Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 18 de Octubre de 2017 (R. O. 102, 18-octubre-2017)
SUMARIO
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: SubsecretarĆa De Derechos Humanos y Cultos:
Ejecutivo:
Acuerdos
MJDHC-SDHC-2017-0020-A
ApruĆ©bese y concĆ©dese personalidad jurĆdica a las siguientes organizaciones religiosas:
Iglesia Pentecostal El Arca del Señor, ubicada en cantón El Triunfo, provincia del Guayas
MJDHC-SDHC-2017-0021-A
Ministerio Restauración Heme-AquĆ, ubicada cantón Guayaquil, provincia del Guayas
MJDHC-SDHC-2017-0022-A
Iglesia Cristiana La Roca y Fortaleza, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha
MJDHC-SDHC-2017-0023-A
Iglesia Esposa de Cristo, ubicada en el cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura
MJDHC-SDHC-2017-0024-A
Centro Evangélico Bilingüe Colosenses 2:15, ubicada en el cantón DurÔn, provincia del Guayas
Ministerio de Defensa Nacional:
284
Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 265 de 31 de agosto de 2017
288
Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 144 de 09 de mayo de 2017, publicado en Orden General Ministerial Nro. 068 de 09 de mayo de 2017
Ministerio de Salud: Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud:
134-2017
ConcĆ©dese personalidad jurĆdica y apruĆ©bese el estatuto de las siguientes asociaciones:
Alianza Ecuatoriana de Reiki, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas
0135-2017
Colegio de MƩdicos de Pichincha, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia Pichincha
Acuerdos
0136-2017
De Profesionales en Atención Prehospitalaria y en Emergencias, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha
Ministerio del Trabajo:
MDT – 2017 – 0152
EmĆtese la escala de remuneración mensual unificada para las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerĆ”rquico superior
MDT – 2017 – 0153
Suspéndese la aplicación y ejecución de lo dispuesto en los acuerdos ministeriales No. MRL-2011-00366, publicado en el Registro Oficial No. 609 de 03 de enero de 2012 y sus reformas; y, No. MRL-2013-0137, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 69 de 29 de agosto de 2013 y sus reformas, durante los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2017 y 2018
MDT – 2017 – 0154
Sustitúyense los valores de la escala de remuneraciones mensuales unificadas, expedida mediante Resolución No.
MRL-2012-0021, publicada en el Registro Oficial No. 637 de 9 de febrero de 2012, y reformada con Resolución No. MRL-2014-0365, publicada en el Registro Oficial No. 273 de 23 de junio de 2014
Ministerio de Defensa Nacional: Dirección Nacional de los Espacios AcuÔticos:
Resoluciones
022/17
EstablĆ©cese un Sistema de Seguimiento MarĆtimo Internacional de Largo Alcance (LRIT) a buques nacionales en
trƔfico internacional
024/17
Refórmese la Resolución No. 007/16 donde se establece la zona de fondeo y espera de naves en el sector de āPuerto Romaā
ComitƩ de Comercio Exterior:
024-2017
Refórmese la Resolución No. 450 del COMEXI, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre del 2008
025-2017
ApruĆ©bese el āCertificado de Reconocimientoā como documento de soporte a la importación de las subpartidas controladas por el Reglamento TĆ©cnico RTE-INEN 160 āRotulado de AzĆŗcarā
026-2017
ApruĆ©bese el āCertificado de Reconocimientoā como documento de soporte a la importación de las subpartidas controladas por el Reglamento TĆ©cnico RTE-INEN 115 (1R) āBaterĆas de plomo Ć”cido para vehĆculos automotoresā
Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:
0082-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017
Deléguense atribuciones a las o los titulares de la Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación Zonal 2; y, Coordinación Zonal 8
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS-:
C.D. 555
Apruébese la creación de varios puestos
C.D. 556
AutorĆcese a la Directora General del IESS o su delegado, para que en coordinación con el Gerente General del BIESS, y otra, ejecuten todos los actos y suscriban todos los instrumentos necesarios para la cesión de los derechos fiduciarios del Fideicomiso BIESS – LOTE CIEN (Quito) a favor del IESS
C.D 557
ApruĆ©bese la reestructuración del Centro de Salud C Materno Infantil y Emergencias BahĆa de CarĆ”quez, con domicilio en la ciudad de BahĆa de CarĆ”quez, provincia de ManabĆ
CONTENIDO
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0020-A
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del āMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā; y, cambia la denominación, por āMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: āEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ā ; y, āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, seƱala: āLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el āImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos ā Apoyar la gestión de polĆticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de āElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante comunicación de 28 de marzo de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-3414-E, la organización religiosa denominada IGLESIA PENTECOSTAL EL ARCA DEL SEĆOR, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1412-O de 06 de junio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-0145-2017 de 04 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurĆdica a la organización religiosa en formación IGLESIA PENTECOSTAL EL ARCA DEL SEĆOR, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆdica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA PENTECOSTAL EL ARCA DEL SEĆOR, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón El Triunfo, provincia del Guayas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA PENTECOSTAL EL ARCA DEL SEĆOR en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA PENTECOSTAL EL ARCA DEL SEĆOR.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA PENTECOSTAL EL ARCA DEL SEĆOR, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA PENTECOSTAL EL ARCA DEL SEĆOR, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, D.M., a los 05 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrónicamente
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dieciocho de septiembre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0021-A
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del āMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā; y, cambia la denominación, por āMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos; Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: āEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ā ; y, āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, seƱala: āLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0714, expedido el 05 de septiembre de 2014, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprueba el Estatuto de la organización religiosa MINISTERIO DE RESTAURACIĆN HEME-AQUĆ.
Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el āImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos ā Apoyar la gestión de polĆticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de āElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante comunicación de 07 de marzo de 2017, ingresada a este Ministerio con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-2558-E de 08 de marzo de 2017, la organización religiosa, MINISTERIO DE RESTAURACIĆN HEME-AQUĆ, presentó la documentación pertinente en cumplimiento a las observaciones y requisitos legalmente establecidos, previo a la aprobación de la Reforma al Estatuto.
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-0789-O de 27 de marzo de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-123-2017 de 14 de junio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación de la reforma y codificación del estatuto de la organización religiosa MINISTERIO DE RESTAURACIĆN HEME-AQUĆ, al considerar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar la Reforma al Estatuto y disponer la inscripción del Estatuto de la organización MINISTERIO DE RESTAURACIĆN HEME-AQUĆ, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos y, al Estatuto de la Organización Religiosa.
Art. 2.- Ordenar la publicación de la reforma al Estatuto de la organización religiosa MINISTERIO DE RESTAURACIĆN HEME-AQUĆ, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la Reforma al Estatuto y el expediente del MINISTERIO DE RESTAURACIĆN HEME-AQUĆ.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del MINISTERIO DE RESTAURACIĆN HEME-AQUĆ, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de confl ictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro del MINISTERIO DE RESTAURACIĆN HEME-AQUĆ, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, D.M., a los 05 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrónicamente
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dieciocho de septiembre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0022-A
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Que, el artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del āMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā; y, cambia la denominación, por āMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: āEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ā ; y, āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: āLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el āImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos ā Apoyar la gestión de polĆticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de āElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante comunicación de 26 de abril de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-4579-E, la organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA LA ROCA Y FORTALEZA, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1307-O de 25 de mayo de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 0144-2017 de 04 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurĆdica a la organización religiosa en formación IGLESIA CRISTIANA LA ROCA Y FORTALEZA, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆdica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA CRISTIANA LA ROCA Y FORTALEZA, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA LA ROCA Y FORTALEZA en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA CRISTIANA LA ROCA Y FORTALEZA.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA CRISTIANA LA ROCA Y FORTALEZA, en primer lugar, buscarÔn como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarÔn por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA CRISTIANA LA ROCA Y FORTALEZA, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico. El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, D.M., a los 05 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrónicamente
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dieciocho de septiembre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0023-A
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del āMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā; y, cambia la denominación, por āMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: āEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ā ; y, āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: āLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el āImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos ā Apoyar la gestión de polĆticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de āElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante comunicación de 28 de noviembre de 2016, ingresada a esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-13369-E, la organización religiosa denominada IGLESIA ESPOSA DE CRISTO da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-0866-O de 04 de abril de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC￾SDHC-DRPLRCC-0161-2017 de 05 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurĆdica a la organización religiosa en formación IGLESIA ESPOSA DE CRISTO, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆdica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA ESPOSA DE CRISTO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA ESPOSA DE CRISTO en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA ESPOSA DE CRISTO.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA ESPOSA DE CRISTO, en primer lugar, buscarÔn como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarÔn por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA ESPOSA DE CRISTO, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, D.M., a los 05 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrónicamente
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dieciocho de septiembre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0024-A
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del āMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā; y, cambia la denominación, por āMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: āEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ā ; y, āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: āLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el āImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos ā Apoyar la gestión de polĆticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de āElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante comunicación de 30 de marzo de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-3531-E, la organización religiosa denominada CENTRO EVANGĆLICO BILINGĆE COLOSENSES 2:15, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1468-O de 12 de junio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC￾SDHC-DRPLRCC-0160-2017 de 05 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurĆdica a la organización religiosa en formación CENTRO EVANGĆLICO BILINGĆE COLOSENSES 2:15, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆdica y disponer la inscripción del Estatuto del CENTRO EVANGĆLICO BILINGĆE COLOSENSES 2:15, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón DurĆ”n, provincia del Guayas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organiza￾ción religiosa denominada CENTRO EVANGĆLICO BILINGĆE COLOSENSES 2:15 en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del CENTRO EVANGĆLICO BILINGĆE COLOSENSES 2:15.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del CENTRO EVANGĆLICO BILINGĆE COLOSENSES 2:15, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro del CENTRO EVANGĆLICO BILINGĆE COLOSENSES 2:15, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, D.M., a los 05 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrónicamente
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dieciocho de septiembre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Miguel Carvajal Aguirre
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 153 de 06 de mayo de 2014, el Ministerio de Defensa Nacional expidió el Reglamento de Funcionamiento de las InspectorĆas de las FFAA;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 265 de 31 de agosto de 2017; publicado en la Orden General Ministerial No. 125 de 31 de agosto de 2017, el Ministro de Defensa Nacional expidió de conformidad con la Ley, delegaciones a favor de las autoridades civiles y militares del Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Naval, Aérea y Terrestre; y, Entidades adscritas; para facilitar la ejecución de los procesos administrativos y financieros de esta Institución;
Que, es necesario armonizar las disposiciones internas que regulan los procesos administrativos y financieros al interior de esta institución; y,
En ejercicio de las facultades previstas en la Constitución y en la Ley;
Acuerda:
Expedir la siguiente reforma a la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial Nro. 265 de 31 de agosto de 2017.
Art. 1.- Sustitúyase la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial Nro. 265 de 31 de agosto de 2017; publicado en la Orden General Ministerial No. 125 de 31 de agosto de 2017, por el siguiente texto:
āComo parte del mejoramiento continuo de los sistemas de control interno se dispone que dentro del Ć”mbito de sus competencias, en los procesos administrativos y financieros a su cargo, en aquello que corresponda; se tomen en cuenta las disposiciones de los respectivos Manuales que regulan el ejercicio de las atribuciones de los Inspectores Generales de las Fuerzas Armadas, dictados al amparo de la Disposición Transitoria Segunda del Acuerdo Ministerial No. 153 de 06 de mayo de 2014.ā
Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese al seƱor Subsecretario de la Defensa Nacional. DISPOSICIĆN FINAL Disponer que el presente Acuerdo entre en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General Ministerial y en el Registro Oficial.
PUBLĆQUESE Y COMUNĆQUESE.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a 12 de septiembre de 2017.
f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
REPĆBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO: Que el documento que en 02 (dos) fojas anteceden, contiene fiel copia del original del āACUERDO MINISTERIAL No. 284 de fecha 12 de septiembre de 2017ā, correspondiente a āExpedir la reforma a la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial Nro. 265 de 31 de agosto de 2017ā, publicado en Orden General Ministerial No. 132 de fecha 12 de septiembre de 2017, el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección de SecretarĆa General de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 20 de septiembre de 2017.
f.) Dr. Jorge VĆ”sconez EnrĆquez, Director de SecretarĆa General.
Miguel Carvajal Aguirre
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā;
Que, la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, en su artĆculo 10, establece entre las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, las de ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas; asĆ como, delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, Subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos;
Que, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada en su artĆculo 35 determina: āCuando la importancia económica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien comĆŗnā;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: āLos Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 55 ibĆdem determina: āLas atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicosā;
Que, se ha instaurado en la ProcuradurĆa General del Estado el Proceso de Mediación No. 0053-DNCM-2017- QUI, entre la CompaƱĆa Safran Helicopters Engine MĆ©xico S.A. de .V, representada en el Ecuador por la CompaƱĆa Multinegocios y Servicios Boncor S.A. y el Ministerio de Defensa Nacional, respecto a: āLA EJECUCIĆN DE LOS CONTRATOS Nro. 2013-0052-15-B.A.E.-AJ y Nro. 2013-0053-15-B.A.E.ā;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 144 de 09 de mayo de 2017, publicado en Orden General Ministerial NĀŗ 068 de 09 de mayo de 2017, el seƱor Ministro de Defensa Nacional a la fecha, en su artĆculo 1 acordó: āDelegar al seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre para que a nombre y representación legal del Ministerio de Defensa Nacional, comparezca asistido con un profesional del Derecho de su Fuerza, al Centro de Mediación de la ProcuradurĆa General del Estado, e intervenga en las audiencias que se convoquen en el proceso de mediación No. 0053-DNCM-2017-QUI; fundamente la posición de este Ministerio; y de ser el caso, suscriba el acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo; y/o demĆ”s diligencias necesarias para la defensa de los intereses institucionales, hasta la culminación del proceso de mediaciónā;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, Ley de Modernización del Estado y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
ArtĆculo 1. Ratificar lo establecido en el artĆculo 1 y 2 del Acuerdo Ministerial No. 144 de 09 de mayo de 2017, publicado en Orden General Ministerial Nro. 068 de 09 de mayo de 2017.
ArtĆculo 2. El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General Ministerial y en el Registro Oficial.
PublĆquese y ComunĆquese.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de septiembre de 2017.
f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
REPĆBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO: Que el documento que en 02 (dos) fojas anteceden, contiene fiel copia del original del āACUERDO MINISTERIAL No. 288 de fecha 14 de septiembre de 2017ā, publicado en Orden General Ministerial No. 134 de fecha 14 de septiembre de 2017, correspondiente a Ā«Ratificar lo establecido en el artĆculo 1 y 2 del Acuerdo Ministerial No. 144 de 09 de mayo de 2017, publicado en Orden General Ministerial No. 068 de 09 de mayo de 2017Ā» el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección de SecretarĆa General de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 20 de septiembre de 2017.
f.) Dr. Jorge VĆ”sconez EnrĆquez, Director de SecretarĆa General.
No. 0134-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo 565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆdica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artĆculo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extrajeras;
Que, el artĆculo 10 del Reglamento referido seƱala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un nĆŗmero mĆnimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y bĆŗsqueda de bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser Ć©stas de primer, segundo o tercer grado; ademĆ”s, en el artĆculo 14 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurĆdica y aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 20 de junio de 2016, los miembros de la Asociación Alianza Ecuatoriana de Reiki constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, asĆ como para la aprobación del estatuto, cuyo Ć”mbito de acción es āFomentar la prĆ”ctica de Reiki, mantener Centros de Refrescamiento, inspirar y crear los canales y medios para el desarrollo personal de los participantes de Reikiā;
Que, la presidenta provisional de la Asociación Alianza Ecuatoriana de Reiki en constitución, mediante comunicación sin fecha ingresada en esta Cartera de Estado el 14 de agosto de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurĆdica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y anĆ”lisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de ConsultorĆa Legal, que consta del āInforme de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasā No. DNCL-G-38-2017 de 16 de agosto de 2017, se desprende que la Asociación Alianza Ecuatoriana de Reiki en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurĆdica y aprobar el estatuto de la Asociación Alianza Ecuatoriana de Reiki, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.
Art. 2.- La Asociación Alianza Ecuatoriana de Reiki, deberÔ cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito 15 de septiembre de 2017.
f.) Dr. Carlos DurƔn Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito a, 20 de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
No. 0135-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo 565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆdica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artĆculo 16 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;
Que. a travĆ©s del Acuerdo Ministerial No. 2412 de 5 de octubre de 1973, el Ministerio de Salud PĆŗblica aprobó el estatuto constitutivo y otorgó personalidad jurĆdica al Colegio de MĆ©dicos de Pichincha; Que, en Sesión Ordinaria de Directorio de 31 de julio de 2017, los miembros del Colegio de MĆ©dicos de Pichincha aprobaron unĆ”nimemente la reforma integral del estatuto de la organización, cuyo objetivo es: āPromover el perfeccionamiento cientĆfico de los MĆ©dicos a travĆ©s de programas de actualización, cursos, congresos, simposios, conferencias y otros.ā;
Que, mediante comunicación de 15 de agosto de 2017, el Presidente del Colegio de Médicos de Pichincha solicitó la reforma del estatuto de la referida organización; y,
Que, de la revisión y anĆ”lisis de la documentación remitida realizada por la Dirección Nacional de ConsultorĆa Legal, que consta del āInforme de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasā No. DNCL-G-10-2017 de 1 de septiembre de 2017, se desprende que el Colegio de MĆ©dicos de Pichincha, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar la reforma y codificación del estatuto del Colegio de Médicos de Pichincha, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia Pichincha.
Art. 2.- El Colegio de Médicos de Pichincha deberÔ cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, 15 de septiembre de 2017.
f.) Dr. Carlos DurƔn Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito a, 20 de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
No. 0136-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo 565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆdica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artĆculo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;
Que, el artĆculo 10 del Reglamento referido seƱala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un nĆŗmero mĆnimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y bĆŗsqueda de bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; ademĆ”s, en el artĆculo 14 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurĆdica y aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 18 de agosto de 2017 los miembros de la Asociación de Profesionales en Atención Prehospitalaria y en Emergencias en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, asĆ como para la aprobación del estatuto cuyo Ć”mbito de acción es: āFortalecer la Inclusión de los Profesionales en Atención Prehospitalaria y en Emergencias, en las instituciones pĆŗblicas, privadas y la sociedad con el fin de mejorar su desarrollo tĆ©cnico y profesional.ā;
Que, el presidente provisional de la Asociación de Profesionales en Atención Prehospitalaria y en Emergencias en constitución, mediante comunicación de 30 de agosto de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurĆdica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y anĆ”lisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de ConsultorĆa Legal, que consta del āInforme de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasā No. DNCL-G-46-2017 de 5 de septiembre de 2017, se desprende que la Asociación de Profesionales en Atención Prehospitalaria y en Emergencias en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurĆdica y aprobar el estatuto de la Asociación de Profesionales en Atención Prehospitalaria y en Emergencias, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- La Asociación de Profesionales en Atención Prehospitalaria y en Emergencias deberÔ cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, 15 de septiembre de 2017.
f.) Dr. Carlos DurƔn Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito a, 20 de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
Abg. RaĆŗl Ledesma Huerta
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica, en el artĆculo 229 establece que la ley definirĆ” el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pĆŗblico y regularĆ”, entre otros aspectos, el sistema de remuneración de sus servidores;
Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblicoāLOSEP, en el artĆculo 3, que se refiere al Ć”mbito de su aplicación, dispone que todos los organismos previstos en el artĆculo 225 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y este precepto se sujetarĆ”n obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio del Trabajo en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;
Que, el literal a) del artĆculo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico- LOSEP seƱala que es competencia del Ministerio del Trabajo, ejercer la rectorĆa en materia de remuneraciones del sector pĆŗblico y expedir las normas tĆ©cnicas correspondientes en materia de recursos humanos;
Que, el artĆculo 100 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico- LOSEP prescribe que la remuneración mensual unificada que conste en la escala que expedirĆ” el Ministerio del Trabajo, constituye el ingreso que percibirĆ”n la o el Presidente de la RepĆŗblica, la o el Vicepresidente de la RepĆŗblica y las demĆ”s autoridades y funcionarias o funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerĆ”rquico superior;
Que, la Disposición General SĆ©ptima de la citada Ley ordena que ninguna servidora o servidor de las instituciones seƱaladas en el artĆculo 3 de este cuerpo legal, asĆ como ninguna persona que preste sus servicios en estas instituciones bajo cualquier modalidad, podrĆ” percibir una remuneración mensual unifi cada inferior a la mĆnima establecida en las escalas dictadas por el Ministerio del Trabajo o superior o igual al de la o el Presidente de la RepĆŗblica;
Que, el artĆculo 244 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblicoāLOSEP determina que la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerĆ”rquico superior serĆ” expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo, contando previamente con el dictamen del Ministerio de EconomĆa y Finanzas;
Que, las instituciones del Estado deberĆ”n observar lo dispuesto en el artĆculo 179 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, el cual determina que: āLa mĆ”xima autoridad de cada entidad y organismo pĆŗblico y los funcionarios y servidores encargados del manejo presupuestario, serĆ”n responsables por la gestión y cumplimiento de los objetivos y metas, asĆ como de observar estrictamente las asignaciones aprobadas, aplicando las disposiciones contenidas en el presente código y las normas tĆ©cnicasā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica expidió las normas de optimización y austeridad del gasto pĆŗblico, y en su artĆculo 4, seƱala: āLas remuneraciones mensuales unificadas que superen la remuneración del grado 2 del nivel jerĆ”rquico superior se reajustarĆ”n en un 10% en menos a partir del 1 de septiembre de 2017. (…) Se exceptĆŗa de esta disposición a los directores y gerentes de hospitales, centros o unidades de salud, director/rector 4 y miembros activos de las Fuerzas Armadas, PolicĆa Nacional y Comisión de TrĆ”nsito del Ecuador.
El Ministerio del Trabajo procederĆ” a reestructurar dichas escalas. Esta disposición incluye las empresas pĆŗblicas y las instituciones que conforman la banca pĆŗblica. (ā¦)ā;
Que, el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0040, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial Nro. 448 de 28 de febrero de 2015, expidió la escala de remuneración mensual unificada para las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerĆ”rquico superior; los techos remunerativos de los puestos de AsambleĆstas y directivos, de libre nombramiento y remoción de la Asamblea Nacional; y, la remuneración mensual unificada de la clase de puesto de Parlamentario/a Andino/a;
Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nro. MDT-2015- 0128, publicado en el Registro Oficial Nro. 527 de 22 de junio de 2015, No. MDT-2016-0059, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 718 de 23 de marzo de 2016, Nro. MDT-2016-0126, publicado en Registro Oficial No. 775 de 14 de junio de 2016; y, Nro. MDT-2017-0050, publicado en el Registro Oficial Nro. 985 de 17 de abril de 2017, se reformó el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015- 0040;
Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2017-0152-O de 20 de septiembre de 2017, el Ministerio de EconomĆa y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artĆculo 132 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblicoāLOSEP, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición del presente Acuerdo; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artĆculos 3 y 51 literales a) y f), y 100 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y 244 de su Reglamento General,
Acuerda:
Art. 1.- Emitir la escala de remuneración mensual unificada para las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerÔrquico superior, de conformidad al siguiente detalle:
GRADO
REMUNERACION MENSUAL UNIFICADA (USD)
10
$ 5.635
9
$ 5.410
8
$ 4.959
7
$ 4.508
6
$ 4.057
5
$ 3.418
4
$ 2.734
3
$ 2.418
2
$ 2.368
1
$ 2.115
Art. 2.- Revisar el techo de la remuneración mensual unificada de las clases de puestos de AsambleĆsta y directivos, de libre nombramiento y remoción, de la Asamblea Nacional, de conformidad con el siguiente detalle:
GRADO
TECHO DE REMUNERACION MENSUAL UNIFICADA (USD)
AsambleĆsta
$ 4.508
Administrador (a) General de la Asamblea Nacional
$ 4.057
Secretario (a) General de la Asamblea Nacional
$ 4.057
Secretario (a) de Comunicación
$ 4.057
Secretario (a) de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales
$ 4.057
Prosecretario (a) General de la Asamblea Nacional
$ 3.418
Coordinador (a) General Administrativo
$ 3.418
Coordinador (a) General de AsesorĆa JurĆdica
$ 3.418
Coordinador (a) General de AuditorĆa Interna
$ 3.418
Coordinador (a) General de Comunicación Institucional
$ 3.418
Coordinador (a) General de la Unidad TƩcnica Legislativa
$ 3.418
Coordinador (a) General de Medios Legislativos
$ 3.418
Coordinador (a) General de Participación Ciudadana
$ 3.418
Coordinador (a) General de Planificación
$ 3.418
Coordinador (a) General de Protocolo
$ 3.418
Coordinador (a) General de Relaciones Interinstitucionales
$ 3.418
Coordinador (a) General de Relaciones Internacionales
$ 3.418
Coordinador (a) General de Talento Humano
$ 3.418
Coordinador (a) General de TecnologĆas de Información y Comunicación
$ 3.418
Coordinador (a) General Financiero
$ 3.418
Asesor (a) de la o el Presidente de la Asamblea
$ 3.418
Asesor (a) Nivel 1
$ 2.856
Secretario (a) Relator de la Asamblea Nacional
$ 2.735
Coordinador (a) de Escuela Legislativa
$ 2.734
Asesor (a) Nivel 2
$ 2.411
Prosecretario (a) Relator de la Asamblea Nacional
$ 2.361
Asistente de AsambleĆsta
$ 1.394
Gestor (a) de la Casa de la Asamblea Nacional
$ 1.394
Art. 3.- La remuneración mensual unificada de las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios, que ocupen los puestos comprendidos en el nivel jerĆ”rquico superior, incluidos los que se encuentren bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, deberĆ” ajustarse a los valores de la remuneración mensual unificada establecidos en el artĆculo 1 del presente Acuerdo.
Art. 4.- La remuneración mensual unificada de las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios de la Asamblea Nacional, que ocupen los puestos comprendidos en artĆculo 2, incluidos los que se encuentren bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, que sea superior a los techos de la remuneración mensual unificada establecidos en dicho precepto, deberĆ” ajustarse a los mencionados techos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La implementación del presente Acuerdo se harÔ con cargo al presupuesto institucional.
SEGUNDA.- El Ministerio de EconomĆa y Finanzas implementarĆ” los valores de la remuneración mensual unificada establecidos en el artĆculo 1 y los techos de la remuneración mensual unificada establecidos en el artĆculo 2, en el Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina, desde el 01 de septiembre de 2017.
TERCERA.- Se excluyen de la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con el artĆculo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 135, a las siguientes clases de puestos: directores y gerentes de hospitales, centros o unidades de salud, director/rector 4 del Ministerio de Educación y miembros activos de las Fuerzas Armadas, PolicĆa Nacional y Comisión de TrĆ”nsito del Ecuador.
CUARTA.- Los institutos superiores tĆ©cnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de mĆŗsica y artes, debidamente acreditados y evaluados, que conforman el sistema de educación superior, se encuentran excluidos de la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con el numeral 3 del artĆculo 225, 352 y 354 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador.
QUINTA.- Las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas Publicas, de conformidad con el artĆculo 355 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 70 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior, en lo que respecta a sus autoridades, se sujetarĆ”n al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, expedido mediante Resolución del Consejo de Educación Superior Nro. 265 publicada en el Registro Oficial Edición Especial 854 de 25 de enero de 2017.
Para el personal directivo 1 y 2 y los niveles profesional y no profesional se sujetarĆ”n a los pisos y techos remunerativos fijados por el Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0226, publicado en el Registro Oficial Nro. 608 de 15 de octubre de 2016 y sus reformas, de conformidad con el artĆculo 3 de la LOSEP.
SEXTA.āLos Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus entidades, se regularĆ”n por los Acuerdos del Ministerio del Trabajo que fijen pisos y techos remunerativos, de conformidad con el artĆculo 3 de la LOSEP.
SEPTIMA.- En aquellas instituciones, organismos y entidades del Estado que por su particularidad, tengan escalas de remuneraciones mensuales unificadas propias, se ajustarÔn las remuneraciones mensuales unificadas de sus dignatarios, autoridades y funcionarios, que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerÔrquico superior y con una remuneración mensual unificada superior a la del grado 2 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del Nivel JerÔrquico Superior emitidas por esta Cartera de Estado, disminuyéndolas en un diez por ciento (10%).
OCTAVA.- En concordancia con lo determinado en el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 135 suscrito por el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, se exhorta a las mĆ”ximas autoridades de todas las entidades pĆŗblicas, no contempladas en el Ć”mbito del referido del Decreto procurar la aplicación de estas disposiciones.
NOVENA.- El Ministerio del Trabajo efectuarĆ” el control del cumplimiento del presente Acuerdo; y en caso de incumplimiento, lo comunicarĆ” inmediatamente a la ContralorĆa General del Estado, a efectos de que determine las responsabilidades a que hubiere lugar.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
Ćnica.- Durante el ejercicio fiscal 2017, el Ministerio del Trabajo no realizarĆ” la reubicación de puestos del nivel jerĆ”rquico superior que implique el ascenso en la escala de remuneración mensual unificada para las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerĆ”rquico superior.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Se deroga expresamente lo siguiente:
Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0040, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 448 de 28 de febrero de 2015;
Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0128, publicado en el Registro Oficial No. 527 de 22 de junio de 2015;
Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0059, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 718 de 23 de Marzo de 2016;
Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0126, publicado en Registro Oficial No. 775 de 14 de Junio de 2016;
Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0050, publicado en el Registro Oficial No. 985 de 17 de Abril de 2017; y,
Toda norma de igual o inferior jerarquĆa que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de 01 de septiembre de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de septiembre de 2017.
f.) Abg. RaĆŗl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el artĆculo 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que a las Ministras y los Ministros de Estado, les corresponde, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artĆculo 112 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico define a la remuneración variable por eficiencia como los mecanismos retributivos variables y complementarios a la remuneración mensual unificada, derivados de la productividad y del rendimiento en el desempeƱo del puesto, para el cumplimiento de objetivos y metas cuantificables en la consecución de productos, calidad del servicio, ventas o niveles de control, la cual constituye un ingreso complementario y no forma parte de la remuneración mensual unificada, y prescribe que para su reconocimiento se aplicarĆ” el sistema de indicadores aprobados por el Ministerio del Trabajo;
Que, las instituciones del Estado deberĆ”n observar lo dispuesto en el artĆculo 179 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, el cual determina que: āLa mĆ”xima autoridad de cada entidad y organismo pĆŗblico y los funcionarios y servidores encargados del manejo presupuestario, serĆ”n responsables por la gestión y cumplimiento de los objetivos y metas, asĆ como de observar estrictamente las asignaciones aprobadas, aplicando las disposiciones contenidas en el presente código y las normas tĆ©cnicasā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱor licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, designa al seƱor abogado RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;
Que, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017, decretó las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto PĆŗblico y dispuso su ejecución a los Ministros de EconomĆa y Finanzas y del Trabajo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0137, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 69 de 29 de agosto de 2013; reformado por Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0113-A, publicado en Registro Oficial No. 291 de 17 de julio de 2014; el Ministerio del Trabajo expidió la Norma Sustitutiva a la Norma Técnica para el pago de la remuneración variable por eficiencia para la o el Presidente de la República, la o el Vicepresidente de la República y las y los servidores comprendidos en el Nivel JerÔrquico Superior de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00366, publicado en el Registro Oficial No. 609 de 03 de enero de 2012; reformado por el Acuerdo Ministerial No. MRL- 2012-0093, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 726 de 18 de junio de 2012; el Ministerio del Trabajo expidió la Norma para el pago de la remuneración variable por eficiencia para las y los servidores que ocupen puestos de carrera mediante nombramiento o contratos de servicios ocasionales y no pertenezcan a la escala de 10 grados de libre nombramiento y remoción;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0129, publicado el Registro Oficial No. 527 de 22 de junio de 2015, se suspendió la aplicación y ejecución del Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00366 reformado;
Que, es necesario viabilizar las directrices referentes al pago de remuneración variable por eficiencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 135;
Que, mediante Oficio No. MEF-VGF-2017-0153-O de 20 de septiembre de 2017, el Ministerio de EconomĆa y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artĆculo 132 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblicoāLOSEP, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición del presente Acuerdo; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 112 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y 272 de su Reglamento General,
Acuerda:
ArtĆculo Ćnico.- Suspender la aplicación y ejecución de lo dispuesto en los Acuerdos Ministeriales No. MRL-2011- 00366, publicado en el Registro Oficial No. 609 de 03 de enero de 2012 y sus reformas; y, No. MRL-2013-0137, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 69 de 29 de agosto de 2013 y sus reformas, durante los ejercicios fiscales correspondientes a los aƱos 2017 y 2018.
DISPOSICIĆN GENERAL
PRIMERA.- Las y los servidores públicos de las instituciones del Estado que hubieren percibido valores por concepto de remuneración variable por eficiencia en el ejercicio fiscal 2017, procederÔn a devolver la totalidad de dicho valor en un solo pago o, sujetÔndose a las condiciones definidas por las Unidades de Administración del Talento Humano, podrÔn celebrar un convenio de pago con la institución, para que el valor adeudado sea recaudado de manera mensual y prorrateada, al momento de la cancelación de sus remuneraciones mensuales unificadas.
En caso de que las y los servidores no procedieren a la devolución de los valores por concepto de remuneración variable por eficiencia, las Unidades de Administración del Talento Humano emitirĆ”n los correspondientes informes para conocimiento de la ContralorĆa General del Estado y del Ministerio del Trabajo.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA.- Se deroga expresamente el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0129, publicado en Registro Oficial No. 527 de 22 de junio de 2015, asĆ como todas las disposiciones constantes en Resoluciones o Acuerdos Ministeriales que se opongan o contravengan la aplicación del presente Acuerdo, en concordancia con lo establecido en el artĆculo 5 del Decreto Ejecutivo No. 135.
Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de 01 de septiembre de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de septiembre de 2017.
f.) Abg. RaĆŗl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
Abg. RaĆŗl Ledesma Huerta
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el literal a) del artĆculo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblicoāLOSEP seƱala que es competencia del Ministerio del Trabajo, ejercer la rectorĆa en materia de remuneraciones del sector pĆŗblico y expedir las normas tĆ©cnicas correspondientes en materia de recursos humanos;
Que, las instituciones del Estado deberĆ”n observar lo dispuesto en el artĆculo 179 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, el cual determina que: āLa mĆ”xima autoridad de cada entidad y organismo pĆŗblico y los funcionarios y servidores encargados del manejo presupuestario, serĆ”n responsables por la gestión y cumplimiento de los objetivos y metas, asĆ como de observar estrictamente las asignaciones aprobadas, aplicando las disposiciones contenidas en el presente código y las normas tĆ©cnicasā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica expidió las normas de optimización y austeridad del gasto pĆŗblico, y en su artĆculo 4, seƱala: āLas remuneraciones mensuales unificadas que superen la remuneración del grado 2 del nivel jerĆ”rquico superior se reajustarĆ”n en un 10% en menos a partir del 1 de septiembre de 2017. (ā¦)
El Ministerio del Trabajo procederÔ a reestructurar dichas escalas. Esta disposición incluye las empresas públicas y las instituciones que conforman la banca pública.
Los servidores pĆŗblicos de nombramiento regular que a la fecha reciban una remuneración mensual unificada superior al grado 2 mantendrĆ”n su remuneración actual bajo criterio de sobrevaloración.ā;
Que, el Ministerio del Trabajo mediante Resolución No. MRL-2012-0021, publicada en el Registro Oficial No. 637 de 9 de febrero de 2012, resolvió sustituir los valores de la escala de remuneraciones mensuales unificadas, expedida mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2010-00022, publicado en el Registro Oficial No. 133 de 20 de febrero del 2010;
Que, mediante Resolución No. MRL-2014-0365, publicada en el Registro Oficial No. 273 de 23 de Junio de 2014, resolvió modificar el cuadro del ArtĆculo 1 establecido en la Resolución No. SENRES-2009-00013, publicada en el Registro Oficial No541, de 5 de marzo de 2009 e incluir los grados 21 y 22;
Que, mediante Oficio No. MEF-VGF-2017-0152-O de 20 de septiembre de 2017, el Ministerio de EconomĆa y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artĆculo 132 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblicoāLOSEP, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición del presente Acuerdo; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 101 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico,
Acuerda:
Art. 1.- Sustituir los valores de la escala de remuneraciones mensuales unificadas, expedida mediante Resolución No. MRL-2012-0021, publicada en el Registro Oficial No. 637 de 9 de febrero de 2012, y reformada con Resolución No. MRL-2014-0365, publicada en el Registro Oficial No. 273 de 23 de Junio de 2014, por los siguientes:
Grupo ocupacional
Grado
RMU USD
Servidor PĆŗblico de Servicios 1
1
527
Servidor PĆŗblico de Servicios 2
2
553
Servidor PĆŗblico de Apoyo 1
3
585
Servidor PĆŗblico de Apoyo 2
4
622
Servidor PĆŗblico de Apoyo 3
5
675
Servidor PĆŗblico de Apoyo 4
6
733
Servidor PĆŗblico 1
7
817
Servidor PĆŗblico 2
8
901
Servidor PĆŗblico 3
9
986
Servidor PĆŗblico 4
10
1.086
Servidor PĆŗblico 5
11
1.212
Servidor PĆŗblico 6
12
1.412
Servidor PĆŗblico 7
13
1.676
Servidor PĆŗblico 8
14
1.760
Servidor PĆŗblico 9
15
2.034
Servidor PĆŗblico 10
16
2.308
Servidor PĆŗblico 11
17
2.358
Servidor PĆŗblico 12
18
2.408
Servidor PĆŗblico 13
19
2.670
Servidor PĆŗblico 14
20
3.188
Servidor PĆŗblico 15
21
3.848
Servidor PĆŗblico 16
22
4.500
Art. 2.- Los valores de las remuneraciones mensuales unificadas de los puestos de carrera ocupados con nombramiento permanente, se mantendrÔn mientras las y los servidores continúen como titulares de los mismos. Todo puesto vacante o que quede vacante, inclusive aquellos ocupados con nombramiento provisional, se ajustarÔn inmediatamente a las remuneraciones establecidas en el cuadro precedente.
Los contratos de servicios ocasionales que se celebren a partir de la vigencia de esta Resolución, se ajustarÔn inmediatamente a lo establecido en la misma.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de 01 de septiembre de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de septiembre de 2017.
f.) Abg. RaĆŗl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
CALM AmĆlcar Villavicencio Palacios
DIRECTOR NACIONAL DE LOS
ESPACIOS ACUĆTICOS
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica en el Art. 154, numeral 1 determina, que a los ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: āEjercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica en el Art. 227 determina, que la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el Estado Ecuatoriano ratificó el āConvenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 74ā, mediante Decreto Ejecutivo No. 858 del 10 de mayo de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 242 del 13 mayo de 1982;
Que, ante la demanda de un sistema de identificación de buques de carĆ”cter global que permitiera la identificación y seguimiento de buques a larga distancia, la Organización MarĆtima Internacional (OMI), impulsó el desarrollo de un sistema basado en telecomunicaciones por satĆ©lite, que paso a denominarse Sistema de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance de los Buques (LRIT, por sus siglas en inglĆ©s);
Que, mediante Resolución del ComitĆ© de Seguridad MarĆtima de la OMI, MSC. 202(81) del 19 de mayo del 2006, se incorporó la Regla 19-1 al CapĆtulo V (Seguridad de la navegación) del Convenio SOLAS 74, donde se establece el Sistema de Identificación y Seguimiento de largo alcance de buques (LRIT), el cual es un requerimiento obligatorio para los buques de pasaje incluyendo, naves de gran velocidad, buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300 en trĆ”fico internacional;
Que, el Convenio Internacional SOLAS 74 especifica en el CapĆtulo I (Disposiciones Generales), Regla 2, las definiciones para buque de pasaje y buque de carga;
Que, la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por SatĆ©lite (IMSO) de la cual Ecuador es miembro, es un organismo intergubernamental que supervisa la provisión de servicios de comunicación de socorro marĆtimo basados en satĆ©lites, en particular los utilizados en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad MarĆtima (SMSSM),y tambiĆ©n ha sido designada por la OMI para auditar y examinar el rendimiento del sistema internacional de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques (LRIT);
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 de Junio de 2008, fue creada la Dirección Nacional de los Espacios AcuÔticos (DIRNEA), dependiente de la Comandancia General de Marina;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto de 2015, en el artĆculo 3.5.2, dispone: āEmitir a travĆ©s del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del Ć”mbito de sus atribuciones, la normativa relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad de la navegación, protección marĆtima y todos los Ć”mbitos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias asignadasā;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 164 del Ministerio de Defensa, del 15 de junio de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 787 del 30 de junio de 2016, en su Art.1, delega al Director Nacional de los Espacios AcuÔticos para que a nombre del señor Ministro de Defensa Nacional, efectúe la emisión de la normativa técnica relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad en la navegación y prevención de la contaminación de los mares, necesaria para implantar los instrumentos normativos de la OMI;
Que, es necesario regular adecuadamente los temas relacionados a la seguridad en la navegación, de conformidad a las Reglas del Convenio Internacional SOLAS 74, y para la correcta implantación de los instrumentos obligatorios para los Estados Miembros de la OMI; y,
En ejercicio de las facultades delegadas por el seƱor Ministro de Defensa Nacional, mediante Acuerdo Ministerial No. 164, de 15 de junio de 2016;
Resuelve:
ESTABLECER UN SISTEMA DE SEGUIMIENTO MARĆTIMO INTERNACIONAL DE LARGO ALCANCE (LRIT) A BUQUES NACIONALES EN TRĆFICO INTERNACIONAL.
Art. 1.- A fin de preservar la seguridad en la navegación, la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del ambiente marino, se adopta el Sistema Internacional de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance (LRIT) en los espacios marĆtimos jurisdiccionales ecuatorianos, como herramienta que permite al Estado, a travĆ©s de la Dirección Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos (DIRNEA), obtener la posición de los buques de bandera ecuatoriana en cualquier parte del mundo, asĆ como la posición de los buques de bandera extranjera que manifiesten su intención de arribar a puerto ecuatoriano o transiten en sus aguas jurisdiccionales.
Art. 2.- El Ômbito de aplicación de esta Resolución serÔ para los siguientes buques de bandera ecuatoriana en trÔfico internacional, que deberÔn obligatoriamente contar con la instalación y funcionamiento de un dispositivo de monitoreo a largo alcance, que serÔ debidamente certificado por la DIRNEA:
Buques de pasaje, incluidas naves de pasaje de gran velocidad;
Buques de carga, incluidas naves de gran velocidad, de arqueo bruto igual o superior a 300; y,
Unidades de perforación mar adentro.
Estos buques dedicados a viajes internacionales, estƔn sujetos a las definiciones y excepciones establecidas en el Convenio Internacional SOLAS 74.
Art. 3.- Los buques que estĆ©n provistos de un Sistema de Identificación AutomĆ”tica (AIS) y que naveguen exclusivamente en la zona marĆtima A1, definida en la Regla IV/ 2.1.12 del Convenio SOLAS 74, no tendrĆ”n que cumplir con la presente Resolución.
Art. 4.- Los dispositivos y equipos utilizados para satisfacer lo prescrito en la presente Resolución, se ajustarĆ”n a normas de funcionamiento y prescripciones funcionales contempladas en la Regla 19-1 del CapĆtulo V del Convenio SOLAS 74, asĆ como a las directrices que sean adoptadas para tal fin por la Organización MarĆtima Internacional (OMI).
Art. 5.- La DIRNEA podrĆ” recibir la información de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance, de los buques de bandera extranjera, que estando dentro de las clases de naves establecidas en el artĆculo 2 de la presente Resolución, hayan comunicado su intención de entrar en una instalación portuaria ubicada en el territorio nacional o que transiten en aguas jurisdiccionales ecuatorianas.
Art. 6.- La información que deberĆ”n transmitir los buques de bandera nacional y extranjera mencionados en los artĆculos 2 y 5, serĆ” la siguiente:
Identificación del Buque;
Posición del Buque (Latitud y Longitud);
Fecha y hora de la transmisión.
Art. 7.- Los equipos a bordo, deberĆ”n ser compatibles con la tecnologĆa descrita por el proveedor autorizado.
Art. 8.- Concordante con lo dispuesto en el pĆ”rrafo 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución MSC.263(84) del ComitĆ© de Seguridad MarĆtima de la OMI, y dependiendo de la tecnologĆa de comunicaciones del equipo en uso, su registro se efectuarĆ” con el proveedor de servicios autorizado por la DIRNEA.
Art. 9.- La incorporación de una nave al sistema, se efectuarÔ bajo el siguiente procedimiento:
Comunicación a la DIRNEA con los datos relativos a: Número OMI de la nave, Número MMSI de la nave, señal de llamada de la nave, tipo y modelo del equipo utilizado, número de serie del equipo, número de comunicaciones del equipo.
Prueba de conformidad.
Activación del servicio.
Emisión del Certificado de Pruebas.
Art. 10.- El equipo a bordo requerirĆ” una nueva prueba de conformidad en los siguientes casos:
Cambio de equipo.
Inoperatividad del equipo.
Determinación de invalidez de pruebas de conformidad por parte de la DIRNEA o proveedor autorizado, por fallo de parÔmetros técnicos.
Art. 11.- El buque mantendrƔ su Certificado de Pruebas a bordo, el mismo que se encontrarƔ armonizado al Certificado de Seguridad RadioelƩctrica con un periodo de validez de hasta cinco (5) aƱos.
Art. 12.- Los buques descritos en el Ć”mbito de aplicación de esta Resolución y aquellos que efectĆŗen una travesĆa internacional en la que, la distancia mĆ”xima desde el buque hacia tierra, su longitud, la naturaleza del viaje, la ausencia general de peligros a la navegación y otras condiciones que afecten a su seguridad sean tales, que la Autoridad MarĆtima pudiera otorgar exenciones o equivalencias del equipo LRIT, se optarĆ” por la entrega de un certificado de exención expedido por la DIRNEA Ćŗnicamente para dicha travesĆa.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
ĆNICA.- Los buques descritos en el artĆculo 2, deberĆ”n tener instalados y en funcionamiento los equipos de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance (LRIT), dentro de los treinta (30) dĆas siguientes a la vigencia de la presente Resolución.
La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del seƱor Director Nacional de los Espacios AcuƔticos (DIRNEA), el 18 de julio de 2017.
f.) AmĆlcar Villavicencio Palacios Contralmirante, Director Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos.
REPĆBLICA DEL ECUADOR
REPUBLIC OF ECUADOR
DIRECCIĆN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUĆTICOS (DIRNEA)
No. del certificado/Certificate No.: DIRNEA-LRIT-0000-17
Informe de Conformidad de pruebas LRIT
LRIT Conformance Test Report
Expedido con arreglo a lo dispuesto en la circular MSC.1/Circ. 1307: Orientaciones sobre los reconocimientos y la certificación del cumplimiento por los buques de su obligación de transmitir información LRIT.
Issued under the provisions of MSC.1/Circ. 1307: On Guidance on the survey and certifi cation of compliance of ships with the requirements to transmit LRIT information.
Expedido por/Issued by: La Dirección Nacional de los Espacios AcuÔticos (DIRNEA)
Bajo la autoridad del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador
Under the authority of the Government of the Republic of Ecuador
Nombre del buque / Name of Ship:
MARIA
SeƱal de Llamada/Call sign:
HC 0000
Puerto de matrĆcula/Port of Registry :
GUAYAQUIL
NĆŗmero IMO/IMO Number:
32900
Identidad del SMM/SMM Id:
B234
Arqueo bruto/Gross tonnage:
1234
Zonas MarĆtimas en las que el buque estĆ” autorizado operar/Sea Ć”reas in which ship is certified to opĆ©rate:
A1+A2
Proveedor de servicios de aplicaciones que realiza la prueba/Application Service Provider conducting the test:
ALFA
SE CERTIFICA que el equipo a bordo fue diseñado para transmitir información LRIT y se especifica lo siguiente/ THIS IS TO CERTIFY that the shipborne equipment designated to transmit LRIT information and specified below:
Satisface el requerimiento de lo dispuesto en la regulación V/19-1.6 y V/19-1.6 y de los estÔndares revisados de rendimiento y requerimientos funcionales para la identificación a larga distancia y seguimiento de buques adoptado por la resolución MSC 263(84) y/ Satisfy the requirement of the provision of regulations V/19-1.6 and V/19-1.7 and of the Revised performance standards and functional requirements for the long-range identifi cation and tracking of ships adopted by resolution MSC.263 (84) and:
es de tipo aprobado por la Administración en concordancia con las disposiciones de la regulación V/19-1/is of a type approved by the Administration in accordance with the provisions of regulation V/19-1;
Si Ćž No Ćž
2 es de tipo aprobado por la Administración en concordancia con las disposiciones de la regulación IV/14/ is of a type approved by the Administration in accordance with the provisions of regulation IV/14;
Si Ćž No Ćž
3 ha sido certificado por la Administración conforme los requerimientos de las normas IEC 60945 (2002-08) y IED 60945 Corr. 1 (2008-04) sobre Navegación MarĆtima y equipos de radiocomunicación y sistemasāRequerimientos Generales MĆ©todos de prueba y resultados de pruebas requeridos/ has been certified by the Administration as meeting the requirements of IEC 60945 (2002-08) and IEC 60945 Corr.1 (2008-04) on Maritime navigation and radiocommunication equipment and systems ā General requirements ā Methods of testing and required test results;
Si Ćž No Ćž
4 es el sistema de alerta de seguridad del buque y ha sido encontrado que cumple con lo dispuesto en la regulación XI-2/6; y la resolución MSC. 147(77) sobre EstÔndares de Rendimiento para el sistema de alerta de seguridad de un buque/ is the ship security alert system of the ship and has been found to comply with the provisions of regulation XI-2/6; and of resolution MSC.147(77) on Performance standards for a ship security alert system:
Si Ćž No Ćž
2 a sido objeto de una prueba de conformidad en concordancia con los procedimientos y disposiciones establecidos en MSC .1/Circ. 1296, y ha mostrado que este puede operar dentro de las tolerancias de el criterio de aceptación declaradas en la circular mencionada anteriormente/ has undergone conformance testing in accordance with the procedures and provisions set out in MSC.1/Circ.1296, and has shown that it can operate within the tolerances of the acceptance criteria stated in the aforesaid circular.
El test de conformidad fue satisfactoriamente completado el/The conformance test was satisfactorily completed on:
Detalle del equipo a bordo usado para transmitir información LRIT/Details of the shipborne equipment used to transmit LRIT information:
Marca/Mark:
Modelo/Model:
Identifi cador del equipo a bordo/Shipborne equipment identifier:
Expedido en Guayaquil / Issued at Guayaquil 27 DE OCTUBRE DEL 201X
f.) Amilcar Villavicencio Palacios, Contralmirante, Director Nacional de los Espacios AcuƔticos.
REPĆBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO.- Que el documento que en 06 (seis) fojas anteceden, contiene fi el copia del original de la āResolución No. 022/17
de fecha 18 de julio de 2017ā, correspondiente a āESTABLECER UN SISTEMA DE SEGUIMIENTO MARĆTIMO INTERNACIONAL DE LARGO ALCANCE (LRIT) A BUQUES NACIONALES EN TRĆFICO INTERNACIONALā, publicado en Orden General Ministerial No. 137 de fecha 19 de septiembre de 2017, el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección de SecretarĆa General de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 21 de septiembre de 2017.
f.) Dr. Jorge VĆ”sconez EnrĆquez, Director de SecretarĆa General.
CALM AmĆlcar Villavicencio Palacios
DIRECTOR NACIONAL DE LOS
ESPACIOS ACUĆTICOS
Considerando:
Que, el Ecuador es Estado miembro de la Organización MarĆtima Internacional ā OMI desde 1956, asĆ como parte de sus principales convenios e instrumentos, relacionados con la Seguridad MarĆtima y Protección del Medio Ambiente Marino;
Que, el Estado Ecuatoriano forma parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS-74), firmado en Londres el 1º de Noviembre de 1974, al cual se adhirió mediante Decreto Ejecutivo No. 858, del 10 mayo de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 242 del 13 de los mismos mes y año respectivamente;
Que, el Convenio SOLAS 74/78 enmendado, especifica en la Regla 9 del CapĆtulo V (Seguridad de la navegación), la obligación de los Gobiernos Contratantes a disponer lo necesario para recopilar y compilar datos hidrogrĆ”ficos, y publicar, distribuir y mantener actualizada toda la información nĆ”utica necesaria para la seguridad de la navegación;
Que, el artĆculo 3.5.2 del Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio del 2015 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto del 2015 dispone a la Armada: āEmitir a travĆ©s del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del Ć”mbito de sus atribuciones, la normativa relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad de la navegación, protección marĆtima y todos los Ć”mbitos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias asignadasā;
Que, en el Acuerdo Ministerial No. 164 del Ministerio de Defensa, del 15 de junio de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 787 del 30 del mes y año señalado, Art.1, el señor Ministro de Defensa Nacional delega al Director Nacional de los Espacios AcuÔticos para que a su nombre y representación, efectúe la emisión de la normativa técnica relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad en la navegación y prevención de la contaminación de los mares, necesaria para implantar los instrumentos normativos de la OMI;
Que, en el Registro Oficial No. 932 del 27-ene-2017, se publicó la Resolución No. 007/16 que establece LA ZONA DE FONDEO Y ESPERA DE NAVES EN EL SECTOR āPUERTO ROMAā, con el objeto de facilitar la maniobra de ingreso o salida de las embarcaciones ante condiciones de cambio de marea en el RĆo Guayas;
Que, mediante Oficio No. ARE-INOCAR-HID-2017- 0027-O; del 23 de mayo de 2017, el Director del Instituto OceanogrÔfico de la Armada (INOCAR), solicita al señor Director Nacional de los Espacios AcuÔticos, se digne modificar la Resolución No. 007/16, publicada en el Registro Oficial No. 932 del 27-ene-2017, con el propósito de garantizar la seguridad a la navegación en este sector
Que, mediante Oficio No. ARE-INOCAR-HID-2017- 0039-O; del 26 de junio de 2017, el Director del INOCAR presenta el Informe Técnico que justifica la modificación de las coordenadas del Ôrea de fondeo, por cuanto permite que cualquier buque fondeado bornee sin obstaculizar el trÔnsito en el track de navegación del canal, ni comprometa la seguridad de la embarcación y su tripulación. En ejercicio de las facultades delegadas por el señor Ministro de Defensa Nacional, mediante Acuerdo Ministerial No. 164, de 15 de junio de 2016;
Resuelve:
REFORMAR LA RESOLUCIĆN No. 007/16 DONDE SE ESTABLECE LA ZONA DE FONDEO Y ESPERA DE NAVES EN EL SECTOR DE āPUERTO ROMAā.
Art 1.- Modificar la tabla de coordenadas del artĆculo 1 por la siguiente: Fondeadero: 195 x 588 metros
LATITUD
LONGITUD
02Āŗ 29ā 14.779ā S
79Āŗ 52ā 05.767ā W
02Āŗ 29ā 16.642ā S
79Āŗ 51ā 59.701ā W
02Āŗ 29ā 33.109ā S
79Āŗ 52ā 11.396ā W
02Āŗ 29ā 34.972ā S
79Āŗ 52ā 05.330ā W
Art 2.- Modificar la tabla de coordenadas del Anexo āAā por la siguiente:
LATITU
LONGITUD
02Āŗ 2 ā 14.779ā S
79Āŗ 52ā 05.767ā W
02Āŗ 29ā 16.642ā S
79Āŗ 51ā 59.701ā W
02Āŗ 29ā 33.109ā S
79Āŗ 52ā 11.396ā W
02Āŗ 29ā 34.972ā S
79Āŗ 52ā 05.330ā W
Fondeadero: 195 x 588 metros
Art. 3.- El Instituto OceanogrÔfico de la Armada (INOCAR), una vez que entre en vigencia la presente Resolución, procederÔ a efectuar la actualización pertinente de las cartas nÔuticas afectadas, previo a la publicación y difusión de las mismas.
DISPOSICIĆN REFORMATORIA
ĆNICA.- Refórmese la Resolución No. 007/16 del 07 de noviembre de 2016, expedida por la Dirección Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos (DIRNEA), publicada en el Registro Oficial No. 932 del 27 de enero de 2017. La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del seƱor Director Nacional de los Espacios AcuƔticos (DIRNEA), el 15 de agosto de 2017.
f.) AmĆlcar Villavicencio Palacios, Contralmirante, Director Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos.
REPĆBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO.- Que el documento que en 03 (tres) fojas anteceden, contiene fiel copia del original de la āResolución No. 024/17 de fecha 15 de agosto de 2017ā, correspondiente a āREFORMAR LA RESOLUCIĆN No. 007/16 DONDE SE ESTABLECE LA ZONA DE FONDEO Y ESPERA DE NAVES EN EL SECTOR DE PUERTO ROMAā, publicado en Orden General Ministerial No. 137 de fecha 19 de septiembre de 2017, el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección de SecretarĆa General de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 21 de septiembre de 2017.
f.) Dr. Jorge VĆ”sconez EnrĆquez, Director de SecretarĆa General.
EL PLENO DEL COMITĆ DE
COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artĆculo 261 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las polĆticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el segundo pĆ”rrafo del artĆculo 306 de la norma Ćdem, establece: āEl Estado propiciarĆ” las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivarĆ” aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturalezaā;
Que, el pĆ”rrafo 1 del artĆculo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las polĆticas de la Organización Mundial de Comercio OMC y del que Ecuador es parte, establece que la autoridad competente de los paĆses miembros tiene derecho a la adopción de las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, la letra d) del artĆculo 73 de la Decisión No. 563 que codificó el Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), establece que no se considerarĆ” como restricciones al comercio la adopción de medidas destinadas, entre otras, a la protección de la vida, la salud y la seguridad;
Que, mediante el artĆculo 71 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar las polĆticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆtica comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;
Que, el artĆculo 72, literales e); y, f) del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), faculta al ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX): āe) Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y trĆ”nsito de mercancĆas no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatorianoā; y, āf) Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trĆ”mites aduanerosā;
Que, el artĆculo 74 ibĆdem establece: āLos Ministerios e instituciones pĆŗblicas responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación de mercancĆas, en materia de salud pĆŗblica, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentación tĆ©cnica y calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarĆ”n dichas funciones de conformidad con las polĆticas y normas que adopte el organismo rector en materia de polĆtica comercial. Estos organismos no podrĆ”n aplicar medidas administrativas o tĆ©cnicas relacionadas con el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en materia de polĆtica comercialā;
Que, la VigĆ©sima Disposición Transitoria del COPCI establece que: ā(ā¦) todas las resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrĆ”n su vigencia y surtirĆ”n los efectos legales respectivos hasta que sean expresa o tĆ”citamente derogadasā;
Que, el artĆculo 72 del Reglamento al TĆtulo de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, estipula que constituyen documentos de acompaƱamiento aquellos que denominados de control previo deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancĆa de importación. Esta exigencia deberĆ” constar en las disposiciones legales que el organismo regulador del comercio exterior establezca para el efecto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior como Cartera de Estado rectora de la polĆtica comercial, designando a dicho Portafolio como Presidencia del COMEX, tal como lo determinó la Disposición Reformatoria Tercera de dicho Decreto Ejecutivo;
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la derogada Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), el COMEXI dictó la Resolución No. 450 de 29 de octubre de 2008, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008, mediante la cual se codificó y actualizó la āNómina de productos sujetos a documentos de control para la importaciónā;
Que, el Pleno del COMEX, en sesión llevada a cabo el 25 de septiembre de 2017, conoció y aprobó el Informe TĆ©cnico No. MCE-SPCE-CPI-0011-2017 de 30 de agosto de 2017, presentado por la Coordinación de PolĆticas de Importaciones del Ministerio de Comercio Exterior, a travĆ©s del cual se recomienda: ā(ā¦) reformar el Anexo I de la Resolución No. 450 del COMEXI (ā¦) que contiene la āNómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importaciónā, incorporando el āRegistro Sanitarioā emitido por ARCSA como documento de control previo a la importación (ā¦)ā;
Que, a través de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designó al Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;
Que, mediante Acuerdo No. 023-2017 de 11 de julio de 2017, el magister Pablo Campana, Ministro de Comercio Exterior, designó al licenciado Diego Caicedo, funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX);
En ejercicio de las facultades conferidas en el artĆculo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demĆ”s normas aplicables:
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Reformar el Anexo I de la Resolución No. 450 del COMEXI, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre del 2008, que contiene la āNómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importaciónā, incorporando como documento de control previo
al embarque, el āRegistro Sanitarioā a cargo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), para las mercancĆas clasificadas en las subpartida 9001.30.00.00, de conformidad al siguiente detalle:
Subpartida
Descripción de la MercancĆa
Institución
Documento de Control Previo
Observación
9001.30.00.00
– Lentes de contacto
ARCSA
Registro Sanitario
ArtĆculo 2.- Encargar a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), establecer los requisitos y disposiciones que fuesen necesarias para la ejecución, seguimiento y evaluación del Documento de control previo (Registro Sanitario) emanado del presente instrumento.
ArtĆculo 3.- Disponer a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), presentar un informe anual al Pleno del COMEX respecto a la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el presente instrumento.
ArtĆculo 4.- EncĆ”rguese al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), la ejecución e implementación de la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se ejecutarĆ” a travĆ©s de la Ventanilla Ćnica Ecuatoriana (VUE) para el comercio exterior, para el efecto, tanto la ARCSA como el SENAE realizarĆ”n los procedimientos correspondientes. Sin embargo, hasta que se encuentre dicha licencia automĆ”tica implementada en la citada herramienta informĆ”tica VUE, este documento de control previo deberĆ” ser emitido por la ARCSA en forma fĆsica al importador.
SEGUNDA.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) enviarĆ” a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), y a la SecretarĆa TĆ©cnica del COMEX un informe semestral, en lo que corresponde dentro del Ć”mbito de sus competencias, respecto a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
ĆNICA.- Se exceptĆŗa de la exigencia del documento de control previo establecido en la presente Resolución, a todos los embarques realizados hasta 30 dĆas calendario despuĆ©s de la publicación en el Registro Oficial de esta Resolución.
Transcurrido dicho plazo las mercancĆas embarcadas deberĆ”n presentar el documento de control previo emanado del presente instrumento.
Las mercancĆas embarcadas antes y hasta 30 dĆas (calendario), posteriores a la entrada en vigencia de esta Resolución, se sujetarĆ”n a las disposiciones vigentes a la fecha de su embarque con destino hacia el Ecuador.
DISPOSICIĆN FINAL
La SecretarĆa TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 25 de septiembre de 2017 y entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
f.) Humberto JimƩnez, Presidente (E).
f.) Diego Caicedo, Secretario.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- CERTIFICO.- Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible, Secretario TƩcnico.
EL PLENO DEL COMITĆ DE
COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artĆculo 261 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las polĆticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artĆculo 276 de la norma ibĆdem determina que uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible;
Que, el artĆculo 52 de la Carta Magna en su Sección Novena āPersonas Usuarios y Consumidorasā, establece el derecho que las personas a disponer de bienes de óptima calidad, asĆ como a una información precisa sobre su contenido y caracterĆsticas, disponiendo el establecimiento de mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de los consumidores;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el artĆculo XX āExcepciones Generalesā del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), permite excepciones generales que garanticen la salud y vida de las personas y la preservación del medio ambiente, entre otras medidas gubernamentales;
Que, el Acuerdo de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio (AOTC) de la OMC, en su artĆculo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos tĆ©cnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demĆ”s Miembros;
Que, el numeral 2.12 del artĆculo 2 del AOTC, establece: ā(ā¦) los Miembros preverĆ”n un plazo prudencial entre la publicación de los reglamentos tĆ©cnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores de los Miembros exportadores, y en especial de los paĆses en desarrollo Miembros, para adaptar sus productos o sus mĆ©todos de producción a las prescripciones del Miembro importadorā;
Que, mediante el artĆculo 71 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar las polĆticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆtica comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;
Que, el artĆculo 72, literales e); y, f) del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), faculta al ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX): āe) Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y trĆ”nsito de mercancĆas no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatorianoā; y, āf) Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trĆ”mites aduanerosā;
Que, el artĆculo 74 ibĆdem establece: āLos Ministerios e instituciones pĆŗblicas responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación de mercancĆas, en materia de salud pĆŗblica, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentación tĆ©cnica y calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarĆ”n dichas funciones de conformidad con las polĆticas y normas que adopte el organismo rector en materia de polĆtica comercial. Estos organismos no podrĆ”n aplicar medidas administrativas o tĆ©cnicas relacionadas con el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en materia de polĆtica comercialā;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 116 de 10 de julio de 2000, establece en su artĆculo 4 los ā Derechos del Consumidorā, que incluyen el derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes, asĆ como a que los proveedores oferten bienes competitivos, de óptima calidad, con un trato transparente, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;
Que, la Ley OrgĆ”nica ibĆdem, dispone en su artĆculo 64 sobre los āBienes y Servicios Controladosā, que le corresponde al Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) determinar la lista de bienes y servicios, tanto nacionales como importados, que se deben someter al control de calidad y al cumplimiento de normas tĆ©cnicas, códigos de prĆ”ctica, regulaciones, acuerdos, instructivos o resoluciones;
Que, el artĆculo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece que el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), serĆ” la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; y, el artĆculo 57 del mismo cuerpo legal establece que la vigilancia y control del Estado a travĆ©s del Ministerio de Industrias y Productividad, se limita al cumplimiento de los requisitos exigidos en los reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, por parte de los fabricantes y de quienes importen o comercialicen productos o servicios sujetos a tales reglamentos;
Que, el artĆculo 42 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI, dispone: āLos reglamentos tĆ©cnicos y las medidas sanitarias y fitosanitarias en materia de comercio exterior serĆ”n expedidos con el objeto de proteger la vida, la salud, seguridad de las personas, seguridad nacional, la preservación del medio ambiente, la biodiversidad y la sanidad animal y vegetal; las mismas se aplicarĆ”n en función del principio de no discriminación para los bienes de producción nacional e importados. Los reglamentos tĆ©cnicos y las medidas sanitarias y fitosanitarias en materia de comercio exterior serĆ”n aprobados por el COMEX vĆa Resolución (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 73 literal d) del Reglamento al TĆtulo de la Facilitación Aduanera para el Comercio, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 758 publicado en el Suplemento del Registro Oficial N°452 del 19 de mayo del 2011, define como documento de soporte, aquellos que el organismo regulador del comercio exterior, considere necesarios para el control de la operación y verificación del cumplimiento de la normativa correspondiente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior, y se designó a esta institución como Presidencia del COMEX;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, el Ministro de Industrias y Productividad delegó a la Subsecretaria de la Calidad, la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;
Que, en sesión del Pleno del COMEX de 25 de septiembre de 2017, se conoció y aprobó el Informe TĆ©cnico titulado āSolicitud de aprobación de requisitos establecidos en el Reglamento TĆ©cnico RTE INEN 160 āRotulado de azĆŗcarā de 20 de septiembre de 2017, presentado por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), mediante el cual se recomienda: ā(ā¦) una vez que el mencionado Reglamento TĆ©cnico se encuentre en vigencia plena (ā¦), se proceda con el control por parte del SENAE a las siete subpartidas mencionadas en el informe (ā¦)ā;
Que, a través de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designó al Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;
Que, mediante Acuerdo No. 023-2017 de 11 de julio de 2017, el magister Pablo Campana, Ministro de Comercio Exterior, designó al licenciado Diego Caicedo, funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX);
En ejercicio de las facultades conferidas en el artĆculo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demĆ”s normas aplicables:
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Aprobar el āCertificado de Reconocimientoā como documento de soporte a la importación de las subpartidas controladas por el Reglamento TĆ©cnico RTE-INEN 160 āRotulado de AzĆŗcarā, constantes en el Anexo I de la presente Resolución.
ArtĆculo 2.- El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) previa coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) podrĆ” actualizar o corregir las subpartidas correspondientes a las mercancĆas controladas por el Reglamento TĆ©cnico RTE INEN 160 āRotulado de AzĆŗcarā constantes en esta Resolución, debiendo informar sobre las modificaciones que realice a la SecretarĆa TĆ©cnica del COMEX, asĆ como al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para su implementación.
ArtĆculo 3.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la implementación y control de lo dispuesto en la presente Resolución.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
ĆNICA.- Se exceptĆŗa de la exigencia de presentación del documento de soporte establecido en el artĆculo 1 de este instrumento, a todos los embarques realizados hasta 07 de noviembre de 2017.
DISPOSICIĆN FINAL
La SecretarĆa TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 25 de septiembre de 2017 y entrarÔ en vigencia a partir del 08 de noviembre de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
f.) Humberto JimƩnez, Presidente (E).
f.) Diego Caicedo, Secretario.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- CERTIFICO.- Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario TƩcnico.
ANEXO I
SUBPARTIDA
DESCRIPCIĆN ARANCELARIA
INSTITUCIĆN
DOCUMENTO DE CONTROL
OBSERVACIONES
1701.12.00.00
– – De remolacha
INEN
CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO
RTE INEN 160
Aplica para azĆŗcar blanco, refinado y crudo (rubio)
1701.13.00.00
– – AzĆŗcar de caƱa mencionado en la Nota 2 de subpartida de este CapĆtulo
INEN
CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO
RTE INEN 160
Aplica para azĆŗcar blanco, refinado y crudo (rubio)
1701.14.00.00
– – Los demĆ”s azĆŗcares de caƱa
INEN
CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO
RT INEN 160
Aplica para azĆŗcar blanco, refinado y crudo (rubio)
1701.91.00.00
– – Con adición de aromatizante o colorante
INEN
C RTIFICADO DE RECONOCIMIENTO
RTE INEN 160
Aplica para azĆŗcar blanco, refinado y crudo (rubio)
1701.99.10.00
– – – Sacarosa quĆmicamente pura
INEN
CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO
RTE INEN 160
Aplica para azĆŗcar blanco, refinado y crudo (rubio)
1701.99.90.10
– – – – OrgĆ”nico certificado
INEN
CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO
RTE INEN 160
Aplica para azĆŗcar blanco, refinado y crudo (rubio)
1701.99.90.90
– – – – Los demĆ”s
INEN
CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO
RTE INEN 160
Aplica para azĆŗcar blanco, refinado y crudo (rubio)
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- CERTIFICO Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario TƩcnico.
EL PLENO DEL COMITĆ DE
COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artĆculo 261 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las polĆticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artĆculo 276 de la norma ibĆdem determina que uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible;
Que, el artĆculo 52 de la Carta Magna en su Sección Novena āPersonas Usuarios y Consumidorasā, establece el derecho que las personas a disponer de bienes de óptima calidad, asĆ como a una información precisa sobre su contenido y caracterĆsticas, disponiendo el establecimiento de mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de los consumidores;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el artĆculo XX āExcepciones Generalesā del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), permite excepciones generales que garanticen la salud y vida de las personas y la preservación del medio ambiente, entre otras medidas gubernamentales;
Que, el Acuerdo de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio (AOTC) de la OMC, en su artĆculo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos tĆ©cnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demĆ”s Miembros;
Que, el numeral 2.12 del artĆculo 2 del AOTC, establece: ā(ā¦) los Miembros preverĆ”n un plazo prudencial entre la publicación de los reglamentos tĆ©cnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores de los Miembros exportadores, y en especial de los paĆses en desarrollo Miembros, para adaptar sus productos o sus mĆ©todos de producción a las prescripciones del Miembro importadorā;
Que, mediante el artĆculo 71 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar las polĆticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆtica comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;
Que, el artĆculo 72, literales e); y, f) del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), faculta al ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX): āe) Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y trĆ”nsito de mercancĆas no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatorianoā; y, āf) Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trĆ”mites aduanerosā;
Que, el artĆculo 74 ibĆdem establece: āLos Ministerios e instituciones pĆŗblicas responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación de mercancĆas, en materia de salud pĆŗblica, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentación tĆ©cnica y calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarĆ”n dichas funciones de conformidad con las polĆticas y normas que adopte el organismo rector en materia de polĆtica comercial. Estos organismos no podrĆ”n aplicar medidas administrativas o tĆ©cnicas relacionadas con el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en materia de polĆtica comercialā;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 116 de 10 de julio de 2000, establece en su artĆculo 4 los āDerechos del Consumidorā, que incluyen el derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes, asĆ como a que los proveedores oferten bienes competitivos, de óptima calidad, con un trato transparente, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;
Que, la Ley OrgĆ”nica ibĆdem, dispone en su artĆculo 64 sobre los āBienes y Servicios Controladosā, que le corresponde al Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) determinar la lista de bienes y servicios, tanto nacionales como importados, que se deben someter al control de calidad y al cumplimiento de normas tĆ©cnicas, códigos de prĆ”ctica, regulaciones, acuerdos, instructivos o resoluciones;
Que, el artĆculo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece que el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), serĆ” la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; y, el artĆculo 57 del mismo cuerpo legal establece que la vigilancia y control del Estado a travĆ©s del Ministerio de Industrias y Productividad, se limita al cumplimiento de los requisitos exigidos en los reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, por parte de los fabricantes y de quienes importen o comercialicen productos o servicios sujetos a tales reglamentos;
Que, el artĆculo 42 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI, dispone: āLos reglamentos tĆ©cnicos y las medidas sanitarias y fitosanitarias en materia de comercio exterior serĆ”n expedidos con el objeto de proteger la vida, la salud, seguridad de las personas, seguridad nacional, la preservación del medio ambiente, la biodiversidad y la sanidad animal y vegetal; las mismas se aplicarĆ”n en función del principio de no discriminación para los bienes de producción nacional e importados. Los reglamentos tĆ©cnicos y las medidas sanitarias y fitosanitarias en materia de comercio exterior serĆ”n aprobados por el COMEX vĆa Resolución (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 73 literal d) del Reglamento al TĆtulo de la Facilitación Aduanera para el Comercio, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 758 publicado en el Suplemento del Registro Oficial N°452 del 19 de mayo del 2011, define como documento de soporte, aquellos que el organismo regulador del comercio exterior, considere necesarios para el control de la operación y verificación del cumplimiento de la normativa correspondiente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior, y se designó a dicha institución como Presidencia del COMEX;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, el Ministro de Industrias y Productividad delegó a la Subsecretaria de la Calidad, la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;
Que, en sesión del Pleno del COMEX de 25 de septiembre de 2017, se conoció y aprobó el Informe TĆ©cnico titulado āSolicitud de aprobación de requisitos establecidos en el Reglamento TĆ©cnicoā de 28 de julio de 2017, presentado por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), mediante el cual recomienda: ā(ā¦) una vez que el mencionado Reglamento TĆ©cnico RTE INEN 115 (1R) (ā¦) se encuentra en vigencia plena (ā¦) se proceda a su aprobación, para que el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador pueda realizar los controles en el sistema de Ventanilla Ćnica Ecuatoriana para el Comercio Exterior (VUE) (ā¦)ā;
Que, a través de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designó al Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;
Que, mediante Acuerdo No. 023-2017 de 11 de julio de 2017, el magister Pablo Campana, Ministro de Comercio Exterior, designó al licenciado Diego Caicedo, funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX);
En ejercicio de las facultades conferidas en el artĆculo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demĆ”s normas aplicables:
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Aprobar el āCertificado de Reconocimientoā como documento de soporte a la importación de las subpartidas controladas por el Reglamento TĆ©cnico RTE-INEN 115 (1R) āBaterĆas de plomo Ć”cido para vehĆculos automotoresā, constantes en el Anexo I de la presente Resolución.
ArtĆculo 2.- El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) previa coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) podrĆ” actualizar o corregir las subpartidas correspondientes a las mercancĆas controladas por el Reglamento TĆ©cnico RTE-INEN 115 (1R) āBaterĆas de plomo Ć”cido para vehĆculos automotoresā, constantes en esta
Resolución, debiendo informar sobre las modificaciones que realice a la SecretarĆa TĆ©cnica del COMEX, asĆ como al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para su implementación.
ArtĆculo 3.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la implementación y control de lo dispuesto en la presente Resolución.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
ĆNICA.- Se exceptĆŗa de la exigencia de presentación del documento de soporte establecido en el artĆculo 1 de este instrumento, a todos los embarques realizados hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución.
DISPOSICIĆN FINAL
La SecretarĆa TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 25 de septiembre de 2017 y entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
f.) Humberto JimƩnez, Presidente (E).
f.) Diego Caicedo, Secretario.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- CERTIFICO.- Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario TƩcnico.
ANEXO I
SUBPARTIDA
DESCRIPCIĆN ARANCELARIA
INSTITUCIĆN
DOCUMENTO DE CONTROL
OBSERVACIONES
8507.10.00.00
– De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de Ć©mbolo (pistón)
INEN
CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO
RTE INEN 115 (1R)
– Aplica a baterĆas de plomo-Ć”cido para vehĆculos automotores.
8507.20.00.00
– Los demĆ”s acumuladores de plomo
INEN
CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO
RTE INEN 115 (1R)
– Aplica a baterĆas de plomo-Ć”cido para vehĆculos automotores.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- CERTIFICO.- Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario TƩcnico.
No. 0082-DIGERCIC-CGAJ- DPyN-2017
Ing. Jorge Troya Fuertes
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆN
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica en su artĆculo 226, establece: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en función de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.ā;
Que, la Carta Fundamental, en su artĆculo 227, seƱala: āLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.ā;
Que, el artĆculo 288 de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone: āLas compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (ā¦)ā;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley OrgÔnica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles;
Que, el nĆŗmero 2 del artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, dentro de las atribuciones del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, establece: āExpedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el Ć”mbito de sus competencias.ā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, seƱala: āEsta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultorĆa, (ā¦)ā;
Que, el nĆŗmero 9a del artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, seƱala: āDelegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.
Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mÔxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.
La resolución que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto podrĆ” instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆdicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.
En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materia.ā;
Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional del Contratación PĆŗblica en su artĆculo 61, establece: āSi la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el portal de COMPRAS PUBLICAS.
Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. (…)ā;
Que, el artĆculo 4 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, seƱala: āEn aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aĆŗn cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegación. (…)ā;
Que, el artĆculo 70 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, seƱala: āEl SINFIP comprende el conjunto de normas, polĆticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector PĆŗblico, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento pĆŗblicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las polĆticas pĆŗblicas establecidas en esta Ley.
Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artĆculos 225, 297 y 315 de la Constitución de la RepĆŗblica se sujetarĆ”n al SINFIP, en los tĆ©rminos previstos en este Código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades.ā
Que, el artĆculo 116 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, establece: āLos crĆ©ditos presupuestarios quedarĆ”n comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningĆŗn caso se adquirirĆ”n compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto. (ā¦).ā;
Que, el artĆculo 11 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, seƱala: āSe tendrĆ”n en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgĆ”nico funcional que serĆ” publicado en el Registro Oficial.ā;
Que, el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado en su artĆculo 16, dispone: āEl manual de procesos y procedimientos que emitirĆ”n las entidades establecerĆ” las funciones incompatibles, la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos administrativos, financieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mĆnimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el depósito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. (ā¦)ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, se adscribe la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; y, en el inciso segundo del artĆculo 21 se establece que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación serĆ” una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal serĆ” el Director General, quien podrĆ” dictar la normativa interna de carĆ”cter general;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 049-2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 15 de agosto de 2013;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artĆculo 55, seƱala: āLas atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial.
Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.ā;
Que, el artĆculo 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: āSalvo autorización expresa, no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.ā;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artĆculo 57, determina que: āLa delegación podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.ā;
Que, el artĆculo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, seƱala: āCuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa.ā;
Que, el artĆculo 60 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: āLos organismos administrativos jerĆ”rquicamente superiores podrĆ”n avocar para sĆ el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad tĆ©cnica, económica, social, jurĆdica o territorial.ā.
Que, el artĆculo 62 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: āEl superior jerĆ”rquico podrĆ” sustituir al inferior en el cumplimiento de los actos administrativos de competencia de Ć©ste.ā;
Que, en Edición Especial del Registro Oficial No. 770 de 18 de noviembre de 2016 se publicó la Codificación del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el que consta el modelo de gestión y el diseño de la estructura institucional;
Que, dentro del Proceso Gobernante Zonal de la Codificación del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre las atribuciones y responsabilidades del Coordinador Zonal consta: āRepresentar al Director General en su Jurisdicción, de acuerdo a las competencias que se le delegue.ā;
Que, el 04 de septiembre de 2017, mediante memorando Nro. DIGERCIC-CGAF.ARH-2017-0750-M el Director de Administración de Recursos Humanos (E), Eddy Ruiz Mendoza, solicita al Director General, Jorge Troya Fuertes, autorización para dar inicio al proceso de adquisición de uniformes para la Institución, designando para el efecto a tres unidades administrativas, considerando las tres principales regiones del paĆs (Costa, Sierra y Oriente), por razón de las condiciones climĆ”ticas predominantes en la referidas regiones;
Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. DIGERCIC-CGAF.ARH-2017-0750-M de 04 de septiembre de 2017, el Director General, Jorge Troya Fuertes, autoriza el requerimiento contenido en el referido documento, y, dispone a la Directora de Patrocinio y Normativa, Viviana Cadena, realice la respectiva resolución de acuerdo a la normativa legal vigente; y,
Que, la delegación de funciones es compatible y complementaria con la desconcentración de funciones a órganos y servidores pĆŗblicos de inferior jerarquĆa a la de la mĆ”xima autoridad, por lo que resulta conveniente y aporta al dinamismo en la gestión de esta Institución.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artĆculo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Delegar a las o los titulares de la Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación Zonal 2; y, Coordinación Zonal 8, o quienes hagan sus veces, las distintas atribuciones que por disposición legal y reglamentaria, le corresponden exclusivamente al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, dentro de los procedimientos para la adquisición de uniformes para los servidores pĆŗblicos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación, de acuerdo a las condiciones, lĆmites y circunstancias establecidas en este instrumento.
Para la delegación que se confiere mediante este instrumento referente a la adquisición de los uniformes, se ha considerado a las tres principales regiones del paĆs: Costa, Sierra y Oriente por sus correspondientes condiciones climĆ”ticas predominantes.
ArtĆculo 2.- Los delegados en el artĆculo precedente ejercerĆ”n las funciones de la siguiente manera: la o el Coordinador General Administrativo Financiero, en la región Sierra; la o el Coordinador Zonal 2, en la región Oriente; y, la o el Coordinador Zonal 8, en la región Costa, que para efectos de esta Resolución incluirĆ” a la región Insular.
ArtĆculo 3.- Los delegados en el artĆculo precedente ejercerĆ”n las funciones para la adquisición de uniformes conforme se describe a continuación:
REGIĆN
GĆNERO
# SERVIDORES PĆBLICOS
# PROVISIĆN UNIFORMES
TOTAL REGIONES
SIERRA
Femenino
580
94
1216
Masculino
448
94
Total
1028
188
COSTA (Incluido GalƔpagos)
Femenino
461
73
885
Masculino
278
73
Total
739
146
ORIENTE
Femenino
89
69
272
Masculino
45
69
Total
134
138
TOTAL GENERAL
1901
472
2373
ArtĆculo 4.- El presupuesto referencial para la adquisición de uniformes de los servidores pĆŗblicos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, corresponde a USD. 401.358,39 (Cuatrocientos un mil trescientos cincuenta y ocho dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica con 39/100) mĆ”s IVA.
El presupuesto referencial se distribuirĆ” de la siguiente manera:
REGIĆN
PRESUPUESTO
REFERENCIAL (USD)
SIERRA
211.673,88
COSTA
(Incluido GalƔpagos)
146.559,87
ORIENTE
43.124,64
Para la adquisición de los uniformes, materia de la presente delegación, se aplicarÔn la normativa y procedimiento relativos al catÔlogo electrónico inclusivo.
ArtĆculo 5.- Las funciones y responsabilidades que asumirĆ”n las y los delegados, de acuerdo a las condiciones, lĆmites y circunstancias establecidas en este instrumento, dentro de los procedimientos para la adquisición de uniformes de los servidores pĆŗblicos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre otras, son las siguientes:
Ordenar el gasto;
Autorizar la orden de compra;
Expedir la cancelación de la orden de compra;
Expedir la liquidación de la orden de compra;
Designar el administrador de la orden de compra;
Designar la Comisión para la Entrega-Recepción;
Autorizar prórrogas y suspensiones de plazos y modificaciones de cronogramas; h) Autorizar el pago; y,
Suscribir los demĆ”s instrumentos jurĆdicos y actos administrativos que coadyuven a la buena marcha del procedimiento para la adquisición de uniformes de los servidores pĆŗblicos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
ArtĆculo 6.- En todos los casos, el ordenador de pago serĆ” la o el Director Financiero, a nivel central; y, la o el Responsable Zonal de Presupuesto a nivel zonal, o quien haga sus veces, estos Ćŗltimos para asuntos correspondientes a su circunscripción territorial determinada en este instrumento.
PROCEDIMIENTO
FASE PRECONTRACTUAL
FASE CONTRACTUAL Y EJECUCIĆN
Solicitante Inicio del Proceso
Ordenador del Gasto
Solicitante del Pago
Autorizador del pago
Ordenador del Pago
Ćrea Requirente
Autoridad delegada/zonal
Administrador del Contrato
Autoridad delegada/zona
Dirección
Financiera/Responsable
Zonal de Presupuesto
ArtĆculo 7.- En aplicación del artĆculo 60 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los organismos administrativos jerĆ”rquicamente superiores tendrĆ”n la facultad de avocar para sĆ el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad tĆ©cnica, económica, social, jurĆdica o territorial.
ArtĆculo 8.- Las y los delegados descritos en el artĆculo 1 del presente instrumento, serĆ”n administrativa, civil y penalmente responsables por el mĆ©todo de adquisición seleccionado, por los pagos realizados o, en general, por cualquier violación a la Ley del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, su Reglamento General; y, demĆ”s normativa aplicable a la materia, segĆŗn lo que establece el artĆculo 54 y la parte final del artĆculo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Una vez concluido el procedimiento y ejecución de la orden de compra, hasta su liquidación, para la adquisición de uniformes de los servidores públicos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la delegación conferida mediante el presente instrumento quedarÔ sin efecto.
Segunda.- En caso de existir duda o conflicto respecto del alcance de las disposiciones contenidas en esta Resolución, deberĆ”n ser elevadas a consulta ante la mĆ”xima autoridad de la Institución, quien la resolverĆ” previo dictamen de la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Tercera.- Se designa a la o al Director Administrativo, a nivel central; y, a la o el Responsable Zonal Administrativo, a nivel zonal, estos Ćŗltimos dentro de la circunscripción territorial determinada en este instrumento, como encargados de las publicaciones que deban realizarse en el portal de COMPRASPĆBLICAS, en cumplimiento del artĆculo 21 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica.
Cuarta.- CorresponderĆ” a los delegados conjuntamente con su equipo tĆ©cnico, la elaboración de las fichas y especificaciones tĆ©cnicas de los uniformes, en las que se incluirĆ”n los materiales e insumos a utilizarse, atendiendo el clima predominante de cada una de las regiones referidas en el artĆculo 2 de este instrumento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Segunda.- PublĆquese la presente Resolución en el Portal de Compras PĆŗblicas, segĆŗn lo determinado en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica.
Tercera.- Por medio de la Unidad de Gestión de SecretarĆa notifĆquese el contenido de la presente Resolución, a la Subdirección General, a las Coordinaciones Generales, a las Direcciones Nacionales; y, a las Coordinaciones Zonales de la DIGERCIC; asĆ como el envĆo al Registro Oficial para la publicación correspondiente.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho (18) dĆas del mes de septiembre de 2017.
f.) Ing. Jorge Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
REGISTRO CIVIL.- Certifico que es fiel copia del original.- 5 fojas Ćŗtiles.- f.) Ilegible, Coordinadora de Unidad de SecretarĆa.- 26 de septiembre de 2017.
EL CONSEJO DIRETIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
Que, el artĆculo 34 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: āEl derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y serĆ” deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirĆ” por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizarĆ” y harĆ” efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 370 de la Constitución de la RepĆŗblica, seƱala que āEl Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, serĆ” responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.ā;
Que, el tercer inciso del artĆculo 371 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que āLas prestaciones en dinero del seguro social no serĆ”n susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraĆdas a favor de la institución aseguradora, y estarĆ”n exentas del pago de impuestos.ā;
Que, el Código OrgĆ”nico Integral Penal en el TĆtulo IV āInfracciones en Particularā, CapĆtulo Tercero, āDelitos contra los Derechos del Buen Vivirā, Sección Sexta y SĆ©ptima, tipifica los delitos de retención ilegal de aportación a la seguridad social, falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte de una persona jurĆdica; y, la contravención de falta de afiliación al IESS;
Que, el numeral 32 del artĆculo 42 del Código del Trabajo establece las obligaciones del empleador, asĆ como los de los inspectores del trabajo y los inspectores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
Que, el artĆculo 18 de la Ley de Seguridad Social establece en su parte pertinente que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social estarĆ” sujeto a las normas del derecho pĆŗblico, y su organización y funcionamiento se regirĆ” por el principio de autonomĆa normativa, tĆ©cnica, administrativa, financiera y presupuestaria, mediante la aprobación de normas tĆ©cnicas y la expedición de reglamentos y resoluciones que serĆ”n de aplicación obligatoria en todos los órganos y dependencias del Instituto;
Que, el artĆculo 19 de la Ley de Seguridad Social determina que āEl IESS administrarĆ” directamente las funciones de afiliación, recaudación de los aportes y contribuciones al Seguro General Obligatorio y, a travĆ©s de las direcciones especializadas de cada seguro, administrarĆ” las prestaciones que le corresponde otorgar.ā;
Que, la Ley ibĆdem en su artĆculo 26 indica que el Consejo Directivo es el órgano mĆ”ximo de gobierno del IESS, responsable de las polĆticas para la aplicación del Seguro General Obligatorio y tiene por misión la expedición de las normativas de organización y funcionamiento de los seguros generales administrados por el Instituto;
Que, los literales c) y f) del artĆculo 27 de la Ley de Seguridad Social determinan como atribuciones del Consejo Directivo la expedición de normas tĆ©cnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio, asĆ como la expedición de reglamentos internos del IESS;
Que, el artĆculo 89 de la Ley de Seguridad Social, establece que la mora en el envĆo de aportes, fondos de reserva y descuentos por prĆ©stamos quirografarios, hipotecarios y otros dispuestos por el IESS y los que provengan de convenios entre los empleadores y el Instituto, causarĆ” un interĆ©s;
Que, el artĆculo 91 de la Ley IbĆdem regula la facultad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para celebrar convenios de purga de mora patronal con los empleadores;
Que, el artĆculo 100 de la Ley de Seguridad Social, prohĆbe la exoneración de intereses, multas y mĆ”s recargos causados por la mora en la remisión de aportes, fondos de reserva y descuentos que ordenare el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
Que, el artĆculo 287 de la Ley IbĆdem, determina que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tiene la facultad coactiva para el cobro de aportes, fondos de reserva, descuentos, intereses, multas;
Que, el Consejo Directivo mediante Resolución No. C.D. 492 de 18 de junio de 2015, aprobó el Reglamento de Afiliación para las Personas que realizan trabajo no remunerado en el Hogar y en la Disposición Transitoria SĆ©ptima dispuso a la Dirección General que expida un instructivo para regular el proceso de verificación de afiliación y recaudación en todos los regĆmenes;
Que, el Consejo Directivo en la Disposición Transitoria Cuarta de la Resolución No. C.D. 516 de 30 de marzo de 2016, seƱaló que: āLa Dirección Nacional de Gestión de Talento Humano en coordinación con la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura en el plazo de sesenta (60) dĆas contados a partir de la expedición de la presente Resolución, presentarĆ” el proyecto de Resolución para aprobación del Consejo Directivo, a fin de establecer los perfiles de los cargos de inspectores en seguridad social creados mediante esta Resolución, cuya contratación y nombramiento se realizarĆ” de conformidad con la Constitución y la ley en la materia.ā;
Que, el Consejo Directivo mediante Resolución No. C.D. 535 de 6 de mayo de 2017, en el artĆculo 8 seƱala dentro de los procesos sustantivos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la Gestión Nacional de Afiliación y Cobertura, cuya misión es āAdministrar, dirigir y gestionar los procesos de afiliación y cobertura alineada a la caracterización de la población afiliable, asĆ como de la inspección y fiscalización derivadas de la misma, a fin de brindar seguridad social a los afiliados, empleadores y potenciales beneficiariosā;
Que, entre las Atribuciones y Responsabilidades de la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura definidas mediante Resolución No. C.D. 535 de 6 de mayo de 2017 estĆ” la de āEstablecer parĆ”metros y lineamientos que permitan asesorar, fi scalizar e inspeccionar los procesos de afiliación y cobertura a nivel nacionalā;
Que, el Consejo Directivo mediante Resolución No. C.D. 535 de 6 de mayo de 2017, crea la Subdirección Nacional de Control TĆ©cnico con la finalidad de āPlanificar procesos de control, inspección y fiscalización a empleadores a nivel nacional a fin de hacer cumplir con las obligaciones laborales respecto de la seguridad social, mediante la aplicación de la normativa legal vigenteā, con las siguientes atribuciones y responsabilidades: coordinar los procesos de fiscalización de afiliación que permita detectar la evasión, elusión (sub-declaración) de aportes, retenciones de aportes no depositados y demĆ”s problemas resultantes de la afiliación; proponer directrices para los procesos de control e inspección de los procesos desconcentrados; proponer proyectos de alianzas estratĆ©gicas con sectores gubernamentales que permitan realizar monitoreo, supervisión y control de procesos de registro de empleadores y contratantes del seguro;
Que, mediante memorando No. IESS-SDNCT-2017- 0091-M de 28 de agosto de 2017 el Subdirector Nacional de control Técnico, Encargado, remitió el Informe Técnico que sustenta la contratación del personal para implementar a nivel nacional el proceso de Inspecciones en Seguridad Social, asimismo remitió el proyecto de Resolución correspondiente;
Que, con memorando No. IESS-SDNCPR-2017-0598-M de 28 de agosto de 2017, el Subdirector Nacional de Consolidación de Presupuesto, Encargado, indicó que ā⦠revisado el presupuesto vigente 2017, existen los recursos suficientes en la partida No. 53990101 āAsignaciones a Distribuirā de la Administradora Dirección General Nivel Central para Financiar dicho requerimiento, para el ejercicio económico 2018, se programarĆ”n los recursos económicos de la Proforma Presupuestaria 2018ā;
Que, a través del memorando No. IESS-SDNGTH-2017- 4567-M de 28 de agosto de 2017, el Subdirector Nacional de Gestión de Talento Humano, determinó el cuadro de cÔlculo de valores para contrato de personal que se adjunta como anexo a la presente resolución;
Que, en el Informe TĆ©cnico de 28 de agosto de 2017, la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano concluyó que ā⦠El estudio de la cantidad de personal requerido, asĆ como las actividades a realizarse, cumplen con las condiciones tĆ©cnicas necesarias para satisfacer los objetivos del proyectoā y que āEl proyecto cuenta con la disponibilidad presupuestaria emitida por la Subdirección Nacional de Consolidación de Presupuestoā, por lo que recomendó ā⦠elevar a conocimiento y aprobación del Consejo Directivo el proyecto presentado por la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, el mismo que tendrĆa vigencia hasta que la gerencia de fortalecimiento del Talento Humano exponga las nuevas necesidad del personal del IESS de la implementación de la nueva estructura institucional (Resolución No. 535) y el Consejo Directivo aprueba la creación de nuevas partidas para la DNAC relacionadas con este temaā;
Que, con memorando No.IESS-SDNGTH-2017-4568-M de 28 de agosto de 2017, la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano puso a consideración de la Dirección General la contratación de 6 Inspectores, 7 Coordinadores Zonales de Inspección, 65 Inspectores Junior en Seguridad Social y 24 Inspectores Senior en Seguridad Social, mismos que serĆ”n utilizados en Inspecciones y Control de Afiliación Patronal; todo esto luego de que la ProcuradurĆa General del IESS valide legalmente la documentación adjuntaā;
Que, mediante memorando No. IESS-PG-2017-0937-M de 29 de agosto de 2017, la ProcuradurĆa General del IESS concluyó que ā⦠con fundamento en los informes tĆ©cnicos adjuntos y toda vez que existe la certificación de la disponibilidad presupuestaria, esta ProcuradurĆa General considera procedente que se eleve a conocimiento y aprobación del Consejo Directivo del IESS, el proyecto de resolución adjunta para āAprobar la contratación de seis (6) puestos de Inspectores Nacionales SP7, siete (7) puestos de Coordinadores Zonales de Inspección SP7, sesenta y cinco (65) puestos de Inspectores Junior en Seguridad Social SP1 y veinte y cuatro (24) puestos de inspectores Senior de Seguridad Social del IESSā, ya que el mismo se encuentra elaborando en virtud de la normativa legal vigente y no contraviene disposición legal alguna.ā;
Que, es necesario contar con una estructura operativa y administrativa que fortalezca y permita una eficaz y eficiente ejecución de los procesos de inspección y verificación en seguridad social, conforme a las responsabilidades y funciones establecidas de la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura a nivel central y provincial;
Que, con memorando No. IESS-DG-2017-1701-M de 29 de agosto de 2017, la Dirección General trasladó la información que antecede a los miembros del Consejo Directivo para su tratamiento en sesión del mÔximo órgano de gobierno del IESS; y,
En uso de las atribuciones legales que le confieren los literales c) y f) del artĆculo 27 de la Ley de Seguridad Social,
Resuelve:
ARTĆCULO ĆNICO.- Aprobar la creación de seis (6) puestos de Inspectores Nacionales SP7, siete (7) puestos de
Coordinadores Zonales de Inspección SP7, sesenta y cinco (65) puestos de Inspectores Junior en Seguridad Social del IESS SP1 y veinte y cuatro (24) puestos de inspectores Senior de Seguridad Social del IESS SP5, cuyos perfiles especĆficos se encuentran detallados en el Anexo No. 1 adjunto a la presente Resolución.
DISPOSICIĆN GENERAL.- La Dirección General, Dirección Nacional de Gestión Financiera y Dirección Nacional de Gestión de Talento Humano realizarĆ”n las acciones presupuestarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 dĆas del mes de agosto de 2017.
f.) Richard Espinosa GuzmƔn, B.A., Presidente Consejo Directivo.
f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores f.) Dr. Luis Clavijo Romero, Representante Asegurados
f.) Geovanna León Hinojosa, Directora General IESS, Secretaria del Consejo Directivo.
Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del IESS en una Ćŗnica sesión celebrada el dĆa jueves 31 de agosto de 2017.
f.) Geovanna León Hinojosa, Directora General IESS, Secretaria del Consejo Directivo.
ANEXO 1
LISTA DE ASIGNACIONES PARA LA CONTRATACIĆN DE 102 INSPECTORES EN SEGURIDAD SOCIAL DE LA DIRECCIĆN NACIONAL DE AFILIACIĆN Y COBERTURA
BENEFICIOS DE LEY MENSUAL
N° PUESTOS A CREAR
GRUPO OCUPACIONAL
GRADO
RMU
APORTE PATRONAL
APORTE IECE Y SECAP
VALORACION MENSUAL
DECIMO CUARTO SUELDO
DECIMO TERCER SUELDO
VACACIONES
FONDOS DE RESERVA
/ MES
TRANSPORTE
VALOR TOTAL/ MES
VALOR TOTAL / MES POR N° DE PUESTOS
65
SERVIDOR PĆBLICO 1
7
$ 817,00
$ 91,10
$ 8,17
$ 916,27
$ 31,25
$ 68,08
$ 68,08
$ 68,06
$ 11,00
$ 1.162,74
$ 302.312,40
24
SERVIDOR PĆBLICO 5
11
$ 1.212,00
$ 135,14
$ 12,12
$ 1.359,26
$ 31,25
$ 101,00
$ 101,00
$ 100,96
$ 11,00
$ 1.704,47
$ 163.629,12
13
SERVIDOR PUBLICO 7
13
$ 1.676,00
$ 186,87
$ 16,76
$ 1.879,63
$ 31,25
$ 139,67
$ 139,67
$ 139,61
$ 11,00
$ 2.340,83
$ 121.723,16
TOTAL DE
PUESTO A CREAR: 102
TOTAL
587.664,68
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Abg. David GarcĆa S., Prosecretario, Consejo Directivo.
IESS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Patricio Prócel I., Subdirección Nacional de Gestión Documental del IESS.
EL CONSEJO DIRETIVO DEL
INSTITUTO ECUATORIANO
DE SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
Que, el artĆculo 32 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que āLa salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otro que sustentan el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión o programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacionalā;
Que, el primer inciso del artĆculo 370 de la Constitución seƱala que āEl Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, serĆ” responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliadosā;
Que, el artĆculo 372 ibĆdem dispone que los fondos y reservas del seguro universal obligatorio son propios y distintos de los del fisco, y servirĆ”n para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrĆ” intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio;
Que, el segundo inciso del artĆculo precitado establece que āLos fondos previsionales pĆŗblicos y sus inversiones se canalizarĆ”n a travĆ©s de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetarĆ” a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competenteā;
Que, el artĆculo 109 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, Libro II, Ley de Mercado de Valores contempla que āPor el contrato de fideicomiso mercantil una o mĆ”s personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurĆdica para que la sociedad administradora de fondos y fideicomisos, que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades especĆficas instituidas en el contrato de constitución, bien en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.ā;
Que, el artĆculo 136 ibĆdem determina que āQuien tenga derechos contractuales derivados de un contrato de fideicomiso, como constituyente, constituyente adherente o beneficiario los deberĆ”n contabilizar en sus libros en atención a que las transferencias de bienes efectuadas en fideicomiso mercantil se hacen en beneficio del propio constituyente o del beneficiario, segĆŗn el caso. Tal registro contable es de responsabilidad exclusiva de los titulares de los derechos fiduciarios, los cuales tienen carĆ”cter esencialmente personal; no siendo el fiduciario responsable por la omisión o incumplimiento de esta norma. De acuerdo a las normas contables que expida la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.ā;
Que, el artĆculo 14 del Reglamento para la Participación del IESS en Fideicomisos de Administración y Encargos Fiduciarios, emitido por el Consejo Directivo mediante Resolución No.C.D.381 de 1 de septiembre de 2011, determina la siguiente facultad: āEl IESS podrĆ” participar como constituyente beneficiario de fideicomisos, cuyo objeto principal sea el desarrollo de proyectos inmobiliarios considerados estratĆ©gicos para el uso institucional y que genera rendimiento social exclusivamente para los asegurados.ā;
Que, el artĆculo 17 ibĆdem contempla que āEl Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podrĆ” incorporar a los patrimonios autónomos que se constituyan, recursos financieros destinados al desarrollo de dichos proyectos canalizados a travĆ©s del ComitĆ© de Fideicomisos de Administración y Encargos Fiduciarios.ā;
Que, por intermedio de la escritura pública de 9 de diciembre de 2009 celebrada ante el Notario Décimo Tercero del Cantón Quito, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social constituyó el Fideicomiso de Inversión y Administración del IESS para el Desarrollo del Mercado Inmobiliario (FIAIDMI), aportando para el efecto la suma de doscientos millones de dólares a fin de contar con un patrimonio autónomo como medio o mecanismo para realizar las inversiones o desinversiones permitidas por la Ley de Seguridad Social;
Que, mediante escritura pĆŗblica de 15 de noviembre de 2010, celebrada ante el Notario DĆ©cimo Tercero del Cantón Quito, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cedió en su integridad, los derechos fiduciarios del Contrato de Fideicomiso, mediante el cual se constituyó el patrimonio autónomo cuya denominación es āFideicomiso de Inversión y Administración del IESS para el Desarrollo del Mercado Inmobiliarioā. El BIESS en el mismo acto aceptó expresamente esta cesión con todas sus implicaciones, entendiĆ©ndose como tales la de cumplir con su rol de administrador del Fideicomiso;
Que, para el desarrollo de proyectos inmobiliarios en los inmuebles de su propiedad, el IESS en el transcurso del aƱo 2010, efectuó concursos pĆŗblicos para que personas naturales o jurĆdicas presenten propuestas para el desarrollo de proyectos inmobiliarios en los inmuebles de propiedad del IESS;
Que, el IESS, suscribió contratos de constitución de varios fi deicomisos de administración, a los cuales realizó la aportación de bienes inmuebles en los que se desarrollarĆan proyectos inmobiliarios de salud, dejando de manera expresa como beneficiario de los mismos al BIESS en la totalidad de la participación que tales aportes suponĆan;
Que, mediante escritura pĆŗblica celebrada el 30 de agosto de 2011 ante el doctor Jaime Nolivos Maldonado, Notario DĆ©cimo Segundo del cantón Quito, el IESS constituyo el Fideicomiso Mercantil de Tenencia, Administración y Gestión Inmobiliaria denominado āBIESSāLOTE CIENā, aportando para el efecto un lote de terreno ubicado en la parroquia de Cotocollao, cantón Quito, Provincia de Pichincha dejando de manera expresa como beneficiario del mismo al BIESS en la totalidad de la participación que tal aporte supone;
Que, mediante Acta C.D. No. 677 de 9 de marzo de 2015 el Consejo Directivo del IESS, sobre la base de los memorandos Nos. IESS-DGSGIF -2015-0456-M, IESS-DGSIF-2015-455 de 26 de febrero de 2015, IESSDSGSIF- 2015-0478-M del 27 de febrero de 2015, IESSDSGSIF- 2015-0589-M de 6 de marzo de 2015, se aprobó la priorización de los proyectos de inversión para el Seguro General de Salud Individual y Familiar para el periodo 2015-2017, entre ellos el āCentro ComitĆ© del Puebloā Fidecomiso- Quitoā, āHospital de QuevedoāFidecomisoā Quevedoā, āCentro La PlayaāFidecomisoāAzoguesā, āCentro RĆo PoveāFidecomisoāSanto Domingo de los Coloradosā, āHospital Norte Los Ceibos- Fidecomiso -Guayaquilā y āHospital Sur-
Santa Cruz- Fidecomiso -Quitoā;
Que, en vista de que los derechos fiduciarios que correspondĆan al IESS fueron cedidos al BIESS, y que dicha cesión se realizó solamente bajo la figura de āadministraciónā, es necesario ejecutar la restitución de tales derechos al IESS en virtud de su calidad de beneficiario constituyente y beneficiario de los activos aportados a los patrimonios autónomos;
Que, mediante oficio Nro. BIESS-OF-GGEN-502-2017 de 23 de marzo de 2017 la Gerencia General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social presentó un Informe Ejecutivo de la Gerencia del Banco de Inversión en el cual se incluye el presupuesto de liquidación y el estado actual del Fideicomiso BIESS ā LOTE 100; y para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Directivo del IESS en el contenido del Acta No. C. D. 677 de 9 de marzo de 2015, la Resolución 6.3 de la Junta de Fideicomiso BIESS ā LOTE CIEN y BIESS No. 25 de 9 de febrero de 2017, en la que remite el Informe Ejecutivo de la Gerencia de Banca de Inversión enviado con memorando BIESS-MM-GINV-0251-2017 de 22 de marzo de 2017, en el que seƱala que se habĆa suscrito el Acta de Entrega Recepción Definitiva con la finalidad de iniciar el proceso de liquidación, terminación y restitución del inmueble del Fideicomiso BIESS ā Lote Cien al IESS, al ser un fideicomiso que desarrolló el āCentro de Especialidades MĆ©dicas ComitĆ© del Puebloā que genera rendimiento social para los asegurados, y se solicita se realicen las gestiones necesarias para que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social proporcione la cantidad de $603.555,08 al Fideicomiso BIESS ā Lote Cien;
Que, mediante memorando Nro. IESS-DNIE-2017- 0669-M de 28 de abril de 2017 la Arq. Yolanda Beatriz Viteri Solórzano, Directora Nacional de Infraestructura y Equipamiento, puso en conocimiento su informe técnico y financiero del anÔlisis remitido por el BIESS al fideicomiso Lote Cien, en el cual valida los valores ejecutados y los costos de las obras realizadas en el fideicomiso y presentadas por la Gerencia del BIESS, y concluye lo siguiente:
ā1. Los saldos de los Estados Financieros con corte al 31 de enero de 2017 si corresponden con los saldos registrados en el informe remitido por el BIESS al IESS.
2.- Los Estados Financieros han sido presentados razonablemente, pues los saldos de las cuentas revisadas y analizadas: activo corriente, efectivo y equivalentes en efectivo, inventarios, gastos del perĆodo, aportes de capital , patrimonio, etc. se ven reflejados en los respectivos Estados Financieros.
3.- El valor solicitado por el BIESS al IESS por la suma de $ 603.555,08, con la finalidad de liquidar el Fideicomiso, previa devolución de aportes al Constituyente Adherente, tiene el debido respaldo y corresponde a descontar del total de aportes del Constituyente Adherente $ 1.056.459,74 la suma de $ 452.904,66, aprobados por Juntas de Fideicomiso (ā¦)ā, que corresponde a descuentos por anticipos realizados al constructor por avance de la obra;ā
Que, la Dirección Nacional de Gestión Financiera en el contenido del Memorando Nro. IESS-DNGF-2017-0527-M de 13 de abril de 2017, en relación al oficio No. BIESS￾OF-GGEN-502-2017 de 23 de marzo de 2017, mediante el cual el Gerente General del BIESS solicita que el IESS proporcione la cantidad de USD 603.555,08, concluyó lo siguiente:
ā1. Los cuadros y cifras presentado en el informe remitido por la Gerencia de Banca de Inversión del BIESS en Oficio BIESS-MM-GINV-0251-2017 de 22 de marzo de 2017, guardan relación con los valores registrados en los Estados Financieros del Fideicomiso BIESS ā LOTE CIEN, con corte al 31 de enero de 2017.
2. El saldo por aporte patrimonial del Constituyente adherente, Consorcio Condhor e Ing. Fernando Darquea, de USD.603.555,08 una vez descontado el valor de USD.452.904,66 registrado en los Estado Financieros del Fideicomiso, es concordante con las cifras presentadas en la cuentas patrimoniales de aportes, registradas en el Balance del Fideicomiso.
3. Cabe recalcar que los valores por aportes del constructor, fueron analizados por la Gerencia de Banca de Inversión del BIESS y posteriormente aprobados en junta de fideicomiso.
4. El aporte requerido al IESS por USD.603.555,08, para la compra de los derechos fiduciarios del Constituyente Adherente Consorcio Condhor e Ing. Fernando Darquea, tiene sustento en el informe presentado por el BIESS en oficio BIESS-MM-GINV-0251-2017 de 22 de marzo de 2017, asĆ como los Estados Financieros del Fideicomiso (ā¦)ā;
Que, mediante memorando Nro. IESS-SDFSS-2017-1807 de 3 de mayo de 2017, se remite la certificación presupuestaria 21500010000-201000456 por el valor de seiscientos tres mil quinientos cincuenta y cinco 08/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD.603.555,08);
Que, mediante memorando No. IESS-PG-2017-0919-M de 22 de agosto de 2017, la ProcuradurĆa General recomienda el aporte de USD.603.55,08 que servirĆ” para la devolución y compra de derechos fiduciarios correspondiente al aporte del Constituyente Adherente Consorcio Condhor CĆa. Ltda. e ingeniero Fernando Darquea en el FIDEICOMISO BIESS ā LOTE CIEN y, que se eleve a conocimiento y aprobación del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad;
Que, luego de analizar las diferentes opciones para continuar la ejecución de los proyectos para la construcción de unidades médicas y centros gerontológicos constituidos a través de Fideicomisos Mercantiles a cargo del BIESS y en atención a las disposiciones legales pertinentes, asà como las observaciones efectuadas por los organismos de control respecto de la ejecución y avance de las obras, es necesario resolver la continuidad, culminación y liquidación de los mencionados proyectos; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el artĆculo 27, literales h), i) y j) de la Ley de Seguridad Social,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Autorizar a la Directora General del IESS o su delegado, en virtud de los informes: tĆ©cnico, económico constante en el oficio No. BIESS-OF-GGEN-502-2017 de 23 de marzo de 2017, suscrito por el Gerente General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social , para en coordinación con el Gerente General del BIESS o su Delegado y la administradora del fideicomiso ejecuten todos los actos y suscriban todos los instrumentos necesarios para:
1.1.- Proceder a la cesión de los derechos fiduciarios del Fideicomiso BIESS ā LOTE CIEN (Quito) a favor del IESS; y, modificar el objeto del fideicomiso con enfoque de rendimiento (rentabilidad) social exclusivamente para los afiliados y que el inmueble aportado sea considerado estratĆ©gico para uso institucional.
1.2.- Realizar por parte del IESS, en calidad de constituyente beneficiario del fideicomiso BIESS ā LOTE CIEN y con los Fondos del Seguro General de Salud del IESS, el aporte requerido al fideicomiso para el pago o compra de derechos fiduciarios del adherente que corresponde al valor de USD.603.555,08 de conformidad al cuadro que se detalla a continuación:
A:
APORTES CONSORCIO CONDHOR CĆA. LTDA. E ING. FERNANDO DARQUEA
Aporte Consorcio Condhor e Ing. Fernando Darquea ā Construcción
352.184,81
Aporte Consorcio Condhor e Ing. Fernando DarqueaāEstudios
704.274,93
Total aportes Constituyente Adherente
1.056.459,74
B:
(-) CUENTAS POR COBRAR AL CONSTITUY NTE ADHERENT RESUELTAS
Valor a descontar en la liquidación contable según informe final de fiscalización
108.205,70
Valor a descontar por devolución de equipos (Resolución 5.2. y 5.3 de Junta del Fideicomiso BIESS- LOTE CIEN Nro. 24 de 10 de enero de 2017, según informe de Luisana Loaiza, Director del CECP
326.671,51
Valor a descontar por reparaciones en obra civil (Resoluciones 5.2 y 5.3 de Junta del Fideicomiso BIESS-Lote Cien Nro. 24 de 10 de enero de 2017, segĆŗn informe de Luis Loaiza, Director del CECP)
9.333,37
Valor a descontar por reparaciones sistema eléctrico (Resoluciones 5.2. y 5.3 de Junta del Fideicomiso BIESS-Lote Cien Nro.24 de 10 de enero de 2017, según informe de Luisana Loaiza, Director del CECP)
8.694,08
Total a Descontar
452.904,66
C: (A-B)
SALDO APORTES CONSORCIO CONDHOR E ING. FERNANDO DARQUEA
Total aportes Constituyente Adherente
1.056.459,74
Total a Descontar
452.904,66
Saldo aportes consorcio Condhor e Ing. Darquea
603.555,08
D:
Compra de derechos fiduciarios al constituyente Adherente por parte del IESS
603.555,08
1.3.- Proceder a ejecutar todos los actos y contratos para que el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS restituya a favor del IESS mediante cesión y transferencia, los derechos fiduciarios y las obligaciones correlativas que el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ha venido manteniendo en el FIAIDMI en calidad de Fideicomitente en el Fideicomiso BIESS ā LOTE CIEN (Quito), por haber modificado el objeto de fideicomiso con enfoque de rentabilidad social.
ArtĆculo 2.- De acuerdo con el artĆculo 31 de la Resolución No. C.D.381 de 1 de septiembre de 2011, que contiene el Reglamento para la Participación del IESS en Fideicomisos de Administración y Encargo Fiduciarios, el IESS como promotor del proyecto y fideicomitente, se constituirĆ” como Ćŗnico beneficiario, una vez concretado el aporte, y el porcentaje de participación serĆ” del ciento por ciento (100%) de la inversión, para lo cual el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cederĆ” y transferirĆ” sus derechos fiduciarios a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y se procederĆ” a la liquidación del Fideicomiso BIESS ā LOTE 100, una vez que se ha suscrito el acta entrega recepción definitiva de la obra con fecha 13 de enero de 2017.
ArtĆculo 3.- Disponer que la Administración del IESS, previo a la liquidación del fideicomiso indicado en la presente Resolución, coordine con la Administración del BIESS, para que, una vez cumplidas las acciones indicadas cada institución proceda a realizar los registros contables respectivos y la restitución de los recursos financieros a los fondos previsionales que correspondan, considerando para dicha restitución, la totalidad de los recursos que han sido invertidos en la construcción de la unidad hospitalaria.
ArtĆculo 4.- De la presente Resolución se encargarĆ” de su ejecución a la Dirección General del IESS; Dirección del Seguro General de Salud, Individual y Familiar; Director Nacional de Servicios Corporativos; Subdirección Nacional de Infraestructura y Equipamiento, asĆ como a los representantes del IESS en el Fideicomiso BIESS ā LOTE CIEN y el Banco del IESS a travĆ©s de su representante legal.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 dĆas del mes de agosto de 2017.
f.) Richard Espinosa GuzmƔn, B.A., Presidente Consejo Directivo.
f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores.
f.) Dr. Luis Clavijo Romero, Representante Asegurados.
f.) Geovanna León Hinojosa, Directora General IESS, Secretaria del Consejo Directivo.
Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del IESS en una Ćŗnica sesión celebrada el dĆa jueves 31 de agosto de 2017.
f.) Geovanna León Hinojosa, Directora General IESS, Secretaria del Consejo Directivo.
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Abg. David GarcĆa S., Prosecretario, Consejo Directivo.
IESS.- Cerrtifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Patricio Prócel I., Subdirección Nacional de Gestión Documental del IESS.
EL CONSEJO DIRETIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO
DE SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
Que, el artĆculo 360 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que āEl sistema garantizarĆ”, a travĆ©s de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articularĆ” los diferentes niveles de atención; y promoverĆ” la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas.
La red pĆŗblica integral de salud serĆ” parte del sistema nacional de salud y estarĆ” conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vĆnculos jurĆdicos, operativos y de complementariedad.ā;
Que, el artĆculo 367 de la Carta Constitucional determina que āEl sistema de seguridad social es pĆŗblico y universal, no podrĆ” privatizarse y atenderĆ” las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se harĆ” efectiva a travĆ©s del seguro universal obligatorio y de sus regĆmenes especiales. El sistema se guiarĆ” por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.ā;
Que, el primer inciso del artĆculo 370 de la Carta Magna ordena que āEl Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, serĆ” responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.ā;
Que, la Ley de Seguridad Social en el artĆculo 16 seƱala que āEl Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pĆŗblica descentralizada, creada por la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica, dotada de autonomĆa normativa, tĆ©cnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personerĆa jurĆdica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional.ā;
Que, el artĆculo 18 ibĆdem indica que āEl IESS estarĆ” sujeto a las normas del derecho pĆŗblico, y regirĆ” su organización y funcionamiento por los principios de autonomĆa, división de negocios, desconcentración geogrĆ”fica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerĆ”rquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantĆa de buen gobierno, de conformidad con esta Ley y su Reglamento Generalā;
Que, el primer inciso del artĆculo 25 de la Ley de Seguridad Social determina que āEl Reglamento OrgĆ”nico Funcional del IESS, que expedirĆ” el Consejo Directivo, determinarĆ” las atribuciones, deberes y responsabilidades de las dependencias del Instituto encargadas de los procesos operativos y de apoyo administrativo para la aplicación del Seguro General Obligatorio.ā;
Que, el artĆculo 26 ibĆdem establece que āEl Consejo Directivo es el órgano mĆ”ximo de gobierno del IESS, responsable de las polĆticas para la aplicación del Seguro General Obligatorio. Tiene por misión la expedición de las normativas de organización y funcionamiento de los seguros generales administrados por el IESS, el planeamiento estratĆ©gico del ahorro previsional, la regulación y supervisión de las direcciones de los seguros generales y especiales aplicados por el IESS, y la fiscalización de los actos de la administración del IESS.ā;
Que, los literales c) y e) del artĆculo 27 de la Ley de Seguridad Social regulan las atribuciones del Consejo Directivo de ā⦠expedición de las normas tĆ©cnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demĆ”s autoridadesā y āLa aprobación de la división administrativa del Instituto por circunscripciones territorialesā;
Que, el artĆculo 115 de la citada Ley establece que las unidades mĆ©dicoāasistenciales de propiedad del IESS serĆ”n empresas prestadoras de servicios de salud, dotadas de autonomĆa administrativa y financiera, integradas en sistemas regionales de atención mĆ©dica organizados por nivel de complejidad, de conformidad con la reglamentación interna que, para este efecto, dictarĆ” el Consejo Directivo;
Que, el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico en el artĆculo 151 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 489 de 12 de julio de 2011, establece que la autoridad nominadora sobre la base de las polĆticas, normas e instrumentos emitidos por el Ministerio del Trabajo en el Ć”rea de su competencia; la planificación estratĆ©gica institucional y el plan operativo anual de talento humano, por razones tĆ©cnicas, funcionales, de fortalecimiento institucional o en función del anĆ”lisis histórico de talento humano, podrĆ” disponer, previo informe favorable de la UATH y de ser necesario del Ministerio de Finanzas, la creación de unidades, Ć”reas o puestos que sean indispensables para la consecución de las metas y objetivos trazados en la administración pĆŗblica;
Que, el artĆculo 152 ibĆdem manda que āLas UATH sobre la base del plan estratĆ©gico de necesidades de talento humano adoptados por la autoridad nominadora, solicitarĆ”n a travĆ©s de la autoridad nominadora, la creación de puestos, unidades y Ć”reas, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria y no se exceda de la masa salarial aprobada, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 56 y 57 de la LOSEP.ā
Que, el Ćŗltimo inciso del artĆculo 291 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico seƱala que āEn las instituciones cuyos presupuestos no forman parte del Presupuesto General del Estado, estos dictĆ”menes serĆ”n emitidos por la unidad financiera de las mismas, de conformidad con la normativa interna y las polĆticas emitidas por el Ministerio de Finanzas.ā;
Que, el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0086 de 23 de abril de 2015, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 494 de 6 de mayo de 2015, emitió la Norma Técnica del Subsistema de Planificación del Talento Humano;
Que, el Ministerio de Trabajo con Resolución Nro. MDT-VSP-2015-0248 de 31 de diciembre de 2015, expidió el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de las Unidades de Salud del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mismo que fue reformado con Resolución Administrativa N° IESS-DNGTH-2016-0013 de 27 de julio de 2016;
Que, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social emitió la Resolución No. C.D. 545 de 28 de diciembre de 2016, con la que aprobó el Presupuesto Consolidado del IESS para el ejercicio financiero 2017 y en el anexo de la Resolución referida se determina en el numeral 10.1 que āLas creaciones de Dependencias Administrativas, de Unidades MĆ©dicas y de puestos, serĆ”n autorizadas exclusivamente por el Consejo Directivo.ā;
Que, la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar con memorando Nro. IESS-SDNPS-2016-2718-M de 19 de octubre de 2016, remitió el Plan MĆ©dico Funcional y el Perfil del Proyecto del Centro de Salud CāMaterno Infantil y Emergencias BahĆa de CarĆ”quez, revisado y validado por la Subdirección de Provisión de Servicios y la Coordinación de Centros de Primer Nivel Atención Seguro Social Campesino, conforme Informe TĆ©cnico No. IESS￾CCPNASSC-2016-00145-M;
Que, mediante memorando Nro. IESS-SDFSS-2017- 3326-M de 19 de julio de 2017, el Subdirector Nacional Financiero del Seguro de Salud, Encargado, seƱaló que cuenta con la disponibilidad presupuestaria por el valor de USD 391.122,16 en el grupo de gasto 51 āGastos de Personalā para los meses de agosto a diciembre del presente aƱo, por lo que pueden continuar con los procesos del estudio de creación de 41 puestos para el Centro de Salud C Materno Infantil y Emergencias BahĆa de CarĆ”quez;
Que, con Informe TĆ©cnico Nro. SDNGTH-CPP-006-2017 de 25 de julio de 2017 contenido en el memorando No. IESS-SDNGTH-2017-3989-M de 27 de julio de 2017, la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano, efectuó el anĆ”lisis pertinente y emitió el informe favorable para la creación de 41 puestos del Centro de Salud C Materno Infantil y Emergencias BahĆa de CarĆ”quez y remitió la lista de asignaciones y proyecto de resolución correspondiente;
Que, mediante Memorando No. IESS-PG-2017-0909-M de 18 de agosto de 2017, la ProcuradurĆa del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en el contenido de su informe concluyó que ā⦠con fundamento en la normativa legal vigente, el informe tĆ©cnico adjunto, la lista de asignación y la certificación presupuestaria esta ProcuradurĆa General considera procedente que se eleve a conocimiento y aprobación del Consejo Directivo del IESS el proyecto de āResolución para la Creación de Puestos Profesionales de la Salud y Administrativos para el Centro de Salud C Materno Infantil y Emergencia BahĆa de CarĆ”quez del IESSā, ya que el mismo se encuentra elaborado en virtud de la normativa legal vigente y no contravienen disposición legal algunaā; y,
En ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artĆculo 27, literales c) y e) de la Ley de Seguridad Social,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Aprobar la reestructuración del Centro de Salud C Materno Infantil y Emergencias BahĆa de CarĆ”quez, con domicilio en la ciudad de BahĆa de CarĆ”quez, provincia de ManabĆ, perteneciente al primer nivel de atención en base a las especificaciones seƱaladas en el Plan MĆ©dico Funcional aprobado, encontrĆ”ndose dotado de autonomĆa presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión.
ArtĆculo 2.- La cartera de servicios que prestarĆ” este Centro de Saludo C de conformidad con el Plan MĆ©dico Funcional es la siguiente:
Cartera de Servicios del Centro de Salud C
Conjunto de Prestaciones Integrales
por ciclos de vida: promoción,
prevención,recuperación,
rehabilitación, intramurales y
extramurales. Implementación del
MAIS en el Distrito
ATENCIONES INTRAMURALES
Ć¢āĖ MedicinaFamiliar
Ć¢āĖ Medicina General
Ć¢āĖ GĆneco-Obstetricia
Ć¢āĖ PediatrĆa
Ć¢āĖ PsicologĆa
Ć¢āĖ Salud Oral
Ć¢āĖ Nutrición
Ć¢āĖ ImagenologĆa: Rayos X y ecografĆa
Ć¢āĖ Rehabilitación
Ć¢āĖ Emergencia
Ć¢āĖ Atención del parto normal
Ć¢āĖ Laboratorio
Ć¢āĖ Farmacia Institucional
ATENCIONES EXTRAMURALES
Ć¢āĖ Visitas domiciliarias con los Equipos BĆ”sicos de
Ć¢āĖ Atención Integral
ATENCIĆN A LA COMUNIDAD
Ć¢āĖ Elaboración del AnĆ”lisis de Situación
Integral de Salud
Ć¢āĖ Conformación del ComitĆ© Local de Salud
Ć¢āĖ Elaboración e implementación del Plan Local de Salud
ArtĆculo 3.- El Director TĆ©cnico serĆ” la mĆ”xima autoridad y ejercerĆ” la representación legal y administrativa del Centro de Salud C Materno Infantil y Emergencias BahĆa de CarĆ”quez.
ArtĆculo 4.- Aprobar la creación de 41 puestos entre profesionales de la salud, apoyo a la salud y administrativos para las diferentes Ć”reas del Centro de Salud C Materno Infantil y Emergencias BahĆa de CarĆ”quez del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de acuerdo a como se detalla en la lista de asignaciones adjunta en el Anexo 1 de la presente Resolución.
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA.-La Subdirección Nacional de Gestión de Talento
Humano de conformidad a la normativa legal vigente y en coordinación con la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar de acuerdo a sus competencias, procederÔn con el reclutamiento y selección del personal para llenar las plazas creadas en la presente Resolución, conforme a la implementación de los servicios de la Unidad Médica.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta Resolución estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias, de la Dirección General, Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano; y, Dirección Provincial del IESS ManabĆ.
SEGUNDA.-La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 dĆas del mes de agosto de 2017.
f.) Richard Espinosa GuzmƔn, B.A., Presidente Consejo Directivo.
f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores.
f.) Dr. Luis Clavijo Romero, Representante Asegurados.
f.) Geovanna León Hinojosa, Directora General IESS, Secretaria del Consejo Directivo.
Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del IESS en una Ćŗnica sesión celebrada el dĆa jueves 31 de agosto de 2017.
f.) Geovanna León Hinojosa, Directora General IESS, Secretaria del Consejo Directivo.
IESS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Patricio Prócel I., Subdirección Nacional de Gestión Documental del IESS.
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Abg. David GarcĆa S., Prosecretario, Consejo Directivo.