada
1,00
Regular
0,85
Baja
0,75
Muy Baja
0,70
Factor de aplicación para predios según la titularidad:
TITULARIDAD – FT
CALIFICACIĆN
CANTĆN
APLICACIĆN DE FACTOR
Con TĆtulo
1,00
El factor se aplica a todos los predios
Sin tĆtulo
0,95
Sin información
1,00
Factor de aplicación para predios según la diversificación:
DIVERSIFICACIĆN-FD
CALIFICACIĆN
CAN ĆN
AP ICACIĆN DE FAC- TOR
MƩrito
1,00
Este factor se aplicarƔ de acuerdo al criterio del tƩcnico municipal a uno o varios predios, mismos que serƔn seleccionados manualmente, con las herramientas del SINAT
Normal
1,00
DemƩrito
1,00
b) El valor de la edificaciones y de reposición:
b.1. Edificaciones terminadas
Es el avalúo de las construcciones que se hayan edificado con carÔcter de permanente sobre un predio, calculado sobre el método de reposición que se determina mediante la simulación de la construcción, a costos actualizados y depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil de los materiales y del estado de conservación de la unidad.
El valor de reposición de la obra es la sumatoria del precio de los materiales de los principales elementos de la construcción: estructuras (mamposterĆa soportante y/o columnas), paredes y cubiertas, expresado en dólares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por metro cuadrado ($USD/m2), que se indican en el Anexo 2 Tabla de los Principales Materiales de la Construcción del Cantón.
Para proceder al cÔlculo individual del valor por metro cuadrado de la edificación se calcula el valor de reposición a través de la siguiente fórmula:
Para aplicar el costo actualizado de los materiales predominantes de estructura, pared y cubierta se realiza en función del anÔlisis de precios unitarios que conforman el presupuesto de los materiales predominantes.
El tipo de acabado de los materiales predominantes se determina con los costos indirectos que se aplica en el anÔlisis de precios unitarios, como constan a continuación:
COSTO INDIRECTO (CI)
CODIGO
ACABADO
VALOR (CI)
1
TRADICIONAL – BASICO
0,10
2
ECONOMICO
0.15
3
BUENO
0.20
4
LUJO
0.25
TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA ESTRUCTURA
CODIGO
DESCRIPCION
BASICO
ECONOMICO
BUENO
LUJO
1
Hormigón Armado
74,78
78,18
81,58
84,98
2
Acero
73,45
76,79
80,12
83,46
3
Aluminio
91,30
95,45
99,60
103,75
4
Madera 1 (con Tratamiento Periódico)
57,42
60,03
62,64
65,25
5
Paredes Sopor- tantes
32,37
33,84
35,32
36,79
9
Otro
16,19
16,92
17,66
18,39
10
Madera 2
18,61
19,46
20,30
21,15
TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA PARED
CODIGO
DESCRIPCION
BASICO
ECONOMICO
BUENO
LUJO
0
No Tiene
–
–
–
–
1
Hormigón
42,94
44,89
46,84
48,79
2
Ladrillo o Bloque
22,62
23,65
24,68
25,71
3
Piedra
29,23
30,56
3 ,88
33,21
4
Madera
12,06
12,61
13,16
13,71
5
Metal
27,44
28,69
29,93
31,18
6
Adobe o Tapia
27,9
29,22
30 49
31,76
7
Bahareque ā cana revestida
12,06
12,61
13,16
13,71
8
Cana
12 06
12,6
13,16
13,71
9
Aluminio o Vidrio
158,26
165,45
172,65
179,84
10
PlƔstico o Lona
7,22
7,55
7,88
8,20
99
Otro
3,61
3,77
3,94
4,10
TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA CUBIERTA
CODIGO DESCRIPCION
BASICO
ECONOM- ICO
BUENO
LUJO
0
No Tiene
–
–
–
–
1
(Loza de) Hor- migón
52,28
54,66
57,03
59,41
2
Asbesto – cemento (Eternit, Ardex, Duratecho)
22,80
23,84
24,88
25,91
3
Teja
22,80
23,84
24,88
25,91
4
Zinc
13,73
14,35
14,98
15,60
5
Otros Metales
68,06
71,16
74,25
77,35
6
Palma, Paja
18,28
19,11
19,94
20,77
7
PlƔstico, policar- bonato y similares
16,33
17,08
17,82
18,56
9
Otro
6,86
7,18
7,49
7,80
Los acabados generales de la construcción son determinados por la sumatoria del valor de la estructura, pared y cubierta, multiplicados por un factor que estÔ relacionado con la cantidad y calidad de los acabados que se encuentran dentro de la construcción.
COD
ACABADO
FACTOR
1
FACTOR ACABADO BASICO-TRADICIONAL
0.19
2
FACTOR ACABADO ECONOMICO
0.35
3
FACTOR ACABADO BUENO
0.46
4
FACTOR ACABADO LUJO
0.55
La depreciación se calcularÔ aplicando el método de Ross determinado en función de la antigüedad y su vida útil estimada para cada material predominante empleado en la estructura; ademÔs, se considerarÔ el factor de estado de conservación relacionado con el mantenimiento de la edificación. Para obtener el factor total de depreciación se emplearÔ la siguiente fórmula
CategorĆa
Factor
Malo
Regular
Bueno
0,474
0,819
1,00
Tabla Factores de Estado de Conservación
VIDA UTIL (AĆOS)
CODIGO
1
ESTRUCTURA
HORMIGON ARMADO
RANGO*
MAXIMO
100
MINIMO
60
CANTONAL
80
2
ACERO
100
60
80
3
ALUMINIO
80
40
60
4
MADERA OPCION 2 (QUE NO RECIBA TRATAMIENTO PERĆODICO)
25
15
20
5
PAREDES SOPORTANTES
60
40
50
6
MADERA OPCION 1 (QUE RECIBA TRATAMIENTO PERĆODICO)
60
40
50
9
OTRO
50
30
40
TABLA DE FACTORES DE USO
CODIGO
Calificación
Factor por uso
0
Sin uso
1
1
Bodega/almacenamiento
0,95
2
Garaje
0,975
3
Sala de mƔquinas o equipos
0,9
4
Salas de postcosecha
0,9
5
Administración
0,975
6
Industria
0,9
7
ArtesanĆa, mecĆ”nica
0,95
8
Comercio o servicios privados
0,975
9
Turismo
0,975
10
Culto
0,975
11
Organización social
0,975
12
Educación
0,9
13
Cultura
0,975
14
Salud
0,95
15
Deportes recreación
0,95
16
Vivienda particular
0,975
17
Vivienda colectiva
0,975
99
Indefinido/otro
0,95
Las mejoras adheridas al predio son determinadas por el tipo de material que conforma la estructura que soporta la mejora o construcción.
CAPĆTULO IV
VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL DE
LA BASE IMPONIBLE Y DE LAS TARIFAS DEL
IMPUESTO
Art. 14.- Banda impositiva.- Al valor catastral del predio rural serĆ” el cero punto setenta y ocho por mil (0,78 x 1000), que estĆ” dentro del rango de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 517 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
Art. 15.- Valor Imponible.- Para establecer el valor imponible, se sumarÔn los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicarÔ al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.
Art. 16.- Tributación de predios en copropiedad.- Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆtulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor del predio.
Para este objeto se dirigirÔ una solicitud al Jefe de la Dirección Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrÔ efecto el año inmediato siguiente.
Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias, el monto de las deducciones a que tienen derecho los propietarios en razón del valor de la hipoteca y del valor del predio, se dividirÔ y se aplicarÔ a prorrata del valor de los derechos de cada uno.
Art. 17.- Determinación del Impuesto Predial Rural.- Para determinar la cuantĆa del impuesto predial rural, se aplicarĆ” la tarifa que le corresponda a cada predio de acuerdo a su avalĆŗo.
Art. 18.- Tarifa del impuesto predial rural.- La tarifa del impuesto predial rural correspondiente a cada unidad predial, se calcularĆ” considerĆ”ndose al 0.78X1000 (cero punto setenta y ocho por mil), aplicando una alĆcuota al avaluó total, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla Impositiva
Cantón PIN AL
CategorĆa
Rango
AvalĆŗo del Pred o ($USD)
Fracc ón BĆ”sica (ā°)
Fracción Excedente
(ā°)
Rang Inicial
Rang Final
I
1
5310, 1
10. 00,00
0,78
0,78
2
10000 01
20.000, 0
0,78
0,78
3
20000,01
30 00 ,00
0,78
0,78
4
30000,01
40.000,00
0,78
0,78
5
40000,01
50.000,00
0,78
0,78
II
1
50000,01
100.000,00
0,78
0,78
2
100000,01
150.000,00
0,78
0,78
3
150000,01
200.000,00
0,78
0,78
4
200000,01
250.000,00
0,78
0,78
5
250000,01
300.000,00
0,78
0,78
III
1
300000,01
400.000,00
0,78
0,78
2
400000,01
500.000,00
0,78
0,78
3
500000,01
600.000,00
0,78
0,78
4
600000,01
700.000,00
0,78
0,78
5
700000,01
800.000,00
0,78
0,78
6
800000,01
En adelante
0,78
* Las propiedades cuyo valor no exceda de 15 remuneraciones bĆ”sicas unificadas (aƱo 2016 USD 5490,00) del trabajador en general Art 520, a) CĆDIGO ORGĆNICO DE ORGANIZACIĆN TERRITORIAL, AUTONOMĆA Y DESCENTRALIZACIĆN
CAPĆTULO V
TRIBUTOS ADICIONALES SOBRE EL IMPUESTO
PREDIAL RURAL
Art. 19.- Tributo adicional al impuesto predial rural.- Al mismo tiempo con el impuesto predial rural se cobrarƔn los siguientes tributos adicionales:
a) Tasa por servicio de Cómputo.- El valor de esta tasa anual es de 1 USD por cada unidad predial;
b) Contribución predial a favor del Cuerpo de Bomberos.- El valor de esta contribución anual es el 0.15 por mil del avalúo total de la unidad predial, tal como lo establece la Ley Contra Incendios.
Se incorporarƔn a la presente ordenanza y durante su vigencia, aquellos tributos que fueren creados por ley.
CAPĆTULO VI
EXENCIONES DE IMPUESTOS
Art. 20.- Predios y bienes exentos.- EstƔn exentas del pago de impuesto predial rural los siguientes predios:
a) Los predios cuyo valor no exceda de quince remuneraciones bƔsicas unificadas del trabajador privado en general;
b) Las propiedades del Estado y demĆ”s entidades del sector pĆŗblico, contempladas en el artĆculo 225 de la Constitución de RepĆŗblica del Ecuador;
c) Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educación particular cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien a personas o empresas privadas;
d) Las propiedades de gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas de carƔcter particular y no persigan fines de lucro;
e) Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas o afro ecuatorianas;
f) Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocación forestal. Las tierras forestales cubiertas de bosques o vegetación protectores naturales o cultivados, las plantadas con especies madereras y las que se dedicaren a la formación de cualquier clase de bosques que cumplan con las normas establecidas en el artĆculo 54 de la Ley Forestal y de conservación de Ć”reas naturales y vida silvestre, gozarĆ”n de exoneración del pago del impuesto a la propiedad rural.
g) Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la región amazónica ecuatoriana cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educación a la comunidad, siempre que no estén dedicadas a Finalidades comerciales o se encuentren en arriendo
h) Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economĆa solidaria y las que utilicen tecnologĆas agroecológicas.
i) Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el concejo municipal y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el registro de la propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributarÔ por lo no expropiado; y,
Se excluirƔn del valor de la propiedad los siguientes elementos:
1. El valor del ganado mejorante, previa calificación del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa;
2. El valor de los bosques que ocupen terrenos de vocación forestal mientras no entre en proceso de explotación;
3. El valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales, y demƔs construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias;
4. El valor de las inversiones en obras que tengan por objeto conservar o incrementar la productividad de las tierras, protegiendo a éstas de la erosión, de las inundaciones o de otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigación y capacitación, etc. de acuerdo a la Ley; y.
5. El valor de los establos, corrales, tendales, centros de acopio, edificios de vivienda y otros necesarios para la administración del predio, para los pequeños y medianos propietarios.
Art. 21.- Deducciones.- Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:
a) El valor de las deudas contraĆdas a plazo mayor de tres aƱos para la adquisición del predio, para su mejora o rehabilitación, sea a travĆ©s de deuda hipotecaria o prendarĆa, destinada a los objetos mencionados, previa comprobación. El total de la deducción por todos estos conceptos no podrĆ” exceder del cincuenta por ciento del valor de la propiedad; y,
b) Las demƔs deducciones temporales se otorgarƔn previa solicitud de los interesados y se sujetarƔn a las siguientes reglas:
1. En los préstamos del Banco Nacional de Fomento sin amortización gradual y a un plazo que no exceda de tres años, se acompañarÔ a la solicitud el respectivo certificado o copia de la escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino del préstamo. En estos casos no se requiere presentar nuevo certificado, sino para que continúe la deducción por el valor que no se hubiere pagado y en relación con el año o años siguientes a los del vencimiento.
2. Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de mÔs del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuarÔ la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajarÔ proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida.
Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederÔ a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a mÔs de un año, la rebaja se concederÔ por mÔs de un año y en proporción razonable.
El derecho que conceden los numerales anteriores se podrÔ ejercer dentro del año siguiente a la situación que dio origen a la deducción. Para este efecto, se presentarÔ solicitud documentada al jefe de la dirección financiera.
Art. 22.- Exenciones temporales.- GozarÔn de una exención por los cinco años posteriores al de su terminación o al de la adjudicación, en su caso:
a) Los bienes que deban considerarse amparados por la institución del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalúo de cuarenta y ocho mil dólares, mÔs mil dólares por cada hijo;
b) Las casas que se construyan con prĆ©stamos que para tal objeto otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, asĆ como las construidas con el Bono de la Vivienda, las asociaciones mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el lĆmite de crĆ©dito que se haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarĆ”n terminados aquellos en uso, aun cuando los demĆ”s estĆ©n sin terminar; y,
c) Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.
GozarĆ”n de una exoneración hasta por dos aƱos siguientes al de su construcción, las casas destinadas a vivienda no contempladas en los literales a), b) y c) de este artĆculo, asĆ como los edificios con fines industriales.
Cuando la construcción comprenda varios pisos, la exención se aplicarÔ a cada uno de ellos, por separado, siempre que puedan habitarse individualmente, de conformidad con el respectivo año de terminación.
No deberÔn impuestos los edificios que deban repararse para que puedan ser habitados, durante el tiempo que dure la reparación, siempre que sea mayor de un año y comprenda mÔs del cincuenta por ciento del inmueble. Los edificios que deban reconstruirse en su totalidad, estarÔn sujetos a lo que se establece para nuevas construcciones.
Art. 23.- Solicitud de Deducciones o Rebajas.- Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas y deducciones consideradas en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización y demĆ”s exenciones establecidas por ley, que se harĆ”n efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente, ante el Director Financiero Municipal.
Especialmente, se consideraran para efectos de cĆ”lculo del impuesto predial rural, del valor de los inmuebles rurales se deducirĆ”n los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotación de servicios bĆ”sicos, construcción de accesos y vĆas, mantenimiento de espacios verdes y conservación de Ć”reas protegidas.
Las solicitudes se deberÔn presentar hasta el 30 de noviembre del año en curso y estarÔn acompañadas de todos los justificativos, para que surtan efectos tributarios respectos del siguiente ejercicio económico.
Art. 24.- Lotes afectados por franjas de protección.- Para acceder a la deducción que se concede a los predios rurales que se encuentran afectados, segĆŗn el artĆculo 521 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, los propietarios solicitaran al Consejo Municipal aplicar el factor de corrección, previo requerimiento motivado y documentado de la afectación, que podrĆ” ser entre otras: por franjas de protección de rĆos, franjas de protección de redes de alta tensión, oleoductos y poliductos; los acueductos o tuberĆa de agua potable y los ductos o tuberĆas de alcantarillado considerados como redes principales, franjas de protección natural de quebradas, los cursos de agua, canales de riego, riberas de rĆos; las zonas anegadizas, por deslizamientos, erosión, sentamientos de terreno, al valor que le corresponde por metro cuadrado de terreno, se aplicarĆ” un factor de corrección, de acuerdo al porcentaje por rangos de Ć”rea afectada, como se detalla en la Tabla que consta en el Anexo No. 3.
CAPĆTULO VII
EXONERACIONES ESPECIALES
Art. 25.- Exoneraciones especiales.- Por disposiciones de leyes especiales, se considerarƔn las siguientes exoneraciones especiales:
a).- Toda persona mayor de 65 (sesenta y cinco) aƱos de edad y con ingresos mensuales en un mƔximo de 5 (cinco) Remuneraciones BƔsicas Unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de 500 (quinientas) Remuneraciones BƔsicas Unificadas, estarƔ exonerado del pago del impuesto de que trata esta ordenanza;
b).- Cuando el valor de la propiedad sea superior a las 500 (quinientas) Remuneraciones BÔsicas Unificadas, los impuestos se pagarÔn únicamente por la diferencia o excedente;
c) Cuando se trate de propiedades de derechos y acciones protegidos por la Ley del Anciano, tendrĆ”n derecho a las respectivas deducciones segĆŗn las antedichas disposiciones, en la parte que le corresponde de sus derechos y acciones. Facultase a la Dirección Financiera a emitir tĆtulos de crĆ©dito individualizados para cada uno de los dueƱos de derechos y acciones de la propiedad; y,
d) Los predios declarados como Patrimonio Cultural de la Nación.
e) Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurĆdicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicarĆ” sobre un (1) solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelarĆ” uno proporcional al excedente. Para acogerse a este beneficio se consideraran los siguientes requisitos:
1. Documento Habilitante.- La cĆ©dula de ciudadanĆa que acredite la calificación y el registro correspondiente, y el carnĆ© de discapacidad otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades, serĆ” documento suficiente para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza; asĆ como, el Ćŗnico documento requerido para todo trĆ”mite. El certificado de votación no serĆ” exigido para ningĆŗn trĆ”mite establecido en el presente instrumento.
En el caso de las personas con deficiencia o condición discapacitante, el documento suficiente para acogerse a los beneficios que establece esta Ordenanza en lo que les fuere aplicable, serÔ el certificado emitido por el equipo calificador especializado.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, con el propósito de que el GAD cuente con un registro documentado de las personas con discapacidad, el peticionario deberÔ presentar la primera vez que solicite los beneficios establecidos en la Ley OrgÔnica de Discapacidades y la presente Ordenanza, un pedido por escrito al Director/a Financiero/a, solicitando los beneficios correspondientes y adjuntando la documentación de respaldo.
2. Aplicación.- Para la aplicación de la presente Ordenanza referente a los beneficios tributarios para las personas con discapacidad, se considerarĆ” lo estipulado en el artĆculo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, asĆ como, la clasificación que se seƱala a continuación:
2.1.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o mĆ”s deficiencias fĆsicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o mĆ”s actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades. Los beneficios tributarios previstos en esta ley, Ćŗnicamente se aplicarĆ”n para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades
2.2.- Persona con deficiencia o condición discapacitante.- Se entiende por persona con deficiencia o condición discapacitante a toda aquella que, presente disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades fĆsicas, sensoriales o intelectuales manifestĆ”ndose en ausencias, anomalĆas, defectos, pĆ©rdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oĆr y/o ver, comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeƱo de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos.
CAPĆTULO VIII
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Art. 26.- Notificación de avalúos.- La municipalidad realizarÔ, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad rural cada bienio. La Dirección Financiera o quien haga sus veces notificarÔ por medio de la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.
Concluido este proceso, notificarĆ” por medio de la prensa a la ciudadanĆa para que los interesados puedan acercarse a la entidad o por medios informĆ”ticos conocer la nueva valorización. Estos procedimientos deberĆ”n ser reglamentados por la municipalidad.
Art. 27.- Potestad resolutoria.- Corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional del Municipio, en cada Ć”rea de la administración, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, excepto en las materias que por normativa jurĆdica expresa le corresponda a la mĆ”xima autoridad Municipal.
Los funcionarios del Municipio que estĆ©n encargados de la sustanciación de los procedimientos administrativos serĆ”n responsables directos de su tramitación y adoptarĆ”n las medidas oportunas para remover los obstĆ”culos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legĆtimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitación de procedimientos.
Art. 28.- Diligencias probatorias.- De existir hechos que deban probarse, el órgano respectivo del Municipio dispondrÔ, de oficio o a petición de parte interesada, la prÔctica de las diligencias probatorias que estime pertinentes, dentro de las que podrÔn constar la solicitud de informes, celebración de audiencias, y demÔs que sean admitidas en derecho.
De ser el caso, el tĆ©rmino probatorio se concederĆ” por un tĆ©rmino no menor a cinco dĆas ni mayor de diez dĆas.
Art. 29.- Obligación de resolver.- La administración estÔ obligada a dictar resolución expresa y motivada en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma y contenido.
El Municipio podrĆ” celebrar actas transaccionales llegando a una terminación convencional de los procedimientos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurĆdico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción.
Art. 30.- Plazo para resolución.- El plazo mĆ”ximo en el que debe notificarse la resolución, dentro de los respectivos procedimientos, serĆ” de treinta dĆas.
La falta de contestación de la autoridad, dentro de los plazos señalados en el inciso anterior, según corresponda, generarÔ los efectos del silencio administrativo a favor del administrado, y lo habilitarÔ para acudir ante la justicia contenciosa administrativa para exigir su cumplimiento.
CAPĆTULO IX
RECLAMOS ADMINISTRATIVOS
Art. 31.- Reclamo.- Dentro del plazo de treinta dĆas de producidos los efectos jurĆdicos contra el administrado, Ć©ste o un tercero que acredite interĆ©s legĆtimo, que se creyere afectado, en todo o en parte, por un acto determinativo de la Dirección Financiera, podrĆ” presentar su reclamo administrativo ante la misma autoridad que emitió el acto. De igual forma, una vez que los sujetos pasivos hayan sido notificados de la actualización catastral, podrĆ”n presentar dicho reclamo administrativo, si creyeren ser afectados en sus intereses.
Art. 32.- Impugnación respecto del avalĆŗo.- Dentro del tĆ©rmino de treinta dĆas contados a partir de la fecha de la notificación con el avalĆŗo, el contribuyente podrĆ” presentar en la Dirección de AvalĆŗos, Catastros y Registros su impugnación respecto de dicho avalĆŗo, acompaƱando los justificativos pertinentes, como: escrituras, documentos de aprobación de planos, contratos de construcción y otros elementos que justifiquen su impugnación.
El empleado que lo recibiere estƔ obligado a dar el trƔmite dentro de los plazos que correspondan de conformidad con la ley.
Las impugnaciones contra actos administrativos debidamente notificados se realizarĆ”n por la vĆa de los recursos administrativos.
Art. 33.- Sustanciación.- En la sustanciación de los reclamos administrativos, se aplicarĆ”n las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización y el Código Tributario, en todo aquello que no se le oponga.
Art. 34.- Resolución.- La resolución debidamente motivada se expedirĆ” y notificarĆ” en un tĆ©rmino no mayor a treinta dĆas, contados desde la fecha de presentación del reclamo.
Si no se notificare la resolución dentro del plazo antedicho, se entenderÔ que el reclamo ha sido resuelto a favor del administrado.
CAPĆTULO X
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 35.- De la sustanciación.- En la sustanciación de los recursos administrativos, se aplicarÔn las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el Código Tributario.
Art. 36.- Objeto y clases.- Se podrĆ” impugnar contra las resoluciones que emitan los directores o quienes ejerzan sus funciones en cada una de las Ć”reas de la administración de la municipalidad, asĆ como las que expidan los funcionarios encargados de la aplicación de sanciones en ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa, y los actos de trĆ”mite, si estos Ćŗltimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio de difĆcil o imposible reparación a derechos e intereses legĆtimos. Los interesados podrĆ”n interponer los recursos de reposición y de apelación, que se fundarĆ”n en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el Código Tributario.
La oposición a los restantes actos de trÔmite o de simple administración podrÔ alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Art. 37.- Recurso de reposición.- Los actos administrativos que no ponen fin a la vĆa administrativa podrĆ”n ser recurridos, a elección del recurrente, en reposición ante el mismo órgano de la municipalidad que los hubiera dictado o ser impugnados directamente en apelación ante la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Municipio.
Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.
Art. 38.- Plazos para el recurso de reposición.- El plazo para la interposición del recurso de reposición serĆ” de cinco dĆas, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo serĆ” de treinta dĆas y se contarĆ”, para otros posibles interesados, a partir del dĆa siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆfica, se produzca el acto presunto.
Transcurridos dichos plazos, únicamente podrÔ interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
El plazo mĆ”ximo para dictar y notificar la resolución del recurso serĆ” de sesenta dĆas.
Contra la resolución de un recurso de reposición no podrÔ interponerse de nuevo dicho recurso. Contra la resolución de un recurso de reposición podrÔ interponerse el recurso de apelación, o la acción contencioso administrativa, a elección del recurrente.
Art. 39.- Recurso de apelación.- Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vĆa administrativa, podrĆ”n ser recurridos en apelación ante la mĆ”xima autoridad del Municipio. El recurso de apelación podrĆ” interponerse directamente sin que medie reposición o tambiĆ©n podrĆ” interponerse contra la resolución que niegue la reposición. De la negativa de la apelación no cabe recurso ulterior alguno en la vĆa administrativa.
Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.
Art. 40.- Plazos para apelación.- El plazo para la interposición del recurso de apelación serĆ” de cinco dĆas contados a partir del dĆa siguiente al de su notificación.
Si el acto no fuere expreso, el plazo serĆ” de dos meses y se contarĆ”, para otros posibles interesados, a partir del dĆa siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆfica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución serÔ firme para todos los efectos.
El plazo mĆ”ximo para dictar y notificar la resolución serĆ” de treinta dĆas. Transcurrido este plazo, de no existir resolución alguna, se entenderĆ” aceptado el recurso.
Contra la resolución de un recurso de apelación no cabe ningĆŗn otro recurso en vĆa administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos.
Art. 41.- Recurso de Revisión.- Los administrados podrÔn interponer recurso de revisión contra los actos administrativos firmes o ejecutoriados expedidos por los órganos de las respectivas administraciones, ante la mÔxima autoridad ejecutiva del Municipio, en los siguientes casos:
a) Cuando hubieren sido adoptados, efectuados o expedidos con evidente error de hecho, que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas;
b) Si, con posterioridad a los actos, aparecieren documentos de valor trascendental, ignorados al efectuarse o expedirse el acto administrativo de que se trate;
c) Cuando los documentos que sirvieron de base para dictar tales actos hubieren sido declarados nulos o falsos por sentencia judicial ejecutoriada:
c) En caso de que el acto administrativo hubiere sido realizado o expedido en base a declaraciones testimoniales falsas y los testigos hayan sido condenados por falso testimonio mediante sentencia ejecutoriada, si las declaraciones asĆ calificadas sirvieron de fundamento para dicho acto; y,
e) Cuando por sentencia judicial ejecutoriada se estableciere que, para adoptar el acto administrativo objeto de la revisión ha mediado delito cometido por lo funcionarios o empleados públicos que intervinieron en tal acto administrativo, siempre que asà sea declarado por sentencia ejecutoriada.
Art. 42.- Improcedencia de la revisión.- No procede el recurso de revisión en los siguientes casos:
a) Cuando el asunto hubiere sido resuelto en la vĆa judicial;
b) Si desde la fecha de expedición del acto administrativo correspondiente hubieren transcurrido tres aƱos en los casos seƱalados en los literales a) y b) del artĆculo anterior; y;
c) Cuando en el caso de los apartados c), d) y e) del artĆculo anterior, hubieren transcurrido treinta dĆas desde que se ejecutorió la respectiva sentencia y no hubieren transcurrido cinco aƱos desde la expedición del acto administrativo de que se trate.
El plazo mĆ”ximo para la resolución del recurso de revisión es de noventa dĆas.
Art. 43.- Revisión de oficio.- Cuando el ejecutivo del Municipio llegare a tener conocimiento, por cualquier medio, que un acto se encuentra en uno de los supuestos seƱalados en el artĆculo anterior, previo informe de la unidad de asesorĆa jurĆdica, dispondrĆ” la instrucción de un expediente sumario, con notificación a los interesados. El sumario concluirĆ” en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆas improrrogables, dentro de los cuales se actuarĆ”n todas las pruebas que disponga la administración o las que presenten o soliciten los interesados.
Concluido el sumario, el ejecutivo emitirÔ la resolución motivada por la que confirmarÔ, invalidarÔ, modificarÔ o sustituirÔ el acto administrativo revisado.
Si la resolución no se expidiera dentro del término señalado, se tendrÔ por extinguida la potestad revisora y no podrÔ ser ejercida nuevamente en el mismo caso, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios que hubieren impedido la oportuna resolución del asunto.
El recurso de revisión solo podrÔ ejercitarse una vez con respecto al mismo caso.
CAPĆTULO XI
DE LA ADMINISTRACIĆN DE LOS TĆTULOS DE
CRĆDITO
Art. 44.- Emisión de tĆtulos de crĆ©dito.- El Director Financiero a travĆ©s de la Jefatura de Rentas, del Gobierno Municipal procederĆ” a emitir los tĆtulos de crĆ©dito respectivos. Este proceso deberĆ” concluir el Ćŗltimo dĆa laborable del mes de diciembre previo al del inicio de la recaudación.
Los tĆtulos de crĆ©dito deberĆ”n reunir los siguientes requisitos:
1. Designación del Municipio, de la Dirección Financiera y la Jefatura de Comprobación y Rentas, en su calidad de sujeto activo el primero, y de administradores tributarios los otros dos.
2. Identificación del deudor tributario. Si es persona natural, constarĆ”n sus apellidos y nombres. Si es persona jurĆdica, constarĆ”n la razón social, el nĆŗmero del registro Ćŗnico de contribuyentes.
3. La dirección del predio.
4. Código alfanumérico con el cual el predio consta en el catastro tributario.
5. NĆŗmero del tĆtulo de crĆ©dito.
6. Lugar y fecha de emisión.
7. Valor de cada predio actualizado
8. Valor de las deducciones de cada predio.
9. Valor imponible de cada predio.
10. Valor de la obligación tributaria que debe pagar el contribuyente o de la diferencia exigible.
11. Valor del descuento, si el pago se realizare dentro del primer semestre del aƱo.
12. Valor del recargo, si el pago se realizare dentro del segundo semestre del aƱo.
13. Firma autógrafa o en facsĆmile, del Director Financiero y del Jefe del Departamento de Rentas, asĆ como el sello correspondiente.
Art. 45.- Custodia de los tĆtulos de crĆ©dito.- Una vez concluido el trĆ”mite de que trata el artĆculo precedente, el Jefe del Departamento de Rentas comunicarĆ” al Director Financiero, y Ć©ste a su vez de inmediato al Tesorero del Gobierno Municipal para su custodia y recaudación pertinente.
Esta entrega la realizarƔ mediante oficio escrito, el cual estarƔ acompaƱado de un ejemplar del correspondiente catastro tributario, de estar concluido, que deberƔ estar igualmente firmado por el Director Financiero y el Jefe de la Jefatura de Rentas.
Art. 46.- Recaudación tributaria.- Los contribuyentes deberÔn pagar el impuesto, en el curso del respectivo año, sin necesidad de que el Municipio les notifique esta obligación.
Los pagos serĆ”n realizados en la TesorerĆa Municipal y podrĆ”n efectuarse desde el primer dĆa laborable del mes de enero de cada aƱo, aun cuando el Municipio no hubiere alcanzado a emitir el catastro tributario o los tĆtulos de crĆ©dito.
En este caso, el pago se realizarĆ” en base del catastro del aƱo anterior y la TesorerĆa Municipal entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional.
El vencimiento para el pago de los tributos serÔ el 31 de diciembre del año al que corresponde la obligación.
Cuando un contribuyente aceptare en parte su obligación tributaria y la protestare en otra, sea que se refiera a los tributos de uno o varios años, podrÔ pagar la parte con la que esté conforme y formular sus reclamos con respecto a la que protesta.
El Tesorero Municipal no podrĆ” negarse a aceptar el pago de los tributos que entregare el contribuyente. La TesorerĆa Municipal entregarĆ” el original del tĆtulo de crĆ©dito al contribuyente. La primera copia corresponderĆ” a la TesorerĆa y la segunda copia serĆ” entregada al Departamento de Contabilidad.
Art. 47.- Pago del Impuesto.- El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre.
Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆas antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual, de conformidad con lo establecido en el Art. 523 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
Art. 48.- Reportes diarios de recaudación y depósito bancario.- Al final de cada dĆa, el Tesorero Municipal elaborarĆ” y presentarĆ” al Director Financiero, y este al Alcalde, el reporte diario de recaudaciones, que consistirĆ” en un cuadro en el cual, en cuanto a cada tributo, presente los valores totales recaudados cada dĆa en concepto del tributo, intereses, multas y recargos. Este reporte podrĆ” ser elaborado a travĆ©s de los medios informĆ”ticos con que dispone el Gobierno Municipal.
Art. 49.- InterĆ©s de Mora.- A partir de su vencimiento, esto es, desde el primer dĆa de enero del aƱo siguiente a aquel en que debió pagar el contribuyente, los tributos no pagados devengarĆ”n el interĆ©s anual desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su extinción, aplicando la tasa de interĆ©s mĆ”s alta vigente, expedida para el efecto por el Directorio del Banco Central.
El interés se calcularÔ por cada mes o fracción de mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
Art. 50.- Coactiva.- Vencido el aƱo fiscal, esto es, desde el primer dĆa de enero del aƱo siguiente a aquel en que debió pagarse el impuesto por parte del contribuyente, la TesorerĆa Municipal deberĆ” cobrar por la vĆa coactiva el impuesto en mora y los respectivos intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 350 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
Art. 51.- Imputación de pagos parciales.- El Tesorero Municipal imputarÔ en el siguiente orden los pagos parciales que haga el contribuyente: primero a intereses, luego al tributo y por último a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios tĆtulos de crĆ©dito, el pago se imputarĆ” primero al tĆtulo de crĆ©dito mĆ”s antiguo.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón en base a los principios de unidad, solidaridad y corresponsabilidad, subsidiariedad, complementariedad, equidad interterritorial, participación ciudadana y sustentabilidad del desarrollo, realizarĆ” en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad rural cada bienio, de acuerdo a lo que establece el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
Segunda.- Certificación de Avalúos.- La Dirección de Avalúos y Catastros del GAD, conferirÔ los certificados sobre avalúos de la propiedad rural que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales, previa presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.
Tercera.- Supletoriedad y preeminencia.- En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta ordenanza, se aplicarĆ”n las disposiciones contenidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización y en el Código OrgĆ”nico Tributario, de manera obligatoria y supletoria.
Cuarta.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las
ordenanzas y demƔs disposiciones expedidas sobre el impuesto predial rural, que se le opongan y que fueron expedidas con anterioridad a la presente.
Quinta.- Vigencia.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, se aplicarÔ para el avalúo e impuesto de los predios rurales en el bienio 2016-2017.
Anexo 1: MAPA DE VALOR DE LA TIERRA RURAL
ANEXO 2:
La siguiente tabla de valores de agregación se expresa en unidades monetarias por cada Ćtem o material.
ANEXOS DE ACTUALIZACION DE COSTOS
Actualización de costos a nivel cantonal
COSTO DE MATERIALES
CODIGO
DESCRIPCION
UNIDAD
PRECIO
UNITARIO
101
Agua
m3
$2,00
103
Cemento
Kg
$0,14
104
Ripio Minado
m3
$13,33
105
Polvo de piedra
m3
$16,08
111
Acero de refuerzo f āy = 4200 Kg/cm2
Kg
$0,99
125
Piedra Molón
m3
$5,50
132
Clavos
Kg
$2,00
142
Pared Prefabricada e=8 cm, Malla 5.15
m2
$1 ,00
148
Columna, viga de madera rustica
M
$ ,50
149
Columna de caƱa guadua
M
$1,50
152
Pared de madera rustica
m2
$8,00
154
Mampara de Aluminio y Vidrio
m2
$100,00
155
Zinc
m2
$2,45
156
Galvalumen
m2
$13,40
157
Steel Panel
m2
$4,83
158
Adobe comĆŗn
U
$0,60
159
Tapial e=0.40 incl encofrado
m2
$9,00
161
Arena Fina
m3
$11,67
163
Bloque 15 x 20 x 40 Liviano
U
$0,40
165
Eternit
m2
$7,94
166
Ardex
m2
$3,64
167
Duratecho
m2
$6,65
170
Palma incluye alambre de amarre
m2
$6,00
171
Paja incluye alambre de amarre
m2
$5,00
172
PlƔstico Reforzado
m2
$3,20
173
Policarbonato
m2
$10,00
176
Bahareque
m2
$4,00
177
Latilla de caƱa
m2
$2,20
196
Correa tipo G200x50x15x3mm
Kg
$1,00
209
AlfajĆa
m
$1,50
211
Correa tipo G150x50x15x3mm
Kg
$1,00
213
Correa tipo G100x50x3mm
Kg
$1,00
214
Teja Lojana o Cuencana
U
$0,49
215
Tira eucalipto
U
$0,60
216
Tirafondo
U
$0,50
240
Ladrillo Jaboncillo
U
$0,38
252
Perfil Aluminio tipo O,4āx4āx 3mm x 6,00 m
m
$41,50
249
Geomembrana HDPE 1000
m2
$4,94
MANO DE OBRA
CODIGO
TRABAJADOR
JORNAL REAL
1000
Peón
3,18
1004
Ay. de fierrero
3,22
1005
Ay. de carpintero
3,22
1011
AlbaƱil
3,22
1014
Fierrero
3,22
1023
Maestro de obra
3,57
1024
Chofer tipo D
4,67
1028
Carpintero
3,39
1037
Ay. De soldador
3,22
1038
Operador de Retroexcavadora
3,57
1051
Maestro estructura especializado
3,57
1056
Maestro Soldador
3,57
1057
Maestro Aluminero
3,57
1058
Ay. Aluminero
3,39
1062
Ay. Especializado
3,39
106
Instalador de perfilarĆa aluminio
3,39
EQUIPO Y MAQUINARIA
EQUIPO Y MAQUINARIA
CODIGO
DESCRIPCION
CODIGO
COSTO
ALGORITMO
HORA
2000
Herramienta menor
Cu Hmenor
$ 0,50
2001
Compactador mecƔnico
Cu Campactador
$ 5,00
2002
Volqueta 12 m3
Cu Volqueta
$ 25,00
2003
Concretera 1 Saco
Cu Concretera
$ 5,00
2006
Vibrador
Cu Vibrador
$ 4,00
2010
Andamios
Cu Andamios
$ 2,00
2013
Retroexcavadora
Cu Retroexcavadora
$ 25,00
2043
Soldadora ElƩctrica 300 A
Cu Soldadora
$ 2,00
2055
Taladro Peq.
Cu Taladro
$ 1,50
2058
Camión Grúa
Cu Camión grúa
$ 20,00
Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Pindal, a los once dĆas del mes de enero de dos mil diecisĆ©is.
f.) Livar Bustamante Celi Paladines, Alcalde del Cantón Pindal.
f.) Ab. Yorky Elizalde Paladines, Secretario de Concejo (E).
CERTIFICO: que la presente āOrdenanza de Aprobación del Plano de Zonas HomogĆ©neas y de Valoración de la Tierra Rural, AsĆ Como la Determinación, Administración y la Recaudación de los Impuestos a los Predios Rurales del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal del Cantón Pindal, que RegirĆ”n en el Bienio 2016-2017ā, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Pindal, en Primer Debate en Sesión Extraordinaria del dĆa miĆ©rcoles seis de enero de dos mil diecisĆ©is; y en Segundo Debate en Sesión Extraordinaria de dĆa lunes once de enero de dos mil diecisĆ©is; cuyo texto es el que antecede.
Pindal, 12 de enero de 2016
f.) Ab. Yorky Elizalde Paladines, Secretario de Concejo (E).
Razón.- Siento con tal que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, el dĆa de hoy remito al SeƱor Alcalde del Cantón Pindal, SeƱor Livar Guillermo Bustamante Celi, la presente āOrdenanza de Aprobación del Plano de Zonas HomogĆ©neas y de Valoración de la Tierra Rural, AsĆ Como la Determinación, Administración y la Recaudación de los Impuestos a los Predios Rurales del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal del Cantón Pindal, que RegirĆ”n en el Bienio 2016-2017ā, para su observación o sanción:
Pindal, 12 de enero de 2016
f.) Ab. Yorky Elizalde Paladines, Secretario de Concejo (E).
De conformidad con lo prescrito en los artĆculos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico Organización Territorial, AutonomĆa Descentralización, SANCIONO la presente āOrdenanza de Aprobación del Plano de Zonas HomogĆ©neas y de Valoración de la Tierra Rural, AsĆ Como la Determinación, Administración y la Recaudación de los Impuestos a los Predios Rurales del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal del Cantón Pindal, que RegirĆ”n en el Bienio 2016-2017ā, y ordeno su PROMULGACIĆN a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Oficial.-
Pindal, 15 de enero de 2016
f.) Livar Bustamante Celi, Alcalde del Cantón Pindal. Sancionó y ordenó la promulgación a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Oficial, la presente āOrdenanza de Aprobación del Plano de Zonas HomogĆ©neas y de Valoración de la Tierra Rural, AsĆ Como la Determinación, Administración y la Recaudación de los Impuestos a los Predios Rurales del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal del Cantón Pindal, que RegirĆ”n en el Bienio 2016-2017ā, el SeƱor Livar Guillermo Bustamante Celi, ALCALDE DEL CANTĆN PINDAL, a los quince dĆas del mes de enero de dos mil diecisĆ©is.- LO CERTIFICO.-
Pindal, 18 de enero de 2016
f.) Ab. Yorky Elizalde Paladines, Secretario de Concejo (E).
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTĆN SAN PEDRO DE HUACA
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay;
Que, el artĆculo 31 del mismo cuerpo constitucional reconoce el derecho de las personas para disfrutar de la ciudad y sus espacios pĆŗblicos, bajo principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural;
Que, el ArtĆculo 32 de la Norma Suprema, proclama que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho a los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, en el numeral 5 del artĆculo 46 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que el Estado adoptarĆ” medidas de prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo de niƱos, niƱas y adolescentes;
Que, el artĆculo 260 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 264 numeral 2 faculta a los gobiernos municipales, ejercer el control sobre el uso y ocupación de los suelos en el cantón;
Que, el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artĆculo 277 de la Constitución de la RepĆŗblica seƱala como deber del Estado, para la consecución del buen vivir, entre otros, el generar y ejecutar las polĆticas pĆŗblicas y controlar y sancionar su incumplimiento;
Que, de conformidad con el artĆculo 364 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece que las adicciones son un problema de salud pĆŗblica. Al Estado le corresponderĆ” desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; asĆ como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemĆ”ticos. En ningĆŗn caso se permitirĆ” su criminalización ni se vulnerarĆ”n sus derechos constitucionales;
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización en sus artĆculos 5 y 6 consagran la autonomĆa de las municipalidades;
Que, los artĆculos 58 literal b) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización otorga la atribución a los Concejales para presentar proyectos de Ordenanzas;
Que, el artĆculo 238 de la Constitución de la RepĆŗblica consagra el principio de AutonomĆa Municipal en concordancia con el artĆculo 5 incisos 1, 3 y 4 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización;
Que, el artĆculo 53 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización dice que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a fiscalización tiene como objeto la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas; el control y regulación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan; asĆ como el establecimiento de un marco jurĆdico e institucional suficiente y eficaz;
Que, el artĆculo 5 de la Ley antes nombrada indica que el Estado garantizarĆ”, entre otros, el ejercicio de los Derechos humanos.- El ser humano como eje central de la intervención del Estado, instituciones y personas involucradas, respecto del fenómeno socioeconómico de las drogas, respetando su dignidad, autonomĆa e integridad, cuidando que dicha intervención no interfiera, limite o viole el ejercicio de sus derechos;
Que, el inciso segundo del artĆculo 7 de la indicada Ley establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, implementarĆ”n planes y programas destinados a la prevención integral, con especial atención a los grupos de atención prioritaria.
Que el Código de la NiƱez y la Adolescencia en su artĆculo 78 garantizan el derecho de la salud de los niƱos, niƱas y adolescentes y su protección frente al uso indebido de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Que, el artĆculo 54, literal m, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial Descentralizado, indica que una de las funciones que tiene el Gobierno Autónomo Descentralizado m) Regular y controlar el uso del espacio pĆŗblico cantonal; y, que de acuerdo al artĆculo 55 del mismo cuerpo legal es su competencia exclusiva entre otros b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, de conformidad con el artĆculo 13, inciso segundo del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados en coordinación con la SecretarĆa TĆ©cnica de Drogas podrĆ”n desarrollar programas y actividades orientadas a la prevención del uso y consumo de drogas, reducción de riesgos y daƱos e inclusión social;
Que, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expidió la Resolución 001 CONSEP-CD-2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.19 de 20 de junio de 2013 y que trata sobre la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal, asà como la propuesta de cantidades mÔximas admisibles de tenencia para el consumo personal, asà como la propuesta de cantidades mÔximas admisibles de tenencia para el consumo personal.
Expide:
ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE
LOS ESPACIOS PĆBLICOS DEL CANTĆN
SAN PEDRO DE HUACA FRENTE AL USO Y
CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES,
PSICOTRĆPICAS Y BEBIDAS ALCOHĆLICAS
Art. 1.- OBJETO.- Regular el uso del espacio público en el Cantón San Pedro de Huaca, frente al uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
Art. 2.- ĆMBITO DE APLICACIĆN.- Esta ordenanza establece la regulación, las sanciones administrativas y el procedimiento correspondiente, aplicable a las personas naturales que usen o consuman sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios pĆŗblicos del cantón San Pedro de Huaca.
Art. 3.- DE LOS ESPACIOS PĆBLICOS.- Para efectos de la presente ordenanza se consideran como espacios pĆŗblicos:
a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demĆ”s vĆas de comunicación y circulación;
b) Las plazas, parques y demĆ”s espacios destinados a la recreación u ornato pĆŗblico y promoción turĆstica;
c) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demĆ”s elementos y superficies accesorios de las vĆas de comunicación;
d) Casas comunales, canchas, plazoletas, mercados, conchas acĆŗsticas y escenarios deportivos; y,
e) MĆ”rgenes del rĆo y quebradas ubicadas en el sector urbano o de expansión urbana.
CAPĆTULO I
REGULACIĆN DEL USO DEL ESPACIO PĆBLICO
Art. 4.- PROHIBICIĆN.- Se prohĆbe el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios pĆŗblicos, determinados en la presente ordenanza; asĆ como en vehĆculos motorizados y no motorizados que se encuentren en el espacio pĆŗblico.
La prohibición establecida en el inciso anterior se refiere también a aquellas sustancias que de acuerdo a la normativa correspondiente hayan sido consideradas para uso o consumo personal. El uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas hace referencia a la relación experimental u ocasional con dichas sustancias.
El consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas hace referencia a la relación habitual e incluso, dependiente de las mismas.
Art. 5.- INTOXICACIĆN.- La persona que sea encontrada en los espacios pĆŗblicos descritos anteriormente con sĆntomas de intoxicación por consumo de sustancias estupefacientes en la vĆa pĆŗblica deberĆ” ser derivada a los servicios de asistencia mĆ©dica o emergencias que correspondan a fin de que reciban tratamiento especializado correspondiente sin perjuicio de las sanciones a que hubieren lugar.
Art. 6.- INFRACCIONES.- Constituye infracción administrativa el uso indebido del espacio público para consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas, bebidas alcohólicas en cualquiera de los espacios públicos descritos en la presente ordenanza.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES
Art. 7.- SANCIĆN PARA EL USO O CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTRĆPICAS Y BEBIDAS ALCOHĆLICAS EN ESPACIOS PĆBLICOS.- El consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en espacios pĆŗblicos, sea este inhalado, esnifado, oral o por vĆa intravenosa, serĆ” sancionado con multa equivalente al 30% del salario bĆ”sico unificado del trabajador en general y la obligación de realizar una o mĆ”s de las siguientes medidas administrativas de resarcimiento:
Obligación de prestar servicio comunitario relacionado con limpieza de espacios públicos, recolección de basura, mantenimiento de parques y jardines, por un total de 40 horas;
Obligación de asistir a una capacitación, programa o curso educativo sobre temas relacionados a la prevención del uso y consumo de drogas, por un total de 15 horas.
En caso de reincidencia en la conducta, la multa se duplicarĆ” asĆ como las horas de servicio comunitario.
Para efectos de seguimiento y ejecución de las medidas administrativas de resarcimiento, la Municipalidad coordinarÔ con la empresa o dirección que brinda servicios de limpieza y con las instituciones acreditadas para brindar capacitaciones en materia de prevención del uso y consumo de drogas.
Art. 8.- ADOLESCENTE EN INFRACCIĆN ADMINISTRATIVA.- Cuando la infracción sea cometida por una persona menor a dieciocho aƱos, la multa que le sea impuesta serĆ” responsabilidad de sus padres, tutores, curadores u otra figura de representación legal que tenga. No obstante, las medidas de resarcimiento mantendrĆ”n el carĆ”cter de personalĆsimo.
Art. 9.- PAGO DE MULTAS.- Las multas impuestas serĆ”n canceladas en la TesorerĆa Municipal dentro del plazo de 30 dĆas contados a partir de su notificación, vencido el plazo la recaudación procederĆ” mediante acción coactiva.
Ante la imposibilidad probada de pago de la multa, ésta serÔ transformada a horas de servicio comunitario calculado en relación con el salario bÔsico unificado del trabajador privado.
CAPĆTULO III
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
Art. 10.- DE LA COMPETENCIA.- El control y juzgamiento de las infracciones previstas en esta sección, corresponde en forma privativa y exclusiva de la ComisarĆa Municipal y las acciones serĆ”n coordinadas con la Intendencia o Comisaria de PolicĆa y DINAPEN.
Art. 11.- DEL PROCEDIMIENTO.- La policĆa Municipal o Nacional que identifique a personas naturaleza que usen o consuman sustancia estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en espacios pĆŗblicos solicitarĆ” documentos de identidad, asĆ como su domicilio y reportarĆ” a la ComisarĆa Municipal; dicho informe servirĆ” de base para el inicio del expediente administrativo sancionador, que serĆ” notificado al infractor a fin que haga uso de su derecho a la defensa por sĆ mismo o por interpuesta persona dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas.
Una vez escuchado o conocidos los argumentos en su defensa en estricto apego al debido proceso, la ComisarĆa Municipal expedirĆ” la resolución correspondiente.
La ComisarĆa Municipal, con apoyo de la PolicĆa Municipal y en coordinación con la PolicĆa Nacional supervisarĆ” el uso y ocupación de los espacios, conforme a los protocolos establecidos.
CAPĆTULO IV
POLĆTICAS PĆBLICAS
Art. 12.- POLĆTICAS PĆBLICAS.- Con el fin de contribuir a la transformación de los patrones sociales que originan el consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y alcohólicas que ocasionan conductas no cĆvicas, de violencia y a veces delictivas, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Pedro de Huaca, debe implementar las siguientes polĆticas pĆŗblicas:
a) Desarrollar y emprender programas de prevención sobre el consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, enfocados a toda la población de acuerdo al plan de ordenamiento territorial conforme las disposiciones constantes en la Ley OrgÔnica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
b) Planificar y desarrollar foros para la ciudadanĆa sobre el respeto y recuperación de espacios pĆŗblicos; capacitar a la ciudadanĆa y formar instancias de participación y veedurĆa ciudadana que tenga como finalidad controlar y denunciar los hĆ”bitos de los ciudadanos relativos al uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y alcohol en el espacio pĆŗblico.
c) Coordinar acciones interinstitucionales a fin de prevenir y controlar el consumo en el cantón San Pedro de Huaca asà como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y/o problemÔticos.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquĆa que se opongan a la presente Ordenanza.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca, a los 31 dĆas del mes de Agosto del dos mil diez y siete.
f.) Sr. Nilo Reascos, Alcalde.
f.) Abg. LucĆa Aguirre, Secretaria del Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN.- La Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, Certifica que la ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PĆBLICOS DEL CANTĆN SAN PEDRO DE HUACA FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTRĆPICAS Y BEBIDAS ALCOHĆLICAS, fue discutida en primer debate en Sesión Ordinaria el 31 de Julio del 2017; y, en Segundo y definitivo debate, en Sesión Ordinaria realizada el 31 de Agosto del 2017.
f.) Abg. LucĆa Aguirre, Secretaria del Concejo.
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 31 de Agosto del 2017.- Las 09H31.- De conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), remito original y copias de la presente Ordenanza ante el SeƱor Alcalde para su sanción y promulgación.-
f.) Abg. LucĆa Aguirre, Secretaria del Concejo.
ALCALDĆA DEL CANTĆN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 31 de Agosto del 2017.- Las 10H00.- VISTOS.- Por cuanto LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PĆBLICOS DEL CANTĆN SAN PEDRO DE HUACA FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTRĆPICAS Y BEBIDAS ALCOHĆLICAS, que antecede reĆŗne los requisitos legales y con fundamento en lo dispuesto en los artĆculos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), la SANCIONO, se ordena su publicación en la pĆ”gina Web de la Institución y Registro Oficial.- EJECĆTESE.
f.) Sr. Nilo Reascos, Alcalde.
CERTIFICACIĆN.- La Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, certifico que el SeƱor Nilo Reascos Heredia, Alcalde del Cantón San Pedro de Huaca, sanciono la Ordenanza que antecede el dĆa de hoy 31 de Agosto del 2017, a las 10H30.
f.) Abg. LucĆa Aguirre, Secretaria del Concejo.
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTĆN SAN PEDRO DE HUACA
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica en su artĆculo 238, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de AutonomĆa PolĆtica, Administrativa y Financiera;
Que, el artĆculo 264 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir Ordenanzas Cantonales;
Que, de conformidad al Art. 539 del COOTAD, se determinan valores en base al avalĆŗo de los vehĆculos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en las Jefaturas Provinciales de Transito correspondiente, estableciendo una tabla para cobro en todos los municipios del paĆs;
Que, en el artĆculo 538 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, establecen a favor de los municipios el cobro de Impuesto a vehĆculos; y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 540 y 57, literal a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización-COOTAD.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO
DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHĆCULOS
MOTORIZADOS EN EL CANTĆN SAN PEDRO DE
HUACA
Art. 1.- OBJETIVO DEL IMPUESTO.- El objetivo del impuesto lo constituye el pago que deberĆ” realizar todo propietario de vehĆculo previo a la revisión o matriculación anual vehicular en las agencias de matriculación de la Mancomunidad de TrĆ”nsito del Norte.
Art. 2.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del impuesto, todos los propietarios de vehĆculos, sean personas naturales o jurĆdicas que matriculen y/o tengan su domicilio en los cantones que conforman la Mancomunidad de TrĆ”nsito del Norte.
Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto al rodaje serÔ el Gobierno Autónomo Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, quien recaudara este pago.
Art. 4.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Los propietarios de vehĆculos, en forma previa a la matriculación o revisión anual, deberĆ”n acercarse a solicitar el comprobante de pago del impuesto al rodaje, el mismo que debe ser cancelado en efectivo a favor del GAD. Huaca, debiendo cancelar 2 dólares de servicios administrativos mĆ”s el impuesto generado.
Art. 5.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible de este impuesto serĆ” el avalĆŗo de los vehĆculos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas o en los Organismos de TrĆ”nsito correspondientes.
Para la determinación del impuesto se aplicarÔ la siguiente tabla (Art. 539 COOTAD)
Base Imponible: Tarifa
Desde $
Hasta $
$ Dólares
1,001
4,000
5,00
4,001
8,000
10,00
8,001
12,000
15,00
12,001
16,000
20,00
16,001
20,000
25,00
20,001
30,000
30,00
30,001
40,000
50,00
40,001
En adelante
70,00
Art. 6.- CONSULTA DE AVALĆO.- La consulta de avalĆŗo se la realizara en la matrĆcula del vehĆculo o comprobante de pago y si en alguna matrĆcula no constase el avalĆŗo, se deberĆ” ingresar a la pĆ”gina del Servicio de Rentas Internas para verificar su avalĆŗo, realizando la consulta con la Placa, código CPN o código RAMV.
Art. 7.- EMISIĆN DE LOS TITULOS DE CREDITO.- El Departamento de Recaudación Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, emitirĆ” el correspondiente tĆtulo de crĆ©dito numerado, al momento del cobro del mismo, y tendrĆ” la siguiente información de acuerdo al código tributario. (ArtĆculo 150 del Código Tributario)
a) Nombres y apellidos del propietario del vehĆculo
b) Cedula y/o RUC
c) Dirección domiciliaria
d) Lugar y fecha de emisión del tĆtulo de crĆ©dito
e) Concepto del cobro
f) Valor de la obligación
g) NĆŗmero de placa
h) AvalĆŗo del vehĆculo
i) Firma del funcionario responsable
El Departamento de Recaudación Municipal deberÔ llevar un registro actualizado de todos los contribuyentes que hayan cumplido con el pago del rodaje.
Art. 8.- REQUISITOS.- Los requisitos para el cobro del impuesto al rodaje serĆ”n la matrĆcula del vehĆculo o el comprobante de pago de matrĆcula.
Art. 9.- EXONERACIONES.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 541 del COOTAD, estarĆ”n exentos de este impuesto los vehĆculos oficiales al servicio:
De los miembros del cuerpo diplomƔtico y consular;
De los organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad;
De la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros con igual finalidad; y
De los cuerpos de bomberos, como autobombas y otros vehĆculos contra incendio.
EstarĆ”n exentos de este impuesto los vehĆculos que importen o que adquieran las personas con discapacidad desde el 75%; solo para un vehĆculo, segĆŗn lo establecido por la Ley sobre Discapacidades, para hacerse acreedor a este derecho deberĆ” presentar el carnet del Consejo Nacional de Discapacidades que serĆ” el documento suficiente para acogerse a esta exoneración.
ART. 10.- OTRAS EXONERACIONES.- EstarĆ”n exentos del 50% de este impuesto las personas de la tercera edad, solo para un vehĆculo, previa la presentación de la cĆ©dula de identidad que demuestre su condición.
ART. 11.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial de conformidad con lo establecido con el Art. 324 del COOTAD.
DISPOSICIĆN GENERAL.
PRIMERA.- Las instituciones relacionadas con el control y legalización vehicular reconocerÔn y validaran la documentación del cobro del impuesto al rodaje realizado por el Gobierno Municipal del cantón San Pedro de Huaca.
SEGUNDA.- El valor por concepto de servicios administrativos serĆ” de 2,00 dólares, asĆ como tambiĆ©n los vehĆculos que tengan un avaluó inferior a los USD 1.000,00 cancelarĆ”n Ćŗnicamente el pago por concepto de gastos administrativos.
TERCERA.- Los vehĆculos pertenecientes a la municipalidad no pagarĆ”n este impuesto, Ćŗnicamente se les entregara el comprobante de pago para realizar el trĆ”mite de matriculación.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA.- La presente ordenanza serƔ notificada a la Mancomunidad de TrƔnsito del Norte, y a la Agencia de TrƔnsito Carchi, con la finalidad de que se dƩ cumplimiento a lo que establece la presente Ordenanza.
Dada y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca, a los 17 dĆas del mes de Agosto del dos mil diez y siete.
f.) Sr. Nilo Reascos, Alcalde.
f.) Abg. LucĆa Aguirre, Secretaria del Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN.- La Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, Certifica que la ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHĆCULOS MOTORIZADOS EN EL CANTĆN SAN PEDRO DE HUACA, fue discutida en primer debate en Sesión Ordinaria el 31 de Julio del 2017; y, en Segundo y definitivo debate, en Sesión Ordinaria realizada el 17 de Agosto del 2017.
f.) Abg. LucĆa Aguirre, Secretaria del Concejo.
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 17 de Agosto del 2017.- Las 11H13.- De conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), remito original y copias de la presente Ordenanza ante el SeƱor Alcalde para su sanción y promulgación.
f.) Abg. LucĆa Aguirre, Secretaria del Concejo.
ALCALDĆA DEL CANTĆN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 17 de Agosto del 2017.- Las 11H30.- VISTOS.- Por cuanto LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHĆCULOS MOTORIZADOS EN EL CANTĆN SAN PEDRO DE HUACA, que antecede reĆŗne los requisitos legales y con fundamento en lo dispuesto en los artĆculos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), la SANCIONO, se ordena su publicación en la pĆ”gina Web de la Institución y Registro Oficial para ser una Ordenanza de CarĆ”cter Tributario.- EJECĆTESE.
f.) Sr. Nilo Reascos, Alcalde.
CERTIFICACIĆN.- La Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, certifico que el SeƱor Nilo Reascos Heredia, Alcalde del Cantón San Pedro de Huaca, sanciono la Ordenanza que antecede el dĆa de hoy 17 de Agosto del 2017, a las 12H00.
f.) Abg. LucĆa Aguirre, Secretaria del Concejo.