Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 18 de Octubre de 2017 (R. O. 102, 18-octubre-2017)

SUMARIO

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: SubsecretarĆ­a De Derechos Humanos y Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdos

MJDHC-SDHC-2017-0020-A

ApruƩbese y concƩdese personalidad jurƭdica a las siguientes organizaciones religiosas:

Iglesia Pentecostal El Arca del Señor, ubicada en cantón El Triunfo, provincia del Guayas

MJDHC-SDHC-2017-0021-A

Ministerio Restauración Heme-Aquí, ubicada cantón Guayaquil, provincia del Guayas

MJDHC-SDHC-2017-0022-A

Iglesia Cristiana La Roca y Fortaleza, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-SDHC-2017-0023-A

Iglesia Esposa de Cristo, ubicada en el cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura

MJDHC-SDHC-2017-0024-A

Centro Evangélico Bilingüe Colosenses 2:15, ubicada en el cantón DurÔn, provincia del Guayas

Ministerio de Defensa Nacional:

284

Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 265 de 31 de agosto de 2017

288

Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 144 de 09 de mayo de 2017, publicado en Orden General Ministerial Nro. 068 de 09 de mayo de 2017

Ministerio de Salud: Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud:

134-2017

ConcƩdese personalidad jurƭdica y apruƩbese el estatuto de las siguientes asociaciones:

Alianza Ecuatoriana de Reiki, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

0135-2017

Colegio de MƩdicos de Pichincha, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia Pichincha

Acuerdos

0136-2017

De Profesionales en Atención Prehospitalaria y en Emergencias, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de

Pichincha

Ministerio del Trabajo:

MDT – 2017 – 0152

Emítese la escala de remuneración mensual unificada para las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerÔrquico superior

MDT – 2017 – 0153

Suspéndese la aplicación y ejecución de lo dispuesto en los acuerdos ministeriales No. MRL-2011-00366, publicado en el Registro Oficial No. 609 de 03 de enero de 2012 y sus reformas; y, No. MRL-2013-0137, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 69 de 29 de agosto de 2013 y sus reformas, durante los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2017 y 2018

MDT – 2017 – 0154

Sustitúyense los valores de la escala de remuneraciones mensuales unificadas, expedida mediante Resolución No.

MRL-2012-0021, publicada en el Registro Oficial No. 637 de 9 de febrero de 2012, y reformada con Resolución No. MRL-2014-0365, publicada en el Registro Oficial No. 273 de 23 de junio de 2014

Ministerio de Defensa Nacional: Dirección Nacional de los Espacios AcuÔticos:

Resoluciones

022/17

EstablƩcese un Sistema de Seguimiento Marƭtimo Internacional de Largo Alcance (LRIT) a buques nacionales en

trƔfico internacional

024/17

Refórmese la Resolución No. 007/16 donde se establece la zona de fondeo y espera de naves en el sector de ā€œPuerto Romaā€

ComitƩ de Comercio Exterior:

024-2017

Refórmese la Resolución No. 450 del COMEXI, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre del 2008

025-2017

ApruĆ©bese el ā€œCertificado de Reconocimientoā€ como documento de soporte a la importación de las subpartidas controladas por el Reglamento TĆ©cnico RTE-INEN 160 ā€œRotulado de AzĆŗcarā€

026-2017

ApruĆ©bese el ā€œCertificado de Reconocimientoā€ como documento de soporte a la importación de las subpartidas controladas por el Reglamento TĆ©cnico RTE-INEN 115 (1R) ā€œBaterĆ­as de plomo Ć”cido para vehĆ­culos automotoresā€

Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

0082-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017

Deléguense atribuciones a las o los titulares de la Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación Zonal 2; y, Coordinación Zonal 8

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS-:

C.D. 555

Apruébese la creación de varios puestos

C.D. 556

AutorĆ­cese a la Directora General del IESS o su delegado, para que en coordinación con el Gerente General del BIESS, y otra, ejecuten todos los actos y suscriban todos los instrumentos necesarios para la cesión de los derechos fiduciarios del Fideicomiso BIESS – LOTE CIEN (Quito) a favor del IESS

C.D 557

Apruébese la reestructuración del Centro de Salud C Materno Infantil y Emergencias Bahía de CarÔquez, con domicilio en la ciudad de Bahía de CarÔquez, provincia de Manabí

CONTENIDO

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0020-A

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ā€œMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā€; y, cambia la denominación, por ā€œMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ā€œEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ā€ ; y, ā€œEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā€;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, seƱala: ā€œLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā€;

Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ā€œImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā€;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos ā€œ Apoyar la gestión de polĆ­ticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā€; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de ā€œElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante comunicación de 28 de marzo de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-3414-E, la organización religiosa denominada IGLESIA PENTECOSTAL EL ARCA DEL SEƑOR, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1412-O de 06 de junio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-0145-2017 de 04 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurĆ­dica a la organización religiosa en formación IGLESIA PENTECOSTAL EL ARCA DEL SEƑOR, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆ­dica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA PENTECOSTAL EL ARCA DEL SEƑOR, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón El Triunfo, provincia del Guayas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA PENTECOSTAL EL ARCA DEL SEƑOR en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA PENTECOSTAL EL ARCA DEL SEƑOR.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA PENTECOSTAL EL ARCA DEL SEƑOR, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA PENTECOSTAL EL ARCA DEL SEƑOR, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dieciocho de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0021-A

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ā€œMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā€; y, cambia la denominación, por ā€œMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos; Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ā€œEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ā€ ; y, ā€œEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā€;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, seƱala: ā€œLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0714, expedido el 05 de septiembre de 2014, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprueba el Estatuto de la organización religiosa MINISTERIO DE RESTAURACIƓN HEME-AQUƍ.

Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ā€œImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā€;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos ā€œ Apoyar la gestión de polĆ­ticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā€; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de ā€œElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante comunicación de 07 de marzo de 2017, ingresada a este Ministerio con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-2558-E de 08 de marzo de 2017, la organización religiosa, MINISTERIO DE RESTAURACIƓN HEME-AQUƍ, presentó la documentación pertinente en cumplimiento a las observaciones y requisitos legalmente establecidos, previo a la aprobación de la Reforma al Estatuto.

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-0789-O de 27 de marzo de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-123-2017 de 14 de junio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación de la reforma y codificación del estatuto de la organización religiosa MINISTERIO DE RESTAURACIƓN HEME-AQUƍ, al considerar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la Reforma al Estatuto y disponer la inscripción del Estatuto de la organización MINISTERIO DE RESTAURACIƓN HEME-AQUƍ, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos y, al Estatuto de la Organización Religiosa.

Art. 2.- Ordenar la publicación de la reforma al Estatuto de la organización religiosa MINISTERIO DE RESTAURACIƓN HEME-AQUƍ, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la Reforma al Estatuto y el expediente del MINISTERIO DE RESTAURACIƓN HEME-AQUƍ.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del MINISTERIO DE RESTAURACIƓN HEME-AQUƍ, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de confl ictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro del MINISTERIO DE RESTAURACIƓN HEME-AQUƍ, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 05 dĆ­a(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dieciocho de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0022-A

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Que, el artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ā€œMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā€; y, cambia la denominación, por ā€œMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ā€œEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ā€ ; y, ā€œEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā€;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: ā€œLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā€;

Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ā€œImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā€;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos ā€œ Apoyar la gestión de polĆ­ticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā€; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de ā€œElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante comunicación de 26 de abril de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trÔmite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-4579-E, la organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA LA ROCA Y FORTALEZA, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1307-O de 25 de mayo de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 0144-2017 de 04 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación IGLESIA CRISTIANA LA ROCA Y FORTALEZA, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA CRISTIANA LA ROCA Y FORTALEZA, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarÔ estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA LA ROCA Y FORTALEZA en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA CRISTIANA LA ROCA Y FORTALEZA.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA CRISTIANA LA ROCA Y FORTALEZA, en primer lugar, buscarÔn como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarÔn por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrÔ ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA CRISTIANA LA ROCA Y FORTALEZA, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico. El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 05 dĆ­a(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dieciocho de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0023-A

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ā€œMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā€; y, cambia la denominación, por ā€œMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ā€œEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ā€ ; y, ā€œEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā€;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: ā€œLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā€;

Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia,

Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ā€œImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā€;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos ā€œ Apoyar la gestión de polĆ­ticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā€; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de ā€œElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante comunicación de 28 de noviembre de 2016, ingresada a esta Cartera de Estado, con trÔmite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-13369-E, la organización religiosa denominada IGLESIA ESPOSA DE CRISTO da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-0866-O de 04 de abril de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC￾SDHC-DRPLRCC-0161-2017 de 05 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación IGLESIA ESPOSA DE CRISTO, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA ESPOSA DE CRISTO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarÔ estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA ESPOSA DE CRISTO en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA ESPOSA DE CRISTO.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA ESPOSA DE CRISTO, en primer lugar, buscarÔn como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarÔn por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrÔ ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA ESPOSA DE CRISTO, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 05 dĆ­a(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dieciocho de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0024-A

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ā€œMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā€; y, cambia la denominación, por ā€œMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ā€œEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ā€ ; y, ā€œEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā€;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: ā€œLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā€;

Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ā€œImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā€;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos ā€œ Apoyar la gestión de polĆ­ticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā€; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de ā€œElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante comunicación de 30 de marzo de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-3531-E, la organización religiosa denominada CENTRO EVANGƉLICO BILINGÜE COLOSENSES 2:15, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1468-O de 12 de junio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC￾SDHC-DRPLRCC-0160-2017 de 05 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurĆ­dica a la organización religiosa en formación CENTRO EVANGƉLICO BILINGÜE COLOSENSES 2:15, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆ­dica y disponer la inscripción del Estatuto del CENTRO EVANGƉLICO BILINGÜE COLOSENSES 2:15, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón DurĆ”n, provincia del Guayas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organiza￾ción religiosa denominada CENTRO EVANGƉLICO BILINGÜE COLOSENSES 2:15 en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del CENTRO EVANGƉLICO BILINGƜE COLOSENSES 2:15.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del CENTRO EVANGƉLICO BILINGÜE COLOSENSES 2:15, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro del CENTRO EVANGƉLICO BILINGÜE COLOSENSES 2:15, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 05 dĆ­a(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dieciocho de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

N° 284

Miguel Carvajal Aguirre

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 153 de 06 de mayo de 2014, el Ministerio de Defensa Nacional expidió el Reglamento de Funcionamiento de las Inspectorías de las FFAA;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 265 de 31 de agosto de 2017; publicado en la Orden General Ministerial No. 125 de 31 de agosto de 2017, el Ministro de Defensa Nacional expidió de conformidad con la Ley, delegaciones a favor de las autoridades civiles y militares del Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Naval, Aérea y Terrestre; y, Entidades adscritas; para facilitar la ejecución de los procesos administrativos y financieros de esta Institución;

Que, es necesario armonizar las disposiciones internas que regulan los procesos administrativos y financieros al interior de esta institución; y,

En ejercicio de las facultades previstas en la Constitución y en la Ley;

Acuerda:

Expedir la siguiente reforma a la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial Nro. 265 de 31 de agosto de 2017.

Art. 1.- Sustitúyase la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial Nro. 265 de 31 de agosto de 2017; publicado en la Orden General Ministerial No. 125 de 31 de agosto de 2017, por el siguiente texto:

ā€œComo parte del mejoramiento continuo de los sistemas de control interno se dispone que dentro del Ć”mbito de sus competencias, en los procesos administrativos y financieros a su cargo, en aquello que corresponda; se tomen en cuenta las disposiciones de los respectivos Manuales que regulan el ejercicio de las atribuciones de los Inspectores Generales de las Fuerzas Armadas, dictados al amparo de la Disposición Transitoria Segunda del Acuerdo Ministerial No. 153 de 06 de mayo de 2014.ā€

Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese al seƱor Subsecretario de la Defensa Nacional. DISPOSICIƓN FINAL Disponer que el presente Acuerdo entre en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General Ministerial y en el Registro Oficial.

PUBLƍQUESE Y COMUNƍQUESE.-

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a 12 de septiembre de 2017.

f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que el documento que en 02 (dos) fojas anteceden, contiene fiel copia del original del ā€œACUERDO MINISTERIAL No. 284 de fecha 12 de septiembre de 2017ā€, correspondiente a ā€œExpedir la reforma a la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial Nro. 265 de 31 de agosto de 2017ā€, publicado en Orden General Ministerial No. 132 de fecha 12 de septiembre de 2017, el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección de SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 20 de septiembre de 2017.

f.) Dr. Jorge VƔsconez Enrƭquez, Director de Secretarƭa General.

N° 288

Miguel Carvajal Aguirre

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā€;

Que, la Ley OrgÔnica de la Defensa Nacional, en su artículo 10, establece entre las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, las de ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas; así como, delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, Subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos;

Que, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada en su artĆ­culo 35 determina: ā€œCuando la importancia económica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien comĆŗnā€;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ā€œLos Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 55 ibĆ­dem determina: ā€œLas atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicosā€;

Que, se ha instaurado en la ProcuradurĆ­a General del Estado el Proceso de Mediación No. 0053-DNCM-2017- QUI, entre la CompaƱƭa Safran Helicopters Engine MĆ©xico S.A. de .V, representada en el Ecuador por la CompaƱƭa Multinegocios y Servicios Boncor S.A. y el Ministerio de Defensa Nacional, respecto a: ā€œLA EJECUCIƓN DE LOS CONTRATOS Nro. 2013-0052-15-B.A.E.-AJ y Nro. 2013-0053-15-B.A.E.ā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 144 de 09 de mayo de 2017, publicado en Orden General Ministerial NĀŗ 068 de 09 de mayo de 2017, el seƱor Ministro de Defensa Nacional a la fecha, en su artĆ­culo 1 acordó: ā€œDelegar al seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre para que a nombre y representación legal del Ministerio de Defensa Nacional, comparezca asistido con un profesional del Derecho de su Fuerza, al Centro de Mediación de la ProcuradurĆ­a General del Estado, e intervenga en las audiencias que se convoquen en el proceso de mediación No. 0053-DNCM-2017-QUI; fundamente la posición de este Ministerio; y de ser el caso, suscriba el acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo; y/o demĆ”s diligencias necesarias para la defensa de los intereses institucionales, hasta la culminación del proceso de mediaciónā€;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley OrgÔnica de la Defensa Nacional, Ley de Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1. Ratificar lo establecido en el artĆ­culo 1 y 2 del Acuerdo Ministerial No. 144 de 09 de mayo de 2017, publicado en Orden General Ministerial Nro. 068 de 09 de mayo de 2017.

Artículo 2. El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General Ministerial y en el Registro Oficial.

PublĆ­quese y ComunĆ­quese.-

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de septiembre de 2017.

f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que el documento que en 02 (dos) fojas anteceden, contiene fiel copia del original del ā€œACUERDO MINISTERIAL No. 288 de fecha 14 de septiembre de 2017ā€, publicado en Orden General Ministerial No. 134 de fecha 14 de septiembre de 2017, correspondiente a Ā«Ratificar lo establecido en el artĆ­culo 1 y 2 del Acuerdo Ministerial No. 144 de 09 de mayo de 2017, publicado en Orden General Ministerial No. 068 de 09 de mayo de 2017Ā» el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección de SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 20 de septiembre de 2017.

f.) Dr. Jorge VƔsconez Enrƭquez, Director de Secretarƭa General.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0134-2017

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ômbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extrajeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser éstas de primer, segundo o tercer grado; ademÔs, en el artículo 14 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 20 de junio de 2016, los miembros de la Asociación Alianza Ecuatoriana de Reiki constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, asĆ­ como para la aprobación del estatuto, cuyo Ć”mbito de acción es ā€œFomentar la prĆ”ctica de Reiki, mantener Centros de Refrescamiento, inspirar y crear los canales y medios para el desarrollo personal de los participantes de Reikiā€;

Que, la presidenta provisional de la Asociación Alianza Ecuatoriana de Reiki en constitución, mediante comunicación sin fecha ingresada en esta Cartera de Estado el 14 de agosto de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y anĆ”lisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de ConsultorĆ­a Legal, que consta del ā€œInforme de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasā€ No. DNCL-G-38-2017 de 16 de agosto de 2017, se desprende que la Asociación Alianza Ecuatoriana de Reiki en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Asociación Alianza Ecuatoriana de Reiki, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

Art. 2.- La Asociación Alianza Ecuatoriana de Reiki, deberÔ cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito 15 de septiembre de 2017.

f.) Dr. Carlos DurƔn Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito a, 20 de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD

No. 0135-2017

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ômbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 16 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;

Que. a travĆ©s del Acuerdo Ministerial No. 2412 de 5 de octubre de 1973, el Ministerio de Salud PĆŗblica aprobó el estatuto constitutivo y otorgó personalidad jurĆ­dica al Colegio de MĆ©dicos de Pichincha; Que, en Sesión Ordinaria de Directorio de 31 de julio de 2017, los miembros del Colegio de MĆ©dicos de Pichincha aprobaron unĆ”nimemente la reforma integral del estatuto de la organización, cuyo objetivo es: ā€œPromover el perfeccionamiento cientĆ­fico de los MĆ©dicos a travĆ©s de programas de actualización, cursos, congresos, simposios, conferencias y otros.ā€;

Que, mediante comunicación de 15 de agosto de 2017, el Presidente del Colegio de Médicos de Pichincha solicitó la reforma del estatuto de la referida organización; y,

Que, de la revisión y anĆ”lisis de la documentación remitida realizada por la Dirección Nacional de ConsultorĆ­a Legal, que consta del ā€œInforme de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasā€ No. DNCL-G-10-2017 de 1 de septiembre de 2017, se desprende que el Colegio de MĆ©dicos de Pichincha, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma y codificación del estatuto del Colegio de Médicos de Pichincha, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia Pichincha.

Art. 2.- El Colegio de Médicos de Pichincha deberÔ cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, 15 de septiembre de 2017.

f.) Dr. Carlos DurƔn Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito a, 20 de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD

No. 0136-2017

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ômbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; ademÔs, en el artículo 14 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 18 de agosto de 2017 los miembros de la Asociación de Profesionales en Atención Prehospitalaria y en Emergencias en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, asĆ­ como para la aprobación del estatuto cuyo Ć”mbito de acción es: ā€œFortalecer la Inclusión de los Profesionales en Atención Prehospitalaria y en Emergencias, en las instituciones pĆŗblicas, privadas y la sociedad con el fin de mejorar su desarrollo tĆ©cnico y profesional.ā€;

Que, el presidente provisional de la Asociación de Profesionales en Atención Prehospitalaria y en Emergencias en constitución, mediante comunicación de 30 de agosto de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y anĆ”lisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de ConsultorĆ­a Legal, que consta del ā€œInforme de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasā€ No. DNCL-G-46-2017 de 5 de septiembre de 2017, se desprende que la Asociación de Profesionales en Atención Prehospitalaria y en Emergencias en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Asociación de Profesionales en Atención Prehospitalaria y en Emergencias, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Asociación de Profesionales en Atención Prehospitalaria y en Emergencias deberÔ cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, 15 de septiembre de 2017.

f.) Dr. Carlos DurƔn Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito a, 20 de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Nro. MDT–2017-0152

Abg. RaĆŗl Ledesma Huerta

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en el artículo 229 establece que la ley definirÔ el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regularÔ, entre otros aspectos, el sistema de remuneración de sus servidores;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico–LOSEP, en el artĆ­culo 3, que se refiere al Ć”mbito de su aplicación, dispone que todos los organismos previstos en el artĆ­culo 225 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y este precepto se sujetarĆ”n obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio del Trabajo en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;

Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público- LOSEP señala que es competencia del Ministerio del Trabajo, ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos;

Que, el artículo 100 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público- LOSEP prescribe que la remuneración mensual unificada que conste en la escala que expedirÔ el Ministerio del Trabajo, constituye el ingreso que percibirÔn la o el Presidente de la República, la o el Vicepresidente de la República y las demÔs autoridades y funcionarias o funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerÔrquico superior;

Que, la Disposición General Séptima de la citada Ley ordena que ninguna servidora o servidor de las instituciones señaladas en el artículo 3 de este cuerpo legal, así como ninguna persona que preste sus servicios en estas instituciones bajo cualquier modalidad, podrÔ percibir una remuneración mensual unifi cada inferior a la mínima establecida en las escalas dictadas por el Ministerio del Trabajo o superior o igual al de la o el Presidente de la República;

Que, el artĆ­culo 244 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico–LOSEP determina que la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerĆ”rquico superior serĆ” expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo, contando previamente con el dictamen del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas;

Que, las instituciones del Estado deberĆ”n observar lo dispuesto en el artĆ­culo 179 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, el cual determina que: ā€œLa mĆ”xima autoridad de cada entidad y organismo pĆŗblico y los funcionarios y servidores encargados del manejo presupuestario, serĆ”n responsables por la gestión y cumplimiento de los objetivos y metas, asĆ­ como de observar estrictamente las asignaciones aprobadas, aplicando las disposiciones contenidas en el presente código y las normas tĆ©cnicasā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica expidió las normas de optimización y austeridad del gasto pĆŗblico, y en su artĆ­culo 4, seƱala: ā€œLas remuneraciones mensuales unificadas que superen la remuneración del grado 2 del nivel jerĆ”rquico superior se reajustarĆ”n en un 10% en menos a partir del 1 de septiembre de 2017. (…) Se exceptĆŗa de esta disposición a los directores y gerentes de hospitales, centros o unidades de salud, director/rector 4 y miembros activos de las Fuerzas Armadas, PolicĆ­a Nacional y Comisión de TrĆ”nsito del Ecuador.

El Ministerio del Trabajo procederĆ” a reestructurar dichas escalas. Esta disposición incluye las empresas pĆŗblicas y las instituciones que conforman la banca pĆŗblica. (…)ā€;

Que, el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0040, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial Nro. 448 de 28 de febrero de 2015, expidió la escala de remuneración mensual unificada para las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerÔrquico superior; los techos remunerativos de los puestos de Asambleístas y directivos, de libre nombramiento y remoción de la Asamblea Nacional; y, la remuneración mensual unificada de la clase de puesto de Parlamentario/a Andino/a;

Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nro. MDT-2015- 0128, publicado en el Registro Oficial Nro. 527 de 22 de junio de 2015, No. MDT-2016-0059, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 718 de 23 de marzo de 2016, Nro. MDT-2016-0126, publicado en Registro Oficial No. 775 de 14 de junio de 2016; y, Nro. MDT-2017-0050, publicado en el Registro Oficial Nro. 985 de 17 de abril de 2017, se reformó el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015- 0040;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2017-0152-O de 20 de septiembre de 2017, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artĆ­culo 132 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico–LOSEP, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición del presente Acuerdo; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3 y 51 literales a) y f), y 100 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público y 244 de su Reglamento General,

Acuerda:

Art. 1.- Emitir la escala de remuneración mensual unificada para las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerÔrquico superior, de conformidad al siguiente detalle:

GRADO

REMUNERACION MENSUAL UNIFICADA (USD)

10

$ 5.635

9

$ 5.410

8

$ 4.959

7

$ 4.508

6

$ 4.057

5

$ 3.418

4

$ 2.734

3

$ 2.418

2

$ 2.368

1

$ 2.115

Art. 2.- Revisar el techo de la remuneración mensual unificada de las clases de puestos de Asambleísta y directivos, de libre nombramiento y remoción, de la Asamblea Nacional, de conformidad con el siguiente detalle:

GRADO

TECHO DE REMUNERACION MENSUAL UNIFICADA (USD)

AsambleĆ­sta

$ 4.508

Administrador (a) General de la Asamblea Nacional

$ 4.057

Secretario (a) General de la Asamblea Nacional

$ 4.057

Secretario (a) de Comunicación

$ 4.057

Secretario (a) de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales

$ 4.057

Prosecretario (a) General de la Asamblea Nacional

$ 3.418

Coordinador (a) General Administrativo

$ 3.418

Coordinador (a) General de AsesorĆ­a JurĆ­dica

$ 3.418

Coordinador (a) General de AuditorĆ­a Interna

$ 3.418

Coordinador (a) General de Comunicación Institucional

$ 3.418

Coordinador (a) General de la Unidad TƩcnica Legislativa

$ 3.418

Coordinador (a) General de Medios Legislativos

$ 3.418

Coordinador (a) General de Participación Ciudadana

$ 3.418

Coordinador (a) General de Planificación

$ 3.418

Coordinador (a) General de Protocolo

$ 3.418

Coordinador (a) General de Relaciones Interinstitucionales

$ 3.418

Coordinador (a) General de Relaciones Internacionales

$ 3.418

Coordinador (a) General de Talento Humano

$ 3.418

Coordinador (a) General de Tecnologías de Información y Comunicación

$ 3.418

Coordinador (a) General Financiero

$ 3.418

Asesor (a) de la o el Presidente de la Asamblea

$ 3.418

Asesor (a) Nivel 1

$ 2.856

Secretario (a) Relator de la Asamblea Nacional

$ 2.735

Coordinador (a) de Escuela Legislativa

$ 2.734

Asesor (a) Nivel 2

$ 2.411

Prosecretario (a) Relator de la Asamblea Nacional

$ 2.361

Asistente de AsambleĆ­sta

$ 1.394

Gestor (a) de la Casa de la Asamblea Nacional

$ 1.394

Art. 3.- La remuneración mensual unificada de las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios, que ocupen los puestos comprendidos en el nivel jerÔrquico superior, incluidos los que se encuentren bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, deberÔ ajustarse a los valores de la remuneración mensual unificada establecidos en el artículo 1 del presente Acuerdo.

Art. 4.- La remuneración mensual unificada de las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios de la Asamblea Nacional, que ocupen los puestos comprendidos en artículo 2, incluidos los que se encuentren bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, que sea superior a los techos de la remuneración mensual unificada establecidos en dicho precepto, deberÔ ajustarse a los mencionados techos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La implementación del presente Acuerdo se harÔ con cargo al presupuesto institucional.

SEGUNDA.- El Ministerio de Economía y Finanzas implementarÔ los valores de la remuneración mensual unificada establecidos en el artículo 1 y los techos de la remuneración mensual unificada establecidos en el artículo 2, en el Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina, desde el 01 de septiembre de 2017.

TERCERA.- Se excluyen de la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 135, a las siguientes clases de puestos: directores y gerentes de hospitales, centros o unidades de salud, director/rector 4 del Ministerio de Educación y miembros activos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Comisión de TrÔnsito del Ecuador.

CUARTA.- Los institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados, que conforman el sistema de educación superior, se encuentran excluidos de la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 225, 352 y 354 de la Constitución de la República del Ecuador.

QUINTA.- Las Universidades y Escuelas Politécnicas Publicas, de conformidad con el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 70 de la Ley OrgÔnica de Educación Superior, en lo que respecta a sus autoridades, se sujetarÔn al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, expedido mediante Resolución del Consejo de Educación Superior Nro. 265 publicada en el Registro Oficial Edición Especial 854 de 25 de enero de 2017.

Para el personal directivo 1 y 2 y los niveles profesional y no profesional se sujetarƔn a los pisos y techos remunerativos fijados por el Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0226, publicado en el Registro Oficial Nro. 608 de 15 de octubre de 2016 y sus reformas, de conformidad con el artƭculo 3 de la LOSEP.

SEXTA.–Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus entidades, se regularĆ”n por los Acuerdos del Ministerio del Trabajo que fijen pisos y techos remunerativos, de conformidad con el artĆ­culo 3 de la LOSEP.

SEPTIMA.- En aquellas instituciones, organismos y entidades del Estado que por su particularidad, tengan escalas de remuneraciones mensuales unificadas propias, se ajustarÔn las remuneraciones mensuales unificadas de sus dignatarios, autoridades y funcionarios, que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerÔrquico superior y con una remuneración mensual unificada superior a la del grado 2 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del Nivel JerÔrquico Superior emitidas por esta Cartera de Estado, disminuyéndolas en un diez por ciento (10%).

OCTAVA.- En concordancia con lo determinado en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 135 suscrito por el Señor Presidente de la República del Ecuador, se exhorta a las mÔximas autoridades de todas las entidades públicas, no contempladas en el Ômbito del referido del Decreto procurar la aplicación de estas disposiciones.

NOVENA.- El Ministerio del Trabajo efectuarĆ” el control del cumplimiento del presente Acuerdo; y en caso de incumplimiento, lo comunicarĆ” inmediatamente a la ContralorĆ­a General del Estado, a efectos de que determine las responsabilidades a que hubiere lugar.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Única.- Durante el ejercicio fiscal 2017, el Ministerio del Trabajo no realizarÔ la reubicación de puestos del nivel jerÔrquico superior que implique el ascenso en la escala de remuneración mensual unificada para las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerÔrquico superior.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Se deroga expresamente lo siguiente:

Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0040, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 448 de 28 de febrero de 2015;

Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0128, publicado en el Registro Oficial No. 527 de 22 de junio de 2015;

Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0059, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 718 de 23 de Marzo de 2016;

Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0126, publicado en Registro Oficial No. 775 de 14 de Junio de 2016;

Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0050, publicado en el Registro Oficial No. 985 de 17 de Abril de 2017; y,

Toda norma de igual o inferior jerarquĆ­a que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Disposición Final.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de 01 de septiembre de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de septiembre de 2017.

f.) Abg. RaĆŗl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

Nro. MDT-2017-0153

Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las Ministras y los Ministros de Estado, les corresponde, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 112 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público define a la remuneración variable por eficiencia como los mecanismos retributivos variables y complementarios a la remuneración mensual unificada, derivados de la productividad y del rendimiento en el desempeño del puesto, para el cumplimiento de objetivos y metas cuantificables en la consecución de productos, calidad del servicio, ventas o niveles de control, la cual constituye un ingreso complementario y no forma parte de la remuneración mensual unificada, y prescribe que para su reconocimiento se aplicarÔ el sistema de indicadores aprobados por el Ministerio del Trabajo;

Que, las instituciones del Estado deberĆ”n observar lo dispuesto en el artĆ­culo 179 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, el cual determina que: ā€œLa mĆ”xima autoridad de cada entidad y organismo pĆŗblico y los funcionarios y servidores encargados del manejo presupuestario, serĆ”n responsables por la gestión y cumplimiento de los objetivos y metas, asĆ­ como de observar estrictamente las asignaciones aprobadas, aplicando las disposiciones contenidas en el presente código y las normas tĆ©cnicasā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017, decretó las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público y dispuso su ejecución a los Ministros de Economía y Finanzas y del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0137, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 69 de 29 de agosto de 2013; reformado por Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0113-A, publicado en Registro Oficial No. 291 de 17 de julio de 2014; el Ministerio del Trabajo expidió la Norma Sustitutiva a la Norma Técnica para el pago de la remuneración variable por eficiencia para la o el Presidente de la República, la o el Vicepresidente de la República y las y los servidores comprendidos en el Nivel JerÔrquico Superior de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00366, publicado en el Registro Oficial No. 609 de 03 de enero de 2012; reformado por el Acuerdo Ministerial No. MRL- 2012-0093, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 726 de 18 de junio de 2012; el Ministerio del Trabajo expidió la Norma para el pago de la remuneración variable por eficiencia para las y los servidores que ocupen puestos de carrera mediante nombramiento o contratos de servicios ocasionales y no pertenezcan a la escala de 10 grados de libre nombramiento y remoción;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0129, publicado el Registro Oficial No. 527 de 22 de junio de 2015, se suspendió la aplicación y ejecución del Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00366 reformado;

Que, es necesario viabilizar las directrices referentes al pago de remuneración variable por eficiencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 135;

Que, mediante Oficio No. MEF-VGF-2017-0153-O de 20 de septiembre de 2017, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artĆ­culo 132 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico–LOSEP, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición del presente Acuerdo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 112 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público y 272 de su Reglamento General,

Acuerda:

Artículo Único.- Suspender la aplicación y ejecución de lo dispuesto en los Acuerdos Ministeriales No. MRL-2011- 00366, publicado en el Registro Oficial No. 609 de 03 de enero de 2012 y sus reformas; y, No. MRL-2013-0137, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 69 de 29 de agosto de 2013 y sus reformas, durante los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2017 y 2018.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Las y los servidores públicos de las instituciones del Estado que hubieren percibido valores por concepto de remuneración variable por eficiencia en el ejercicio fiscal 2017, procederÔn a devolver la totalidad de dicho valor en un solo pago o, sujetÔndose a las condiciones definidas por las Unidades de Administración del Talento Humano, podrÔn celebrar un convenio de pago con la institución, para que el valor adeudado sea recaudado de manera mensual y prorrateada, al momento de la cancelación de sus remuneraciones mensuales unificadas.

En caso de que las y los servidores no procedieren a la devolución de los valores por concepto de remuneración variable por eficiencia, las Unidades de Administración del Talento Humano emitirÔn los correspondientes informes para conocimiento de la Contraloría General del Estado y del Ministerio del Trabajo.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se deroga expresamente el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0129, publicado en Registro Oficial No. 527 de 22 de junio de 2015, así como todas las disposiciones constantes en Resoluciones o Acuerdos Ministeriales que se opongan o contravengan la aplicación del presente Acuerdo, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 135.

Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de 01 de septiembre de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de septiembre de 2017.

f.) Abg. RaĆŗl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

Nro. MDT-2017-0154

Abg. RaĆŗl Ledesma Huerta

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el literal a) del artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico–LOSEP seƱala que es competencia del Ministerio del Trabajo, ejercer la rectorĆ­a en materia de remuneraciones del sector pĆŗblico y expedir las normas tĆ©cnicas correspondientes en materia de recursos humanos;

Que, las instituciones del Estado deberĆ”n observar lo dispuesto en el artĆ­culo 179 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, el cual determina que: ā€œLa mĆ”xima autoridad de cada entidad y organismo pĆŗblico y los funcionarios y servidores encargados del manejo presupuestario, serĆ”n responsables por la gestión y cumplimiento de los objetivos y metas, asĆ­ como de observar estrictamente las asignaciones aprobadas, aplicando las disposiciones contenidas en el presente código y las normas tĆ©cnicasā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica expidió las normas de optimización y austeridad del gasto pĆŗblico, y en su artĆ­culo 4, seƱala: ā€œLas remuneraciones mensuales unificadas que superen la remuneración del grado 2 del nivel jerĆ”rquico superior se reajustarĆ”n en un 10% en menos a partir del 1 de septiembre de 2017. (…)

El Ministerio del Trabajo procederÔ a reestructurar dichas escalas. Esta disposición incluye las empresas públicas y las instituciones que conforman la banca pública.

Los servidores pĆŗblicos de nombramiento regular que a la fecha reciban una remuneración mensual unificada superior al grado 2 mantendrĆ”n su remuneración actual bajo criterio de sobrevaloración.ā€;

Que, el Ministerio del Trabajo mediante Resolución No. MRL-2012-0021, publicada en el Registro Oficial No. 637 de 9 de febrero de 2012, resolvió sustituir los valores de la escala de remuneraciones mensuales unificadas, expedida mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2010-00022, publicado en el Registro Oficial No. 133 de 20 de febrero del 2010;

Que, mediante Resolución No. MRL-2014-0365, publicada en el Registro Oficial No. 273 de 23 de Junio de 2014, resolvió modificar el cuadro del Artículo 1 establecido en la Resolución No. SENRES-2009-00013, publicada en el Registro Oficial No541, de 5 de marzo de 2009 e incluir los grados 21 y 22;

Que, mediante Oficio No. MEF-VGF-2017-0152-O de 20 de septiembre de 2017, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artĆ­culo 132 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico–LOSEP, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición del presente Acuerdo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 101 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público,

Acuerda:

Art. 1.- Sustituir los valores de la escala de remuneraciones mensuales unificadas, expedida mediante Resolución No. MRL-2012-0021, publicada en el Registro Oficial No. 637 de 9 de febrero de 2012, y reformada con Resolución No. MRL-2014-0365, publicada en el Registro Oficial No. 273 de 23 de Junio de 2014, por los siguientes:

Grupo ocupacional

Grado

RMU USD

Servidor PĆŗblico de Servicios 1

1

527

Servidor PĆŗblico de Servicios 2

2

553

Servidor PĆŗblico de Apoyo 1

3

585

Servidor PĆŗblico de Apoyo 2

4

622

Servidor PĆŗblico de Apoyo 3

5

675

Servidor PĆŗblico de Apoyo 4

6

733

Servidor PĆŗblico 1

7

817

Servidor PĆŗblico 2

8

901

Servidor PĆŗblico 3

9

986

Servidor PĆŗblico 4

10

1.086

Servidor PĆŗblico 5

11

1.212

Servidor PĆŗblico 6

12

1.412

Servidor PĆŗblico 7

13

1.676

Servidor PĆŗblico 8

14

1.760

Servidor PĆŗblico 9

15

2.034

Servidor PĆŗblico 10

16

2.308

Servidor PĆŗblico 11

17

2.358

Servidor PĆŗblico 12

18

2.408

Servidor PĆŗblico 13

19

2.670

Servidor PĆŗblico 14

20

3.188

Servidor PĆŗblico 15

21

3.848

Servidor PĆŗblico 16

22

4.500

Art. 2.- Los valores de las remuneraciones mensuales unificadas de los puestos de carrera ocupados con nombramiento permanente, se mantendrÔn mientras las y los servidores continúen como titulares de los mismos. Todo puesto vacante o que quede vacante, inclusive aquellos ocupados con nombramiento provisional, se ajustarÔn inmediatamente a las remuneraciones establecidas en el cuadro precedente.

Los contratos de servicios ocasionales que se celebren a partir de la vigencia de esta Resolución, se ajustarÔn inmediatamente a lo establecido en la misma.

Disposición Final.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de 01 de septiembre de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de septiembre de 2017.

f.) Abg. RaĆŗl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. 022/17

CALM AmĆ­lcar Villavicencio Palacios

DIRECTOR NACIONAL DE LOS

ESPACIOS ACUƁTICOS

Considerando:

Que, la Constitución de la RepĆŗblica en el Art. 154, numeral 1 determina, que a los ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ā€œEjercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que, la Constitución de la República en el Art. 227 determina, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Estado Ecuatoriano ratificó el ā€œConvenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 74ā€, mediante Decreto Ejecutivo No. 858 del 10 de mayo de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 242 del 13 mayo de 1982;

Que, ante la demanda de un sistema de identificación de buques de carÔcter global que permitiera la identificación y seguimiento de buques a larga distancia, la Organización Marítima Internacional (OMI), impulsó el desarrollo de un sistema basado en telecomunicaciones por satélite, que paso a denominarse Sistema de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance de los Buques (LRIT, por sus siglas en inglés);

Que, mediante Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, MSC. 202(81) del 19 de mayo del 2006, se incorporó la Regla 19-1 al Capítulo V (Seguridad de la navegación) del Convenio SOLAS 74, donde se establece el Sistema de Identificación y Seguimiento de largo alcance de buques (LRIT), el cual es un requerimiento obligatorio para los buques de pasaje incluyendo, naves de gran velocidad, buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300 en trÔfico internacional;

Que, el Convenio Internacional SOLAS 74 especifica en el CapĆ­tulo I (Disposiciones Generales), Regla 2, las definiciones para buque de pasaje y buque de carga;

Que, la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (IMSO) de la cual Ecuador es miembro, es un organismo intergubernamental que supervisa la provisión de servicios de comunicación de socorro marítimo basados en satélites, en particular los utilizados en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM),y también ha sido designada por la OMI para auditar y examinar el rendimiento del sistema internacional de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques (LRIT);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 de Junio de 2008, fue creada la Dirección Nacional de los Espacios AcuÔticos (DIRNEA), dependiente de la Comandancia General de Marina;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto de 2015, en el artĆ­culo 3.5.2, dispone: ā€œEmitir a travĆ©s del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del Ć”mbito de sus atribuciones, la normativa relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad de la navegación, protección marĆ­tima y todos los Ć”mbitos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias asignadasā€;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 164 del Ministerio de Defensa, del 15 de junio de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 787 del 30 de junio de 2016, en su Art.1, delega al Director Nacional de los Espacios AcuÔticos para que a nombre del señor Ministro de Defensa Nacional, efectúe la emisión de la normativa técnica relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad en la navegación y prevención de la contaminación de los mares, necesaria para implantar los instrumentos normativos de la OMI;

Que, es necesario regular adecuadamente los temas relacionados a la seguridad en la navegación, de conformidad a las Reglas del Convenio Internacional SOLAS 74, y para la correcta implantación de los instrumentos obligatorios para los Estados Miembros de la OMI; y,

En ejercicio de las facultades delegadas por el seƱor Ministro de Defensa Nacional, mediante Acuerdo Ministerial No. 164, de 15 de junio de 2016;

Resuelve:

ESTABLECER UN SISTEMA DE SEGUIMIENTO MARƍTIMO INTERNACIONAL DE LARGO ALCANCE (LRIT) A BUQUES NACIONALES EN TRƁFICO INTERNACIONAL.

Art. 1.- A fin de preservar la seguridad en la navegación, la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del ambiente marino, se adopta el Sistema Internacional de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance (LRIT) en los espacios marítimos jurisdiccionales ecuatorianos, como herramienta que permite al Estado, a través de la Dirección Nacional de los Espacios AcuÔticos (DIRNEA), obtener la posición de los buques de bandera ecuatoriana en cualquier parte del mundo, así como la posición de los buques de bandera extranjera que manifiesten su intención de arribar a puerto ecuatoriano o transiten en sus aguas jurisdiccionales.

Art. 2.- El Ômbito de aplicación de esta Resolución serÔ para los siguientes buques de bandera ecuatoriana en trÔfico internacional, que deberÔn obligatoriamente contar con la instalación y funcionamiento de un dispositivo de monitoreo a largo alcance, que serÔ debidamente certificado por la DIRNEA:

Buques de pasaje, incluidas naves de pasaje de gran velocidad;

Buques de carga, incluidas naves de gran velocidad, de arqueo bruto igual o superior a 300; y,

Unidades de perforación mar adentro.

Estos buques dedicados a viajes internacionales, estƔn sujetos a las definiciones y excepciones establecidas en el Convenio Internacional SOLAS 74.

Art. 3.- Los buques que estén provistos de un Sistema de Identificación AutomÔtica (AIS) y que naveguen exclusivamente en la zona marítima A1, definida en la Regla IV/ 2.1.12 del Convenio SOLAS 74, no tendrÔn que cumplir con la presente Resolución.

Art. 4.- Los dispositivos y equipos utilizados para satisfacer lo prescrito en la presente Resolución, se ajustarÔn a normas de funcionamiento y prescripciones funcionales contempladas en la Regla 19-1 del Capítulo V del Convenio SOLAS 74, así como a las directrices que sean adoptadas para tal fin por la Organización Marítima Internacional (OMI).

Art. 5.- La DIRNEA podrÔ recibir la información de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance, de los buques de bandera extranjera, que estando dentro de las clases de naves establecidas en el artículo 2 de la presente Resolución, hayan comunicado su intención de entrar en una instalación portuaria ubicada en el territorio nacional o que transiten en aguas jurisdiccionales ecuatorianas.

Art. 6.- La información que deberÔn transmitir los buques de bandera nacional y extranjera mencionados en los artículos 2 y 5, serÔ la siguiente:

Identificación del Buque;

Posición del Buque (Latitud y Longitud);

Fecha y hora de la transmisión.

Art. 7.- Los equipos a bordo, deberƔn ser compatibles con la tecnologƭa descrita por el proveedor autorizado.

Art. 8.- Concordante con lo dispuesto en el pÔrrafo 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución MSC.263(84) del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, y dependiendo de la tecnología de comunicaciones del equipo en uso, su registro se efectuarÔ con el proveedor de servicios autorizado por la DIRNEA.

Art. 9.- La incorporación de una nave al sistema, se efectuarÔ bajo el siguiente procedimiento:

Comunicación a la DIRNEA con los datos relativos a: Número OMI de la nave, Número MMSI de la nave, señal de llamada de la nave, tipo y modelo del equipo utilizado, número de serie del equipo, número de comunicaciones del equipo.

Prueba de conformidad.

Activación del servicio.

Emisión del Certificado de Pruebas.

Art. 10.- El equipo a bordo requerirĆ” una nueva prueba de conformidad en los siguientes casos:

Cambio de equipo.

Inoperatividad del equipo.

Determinación de invalidez de pruebas de conformidad por parte de la DIRNEA o proveedor autorizado, por fallo de parÔmetros técnicos.

Art. 11.- El buque mantendrƔ su Certificado de Pruebas a bordo, el mismo que se encontrarƔ armonizado al Certificado de Seguridad RadioelƩctrica con un periodo de validez de hasta cinco (5) aƱos.

Art. 12.- Los buques descritos en el Ômbito de aplicación de esta Resolución y aquellos que efectúen una travesía internacional en la que, la distancia mÔxima desde el buque hacia tierra, su longitud, la naturaleza del viaje, la ausencia general de peligros a la navegación y otras condiciones que afecten a su seguridad sean tales, que la Autoridad Marítima pudiera otorgar exenciones o equivalencias del equipo LRIT, se optarÔ por la entrega de un certificado de exención expedido por la DIRNEA únicamente para dicha travesía.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Los buques descritos en el artículo 2, deberÔn tener instalados y en funcionamiento los equipos de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance (LRIT), dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de la presente Resolución.

La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del seƱor Director Nacional de los Espacios AcuƔticos (DIRNEA), el 18 de julio de 2017.

f.) Amƭlcar Villavicencio Palacios Contralmirante, Director Nacional de los Espacios AcuƔticos.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

REPUBLIC OF ECUADOR

DIRECCIƓN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUƁTICOS (DIRNEA)

No. del certificado/Certificate No.: DIRNEA-LRIT-0000-17

Informe de Conformidad de pruebas LRIT

LRIT Conformance Test Report

Expedido con arreglo a lo dispuesto en la circular MSC.1/Circ. 1307: Orientaciones sobre los reconocimientos y la certificación del cumplimiento por los buques de su obligación de transmitir información LRIT.

Issued under the provisions of MSC.1/Circ. 1307: On Guidance on the survey and certifi cation of compliance of ships with the requirements to transmit LRIT information.

Expedido por/Issued by: La Dirección Nacional de los Espacios AcuÔticos (DIRNEA)

Bajo la autoridad del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador

Under the authority of the Government of the Republic of Ecuador

Nombre del buque / Name of Ship:

MARIA

SeƱal de Llamada/Call sign:

HC 0000

Puerto de matrĆ­cula/Port of Registry :

GUAYAQUIL

NĆŗmero IMO/IMO Number:

32900

Identidad del SMM/SMM Id:

B234

Arqueo bruto/Gross tonnage:

1234

Zonas Marƭtimas en las que el buque estƔ autorizado operar/Sea Ɣreas in which ship is certified to opƩrate:

A1+A2

Proveedor de servicios de aplicaciones que realiza la prueba/Application Service Provider conducting the test:

ALFA

SE CERTIFICA que el equipo a bordo fue diseñado para transmitir información LRIT y se especifica lo siguiente/ THIS IS TO CERTIFY that the shipborne equipment designated to transmit LRIT information and specified below:

Satisface el requerimiento de lo dispuesto en la regulación V/19-1.6 y V/19-1.6 y de los estÔndares revisados de rendimiento y requerimientos funcionales para la identificación a larga distancia y seguimiento de buques adoptado por la resolución MSC 263(84) y/ Satisfy the requirement of the provision of regulations V/19-1.6 and V/19-1.7 and of the Revised performance standards and functional requirements for the long-range identifi cation and tracking of ships adopted by resolution MSC.263 (84) and:

es de tipo aprobado por la Administración en concordancia con las disposiciones de la regulación V/19-1/is of a type approved by the Administration in accordance with the provisions of regulation V/19-1;

Si ž No ž

2 es de tipo aprobado por la Administración en concordancia con las disposiciones de la regulación IV/14/ is of a type approved by the Administration in accordance with the provisions of regulation IV/14;

Si ž No ž

3 ha sido certificado por la Administración conforme los requerimientos de las normas IEC 60945 (2002-08) y IED 60945 Corr. 1 (2008-04) sobre Navegación MarĆ­tima y equipos de radiocomunicación y sistemas–Requerimientos Generales MĆ©todos de prueba y resultados de pruebas requeridos/ has been certified by the Administration as meeting the requirements of IEC 60945 (2002-08) and IEC 60945 Corr.1 (2008-04) on Maritime navigation and radiocommunication equipment and systems – General requirements – Methods of testing and required test results;

Si ž No ž

4 es el sistema de alerta de seguridad del buque y ha sido encontrado que cumple con lo dispuesto en la regulación XI-2/6; y la resolución MSC. 147(77) sobre EstÔndares de Rendimiento para el sistema de alerta de seguridad de un buque/ is the ship security alert system of the ship and has been found to comply with the provisions of regulation XI-2/6; and of resolution MSC.147(77) on Performance standards for a ship security alert system:

Si ž No ž

2 a sido objeto de una prueba de conformidad en concordancia con los procedimientos y disposiciones establecidos en MSC .1/Circ. 1296, y ha mostrado que este puede operar dentro de las tolerancias de el criterio de aceptación declaradas en la circular mencionada anteriormente/ has undergone conformance testing in accordance with the procedures and provisions set out in MSC.1/Circ.1296, and has shown that it can operate within the tolerances of the acceptance criteria stated in the aforesaid circular.

El test de conformidad fue satisfactoriamente completado el/The conformance test was satisfactorily completed on:

Detalle del equipo a bordo usado para transmitir información LRIT/Details of the shipborne equipment used to transmit LRIT information:

Marca/Mark:

Modelo/Model:

Identifi cador del equipo a bordo/Shipborne equipment identifier:

Expedido en Guayaquil / Issued at Guayaquil 27 DE OCTUBRE DEL 201X

f.) Amilcar Villavicencio Palacios, Contralmirante, Director Nacional de los Espacios AcuƔticos.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 06 (seis) fojas anteceden, contiene fi el copia del original de la ā€œResolución No. 022/17

de fecha 18 de julio de 2017ā€, correspondiente a ā€œESTABLECER UN SISTEMA DE SEGUIMIENTO MARƍTIMO INTERNACIONAL DE LARGO ALCANCE (LRIT) A BUQUES NACIONALES EN TRƁFICO INTERNACIONALā€, publicado en Orden General Ministerial No. 137 de fecha 19 de septiembre de 2017, el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección de SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 21 de septiembre de 2017.

f.) Dr. Jorge VƔsconez Enrƭquez, Director de Secretarƭa General.

No. 024/17

CALM AmĆ­lcar Villavicencio Palacios

DIRECTOR NACIONAL DE LOS

ESPACIOS ACUƁTICOS

Considerando:

Que, el Ecuador es Estado miembro de la Organización MarĆ­tima Internacional – OMI desde 1956, asĆ­ como parte de sus principales convenios e instrumentos, relacionados con la Seguridad MarĆ­tima y Protección del Medio Ambiente Marino;

Que, el Estado Ecuatoriano forma parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS-74), firmado en Londres el 1º de Noviembre de 1974, al cual se adhirió mediante Decreto Ejecutivo No. 858, del 10 mayo de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 242 del 13 de los mismos mes y año respectivamente;

Que, el Convenio SOLAS 74/78 enmendado, especifica en la Regla 9 del Capítulo V (Seguridad de la navegación), la obligación de los Gobiernos Contratantes a disponer lo necesario para recopilar y compilar datos hidrogrÔficos, y publicar, distribuir y mantener actualizada toda la información nÔutica necesaria para la seguridad de la navegación;

Que, el artĆ­culo 3.5.2 del Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio del 2015 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto del 2015 dispone a la Armada: ā€œEmitir a travĆ©s del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del Ć”mbito de sus atribuciones, la normativa relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad de la navegación, protección marĆ­tima y todos los Ć”mbitos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias asignadasā€;

Que, en el Acuerdo Ministerial No. 164 del Ministerio de Defensa, del 15 de junio de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 787 del 30 del mes y año señalado, Art.1, el señor Ministro de Defensa Nacional delega al Director Nacional de los Espacios AcuÔticos para que a su nombre y representación, efectúe la emisión de la normativa técnica relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad en la navegación y prevención de la contaminación de los mares, necesaria para implantar los instrumentos normativos de la OMI;

Que, en el Registro Oficial No. 932 del 27-ene-2017, se publicó la Resolución No. 007/16 que establece LA ZONA DE FONDEO Y ESPERA DE NAVES EN EL SECTOR ā€œPUERTO ROMAā€, con el objeto de facilitar la maniobra de ingreso o salida de las embarcaciones ante condiciones de cambio de marea en el RĆ­o Guayas;

Que, mediante Oficio No. ARE-INOCAR-HID-2017- 0027-O; del 23 de mayo de 2017, el Director del Instituto OceanogrÔfico de la Armada (INOCAR), solicita al señor Director Nacional de los Espacios AcuÔticos, se digne modificar la Resolución No. 007/16, publicada en el Registro Oficial No. 932 del 27-ene-2017, con el propósito de garantizar la seguridad a la navegación en este sector

Que, mediante Oficio No. ARE-INOCAR-HID-2017- 0039-O; del 26 de junio de 2017, el Director del INOCAR presenta el Informe Técnico que justifica la modificación de las coordenadas del Ôrea de fondeo, por cuanto permite que cualquier buque fondeado bornee sin obstaculizar el trÔnsito en el track de navegación del canal, ni comprometa la seguridad de la embarcación y su tripulación. En ejercicio de las facultades delegadas por el señor Ministro de Defensa Nacional, mediante Acuerdo Ministerial No. 164, de 15 de junio de 2016;

Resuelve:

REFORMAR LA RESOLUCIƓN No. 007/16 DONDE SE ESTABLECE LA ZONA DE FONDEO Y ESPERA DE NAVES EN EL SECTOR DE ā€œPUERTO ROMAā€.

Art 1.- Modificar la tabla de coordenadas del artĆ­culo 1 por la siguiente: Fondeadero: 195 x 588 metros

LATITUD

LONGITUD

02Āŗ 29’ 14.779ā€ S

79Āŗ 52’ 05.767ā€ W

02Āŗ 29’ 16.642ā€ S

79Āŗ 51’ 59.701ā€ W

02Āŗ 29’ 33.109ā€ S

79Āŗ 52’ 11.396ā€ W

02Āŗ 29’ 34.972ā€ S

79Āŗ 52’ 05.330ā€ W

Art 2.- Modificar la tabla de coordenadas del Anexo ā€œAā€ por la siguiente:

LATITU

LONGITUD

02Āŗ 2 ’ 14.779ā€ S

79Āŗ 52’ 05.767ā€ W

02Āŗ 29’ 16.642ā€ S

79Āŗ 51’ 59.701ā€ W

02Āŗ 29’ 33.109ā€ S

79Āŗ 52’ 11.396ā€ W

02Āŗ 29’ 34.972ā€ S

79Āŗ 52’ 05.330ā€ W

Fondeadero: 195 x 588 metros

Art. 3.- El Instituto OceanogrÔfico de la Armada (INOCAR), una vez que entre en vigencia la presente Resolución, procederÔ a efectuar la actualización pertinente de las cartas nÔuticas afectadas, previo a la publicación y difusión de las mismas.

DISPOSICIƓN REFORMATORIA

ÚNICA.- Refórmese la Resolución No. 007/16 del 07 de noviembre de 2016, expedida por la Dirección Nacional de los Espacios AcuÔticos (DIRNEA), publicada en el Registro Oficial No. 932 del 27 de enero de 2017. La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del seƱor Director Nacional de los Espacios AcuƔticos (DIRNEA), el 15 de agosto de 2017.

f.) Amƭlcar Villavicencio Palacios, Contralmirante, Director Nacional de los Espacios AcuƔticos.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 03 (tres) fojas anteceden, contiene fiel copia del original de la ā€œResolución No. 024/17 de fecha 15 de agosto de 2017ā€, correspondiente a ā€œREFORMAR LA RESOLUCIƓN No. 007/16 DONDE SE ESTABLECE LA ZONA DE FONDEO Y ESPERA DE NAVES EN EL SECTOR DE PUERTO ROMAā€, publicado en Orden General Ministerial No. 137 de fecha 19 de septiembre de 2017, el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección de SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 21 de septiembre de 2017.

f.) Dr. Jorge VƔsconez Enrƭquez, Director de Secretarƭa General.

No. 024-2017

EL PLENO DEL COMITƉ DE

COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el segundo pĆ”rrafo del artĆ­culo 306 de la norma Ć­dem, establece: ā€œEl Estado propiciarĆ” las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivarĆ” aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturalezaā€;

Que, el pÔrrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las políticas de la Organización Mundial de Comercio OMC y del que Ecuador es parte, establece que la autoridad competente de los países miembros tiene derecho a la adopción de las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, la letra d) del artículo 73 de la Decisión No. 563 que codificó el Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), establece que no se considerarÔ como restricciones al comercio la adopción de medidas destinadas, entre otras, a la protección de la vida, la salud y la seguridad;

Que, mediante el artículo 71 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;

Que, el artĆ­culo 72, literales e); y, f) del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), faculta al ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX): ā€œe) Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y trĆ”nsito de mercancĆ­as no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatorianoā€; y, ā€œf) Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trĆ”mites aduanerosā€;

Que, el artĆ­culo 74 ibĆ­dem establece: ā€œLos Ministerios e instituciones pĆŗblicas responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación de mercancĆ­as, en materia de salud pĆŗblica, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentación tĆ©cnica y calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarĆ”n dichas funciones de conformidad con las polĆ­ticas y normas que adopte el organismo rector en materia de polĆ­tica comercial. Estos organismos no podrĆ”n aplicar medidas administrativas o tĆ©cnicas relacionadas con el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en materia de polĆ­tica comercialā€;

Que, la VigĆ©sima Disposición Transitoria del COPCI establece que: ā€œ(…) todas las resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrĆ”n su vigencia y surtirĆ”n los efectos legales respectivos hasta que sean expresa o tĆ”citamente derogadasā€;

Que, el artículo 72 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, estipula que constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. Esta exigencia deberÔ constar en las disposiciones legales que el organismo regulador del comercio exterior establezca para el efecto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior como Cartera de Estado rectora de la política comercial, designando a dicho Portafolio como Presidencia del COMEX, tal como lo determinó la Disposición Reformatoria Tercera de dicho Decreto Ejecutivo;

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la derogada Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), el COMEXI dictó la Resolución No. 450 de 29 de octubre de 2008, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008, mediante la cual se codificó y actualizó la ā€œNómina de productos sujetos a documentos de control para la importaciónā€;

Que, el Pleno del COMEX, en sesión llevada a cabo el 25 de septiembre de 2017, conoció y aprobó el Informe TĆ©cnico No. MCE-SPCE-CPI-0011-2017 de 30 de agosto de 2017, presentado por la Coordinación de PolĆ­ticas de Importaciones del Ministerio de Comercio Exterior, a travĆ©s del cual se recomienda: ā€œ(…) reformar el Anexo I de la Resolución No. 450 del COMEXI (…) que contiene la ā€œNómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importaciónā€, incorporando el ā€œRegistro Sanitarioā€ emitido por ARCSA como documento de control previo a la importación (…)ā€;

Que, a través de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designó al Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante Acuerdo No. 023-2017 de 11 de julio de 2017, el magister Pablo Campana, Ministro de Comercio Exterior, designó al licenciado Diego Caicedo, funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX);

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demÔs normas aplicables:

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Reformar el Anexo I de la Resolución No. 450 del COMEXI, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre del 2008, que contiene la ā€œNómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importaciónā€, incorporando como documento de control previo

al embarque, el ā€œRegistro Sanitarioā€ a cargo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), para las mercancĆ­as clasificadas en las subpartida 9001.30.00.00, de conformidad al siguiente detalle:

Subpartida

Descripción de la Mercancía

Institución

Documento de Control Previo

Observación

9001.30.00.00

– Lentes de contacto

ARCSA

Registro Sanitario

Artículo 2.- Encargar a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), establecer los requisitos y disposiciones que fuesen necesarias para la ejecución, seguimiento y evaluación del Documento de control previo (Registro Sanitario) emanado del presente instrumento.

Artículo 3.- Disponer a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), presentar un informe anual al Pleno del COMEX respecto a la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el presente instrumento.

Artículo 4.- EncÔrguese al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), la ejecución e implementación de la presente Resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se ejecutarÔ a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para el comercio exterior, para el efecto, tanto la ARCSA como el SENAE realizarÔn los procedimientos correspondientes. Sin embargo, hasta que se encuentre dicha licencia automÔtica implementada en la citada herramienta informÔtica VUE, este documento de control previo deberÔ ser emitido por la ARCSA en forma física al importador.

SEGUNDA.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) enviarÔ a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), y a la Secretaría Técnica del COMEX un informe semestral, en lo que corresponde dentro del Ômbito de sus competencias, respecto a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Se exceptúa de la exigencia del documento de control previo establecido en la presente Resolución, a todos los embarques realizados hasta 30 días calendario después de la publicación en el Registro Oficial de esta Resolución.

Transcurrido dicho plazo las mercancƭas embarcadas deberƔn presentar el documento de control previo emanado del presente instrumento.

Las mercancías embarcadas antes y hasta 30 días (calendario), posteriores a la entrada en vigencia de esta Resolución, se sujetarÔn a las disposiciones vigentes a la fecha de su embarque con destino hacia el Ecuador.

DISPOSICIƓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirÔ esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 25 de septiembre de 2017 y entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Humberto JimƩnez, Presidente (E).

f.) Diego Caicedo, Secretario.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- CERTIFICO.- Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible, Secretario TƩcnico.

No. 025-2017

EL PLENO DEL COMITƉ DE

COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la norma ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrÔtico, productivo, solidario y sostenible;

Que, el artĆ­culo 52 de la Carta Magna en su Sección Novena ā€œPersonas Usuarios y Consumidorasā€, establece el derecho que las personas a disponer de bienes de óptima calidad, asĆ­ como a una información precisa sobre su contenido y caracterĆ­sticas, disponiendo el establecimiento de mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de los consumidores;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el artĆ­culo XX ā€œExcepciones Generalesā€ del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), permite excepciones generales que garanticen la salud y vida de las personas y la preservación del medio ambiente, entre otras medidas gubernamentales;

Que, el Acuerdo de ObstÔculos Técnicos al Comercio (AOTC) de la OMC, en su artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demÔs Miembros;

Que, el numeral 2.12 del artĆ­culo 2 del AOTC, establece: ā€œ(…) los Miembros preverĆ”n un plazo prudencial entre la publicación de los reglamentos tĆ©cnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores de los Miembros exportadores, y en especial de los paĆ­ses en desarrollo Miembros, para adaptar sus productos o sus mĆ©todos de producción a las prescripciones del Miembro importadorā€;

Que, mediante el artículo 71 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;

Que, el artĆ­culo 72, literales e); y, f) del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), faculta al ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX): ā€œe) Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y trĆ”nsito de mercancĆ­as no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatorianoā€; y, ā€œf) Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trĆ”mites aduanerosā€;

Que, el artĆ­culo 74 ibĆ­dem establece: ā€œLos Ministerios e instituciones pĆŗblicas responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación de mercancĆ­as, en materia de salud pĆŗblica, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentación tĆ©cnica y calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarĆ”n dichas funciones de conformidad con las polĆ­ticas y normas que adopte el organismo rector en materia de polĆ­tica comercial. Estos organismos no podrĆ”n aplicar medidas administrativas o tĆ©cnicas relacionadas con el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en materia de polĆ­tica comercialā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 116 de 10 de julio de 2000, establece en su artĆ­culo 4 los ā€œ Derechos del Consumidorā€, que incluyen el derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes, asĆ­ como a que los proveedores oferten bienes competitivos, de óptima calidad, con un trato transparente, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;

Que, la Ley OrgĆ”nica ibĆ­dem, dispone en su artĆ­culo 64 sobre los ā€œBienes y Servicios Controladosā€, que le corresponde al Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) determinar la lista de bienes y servicios, tanto nacionales como importados, que se deben someter al control de calidad y al cumplimiento de normas tĆ©cnicas, códigos de prĆ”ctica, regulaciones, acuerdos, instructivos o resoluciones;

Que, el artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece que el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), serÔ la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; y, el artículo 57 del mismo cuerpo legal establece que la vigilancia y control del Estado a través del Ministerio de Industrias y Productividad, se limita al cumplimiento de los requisitos exigidos en los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, por parte de los fabricantes y de quienes importen o comercialicen productos o servicios sujetos a tales reglamentos;

Que, el artĆ­culo 42 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI, dispone: ā€œLos reglamentos tĆ©cnicos y las medidas sanitarias y fitosanitarias en materia de comercio exterior serĆ”n expedidos con el objeto de proteger la vida, la salud, seguridad de las personas, seguridad nacional, la preservación del medio ambiente, la biodiversidad y la sanidad animal y vegetal; las mismas se aplicarĆ”n en función del principio de no discriminación para los bienes de producción nacional e importados. Los reglamentos tĆ©cnicos y las medidas sanitarias y fitosanitarias en materia de comercio exterior serĆ”n aprobados por el COMEX vĆ­a Resolución (…)ā€;

Que, el artículo 73 literal d) del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 758 publicado en el Suplemento del Registro Oficial N°452 del 19 de mayo del 2011, define como documento de soporte, aquellos que el organismo regulador del comercio exterior, considere necesarios para el control de la operación y verificación del cumplimiento de la normativa correspondiente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior, y se designó a esta institución como Presidencia del COMEX;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, el Ministro de Industrias y Productividad delegó a la Subsecretaria de la Calidad, la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;

Que, en sesión del Pleno del COMEX de 25 de septiembre de 2017, se conoció y aprobó el Informe TĆ©cnico titulado ā€œSolicitud de aprobación de requisitos establecidos en el Reglamento TĆ©cnico RTE INEN 160 ā€œRotulado de azĆŗcarā€ de 20 de septiembre de 2017, presentado por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), mediante el cual se recomienda: ā€œ(…) una vez que el mencionado Reglamento TĆ©cnico se encuentre en vigencia plena (…), se proceda con el control por parte del SENAE a las siete subpartidas mencionadas en el informe (…)ā€;

Que, a través de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designó al Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante Acuerdo No. 023-2017 de 11 de julio de 2017, el magister Pablo Campana, Ministro de Comercio Exterior, designó al licenciado Diego Caicedo, funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX);

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demÔs normas aplicables:

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el ā€œCertificado de Reconocimientoā€ como documento de soporte a la importación de las subpartidas controladas por el Reglamento TĆ©cnico RTE-INEN 160 ā€œRotulado de AzĆŗcarā€, constantes en el Anexo I de la presente Resolución.

ArtĆ­culo 2.- El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) previa coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) podrĆ” actualizar o corregir las subpartidas correspondientes a las mercancĆ­as controladas por el Reglamento TĆ©cnico RTE INEN 160 ā€œRotulado de AzĆŗcarā€ constantes en esta Resolución, debiendo informar sobre las modificaciones que realice a la SecretarĆ­a TĆ©cnica del COMEX, asĆ­ como al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para su implementación.

Artículo 3.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la implementación y control de lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Se exceptúa de la exigencia de presentación del documento de soporte establecido en el artículo 1 de este instrumento, a todos los embarques realizados hasta 07 de noviembre de 2017.

DISPOSICIƓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirÔ esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 25 de septiembre de 2017 y entrarÔ en vigencia a partir del 08 de noviembre de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Humberto JimƩnez, Presidente (E).

f.) Diego Caicedo, Secretario.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- CERTIFICO.- Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario TƩcnico.

ANEXO I

SUBPARTIDA

DESCRIPCIƓN ARANCELARIA

INSTITUCIƓN

DOCUMENTO DE CONTROL

OBSERVACIONES

1701.12.00.00

– – De remolacha

INEN

CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO

RTE INEN 160

Aplica para azĆŗcar blanco, refinado y crudo (rubio)

1701.13.00.00

– – AzĆŗcar de caƱa mencionado en la Nota 2 de subpartida de este CapĆ­tulo

INEN

CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO

RTE INEN 160

Aplica para azĆŗcar blanco, refinado y crudo (rubio)

1701.14.00.00

– – Los demĆ”s azĆŗcares de caƱa

INEN

CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO

RT INEN 160

Aplica para azĆŗcar blanco, refinado y crudo (rubio)

1701.91.00.00

– – Con adición de aromatizante o colorante

INEN

C RTIFICADO DE RECONOCIMIENTO

RTE INEN 160

Aplica para azĆŗcar blanco, refinado y crudo (rubio)

1701.99.10.00

– – – Sacarosa quĆ­micamente pura

INEN

CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO

RTE INEN 160

Aplica para azĆŗcar blanco, refinado y crudo (rubio)

1701.99.90.10

– – – – OrgĆ”nico certificado

INEN

CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO

RTE INEN 160

Aplica para azĆŗcar blanco, refinado y crudo (rubio)

1701.99.90.90

– – – – Los demĆ”s

INEN

CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO

RTE INEN 160

Aplica para azĆŗcar blanco, refinado y crudo (rubio)

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- CERTIFICO Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario TƩcnico.

No. 026-2017

EL PLENO DEL COMITƉ DE

COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la norma ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrÔtico, productivo, solidario y sostenible;

Que, el artĆ­culo 52 de la Carta Magna en su Sección Novena ā€œPersonas Usuarios y Consumidorasā€, establece el derecho que las personas a disponer de bienes de óptima calidad, asĆ­ como a una información precisa sobre su contenido y caracterĆ­sticas, disponiendo el establecimiento de mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de los consumidores;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el artĆ­culo XX ā€œExcepciones Generalesā€ del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), permite excepciones generales que garanticen la salud y vida de las personas y la preservación del medio ambiente, entre otras medidas gubernamentales;

Que, el Acuerdo de ObstÔculos Técnicos al Comercio (AOTC) de la OMC, en su artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demÔs Miembros;

Que, el numeral 2.12 del artĆ­culo 2 del AOTC, establece: ā€œ(…) los Miembros preverĆ”n un plazo prudencial entre la publicación de los reglamentos tĆ©cnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores de los Miembros exportadores, y en especial de los paĆ­ses en desarrollo Miembros, para adaptar sus productos o sus mĆ©todos de producción a las prescripciones del Miembro importadorā€;

Que, mediante el artículo 71 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;

Que, el artĆ­culo 72, literales e); y, f) del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), faculta al ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX): ā€œe) Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y trĆ”nsito de mercancĆ­as no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatorianoā€; y, ā€œf) Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trĆ”mites aduanerosā€;

Que, el artĆ­culo 74 ibĆ­dem establece: ā€œLos Ministerios e instituciones pĆŗblicas responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación de mercancĆ­as, en materia de salud pĆŗblica, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentación tĆ©cnica y calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarĆ”n dichas funciones de conformidad con las polĆ­ticas y normas que adopte el organismo rector en materia de polĆ­tica comercial. Estos organismos no podrĆ”n aplicar medidas administrativas o tĆ©cnicas relacionadas con el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en materia de polĆ­tica comercialā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 116 de 10 de julio de 2000, establece en su artĆ­culo 4 los ā€œDerechos del Consumidorā€, que incluyen el derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes, asĆ­ como a que los proveedores oferten bienes competitivos, de óptima calidad, con un trato transparente, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;

Que, la Ley OrgĆ”nica ibĆ­dem, dispone en su artĆ­culo 64 sobre los ā€œBienes y Servicios Controladosā€, que le corresponde al Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) determinar la lista de bienes y servicios, tanto nacionales como importados, que se deben someter al control de calidad y al cumplimiento de normas tĆ©cnicas, códigos de prĆ”ctica, regulaciones, acuerdos, instructivos o resoluciones;

Que, el artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece que el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), serÔ la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; y, el artículo 57 del mismo cuerpo legal establece que la vigilancia y control del Estado a través del Ministerio de Industrias y Productividad, se limita al cumplimiento de los requisitos exigidos en los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, por parte de los fabricantes y de quienes importen o comercialicen productos o servicios sujetos a tales reglamentos;

Que, el artĆ­culo 42 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI, dispone: ā€œLos reglamentos tĆ©cnicos y las medidas sanitarias y fitosanitarias en materia de comercio exterior serĆ”n expedidos con el objeto de proteger la vida, la salud, seguridad de las personas, seguridad nacional, la preservación del medio ambiente, la biodiversidad y la sanidad animal y vegetal; las mismas se aplicarĆ”n en función del principio de no discriminación para los bienes de producción nacional e importados. Los reglamentos tĆ©cnicos y las medidas sanitarias y fitosanitarias en materia de comercio exterior serĆ”n aprobados por el COMEX vĆ­a Resolución (…)ā€;

Que, el artículo 73 literal d) del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 758 publicado en el Suplemento del Registro Oficial N°452 del 19 de mayo del 2011, define como documento de soporte, aquellos que el organismo regulador del comercio exterior, considere necesarios para el control de la operación y verificación del cumplimiento de la normativa correspondiente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior, y se designó a dicha institución como Presidencia del COMEX;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, el Ministro de Industrias y Productividad delegó a la Subsecretaria de la Calidad, la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;

Que, en sesión del Pleno del COMEX de 25 de septiembre de 2017, se conoció y aprobó el Informe TĆ©cnico titulado ā€œSolicitud de aprobación de requisitos establecidos en el Reglamento TĆ©cnicoā€ de 28 de julio de 2017, presentado por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), mediante el cual recomienda: ā€œ(…) una vez que el mencionado Reglamento TĆ©cnico RTE INEN 115 (1R) (…) se encuentra en vigencia plena (…) se proceda a su aprobación, para que el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador pueda realizar los controles en el sistema de Ventanilla Única Ecuatoriana para el Comercio Exterior (VUE) (…)ā€;

Que, a través de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designó al Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante Acuerdo No. 023-2017 de 11 de julio de 2017, el magister Pablo Campana, Ministro de Comercio Exterior, designó al licenciado Diego Caicedo, funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX);

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demÔs normas aplicables:

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el ā€œCertificado de Reconocimientoā€ como documento de soporte a la importación de las subpartidas controladas por el Reglamento TĆ©cnico RTE-INEN 115 (1R) ā€œBaterĆ­as de plomo Ć”cido para vehĆ­culos automotoresā€, constantes en el Anexo I de la presente Resolución.

ArtĆ­culo 2.- El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) previa coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) podrĆ” actualizar o corregir las subpartidas correspondientes a las mercancĆ­as controladas por el Reglamento TĆ©cnico RTE-INEN 115 (1R) ā€œBaterĆ­as de plomo Ć”cido para vehĆ­culos automotoresā€, constantes en esta

Resolución, debiendo informar sobre las modificaciones que realice a la Secretaría Técnica del COMEX, así como al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para su implementación.

Artículo 3.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la implementación y control de lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Se exceptúa de la exigencia de presentación del documento de soporte establecido en el artículo 1 de este instrumento, a todos los embarques realizados hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución.

DISPOSICIƓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirÔ esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 25 de septiembre de 2017 y entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Humberto JimƩnez, Presidente (E).

f.) Diego Caicedo, Secretario.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- CERTIFICO.- Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario TƩcnico.

ANEXO I

SUBPARTIDA

DESCRIPCIƓN ARANCELARIA

INSTITUCIƓN

DOCUMENTO DE CONTROL

OBSERVACIONES

8507.10.00.00

– De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de Ć©mbolo (pistón)

INEN

CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO

RTE INEN 115 (1R)

– Aplica a baterĆ­as de plomo-Ć”cido para vehĆ­culos automotores.

8507.20.00.00

– Los demĆ”s acumuladores de plomo

INEN

CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO

RTE INEN 115 (1R)

– Aplica a baterĆ­as de plomo-Ć”cido para vehĆ­culos automotores.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- CERTIFICO.- Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario TƩcnico.

No. 0082-DIGERCIC-CGAJ- DPyN-2017

Ing. Jorge Troya Fuertes

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN

Considerando:

Que, la Constitución de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 226, establece: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en función de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.ā€;

Que, la Carta Fundamental, en su artĆ­culo 227, seƱala: ā€œLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.ā€;

Que, el artĆ­culo 288 de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone: ā€œLas compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…)ā€;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley OrgÔnica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles;

Que, el nĆŗmero 2 del artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, dentro de las atribuciones del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, establece: ā€œExpedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el Ć”mbito de sus competencias.ā€;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, seƱala: ā€œEsta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, (…)ā€;

Que, el nĆŗmero 9a del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, seƱala: ā€œDelegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mÔxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.

La resolución que la mÔxima autoridad emita para el efecto podrÔ instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarÔ el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las mÔximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarÔn poderes o emitirÔn delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.

En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materia.ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional del Contratación PĆŗblica en su artĆ­culo 61, establece: ā€œSi la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el portal de COMPRAS PUBLICAS.

Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 4 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, seƱala: ā€œEn aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aĆŗn cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegación. (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 70 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, seƱala: ā€œEl SINFIP comprende el conjunto de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector PĆŗblico, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento pĆŗblicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las polĆ­ticas pĆŗblicas establecidas en esta Ley.

Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artĆ­culos 225, 297 y 315 de la Constitución de la RepĆŗblica se sujetarĆ”n al SINFIP, en los tĆ©rminos previstos en este Código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades.ā€

Que, el artĆ­culo 116 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, establece: ā€œLos crĆ©ditos presupuestarios quedarĆ”n comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningĆŗn caso se adquirirĆ”n compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto. (…).ā€;

Que, el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, seƱala: ā€œSe tendrĆ”n en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgĆ”nico funcional que serĆ” publicado en el Registro Oficial.ā€;

Que, el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado en su artĆ­culo 16, dispone: ā€œEl manual de procesos y procedimientos que emitirĆ”n las entidades establecerĆ” las funciones incompatibles, la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos administrativos, financieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mĆ­nimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el depósito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. (…)ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, se adscribe la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; y, en el inciso segundo del artículo 21 se establece que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación serÔ una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal serÔ el Director General, quien podrÔ dictar la normativa interna de carÔcter general;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 049-2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 15 de agosto de 2013;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artĆ­culo 55, seƱala: ā€œLas atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial.

Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.ā€;

Que, el artĆ­culo 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: ā€œSalvo autorización expresa, no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.ā€;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artĆ­culo 57, determina que: ā€œLa delegación podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.ā€;

Que, el artĆ­culo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, seƱala: ā€œCuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa.ā€;

Que, el artĆ­culo 60 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: ā€œLos organismos administrativos jerĆ”rquicamente superiores podrĆ”n avocar para sĆ­ el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad tĆ©cnica, económica, social, jurĆ­dica o territorial.ā€.

Que, el artĆ­culo 62 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: ā€œEl superior jerĆ”rquico podrĆ” sustituir al inferior en el cumplimiento de los actos administrativos de competencia de Ć©ste.ā€;

Que, en Edición Especial del Registro Oficial No. 770 de 18 de noviembre de 2016 se publicó la Codificación del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el que consta el modelo de gestión y el diseño de la estructura institucional;

Que, dentro del Proceso Gobernante Zonal de la Codificación del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre las atribuciones y responsabilidades del Coordinador Zonal consta: ā€œRepresentar al Director General en su Jurisdicción, de acuerdo a las competencias que se le delegue.ā€;

Que, el 04 de septiembre de 2017, mediante memorando Nro. DIGERCIC-CGAF.ARH-2017-0750-M el Director de Administración de Recursos Humanos (E), Eddy Ruiz Mendoza, solicita al Director General, Jorge Troya Fuertes, autorización para dar inicio al proceso de adquisición de uniformes para la Institución, designando para el efecto a tres unidades administrativas, considerando las tres principales regiones del país (Costa, Sierra y Oriente), por razón de las condiciones climÔticas predominantes en la referidas regiones;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. DIGERCIC-CGAF.ARH-2017-0750-M de 04 de septiembre de 2017, el Director General, Jorge Troya Fuertes, autoriza el requerimiento contenido en el referido documento, y, dispone a la Directora de Patrocinio y Normativa, Viviana Cadena, realice la respectiva resolución de acuerdo a la normativa legal vigente; y,

Que, la delegación de funciones es compatible y complementaria con la desconcentración de funciones a órganos y servidores públicos de inferior jerarquía a la de la mÔxima autoridad, por lo que resulta conveniente y aporta al dinamismo en la gestión de esta Institución.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley OrgÔnica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a las o los titulares de la Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación Zonal 2; y, Coordinación Zonal 8, o quienes hagan sus veces, las distintas atribuciones que por disposición legal y reglamentaria, le corresponden exclusivamente al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, dentro de los procedimientos para la adquisición de uniformes para los servidores públicos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y

Cedulación, de acuerdo a las condiciones, límites y circunstancias establecidas en este instrumento.

Para la delegación que se confiere mediante este instrumento referente a la adquisición de los uniformes, se ha considerado a las tres principales regiones del país: Costa, Sierra y Oriente por sus correspondientes condiciones climÔticas predominantes.

Artículo 2.- Los delegados en el artículo precedente ejercerÔn las funciones de la siguiente manera: la o el Coordinador General Administrativo Financiero, en la región Sierra; la o el Coordinador Zonal 2, en la región Oriente; y, la o el Coordinador Zonal 8, en la región Costa, que para efectos de esta Resolución incluirÔ a la región Insular.

Artículo 3.- Los delegados en el artículo precedente ejercerÔn las funciones para la adquisición de uniformes conforme se describe a continuación:

REGIƓN

GƉNERO

# SERVIDORES PÚBLICOS

# PROVISIƓN UNIFORMES

TOTAL REGIONES

SIERRA

Femenino

580

94

1216

Masculino

448

94

Total

1028

188

COSTA (Incluido GalƔpagos)

Femenino

461

73

885

Masculino

278

73

Total

739

146

ORIENTE

Femenino

89

69

272

Masculino

45

69

Total

134

138

TOTAL GENERAL

1901

472

2373

Artículo 4.- El presupuesto referencial para la adquisición de uniformes de los servidores públicos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, corresponde a USD. 401.358,39 (Cuatrocientos un mil trescientos cincuenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 39/100) mÔs IVA.

El presupuesto referencial se distribuirĆ” de la siguiente manera:

REGIƓN

PRESUPUESTO

REFERENCIAL (USD)

SIERRA

211.673,88

COSTA

(Incluido GalƔpagos)

146.559,87

ORIENTE

43.124,64

Para la adquisición de los uniformes, materia de la presente delegación, se aplicarÔn la normativa y procedimiento relativos al catÔlogo electrónico inclusivo.

Artículo 5.- Las funciones y responsabilidades que asumirÔn las y los delegados, de acuerdo a las condiciones, límites y circunstancias establecidas en este instrumento, dentro de los procedimientos para la adquisición de uniformes de los servidores públicos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre otras, son las siguientes:

Ordenar el gasto;

Autorizar la orden de compra;

Expedir la cancelación de la orden de compra;

Expedir la liquidación de la orden de compra;

Designar el administrador de la orden de compra;

Designar la Comisión para la Entrega-Recepción;

Autorizar prórrogas y suspensiones de plazos y modificaciones de cronogramas; h) Autorizar el pago; y,

Suscribir los demÔs instrumentos jurídicos y actos administrativos que coadyuven a la buena marcha del procedimiento para la adquisición de uniformes de los servidores públicos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Artículo 6.- En todos los casos, el ordenador de pago serÔ la o el Director Financiero, a nivel central; y, la o el Responsable Zonal de Presupuesto a nivel zonal, o quien haga sus veces, estos últimos para asuntos correspondientes a su circunscripción territorial determinada en este instrumento.

PROCEDIMIENTO

FASE PRECONTRACTUAL

FASE CONTRACTUAL Y EJECUCIƓN

Solicitante Inicio del Proceso

Ordenador del Gasto

Solicitante del Pago

Autorizador del pago

Ordenador del Pago

Ɓrea Requirente

Autoridad delegada/zonal

Administrador del Contrato

Autoridad delegada/zona

Dirección

Financiera/Responsable

Zonal de Presupuesto

Artículo 7.- En aplicación del artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los organismos administrativos jerÔrquicamente superiores tendrÔn la facultad de avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.

Artículo 8.- Las y los delegados descritos en el artículo 1 del presente instrumento, serÔn administrativa, civil y penalmente responsables por el método de adquisición seleccionado, por los pagos realizados o, en general, por cualquier violación a la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General; y, demÔs normativa aplicable a la materia, según lo que establece el artículo 54 y la parte final del artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Una vez concluido el procedimiento y ejecución de la orden de compra, hasta su liquidación, para la adquisición de uniformes de los servidores públicos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la delegación conferida mediante el presente instrumento quedarÔ sin efecto.

Segunda.- En caso de existir duda o conflicto respecto del alcance de las disposiciones contenidas en esta Resolución, deberÔn ser elevadas a consulta ante la mÔxima autoridad de la Institución, quien la resolverÔ previo dictamen de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Tercera.- Se designa a la o al Director Administrativo, a nivel central; y, a la o el Responsable Zonal Administrativo, a nivel zonal, estos últimos dentro de la circunscripción territorial determinada en este instrumento, como encargados de las publicaciones que deban realizarse en el portal de COMPRASPÚBLICAS, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Cuarta.- CorresponderÔ a los delegados conjuntamente con su equipo técnico, la elaboración de las fichas y especificaciones técnicas de los uniformes, en las que se incluirÔn los materiales e insumos a utilizarse, atendiendo el clima predominante de cada una de las regiones referidas en el artículo 2 de este instrumento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.- Publíquese la presente Resolución en el Portal de Compras Públicas, según lo determinado en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Tercera.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría notifíquese el contenido de la presente Resolución, a la Subdirección General, a las Coordinaciones Generales, a las Direcciones Nacionales; y, a las Coordinaciones Zonales de la DIGERCIC; así como el envío al Registro Oficial para la publicación correspondiente.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho (18) dĆ­as del mes de septiembre de 2017.

f.) Ing. Jorge Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL.- Certifico que es fiel copia del original.- 5 fojas Ćŗtiles.- f.) Ilegible, Coordinadora de Unidad de SecretarĆ­a.- 26 de septiembre de 2017.

No. C. D. 555

EL CONSEJO DIRETIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE

SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 34 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œEl derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y serĆ” deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirĆ” por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

El Estado garantizarĆ” y harĆ” efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.ā€;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 370 de la Constitución de la RepĆŗblica, seƱala que ā€œEl Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, serĆ” responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.ā€;

Que, el tercer inciso del artĆ­culo 371 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que ā€œLas prestaciones en dinero del seguro social no serĆ”n susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraĆ­das a favor de la institución aseguradora, y estarĆ”n exentas del pago de impuestos.ā€;

Que, el Código OrgĆ”nico Integral Penal en el TĆ­tulo IV ā€œInfracciones en Particularā€, CapĆ­tulo Tercero, ā€œDelitos contra los Derechos del Buen Vivirā€, Sección Sexta y SĆ©ptima, tipifica los delitos de retención ilegal de aportación a la seguridad social, falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte de una persona jurĆ­dica; y, la contravención de falta de afiliación al IESS;

Que, el numeral 32 del artículo 42 del Código del Trabajo establece las obligaciones del empleador, así como los de los inspectores del trabajo y los inspectores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, el artículo 18 de la Ley de Seguridad Social establece en su parte pertinente que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social estarÔ sujeto a las normas del derecho público, y su organización y funcionamiento se regirÔ por el principio de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, mediante la aprobación de normas técnicas y la expedición de reglamentos y resoluciones que serÔn de aplicación obligatoria en todos los órganos y dependencias del Instituto;

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de Seguridad Social determina que ā€œEl IESS administrarĆ” directamente las funciones de afiliación, recaudación de los aportes y contribuciones al Seguro General Obligatorio y, a travĆ©s de las direcciones especializadas de cada seguro, administrarĆ” las prestaciones que le corresponde otorgar.ā€;

Que, la Ley ibídem en su artículo 26 indica que el Consejo Directivo es el órgano mÔximo de gobierno del IESS, responsable de las políticas para la aplicación del Seguro General Obligatorio y tiene por misión la expedición de las normativas de organización y funcionamiento de los seguros generales administrados por el Instituto;

Que, los literales c) y f) del artículo 27 de la Ley de Seguridad Social determinan como atribuciones del Consejo Directivo la expedición de normas técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio, así como la expedición de reglamentos internos del IESS;

Que, el artƭculo 89 de la Ley de Seguridad Social, establece que la mora en el envƭo de aportes, fondos de reserva y descuentos por prƩstamos quirografarios, hipotecarios y otros dispuestos por el IESS y los que provengan de convenios entre los empleadores y el Instituto, causarƔ un interƩs;

Que, el artĆ­culo 91 de la Ley IbĆ­dem regula la facultad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para celebrar convenios de purga de mora patronal con los empleadores;

Que, el artículo 100 de la Ley de Seguridad Social, prohíbe la exoneración de intereses, multas y mÔs recargos causados por la mora en la remisión de aportes, fondos de reserva y descuentos que ordenare el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, el artĆ­culo 287 de la Ley IbĆ­dem, determina que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tiene la facultad coactiva para el cobro de aportes, fondos de reserva, descuentos, intereses, multas;

Que, el Consejo Directivo mediante Resolución No. C.D. 492 de 18 de junio de 2015, aprobó el Reglamento de Afiliación para las Personas que realizan trabajo no remunerado en el Hogar y en la Disposición Transitoria Séptima dispuso a la Dirección General que expida un instructivo para regular el proceso de verificación de afiliación y recaudación en todos los regímenes;

Que, el Consejo Directivo en la Disposición Transitoria Cuarta de la Resolución No. C.D. 516 de 30 de marzo de 2016, seƱaló que: ā€œLa Dirección Nacional de Gestión de Talento Humano en coordinación con la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura en el plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la expedición de la presente Resolución, presentarĆ” el proyecto de Resolución para aprobación del Consejo Directivo, a fin de establecer los perfiles de los cargos de inspectores en seguridad social creados mediante esta Resolución, cuya contratación y nombramiento se realizarĆ” de conformidad con la Constitución y la ley en la materia.ā€;

Que, el Consejo Directivo mediante Resolución No. C.D. 535 de 6 de mayo de 2017, en el artĆ­culo 8 seƱala dentro de los procesos sustantivos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la Gestión Nacional de Afiliación y Cobertura, cuya misión es ā€œAdministrar, dirigir y gestionar los procesos de afiliación y cobertura alineada a la caracterización de la población afiliable, asĆ­ como de la inspección y fiscalización derivadas de la misma, a fin de brindar seguridad social a los afiliados, empleadores y potenciales beneficiariosā€;

Que, entre las Atribuciones y Responsabilidades de la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura definidas mediante Resolución No. C.D. 535 de 6 de mayo de 2017 estĆ” la de ā€œEstablecer parĆ”metros y lineamientos que permitan asesorar, fi scalizar e inspeccionar los procesos de afiliación y cobertura a nivel nacionalā€;

Que, el Consejo Directivo mediante Resolución No. C.D. 535 de 6 de mayo de 2017, crea la Subdirección Nacional de Control TĆ©cnico con la finalidad de ā€œPlanificar procesos de control, inspección y fiscalización a empleadores a nivel nacional a fin de hacer cumplir con las obligaciones laborales respecto de la seguridad social, mediante la aplicación de la normativa legal vigenteā€, con las siguientes atribuciones y responsabilidades: coordinar los procesos de fiscalización de afiliación que permita detectar la evasión, elusión (sub-declaración) de aportes, retenciones de aportes no depositados y demĆ”s problemas resultantes de la afiliación; proponer directrices para los procesos de control e inspección de los procesos desconcentrados; proponer proyectos de alianzas estratĆ©gicas con sectores gubernamentales que permitan realizar monitoreo, supervisión y control de procesos de registro de empleadores y contratantes del seguro;

Que, mediante memorando No. IESS-SDNCT-2017- 0091-M de 28 de agosto de 2017 el Subdirector Nacional de control Técnico, Encargado, remitió el Informe Técnico que sustenta la contratación del personal para implementar a nivel nacional el proceso de Inspecciones en Seguridad Social, asimismo remitió el proyecto de Resolución correspondiente;

Que, con memorando No. IESS-SDNCPR-2017-0598-M de 28 de agosto de 2017, el Subdirector Nacional de Consolidación de Presupuesto, Encargado, indicó que ā€œā€¦ revisado el presupuesto vigente 2017, existen los recursos suficientes en la partida No. 53990101 ā€œAsignaciones a Distribuirā€ de la Administradora Dirección General Nivel Central para Financiar dicho requerimiento, para el ejercicio económico 2018, se programarĆ”n los recursos económicos de la Proforma Presupuestaria 2018ā€;

Que, a través del memorando No. IESS-SDNGTH-2017- 4567-M de 28 de agosto de 2017, el Subdirector Nacional de Gestión de Talento Humano, determinó el cuadro de cÔlculo de valores para contrato de personal que se adjunta como anexo a la presente resolución;

Que, en el Informe TĆ©cnico de 28 de agosto de 2017, la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano concluyó que ā€œā€¦ El estudio de la cantidad de personal requerido, asĆ­ como las actividades a realizarse, cumplen con las condiciones tĆ©cnicas necesarias para satisfacer los objetivos del proyectoā€ y que ā€œEl proyecto cuenta con la disponibilidad presupuestaria emitida por la Subdirección Nacional de Consolidación de Presupuestoā€, por lo que recomendó ā€œā€¦ elevar a conocimiento y aprobación del Consejo Directivo el proyecto presentado por la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, el mismo que tendrĆ­a vigencia hasta que la gerencia de fortalecimiento del Talento Humano exponga las nuevas necesidad del personal del IESS de la implementación de la nueva estructura institucional (Resolución No. 535) y el Consejo Directivo aprueba la creación de nuevas partidas para la DNAC relacionadas con este temaā€;

Que, con memorando No.IESS-SDNGTH-2017-4568-M de 28 de agosto de 2017, la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano puso a consideración de la Dirección General la contratación de 6 Inspectores, 7 Coordinadores Zonales de Inspección, 65 Inspectores Junior en Seguridad Social y 24 Inspectores Senior en Seguridad Social, mismos que serĆ”n utilizados en Inspecciones y Control de Afiliación Patronal; todo esto luego de que la ProcuradurĆ­a General del IESS valide legalmente la documentación adjuntaā€;

Que, mediante memorando No. IESS-PG-2017-0937-M de 29 de agosto de 2017, la ProcuradurĆ­a General del IESS concluyó que ā€œā€¦ con fundamento en los informes tĆ©cnicos adjuntos y toda vez que existe la certificación de la disponibilidad presupuestaria, esta ProcuradurĆ­a General considera procedente que se eleve a conocimiento y aprobación del Consejo Directivo del IESS, el proyecto de resolución adjunta para ā€œAprobar la contratación de seis (6) puestos de Inspectores Nacionales SP7, siete (7) puestos de Coordinadores Zonales de Inspección SP7, sesenta y cinco (65) puestos de Inspectores Junior en Seguridad Social SP1 y veinte y cuatro (24) puestos de inspectores Senior de Seguridad Social del IESSā€, ya que el mismo se encuentra elaborando en virtud de la normativa legal vigente y no contraviene disposición legal alguna.ā€;

Que, es necesario contar con una estructura operativa y administrativa que fortalezca y permita una eficaz y eficiente ejecución de los procesos de inspección y verificación en seguridad social, conforme a las responsabilidades y funciones establecidas de la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura a nivel central y provincial;

Que, con memorando No. IESS-DG-2017-1701-M de 29 de agosto de 2017, la Dirección General trasladó la información que antecede a los miembros del Consejo Directivo para su tratamiento en sesión del mÔximo órgano de gobierno del IESS; y,

En uso de las atribuciones legales que le confieren los literales c) y f) del artĆ­culo 27 de la Ley de Seguridad Social,

Resuelve:

ARTƍCULO ÚNICO.- Aprobar la creación de seis (6) puestos de Inspectores Nacionales SP7, siete (7) puestos de

Coordinadores Zonales de Inspección SP7, sesenta y cinco (65) puestos de Inspectores Junior en Seguridad Social del IESS SP1 y veinte y cuatro (24) puestos de inspectores Senior de Seguridad Social del IESS SP5, cuyos perfiles específicos se encuentran detallados en el Anexo No. 1 adjunto a la presente Resolución.

DISPOSICIƓN GENERAL.- La Dirección General, Dirección Nacional de Gestión Financiera y Dirección Nacional de Gestión de Talento Humano realizarĆ”n las acciones presupuestarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 dĆ­as del mes de agosto de 2017.

f.) Richard Espinosa GuzmƔn, B.A., Presidente Consejo Directivo.

f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores f.) Dr. Luis Clavijo Romero, Representante Asegurados

f.) Geovanna León Hinojosa, Directora General IESS, Secretaria del Consejo Directivo.

Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del IESS en una única sesión celebrada el día jueves 31 de agosto de 2017.

f.) Geovanna León Hinojosa, Directora General IESS, Secretaria del Consejo Directivo.

ANEXO 1

LISTA DE ASIGNACIONES PARA LA CONTRATACIƓN DE 102 INSPECTORES EN SEGURIDAD SOCIAL DE LA DIRECCIƓN NACIONAL DE AFILIACIƓN Y COBERTURA

BENEFICIOS DE LEY MENSUAL

N° PUESTOS A CREAR

GRUPO OCUPACIONAL

GRADO

RMU

APORTE PATRONAL

APORTE IECE Y SECAP

VALORACION MENSUAL

DECIMO CUARTO SUELDO

DECIMO TERCER SUELDO

VACACIONES

FONDOS DE RESERVA

/ MES

TRANSPORTE

VALOR TOTAL/ MES

VALOR TOTAL / MES POR N° DE PUESTOS

65

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

$ 817,00

$ 91,10

$ 8,17

$ 916,27

$ 31,25

$ 68,08

$ 68,08

$ 68,06

$ 11,00

$ 1.162,74

$ 302.312,40

24

SERVIDOR PÚBLICO 5

11

$ 1.212,00

$ 135,14

$ 12,12

$ 1.359,26

$ 31,25

$ 101,00

$ 101,00

$ 100,96

$ 11,00

$ 1.704,47

$ 163.629,12

13

SERVIDOR PUBLICO 7

13

$ 1.676,00

$ 186,87

$ 16,76

$ 1.879,63

$ 31,25

$ 139,67

$ 139,67

$ 139,61

$ 11,00

$ 2.340,83

$ 121.723,16

TOTAL DE

PUESTO A CREAR: 102

TOTAL

587.664,68

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Abg. David GarcĆ­a S., Prosecretario, Consejo Directivo.

IESS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Patricio Prócel I., Subdirección Nacional de Gestión Documental del IESS.

No. C.D 556

EL CONSEJO DIRETIVO DEL

INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 32 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que ā€œLa salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la

educación, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otro que sustentan el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión o programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacionalā€;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 370 de la Constitución seƱala que ā€œEl Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, serĆ” responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliadosā€;

Que, el artículo 372 ibídem dispone que los fondos y reservas del seguro universal obligatorio son propios y distintos de los del fisco, y servirÔn para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrÔ intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo precitado establece que ā€œLos fondos previsionales pĆŗblicos y sus inversiones se canalizarĆ”n a travĆ©s de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetarĆ” a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competenteā€;

Que, el artĆ­culo 109 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, Libro II, Ley de Mercado de Valores contempla que ā€œPor el contrato de fideicomiso mercantil una o mĆ”s personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurĆ­dica para que la sociedad administradora de fondos y fideicomisos, que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades especĆ­ficas instituidas en el contrato de constitución, bien en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.ā€;

Que, el artĆ­culo 136 ibĆ­dem determina que ā€œQuien tenga derechos contractuales derivados de un contrato de fideicomiso, como constituyente, constituyente adherente o beneficiario los deberĆ”n contabilizar en sus libros en atención a que las transferencias de bienes efectuadas en fideicomiso mercantil se hacen en beneficio del propio constituyente o del beneficiario, segĆŗn el caso. Tal registro contable es de responsabilidad exclusiva de los titulares de los derechos fiduciarios, los cuales tienen carĆ”cter esencialmente personal; no siendo el fiduciario responsable por la omisión o incumplimiento de esta norma. De acuerdo a las normas contables que expida la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.ā€;

Que, el artĆ­culo 14 del Reglamento para la Participación del IESS en Fideicomisos de Administración y Encargos Fiduciarios, emitido por el Consejo Directivo mediante Resolución No.C.D.381 de 1 de septiembre de 2011, determina la siguiente facultad: ā€œEl IESS podrĆ” participar como constituyente beneficiario de fideicomisos, cuyo objeto principal sea el desarrollo de proyectos inmobiliarios considerados estratĆ©gicos para el uso institucional y que genera rendimiento social exclusivamente para los asegurados.ā€;

Que, el artĆ­culo 17 ibĆ­dem contempla que ā€œEl Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podrĆ” incorporar a los patrimonios autónomos que se constituyan, recursos financieros destinados al desarrollo de dichos proyectos canalizados a travĆ©s del ComitĆ© de Fideicomisos de Administración y Encargos Fiduciarios.ā€;

Que, por intermedio de la escritura pública de 9 de diciembre de 2009 celebrada ante el Notario Décimo Tercero del Cantón Quito, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social constituyó el Fideicomiso de Inversión y Administración del IESS para el Desarrollo del Mercado Inmobiliario (FIAIDMI), aportando para el efecto la suma de doscientos millones de dólares a fin de contar con un patrimonio autónomo como medio o mecanismo para realizar las inversiones o desinversiones permitidas por la Ley de Seguridad Social;

Que, mediante escritura pĆŗblica de 15 de noviembre de 2010, celebrada ante el Notario DĆ©cimo Tercero del Cantón Quito, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cedió en su integridad, los derechos fiduciarios del Contrato de Fideicomiso, mediante el cual se constituyó el patrimonio autónomo cuya denominación es ā€œFideicomiso de Inversión y Administración del IESS para el Desarrollo del Mercado Inmobiliarioā€. El BIESS en el mismo acto aceptó expresamente esta cesión con todas sus implicaciones, entendiĆ©ndose como tales la de cumplir con su rol de administrador del Fideicomiso;

Que, para el desarrollo de proyectos inmobiliarios en los inmuebles de su propiedad, el IESS en el transcurso del año 2010, efectuó concursos públicos para que personas naturales o jurídicas presenten propuestas para el desarrollo de proyectos inmobiliarios en los inmuebles de propiedad del IESS;

Que, el IESS, suscribió contratos de constitución de varios fi deicomisos de administración, a los cuales realizó la aportación de bienes inmuebles en los que se desarrollarían proyectos inmobiliarios de salud, dejando de manera expresa como beneficiario de los mismos al BIESS en la totalidad de la participación que tales aportes suponían;

Que, mediante escritura pĆŗblica celebrada el 30 de agosto de 2011 ante el doctor Jaime Nolivos Maldonado, Notario DĆ©cimo Segundo del cantón Quito, el IESS constituyo el Fideicomiso Mercantil de Tenencia, Administración y Gestión Inmobiliaria denominado ā€œBIESS–LOTE CIENā€, aportando para el efecto un lote de terreno ubicado en la parroquia de Cotocollao, cantón Quito, Provincia de Pichincha dejando de manera expresa como beneficiario del mismo al BIESS en la totalidad de la participación que tal aporte supone;

Que, mediante Acta C.D. No. 677 de 9 de marzo de 2015 el Consejo Directivo del IESS, sobre la base de los memorandos Nos. IESS-DGSGIF -2015-0456-M, IESS-DGSIF-2015-455 de 26 de febrero de 2015, IESSDSGSIF- 2015-0478-M del 27 de febrero de 2015, IESSDSGSIF- 2015-0589-M de 6 de marzo de 2015, se aprobó la priorización de los proyectos de inversión para el Seguro General de Salud Individual y Familiar para el periodo 2015-2017, entre ellos el ā€œCentro ComitĆ© del Pueblo– Fidecomiso- Quitoā€, ā€œHospital de Quevedo–Fidecomiso– Quevedoā€, ā€˜Centro La Playa–Fidecomiso–Azoguesā€, ā€œCentro RĆ­o Pove–Fidecomiso–Santo Domingo de los Coloradosā€, ā€œHospital Norte Los Ceibos- Fidecomiso -Guayaquilā€ y ā€œHospital Sur-

Santa Cruz- Fidecomiso -Quitoā€;

Que, en vista de que los derechos fiduciarios que correspondĆ­an al IESS fueron cedidos al BIESS, y que dicha cesión se realizó solamente bajo la figura de ā€œadministraciónā€, es necesario ejecutar la restitución de tales derechos al IESS en virtud de su calidad de beneficiario constituyente y beneficiario de los activos aportados a los patrimonios autónomos;

Que, mediante oficio Nro. BIESS-OF-GGEN-502-2017 de 23 de marzo de 2017 la Gerencia General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social presentó un Informe Ejecutivo de la Gerencia del Banco de Inversión en el cual se incluye el presupuesto de liquidación y el estado actual del Fideicomiso BIESS – LOTE 100; y para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Directivo del IESS en el contenido del Acta No. C. D. 677 de 9 de marzo de 2015, la Resolución 6.3 de la Junta de Fideicomiso BIESS – LOTE CIEN y BIESS No. 25 de 9 de febrero de 2017, en la que remite el Informe Ejecutivo de la Gerencia de Banca de Inversión enviado con memorando BIESS-MM-GINV-0251-2017 de 22 de marzo de 2017, en el que seƱala que se habĆ­a suscrito el Acta de Entrega Recepción Definitiva con la finalidad de iniciar el proceso de liquidación, terminación y restitución del inmueble del Fideicomiso BIESS – Lote Cien al IESS, al ser un fideicomiso que desarrolló el ā€œCentro de Especialidades MĆ©dicas ComitĆ© del Puebloā€ que genera rendimiento social para los asegurados, y se solicita se realicen las gestiones necesarias para que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social proporcione la cantidad de $603.555,08 al Fideicomiso BIESS – Lote Cien;

Que, mediante memorando Nro. IESS-DNIE-2017- 0669-M de 28 de abril de 2017 la Arq. Yolanda Beatriz Viteri Solórzano, Directora Nacional de Infraestructura y Equipamiento, puso en conocimiento su informe técnico y financiero del anÔlisis remitido por el BIESS al fideicomiso Lote Cien, en el cual valida los valores ejecutados y los costos de las obras realizadas en el fideicomiso y presentadas por la Gerencia del BIESS, y concluye lo siguiente:

ā€œ1. Los saldos de los Estados Financieros con corte al 31 de enero de 2017 si corresponden con los saldos registrados en el informe remitido por el BIESS al IESS.

2.- Los Estados Financieros han sido presentados razonablemente, pues los saldos de las cuentas revisadas y analizadas: activo corriente, efectivo y equivalentes en efectivo, inventarios, gastos del perĆ­odo, aportes de capital , patrimonio, etc. se ven reflejados en los respectivos Estados Financieros.

3.- El valor solicitado por el BIESS al IESS por la suma de $ 603.555,08, con la finalidad de liquidar el Fideicomiso, previa devolución de aportes al Constituyente Adherente, tiene el debido respaldo y corresponde a descontar del total de aportes del Constituyente Adherente $ 1.056.459,74 la suma de $ 452.904,66, aprobados por Juntas de Fideicomiso (…)ā€, que corresponde a descuentos por anticipos realizados al constructor por avance de la obra;ā€

Que, la Dirección Nacional de Gestión Financiera en el contenido del Memorando Nro. IESS-DNGF-2017-0527-M de 13 de abril de 2017, en relación al oficio No. BIESS￾OF-GGEN-502-2017 de 23 de marzo de 2017, mediante el cual el Gerente General del BIESS solicita que el IESS proporcione la cantidad de USD 603.555,08, concluyó lo siguiente:

ā€œ1. Los cuadros y cifras presentado en el informe remitido por la Gerencia de Banca de Inversión del BIESS en Oficio BIESS-MM-GINV-0251-2017 de 22 de marzo de 2017, guardan relación con los valores registrados en los Estados Financieros del Fideicomiso BIESS – LOTE CIEN, con corte al 31 de enero de 2017.

2. El saldo por aporte patrimonial del Constituyente adherente, Consorcio Condhor e Ing. Fernando Darquea, de USD.603.555,08 una vez descontado el valor de USD.452.904,66 registrado en los Estado Financieros del Fideicomiso, es concordante con las cifras presentadas en la cuentas patrimoniales de aportes, registradas en el Balance del Fideicomiso.

3. Cabe recalcar que los valores por aportes del constructor, fueron analizados por la Gerencia de Banca de Inversión del BIESS y posteriormente aprobados en junta de fideicomiso.

4. El aporte requerido al IESS por USD.603.555,08, para la compra de los derechos fiduciarios del Constituyente Adherente Consorcio Condhor e Ing. Fernando Darquea, tiene sustento en el informe presentado por el BIESS en oficio BIESS-MM-GINV-0251-2017 de 22 de marzo de 2017, asĆ­ como los Estados Financieros del Fideicomiso (…)ā€;

Que, mediante memorando Nro. IESS-SDFSS-2017-1807 de 3 de mayo de 2017, se remite la certificación presupuestaria 21500010000-201000456 por el valor de seiscientos tres mil quinientos cincuenta y cinco 08/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD.603.555,08);

Que, mediante memorando No. IESS-PG-2017-0919-M de 22 de agosto de 2017, la ProcuradurĆ­a General recomienda el aporte de USD.603.55,08 que servirĆ” para la devolución y compra de derechos fiduciarios correspondiente al aporte del Constituyente Adherente Consorcio Condhor CĆ­a. Ltda. e ingeniero Fernando Darquea en el FIDEICOMISO BIESS – LOTE CIEN y, que se eleve a conocimiento y aprobación del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad;

Que, luego de analizar las diferentes opciones para continuar la ejecución de los proyectos para la construcción de unidades médicas y centros gerontológicos constituidos a través de Fideicomisos Mercantiles a cargo del BIESS y en atención a las disposiciones legales pertinentes, así como las observaciones efectuadas por los organismos de control respecto de la ejecución y avance de las obras, es necesario resolver la continuidad, culminación y liquidación de los mencionados proyectos; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 27, literales h), i) y j) de la Ley de Seguridad Social,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la Directora General del IESS o su delegado, en virtud de los informes: técnico, económico constante en el oficio No. BIESS-OF-GGEN-502-2017 de 23 de marzo de 2017, suscrito por el Gerente General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social , para en coordinación con el Gerente General del BIESS o su Delegado y la administradora del fideicomiso ejecuten todos los actos y suscriban todos los instrumentos necesarios para:

1.1.- Proceder a la cesión de los derechos fiduciarios del Fideicomiso BIESS – LOTE CIEN (Quito) a favor del IESS; y, modificar el objeto del fideicomiso con enfoque de rendimiento (rentabilidad) social exclusivamente para los afiliados y que el inmueble aportado sea considerado estratĆ©gico para uso institucional.

1.2.- Realizar por parte del IESS, en calidad de constituyente beneficiario del fideicomiso BIESS – LOTE CIEN y con los Fondos del Seguro General de Salud del IESS, el aporte requerido al fideicomiso para el pago o compra de derechos fiduciarios del adherente que corresponde al valor de USD.603.555,08 de conformidad al cuadro que se detalla a continuación:

A:

APORTES CONSORCIO CONDHOR CƍA. LTDA. E ING. FERNANDO DARQUEA

Aporte Consorcio Condhor e Ing. Fernando Darquea – Construcción

352.184,81

Aporte Consorcio Condhor e Ing. Fernando Darquea–Estudios

704.274,93

Total aportes Constituyente Adherente

1.056.459,74

B:

(-) CUENTAS POR COBRAR AL CONSTITUY NTE ADHERENT RESUELTAS

Valor a descontar en la liquidación contable según informe final de fiscalización

108.205,70

Valor a descontar por devolución de equipos (Resolución 5.2. y 5.3 de Junta del Fideicomiso BIESS- LOTE CIEN Nro. 24 de 10 de enero de 2017, según informe de Luisana Loaiza, Director del CECP

326.671,51

Valor a descontar por reparaciones en obra civil (Resoluciones 5.2 y 5.3 de Junta del Fideicomiso BIESS-Lote Cien Nro. 24 de 10 de enero de 2017, segĆŗn informe de Luis Loaiza, Director del CECP)

9.333,37

Valor a descontar por reparaciones sistema eléctrico (Resoluciones 5.2. y 5.3 de Junta del Fideicomiso BIESS-Lote Cien Nro.24 de 10 de enero de 2017, según informe de Luisana Loaiza, Director del CECP)

8.694,08

Total a Descontar

452.904,66

C: (A-B)

SALDO APORTES CONSORCIO CONDHOR E ING. FERNANDO DARQUEA

Total aportes Constituyente Adherente

1.056.459,74

Total a Descontar

452.904,66

Saldo aportes consorcio Condhor e Ing. Darquea

603.555,08

D:

Compra de derechos fiduciarios al constituyente Adherente por parte del IESS

603.555,08

1.3.- Proceder a ejecutar todos los actos y contratos para que el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS restituya a favor del IESS mediante cesión y transferencia, los derechos fiduciarios y las obligaciones correlativas que el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ha venido manteniendo en el FIAIDMI en calidad de Fideicomitente en el Fideicomiso BIESS – LOTE CIEN (Quito), por haber modificado el objeto de fideicomiso con enfoque de rentabilidad social.

ArtĆ­culo 2.- De acuerdo con el artĆ­culo 31 de la Resolución No. C.D.381 de 1 de septiembre de 2011, que contiene el Reglamento para la Participación del IESS en Fideicomisos de Administración y Encargo Fiduciarios, el IESS como promotor del proyecto y fideicomitente, se constituirĆ” como Ćŗnico beneficiario, una vez concretado el aporte, y el porcentaje de participación serĆ” del ciento por ciento (100%) de la inversión, para lo cual el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cederĆ” y transferirĆ” sus derechos fiduciarios a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y se procederĆ” a la liquidación del Fideicomiso BIESS – LOTE 100, una vez que se ha suscrito el acta entrega recepción definitiva de la obra con fecha 13 de enero de 2017.

Artículo 3.- Disponer que la Administración del IESS, previo a la liquidación del fideicomiso indicado en la presente Resolución, coordine con la Administración del BIESS, para que, una vez cumplidas las acciones indicadas cada institución proceda a realizar los registros contables respectivos y la restitución de los recursos financieros a los fondos previsionales que correspondan, considerando para dicha restitución, la totalidad de los recursos que han sido invertidos en la construcción de la unidad hospitalaria.

ArtĆ­culo 4.- De la presente Resolución se encargarĆ” de su ejecución a la Dirección General del IESS; Dirección del Seguro General de Salud, Individual y Familiar; Director Nacional de Servicios Corporativos; Subdirección Nacional de Infraestructura y Equipamiento, asĆ­ como a los representantes del IESS en el Fideicomiso BIESS – LOTE CIEN y el Banco del IESS a travĆ©s de su representante legal.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 dĆ­as del mes de agosto de 2017.

f.) Richard Espinosa GuzmƔn, B.A., Presidente Consejo Directivo.

f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores.

f.) Dr. Luis Clavijo Romero, Representante Asegurados.

f.) Geovanna León Hinojosa, Directora General IESS, Secretaria del Consejo Directivo.

Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del IESS en una única sesión celebrada el día jueves 31 de agosto de 2017.

f.) Geovanna León Hinojosa, Directora General IESS, Secretaria del Consejo Directivo.

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Abg. David GarcĆ­a S., Prosecretario, Consejo Directivo.

IESS.- Cerrtifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Patricio Prócel I., Subdirección Nacional de Gestión Documental del IESS.

No. C.D 557

EL CONSEJO DIRETIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 360 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que ā€œEl sistema garantizarĆ”, a travĆ©s de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articularĆ” los diferentes niveles de atención; y promoverĆ” la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas.

La red pĆŗblica integral de salud serĆ” parte del sistema nacional de salud y estarĆ” conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vĆ­nculos jurĆ­dicos, operativos y de complementariedad.ā€;

Que, el artĆ­culo 367 de la Carta Constitucional determina que ā€œEl sistema de seguridad social es pĆŗblico y universal, no podrĆ” privatizarse y atenderĆ” las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se harĆ” efectiva a travĆ©s del seguro universal obligatorio y de sus regĆ­menes especiales. El sistema se guiarĆ” por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.ā€;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 370 de la Carta Magna ordena que ā€œEl Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, serĆ” responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.ā€;

Que, la Ley de Seguridad Social en el artĆ­culo 16 seƱala que ā€œEl Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pĆŗblica descentralizada, creada por la Constitución PolĆ­tica de la RepĆŗblica, dotada de autonomĆ­a normativa, tĆ©cnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personerĆ­a jurĆ­dica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional.ā€;

Que, el artĆ­culo 18 ibĆ­dem indica que ā€œEl IESS estarĆ” sujeto a las normas del derecho pĆŗblico, y regirĆ” su organización y funcionamiento por los principios de autonomĆ­a, división de negocios, desconcentración geogrĆ”fica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerĆ”rquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantĆ­a de buen gobierno, de conformidad con esta Ley y su Reglamento Generalā€;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 25 de la Ley de Seguridad Social determina que ā€œEl Reglamento OrgĆ”nico Funcional del IESS, que expedirĆ” el Consejo Directivo, determinarĆ” las atribuciones, deberes y responsabilidades de las dependencias del Instituto encargadas de los procesos operativos y de apoyo administrativo para la aplicación del Seguro General Obligatorio.ā€;

Que, el artĆ­culo 26 ibĆ­dem establece que ā€œEl Consejo Directivo es el órgano mĆ”ximo de gobierno del IESS, responsable de las polĆ­ticas para la aplicación del Seguro General Obligatorio. Tiene por misión la expedición de las normativas de organización y funcionamiento de los seguros generales administrados por el IESS, el planeamiento estratĆ©gico del ahorro previsional, la regulación y supervisión de las direcciones de los seguros generales y especiales aplicados por el IESS, y la fiscalización de los actos de la administración del IESS.ā€;

Que, los literales c) y e) del artĆ­culo 27 de la Ley de Seguridad Social regulan las atribuciones del Consejo Directivo de ā€œā€¦ expedición de las normas tĆ©cnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demĆ”s autoridadesā€ y ā€œLa aprobación de la división administrativa del Instituto por circunscripciones territorialesā€;

Que, el artĆ­culo 115 de la citada Ley establece que las unidades mĆ©dico–asistenciales de propiedad del IESS serĆ”n empresas prestadoras de servicios de salud, dotadas de autonomĆ­a administrativa y financiera, integradas en sistemas regionales de atención mĆ©dica organizados por nivel de complejidad, de conformidad con la reglamentación interna que, para este efecto, dictarĆ” el Consejo Directivo;

Que, el Reglamento General de la Ley OrgÔnica de Servicio Público en el artículo 151 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 489 de 12 de julio de 2011, establece que la autoridad nominadora sobre la base de las políticas, normas e instrumentos emitidos por el Ministerio del Trabajo en el Ôrea de su competencia; la planificación estratégica institucional y el plan operativo anual de talento humano, por razones técnicas, funcionales, de fortalecimiento institucional o en función del anÔlisis histórico de talento humano, podrÔ disponer, previo informe favorable de la UATH y de ser necesario del Ministerio de Finanzas, la creación de unidades, Ôreas o puestos que sean indispensables para la consecución de las metas y objetivos trazados en la administración pública;

Que, el artĆ­culo 152 ibĆ­dem manda que ā€œLas UATH sobre la base del plan estratĆ©gico de necesidades de talento humano adoptados por la autoridad nominadora, solicitarĆ”n a travĆ©s de la autoridad nominadora, la creación de puestos, unidades y Ć”reas, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria y no se exceda de la masa salarial aprobada, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 56 y 57 de la LOSEP.ā€

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 291 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico seƱala que ā€œEn las instituciones cuyos presupuestos no forman parte del Presupuesto General del Estado, estos dictĆ”menes serĆ”n emitidos por la unidad financiera de las mismas, de conformidad con la normativa interna y las polĆ­ticas emitidas por el Ministerio de Finanzas.ā€;

Que, el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0086 de 23 de abril de 2015, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 494 de 6 de mayo de 2015, emitió la Norma Técnica del Subsistema de Planificación del Talento Humano;

Que, el Ministerio de Trabajo con Resolución Nro. MDT-VSP-2015-0248 de 31 de diciembre de 2015, expidió el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de las Unidades de Salud del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mismo que fue reformado con Resolución Administrativa N° IESS-DNGTH-2016-0013 de 27 de julio de 2016;

Que, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social emitió la Resolución No. C.D. 545 de 28 de diciembre de 2016, con la que aprobó el Presupuesto Consolidado del IESS para el ejercicio financiero 2017 y en el anexo de la Resolución referida se determina en el numeral 10.1 que ā€œLas creaciones de Dependencias Administrativas, de Unidades MĆ©dicas y de puestos, serĆ”n autorizadas exclusivamente por el Consejo Directivo.ā€;

Que, la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar con memorando Nro. IESS-SDNPS-2016-2718-M de 19 de octubre de 2016, remitió el Plan MĆ©dico Funcional y el Perfil del Proyecto del Centro de Salud C–Materno Infantil y Emergencias BahĆ­a de CarĆ”quez, revisado y validado por la Subdirección de Provisión de Servicios y la Coordinación de Centros de Primer Nivel Atención Seguro Social Campesino, conforme Informe TĆ©cnico No. IESS￾CCPNASSC-2016-00145-M;

Que, mediante memorando Nro. IESS-SDFSS-2017- 3326-M de 19 de julio de 2017, el Subdirector Nacional Financiero del Seguro de Salud, Encargado, seƱaló que cuenta con la disponibilidad presupuestaria por el valor de USD 391.122,16 en el grupo de gasto 51 ā€œGastos de Personalā€ para los meses de agosto a diciembre del presente aƱo, por lo que pueden continuar con los procesos del estudio de creación de 41 puestos para el Centro de Salud C Materno Infantil y Emergencias BahĆ­a de CarĆ”quez;

Que, con Informe Técnico Nro. SDNGTH-CPP-006-2017 de 25 de julio de 2017 contenido en el memorando No. IESS-SDNGTH-2017-3989-M de 27 de julio de 2017, la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano, efectuó el anÔlisis pertinente y emitió el informe favorable para la creación de 41 puestos del Centro de Salud C Materno Infantil y Emergencias Bahía de CarÔquez y remitió la lista de asignaciones y proyecto de resolución correspondiente;

Que, mediante Memorando No. IESS-PG-2017-0909-M de 18 de agosto de 2017, la ProcuradurĆ­a del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en el contenido de su informe concluyó que ā€œā€¦ con fundamento en la normativa legal vigente, el informe tĆ©cnico adjunto, la lista de asignación y la certificación presupuestaria esta ProcuradurĆ­a General considera procedente que se eleve a conocimiento y aprobación del Consejo Directivo del IESS el proyecto de ā€œResolución para la Creación de Puestos Profesionales de la Salud y Administrativos para el Centro de Salud C Materno Infantil y Emergencia BahĆ­a de CarĆ”quez del IESSā€, ya que el mismo se encuentra elaborado en virtud de la normativa legal vigente y no contravienen disposición legal algunaā€; y,

En ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artĆ­culo 27, literales c) y e) de la Ley de Seguridad Social,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la reestructuración del Centro de Salud C Materno Infantil y Emergencias Bahía de CarÔquez, con domicilio en la ciudad de Bahía de CarÔquez, provincia de Manabí, perteneciente al primer nivel de atención en base a las especificaciones señaladas en el Plan Médico Funcional aprobado, encontrÔndose dotado de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión.

Artƭculo 2.- La cartera de servicios que prestarƔ este Centro de Saludo C de conformidad con el Plan MƩdico Funcional es la siguiente:

Cartera de Servicios del Centro de Salud C

Conjunto de Prestaciones Integrales

por ciclos de vida: promoción,

prevención,recuperación,

rehabilitación, intramurales y

extramurales. Implementación del

MAIS en el Distrito

ATENCIONES INTRAMURALES

Ć¢ā€”Ėœ MedicinaFamiliar

Ć¢ā€”Ėœ Medicina General

Ć¢ā€”Ėœ GĆ­neco-Obstetricia

Ć¢ā€”Ėœ PediatrĆ­a

Ć¢ā€”Ėœ PsicologĆ­a

Ć¢ā€”Ėœ Salud Oral

Ć¢ā€”Ėœ Nutrición

Ć¢ā€”Ėœ ImagenologĆ­a: Rayos X y ecografĆ­a

Ć¢ā€”Ėœ Rehabilitación

Ć¢ā€”Ėœ Emergencia

Ć¢ā€”Ėœ Atención del parto normal

Ć¢ā€”Ėœ Laboratorio

Ć¢ā€”Ėœ Farmacia Institucional

ATENCIONES EXTRAMURALES

Ć¢ā€”Ėœ Visitas domiciliarias con los Equipos BĆ”sicos de

Ć¢ā€”Ėœ Atención Integral

ATENCIƓN A LA COMUNIDAD

Ć¢ā€”Ėœ Elaboración del AnĆ”lisis de Situación

Integral de Salud

Ć¢ā€”Ėœ Conformación del ComitĆ© Local de Salud

Ć¢ā€”Ėœ Elaboración e implementación del Plan Local de Salud

Artículo 3.- El Director Técnico serÔ la mÔxima autoridad y ejercerÔ la representación legal y administrativa del Centro de Salud C Materno Infantil y Emergencias Bahía de CarÔquez.

Artículo 4.- Aprobar la creación de 41 puestos entre profesionales de la salud, apoyo a la salud y administrativos para las diferentes Ôreas del Centro de Salud C Materno Infantil y Emergencias Bahía de CarÔquez del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de acuerdo a como se detalla en la lista de asignaciones adjunta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

DISPOSICIƓN GENERAL

ÚNICA.-La Subdirección Nacional de Gestión de Talento

Humano de conformidad a la normativa legal vigente y en coordinación con la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar de acuerdo a sus competencias, procederÔn con el reclutamiento y selección del personal para llenar las plazas creadas en la presente Resolución, conforme a la implementación de los servicios de la Unidad Médica.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta Resolución estarÔ a cargo, en el Ômbito de sus competencias, de la Dirección General, Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano; y, Dirección Provincial del IESS Manabí.

SEGUNDA.-La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 dĆ­as del mes de agosto de 2017.

f.) Richard Espinosa GuzmƔn, B.A., Presidente Consejo Directivo.

f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores.

f.) Dr. Luis Clavijo Romero, Representante Asegurados.

f.) Geovanna León Hinojosa, Directora General IESS, Secretaria del Consejo Directivo.

Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del IESS en una única sesión celebrada el día jueves 31 de agosto de 2017.

f.) Geovanna León Hinojosa, Directora General IESS, Secretaria del Consejo Directivo.


IESS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Patricio Prócel I., Subdirección Nacional de Gestión Documental del IESS.

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Abg. David GarcĆ­a S., Prosecretario, Consejo Directivo.