AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes, 16 de Octubre de 2017 (R. O. Ed. Esp. 114, 16-octubre-2017)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

-CantĆ³n Palora: Para la incorporaciĆ³n de bienes inmuebles vacantes o mostrencos, al patrimonio municipal; titularizaciĆ³n administrativa de predios en favor de sus posesionarios; adjudicaciĆ³n de bienes inmuebles del patrimonio municipal; adjudicaciones forzosas de fajas municipales ubicados en la zona urbana, zonas de expansiĆ³n urbana, centros urbano-parroquiales y asentamientos declarados urbanos; regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias en el Ć”rea de terrenos, ubicados en la zona urbana o rural y adjudicaciones forzosas de fajas municipales

-CantĆ³n Pindal: De aprobaciĆ³n del plano de zonas homogĆ©neas y de valoraciĆ³n de la tierra rural, asĆ­ como la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y la recaudaciĆ³n de los impuestos a los predios rurales, que regirĆ”n en el bienio 2016 ā€“ 2017

-CantĆ³n San Pedro de Huaca: Que regula el uso de los espacios pĆŗblicos, frente al uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas

-CantĆ³n San Pedro de Huaca: Que regula el cobro del impuesto al rodaje de vehĆ­culos motorizados

CONTENIDO

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³mica,

Art. 66, numeral 26.- Se reconoce y garantizarĆ” a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con funciĆ³n y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se harĆ” efectivo con la adopciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas, entre otras medidas,

Art. 238.- Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana,

Art. 240.- Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales,

Art. 264, numerales 1 y 2.- Los Gobiernos Municipales serĆ”n responsables de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural, y ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n, y ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n,

Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental,

Art. 415.- El Estado y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados adoptarĆ”n polĆ­ticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.

Que, segĆŗn el CĆ³digo de OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, dentro de sus funciones, facultades y competencias les corresponde:

Art. 54, literal c).- Establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆ­stico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanizaciĆ³n, parcelaciĆ³n, lotizaciĆ³n, divisiĆ³n o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificaciĆ³n cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales,

Art. 55, literal b).- Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el CantĆ³n;

Que, el CĆ³digo de OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), respecto al patrimonio de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados contempla que:

Art. 414, pĆ”rrafo primero.- Constituyen patrimonio de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de creaciĆ³n. los que adquieran en el futuro a cualquier tĆ­tulo, las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, asĆ­ como, los recursos que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del presupuesto general del Estado,

Art. 415.- Clases de bienes. Son bienes de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, aquellos sobre los cuales ejercen dominio. Dichos bienes se dividen en: bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico,

Art. 419, literal c).- Constituyen bienes del dominio privado, entre otros, los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales,

Art. 423.- Los bienes de cualquiera de las categorĆ­as establecidas, pueden pasar a otra de las mismas, previa resoluciĆ³n del Ć³rgano de legislaciĆ³n del gobierno AutĆ³nomo descentralizado con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

Los bienes de dominio pĆŗblico de uso pĆŗblico podrĆ”n pasar a la categorĆ­a de adscrito al servicio pĆŗblico, y solo excepcionalmente a la categorĆ­a de bienes de dominio privado, salvo las quebradas con sus taludes y franjas de protecciĆ³n, los esteros y los rĆ­os con sus lechos y sus zonas de remanso y protecciĆ³n; parques, canchas, zonas de reserva e instalaciones que se encuentren al servicio directo de la comunidad;

Art. 435.- Uso de bienes de dominio privado.- Los bienes del dominio privado deberĆ”n administrarse con criterio de eficiencia y rentabilidad para obtener el mĆ”ximo rendimiento financiero compatible con el carĆ”cter pĆŗblico de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y con sus fines.

Art. 436.- AutorizaciĆ³n de transferencia.- Los consejos, concejos o juntas, podrĆ”n acordar y autorizar la venta, donaciĆ³n, hipoteca y permuta de los bienes inmuebles pĆŗblicos de uso privado, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorizaciĆ³n no se podrĆ” contemplar un valor inferior al de la propiedad, de acuerdo con el registro o catastro municipal actualizado. La donaciĆ³n Ćŗnicamente procederĆ” entre instituciones del sector pĆŗblico.

Que, el CĆ³digo de OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), sobre el Concejo Municipal, establece que:

Art. 56.- El Concejo Municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal,

Art. 57, literales a) y x).- Son atribuciones del Concejo, la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantĆ³n, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆ­stico de la tierra;

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Palora, en uso de sus facultades, tiene como principio fundamental impulsar el desarrollo y mejorar el nivel de vida de la poblaciĆ³n. Este principio conlleva a asumir su responsabilidad con una visiĆ³n integral, que engloba los aspectos sociales, econĆ³micos, ambientales, culturales e institucionales en armonĆ­a con su territorio; en procura de un desarrollo justo, equitativo de toda la poblaciĆ³n;

Que, el ejercicio y garantĆ­a del derecho a la propiedad sobre el suelo es condiciĆ³n para el fomento del desarrollo, la satisfacciĆ³n de las necesidades fundamentales, el goce efectivo del derecho a la vivienda, el hĆ”bitat y la conservaciĆ³n del ambiente;

Que, la ausencia de garantĆ­as y derechos sobre la posesiĆ³n del suelo, favorece prĆ”cticas especulativas y la obtenciĆ³n de beneficios injustos, por lo que la Municipalidad debe evitar y controlar estas irregularidades mediante procedimientos administrativos normalizados, claros y democrĆ”ticos.

En ejercicio de sus facultades y atribuciones legalmente establecidas en los diferentes cuerpos normativos, expide la siguiente:

ORDENANZA PARA LA INCORPORACIƓN DE BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS, AL PATRIMONIO MUNICIPAL; TITULARIZACIƓN ADMINISTRATIVA DE PREDIOS EN FAVOR DE SUS POSESIONARIOS; ADJUDICACIƓN DE BIENES INMUEBLES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL; ADJUDICACIONES FORZOSAS DE FAJAS MUNICIPALES UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIƓN URBANA, CENTROS URBANO-PARROQUIALES Y ASENTAMIENTOS DECLARADOS URBANOS EN EL CANTƓN PALORA; REGULARIZACIƓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS EN EL ƁREA DE TERRENOS, UBICADOS EN LA ZONA URBANA O RURAL y ADJUDICACIONES FORZOSAS DE FAJAS MUNICIPALES.

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Fundamentos y principios.

Conscientes de los actos de posesiĆ³n que determinados vecinos del cantĆ³n Palora mantienen sobre varios bienes inmuebles, adquiridos mediante herencias, compra-venta informal, sesiĆ³n de derechos posesorios, etc., es prioritario:

Regularizar la tenencia de los predios dentro del perĆ­metro urbano, zonas de expansiĆ³n urbana, centros urbano-parroquiales y asentamientos declarados como urbanos dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Palora, en favor de sus posesionarios;

Otorgar los respectivos tĆ­tulos de propiedad a las personas naturales o jurĆ­dicas que se encuentran en posesiĆ³n de dichos bienes y cumplan con los requisitos establecidos en la ley y el presente cuerpo normativo;

Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio sobre tales predios, siempre que Ʃstos no estƩn en litigio o pese sobre ellos gravƔmenes que limiten la propiedad;

Regular y planificar un crecimiento ordenado y sostenido de las zonas mencionadas en esta ordenanza y en general, ejercer control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano;

Incorporar al patrimonio municipal, si es el caso, de conformidad con lo establecido en la ley, los bienes inmuebles que se encuentren vacantes o mostrencos, ubicados dentro de las ya mencionadas zonas, los cuales servirĆ”n para la consolidaciĆ³n de asentamientos de hecho y nuevos asentamientos humanos o implementaciĆ³n de planes de vivienda y desarrollo social;

Complementar y ampliar el universo de contribuyentes en la base del registro catastral urbano y de esta forma, mejorar las rentas municipales.

Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.

La presente ordenanza es aplicable para todos los siguientes casos:

Los predios circunscritos en el perĆ­metro urbano, zonas de expansiĆ³n urbana, centros urbano-parroquiales y asentamientos declarados como urbanos en de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Palora, que estando en posesiĆ³n y dominio de personas naturales o jurĆ­dicas, no poseen un tĆ­tulo de propiedad legĆ­timamente reconocido, privĆ”ndose con ello, todos los beneficios sociales que la ley les otorga como titulares de su propiedad.

Los predios que hasta la fecha no han podido ser legalizados y estaban inclusos dentro de la transferencia de dominio de la Junta Pro Mejoras de Metzeras al Gobierno Municipal del cantĆ³n Palora, extinguiĆ©ndose con ello, la Ordenanza aprobada el 12 de enero de 2016.

Los predios mostrencos o que se encuentren vacantes, ubicados en el Ć”rea urbana, zonas de expansiĆ³n urbana, centros urbano-parroquiales, asentamientos declarados como urbanos o rurales, que por necesidad institucional para implementar planes de desarrollo social o protecciĆ³n ambiental, sean considerados por el Concejo Cantonal, previo informe de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n.

Los bienes declarados de uso pĆŗblico, con el propĆ³sito exclusivo de la conformaciĆ³n de nuevos centros urbanos o la consolidaciĆ³n de centros urbanos de hecho (histĆ³ricamente reconocidos) y que se acogen de forma consensuada al cambio de uso de suelo, de rural a urbano, previa la aprobaciĆ³n de la Autoridad Agraria Nacional.

Los lotes y franjas excedentes o diferencia de Ć”reas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cĆ”lculo o mediciĆ³n.

No podrĆ”n ser objeto de titularizaciĆ³n o adjudicaciĆ³n, los predios que se encuentren circunscritos, que incluyan o contengan Ć”reas de protecciĆ³n forestal, las Ć”reas de riesgo geolĆ³gico, los terrenos con pendientes superiores al treinta y cinco por ciento (35%), las Ć”reas correspondientes a riberas de los rĆ­os, lagunas y sus mĆ”rgenes de protecciĆ³n, y los bienes que pertenezcan al patrimonio del Estado o cualquiera de sus Instituciones.

Art. 3.- TĆ©rminos y definiciones.

Para aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, se considerarĆ” la siguiente terminologĆ­a:

Posesionario.- Persona natural (mayor de 18 aƱos) o jurĆ­dica, de dominio privado o pĆŗblico, que ha permanecido en dominio de un predio con Ć”nimo de amo y seƱor, de forma pĆŗblica, pacifica e ininterrumpida por un lapso mayor a cinco aƱos. El posesionario serĆ” reputado como dueƱo de un predio, mientras otra persona no justifique serlo.

Beneficiarios.- Son las personas naturales o jurĆ­dicas, de derecho privado o pĆŗblico, que luego de cumplir con todos los requisitos del respectivo proceso de titularizaciĆ³n o adjudicaciĆ³n, acceden a la posibilidad de legalizar la tenencia de un predio.

Predio.- Es una pertenencia o bien inmueble de una cierta extensiĆ³n superficial, perfectamente delimitado, sobre el cual, puede o no existir construcciones o servicios bĆ”sicos; ubicados en el sector rural o urbano del territorio cantonal.

Bienes vacantes o mostrencos.- Son inmuebles o raĆ­ces sin dueƱo conocido o abandonados por quien o quienes lo eran, por lo cual, se presume que no pertenecen a nadie y estĆ”n sin uso; se considera igualmente a aquellos bienes que en los catastros se desconoce el nombre del propietario, ubicados dentro del perĆ­metro urbano, zonas de expansiĆ³n urbana, centros urbano-parroquiales y asentamientos declarados como urbanos dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Palora.

Lotes.- Son aquellos terrenos en los cuales es posible levantar una construcciĆ³n independiente a las existentes o por levantarse en los terrenos vecinos. En caso de lotes municipales, a pedido del Gobierno Central podrĆ”n ser destinados a programas de vivienda de interĆ©s social, con el compromiso de cubrir los gastos de infraestructura bĆ”sica necesaria, para garantizar el derecho a la vivienda. (Art. 481 COOTAD)

Fajas.- Se entienden aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcciĆ³n independiente de las construcciones de los inmuebles vecinos, ni es conveniente, mantenerlas como espacios verdes o comunitarios, por lo tanto, solo pueden ser adquiridas mediante el procedimiento de pĆŗblica subasta, por los propietarios de los predios colindantes. (Art. 481 COOTAD)

Excedente o diferencia.- LlĆ”mese tambiĆ©n sobrante o faltante. Son aquellas superficies de terreno que superen en mĆ”s o en menos el error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n del Ć”rea original que conste en el respectivo tĆ­tulo, detectado al efectuar una mediciĆ³n municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una mediciĆ³n anterior y la Ćŗltima practicada, bien sea por errores de cĆ”lculo o de medidas.

Error tĆ©cnico de mediciĆ³n: Para efectos de la presente normativa, el error tĆ©cnico por mediciĆ³n, sea este excedente o faltante, se establece en mĆ”s/menos cinco por ciento (Ā± 5%)

TitularizaciĆ³n administrativa.- Acto administrativo pĆŗblico a travĆ©s del cual, el Gobierno Municipal adjudica derechos y obligaciones de manera directa a Ć©l/los beneficiarios que han estado en posesiĆ³n del bien inmueble por mĆ”s de cinco aƱos y que han cumplidos los requisitos y procedimientos sancionados en la presente norma.

AdjudicaciĆ³n.- Es el acto administrativo pĆŗblico de disposiciĆ³n o enajenaciĆ³n, a travĆ©s del cual, el Gobierno Municipal transfiere y titula el dominio de un predio de su patrimonio, en favor de el/los beneficiarios que ha cumplido los requisitos determinados en esta normativa.

RegularizaciĆ³n.- Es el acto administrativo que permite a los dueƱos de predios urbanos o rurales, clarificar y legalizar la posesiĆ³n sobre excedentes o diferencias entre el Ć”rea de un terreno medido por la municipalidad y el Ć”rea que consta en el respectivo tĆ­tulo de propiedad, asĆ­ como el Ć”reas entre una mediciĆ³n anterior y la Ćŗltima practicada.

Art. 4.- Las resoluciones de titularizaciĆ³n administrativa y adjudicaciĆ³n de predios, configura el derecho de propiedad a las personas naturales o jurĆ­dicas, de forma individual o en condominio, sobre un bien o varios bienes inmuebles que:

Carezcan de titular o titulares de dominio con tĆ­tulo inscrito;

Que se encuentren en posesiĆ³n de titulares de derechos singulares o universales;

Cuyo tĆ­tulo o tĆ­tulos no sean claros en la determinaciĆ³n de superficies o linderos;

Cuyo tĆ­tulo o tĆ­tulos sean insuficientes con respecto a la propiedad que es objeto de la titularizaciĆ³n.

TitularizaciĆ³n de predios que se encuentren en posesiĆ³n y no se haya demandado ni practicado la particiĆ³n.

Art. 5.- En todos los casos de titularizaciĆ³n o adjudicaciĆ³n, el Gobierno Municipal asegurarĆ” la adecuada configuraciĆ³n de los predios, con lotes que permitan su uso y ocupaciĆ³n racional, de acuerdo a la normativa tĆ©cnica de cada sector, segĆŗn dispone el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial o las normas que dicte la Municipalidad a travĆ©s del Concejo Cantonal.

Art. 6.- Los procesos de titularizaciĆ³n y adjudicaciĆ³n derivan de la iniciativa de los interesados, sin perjuicio de que la Municipalidad imponga para el efecto, como garantĆ­a de las condiciones de uso y hĆ”bitat digno, procedimientos de reestructuraciĆ³n parcelaria e imposiciones de cesiĆ³n gratuita para la conformaciĆ³n de vĆ­as, Ć”reas verdes, espacios abiertos, de protecciĆ³n o recreaciĆ³n, destinados al uso y servicio pĆŗblico.

Art. 7.- Los procesos de titularizaciĆ³n y adjudicaciĆ³n son gratuitos, sin embargo, los beneficiarios no estĆ”n exentos del pago de tasas por servicios administrativos, pagos de alcabala, plusvalĆ­a, registro y otros pagos normados en las respectivas ordenanzas.

Art. 8.- La declaratoria de nulidad, invalidez o extinciĆ³n de la resoluciĆ³n administrativa de titularizaciĆ³n o adjudicaciĆ³n por causas no imputables a la Municipalidad, no darĆ” derechos a la restituciĆ³n de valores pagados por tasas administrativas pagos de alcabala, plusvalĆ­a, registro, etc.

CAPITULO II

INCORPORACIƓN DE BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS, AL PATRIMONIO MUNICIPAL

La iniciativa para la incorporaciĆ³n y regularizaciĆ³n de los bienes vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, podrĆ” ser realizada por las autoridades cantonales, sean estas municipales o parroquiales, entidades del estado o grupos organizados con fines sociales.

De acuerdo a lo establecido en el Art. 419, literal c) del COOTAD, son propiedad de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados los bienes de dominio privado, incluidos entre ellos, los bienes mostrencos, situados dentro de su respectiva circunscripciĆ³n territorial.

Art. 9.- Objetivo.

El principal objetivo de este proceso es propiciar que el Gobierno Municipal, a travĆ©s del Departamento de PlanificaciĆ³n Institucional y Ordenamiento Territorial, identifique e incorpore a su patrimonio los bienes vacantes o mostrencos, con el propĆ³sito de regularizar su propiedad.

De esta manera, la Municipalidad dispondrĆ” de bienes aptos y suficientes para ser entregados a las instituciones del estado que tuvieran la necesidad de construir equipamiento urbano para brindar nuevos servicios o mejorar los existentes, o simplemente, para adjudicarlos a quienes presentaran interĆ©s sobre ellos, de manera preferente a personas de escasos recursos econĆ³micos, personas con capacidades especiales o de la tercera edad.

Art. 10.- Procedimiento.

La declaratoria de un bien como mostrenco deberƔ contar con el aval de las dependencias municipales correspondientes, mismas que emitirƭan los respectivos informes tƩcnicos, asƭ:

1) La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, luego de identificado el bien, dispondrĆ” de 7 dĆ­as hĆ”biles para, realizara el levantamiento topogrĆ”fico del predio y elaborar un informe debidamente motivado (conforme lo dispuesto en el Art. 76, numeral 7, literal I) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador) que determine la factibilidad o no de la declaratoria del mencionado bien como mostrenco.

2) Este informe, entre otras cosas, deberĆ” contener las principales caracterĆ­sticas del predio: dimensiones, Ć”reas, linderos, colindantes y ubicaciĆ³n georreferenciada dentro del perĆ­metro urbano, zonas de expansiĆ³n urbana, centros urbano-parroquiales o asentamientos declarados como urbanos, adjuntando para el efecto, la respectiva ordenanza de delimitaciĆ³n urbana y normativa de uso y ocupaciĆ³n de suelo para el sector.

3) La dependencia de AvalĆŗos y Catastros, por solicitud de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, remitirĆ” concomitantemente, la planimetrĆ­a del predio y un certificado de avalĆŗo en base al plano de isovalor del suelo, en donde se harĆ”n constar todas sus particularidades.

4) AsĆ­ mismo, se oficiarĆ” al Registro de la Propiedad para que certifique si sobre la propiedad en cuestiĆ³n se encuentra inscrito algĆŗn tĆ­tulo traslaticio de dominio y los gravĆ”menes respectivos; en caso de existir alguna novedad sobre el predio, la harĆ” constar en dicho documento.

5) Todo el expediente serĆ” remitido al Procurador Sindico, para que en un plazo de 7 dĆ­as (siete), luego de su revisiĆ³n y anĆ”lisis, emita el consiguiente criterio jurĆ­dico de factibilidad.

Si el trĆ”mite cumple con las formalidades y requisitos establecidos, el Procurador Sindico enviarĆ” la documentaciĆ³n al Alcalde para que, por su intermedio, sea conocida y aprobada por el Concejo Municipal en pleno, en dos sesiones ordinarias.

De determinarse la existencia de algĆŗn defecto subsanable en esta etapa, el expediente volverĆ” a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n para su correcciĆ³n o complementaciĆ³n.

Si por el contrario, existieren defectos graves, inconsistencias, errores sustanciales o cualquier tipo de impedimento, el Procurador Sindico de la Municipalidad, de forma debidamente motivada, pedirĆ” el archivo del proceso.

Art. 11.- AprobaciĆ³n, resoluciĆ³n y declaratoria del Concejo Municipal.

El Concejo Municipal, luego de conocer la documentaciĆ³n de sustento, mediante resoluciĆ³n debidamente motivada, determinarĆ” la pertinencia del procedimiento.

De aprobarse la propuesta de declaratoria del bien mostrenco como propiedad municipal, se procederĆ” con las notificaciones pĆŗblicas a los posibles afectados, elaboraciĆ³n de minutas e inscripciĆ³n del bien en el Registro de la Propiedad; caso contrario, se ordenarĆ” el archivo del proceso.

Art. 12.-PublicaciĆ³n.

Para conocimiento pĆŗblico, la declaratoria emitida por el Concejo Municipal del bien mostrenco como patrimonio municipal, deberĆ” ser publicada por 3 ocasiones consecutivas en un medio de comunicaciĆ³n escrito, con cobertura local y en el portal web institucional; de no contarse con estos medios, se publicarĆ” mediante carteles en por lo menos tres lugares de mayor concurrencia en el CantĆ³n (Art. 709 del CĆ³digo Civil)

Art. 13.- Reclamos o impugnaciones.

Si hubiese alguien que se considere afectado con la declaratoria, dispondrĆ” de 30 dĆ­as plazo (treinta), desde Ćŗltima publicaciĆ³n, para presentar de manera escrita las objeciones del caso; dicho reclamo estarĆ” dirigido a la MĆ”xima Autoridad Cantonal, adjuntĆ”ndose para el efecto los siguientes documentos:

Copia autenticada de la escritura pĆŗblica que le acredite como propietario legal del bien declarado mostrenco, en la cual deberĆ” constar la respectiva inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n;

Carta de pago del impuesto predial actualizado del bien en cuestiĆ³n;

Certificado de no adeudar al Municipio del peticionario y de su cĆ³nyuge (en caso de ser casado o mantener uniĆ³n de hecho);

Levantamiento planimƩtrico georreferenciado del predio, fƭsico y digital;

Certificado de gravamen del bien inmueble reclamado, en el que conste el historial del dominio, por lo menos de los Ćŗltimos 10 aƱos (diez), otorgado por el Registro de la Propiedad del CantĆ³n, y

DeclaraciĆ³n juramentada ante el Notario PĆŗblico de la posesiĆ³n del bien por mĆ”s de diez aƱos, la cual estarĆ” avalada por dos colindantes del predio.

La impugnaciĆ³n a la declaraciĆ³n de bien mostrenco, serĆ” puesta en consideraciĆ³n del Concejo Municipal, instancia que solicitarĆ” que en un plazo mĆ”ximo de 15 dĆ­as (quince), la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Institucional y Ordenamiento Territorial y la dependencia de AvalĆŗos y Catastros, emitan los informes respectivos.

Con esta documentaciĆ³n, el Concejo en pleno ratificarĆ” o rectificarĆ” la declaratoria, siendo esta la Ćŗltima instancia posible para que el bien sea incluido al patrimonio municipal.

Si se determinase que la reclamaciĆ³n tiene argumentos vĆ”lidos y se demuestra legalmente que el afectado ejerce derechos sobre el bien declarado mostrenco, el Concejo Municipal de forma motivada, mediante resoluciĆ³n, revocarĆ” dicha declaratoria, pidiendo ademĆ”s, el archivo del caso.

Art. 14.- Registro del bien.

Una vez se han cumplido todas las formalidades establecidas en los artĆ­culos precedentes, el bien serĆ” inscrito como bien de dominio privado de la Municipalidad, disponiĆ©ndose que la ResoluciĆ³n de Concejo sea elevada a escritura pĆŗblica.

El Registro de la Propiedad, una vez haya recibido una copia de todo expediente y la correspondiente notificaciĆ³n sobre la resoluciĆ³n favorable, procederĆ” con el protocolo de rigor, agregando a la minuta las clausular de estilo; finalmente harĆ” constar en su archivo el bien como propiedad municipal.

CAPITULO III

TITULARIZACIƓN ADMINISTRATIVA DE

PREDIOS EN FAVOR DE SUS POSESIONARIOS

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Palora, en derecho, reconoce la propiedad de las personas que han permanecido en posesiĆ³n pacĆ­fica, pĆŗblica e ininterrumpida por mĆ”s de cinco aƱos, sobre los bienes inmuebles ubicados dentro del perĆ­metro urbano, zonas de expansiĆ³n urbana, centros urbano-parroquiales y asentamientos declarados como urbanos en de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Palora, que mediante ordenanza, hayan sido aprobados y estĆ©n vigentes.

Son beneficiarios de la TitularizaciĆ³n Administrativa todas las personas naturales o jurĆ­dicas, de derecho pĆŗblico o privado que no poseen tĆ­tulo inscrito sobre sus bienes.

Art. 15.- Objetivo.

El Gobierno Municipal de Palora, en base a los preceptos enunciados y como una manera de ejercer su potestad de planificar y controlar el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano, evitando la especulaciĆ³n del suelo y el crecimiento desordenado de la ciudad y los nuevos asentamientos urbanos, propone en este cuerpo normativo, los procedimientos para garantizar un desarrollo armĆ³nico, ordenado y sostenido en todas las zonas urbanas del cantĆ³n, pero primordialmente, las acciones que permitan a los posesionarios de predios no titularizados, legalizar su situaciĆ³n actual y a futuro, ser parte de los beneficios que la ley los ampara, tanto en el aspecto social, cuanto en el aspecto financiero.

Art. 16.- Requisitos para la titularizaciĆ³n.

Los interesados en titularizar sus predios que se encuentre dentro de las zonas ante seƱaladas, deberĆ”n entregar en Secretaria General, la siguiente documentaciĆ³n:

Art. 16.1.- En la zona urbana y de expansiĆ³n urbana:

Tener mĆ”s de 23 aƱos, esto en razĆ³n de haber sido mayor de edad a la fecha de adquirir el bien, mĆ”s 5 aƱos de posesiĆ³n del mismo;

Solicitud dirigida al Alcalde, en Formulario 01 V1, que se obtiene de forma gratuita en la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n;

Copia a colores de la cedula, certificado de votaciĆ³n dela o el peticionario y su cĆ³nyuge o pareja de hecho y acta de matrimonio, en caso de personas naturales. Copia a colores del RUC, nombramiento certificado y papeleta de votaciĆ³n del representante legal, en caso de personas jurĆ­dicas;

DeclaraciĆ³n juramentada ante cualquier Notario PĆŗblico del paĆ­s en la que conste:

Datos generales del declarante,

Particulares del predio reclamado,

Que no existe escritura pĆŗblica sobre el inmueble,

Forma de adquisiciĆ³n y origen del bien,

Que ejerce posesiĆ³n sobre el bien de forma pĆŗblica, pacifica e ininterrumpida, con Ć”nimo de dueƱo y seƱor por mĆ”s de cinco aƱos,

Que sobre el bien no existe reclamo o discusiĆ³n de linderos con ninguno de sus colindantes, excluyendo de posteriores responsabilidades del Gobierno Municipal de Palora,

Hacer constar, el testimonio de dos vecinos del lugar, que declaren saber y conocen de la forma y posesiĆ³n del bien reclamado por el peticionario;

Copia del acta de defunciĆ³n y acta de posesiĆ³n efectiva sobre el predio, en caso de que el predio conste registrado a nombre de una persona fallecida y no existieren otros reclamantes del bien.

PlanimetrĆ­a del predio, otorgada por el Departamento de PlanificaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Palora, georreferenciada y en la que consten todos los particulares del inmueble (medidas, colindantes, ubicaciĆ³n, etc.);

Certificado de no adeudar al Municipio del peticionario y de su cĆ³nyuge (en caso de ser casado o mantener uniĆ³n de hecho);

Certificado de no adeudar a la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado Palora;

Pago del impuesto predial del aƱo en curso del bien en menciĆ³n;

Certificado emitido por el Registro de la Propiedad en el que conste que el predio no se encuentre registrado;

Historial catastral del predio, obtenido en la dependencia municipal de AvalĆŗos y Catastros.

Art. 16.2.- En los centros urbano-parroquiales y asentamientos declarados urbanos:

AdemĆ”s de toda la documentaciĆ³n establecida en el numeral 16.1:

Certificado de posesiĆ³n del bien en forma pacĆ­fica, publica e ininterrumpida por un tiempo mayor a cinco aƱos, con Ć”nimo de dueƱo y seƱor, emitido por el Presidente de la Junta Parroquial (en centros urbanoĆÆĀæĀ¾parroquiales), o por el SĆ­ndico de la Comunidad (en asentamientos declarados urbanos);

En lugar del certificado de no adeudar a la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado Palora, el certificado de no adeudar a la Junta Agua Potable de la parroquia o comunidad.

Art. 17.- Procedimiento para la titularizaciĆ³n.

Una vez receptada la informaciĆ³n, el Alcalde sumillarĆ” el trĆ”mite a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y a la dependencia de AvalĆŗos y Catastros para que en un plazo de 7 dĆ­as (siete), elaboren y presenten los respectivos informes de factibilidad.

PlanificaciĆ³n y Catastros, conjuntamente con el requirente, realizaran la inspecciĆ³n de rigor al predio, en donde se confrontarĆ”n la informaciĆ³n consignada en el expediente, con los datos de campo; se verificaran linderos, dimensiones, ubicaciĆ³n, edificaciones, cerramientos, accidentes geogrĆ”ficos y cualquier informaciĆ³n adicional que ayude a esclarecer la tenencia pacifica de la propiedad y la no existencia de litigios o disconformidades de los colindantes.

El informe de PlanificaciĆ³n, serĆ” un compendio de lo detallado en el pĆ”rrafo anterior, adicionando aspectos concernientes a la factibilidad o no de la titularizaciĆ³n del bien. Se harĆ” constar ademĆ”s, si el acto administrativo solicitado no se opone a lo establecido en el PDyOT Cantonal o si el bien reclamado, no es de interĆ©s Municipal para el desarrollo de obra o proyecto alguno.

Del mismo modo, se determinarƔ si el predio cumple con las dimensiones mƭnimas (frente, fondo y Ɣrea) establecidas en la normativa y si estƔ ubicado dentro de las zonas consideradas para la presente Ordenanza.

El informe AvalĆŗos y Catastros, deberĆ” hacer constar la situaciĆ³n del predio con relaciĆ³n al registro catastral de la Municipalidad: fecha de registro, nombre del contribuyente, clave catastral, ubicaciĆ³n, Ć”rea, dimensiones, colindantes, avalĆŗo municipal y cualquier otra informaciĆ³n relacionada al predio a titularizarse.

En caso de cumplirse con todos los requisitos y no haber inconsistencias, errores o cualquier impedimento, el expediente serĆ” enviado al Alcalde para que incluya el caso al orden del dĆ­a y sea conocido en primera instancia por el Concejo Municipal.

Luego de la primera discusiĆ³n y conocimiento de la peticiĆ³n, el expediente serĆ” remitido al Procurador SĆ­ndico para ser revisado y analizado, debiendo emitir el respectivo criterio jurĆ­dico en un tĆ©rmino de 7 dĆ­as.

De no haber novedades, inconsistencias, errores o cualquier otro impedimento, el proceso serĆ” aprobado por el Concejo en segunda discusiĆ³n y para el efecto se emitirĆ” la debida resoluciĆ³n; caso contrario, el expediente serĆ” devuelto al peticionario adjuntĆ”ndole igualmente la respectiva resoluciĆ³n debidamente motivada, negĆ”ndole el trĆ”mite.

Con el trĆ”mite aprobado, el expediente y la resoluciĆ³n, serĆ”n puestos a consideraciĆ³n del Procurador Sindico de la Municipalidad para que elabore la minuta correspondiente, gestione la rĆŗbrica del documento por parte del Alcalde y entregue al peticionario para su protocolizaciĆ³n en la Notaria Publica e inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n.

El beneficiario finalmente, para archivo y constancia, entregarĆ” en el Departamento de PlanificaciĆ³n una copia certificada de la escritura pĆŗblica con la debida inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad.

CAPITULO IV

ADJUDICACIƓN DE BIENES INMUEBLES DEL

PATRIMONIO MUNICIPAL

La adjudicaciĆ³n de bienes del patrimonio municipal, se la realizarĆ” primordialmente con el propĆ³sito de favorecer preferentemente a personas naturales de escasos recursos econĆ³micos, personas con capacidades especiales, adultos mayores y toda persona que justifique no tener ningĆŗn bien inmueble registrado a su favor.

PodrĆ”n igualmente ser beneficiarios de la adjudicaciĆ³n de los bienes inmuebles municipales, las personas jurĆ­dicas o instituciones privadas con fines netamente sociales, sin fines de lucro, que demuestren plenamente su estatus y justifiquen tĆ©cnicamente la necesidad.

AdemĆ”s, las instituciones del estado que requieran contar con un lote de terreno para edificar su infraestructura, mejorando con ello la atenciĆ³n y servicio a la comunidad; obviamente, siempre y cuando exista la disponibilidad del bien en el patrimonio municipal.

SerĆ”n objeto de adjudicaciĆ³n, Ćŗnica y exclusivamente los bienes inmuebles del patrimonio municipal de dominio privado, pudiendo ser estos:

Los bienes inmuebles que han sido declarados de utilidad pĆŗblica por el Gobierno Municipal, con el propĆ³sito de consolidarlos e incorporarlos al Ć”mbito urbano;

Los asentamientos humanos histĆ³ricamente reconocidos y declarados urbanos mediante la respectiva ordenanza;

Los nuevos asentamientos humanos que cumplan con los requisitos exigidos en la ā€œOrdenanza para la determinaciĆ³n de centros poblados con fines urbanizablesā€; o,

Los terrenos en los cuales la Municipalidad ha planificado la implementaciĆ³n de planes sociales de lotizaciĆ³n o vivienda.

Conforme a lo establecido en el Art. 423 del COOTAD, los bienes de cualquiera de las categorĆ­as establecidas en este CĆ³digo, pueden pasar a otra de las mismas, previa resoluciĆ³n del Concejo Municipal, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Los bienes de dominio pĆŗblico de uso pĆŗblico podrĆ”n pasar a la categorĆ­a de adscrito al servicio pĆŗblico, y solo excepcionalmente a la categorĆ­a de bienes de dominio privado, salvo las quebradas con sus taludes y franjas de protecciĆ³n, los esteros y los rĆ­os con sus lechos y sus zonas de remanso y protecciĆ³n; parques, canchas, zonas de reserva e instalaciones que se encuentren al servicio directo de la comunidad.

Art. 18.- Objetivo.

El objetivo principal del procedimiento de adjudicaciĆ³n de bienes inmuebles municipales, es favorecer a las personas de recursos econĆ³micos limitados, a acceder a la tenencia de un lote de terreno en donde puedan construir su vivienda, bien sea con recurso propios o en condiciĆ³n de beneficiarios de los diversos planes o bonos de vivienda implementados por el estado u otro, y garantizar con ello su estabilidad social, econĆ³mica y familiar.

Es fundamental tambiĆ©n para el Gobierno Municipal, asegurar un crecimiento estratĆ©gico y ordenado, tanto en el Ć”rea urbana de la cabecera cantonal, cuanto en los centros urbano-parroquiales o cualquier otro tipo de asentamiento humano declarado urbano, de modo que el Gobierno Municipal pueda establecer claramente los lineamientos tĆ©cnicos en cuanto a dimensiones mĆ­nimas de lotes, forma de emplazamiento de viviendas y edificaciones, accesibilidad, anchos de vĆ­as y veredas, disposiciĆ³n de Ć”reas verdes y comunales, coeficientes de uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano, etc.

Art. 19.- CaracterĆ­sticas de los lotes de terreno a adjudicarse.

Para todos los casos en los que el Gobierno Municipal deba adjudicar lotes de terreno, estos no podrĆ”n ser menores a 200 metros cuadrados (con un frente mĆ­nimo de 10 metros y un fondo de 20 metros), ni mayor a 375 metros cuadrados (con un frente mĆ­nimo de 15 metros y un fondo de 25 metros), salvo casos excepcionales de planes de vivienda social, en donde, el tamaƱo del lote se establecerĆ” tĆ©cnicamente de acuerdo a la necesidad y nĆŗmero de beneficiarios, pero en ningĆŗn caso, el lote podrĆ” ser menor a 150 metros cuadrados (con un frente mĆ­nimo de 10 metros y un fondo de 15 metros)

Se podrĆ”n adjudicar lotes mayores a los establecidos en esta normativa Ćŗnicamente a instituciones pĆŗblicas, privadas o del estado, para fines netamente de servicio pĆŗblico o social de acuerdo a su necesidad, tĆ©cnicamente demostrada.

Art. 20.- AdjudicaciĆ³n a personas naturales.

Art. 20.1.- Requisitos para la adjudicaciĆ³n.

Ser mayor de edad a la fecha de solicitar la adjudicaciĆ³n;

Solicitud dirigida al Alcalde, en Formulario 01 V2, que se obtiene de forma gratuita en la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n;

Copia a colores de la cedula, certificado de votaciĆ³n de la o el peticionario y su cĆ³nyuge o pareja de hecho y acta de matrimonio, en caso de personas naturales. Copia a colores del RUC, nombramiento certificado y papeleta de votaciĆ³n del representante legal, en caso de personas jurĆ­dicas;

DeclaraciĆ³n juramentada ante cualquier Notario PĆŗblico del paĆ­s en la que conste:

Datos generales del declarante,

Que no posee propiedad alguna registrada a su nombre, dentro del territorio cantonal y tampoco su cĆ³nyuge en caso de ser casado o mantener uniĆ³n de hecho,

Hacer constar, el testimonio de dos vecinos del lugar, que declaran saber y conocen de la situaciĆ³n del adjudicatario;

Informe de la situaciĆ³n socio-econĆ³mica del solicitante, emitida por el Departamento de InclusiĆ³n Social de la Municipalidad;

PlanimetrĆ­a del predio, otorgada por el Departamento de PlanificaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Palora, georreferenciada y en la que consten todos los particulares del inmueble (medidas, colindantes, ubicaciĆ³n, etc.);

Certificado de no adeudar al Municipio del peticionario y de su cĆ³nyuge (en caso de ser casado o mantener uniĆ³n de hecho);

Certificado de no adeudar a la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado Palora (para el caso de lotes en la cabecera cantonal), o certificado de no adeudar a la Junta de Agua Potable (para el caso de centros parroquiales y comunidades);

Certificado emitido por el Registro de la Propiedad en el que conste que el adjudicatario no posee bienes inmuebles registrados a su nombre ni de su cĆ³nyuge (en caso de ser casado o mantener uniĆ³n de hecho).

Historial catastral del predio, obtenido en la dependencia municipal de AvalĆŗos y Catastros.

Art. 20.2.- Procedimiento para la adjudicaciĆ³n.

Receptada la informaciĆ³n, el Alcalde sumillarĆ” el trĆ”mite a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y a la dependencia de AvalĆŗos y Catastros para que en un plazo de 7 dĆ­as (siete), elaboren y presenten los respectivos informes de factibilidad.

PlanificaciĆ³n y Catastros, conjuntamente con el solicitante, realizaran la inspecciĆ³n de rigor al predio, en donde se confrontarĆ”n la informaciĆ³n consignada en el expediente, con los datos de campo.

En base al expediente y la inspecciĆ³n del predio, el informe de PlanificaciĆ³n, justificarĆ” la factibilidad o no de la adjudicaciĆ³n del bien. Se harĆ” constar ademĆ”s, si el acto administrativo solicitado no se opone a lo establecido en el PDyOT Cantonal.

Del mismo modo, se determinarƔ si el predio cumple con las dimensiones mƭnimas (frente, fondo y Ɣrea) establecidas en la normativa y si estƔ ubicado dentro de las zonas consideradas para la presente Ordenanza.

El informe AvalĆŗos y Catastros, deberĆ” hacer constar la situaciĆ³n del predio con relaciĆ³n al registro catastral de la Municipalidad, fecha de registro, nombre del contribuyente, clave catastral, ubicaciĆ³n, Ć”rea, dimensiones, colindantes, avalĆŗo municipal y cualquier otra informaciĆ³n relacionada al predio a titularizarse.

En caso de cumplirse con todos los requisitos y no haber inconsistencias, errores o cualquier impedimento, el expediente serĆ” enviado al Alcalde para que incluya el caso al orden del dĆ­a y sea conocido en primera instancia por el Concejo Municipal.

De no haber novedades, inconsistencias, errores o cualquier otro impedimento, el proceso serĆ” aprobado por el Concejo en segunda discusiĆ³n y para el efecto se emitirĆ” la debida resoluciĆ³n; caso contrario, el expediente serĆ” devuelto al peticionario adjuntĆ”ndole igualmente la respectiva resoluciĆ³n debidamente motivada, negĆ”ndole el trĆ”mite.

Con el trĆ”mite aprobado, el expediente y la resoluciĆ³n, serĆ”n puestos a consideraciĆ³n del Procurador Sindico de la Municipalidad para que elabore la minuta correspondiente, gestione la rĆŗbrica del documento por parte del Alcalde y entregue al peticionario para su protocolizaciĆ³n en la Notaria Publica e inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n.

El beneficiario finalmente, para archivo y constancia, entregarĆ” en el Departamento de PlanificaciĆ³n una copia certificada de la escritura pĆŗblica con la debida inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad.

Art. 21.- AdjudicaciĆ³n a personas jurĆ­dicas, instituciones pĆŗblicas, privadas o del estado.

Art. 21.1.- Requisitos para la adjudicaciĆ³n.

En base al Art. 436 de COOTAD, los Concejos o Juntas, podrĆ”n acordar y autorizar la venta, donaciĆ³n, hipoteca y permuta de los bienes inmuebles pĆŗblicos de uso privado, con el voto de los dos tercios de los integrantes. La donaciĆ³n Ćŗnicamente procederĆ” entre instituciones del sector pĆŗblico.

SegĆŗn esto, los requisitos a cumplir por las instituciones que aspiren ser adjudicatarios de bienes inmueble municipal tendrĆ”n que presentar:

Solicitud dirigida al Alcalde, en Formulario 01 V2, que se obtiene de forma gratuita en la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n;

Copia a colores del RUC, nombramiento certificado y papeleta de votaciĆ³n del representante legal de la instituciĆ³n solicitante;

PlanimetrĆ­a del predio, otorgada por el Departamento de PlanificaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Palora, georreferenciada y en la que consten todos los particulares del inmueble (medidas, colindantes, ubicaciĆ³n, etc.);

Plan de necesidades de la instituciĆ³n solicitante, en donde se detallen los pormenores del requerimiento: necesidad espacial, uso, funciĆ³n, plan de ejecuciĆ³n del proyecto, etc. e) Certificado de no adeudar al Municipio del peticionario, excepto para instituciones del estado;

Certificado de no adeudar a la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado Palora (para el caso de lotes en la cabecera cantonal), o certificado de no adeudar a la Junta de Agua Potable (para el caso de centros parroquiales y comunidades), excepto para instituciones del estado;

Historial catastral del predio, obtenido en la dependencia municipal de AvalĆŗos y Catastros.

Art. 21.2.- Procedimiento para la adjudicaciĆ³n.

Receptada la informaciĆ³n, el Alcalde sumillarĆ” el trĆ”mite a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y a la dependencia de AvalĆŗos y Catastros para que en un plazo de 7 dĆ­as (siete), elaboren y presenten los respectivos informes de factibilidad.PlanificaciĆ³n y Catastros, harĆ”n una revisiĆ³n de los bienes inmuebles municipales disponibles y de acuerdo a la necesidad de la instituciĆ³n solicitante, presentaran las alternativas al Alcalde, quien definirĆ” el lote a adjudicar.

El Departamento de PlanificaciĆ³n, adjunto a su informe, presentarĆ” un certificado en el que conste que el acto administrativo de adjudicaciĆ³n no se opone a lo establecido en el PDyOT Cantonal.

AvalĆŗos y Catastros, en su informe harĆ” constar la situaciĆ³n del predio con relaciĆ³n al registro catastral de la Municipalidad, fecha de registro, nombre del contribuyente, clave catastral, ubicaciĆ³n, Ć”rea, dimensiones, colindantes, avalĆŗo municipal y cualquier otra informaciĆ³n relacionada al predio a titularizarse.

En caso de cumplirse con todos los requisitos el beneficiario procederƔ con el trƔmite de acuerdo a los numerales 5, 6 y 7 del Art. 20.2 de la presente Ordenanza.

Art.- 22.- Casos especiales para la adjudicaciĆ³n de bienes inmuebles municipales.

Cuando surgiese la necesidad de declarar como zonas de riesgo (sea por inundaciones, deslizamientos de tierras, hundimientos, mĆ”rgenes de protecciĆ³n de rĆ­os, lagos o quebradas, etc.) a zonas pobladas, la Municipalidad deberĆ” elaborar el respectivo plan de contingencia para el desalojo y reubicaciĆ³n de la poblaciĆ³n en riesgo.

En caso de existir de bienes inmuebles disponibles dentro del patrimonio municipal, podrĆ”n ser adjudicados a los afectados, en lotes de terreno conforme a las caracterĆ­sticas establecidas en el Art. 19 de esta ordenanza, con el propĆ³sito de que puedan construir sus viviendas, siempre y cuando se compruebe mediante informe Socio-econĆ³mico elaborado por los tĆ©cnicos de la Municipalidad que el adjudicatario es de escasos recursos econĆ³micos, tiene alguna discapacidad o es de la tercera edad y no posee otros bienes inmuebles.

En caso de que la Municipalidad no contara con dichos bienes para cubrir la necesidad, podrĆ” declarar de utilidad pĆŗblica los inmuebles que creyere convenientes y proceder con la expropiaciĆ³n de inmediata ocupaciĆ³n, de acuerdo al Art. 446 del COOTAD.

En las zonas declaradas en riego, no se podrĆ” volver a construir edificaciones de ningĆŗn tipo y bajo ninguna circunstancia y dependiendo el caso, podrĆ” permanecer en dominio de su propietario Ćŗnicamente con fines agropecuarios o de reforestaciĆ³n, o definitivamente pasaran a dominio del Gobierno Municipal bajo los mismos propĆ³sitos.

Las personas beneficiarias de lotes bajo estas circunstancias se acogerĆ”n a los trĆ”mites establecidos en el Art. 20 de esta ordenanza y estarna exentos Ćŗnicamente del pago del costo del terreno.

CAPITULO V

REGULARIZACIƓN DE EXCEDENTES O

DIFERENCIAS EN EL ƁREA DE TERRENOS

URBANOS Y RURALES, PROVENIENTES DE

ERRORES DE CƁLCULO O MEDICIƓN.

El presente capĆ­tulo establece el rĆ©gimen administrativo de la regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias de Ć”reas de terreno urbano y rural en el cantĆ³n Palora, provenientes de errores de cĆ”lculo o mediciĆ³n; con el propĆ³sito de ejercer un adecuado control y ordenamiento territorial y otorgar seguridad jurĆ­dica sobre sus bienes inmuebles al propietario.

Art. 23.- Objetivo.

De acuerdo a sus competencias establecidas en la ConstituciĆ³n y COOTAD respecto al uso y ocupaciĆ³n del suelo, es intensiĆ³n y potestad del Gobierno Municipal, regularizar y legalizar la tenencia de los excedentes o diferencias, derivados de errores de cĆ”lculo o de mediciĆ³n, en terrenos urbanos o rurales, de propiedad municipal o privada.

Art. 24.- Consideraciones tƩcnicas y legales.

En base a lo establecido en el Art. 481 del COOTAD, los excedentes en el Ɣrea de un terreno que superen el error tƩcnico aceptable, son de propiedad municipal.

Para el caso, se entenderĆ” por excedente al sobrante y por diferencia al faltante en la superficie de un terreno medido por la municipalidad, con respecto a la superficie original que conste en el tĆ­tulo de propiedad, o entre una mediciĆ³n anterior y la Ćŗltima practicada, bien sea por errores de cĆ”lculo o de medidas, que superen el error tĆ©cnico aceptable.

Cabe recalcar que el error tĆ©cnico para efectos de esta Ordenanza estĆ” establecido en el Art. 3 y equivale a Ā± 5% (mĆ”s/menos cinco por ciento).

La Dependencia de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palora serĆ” la instancia administrativa competente para el proceso de regularizaciĆ³n de diferencias o faltantes, provenientes de errores de cĆ”lculo o mediciĆ³n, objeto de este TĆ­tulo. En el caso de excedentes o sobrantes, la adjudicaciĆ³n serĆ” realizada por el/la Alcalde (sa) mediante ResoluciĆ³n Administrativa.

Art. 25.- Procedimiento para la regularizaciĆ³n.

Sobre este particular se establece el procedimiento para dos casos posibles:

Art. 25.1.- Cuando existan faltantes o diferencia.

Si el Ć”rea faltante entre la Ćŗltima mediciĆ³n del terreno y la escriturada, supera o no el error tĆ©cnico aceptable, de oficio o a peticiĆ³n de parte interesada, el Gobierno Municipal de Palora realizarĆ” las rectificaciones del caso en su registro catastral para los fines concernientes al avalĆŗo del predio, pago del impuesto predial o contribuciones por mejoras, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares.

El propietario serĆ” notificado de este particular por medio de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n para que realice los trĆ”mites respectivos de rectificaciĆ³n de linderos y cabida en su tĆ­tulo de propiedad y posteriormente la inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad.

Art. 25.2.- Cuando existan sobrantes o excedentes.

Si el Ć”rea excedente entre la Ćŗltima mediciĆ³n del terreno y la escriturada, no supera el error tĆ©cnico aceptable, de oficio o a peticiĆ³n de parte interesada, el Gobierno Municipal de Palora realizarĆ” las rectificaciones del caso en su registro catastral para los fines concernientes al avalĆŗo del predio, pago del impuesto predial o contribuciones por mejoras, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares.

Por el contrario, si el Ć”rea excedente entre la Ćŗltima mediciĆ³n del terreno y la escriturada, supera el error tĆ©cnico aceptable, el propietario serĆ” notificado de este particular por medio de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n para que presente la documentaciĆ³n respectiva, situaciĆ³n que se regularizarĆ” mediante resoluciĆ³n de la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal.

En ambos eventos, la titularidad de los excedentes no debe estar en disputa, Ćŗnicamente se rectificarĆ”n y regularizarĆ”n a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados.

El registrador de la propiedad, para los casos establecidos en el anterior y presente artĆ­culo, procederĆ” a inscribir lo actos administrativos de rectificaciĆ³n y regularizaciĆ³n de excedentes y diferencias, documentos que constituyen justo tĆ­tulo, dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros perjudicados. Art. 26.- Requisitos para el trĆ”mite de regularizaciĆ³n.

Solicitud dirigida al Alcalde, en Formulario 01 V2, que se obtiene de forma gratuita en la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n;

Copia a colores de la cedula, certificado de votaciĆ³n de la o el peticionario y su cĆ³nyuge o pareja de hecho y acta de matrimonio, en caso de personas naturales. Copia a colores del RUC, nombramiento certificado y papeleta de votaciĆ³n del representante legal, en caso de personas jurĆ­dicas;

Copia de la escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad,

Copia del pago del impuesto predial del aƱo en curso

Certificado de gravƔmenes actualizado

PlanimetrĆ­a del predio, otorgada por el Departamento de PlanificaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Palora, georreferenciada y en la que consten todos los particulares del inmueble (medidas, colindantes, ubicaciĆ³n, cuadro de Ć”reas en la que consten los excedentes o diferencias)

DeclaraciĆ³n juramentada notariada del solicitante, indicando que con dicho procedimiento, no se estĆ” afectando a terceros.

Art. 27.- Procedimiento para la regularizaciĆ³n.

Luego de haberse detectado el error de excedente o diferencia, notificado al propietario del predio, y receptado la respectiva documentaciĆ³n, la dependencia de AvalĆŗos y Catastros realizarĆ” la inspecciĆ³n de rigor y determinarĆ”:

La superficie del excedente o faltante,

En caso de existir faltantes en el Ɣrea de terreno, se procederƔ directamente como lo establecido en el Art. 25.1,

En caso de existir excedentes, se cuantificarĆ” cual es el Ć”rea en exceso y el avalĆŗo del excedente a cobrar;

2) Una vez realizado el pago, el usuario presentarĆ” el recibo original en la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n para que mediante oficio se solicite al Procurador SĆ­ndico, como elabore el Acta de AdjudicaciĆ³n del excedente de terreno;

3) El Procurador Sindico remitirĆ” dos copias del Acta de AdjudicaciĆ³n al beneficiario, quien procederĆ” a su protocolizaciĆ³n, inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad;

4) Finalmente el usuario entrega de una copia del trĆ”mite certificada a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, para constancia del acto administrativo.

CAPITULO VI

ADJUDICACIONES FORZOSAS DE FAJAS

MUNICIPALES

Art. 28.- Consideraciones legales.

En el caso de detectarse la existencia de fajas de terrenos que la Municipalidad, por su forma o dimensiones, no pudiera aprovecharlas, deberĆ”n ser adjudicadas a los colindantes, mediante subasta pĆŗblica.

Las direcciones municipales que en el ejercicio de sus funciones identifiquen fajas de terreno que sean susceptibles de adjudicaciĆ³n, deberĆ”n informar del particular por escrito al Alcalde (sa), para que disponga el inicio del proceso de subasta pĆŗblica.

Art. 29.- Procedimiento para la adjudicaciĆ³n forzosa.

1) Una vez determinadas las fajas, el Alcalde ordenarĆ” se remitan los informes tĆ©cnicos respectivos de PlanificaciĆ³n y AvalĆŗos y Catastros, a la ProcuradurĆ­a Sindica para que elabore la resoluciĆ³n, convocatoria y notificaciones a los colindantes, sobre la subasta;

El informe de PlanificaciĆ³n deberĆ” contener las consideraciones generales para adjudicaciĆ³n de las fajas en cuestiĆ³n, sus dimensiones, ubicaciĆ³n, colindantes, etc.

El informe de AvalĆŗos y Catastros, en lo posible, presentarĆ” el historial y la valoraciĆ³n del bien, en base al avalĆŗo real, precio que servirĆ” de base para la subasta pĆŗblica.

El proceso de subasta se realizarƔ en el lugar y fecha que se determine en la convocatoria y los interesados deberƔn presentar las ofertas en sobre cerrado, adjuntando sus documentos personales y mƭnimo el 10% del precio referencial del bien;

Si habiĆ©ndose llamado a subasta, no se manifestare el interĆ©s de ninguno de los colindantes, dichas fajas podrĆ”n ser adjudicados directamente al propietario colindante, que a juicio del Gobierno Municipal, es el mĆ”s idĆ³neo para adquirirlas, por un valor igual al de la base de la subasta, valor que lo cubrirĆ” incluso por la vĆ­a coactiva en caso el propietario se rehĆŗse al pago alegando que no le interesa adquirir el mencionado bien;

En caso de haber un solo propietario colindante, el Gobierno Municipal del CantĆ³n Palora, adjudicarĆ” de manera directa a Ć©ste y su precio serĆ” determinado por AvalĆŗos y Catastros;

Dependiendo el monto a cancelar, el 90% restante del valor, podrƔ realizarse hasta en 5 aƱos (cinco), mediante un convenio de pago;

La ResoluciĆ³n de AdjudicaciĆ³n podrĆ” ser inscrita en el Registro de la Propiedad, luego de realizado el Ćŗltimo pago. Si el adjudicatario perteneciese a grupos de atenciĆ³n prioritaria, la Municipalidad tomarĆ” medidas de acciĆ³n positiva

CAPITULO VII

VALOR DEL SUELO Y PAGO TASAS, TARIFAS Y

ETC., EN LOS PROCESOS DE TITULARIZACIƓN,

ADJUDICACIƓN, REGULARIZACIƓN DE

EXCEDENTES Y ADJUDICACIONES FORZOSAS

En todos los casos contemplados en esta ordenanza, previa la emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n Administrativa de la MĆ”xima Autoridad Municipal (siendo o no el caso contar con el visto bueno del Concejo Municipal), el Gobierno Municipal notificarĆ” al usuario o interesado, que solicitase la titularizaciĆ³n administrativa, adjudicaciĆ³n, regularizaciĆ³n de excedentes o le fueren adjudicadas franjas de terrenos municipales, deberĆ” cumplir con los consiguientes pagos de tazas, tarifas u otros valores por concepto de estos servicios administrativos.

Art. 30.- Valor del terreno.

Para el caso de titularizaciĆ³n administrativa y adjudicaciĆ³n forzosa de fajas municipales, el valor del metro cuadrado de terreno serĆ” igual al valor establecido en el registro catastral, esto, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 436 del COOTAD.

En el caso de adjudicaciĆ³n a personas naturales: de escasos recursos econĆ³micos, con discapacidades, adultos mayores y toda persona que justifique no tener ningĆŗn bien inmueble registrado a su favor, el valor del metro cuadrado de terreno serĆ” igual al 50 % del valor establecido en el registro catastral.

Cuando se adjudiquen terrenos a personas jurĆ­dicas o instituciones pĆŗblicas con fines sociales, el precio por metro cuadrado serĆ” sujeto de anĆ”lisis por la ComisiĆ³n de PlanificaciĆ³n y Obras PĆŗblicas, pero en ningĆŗn caso serĆ” menor al 50 % del valor establecido en el registro catastral.

Si se tratase de terrenos adjudicados a instituciones del Estado, dichos predios, en base a la disponibilidad y la necesidad debidamente justificada, podrƔn ser transferidos directamente sin costo alguno.

En ningĆŗn caso y bajo ninguna circunstancia se adjudicaran bienes inmuebles municipales a personas naturales que no justifiquen su condiciĆ³n econĆ³mica y peor aĆŗn, predios en los cuales existan construcciones.

Art. 31.- Pago de alcabalas.

Para todos los casos contemplados en esta ordenanza, el pago de alcabalas serĆ” equivalente al 1% de valor cobrado por concepto del terreno.

La carta de pago serĆ” generada en la dependencia de AvalĆŗos y Catastros, la misma que contendrĆ”: nombre del beneficiario, clave catastral del predio, dimensiones, Ć”reas, precio por metro cuadrado y total a pagar, y el pago serĆ” receptado en las oficinas de RecaudaciĆ³n.

Art. 32.- Tasas por inspecciĆ³n y mesura.

Para el caso, el usuario cancelarĆ” este rubro de acuerdo a lo establecido en la ā€œOrdenanza que regula y controla la construcciĆ³n, embellecimiento, ornato, desarrollo y planificaciĆ³n del cantĆ³n Paloraā€, y ademĆ”s, deberĆ” cubrir el costo de los mojones utilizados en la linderaciĆ³n del predio, mismos que serĆ”n provistos por la Municipalidad.

El costo por mojĆ³n se establece 0,4% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada (RBU).

Art. 33.- Forma de pago.

Los beneficiarios de cualquiera de los procesos descritos en este cuerpo normativo, podrƔn realizar el pago de contado, en dinero de curso legal o hasta un mƔximo de cinco (5) aƱos plazo.

Si el pago es a plazos, se incrementarĆ” a cada cuota el interĆ©s legal vigente a la fecha de la adjudicaciĆ³n, debiendo elaborar una tabla de amortizaciĆ³n.

En caso de haberse convenido realizar los pagos a plazos, y si el beneficiario no pagare consecutivamente cinco (5) cuotas de amortizaciĆ³n, el bien revertirĆ” automĆ”ticamente al patrimonio Municipalidad, por igual precio al que fue adjudicado; los intereses del capital se entenderĆ”n compensados con el uso o usufructo del bien.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 34.- ProhibiciĆ³n de enajenar.

Solo en el caso de que las personas hubiesen adquirido lotes mediante titularizaciĆ³n administrativa, no podrĆ”n enajenarlos por un perĆ­odo mĆ­nimo de 2 aƱos (dos) contados desde la inscripciĆ³n del predio en el Registro de la Propiedad.

Si el bien fue adquirido mediante adjudicaciĆ³n, regularizaciĆ³n de excedentes o adjudicaciĆ³n forzosa, bajo ningĆŗn circunstancia podrĆ” ser enajenado, pasando a ser parte del patrimonio familiar; en caso de hacerlo, el acto administrativo quedarĆ” automĆ”ticamente sin efecto, independientemente de cualquier acciĆ³n legal que el Gobierno Municipal pueda implementar en contra del infractor.

Para los casos prescritos en los literales anteriores, deberĆ” hacerse costar la prohibiciĆ³n en la minuta para la escritura pĆŗblica y en los libros del Registro de la Propiedad del CantĆ³n.

La prohibiciĆ³n no tendrĆ” efecto en caso que el beneficiario tuviese la necesidad de hipotecar el predio a una entidad bancaria con el propĆ³sito de acceder a crĆ©ditos para el financiamiento de construcciĆ³n, mejoramiento de su vivienda, etc., o para acogerse a los incentivos y beneficios que con el carĆ”cter econĆ³mico ofrece el Gobierno.

Si el propietario del bien se viere en la imperiosa necesidad de vender el predio adquirido mediante adjudicaciĆ³n, lo harĆ”n Ćŗnicamente en favor de la municipalidad por igual precio al que fue adjudicado; los intereses del capital se entenderĆ”n compensados con el uso o usufructo del bien.

Art. 35.- Restricciones generales.

En ningĆŗn caso y bajo ninguna circunstancia se tramitaran solicitudes para titularizaciĆ³n, adjudicaciĆ³n o regularizaciĆ³n de excedentes en predios en los que:

Se pretenda el reconocimiento del dominio sobre rĆ­os, riachuelos, lagunas, mĆ”rgenes de protecciĆ³n, etc.;

Se determine disconformidad, ya sea en la posesiĆ³n o por la determinaciĆ³n de linderos;

Con el acto administrativo correspondiente, se violaren cualquier normativa de orden general o cantonal.

El Gobierno Municipal, mediante ResoluciĆ³n, dejarĆ” sin efecto el acto administrativo sobre los predios que se determinaren fueron titularizados, adjudicados o regularizados dolosamente; dicha resoluciĆ³n estarĆ” fundamentada en los informes tĆ©cnico del Departamento de PlanificaciĆ³n y JurĆ­dico respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que el Gobierno Municipal pudiese implantar en contra de los que cometieron y propiciaron el ilĆ­cito, pudiendo incluso la Municipalidad, considerar el predio como vacante o mostrenco e incorporalo a su patrimonio.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas de igual o inferior jerarquĆ­a, expedidas con anterioridad y que traten sobre temas de adjudicaciĆ³n, titularizaciĆ³n administrativa, regularizaciĆ³n de excedentes, fajas, lotes o bienes mostrencos y vacantes, y temas similares.

Segunda.- Todo cuanto no se encuentre contemplado en la presente ordenanza, se aplicarĆ” lo dispuesto en el COOTAD, CĆ³digo Civil, LOTUS y demĆ”s leyes conexas.

Tercera.- Vigencia.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n en el seno de Concejo, sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y fimado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Palora, a los cuatro dĆ­as del mes de agosto del 2017.

f.) Lic. Jaime Marcelo Porras DĆ­az, Alcalde del CantĆ³n Palora.

f.) Gabriela J. Ortiz Pereira, Secretaria General del Concejo Enc.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Palora, en primer debate en la SesiĆ³n Ordinaria del 14 de Julio del 2017, y en segundo y definitivo debate en la sesiĆ³n ordinaria del 04 de Agosto del 2017.

f.) Gabriela J. Ortiz Pereira, Secretaria General del Concejo Enc.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA.- EjecĆŗtese y PublĆ­quese la ORDENANZA PARA LA INCORPORACIƓN DE BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS, AL PATRIMONIO MUNICIPAL; TITULARIZACIƓN ADMINISTRATIVA DE PREDIOS EN FAVOR DE SUS POSESIONARIOS; ADJUDICACIƓN DE BIENES INMUEBLES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL; ADJUDICACIONES FORZOSAS DE FAJAS MUNICIPALES UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIƓN URBANA, CENTROS URBANO-PARROQUIALES Y ASENTAMIENTOS DECLARADOS URBANOS EN EL CANTƓN PALORA; REGULARIZACIƓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS EN EL ƁREA DE TERRENOS, UBICADOS EN LA ZONA URBANA O RURAL y ADJUDICACIONES FORZOSAS DE FAJAS MUNICIPALES, el 04 de Agosto del 2017

f.) Lic. Jaime Marcelo Porras DĆ­az, Alcalde del CantĆ³n Palora.

ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el SeƱor Licenciado Jaime Marcelo Porras DĆ­az, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Palora, a los cuatro dĆ­as del mes de Agosto del dos mil diecisiete.- Palora, 04 de Agosto del 2017.

f.) Gabriela J. Ortiz Pereira, Secretaria General del Concejo Enc.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

CANTƓN PINDAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: ā€œlos gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…ā€;

Que, el Concejo Municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pindal, conforme lo establece el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 56 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece en el artĆ­culo 186 la facultad tributaria de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados al mencionar que ā€œLos Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y Distritos Metropolitanos AutĆ³nomos podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas, por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios pĆŗblicos, y en razĆ³n de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripciĆ³n, asĆ­ como la regulaciĆ³n para la captaciĆ³n de las plusvalĆ­as.ā€

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en su artĆ­culo 492 faculta a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;

Que, el artĆ­culo 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: ā€œFormar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesā€;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en su artĆ­culo 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal: ā€œElaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesā€;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el artĆ­culo 139 establece: ā€œLa formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley. Es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural. El Gobierno Central, a travĆ©s de la entidad respectiva financiarĆ” y en colaboraciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, elaborarĆ” la cartografĆ­a geodĆ©sica del territorio nacional para el diseƱo de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificaciĆ³n territorialā€;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el artĆ­culo 489, literal c) establece las Fuentes de la obligaciĆ³n tributaria: (ā€¦)

c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el artĆ­culo 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiaciĆ³n municipal, se considerarĆ” impuesto municipal: ā€œEl impuesto sobre la propiedad ruralā€;

Que, el mismo cuerpo normativo, en el artĆ­culo 494, respecto de la ActualizaciĆ³n del Catastro, seƱala: ā€œLas municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digoā€;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el artĆ­culo 522, dispone que: ā€œLas municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la direcciĆ³n financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo.ā€;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece los parĆ”metros tĆ©cnicos y legales para el cĆ”lculo de los impuestos prediales urbano y rural, razĆ³n por la cual, la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n de Pindal, por ser el departamento competente, luego del anĆ”lisis respectivo, elaborĆ³ el ā€œPlano de ValoraciĆ³n de Suelo de Predios Urbanos y Ruralesā€; y, los cuadros que contienen los ā€œRangos de Valores de los Impuestos Urbano y Ruralā€;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece en el artĆ­culo 516 los elementos a tomar en cuenta para la valoraciĆ³n de los predios rurales.- ā€œLos predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el concejo respectivo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆ­as de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.

Que, el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numeral 1, seƱala que: ā€œEn todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.ā€

Que, el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numeral, 7 literal i) y literal m) establecen que: literal i) ā€œLas resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados.(ā€¦)

m) Recurrir el fallo o resoluciĆ³n en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.ā€

En ejercicio de las facultades que le confieren el artĆ­culo 264, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y literales a) y b) del artĆ­culo 57 y artĆ­culo 185 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

LA ORDENANZA DE APROBACIƓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGƉNEAS Y DE VALORACIƓN DE LA TIERRA RURAL, ASƍ COMO LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y LA RECAUDACIƓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PINDAL, QUE REGIRƁN EN EL BIENIO 2016 ā€“ 2017.

CAPƍTULO I

CONCEPTOS GENERALES

Art. 1.- Objeto.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pindal, mediante la presente Ordenanza, establece las normas legales y tĆ©cnicas de los procedimientos y administraciĆ³n de la informaciĆ³n predial, los procedimientos, normativa, y metodologĆ­a del modelo de valoraciĆ³n, valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de mejoras, para la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios de la zona rural del cantĆ³n Pindal, determinadas de conformidad con la ley.

Art. 2.- Principios.- Los impuestos prediales rurales que regirƔn para el Bienio 2016-2017, observarƔn los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan el RƩgimen Tributario.

Art. 3.- Glosario de TĆ©rminos: Para la interpretaciĆ³n de la presente Ordenanza, entiĆ©ndase los siguientes tĆ©rminos:

Ɓrea de IntervenciĆ³n Valorativa (AIVA).- Es el espacio geogrĆ”fico limitado que tiene caracterĆ­sticas fĆ­sicas homogĆ©neas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes.

AvalĆŗo.- AcciĆ³n y efecto de valuar, esto es de fijar o seƱalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimaciĆ³n.

AvalĆŗo Catastral.- Valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periĆ³dicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).

AvalĆŗo a precio de mercado.- Es el valor de un bien inmueble establecido tĆ©cnicamente a partir de sus caracterĆ­sticas fĆ­sicas, econĆ³micas y jurĆ­dicas, en base a metodologĆ­as establecidas, asĆ­ como a una investigaciĆ³n y anĆ”lisis del mercado inmobiliario.

AvalĆŗo de la Propiedad.- El que corresponde al valor real municipal del predio, en funciĆ³n de las especificaciones tĆ©cnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por el Departamento TĆ©cnico de AvalĆŗos y Catastros en aplicaciĆ³n del ArtĆ­culo 495 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a Y DescentralizaciĆ³n.

AvalĆŗo del Solar.- Es el resultante de multiplicar el Ć”rea del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.

AvalĆŗo de la EdificaciĆ³n.- Se lo determinarĆ” multiplicando el Ć”rea de construcciĆ³n por el valor del metro cuadrado de la categorĆ­a y tipo de edificaciĆ³n.

Base CartogrĆ”fica Catastral.- Modelo abstracto que muestra en una cartografĆ­a detallada la situaciĆ³n, distribuciĆ³n y relaciones de los bienes inmuebles, incluye superficie, linderos, y demĆ”s atributos fĆ­sicos existentes.

Base de Datos Catastral AlfanumĆ©rica.- La que recoge, en forma literal, la informaciĆ³n sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificaciĆ³n de la unidad catastral y posibilita la obtenciĆ³n de la correspondiente ficha fechada y sus datos.

CartografĆ­a.- Ciencia y tĆ©cnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificaciĆ³n del levantamiento original, y concluye con la preparaciĆ³n e impresiĆ³n final del mapa.

CĆ³digo Catastral.- IdentificaciĆ³n alfanumĆ©rica Ćŗnica y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro.

Factores de CorrecciĆ³n.- Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado del suelo, en atenciĆ³n a su uso, ubicaciĆ³n, topografĆ­a, dotaciĆ³n de servicios y, o afectaciones.

Inventario Catastral.- RelaciĆ³n ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanas y rurales del cantĆ³n, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fĆ”cil identificaciĆ³n y una justa determinaciĆ³n o liquidaciĆ³n de la contribuciĆ³n predial.

Predio.- Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicaciĆ³n geogrĆ”fica definida y/o geo referenciada.

Predio Rural.- Para efectos de esta Ordenanza, se considera predio rural a una unidad de tierra, delimitada por una lĆ­nea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada en Ć”rea rural, la misma que es establecida por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios proindiviso o poseedor, que no forman parte del dominio pĆŗblico, incluidos los bienes mostrencos.

Catastro predial.- Es el inventario pĆŗblico, debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los predios pertenecientes al Estado y a las personas naturales y jurĆ­dicas con el propĆ³sito de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, tributaria y econĆ³mica.

Sistema Nacional para la AdministraciĆ³n de Tierras SINAT.- Sistema informĆ”tico que contiene la metodologĆ­a de valoraciĆ³n de suelo y edificaciones.

Zonas AgroeconĆ³micas HomogĆ©neas (ZAH).- Predio o conjunto de predios que abarcan caracterĆ­sticas similares en su morfologĆ­a, tipo de suelo, clima, tipo de producciĆ³n y demĆ”s atributos propios del sector.

Art. 4.- Objeto del Catastro.- El catastro tiene por objeto, la identificaciĆ³n sistemĆ”tica, lĆ³gica, geo referenciada y ordenada de los predios, en una base de datos integral e integrada, el catastro rural, que sirva como herramienta para la formulaciĆ³n de polĆ­ticas de desarrollo rural. Regula la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del catastro inmobiliario rural en el cantĆ³n, para brindar una documentaciĆ³n completa de derechos y restricciones pĆŗblicos y privados para los propietarios y usuarios de los predios.

Art. 5.- Elementos.- El Sistema de Catastro Predial Rural comprende: el inventario de la informaciĆ³n catastral, el padrĆ³n de los propietarios o poseedores de predios rurales, el avalĆŗo de los predios rurales, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico.

CAPƍTULO II

DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL

Art. 6.- Objeto del Impuesto.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ordenanza y al pago del impuesto establecido en la misma todos los propietarios o poseedores de predios rurales ubicados dentro de la jurisdicciĆ³n del Municipio del CantĆ³n Pindal.

Art. 7.- Hecho Generador.- El hecho generador del impuesto predial rural constituyen los predios rurales ubicados en el cantĆ³n y su propiedad o posesiĆ³n. La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales determinados en el CĆ³digo Civil.

El catastro registrarĆ” los elementos cuantitativos y cualitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructurarĆ”n el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n mixta o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

IdentificaciĆ³n predial

Tenencia

DescripciĆ³n del Terreno

Infraestructura y servicios

Uso del suelo

ZonificaciĆ³n HomogĆ©nea

DescripciĆ³n de las edificaciones

Art. 8.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto a los predios rurales, es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pindal, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 514 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Art. 9.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos, los propietarios o poseedores de los predios rurales, y en cuanto a lo demĆ”s sujetos de obligaciĆ³n y responsables del impuesto se estarĆ” a lo que dispone el CĆ³digo Tributario.

Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales los contribuyentes o responsables del tributo que grava la propiedad rural, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando carecieren de personerĆ­a jurĆ­dica, y que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados dentro del perĆ­metro del CantĆ³n Pindal.

EstƔn obligados al pago del impuesto establecido en esta ordenanza y al cumplimiento de sus disposiciones en calidad de contribuyentes o de responsables, las siguientes personas:

El propietario o poseedor legĆ­timo del predio, ya sea persona natural o jurĆ­dica, en calidad de contribuyentes. En los casos de herencias yacentes o indivisas, todos los herederos solidariamente.

En defecto del propietario y del poseedor legĆ­timo, en calidad de responsables solidarios: el usufructuario, usuario, comodatario, cesionario, y depositario arrendatario.

Las personas encargadas por terceros para recibir rentas o cƔnones de arrendamientos o cesiones, producidos por predios objeto del impuesto establecido en esta ordenanza.

Por tanto, para efectos de lo que dispone esta ordenanza, son tambiƩn sujetos pasivos las personas naturales o jurƭdicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en los siguientes casos:

Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administraciĆ³n de predios de los demĆ”s incapaces.

Los directores, presidentes, gerentes o representantes legales de las personas jurƭdicas y demƔs entes colectivos con personerƭa jurƭdica que sean propietarios de predios.

Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los predios pertenecientes a entes colectivos que carecen de personerĆ­a jurĆ­dica

Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los predios que administren o dispongan.

Los sĆ­ndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho en liquidaciĆ³n, los depositarios judiciales y los administradores de predios ajenos, designados judicial o convencionalmente.

Los adquirentes de predios por los tributos a la propiedad rural que afecten a dichos predios, correspondientes al aƱo en que se haya efectuado la transferencia y por el aƱo inmediato anterior.

Las sociedades que sustituyan a otras haciĆ©ndose cargo del activo y del pasivo en todo o en parte, sea por fusiĆ³n, transformaciĆ³n, absorciĆ³n, escisiĆ³n o cualquier otra forma de sustituciĆ³n. La responsabilidad comprende al valor total que, por concepto de tributos a los predios, se adeude a la fecha del respectivo acto.

Los sucesores a tĆ­tulo universal, respecto de los tributos a los predios rurales, adeudado por el causante.

Los donatarios y los sucesores de predios a tĆ­tulo singular, por los tributos a los predios rurales, que sobre dichos predios adeudare el donante o causante.

Los usufructuarios de predios que no hayan legalizado la tenencia de los mismos y que estƩn inmersos como bienes mostrencos o vacantes.

Art. 10.- Elementos de la Propiedad Rural.- Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: la tierra, edificaciones, maquinaria agrĆ­cola, ganado y otros semovientes, plantaciones agrĆ­colas y forestales. Respecto de maquinaria e instalaciones industriales que se encuentren en el predio rural, se regirĆ” por lo que se establece en el cĆ³digo orgĆ”nico de organizaciĆ³n territorial, autonomĆ­a y descentralizaciĆ³n, especialmente lo seƱalado en su artĆ­culo 515.

Art. 11.- Predios no gravados por el Impuesto Predial Rural.- EstĆ”n exentos del impuesto predial rural, los bosques primarios, humedales, los semovientes y maquinarias que pertenecieren a los arrendatarios de predios rurales. Los semovientes de terceros no serĆ”n objeto de gravamen a menos que sus propietarios no tengan predios rurales y que el valor de los primeros no exceda del mĆ­nimo imponible a las utilidades, para efecto de la declaraciĆ³n del impuesto a la renta.

CAPƍTULO III

DEL VALOR DE LOS PREDIOS Y LA

METODOLOGƍA PARA SU VALORACIƓN

Art. 12.- Elementos de valoraciĆ³n de los predios rurales.- Para fines y efectos catastrales, la valoraciĆ³n de los predios deberĆ” basarse en los siguientes elementos: valor del suelo rural, valor de las edificaciones y valor de mejoras.

Art. 13.- Del avalĆŗo de los predios.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ”, en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo rural

Es el precio unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios unitarios de venta de inmuebles en condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector segĆŗn la zona agroeconĆ³mica homogĆ©nea determinada y el uso actual del suelo, multiplicado por la superficie del inmueble.

a.1.- Para determinar el valor del suelo se utiliza un modelo cartogrƔfico que emplea el mapa temƔtico (variables), clasificado en seis unidades o grupos:

Unidad

RIEGO

PENDIENTE

EDAD DE PLANTACIONES FORESTALES Y FRUTALES PERENNES

ACCESIBILIDAD A VIAS DE PRIMERO Y SEGUNDO ORDEN, Y A CENTROS POBLADOS

TITULARIDAD DE PREDIOS

DIVERSIFICACIƓN

Las variables pertenecientes a cada unidad se combinan entre sĆ­, a travĆ©s de tĆ©cnicas de geo procesamiento, y se obtienen Zonas AgroeconĆ³micas HomogĆ©neas de la Tierra, las cuales representan Ć”reas con caracterĆ­sticas similares en cuanto a condiciones fĆ­sicas, de accesibilidad a infraestructura, servicios y dinĆ”mica del mercado de tierras rurales; asignando un precio o valor, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por hectĆ”rea de acuerdo al uso del suelo, y asĆ­ generar las Zonas AgroeconĆ³micas HomogĆ©neas (ZAH), utilizados para determinar el Mapa de Valor de la Tierra Rural, con el cual se calcula el avalĆŗo masivo de los predios mediante la siguiente fĆ³rmula del valor bruto del suelo:

Anexo 1 que corresponde al Mapa de Valor de la Tierra Rural

a.2.- Predios ubicados en zonas de expansiĆ³n urbana.- Son aquellos que encontrĆ”ndose en el Ć”rea rural, poseen caracterĆ­sticas similares a aquellos predios del Ć”rea urbana con uso habitacional o comercial.

Para delimitar los predios ubicados en zonas de expansiĆ³n urbana se utilizarĆ” como cartografĆ­a base el mapa de cobertura y uso de la Tierra escala 1:50.000, siendo utilizada el Ć”rea Periurbana:

Factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno.- Para el avalĆŗo individual de los predios rurales tomando en cuenta sus caracterĆ­sticas propias, se establecen fĆ³rmulas de cĆ”lculo y factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno.

Para efectos de cƔlculo, los factores aplicables a subpredios son: riego, pendiente, y edad de plantaciones forestales y frutales perennes.

Los factores aplicables a los predios son: Accesibilidad a vĆ­as de primero y segundo orden, y a centros poblados; la titularidad de los predios, y la diversificaciĆ³n.

Las fĆ³rmulas de cĆ”lculo y factores a aplicarse son los siguientes:

Factor de aplicaciĆ³n para subpredios segĆŗn el riego

DISPONIBILIDAD DE RIEGO ā€“ FR

DESC_RIEGO

COEF_RIEGO

PERMANENTE

1,2

OCASIONAL

1,1

NO TIENE

1

NO APLICA

1

Factor de aplicaciĆ³n para subpredios segĆŗn la pendiente:

PENDIENTE ā€“ FP

CLAS_PEND

PORC_PEND

CLAS_P_TXT

DESC_PEND

COEF_PEND

1

0 – 5

A

PLANA

1,00

2

5 – 10

B

SUAVE

1,00

3

10 – 20

C

MEDIA

0,95

4

20 – 35

D

FUERTE

0,85

5

35 – 45

E

MUY FUERTE

0,80

6

45 – 70

F

ESCARPADA

0,78

7

> 70

G

ABRUPTA

0,7

FĆ³rmula de aplicaciĆ³n de factor pendiente:

Factor de aplicaciĆ³n para subpredios segĆŗn la edad:

EDAD DE LA PLANTACIƓN ā€“ FE

CALIFICACIƓN

CANTƓN

PLENA PRODUCCION

1

EN DESARROLLO

0,9

FIN DE PRODUCCION

0,9

NO APLICA

1

Factor de aplicaciĆ³n para predios segĆŗn la accesibilidad a vĆ­as de primero y segundo orden, y centros poblados:

ACCESIBILIDAD VIAL ā€“ FACC

CALIFICACIƓN

CANTƓN

Muy Alta

1,20

Alta

1,15

Moderada

1,00

Regular

0,85

Baja

0,75

Muy Baja

0,70

Factor de aplicaciĆ³n para predios segĆŗn la titularidad:

TITULARIDAD – FT

CALIFICACIƓN

CANTƓN

APLICACIƓN DE FACTOR

Con TĆ­tulo

1,00

El factor se aplica a todos los predios

Sin tĆ­tulo

0,95

Sin informaciĆ³n

1,00

Factor de aplicaciĆ³n para predios segĆŗn la diversificaciĆ³n:

DIVERSIFICACIƓN-FD

CALIFICACIƓN

CAN ƓN

AP ICACIƓN DE FAC- TOR

MĆ©rito

1,00

Este factor se aplicarƔ de acuerdo al criterio del tƩcnico municipal a uno o varios predios, mismos que serƔn seleccionados manualmente, con las herramientas del SINAT

Normal

1,00

DemƩrito

1,00

b) El valor de la edificaciones y de reposiciĆ³n:

b.1. Edificaciones terminadas

Es el avalĆŗo de las construcciones que se hayan edificado con carĆ”cter de permanente sobre un predio, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n que se determina mediante la simulaciĆ³n de la construcciĆ³n, a costos actualizados y depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil de los materiales y del estado de conservaciĆ³n de la unidad.

El valor de reposiciĆ³n de la obra es la sumatoria del precio de los materiales de los principales elementos de la construcciĆ³n: estructuras (mamposterĆ­a soportante y/o columnas), paredes y cubiertas, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por metro cuadrado ($USD/m2), que se indican en el Anexo 2 Tabla de los Principales Materiales de la ConstrucciĆ³n del CantĆ³n.

Para proceder al cĆ”lculo individual del valor por metro cuadrado de la edificaciĆ³n se calcula el valor de reposiciĆ³n a travĆ©s de la siguiente fĆ³rmula:

Para aplicar el costo actualizado de los materiales predominantes de estructura, pared y cubierta se realiza en funciĆ³n del anĆ”lisis de precios unitarios que conforman el presupuesto de los materiales predominantes.

El tipo de acabado de los materiales predominantes se determina con los costos indirectos que se aplica en el anĆ”lisis de precios unitarios, como constan a continuaciĆ³n:

COSTO INDIRECTO (CI)

CODIGO

ACABADO

VALOR (CI)

1

TRADICIONAL – BASICO

0,10

2

ECONOMICO

0.15

3

BUENO

0.20

4

LUJO

0.25

TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA ESTRUCTURA

CODIGO

DESCRIPCION

BASICO

ECONOMICO

BUENO

LUJO

1

HormigĆ³n Armado

74,78

78,18

81,58

84,98

2

Acero

73,45

76,79

80,12

83,46

3

Aluminio

91,30

95,45

99,60

103,75

4

Madera 1 (con Tratamiento PeriĆ³dico)

57,42

60,03

62,64

65,25

5

Paredes Sopor- tantes

32,37

33,84

35,32

36,79

9

Otro

16,19

16,92

17,66

18,39

10

Madera 2

18,61

19,46

20,30

21,15

TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA PARED

CODIGO

DESCRIPCION

BASICO

ECONOMICO

BUENO

LUJO

0

No Tiene

1

HormigĆ³n

42,94

44,89

46,84

48,79

2

Ladrillo o Bloque

22,62

23,65

24,68

25,71

3

Piedra

29,23

30,56

3 ,88

33,21

4

Madera

12,06

12,61

13,16

13,71

5

Metal

27,44

28,69

29,93

31,18

6

Adobe o Tapia

27,9

29,22

30 49

31,76

7

Bahareque ā€“ cana revestida

12,06

12,61

13,16

13,71

8

Cana

12 06

12,6

13,16

13,71

9

Aluminio o Vidrio

158,26

165,45

172,65

179,84

10

PlƔstico o Lona

7,22

7,55

7,88

8,20

99

Otro

3,61

3,77

3,94

4,10

TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA CUBIERTA

CODIGO DESCRIPCION

BASICO

ECONOM- ICO

BUENO

LUJO

0

No Tiene

1

(Loza de) Hor- migĆ³n

52,28

54,66

57,03

59,41

2

Asbesto – cemento (Eternit, Ardex, Duratecho)

22,80

23,84

24,88

25,91

3

Teja

22,80

23,84

24,88

25,91

4

Zinc

13,73

14,35

14,98

15,60

5

Otros Metales

68,06

71,16

74,25

77,35

6

Palma, Paja

18,28

19,11

19,94

20,77

7

PlƔstico, policar- bonato y similares

16,33

17,08

17,82

18,56

9

Otro

6,86

7,18

7,49

7,80

Los acabados generales de la construcciĆ³n son determinados por la sumatoria del valor de la estructura, pared y cubierta, multiplicados por un factor que estĆ” relacionado con la cantidad y calidad de los acabados que se encuentran dentro de la construcciĆ³n.

COD

ACABADO

FACTOR

1

FACTOR ACABADO BASICO-TRADICIONAL

0.19

2

FACTOR ACABADO ECONOMICO

0.35

3

FACTOR ACABADO BUENO

0.46

4

FACTOR ACABADO LUJO

0.55

La depreciaciĆ³n se calcularĆ” aplicando el mĆ©todo de Ross determinado en funciĆ³n de la antigĆ¼edad y su vida Ćŗtil estimada para cada material predominante empleado en la estructura; ademĆ”s, se considerarĆ” el factor de estado de conservaciĆ³n relacionado con el mantenimiento de la edificaciĆ³n. Para obtener el factor total de depreciaciĆ³n se emplearĆ” la siguiente fĆ³rmula

CategorĆ­a

Factor

Malo

Regular

Bueno

0,474

0,819

1,00

Tabla Factores de Estado de ConservaciĆ³n

VIDA UTIL (AƑOS)

CODIGO

1

ESTRUCTURA

HORMIGON ARMADO

RANGO*

MAXIMO

100

MINIMO

60

CANTONAL

80

2

ACERO

100

60

80

3

ALUMINIO

80

40

60

4

MADERA OPCION 2 (QUE NO RECIBA TRATAMIENTO PERƍODICO)

25

15

20

5

PAREDES SOPORTANTES

60

40

50

6

MADERA OPCION 1 (QUE RECIBA TRATAMIENTO PERƍODICO)

60

40

50

9

OTRO

50

30

40

TABLA DE FACTORES DE USO

CODIGO

CalificaciĆ³n

Factor por uso

0

Sin uso

1

1

Bodega/almacenamiento

0,95

2

Garaje

0,975

3

Sala de mƔquinas o equipos

0,9

4

Salas de postcosecha

0,9

5

AdministraciĆ³n

0,975

6

Industria

0,9

7

Artesanƭa, mecƔnica

0,95

8

Comercio o servicios privados

0,975

9

Turismo

0,975

10

Culto

0,975

11

OrganizaciĆ³n social

0,975

12

EducaciĆ³n

0,9

13

Cultura

0,975

14

Salud

0,95

15

Deportes recreaciĆ³n

0,95

16

Vivienda particular

0,975

17

Vivienda colectiva

0,975

99

Indefinido/otro

0,95

Las mejoras adheridas al predio son determinadas por el tipo de material que conforma la estructura que soporta la mejora o construcciĆ³n.

CAPƍTULO IV

VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL DE

LA BASE IMPONIBLE Y DE LAS TARIFAS DEL

IMPUESTO

Art. 14.- Banda impositiva.- Al valor catastral del predio rural serĆ” el cero punto setenta y ocho por mil (0,78 x 1000), que estĆ” dentro del rango de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 517 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Art. 15.- Valor Imponible.- Para establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantĆ³n y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente.

Art. 16.- TributaciĆ³n de predios en copropiedad.- Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆ­tulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor del predio.

Para este objeto se dirigirĆ” una solicitud al Jefe de la DirecciĆ³n Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrĆ” efecto el aƱo inmediato siguiente.

Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias, el monto de las deducciones a que tienen derecho los propietarios en razĆ³n del valor de la hipoteca y del valor del predio, se dividirĆ” y se aplicarĆ” a prorrata del valor de los derechos de cada uno.

Art. 17.- DeterminaciĆ³n del Impuesto Predial Rural.- Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial rural, se aplicarĆ” la tarifa que le corresponda a cada predio de acuerdo a su avalĆŗo.

Art. 18.- Tarifa del impuesto predial rural.- La tarifa del impuesto predial rural correspondiente a cada unidad predial, se calcularĆ” considerĆ”ndose al 0.78X1000 (cero punto setenta y ocho por mil), aplicando una alĆ­cuota al avaluĆ³ total, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla Impositiva

CantĆ³n PIN AL

CategorĆ­a

Rango

AvalĆŗo del Pred o ($USD)

Fracc Ć³n BĆ”sica (ā€°)

FracciĆ³n Excedente

(ā€°)

Rang Inicial

Rang Final

I

1

5310, 1

10. 00,00

0,78

0,78

2

10000 01

20.000, 0

0,78

0,78

3

20000,01

30 00 ,00

0,78

0,78

4

30000,01

40.000,00

0,78

0,78

5

40000,01

50.000,00

0,78

0,78

II

1

50000,01

100.000,00

0,78

0,78

2

100000,01

150.000,00

0,78

0,78

3

150000,01

200.000,00

0,78

0,78

4

200000,01

250.000,00

0,78

0,78

5

250000,01

300.000,00

0,78

0,78

III

1

300000,01

400.000,00

0,78

0,78

2

400000,01

500.000,00

0,78

0,78

3

500000,01

600.000,00

0,78

0,78

4

600000,01

700.000,00

0,78

0,78

5

700000,01

800.000,00

0,78

0,78

6

800000,01

En adelante

0,78

* Las propiedades cuyo valor no exceda de 15 remuneraciones bĆ”sicas unificadas (aƱo 2016 USD 5490,00) del trabajador en general Art 520, a) CƓDIGO ORGƁNICO DE ORGANIZACIƓN TERRITORIAL, AUTONOMƍA Y DESCENTRALIZACIƓN

CAPƍTULO V

TRIBUTOS ADICIONALES SOBRE EL IMPUESTO

PREDIAL RURAL

Art. 19.- Tributo adicional al impuesto predial rural.- Al mismo tiempo con el impuesto predial rural se cobrarƔn los siguientes tributos adicionales:

a) Tasa por servicio de CĆ³mputo.- El valor de esta tasa anual es de 1 USD por cada unidad predial;

b) ContribuciĆ³n predial a favor del Cuerpo de Bomberos.- El valor de esta contribuciĆ³n anual es el 0.15 por mil del avalĆŗo total de la unidad predial, tal como lo establece la Ley Contra Incendios.

Se incorporarƔn a la presente ordenanza y durante su vigencia, aquellos tributos que fueren creados por ley.

CAPƍTULO VI

EXENCIONES DE IMPUESTOS

Art. 20.- Predios y bienes exentos.- EstƔn exentas del pago de impuesto predial rural los siguientes predios:

a) Los predios cuyo valor no exceda de quince remuneraciones bƔsicas unificadas del trabajador privado en general;

b) Las propiedades del Estado y demĆ”s entidades del sector pĆŗblico, contempladas en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de RepĆŗblica del Ecuador;

c) Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educaciĆ³n particular cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien a personas o empresas privadas;

d) Las propiedades de gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas de carƔcter particular y no persigan fines de lucro;

e) Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas o afro ecuatorianas;

f) Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocaciĆ³n forestal. Las tierras forestales cubiertas de bosques o vegetaciĆ³n protectores naturales o cultivados, las plantadas con especies madereras y las que se dedicaren a la formaciĆ³n de cualquier clase de bosques que cumplan con las normas establecidas en el artĆ­culo 54 de la Ley Forestal y de conservaciĆ³n de Ć”reas naturales y vida silvestre, gozarĆ”n de exoneraciĆ³n del pago del impuesto a la propiedad rural.

g) Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la regiĆ³n amazĆ³nica ecuatoriana cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educaciĆ³n a la comunidad, siempre que no estĆ©n dedicadas a Finalidades comerciales o se encuentren en arriendo

h) Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economĆ­a solidaria y las que utilicen tecnologĆ­as agroecolĆ³gicas.

i) Los predios que hayan sido declarados de utilidad pĆŗblica por el concejo municipal y que tengan juicios de expropiaciĆ³n, desde el momento de la citaciĆ³n al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el registro de la propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiaciĆ³n parcial, se tributarĆ” por lo no expropiado; y,

Se excluirƔn del valor de la propiedad los siguientes elementos:

1. El valor del ganado mejorante, previa calificaciĆ³n del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a;

2. El valor de los bosques que ocupen terrenos de vocaciĆ³n forestal mientras no entre en proceso de explotaciĆ³n;

3. El valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales, y demƔs construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias;

4. El valor de las inversiones en obras que tengan por objeto conservar o incrementar la productividad de las tierras, protegiendo a Ć©stas de la erosiĆ³n, de las inundaciones o de otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigaciĆ³n y capacitaciĆ³n, etc. de acuerdo a la Ley; y.

5. El valor de los establos, corrales, tendales, centros de acopio, edificios de vivienda y otros necesarios para la administraciĆ³n del predio, para los pequeƱos y medianos propietarios.

Art. 21.- Deducciones.- Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:

a) El valor de las deudas contraĆ­das a plazo mayor de tres aƱos para la adquisiciĆ³n del predio, para su mejora o rehabilitaciĆ³n, sea a travĆ©s de deuda hipotecaria o prendarĆ­a, destinada a los objetos mencionados, previa comprobaciĆ³n. El total de la deducciĆ³n por todos estos conceptos no podrĆ” exceder del cincuenta por ciento del valor de la propiedad; y,

b) Las demƔs deducciones temporales se otorgarƔn previa solicitud de los interesados y se sujetarƔn a las siguientes reglas:

1. En los prĆ©stamos del Banco Nacional de Fomento sin amortizaciĆ³n gradual y a un plazo que no exceda de tres aƱos, se acompaƱarĆ” a la solicitud el respectivo certificado o copia de la escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino del prĆ©stamo. En estos casos no se requiere presentar nuevo certificado, sino para que continĆŗe la deducciĆ³n por el valor que no se hubiere pagado y en relaciĆ³n con el aƱo o aƱos siguientes a los del vencimiento.

2. Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pĆ©rdida de mĆ”s del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuarĆ” la deducciĆ³n correspondiente en el avalĆŗo que ha de regir desde el aƱo siguiente; el impuesto en el aƱo que ocurra el siniestro, se rebajarĆ” proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pĆ©rdida.

Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminuciĆ³n en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederĆ” a una rebaja proporcionada en el aƱo en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a mĆ”s de un aƱo, la rebaja se concederĆ” por mĆ”s de un aƱo y en proporciĆ³n razonable.

El derecho que conceden los numerales anteriores se podrĆ” ejercer dentro del aƱo siguiente a la situaciĆ³n que dio origen a la deducciĆ³n. Para este efecto, se presentarĆ” solicitud documentada al jefe de la direcciĆ³n financiera.

Art. 22.- Exenciones temporales.- GozarĆ”n de una exenciĆ³n por los cinco aƱos posteriores al de su terminaciĆ³n o al de la adjudicaciĆ³n, en su caso:

a) Los bienes que deban considerarse amparados por la instituciĆ³n del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalĆŗo de cuarenta y ocho mil dĆ³lares, mĆ”s mil dĆ³lares por cada hijo;

b) Las casas que se construyan con prƩstamos que para tal objeto otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, asƭ como las construidas con el Bono de la Vivienda, las asociaciones mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el lƭmite de crƩdito que se haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarƔn terminados aquellos en uso, aun cuando los demƔs estƩn sin terminar; y,

c) Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.

GozarĆ”n de una exoneraciĆ³n hasta por dos aƱos siguientes al de su construcciĆ³n, las casas destinadas a vivienda no contempladas en los literales a), b) y c) de este artĆ­culo, asĆ­ como los edificios con fines industriales.

Cuando la construcciĆ³n comprenda varios pisos, la exenciĆ³n se aplicarĆ” a cada uno de ellos, por separado, siempre que puedan habitarse individualmente, de conformidad con el respectivo aƱo de terminaciĆ³n.

No deberĆ”n impuestos los edificios que deban repararse para que puedan ser habitados, durante el tiempo que dure la reparaciĆ³n, siempre que sea mayor de un aƱo y comprenda mĆ”s del cincuenta por ciento del inmueble. Los edificios que deban reconstruirse en su totalidad, estarĆ”n sujetos a lo que se establece para nuevas construcciones.

Art. 23.- Solicitud de Deducciones o Rebajas.- Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas y deducciones consideradas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y demĆ”s exenciones establecidas por ley, que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente, ante el Director Financiero Municipal.

Especialmente, se consideraran para efectos de cĆ”lculo del impuesto predial rural, del valor de los inmuebles rurales se deducirĆ”n los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotaciĆ³n de servicios bĆ”sicos, construcciĆ³n de accesos y vĆ­as, mantenimiento de espacios verdes y conservaciĆ³n de Ć”reas protegidas.

Las solicitudes se deberĆ”n presentar hasta el 30 de noviembre del aƱo en curso y estarĆ”n acompaƱadas de todos los justificativos, para que surtan efectos tributarios respectos del siguiente ejercicio econĆ³mico.

Art. 24.- Lotes afectados por franjas de protecciĆ³n.- Para acceder a la deducciĆ³n que se concede a los predios rurales que se encuentran afectados, segĆŗn el artĆ­culo 521 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, los propietarios solicitaran al Consejo Municipal aplicar el factor de correcciĆ³n, previo requerimiento motivado y documentado de la afectaciĆ³n, que podrĆ” ser entre otras: por franjas de protecciĆ³n de rĆ­os, franjas de protecciĆ³n de redes de alta tensiĆ³n, oleoductos y poliductos; los acueductos o tuberĆ­a de agua potable y los ductos o tuberĆ­as de alcantarillado considerados como redes principales, franjas de protecciĆ³n natural de quebradas, los cursos de agua, canales de riego, riberas de rĆ­os; las zonas anegadizas, por deslizamientos, erosiĆ³n, sentamientos de terreno, al valor que le corresponde por metro cuadrado de terreno, se aplicarĆ” un factor de correcciĆ³n, de acuerdo al porcentaje por rangos de Ć”rea afectada, como se detalla en la Tabla que consta en el Anexo No. 3.

CAPƍTULO VII

EXONERACIONES ESPECIALES

Art. 25.- Exoneraciones especiales.- Por disposiciones de leyes especiales, se considerarƔn las siguientes exoneraciones especiales:

a).- Toda persona mayor de 65 (sesenta y cinco) aƱos de edad y con ingresos mensuales en un mƔximo de 5 (cinco) Remuneraciones BƔsicas Unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de 500 (quinientas) Remuneraciones BƔsicas Unificadas, estarƔ exonerado del pago del impuesto de que trata esta ordenanza;

b).- Cuando el valor de la propiedad sea superior a las 500 (quinientas) Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas, los impuestos se pagarĆ”n Ćŗnicamente por la diferencia o excedente;

c) Cuando se trate de propiedades de derechos y acciones protegidos por la Ley del Anciano, tendrĆ”n derecho a las respectivas deducciones segĆŗn las antedichas disposiciones, en la parte que le corresponde de sus derechos y acciones. Facultase a la DirecciĆ³n Financiera a emitir tĆ­tulos de crĆ©dito individualizados para cada uno de los dueƱos de derechos y acciones de la propiedad; y,

d) Los predios declarados como Patrimonio Cultural de la NaciĆ³n.

e) Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurĆ­dicas que tengan legalmente bajo su protecciĆ³n o cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n la exenciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exenciĆ³n se aplicarĆ” sobre un (1) solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelarĆ” uno proporcional al excedente. Para acogerse a este beneficio se consideraran los siguientes requisitos:

1. Documento Habilitante.- La cĆ©dula de ciudadanĆ­a que acredite la calificaciĆ³n y el registro correspondiente, y el carnĆ© de discapacidad otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades, serĆ” documento suficiente para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza; asĆ­ como, el Ćŗnico documento requerido para todo trĆ”mite. El certificado de votaciĆ³n no serĆ” exigido para ningĆŗn trĆ”mite establecido en el presente instrumento.

En el caso de las personas con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante, el documento suficiente para acogerse a los beneficios que establece esta Ordenanza en lo que les fuere aplicable, serĆ” el certificado emitido por el equipo calificador especializado.

Sin perjuicio de lo anteriormente seƱalado, con el propĆ³sito de que el GAD cuente con un registro documentado de las personas con discapacidad, el peticionario deberĆ” presentar la primera vez que solicite los beneficios establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades y la presente Ordenanza, un pedido por escrito al Director/a Financiero/a, solicitando los beneficios correspondientes y adjuntando la documentaciĆ³n de respaldo.

2. AplicaciĆ³n.- Para la aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza referente a los beneficios tributarios para las personas con discapacidad, se considerarĆ” lo estipulado en el artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, asĆ­ como, la clasificaciĆ³n que se seƱala a continuaciĆ³n:

2.1.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o mĆ”s deficiencias fĆ­sicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biolĆ³gica, sicolĆ³gica y asociativa para ejercer una o mĆ”s actividades esenciales de la vida diaria, en la proporciĆ³n que establezca el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades. Los beneficios tributarios previstos en esta ley, Ćŗnicamente se aplicarĆ”n para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades

2.2.- Persona con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante.- Se entiende por persona con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante a toda aquella que, presente disminuciĆ³n o supresiĆ³n temporal de alguna de sus capacidades fĆ­sicas, sensoriales o intelectuales manifestĆ”ndose en ausencias, anomalĆ­as, defectos, pĆ©rdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oĆ­r y/o ver, comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeƱo de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos.

CAPƍTULO VIII

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Art. 26.- NotificaciĆ³n de avalĆŗos.- La municipalidad realizarĆ”, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoraciĆ³n de la propiedad rural cada bienio. La DirecciĆ³n Financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por medio de la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo.

Concluido este proceso, notificarĆ” por medio de la prensa a la ciudadanĆ­a para que los interesados puedan acercarse a la entidad o por medios informĆ”ticos conocer la nueva valorizaciĆ³n. Estos procedimientos deberĆ”n ser reglamentados por la municipalidad.

Art. 27.- Potestad resolutoria.- Corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional del Municipio, en cada Ć”rea de la administraciĆ³n, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, excepto en las materias que por normativa jurĆ­dica expresa le corresponda a la mĆ”xima autoridad Municipal.

Los funcionarios del Municipio que estĆ©n encargados de la sustanciaciĆ³n de los procedimientos administrativos serĆ”n responsables directos de su tramitaciĆ³n y adoptarĆ”n las medidas oportunas para remover los obstĆ”culos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legĆ­timos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitaciĆ³n de procedimientos.

Art. 28.- Diligencias probatorias.- De existir hechos que deban probarse, el Ć³rgano respectivo del Municipio dispondrĆ”, de oficio o a peticiĆ³n de parte interesada, la prĆ”ctica de las diligencias probatorias que estime pertinentes, dentro de las que podrĆ”n constar la solicitud de informes, celebraciĆ³n de audiencias, y demĆ”s que sean admitidas en derecho.

De ser el caso, el tƩrmino probatorio se concederƔ por un tƩrmino no menor a cinco dƭas ni mayor de diez dƭas.

Art. 29.- ObligaciĆ³n de resolver.- La administraciĆ³n estĆ” obligada a dictar resoluciĆ³n expresa y motivada en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma y contenido.

El Municipio podrĆ” celebrar actas transaccionales llegando a una terminaciĆ³n convencional de los procedimientos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurĆ­dico ni versen sobre materias no susceptibles de transacciĆ³n.

Art. 30.- Plazo para resoluciĆ³n.- El plazo mĆ”ximo en el que debe notificarse la resoluciĆ³n, dentro de los respectivos procedimientos, serĆ” de treinta dĆ­as.

La falta de contestaciĆ³n de la autoridad, dentro de los plazos seƱalados en el inciso anterior, segĆŗn corresponda, generarĆ” los efectos del silencio administrativo a favor del administrado, y lo habilitarĆ” para acudir ante la justicia contenciosa administrativa para exigir su cumplimiento.

CAPƍTULO IX

RECLAMOS ADMINISTRATIVOS

Art. 31.- Reclamo.- Dentro del plazo de treinta dĆ­as de producidos los efectos jurĆ­dicos contra el administrado, Ć©ste o un tercero que acredite interĆ©s legĆ­timo, que se creyere afectado, en todo o en parte, por un acto determinativo de la DirecciĆ³n Financiera, podrĆ” presentar su reclamo administrativo ante la misma autoridad que emitiĆ³ el acto. De igual forma, una vez que los sujetos pasivos hayan sido notificados de la actualizaciĆ³n catastral, podrĆ”n presentar dicho reclamo administrativo, si creyeren ser afectados en sus intereses.

Art. 32.- ImpugnaciĆ³n respecto del avalĆŗo.- Dentro del tĆ©rmino de treinta dĆ­as contados a partir de la fecha de la notificaciĆ³n con el avalĆŗo, el contribuyente podrĆ” presentar en la DirecciĆ³n de AvalĆŗos, Catastros y Registros su impugnaciĆ³n respecto de dicho avalĆŗo, acompaƱando los justificativos pertinentes, como: escrituras, documentos de aprobaciĆ³n de planos, contratos de construcciĆ³n y otros elementos que justifiquen su impugnaciĆ³n.

El empleado que lo recibiere estƔ obligado a dar el trƔmite dentro de los plazos que correspondan de conformidad con la ley.

Las impugnaciones contra actos administrativos debidamente notificados se realizarƔn por la vƭa de los recursos administrativos.

Art. 33.- SustanciaciĆ³n.- En la sustanciaciĆ³n de los reclamos administrativos, se aplicarĆ”n las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y el CĆ³digo Tributario, en todo aquello que no se le oponga.

Art. 34.- ResoluciĆ³n.- La resoluciĆ³n debidamente motivada se expedirĆ” y notificarĆ” en un tĆ©rmino no mayor a treinta dĆ­as, contados desde la fecha de presentaciĆ³n del reclamo.

Si no se notificare la resoluciĆ³n dentro del plazo antedicho, se entenderĆ” que el reclamo ha sido resuelto a favor del administrado.

CAPƍTULO X

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Art. 35.- De la sustanciaciĆ³n.- En la sustanciaciĆ³n de los recursos administrativos, se aplicarĆ”n las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el CĆ³digo Tributario.

Art. 36.- Objeto y clases.- Se podrĆ” impugnar contra las resoluciones que emitan los directores o quienes ejerzan sus funciones en cada una de las Ć”reas de la administraciĆ³n de la municipalidad, asĆ­ como las que expidan los funcionarios encargados de la aplicaciĆ³n de sanciones en ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa, y los actos de trĆ”mite, si estos Ćŗltimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensiĆ³n o perjuicio de difĆ­cil o imposible reparaciĆ³n a derechos e intereses legĆ­timos. Los interesados podrĆ”n interponer los recursos de reposiciĆ³n y de apelaciĆ³n, que se fundarĆ”n en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el CĆ³digo Tributario.

La oposiciĆ³n a los restantes actos de trĆ”mite o de simple administraciĆ³n podrĆ” alegarse por los interesados para su consideraciĆ³n en la resoluciĆ³n que ponga fin al procedimiento.

Art. 37.- Recurso de reposiciĆ³n.- Los actos administrativos que no ponen fin a la vĆ­a administrativa podrĆ”n ser recurridos, a elecciĆ³n del recurrente, en reposiciĆ³n ante el mismo Ć³rgano de la municipalidad que los hubiera dictado o ser impugnados directamente en apelaciĆ³n ante la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Municipio.

Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.

Art. 38.- Plazos para el recurso de reposiciĆ³n.- El plazo para la interposiciĆ³n del recurso de reposiciĆ³n serĆ” de cinco dĆ­as, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo serĆ” de treinta dĆ­as y se contarĆ”, para otros posibles interesados, a partir del dĆ­a siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆ­fica, se produzca el acto presunto.

Transcurridos dichos plazos, Ćŗnicamente podrĆ” interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisiĆ³n.

El plazo mĆ”ximo para dictar y notificar la resoluciĆ³n del recurso serĆ” de sesenta dĆ­as.

Contra la resoluciĆ³n de un recurso de reposiciĆ³n no podrĆ” interponerse de nuevo dicho recurso. Contra la resoluciĆ³n de un recurso de reposiciĆ³n podrĆ” interponerse el recurso de apelaciĆ³n, o la acciĆ³n contencioso administrativa, a elecciĆ³n del recurrente.

Art. 39.- Recurso de apelaciĆ³n.- Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vĆ­a administrativa, podrĆ”n ser recurridos en apelaciĆ³n ante la mĆ”xima autoridad del Municipio. El recurso de apelaciĆ³n podrĆ” interponerse directamente sin que medie reposiciĆ³n o tambiĆ©n podrĆ” interponerse contra la resoluciĆ³n que niegue la reposiciĆ³n. De la negativa de la apelaciĆ³n no cabe recurso ulterior alguno en la vĆ­a administrativa.

Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.

Art. 40.- Plazos para apelaciĆ³n.- El plazo para la interposiciĆ³n del recurso de apelaciĆ³n serĆ” de cinco dĆ­as contados a partir del dĆ­a siguiente al de su notificaciĆ³n.

Si el acto no fuere expreso, el plazo serĆ” de dos meses y se contarĆ”, para otros posibles interesados, a partir del dĆ­a siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆ­fica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resoluciĆ³n serĆ” firme para todos los efectos.

El plazo mĆ”ximo para dictar y notificar la resoluciĆ³n serĆ” de treinta dĆ­as. Transcurrido este plazo, de no existir resoluciĆ³n alguna, se entenderĆ” aceptado el recurso.

Contra la resoluciĆ³n de un recurso de apelaciĆ³n no cabe ningĆŗn otro recurso en vĆ­a administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisiĆ³n en los casos establecidos.

Art. 41.- Recurso de RevisiĆ³n.- Los administrados podrĆ”n interponer recurso de revisiĆ³n contra los actos administrativos firmes o ejecutoriados expedidos por los Ć³rganos de las respectivas administraciones, ante la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Municipio, en los siguientes casos:

a) Cuando hubieren sido adoptados, efectuados o expedidos con evidente error de hecho, que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas;

b) Si, con posterioridad a los actos, aparecieren documentos de valor trascendental, ignorados al efectuarse o expedirse el acto administrativo de que se trate;

c) Cuando los documentos que sirvieron de base para dictar tales actos hubieren sido declarados nulos o falsos por sentencia judicial ejecutoriada:

c) En caso de que el acto administrativo hubiere sido realizado o expedido en base a declaraciones testimoniales falsas y los testigos hayan sido condenados por falso testimonio mediante sentencia ejecutoriada, si las declaraciones asĆ­ calificadas sirvieron de fundamento para dicho acto; y,

e) Cuando por sentencia judicial ejecutoriada se estableciere que, para adoptar el acto administrativo objeto de la revisiĆ³n ha mediado delito cometido por lo funcionarios o empleados pĆŗblicos que intervinieron en tal acto administrativo, siempre que asĆ­ sea declarado por sentencia ejecutoriada.

Art. 42.- Improcedencia de la revisiĆ³n.- No procede el recurso de revisiĆ³n en los siguientes casos:

a) Cuando el asunto hubiere sido resuelto en la vĆ­a judicial;

b) Si desde la fecha de expediciĆ³n del acto administrativo correspondiente hubieren transcurrido tres aƱos en los casos seƱalados en los literales a) y b) del artĆ­culo anterior; y;

c) Cuando en el caso de los apartados c), d) y e) del artĆ­culo anterior, hubieren transcurrido treinta dĆ­as desde que se ejecutoriĆ³ la respectiva sentencia y no hubieren transcurrido cinco aƱos desde la expediciĆ³n del acto administrativo de que se trate.

El plazo mĆ”ximo para la resoluciĆ³n del recurso de revisiĆ³n es de noventa dĆ­as.

Art. 43.- RevisiĆ³n de oficio.- Cuando el ejecutivo del Municipio llegare a tener conocimiento, por cualquier medio, que un acto se encuentra en uno de los supuestos seƱalados en el artĆ­culo anterior, previo informe de la unidad de asesorĆ­a jurĆ­dica, dispondrĆ” la instrucciĆ³n de un expediente sumario, con notificaciĆ³n a los interesados. El sumario concluirĆ” en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆ­as improrrogables, dentro de los cuales se actuarĆ”n todas las pruebas que disponga la administraciĆ³n o las que presenten o soliciten los interesados.

Concluido el sumario, el ejecutivo emitirĆ” la resoluciĆ³n motivada por la que confirmarĆ”, invalidarĆ”, modificarĆ” o sustituirĆ” el acto administrativo revisado.

Si la resoluciĆ³n no se expidiera dentro del tĆ©rmino seƱalado, se tendrĆ” por extinguida la potestad revisora y no podrĆ” ser ejercida nuevamente en el mismo caso, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios que hubieren impedido la oportuna resoluciĆ³n del asunto.

El recurso de revisiĆ³n solo podrĆ” ejercitarse una vez con respecto al mismo caso.

CAPƍTULO XI

DE LA ADMINISTRACIƓN DE LOS TƍTULOS DE

CRƉDITO

Art. 44.- EmisiĆ³n de tĆ­tulos de crĆ©dito.- El Director Financiero a travĆ©s de la Jefatura de Rentas, del Gobierno Municipal procederĆ” a emitir los tĆ­tulos de crĆ©dito respectivos. Este proceso deberĆ” concluir el Ćŗltimo dĆ­a laborable del mes de diciembre previo al del inicio de la recaudaciĆ³n.

Los tƭtulos de crƩdito deberƔn reunir los siguientes requisitos:

1. DesignaciĆ³n del Municipio, de la DirecciĆ³n Financiera y la Jefatura de ComprobaciĆ³n y Rentas, en su calidad de sujeto activo el primero, y de administradores tributarios los otros dos.

2. IdentificaciĆ³n del deudor tributario. Si es persona natural, constarĆ”n sus apellidos y nombres. Si es persona jurĆ­dica, constarĆ”n la razĆ³n social, el nĆŗmero del registro Ćŗnico de contribuyentes.

3. La direcciĆ³n del predio.

4. CĆ³digo alfanumĆ©rico con el cual el predio consta en el catastro tributario.

5. NĆŗmero del tĆ­tulo de crĆ©dito.

6. Lugar y fecha de emisiĆ³n.

7. Valor de cada predio actualizado

8. Valor de las deducciones de cada predio.

9. Valor imponible de cada predio.

10. Valor de la obligaciĆ³n tributaria que debe pagar el contribuyente o de la diferencia exigible.

11. Valor del descuento, si el pago se realizare dentro del primer semestre del aƱo.

12. Valor del recargo, si el pago se realizare dentro del segundo semestre del aƱo.

13. Firma autĆ³grafa o en facsĆ­mile, del Director Financiero y del Jefe del Departamento de Rentas, asĆ­ como el sello correspondiente.

Art. 45.- Custodia de los tĆ­tulos de crĆ©dito.- Una vez concluido el trĆ”mite de que trata el artĆ­culo precedente, el Jefe del Departamento de Rentas comunicarĆ” al Director Financiero, y Ć©ste a su vez de inmediato al Tesorero del Gobierno Municipal para su custodia y recaudaciĆ³n pertinente.

Esta entrega la realizarƔ mediante oficio escrito, el cual estarƔ acompaƱado de un ejemplar del correspondiente catastro tributario, de estar concluido, que deberƔ estar igualmente firmado por el Director Financiero y el Jefe de la Jefatura de Rentas.

Art. 46.- RecaudaciĆ³n tributaria.- Los contribuyentes deberĆ”n pagar el impuesto, en el curso del respectivo aƱo, sin necesidad de que el Municipio les notifique esta obligaciĆ³n.

Los pagos serƔn realizados en la Tesorerƭa Municipal y podrƔn efectuarse desde el primer dƭa laborable del mes de enero de cada aƱo, aun cuando el Municipio no hubiere alcanzado a emitir el catastro tributario o los tƭtulos de crƩdito.

En este caso, el pago se realizarƔ en base del catastro del aƱo anterior y la Tesorerƭa Municipal entregarƔ al contribuyente un recibo provisional.

El vencimiento para el pago de los tributos serĆ” el 31 de diciembre del aƱo al que corresponde la obligaciĆ³n.

Cuando un contribuyente aceptare en parte su obligaciĆ³n tributaria y la protestare en otra, sea que se refiera a los tributos de uno o varios aƱos, podrĆ” pagar la parte con la que estĆ© conforme y formular sus reclamos con respecto a la que protesta.

El Tesorero Municipal no podrƔ negarse a aceptar el pago de los tributos que entregare el contribuyente. La Tesorerƭa Municipal entregarƔ el original del tƭtulo de crƩdito al contribuyente. La primera copia corresponderƔ a la Tesorerƭa y la segunda copia serƔ entregada al Departamento de Contabilidad.

Art. 47.- Pago del Impuesto.- El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre.

Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆ­as antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual, de conformidad con lo establecido en el Art. 523 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Art. 48.- Reportes diarios de recaudaciĆ³n y depĆ³sito bancario.- Al final de cada dĆ­a, el Tesorero Municipal elaborarĆ” y presentarĆ” al Director Financiero, y este al Alcalde, el reporte diario de recaudaciones, que consistirĆ” en un cuadro en el cual, en cuanto a cada tributo, presente los valores totales recaudados cada dĆ­a en concepto del tributo, intereses, multas y recargos. Este reporte podrĆ” ser elaborado a travĆ©s de los medios informĆ”ticos con que dispone el Gobierno Municipal.

Art. 49.- InterĆ©s de Mora.- A partir de su vencimiento, esto es, desde el primer dĆ­a de enero del aƱo siguiente a aquel en que debiĆ³ pagar el contribuyente, los tributos no pagados devengarĆ”n el interĆ©s anual desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su extinciĆ³n, aplicando la tasa de interĆ©s mĆ”s alta vigente, expedida para el efecto por el Directorio del Banco Central.

El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes o fracciĆ³n de mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Art. 50.- Coactiva.- Vencido el aƱo fiscal, esto es, desde el primer dĆ­a de enero del aƱo siguiente a aquel en que debiĆ³ pagarse el impuesto por parte del contribuyente, la TesorerĆ­a Municipal deberĆ” cobrar por la vĆ­a coactiva el impuesto en mora y los respectivos intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 350 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Art. 51.- ImputaciĆ³n de pagos parciales.- El Tesorero Municipal imputarĆ” en el siguiente orden los pagos parciales que haga el contribuyente: primero a intereses, luego al tributo y por Ćŗltimo a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n en base a los principios de unidad, solidaridad y corresponsabilidad, subsidiariedad, complementariedad, equidad interterritorial, participaciĆ³n ciudadana y sustentabilidad del desarrollo, realizarĆ” en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoraciĆ³n de la propiedad rural cada bienio, de acuerdo a lo que establece el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Segunda.- CertificaciĆ³n de AvalĆŗos.- La DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros del GAD, conferirĆ” los certificados sobre avalĆŗos de la propiedad rural que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales, previa presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Tercera.- Supletoriedad y preeminencia.- En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta ordenanza, se aplicarĆ”n las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y en el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, de manera obligatoria y supletoria.

Cuarta.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las

ordenanzas y demƔs disposiciones expedidas sobre el impuesto predial rural, que se le opongan y que fueron expedidas con anterioridad a la presente.

Quinta.- Vigencia.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; y, se aplicarĆ” para el avalĆŗo e impuesto de los predios rurales en el bienio 2016-2017.

Anexo 1: MAPA DE VALOR DE LA TIERRA RURAL

ANEXO 2:

La siguiente tabla de valores de agregaciĆ³n se expresa en unidades monetarias por cada Ć­tem o material.

ANEXOS DE ACTUALIZACION DE COSTOS

ActualizaciĆ³n de costos a nivel cantonal

COSTO DE MATERIALES

CODIGO

DESCRIPCION

UNIDAD

PRECIO

UNITARIO

101

Agua

m3

$2,00

103

Cemento

Kg

$0,14

104

Ripio Minado

m3

$13,33

105

Polvo de piedra

m3

$16,08

111

Acero de refuerzo f ā€™y = 4200 Kg/cm2

Kg

$0,99

125

Piedra MolĆ³n

m3

$5,50

132

Clavos

Kg

$2,00

142

Pared Prefabricada e=8 cm, Malla 5.15

m2

$1 ,00

148

Columna, viga de madera rustica

M

$ ,50

149

Columna de caƱa guadua

M

$1,50

152

Pared de madera rustica

m2

$8,00

154

Mampara de Aluminio y Vidrio

m2

$100,00

155

Zinc

m2

$2,45

156

Galvalumen

m2

$13,40

157

Steel Panel

m2

$4,83

158

Adobe comĆŗn

U

$0,60

159

Tapial e=0.40 incl encofrado

m2

$9,00

161

Arena Fina

m3

$11,67

163

Bloque 15 x 20 x 40 Liviano

U

$0,40

165

Eternit

m2

$7,94

166

Ardex

m2

$3,64

167

Duratecho

m2

$6,65

170

Palma incluye alambre de amarre

m2

$6,00

171

Paja incluye alambre de amarre

m2

$5,00

172

PlƔstico Reforzado

m2

$3,20

173

Policarbonato

m2

$10,00

176

Bahareque

m2

$4,00

177

Latilla de caƱa

m2

$2,20

196

Correa tipo G200x50x15x3mm

Kg

$1,00

209

AlfajĆ­a

m

$1,50

211

Correa tipo G150x50x15x3mm

Kg

$1,00

213

Correa tipo G100x50x3mm

Kg

$1,00

214

Teja Lojana o Cuencana

U

$0,49

215

Tira eucalipto

U

$0,60

216

Tirafondo

U

$0,50

240

Ladrillo Jaboncillo

U

$0,38

252

Perfil Aluminio tipo O,4ā€x4ā€x 3mm x 6,00 m

m

$41,50

249

Geomembrana HDPE 1000

m2

$4,94

MANO DE OBRA

CODIGO

TRABAJADOR

JORNAL REAL

1000

PeĆ³n

3,18

1004

Ay. de fierrero

3,22

1005

Ay. de carpintero

3,22

1011

AlbaƱil

3,22

1014

Fierrero

3,22

1023

Maestro de obra

3,57

1024

Chofer tipo D

4,67

1028

Carpintero

3,39

1037

Ay. De soldador

3,22

1038

Operador de Retroexcavadora

3,57

1051

Maestro estructura especializado

3,57

1056

Maestro Soldador

3,57

1057

Maestro Aluminero

3,57

1058

Ay. Aluminero

3,39

1062

Ay. Especializado

3,39

106

Instalador de perfilarĆ­a aluminio

3,39

EQUIPO Y MAQUINARIA

EQUIPO Y MAQUINARIA

CODIGO

DESCRIPCION

CODIGO

COSTO

ALGORITMO

HORA

2000

Herramienta menor

Cu Hmenor

$ 0,50

2001

Compactador mecƔnico

Cu Campactador

$ 5,00

2002

Volqueta 12 m3

Cu Volqueta

$ 25,00

2003

Concretera 1 Saco

Cu Concretera

$ 5,00

2006

Vibrador

Cu Vibrador

$ 4,00

2010

Andamios

Cu Andamios

$ 2,00

2013

Retroexcavadora

Cu Retroexcavadora

$ 25,00

2043

Soldadora ElƩctrica 300 A

Cu Soldadora

$ 2,00

2055

Taladro Peq.

Cu Taladro

$ 1,50

2058

CamiĆ³n GrĆŗa

Cu CamiĆ³n grĆŗa

$ 20,00

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n Pindal, a los once dĆ­as del mes de enero de dos mil diecisĆ©is.

f.) Livar Bustamante Celi Paladines, Alcalde del CantĆ³n Pindal.

f.) Ab. Yorky Elizalde Paladines, Secretario de Concejo (E).

CERTIFICO: que la presente ā€œOrdenanza de AprobaciĆ³n del Plano de Zonas HomogĆ©neas y de ValoraciĆ³n de la Tierra Rural, AsĆ­ Como la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y la RecaudaciĆ³n de los Impuestos a los Predios Rurales del Gobierno AutĆ³nomo, Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pindal, que RegirĆ”n en el Bienio 2016-2017ā€, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Pindal, en Primer Debate en SesiĆ³n Extraordinaria del dĆ­a miĆ©rcoles seis de enero de dos mil diecisĆ©is; y en Segundo Debate en SesiĆ³n Extraordinaria de dĆ­a lunes once de enero de dos mil diecisĆ©is; cuyo texto es el que antecede.

Pindal, 12 de enero de 2016

f.) Ab. Yorky Elizalde Paladines, Secretario de Concejo (E).

RazĆ³n.- Siento con tal que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el dĆ­a de hoy remito al SeƱor Alcalde del CantĆ³n Pindal, SeƱor Livar Guillermo Bustamante Celi, la presente ā€œOrdenanza de AprobaciĆ³n del Plano de Zonas HomogĆ©neas y de ValoraciĆ³n de la Tierra Rural, AsĆ­ Como la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y la RecaudaciĆ³n de los Impuestos a los Predios Rurales del Gobierno AutĆ³nomo, Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pindal, que RegirĆ”n en el Bienio 2016-2017ā€, para su observaciĆ³n o sanciĆ³n:

Pindal, 12 de enero de 2016

f.) Ab. Yorky Elizalde Paladines, Secretario de Concejo (E).

De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente ā€œOrdenanza de AprobaciĆ³n del Plano de Zonas HomogĆ©neas y de ValoraciĆ³n de la Tierra Rural, AsĆ­ Como la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y la RecaudaciĆ³n de los Impuestos a los Predios Rurales del Gobierno AutĆ³nomo, Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pindal, que RegirĆ”n en el Bienio 2016-2017ā€, y ordeno su PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial.-

Pindal, 15 de enero de 2016

f.) Livar Bustamante Celi, Alcalde del CantĆ³n Pindal. SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial, la presente ā€œOrdenanza de AprobaciĆ³n del Plano de Zonas HomogĆ©neas y de ValoraciĆ³n de la Tierra Rural, AsĆ­ Como la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y la RecaudaciĆ³n de los Impuestos a los Predios Rurales del Gobierno AutĆ³nomo, Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pindal, que RegirĆ”n en el Bienio 2016-2017ā€, el SeƱor Livar Guillermo Bustamante Celi, ALCALDE DEL CANTƓN PINDAL, a los quince dĆ­as del mes de enero de dos mil diecisĆ©is.- LO CERTIFICO.-

Pindal, 18 de enero de 2016

f.) Ab. Yorky Elizalde Paladines, Secretario de Concejo (E).

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTƓN SAN PEDRO DE HUACA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 14 reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay;

Que, el artĆ­culo 31 del mismo cuerpo constitucional reconoce el derecho de las personas para disfrutar de la ciudad y sus espacios pĆŗblicos, bajo principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural;

Que, el ArtĆ­culo 32 de la Norma Suprema, proclama que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho a los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, en el numeral 5 del artĆ­culo 46 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que el Estado adoptarĆ” medidas de prevenciĆ³n contra el uso de estupefacientes o psicotrĆ³picos y el consumo de bebidas alcohĆ³licas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo de niƱos, niƱas y adolescentes;

Que, el artĆ­culo 260 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 264 numeral 2 faculta a los gobiernos municipales, ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n de los suelos en el cantĆ³n;

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artĆ­culo 277 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala como deber del Estado, para la consecuciĆ³n del buen vivir, entre otros, el generar y ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas y controlar y sancionar su incumplimiento;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 364 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que las adicciones son un problema de salud pĆŗblica. Al Estado le corresponderĆ” desarrollar programas coordinados de informaciĆ³n, prevenciĆ³n y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas; asĆ­ como ofrecer tratamiento y rehabilitaciĆ³n a los consumidores ocasionales, habituales y problemĆ”ticos. En ningĆŗn caso se permitirĆ” su criminalizaciĆ³n ni se vulnerarĆ”n sus derechos constitucionales;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en sus artĆ­culos 5 y 6 consagran la autonomĆ­a de las municipalidades;

Que, los artĆ­culos 58 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n otorga la atribuciĆ³n a los Concejales para presentar proyectos de Ordenanzas;

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica consagra el principio de AutonomĆ­a Municipal en concordancia con el artĆ­culo 5 incisos 1, 3 y 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n dice que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y, ejecutiva previstas en este CĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;

Que, la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n tiene como objeto la prevenciĆ³n integral del fenĆ³meno socio econĆ³mico de las drogas; el control y regulaciĆ³n de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n y medicamentos que las contengan; asĆ­ como el establecimiento de un marco jurĆ­dico e institucional suficiente y eficaz;

Que, el artĆ­culo 5 de la Ley antes nombrada indica que el Estado garantizarĆ”, entre otros, el ejercicio de los Derechos humanos.- El ser humano como eje central de la intervenciĆ³n del Estado, instituciones y personas involucradas, respecto del fenĆ³meno socioeconĆ³mico de las drogas, respetando su dignidad, autonomĆ­a e integridad, cuidando que dicha intervenciĆ³n no interfiera, limite o viole el ejercicio de sus derechos;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 7 de la indicada Ley establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, implementarĆ”n planes y programas destinados a la prevenciĆ³n integral, con especial atenciĆ³n a los grupos de atenciĆ³n prioritaria.

Que el CĆ³digo de la NiƱez y la Adolescencia en su artĆ­culo 78 garantizan el derecho de la salud de los niƱos, niƱas y adolescentes y su protecciĆ³n frente al uso indebido de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas.

Que, el artĆ­culo 54, literal m, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial Descentralizado, indica que una de las funciones que tiene el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado m) Regular y controlar el uso del espacio pĆŗblico cantonal; y, que de acuerdo al artĆ­culo 55 del mismo cuerpo legal es su competencia exclusiva entre otros b) Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 13, inciso segundo del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en coordinaciĆ³n con la SecretarĆ­a TĆ©cnica de Drogas podrĆ”n desarrollar programas y actividades orientadas a la prevenciĆ³n del uso y consumo de drogas, reducciĆ³n de riesgos y daƱos e inclusiĆ³n social;

Que, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y PsicotrĆ³picas, expidiĆ³ la ResoluciĆ³n 001 CONSEP-CD-2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.19 de 20 de junio de 2013 y que trata sobre la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas para el consumo personal, asĆ­ como la propuesta de cantidades mĆ”ximas admisibles de tenencia para el consumo personal, asĆ­ como la propuesta de cantidades mĆ”ximas admisibles de tenencia para el consumo personal.

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE

LOS ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN

SAN PEDRO DE HUACA FRENTE AL USO Y

CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES,

PSICOTRƓPICAS Y BEBIDAS ALCOHƓLICAS

Art. 1.- OBJETO.- Regular el uso del espacio pĆŗblico en el CantĆ³n San Pedro de Huaca, frente al uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas.

Art. 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- Esta ordenanza establece la regulaciĆ³n, las sanciones administrativas y el procedimiento correspondiente, aplicable a las personas naturales que usen o consuman sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas en los espacios pĆŗblicos del cantĆ³n San Pedro de Huaca.

Art. 3.- DE LOS ESPACIOS PƚBLICOS.- Para efectos de la presente ordenanza se consideran como espacios pĆŗblicos:

a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demĆ”s vĆ­as de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n;

b) Las plazas, parques y demĆ”s espacios destinados a la recreaciĆ³n u ornato pĆŗblico y promociĆ³n turĆ­stica;

c) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demĆ”s elementos y superficies accesorios de las vĆ­as de comunicaciĆ³n;

d) Casas comunales, canchas, plazoletas, mercados, conchas acĆŗsticas y escenarios deportivos; y,

e) MĆ”rgenes del rĆ­o y quebradas ubicadas en el sector urbano o de expansiĆ³n urbana.

CAPƍTULO I

REGULACIƓN DEL USO DEL ESPACIO PƚBLICO

Art. 4.- PROHIBICIƓN.- Se prohĆ­be el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas en los espacios pĆŗblicos, determinados en la presente ordenanza; asĆ­ como en vehĆ­culos motorizados y no motorizados que se encuentren en el espacio pĆŗblico.

La prohibiciĆ³n establecida en el inciso anterior se refiere tambiĆ©n a aquellas sustancias que de acuerdo a la normativa correspondiente hayan sido consideradas para uso o consumo personal. El uso de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas hace referencia a la relaciĆ³n experimental u ocasional con dichas sustancias.

El consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas hace referencia a la relaciĆ³n habitual e incluso, dependiente de las mismas.

Art. 5.- INTOXICACIƓN.- La persona que sea encontrada en los espacios pĆŗblicos descritos anteriormente con sĆ­ntomas de intoxicaciĆ³n por consumo de sustancias estupefacientes en la vĆ­a pĆŗblica deberĆ” ser derivada a los servicios de asistencia mĆ©dica o emergencias que correspondan a fin de que reciban tratamiento especializado correspondiente sin perjuicio de las sanciones a que hubieren lugar.

Art. 6.- INFRACCIONES.- Constituye infracciĆ³n administrativa el uso indebido del espacio pĆŗblico para consumir sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas, bebidas alcohĆ³licas en cualquiera de los espacios pĆŗblicos descritos en la presente ordenanza.

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES

Art. 7.- SANCIƓN PARA EL USO O CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTRƓPICAS Y BEBIDAS ALCOHƓLICAS EN ESPACIOS PƚBLICOS.- El consumo de sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas en espacios pĆŗblicos, sea este inhalado, esnifado, oral o por vĆ­a intravenosa, serĆ” sancionado con multa equivalente al 30% del salario bĆ”sico unificado del trabajador en general y la obligaciĆ³n de realizar una o mĆ”s de las siguientes medidas administrativas de resarcimiento:

ObligaciĆ³n de prestar servicio comunitario relacionado con limpieza de espacios pĆŗblicos, recolecciĆ³n de basura, mantenimiento de parques y jardines, por un total de 40 horas;

ObligaciĆ³n de asistir a una capacitaciĆ³n, programa o curso educativo sobre temas relacionados a la prevenciĆ³n del uso y consumo de drogas, por un total de 15 horas.

En caso de reincidencia en la conducta, la multa se duplicarĆ” asĆ­ como las horas de servicio comunitario.

Para efectos de seguimiento y ejecuciĆ³n de las medidas administrativas de resarcimiento, la Municipalidad coordinarĆ” con la empresa o direcciĆ³n que brinda servicios de limpieza y con las instituciones acreditadas para brindar capacitaciones en materia de prevenciĆ³n del uso y consumo de drogas.

Art. 8.- ADOLESCENTE EN INFRACCIƓN ADMINISTRATIVA.- Cuando la infracciĆ³n sea cometida por una persona menor a dieciocho aƱos, la multa que le sea impuesta serĆ” responsabilidad de sus padres, tutores, curadores u otra figura de representaciĆ³n legal que tenga. No obstante, las medidas de resarcimiento mantendrĆ”n el carĆ”cter de personalĆ­simo.

Art. 9.- PAGO DE MULTAS.- Las multas impuestas serĆ”n canceladas en la TesorerĆ­a Municipal dentro del plazo de 30 dĆ­as contados a partir de su notificaciĆ³n, vencido el plazo la recaudaciĆ³n procederĆ” mediante acciĆ³n coactiva.

Ante la imposibilidad probada de pago de la multa, Ć©sta serĆ” transformada a horas de servicio comunitario calculado en relaciĆ³n con el salario bĆ”sico unificado del trabajador privado.

CAPƍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR

Art. 10.- DE LA COMPETENCIA.- El control y juzgamiento de las infracciones previstas en esta secciĆ³n, corresponde en forma privativa y exclusiva de la ComisarĆ­a Municipal y las acciones serĆ”n coordinadas con la Intendencia o Comisaria de PolicĆ­a y DINAPEN.

Art. 11.- DEL PROCEDIMIENTO.- La policĆ­a Municipal o Nacional que identifique a personas naturaleza que usen o consuman sustancia estupefacientes, psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas en espacios pĆŗblicos solicitarĆ” documentos de identidad, asĆ­ como su domicilio y reportarĆ” a la ComisarĆ­a Municipal; dicho informe servirĆ” de base para el inicio del expediente administrativo sancionador, que serĆ” notificado al infractor a fin que haga uso de su derecho a la defensa por sĆ­ mismo o por interpuesta persona dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas.

Una vez escuchado o conocidos los argumentos en su defensa en estricto apego al debido proceso, la ComisarĆ­a Municipal expedirĆ” la resoluciĆ³n correspondiente.

La ComisarĆ­a Municipal, con apoyo de la PolicĆ­a Municipal y en coordinaciĆ³n con la PolicĆ­a Nacional supervisarĆ” el uso y ocupaciĆ³n de los espacios, conforme a los protocolos establecidos.

CAPƍTULO IV

POLƍTICAS PƚBLICAS

Art. 12.- POLƍTICAS PƚBLICAS.- Con el fin de contribuir a la transformaciĆ³n de los patrones sociales que originan el consumo de sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas y alcohĆ³licas que ocasionan conductas no cĆ­vicas, de violencia y a veces delictivas, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n San Pedro de Huaca, debe implementar las siguientes polĆ­ticas pĆŗblicas:

a) Desarrollar y emprender programas de prevenciĆ³n sobre el consumo de bebidas alcohĆ³licas y/o sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas, enfocados a toda la poblaciĆ³n de acuerdo al plan de ordenamiento territorial conforme las disposiciones constantes en la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n.

b) Planificar y desarrollar foros para la ciudadanĆ­a sobre el respeto y recuperaciĆ³n de espacios pĆŗblicos; capacitar a la ciudadanĆ­a y formar instancias de participaciĆ³n y veedurĆ­a ciudadana que tenga como finalidad controlar y denunciar los hĆ”bitos de los ciudadanos relativos al uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas y alcohol en el espacio pĆŗblico.

c) Coordinar acciones interinstitucionales a fin de prevenir y controlar el consumo en el cantĆ³n San Pedro de Huaca asĆ­ como ofrecer tratamiento y rehabilitaciĆ³n a los consumidores ocasionales, habituales y/o problemĆ”ticos.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada y firmado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca, a los 31 dĆ­as del mes de Agosto del dos mil diez y siete.

f.) Sr. Nilo Reascos, Alcalde.

f.) Abg. LucĆ­a Aguirre, Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- La Secretaria General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Pedro de Huaca, Certifica que la ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN SAN PEDRO DE HUACA FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTRƓPICAS Y BEBIDAS ALCOHƓLICAS, fue discutida en primer debate en SesiĆ³n Ordinaria el 31 de Julio del 2017; y, en Segundo y definitivo debate, en SesiĆ³n Ordinaria realizada el 31 de Agosto del 2017.

f.) Abg. LucĆ­a Aguirre, Secretaria del Concejo.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 31 de Agosto del 2017.- Las 09H31.- De conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), remito original y copias de la presente Ordenanza ante el SeƱor Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.-

f.) Abg. LucĆ­a Aguirre, Secretaria del Concejo.

ALCALDƍA DEL CANTƓN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 31 de Agosto del 2017.- Las 10H00.- VISTOS.- Por cuanto LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN SAN PEDRO DE HUACA FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTRƓPICAS Y BEBIDAS ALCOHƓLICAS, que antecede reĆŗne los requisitos legales y con fundamento en lo dispuesto en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), la SANCIONO, se ordena su publicaciĆ³n en la pĆ”gina Web de la InstituciĆ³n y Registro Oficial.- EJECƚTESE.

f.) Sr. Nilo Reascos, Alcalde.

CERTIFICACIƓN.- La Secretaria General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Pedro de Huaca, certifico que el SeƱor Nilo Reascos Heredia, Alcalde del CantĆ³n San Pedro de Huaca, sanciono la Ordenanza que antecede el dĆ­a de hoy 31 de Agosto del 2017, a las 10H30.

f.) Abg. LucĆ­a Aguirre, Secretaria del Concejo.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTƓN SAN PEDRO DE HUACA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 238, establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozaran de AutonomĆ­a PolĆ­tica, Administrativa y Financiera;

Que, el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, faculta a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, en el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir Ordenanzas Cantonales;

Que, de conformidad al Art. 539 del COOTAD, se determinan valores en base al avalĆŗo de los vehĆ­culos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en las Jefaturas Provinciales de Transito correspondiente, estableciendo una tabla para cobro en todos los municipios del paĆ­s;

Que, en el artĆ­culo 538 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establecen a favor de los municipios el cobro de Impuesto a vehĆ­culos; y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 540 y 57, literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n-COOTAD.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO

DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHƍCULOS

MOTORIZADOS EN EL CANTƓN SAN PEDRO DE

HUACA

Art. 1.- OBJETIVO DEL IMPUESTO.- El objetivo del impuesto lo constituye el pago que deberĆ” realizar todo propietario de vehĆ­culo previo a la revisiĆ³n o matriculaciĆ³n anual vehicular en las agencias de matriculaciĆ³n de la Mancomunidad de TrĆ”nsito del Norte.

Art. 2.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del impuesto, todos los propietarios de vehƭculos, sean personas naturales o jurƭdicas que matriculen y/o tengan su domicilio en los cantones que conforman la Mancomunidad de TrƔnsito del Norte.

Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto al rodaje serĆ” el Gobierno AutĆ³nomo Municipal del CantĆ³n San Pedro de Huaca, quien recaudara este pago.

Art. 4.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Los propietarios de vehĆ­culos, en forma previa a la matriculaciĆ³n o revisiĆ³n anual, deberĆ”n acercarse a solicitar el comprobante de pago del impuesto al rodaje, el mismo que debe ser cancelado en efectivo a favor del GAD. Huaca, debiendo cancelar 2 dĆ³lares de servicios administrativos mĆ”s el impuesto generado.

Art. 5.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible de este impuesto serĆ” el avalĆŗo de los vehĆ­culos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas o en los Organismos de TrĆ”nsito correspondientes.

Para la determinaciĆ³n del impuesto se aplicarĆ” la siguiente tabla (Art. 539 COOTAD)

Base Imponible: Tarifa

Desde $

Hasta $

$ DĆ³lares

1,001

4,000

5,00

4,001

8,000

10,00

8,001

12,000

15,00

12,001

16,000

20,00

16,001

20,000

25,00

20,001

30,000

30,00

30,001

40,000

50,00

40,001

En adelante

70,00

Art. 6.- CONSULTA DE AVALƚO.- La consulta de avalĆŗo se la realizara en la matrĆ­cula del vehĆ­culo o comprobante de pago y si en alguna matrĆ­cula no constase el avalĆŗo, se deberĆ” ingresar a la pĆ”gina del Servicio de Rentas Internas para verificar su avalĆŗo, realizando la consulta con la Placa, cĆ³digo CPN o cĆ³digo RAMV.

Art. 7.- EMISIƓN DE LOS TITULOS DE CREDITO.- El Departamento de RecaudaciĆ³n Municipal del CantĆ³n San Pedro de Huaca, emitirĆ” el correspondiente tĆ­tulo de crĆ©dito numerado, al momento del cobro del mismo, y tendrĆ” la siguiente informaciĆ³n de acuerdo al cĆ³digo tributario. (ArtĆ­culo 150 del CĆ³digo Tributario)

a) Nombres y apellidos del propietario del vehĆ­culo

b) Cedula y/o RUC

c) DirecciĆ³n domiciliaria

d) Lugar y fecha de emisiĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito

e) Concepto del cobro

f) Valor de la obligaciĆ³n

g) NĆŗmero de placa

h) AvalĆŗo del vehĆ­culo

i) Firma del funcionario responsable

El Departamento de RecaudaciĆ³n Municipal deberĆ” llevar un registro actualizado de todos los contribuyentes que hayan cumplido con el pago del rodaje.

Art. 8.- REQUISITOS.- Los requisitos para el cobro del impuesto al rodaje serƔn la matrƭcula del vehƭculo o el comprobante de pago de matrƭcula.

Art. 9.- EXONERACIONES.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 541 del COOTAD, estarƔn exentos de este impuesto los vehƭculos oficiales al servicio:

De los miembros del cuerpo diplomƔtico y consular;

De los organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad;

De la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros con igual finalidad; y

De los cuerpos de bomberos, como autobombas y otros vehĆ­culos contra incendio.

EstarĆ”n exentos de este impuesto los vehĆ­culos que importen o que adquieran las personas con discapacidad desde el 75%; solo para un vehĆ­culo, segĆŗn lo establecido por la Ley sobre Discapacidades, para hacerse acreedor a este derecho deberĆ” presentar el carnet del Consejo Nacional de Discapacidades que serĆ” el documento suficiente para acogerse a esta exoneraciĆ³n.

ART. 10.- OTRAS EXONERACIONES.- EstarĆ”n exentos del 50% de este impuesto las personas de la tercera edad, solo para un vehĆ­culo, previa la presentaciĆ³n de la cĆ©dula de identidad que demuestre su condiciĆ³n.

ART. 11.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial de conformidad con lo establecido con el Art. 324 del COOTAD.

DISPOSICIƓN GENERAL.

PRIMERA.- Las instituciones relacionadas con el control y legalizaciĆ³n vehicular reconocerĆ”n y validaran la documentaciĆ³n del cobro del impuesto al rodaje realizado por el Gobierno Municipal del cantĆ³n San Pedro de Huaca.

SEGUNDA.- El valor por concepto de servicios administrativos serĆ” de 2,00 dĆ³lares, asĆ­ como tambiĆ©n los vehĆ­culos que tengan un avaluĆ³ inferior a los USD 1.000,00 cancelarĆ”n Ćŗnicamente el pago por concepto de gastos administrativos.

TERCERA.- Los vehĆ­culos pertenecientes a la municipalidad no pagarĆ”n este impuesto, Ćŗnicamente se les entregara el comprobante de pago para realizar el trĆ”mite de matriculaciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- La presente ordenanza serƔ notificada a la Mancomunidad de TrƔnsito del Norte, y a la Agencia de TrƔnsito Carchi, con la finalidad de que se dƩ cumplimiento a lo que establece la presente Ordenanza.

Dada y firmado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca, a los 17 dĆ­as del mes de Agosto del dos mil diez y siete.

f.) Sr. Nilo Reascos, Alcalde.

f.) Abg. LucĆ­a Aguirre, Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- La Secretaria General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Pedro de Huaca, Certifica que la ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHƍCULOS MOTORIZADOS EN EL CANTƓN SAN PEDRO DE HUACA, fue discutida en primer debate en SesiĆ³n Ordinaria el 31 de Julio del 2017; y, en Segundo y definitivo debate, en SesiĆ³n Ordinaria realizada el 17 de Agosto del 2017.

f.) Abg. LucĆ­a Aguirre, Secretaria del Concejo.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 17 de Agosto del 2017.- Las 11H13.- De conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), remito original y copias de la presente Ordenanza ante el SeƱor Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

f.) Abg. LucĆ­a Aguirre, Secretaria del Concejo.

ALCALDƍA DEL CANTƓN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 17 de Agosto del 2017.- Las 11H30.- VISTOS.- Por cuanto LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHƍCULOS MOTORIZADOS EN EL CANTƓN SAN PEDRO DE HUACA, que antecede reĆŗne los requisitos legales y con fundamento en lo dispuesto en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), la SANCIONO, se ordena su publicaciĆ³n en la pĆ”gina Web de la InstituciĆ³n y Registro Oficial para ser una Ordenanza de CarĆ”cter Tributario.- EJECƚTESE.

f.) Sr. Nilo Reascos, Alcalde.

CERTIFICACIƓN.- La Secretaria General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Pedro de Huaca, certifico que el SeƱor Nilo Reascos Heredia, Alcalde del CantĆ³n San Pedro de Huaca, sanciono la Ordenanza que antecede el dĆ­a de hoy 17 de Agosto del 2017, a las 12H00.

f.) Abg. LucĆ­a Aguirre, Secretaria del Concejo.