Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 29 de julio de 2021 (R. O.505, 29–julio -2021)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA:

MPCEIP-SC-2021-0101-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1983 (Productos derivados de Petróleo. Fuel Oil. Requisitos

CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR –

CACES:

065-SE-15-CACES-2021 Expídese el Instructivo para la oferta de títulos de tecnólogo superior universitario o su equivalente por parte de las universidades y escuelas politécnicas

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA – SERCOP:

RL-SERCOP-2021-0005 Expídense las reformas a la Resolución Interna Nro. R.L-SERCOP-2020-0008 de 05 de mayo de 2020

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-……… Cantón Echeandía: Que expide la quinta reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la instalación y funcionamiento del camal, la inspección sanitaria de los animales de abasto y carnes de consumo humano y la industrialización, comercio y transporte de las mismas dentro y fuera del cantón

Año II – N° 505 – 50 páginas

Quito, jueves 29 de julio de 2021

Jueves 29 de julio de 2021 Registro Oficial N° 505

Págs.

– Cantón Mocha: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la prestación y las tasas por los servicios públicos de agua potable y alcantarillado

– Cantón Pucará: Que expide la primera reforma a la Ordenanza para la gestión integral de residuos sólidos

003-2021 Cantón Rumiñahui: Que expide la primera reforma a la Ordenanza catastral de valoración de bienes inmuebles urbanos y rurales para el bienio 2020-2021 No. 016-2019

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Registro Oficial N° 505 Jueves 29 de julio de 2021

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0101-R

Quito, 08 de julio de 2021

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

VISTOS:

  1. La Resolución No. MPCEIP-SC-2019-0219-R de 19 de septiembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 60 del 15 de octubre de 2019, en la que se aprobó con carácter de VOLUNTARIA la Tercera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1983, «PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRÓLEO. FUEL OIL. REQUISITOS»;
  2. El Oficio No. INEN-INEN-2020-1253-OF de 17 de noviembre de 2020, la Directora Ejecutiva del INEN, remitió a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP, para su aprobación y trámite de oficialización la Enmienda 1 de la NTE INEN 1983 (3R), Productos derivados de petróleo. Fuel oil. Requisitos; así como el Acta de la Reunión del CTN INEN «Petróleo y productos derivados de petróleo, combustibles y lubricantes de fuentes naturales o sintéticas», de 22 de octubre de 2020; Informe de Oficialización No.

114 de 06 de noviembre de 2020; y, Ayuda Memoria para la Oficialización de Normas de 06 de noviembre de 2020.

  1. El Oficio No. INEN-INEN-2020-1337-OF de 01 de diciembre de 2020, mediante el cual el INEN informa que «(•••) la Enmienda 1 de la norma NTE INEN 1983, no modifica los requisitos vigentes, ya que la misma agrega una tabla adicional como opción, para dar el cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1158 de 24 de septiembre de 2020», por lo que «con base a lo expuesto se establece que debido a que el RTE INEN 028 (IR) describe el cumplimiento de la norma «NTE INEN 1983, vigente». Al oficializar la Enmienda 1 de la norma NTE INEN 1983, ésta entraría en vigencia inmediata, sin alterar los requisitos vigentes del reglamento. Por lo tanto, la oficialización de la Enmienda antes mencionada no generaría impacto en el documento regulatorio vigente».
  2. El Oficio No. MERNNR-MERNNR-2021-0623-OF de 06 de julio de 2021, mediante el cual el Sr. Ing. Juan Carlos Bermeo, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables señala que «(…) a fin de cumplir lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 1158, y en concordancia con los compromisos adquiridos por esta Cartera de Estado y EP PETROECUADOR, en la reunión de trabajo realizada el 20 de agosto de 2020; mediante Oficio N° INEN-INEN-2020-1072-OF de 25 de septiembre de 2021 el INEN solicitó a la EP PETROECUADOR la información técnica para dar inicio al proceso de actualización de los documentos normativos NTE INEN 1489, Requisitos Diesel; NTE INEN 935 Requisitos Gasolinas y NTE INEN 1983 Requisitos Fuel Ott, requerimiento que fue atendido por la EP PETROECUADOR mediante Oficio N° 16615-PCO-POP-2020 del 5 de octubre de 2020», por lo que «(…) sobre la base de lo

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expuesto y considerando que la EP PETROECUADOR, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables y este Ministerio, han cumplido con la Disposición Transitoria segunda del Decreto Ejecutivo No. 1158, donde se establece la actualización de la normativa técnica de calidad de los combustibles en un plazo de 120 días término; me permito indicar que a la fecha no han sido publicadas las normas actualizadas, específicamente el proyecto de Enmienda 1 de la NTE INEN 1983:2019 Fuel oíl, así como, la NTE INEN 1489 (8R) Diesel, aprobadas en consenso en las reuniones del Comité Técnico de Normalización de 22 de octubre del 2020 y de 2 de febrero 2021″.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el artículo 226 de la Constitución establece que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de

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fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su Artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca»; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyase las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. MPCEIP-SC-2019-0219-R de 19 de septiembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 60 del 15 de octubre de 2019, se oficializó con carácter de VOLUNTARIA la Tercera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1983, «PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRÓLEO. FUEL OIL. REQUISITOS»;

Que, mediante Oficio No. INEN-INEN-2020-1253-OF de 17 de noviembre de 2020, la Directora Ejecutiva del INEN, remitió a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP, para su aprobación y trámite de oficialización la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1983 (3R), Productos derivados de petróleo. Fuel oil. Requisitos; así como el Acta de la Reunión del CTN INEN «Petróleo y productos derivados de petróleo, combustibles y lubricantes de fuentes naturales o sintéticas», de 22 de octubre de 2020; Informe de Oficialización No. 114 de 06 de noviembre de 2020; y, Ayuda Memoria para la Oficialización de Normas de 06 de noviembre de 2020;

Que, mediante Oficio No. INEN-INEN-2020-1337-OF de 01 de diciembre de 2020, el INEN informa que «(•••) la Enmienda 1 de la norma NTE INEN 1983, no modifica los requisitos vigentes, ya que la misma agrega una tabla adicional como opción, para dar el cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1158 de 24 de septiembre de 2020», por lo que «con base a lo expuesto se establece que debido a que el RTE INEN 028 (IR) describe el cumplimiento de la norma «NTE INEN 1983, vigente». Al oficializar la

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Enmienda 1 de la norma NTE INEN 1983, ésta entraría en vigencia inmediata, sin alterar los requisitos vigentes del reglamento. Por lo tanto, la oficialización de la Enmienda antes mencionada no generaría impacto en el documento regulatorio vigente».

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)», ha formulado la Enmienda 1 de Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1983 mediante Oficios Nros

INEN-INEN-2020-1253-OFde 17 de noviembre de 2020 e INEN-INEN-2020-1337-OF de 01 de diciembre de 2020, y solicitó a la Subsecretaría de Calidad, proceda con los trámites pertinentes para su oficialización;

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución Nro. INEN-INEN-2020-0013-R de fecha 14 de septiembre de 2020;

Que, el desarrollo de la Enmienda 1 de Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1983, ha sido coordinado con las partes interesadas pertinentes a fin de garantizar el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, mediante Oficio No. MERNNR-MERNNR-2021-0623-OF de 06 de julio de 2021, el cual el Sr. Ing. Juan Carlos Bermeo, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables señala que «(•••) a fin de cumplir lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 1158, y en concordancia con los compromisos adquiridos por esta Cartera de Estado y EP PETROECUADOR, en la reunión de trabajo realizada el 20 de agosto de 2020; mediante Oficio N° INEN-INEN-2020-1072-OF de 25 de septiembre de 2021 el INEN solicitó a la EP PETROECUADOR la información técnica para dar inicio al proceso de actualización de los documentos normativos NTE INEN 1489, Requisitos Diesel; NTE INEN 935 Requisitos Gasolinas y NTE INEN 1983 Requisitos Fuel Oíl, requerimiento que fue atendido por la EP PETROECUADOR mediante Oficio N° 16615-PCO-POP-2020 del 5 de octubre de 2020», por lo que «(…) sobre la base de lo expuesto y considerando que la EP PETROECUADOR, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables y este Ministerio, han cumplido con la Disposición Transitoria segunda del Decreto Ejecutivo No. 1158, donde se establece la actualización de la normativa técnica de calidad de los combustibles en un plazo de 120 días término; me permito indicar que a la fecha no han sido publicadas las normas actualizadas, específicamente el proyecto de Enmienda 1 de la NTE INEN

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1983:2019 Fuel oñ, así como, la NTEINEN1489 (8R) Diesel, aprobadas en consenso en las reuniones del Comité Técnico de Normalización de 22 de octubre del 2020 y de 2 de febrero 2021″.

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. ENV-0012 de fecha 07 de julio de 2021, conforme lo indicado por el Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1983 «PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRÓLEO. FUEL OIL. REQUISITOS»;

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la Institución rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1983 «PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRÓLEO. FUEL OIL. REQUISITOS», mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;

y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1983 (Productos derivados de Petróleo. Fuel Oil. Requisitos), que establece los requisitos fisicoquímicos del fuel oil de uso naviero grados 380, 500 y 700, de alto y bajo contenido de azufre, destinada para la generación de energía.

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Jueves 29 de julio de 2021 Registro Oficial N° 5

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que < conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado < el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Enmienda 1 de la Nora Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1983 «PRODUCTOS DERIVADOS E PETRÓLEO. FUEL OIL. REQUISITOS», en la página web de esa institució www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1983 (Enmienda 1) entra en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Edgar Mauricio Rodríguez Estrada

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial N° 505 Jueves 29 de julio de 2021

RESOLUCIÓN No. 065-SE-15-CACES-2021

El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

Considerando:

Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.»;

Que, el artículo 353 de la Norma Suprema establece que el sistema de educación superior se regirá por: «1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.»;

Que, el artículo 354 de la Carta Magna determina: » Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación (…)»;

Que, el 12 de octubre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), norma que fue modificada a través de la Ley Orgánica Reformatoria publicada el 02 de agosto de 2018, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 297, de cuyo contenido se colige que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES) es el Organismo al que hace referencia el numeral 2 del artículo 353 de la Constitución de la República;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina: «El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley»;

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Que, el artículo 114 de la LOES establece: «La formación técnica y tecnológica tiene como objetivo la formación de profesionales de tercer y cuarto nivel técnico-tecnológico orientada al desarrollo de las habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación, coordinación, adaptación e innovación técnico-tecnológica en procesos relacionados con la producción de bienes y servicios»;

Que, el artículo 134 de la LOES dispone: «La oferta y ejecución de programas de educación superior es atribución exclusiva de las instituciones legalmente autorizadas. Se prohíbe el funcionamiento de instituciones que impartan educación superior sean nacionales o extranjeras, sin sujetarse a los procedimientos de creación o aprobación establecidos en esta ley. El incumplimiento de ésta disposición motivará las acciones legales correspondientes (…)»;

Que, el artículo 171 de la LOES establece que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior es: «(…) el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa que tiene a su cargo la regulación, planificación y coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; tendrá facultad regulatoria y de gestión (…)»;

Que, el artículo 173 de la Ley ibídem dispone: «El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación y apoyará el aseguramiento interno de la calidad de las instituciones de educación superior (…)»;

Que, el literal c) del artículo 174 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece: «Son funciones del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior: (…) c) Normar los procesos de evaluación integral, externa e interna, y de acreditación para la óptima implementación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad conducente a obtener la Cualificación Académica de Calidad Superior;»;

Que, el artículo 44 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Superior manda: «Para emitir títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior y de posgrado tecnológico, las universidades y escuelas politécnicas deberán: (…) 2. Para ofertar títulos de tecnólogo superior universitario o su equivalente, requerirán autorización del Consejo de Educación Superior y un informe favorable del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (…)»;

Que, a través de Memorando Nro. CACES-CP-ICS-2021-0025-M de 07 de julio de 2021 el presidente de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores, solicitó se ponga en conocimiento del pleno del CACES el Instructivo para la oferta de títulos de tecnólogo superior universitario o su equivalente por parte de las universidades y escuelas politécnicas;

Que, mediante sumilla inserta de 07 de julio de 2021, a través del Sistema de Gestión Documental Quipux, en el citado memorando, el Presidente del CACES dispuso incluir en el orden del día de la sesión del pleno de este Consejo el punto referido en el considerando que antecede y el proyecto de resolución respectivo; y,

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Registro Oficial N° 505 Jueves 29 de julio de 2021

RESUELVE:

Expedir el siguiente:

INSTRUCTIVO PARA LA OFERTA DE TÍTULOS DE TECNÓLOGO SUPERIOR UNIVERSITARIO O SU EQUIVALENTE POR PARTE DE LAS UNIVERSIDADES Y

ESCUELAS POLITÉCNICAS

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Objeto. – El presente Instructivo regula el proceso para que las universidades y escuelas politécnicas públicas o particulares, oferten títulos de tecnólogo superior universitario o su equivalente de conformidad con el numeral 2 del artículo 44 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Artículo 2.- Ámbito. – Las disposiciones contenidas en este instructivo son de aplicación obligatoria para las universidades y escuelas politécnicas públicas o particulares y para los servidores públicos del CACES.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 3.- Obligatoriedad del informe del CACES.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de la LOES, se especifica que para otorgar títulos de tecnólogo superior universitario o su equivalente, las universidades y escuelas politécnicas requerirán autorización del Consejo de Educación Superior y un informe favorable del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Artículo 4.- Órgano encargado de la elaboración del informe.- La Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CACES, con el apoyo de la Secretaría Técnica elaborará el informe de conformidad a lo establecido en este instructivo.

Artículo 5.- Solicitud de informe.- Las universidades y escuelas politécnicas que deseen ofertar títulos de tecnólogo superior universitario o su equivalente deberán realizar una solicitud a la máxima autoridad del CACES. La solicitud deberá contener los siguientes requisitos:

a. Solicitud de elaboración del informe.

b. Resolución de conformación de la unidad académica especializada de formación técnica y tecnológica;

c. Designación de una contraparte de la institución;

d. Adjuntar la documentación necesaria respecto de los criterios detallados en el artículo 10 del presente instructivo.

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Artículo 6.- Verificación de la información.- Recibida la solicitud, la Presidencia de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CACES, solicitará a la Secretaría Técnica que verifique que la documentación se encuentre completa y cumpla con parámetros de originalidad, para lo cual la Secretaría Técnica podrá emplear las herramientas informáticas que estime necesarias.

En el caso que la información este incompleta o exista un porcentaje de similitud con otras fuentes de información superior al quince por ciento (15%) y menor o igual al treinta por ciento (30%), la Presidencia de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CACES podrá solicitar a la Institución de Educación Superior que en el término máximo de cinco (5) días remita la documentación faltante y los justificativos o aclaraciones del caso.

De persistir la documentación faltante, similitud con otras fuentes no justificadas o aclaradas, o de evidenciarse que el porcentaje de similitud supera el treinta por ciento (30%), la Presidencia de la Comisión Permanente archivará el trámite, sin perjuicio de que la Institución de Educación Superior pueda solicitar un nuevo trámite.

En el caso que la información remitida cumpla con los parámetros de verificación previamente establecidos, la Presidencia de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CACES, solicitará la elaboración del informe correspondiente.

Artículo 7.- Elaboración del informe.- El proceso de elaboración del informe se realizará en el término de sesenta (60) días, contados desde la solicitud de elaboración del informe dispuesto por la Presidencia de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CACES.

El informe establecerá de forma expresa, clara y fundamentada la verificación de los criterios establecidos en este instructivo y establecerá la recomendación del carácter favorable o desfavorable del pedido de la institución de educación superior.

Artículo 8.- Emisión del informe.- La Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores conocerá y analizará el informe para que la universidad o escuela politécnica oferte títulos de tecnólogo superior universitario o su equivalente. La Comisión Permanente podrá solicitar modificaciones, aclaraciones y ampliaciones al informe, para lo cual la Secretaría Técnica tendrá un término de 10 días, que podrán ser prorrogables conforme lo autorice la Comisión Permanente.

En el caso de que la Comisión Permanente no solicite aclaraciones, ampliaciones o modificaciones al informe, lo remitirá al Pleno del CACES con la respectiva recomendación para su resolución.

Artículo 9.- Aprobación del Informe.- Una vez que la Comisión remita el informe para resolución del Pleno, este último deberá emitir su resolución en el término máximo de diez (10) días.

CAPÍTULO III

CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES

Artículo 10.- Criterios para el informe.- Para la elaboración del informe para que las universidades y escuelas politécnicas oferten títulos de tecnólogo superior universitario o su equivalente, se verificará el cumplimiento de los siguientes criterios:

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  1. La planificación estratégica de la unidad académica ha sido construida con base en una metodología sustentada, considerando la planificación nacional, local y la normativa que rige el sistema de educación superior, contempla un análisis pertinente y reflexivo del diagnóstico situacional. La misión y visión se expresan de forma coherente y en correspondencia con su nivel de formación y oferta académica; además, las estrategias y objetivos estratégicos planteados contribuirán al cumplimiento de la misión, el logro de la visión y el desarrollo de las funciones sustantivas y de gestión de la unidad académica. La planificación estratégica de la unidad académica se articula a la planificación estratégica institucional;
  2. La planificación de la vinculación con la sociedad de la unidad académica debe encaminarse a contribuir a la solución de las necesidades y problemáticas del entorno, en correspondencia con la planificación de la institución, la oferta académica, y el estudio financiero. Deben definirse, de modo sustentado y coherente, programas o proyectos de vinculación, alianzas estratégicas de cooperación interinstitucional; así como, las acciones operativas más relevantes; también, se determina al o los responsables de las actividades programadas; así como, el proceso de gestión;
  3. La planificación de la investigación de la unidad académica debe responder a los requerimientos, prioridades y necesidades del contexto nacional y local; debe encontrarse fundamentalmente en correspondencia con las fortalezas o dominios académicos, la oferta académica, la planificación de la institución y el estudio financiero. Se deben describir, de modo sustentado y coherente, las líneas, programas o proyectos de investigación; así como, el proceso de gestión y su responsable;
  4. La unidad académica contempla acciones para garantizar ambientes de aprendizaje similares a los escenarios reales en los que desarrollarán sus actividades los graduados de las carreras tecnológicas; y,
  5. En el proyecto se contempla la infraestructura tecnológica básica y equipamiento con los que contará la unidad académica: aulas, biblioteca, laboratorios, áreas de práctica, talleres, áreas de esparcimiento, servicios higiénicos, conectividad, puestos de trabajo de los profesores, mantenimiento, accesibilidad y condiciones de seguridad. Esta infraestructura deberá garantizar el desarrollo eficiente de las funciones sustantivas, ser coherente con la oferta académica y reflejarse en el estudio financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de Educación Superior.

Segunda.- Notificar el contenido de la presente Resolución Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CACES y Secretaría Técnica del CACES.

Tercera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a las Universidades y Escuelas Politécnicas.

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Jueves 29 de julio de 2021 Registro Oficial N° 505

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición.

Dada en la ciudad de Quito, D.M., en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria del pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada a los ocho (08) días del mes de julio de 2021.

Econ. Juan Manuel García Samaniego, Ph.D. PRESIDENTE DEL CACES

En mi calidad de Secretaria del pleno del CACES (E.F), CERTIFICO que la presente Resolución fue discutida y aprobada por el pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en su Décima Quinta Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el 08 de julio de 2021.

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Lo certifico,

Registro Oficial N° 505 Jueves 29 de julio de 2021

RESOLUCIÓN Nro. R.L-SERCOP-2021-0005

LA DIRECTORA GENERAL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema ordena que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»’;

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 100, de 14 de octubre de 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, como un organismo de Derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria; que, además, ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como los numerales 3 y 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – RGLOSNCP, establecen que el Director o Directora General es la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, y tiene la atribución de la administración del SERCOP además de emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública y del SERCOP, que no sean competencia del Directorio;

Que, el primer inciso del artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece que: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública»;

Que, el artículo 81 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones

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contradictorias o diferentes al anterior. […] La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal»;

Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos emanados de su autoridad, y entre las atribuciones y obligaciones específicas está la de: «[…] e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones […]»; en complemento a ello, el Acuerdo Nro. 039, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 87, de 14 de diciembre de 2009, la Contraloría General del Estado, expidió las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, cuya norma 200-05 trata respecto a la Delegación de autoridad y sus efectos;

Que, mediante Resolución Interna No. RI-SERCOP-2020-0008 de 05 de mayo de 2020, se expidió el «INSTRUCTIVO PARA REGULAR PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN, SEGUIMIENTO, REGISTRO, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES QUE SUSCRIBA EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 69 de 09 de junio de 2021, se nombró a la señora María Sara Jijón Calderón, como Directora General del Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 85 de 16 de junio de 2021, se emitieron los

ALINEAMIENTOS PAPA LA BREVEDAD Y EFICIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE INFORMES, DICTÁMENES Y OTROS ACTOS DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN»;

Que, es indispensable armonizar y actualizar las disposiciones relativas al procedimiento para la suscripción, seguimiento, registro, ejecución y liquidación de convenios interinstitucionales que suscriba el SERCOP, con la finalidad de fortalecer la eficiencia de la administración pública;

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias;

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA RESOLUCIÓN INTERNA NRO. R.L-SERCOP-2020-0008 DE 05 DE MAYO DE 2020.

Art. 1.- En el artículo 8 efectúese las siguientes reformas:

1. Sustitúyase el primer inciso por el siguiente:

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Registro Oficial N° 505 Jueves 29 de julio de 2021

‘Art. 8.- De los informes técnico y jurídico de viabilidad.- Con la aceptación por escrito de la contraparte, en el caso de que el procedimiento inicie de oficio, o una vez ingresada la petición completa de la parte interesada; el órgano administrativo afín al objeto del convenio deberá remitir a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del SERCOP, en el término máximo de tres (3) días, el correspondiente expediente del procedimiento junto con el informe técnico de viabilidad que justifique la necesidad institucional y conveniencia de suscribir el convenio, identificando además a la contraparte «.

2. Sustitúyase el cuarto inciso por el siguiente:

«Una vez remitido el expediente y el informe técnico antes señalado, la Coordinación General de Asesoría Jurídica dispondrá a la Dirección de Asesoría Jurídica para que en el término de tres (3) días elabore el proyecto de convenio interinstitucional con los requisitos constantes en el Art. 10 de este Instructivo o, en caso de que la propuesta haya sido planteada por la contraparte, la revisión jurídica del proyecto enviado, asimismo elaborará el informe jurídico de viabilidad, el cual deberá contener, al menos, los siguientes requisitos:».

Art. 2.- Sustitúyase el primero y segundo inciso del artículo 10 por el siguiente:

«Art. 10.- De la elaboración del proyecto de convenio interinstitucional- El convenio interinstitucional contendrá como mínimo, y de ser aplicable según el tipo de convenio, las siguientes clausulas:».

El resto del artículo se mantiene sin modificaciones.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional del SERCOP y su publicación en el Registro Oficial.

María Sara Jijón Calderón

DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, con fecha 01 de julio de 2021. Comuníquese y publíquese.-

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Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada con fecha 01 de julio de 2021.

Abg. Mauricio Ibarra Robalino

DIRECTOR DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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QUINTA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL, LA INSPECCIÓN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO Y CARNES DE CONSUMO HUMANO Y LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIO Y TRANSPORTE DE LAS MISMAS DENTRO Y FUERA DEL CANTÓN ECHEANDIA.

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN DE ECHEANDIA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 568 de la COOTAD establece: Servicios sujetos de tasas.- Las Tasas serán reguladas mediante Ordenanzas, cuya iniciativa es privativamente del Alcalde Municipal o Metropolitano, tramitada o aprobar por parte del Concejo, para la presentación de los de los siguientes servicios: b) Rastro

Que, el 24 y 31 de agosto del 2015, el Concejo Cantonal aprobó la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Instalación y Funcionamiento del Camal, la Inspección Sanitaria de los animales de abasto y carnes de consumo humano y la Industrialización, Comercio y Transporte de las mismas dentro y fuera del Cantón Echeandía», la misma que fue publicada en el Registro Oficial 681 del 01 de febrero del año 2016.

Que, en esta Ordenanza se establece una tasa por el valor de 10 dólares americanos por concepto de recepción de ganado en pie, servicio de corral, pesaje en vivo de los animales, provisión de instalaciones y medios para el faenamiento de carne, y el control veterinario.

Que, el día 14 de Noviembre del 2017, en reunión realizada con los señores miembros de la Asociación de Matarifes del Cantón Echeandía y las autoridades del GADMCE, en el Auditórium del edificio municipal del Gobierno Autónomo descentralizado del Cantón Echeandía, de mutuo acuerdo y por decisión unánime de las partes intervinientes se resolvió fijar la tarifa de veinte dólares por concepto de la recepción de ganado en pie, servicio de corral, pesaje en vivo de los animales, provisión de instalaciones, medios para el faenamiento de carne, y control veterinario del ganado bovino.

Que, por razones de austeridad y crisis económica del país, hasta el momento no se ha podido implementar las instalaciones del camal para el faenamiento de porcinos, ovinos y caprinos, por lo tanto, la tasa referencial de $ 10, dispuesta en el Art. 54 de la presente Ordenanza no es aplicable y es necesaria la actualización del valor de la tasa por este servicio.

Que, el en las sesiones ordinarias celebradas el 10 y 17 de mayo del 2021, el Concejo Cantonal aprobó la CUARTA REFORMA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL, LA INSPECCIÓN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO Y CARNES DE CONSUMO HUMANO Y LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIO Y TRANSPORTE DE LAS MISMAS DENTRO Y FUERA DEL CANTÓN ECHEANDIA», la misma que fue publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro.- 483, de fecha 29 de junio del 2021.

Que, los gastos generados por la contratación del personal para el faenamiento de ganado porcino, así como también los insumos empleados en este proceso son significativos.

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Que, la cantidad de animales faenados ha disminuido en los últimos meses debido a la pandemia del COVID-19, lo que ha producido una baja en los ingresos generados por este servicio, y los ingresos económicos de los ciudadanos dedicados a la comercialización de este producto de primera necesidad también se han visto afectados, sin embargo, el servicio del camal Municipal tiene que mantenerse.

Que, en reunión realizada el jueves 3 de junio del 2021, en el salón Auditórium del gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón Echeandía, entre las autoridades municipales y los señores faenadores y comercializadores de carne de chancho del Cantón Echeandía se acordó que el valor de la tasa por el servicio de faenamiento de cada cerdo será de $ 5,00, considerando la delicada situación económica y la poca demanda de este producto en los actuales momentos.

Por lo tanto, en uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, Ar. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

EXPIDE:

LA QUINTA REFORMA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL, LA INSPECCIÓN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO Y CARNES DE CONSUMO HUMANO Y LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIO Y TRANSPORTE DE LAS MISMAS DENTRO Y FUERA DEL CANTÓN ECHEANDÍA.

Artículo 1.- Reformase el Artículo 54, el mismo que quedará con el siguiente texto:

«Art.54.- Por concepto de recepción de ganado en pie, servicio de corral, pesaje en vivo de los animales, provisión de instalaciones y medios para el faenamiento de carne, y el control veterinario, se cobrará las siguientes tasas por cada animal faenado»:

1.- Ganado Bovino

20.00 Dólares Americanos / animal

2.-Ganado Porcino

5.00 Dólares Americanos / animal

3.- Ganado Ovino

3.00 Dólares Americanos / animal

4.-Ganado Caprino

3.00 Dólares Americanos / animal

En caso de suscribirse contratos bajo la modalidad de concesión o préstamo de uso para la prestación del servicio público de mataderos, por parte de la iniciativa privada, el Concejo Cantonal Municipal determinará la obligación económica que el concesionario pagará al GADMCE por este concepto de considerarlo pertinente. Sin perjuicio de exigir que el concesionario respete los valores de las tasas establecidas en la presente ordenanza para evitar la competencia desleal, y demás normas establecidas en la ley de regulación de mercados. En todos los casos el Municipio seguirá ejerciendo sus derechos como autoridad de control».

La presente Ordenanza reformatoria entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación y de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado y firmado en la ciudad de Echeandía, provincia Bolívar, en la sala de sesiones del GADMCE, a los 21 días del mes de junio del 2021.

CERTIFICO: Que la «QUINTA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL, LA INSPECCIÓN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO Y CARNES DE CONSUMO HUMANO Y LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIO Y TRANSPORTE DE LAS MISMAS DENTRO Y FUERA DEL CANTÓN ECHEANDÍA», fue aprobada en primer y segundo debate, en las sesiones de carácter ordinarias de fecha 07 y 21 de junio del 2021, respectivamente.-

Echeandía 22 de junio del 2021

De conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la «QUINTA REFORMA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL, LA INSPECCIÓN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO Y CARNES DE CONSUMO HUMANO Y LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIO Y TRANSPORTE DE LAS MISMAS DENTRO Y FUERA DEL CANTÓN ECHEANDÍA», y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Echeandía, Pagina WEB y el Registro Oficial.

Echeandía, 22 de junio del 2021

Sancionó y firmó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Echeandía, Pagina WEB y el Registro Oficial la «QUINTA REFORMA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL, LA INSPECCIÓN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO Y CARNES DE CONSUMO HUMANO Y LA

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INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIO Y TRANSPORTE DE LAS MISMAS DENTRO Y FUERA DEL CANTÓN ECHEANDIA», y ordeno su PROMULGACIÓN», el Ing. Patricio Escudero Sánchez. Alcalde del cantón Echeandía, en la fecha antes indicada. LO CERTIFICO:

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Echeandía, 22 de junio del 2021

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE MOCHA

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga las siguientes competencias a los Gobiernos Municipales, numeral 4): «Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Ley;

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;

Que, es atribución del Concejo Municipal de conformidad con el artículo 57 del COOTAD letra b) «Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor»; así como en el literal c) faculta «Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute»;

Que, el Art. 166 del COOTAD, señala que las tasas por servicios son fuentes de financiamiento del presupuesto municipal y el cumplimiento de obligaciones;

Que, se encuentra en vigencia la ordenanza sustitutiva que regula la prestación y las tasas por los servicios públicos de agua potable y alcantarillado en el cantón Mocha, publicado en el Registro Oficial No. 1281, del lunes 09 de noviembre de 2020.

Que, mediante regulaciones vigentes se exige el establecimiento de contratos en la prestación de los servicios públicos de agua potable y/o saneamiento; y,

En uso de la facultad normativa prevista en el artículo 7 y literal b) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide la siguiente:

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REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA

LA PRESTACIÓN Y LAS TASAS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN MOCHA

CAPITULO I GENERALIDADES

Art. 1.- Eliminar al final del primer inciso del Art. 31 la siguiente frase: «por concepto de multa».

Art. 2.- Sustituir el texto del segundo inciso del Art. 35 por el siguiente: «En los sectores donde el GAD Municipal de Mocha no presta el servicio de provisión de agua potable, la tarifa por el servicio de alcantarillado será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del consumo de agua potable para todas las categorías que mantienen las demás operadoras de este servicio dentro de la jurisdicción cantonal. Esta tarifa se aplicará dentro de los sistemas de recaudación de cada operadora, para la recaudación mensual y posterior transferencia a la municipalidad; a su vez, el GAD Municipal de Mocha, de ser necesario, reconocerá una comisión por recaudación, porcentaje que se hará constar en los respectivos convenios.

Art. 3.- Incluir un inciso al final en el Art. 35 con el siguiente texto: «Aquellos usuarios que actualmente se encuentran conectados al sistema de alcantarillado en los sectores donde el GAD Municipal de Mocha no presta el servicio de agua potable y tampoco forman parte de los catastros de las juntas operadoras comunitarias de agua potable del cantón, cancelarán el 45% de la tarifa básica del agua potable para todas las categorías establecida en la presente ordenanza, para lo cual se emitirá el título de crédito mensual más la tasa por el servicio administrativo, en caso de mora por más de doce meses, se iniciará la acción coactiva».

Art. 4.- Incluir una Disposición General con el siguiente texto: «DISPOSICIÓN GENERAL.- De manera excepcional y únicamente en casos de extrema pobreza, debidamente comprobada, contando con los informes correspondientes del área técnica social, se podrá condonar los costos de los derechos y los materiales para la instalación de los servicios de agua potable y Alcantarillado, incluido el medidor, debiendo posteriormente cobrarse normalmente las tarifas mensuales por estos servicios, dentro de los siguientes casos:

  • Madres solteras que tengan a su cargo personas con discapacidad.
  • Personas con discapacidad severa con un porcentaje mayor al 60%.
  • Personas adultas mayores que vivan solas y no cuenten con ingresos estables.
  • Personas con enfermedades catastróficas y no cuenten con ingresos estables.

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Art. 5.- Vigencia: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación y promulgación en el Registro Oficial y página web institucional.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, a los veinte y cuatro días del mes de Junio de 2021.

CERTIFICO.- Que la REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA PRESTACIÓN Y LAS TASAS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN MOCHA, que antecede fue discutido y aprobado por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, en SESIONES ORDINARIAS efectuadas los días viernes 18 de Junio de 2021 y jueves 24 de Junio de 2021 respectivamente, según consta en el libro de Actas de las Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, al que me remitiré en caso de ser necesario, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Abg. Carmen Bombón Lara SECRETARIA GENERAL

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA.- Mocha, 01 de Julio de 2021- Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del Señor Alcalde Cantonal de Mocha, para su sanción tres ejemplares originales la REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA PRESTACIÓN Y LAS TASAS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN MOCHA.

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Abg. Carmen Bombón Lara SECRETARIA GENERAL

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA.- Mocha, 02 de Julio de 2021.- a las 13H20.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización vigente; y, una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO FAVORABLEMENTE LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA PRESTACIÓN Y LAS TASAS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN MOCHA, por tanto procédase de conformidad con la Ley, ordenando que sea publicada en la forma y lugares acostumbrados.

CERTIFICO.- Que el Decreto que antecede fue firmado por el Señor Ing. Danilo Patricio Ortiz Ortiz en la fecha señalada.

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

PUCARÁ

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República en su artículo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Además, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, numeral 4 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tienen, entre varias competencias exclusivas, prestar entre otros servicios públicos, el de manejo de desechos sólidos.

Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;

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Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los Residuos Sólidos;

Que, la gestión integral de los residuos sólidos debe ser realizada por la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos con la participación de la ciudadanía del Cantón Pucará;

Que, existe descuido de los constructores y propietarios de los bienes inmuebles, en el desalojo de residuos de construcción y el uso indiscriminado y no autorizado de vías y aceras.

Que, existe acumulación de materiales de construcción y residuos de demolición, sin un adecuado destino.

Que, se debe crear conciencia ciudadana en materia de la gestión integral de los residuos sólidos.

Que, es un deber de la Municipalidad velar por la salud de la comunidad a fin de proporcionarles debida atención y así propender a su bienestar físico, mental y social;

Que, es menester contar con una ordenanza que reglamente las normas de la gestión integral de los residuos sólidos en el cantón.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus Artículos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasas por la prestación de los servicios públicos.

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 57 literal b) y 324 del COOTAD

Expide:

LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN PUCARÁ.

CAPITULO I:

GENERALIDADES Y COMPETENCIA

Art. 1. La presente Ordenanza regula la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos de la ciudad de Pucará, su parroquia, comunidades y sectores periféricos de conformidad a la Normativa Municipal y Leyes pertinentes.

Art. 2. El barrido y recolección le corresponde realizarlo a la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pucará, con la participación de todos sus habitantes.

Art. 3. La separación en origen de los residuos sólidos tanto orgánicos como inorgánicos, es obligación de las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía, previa su entrega a los vehículos recolectores en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector de la ciudad y comunidades que

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cuenten con el servicio de recolección.

Art. 4. El desalojo y eliminación de los residuos industriales y escombros, es responsabilidad de cada uno de los generadores, independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de la ciudad de Pucará, centro parroquial y poblados del cantón, en función a los requerimientos descritos en esta normativa.

Art. 5. La recolección, uso final y tratamiento de los residuos sólidos en general, es obligación de la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del Gobierno Municipal del Cantón Pucará, con la participación de la Junta Parroquial, Instituciones Públicas, Privadas y habitantes en general.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y MOTIVACIÓN

Art. 6. El objetivo de la presente Ordenanza es establecer una gestión integral de los residuos sólidos, para lo cual se implementará:

  1. Un sistema de barrido, que permita a la ciudad de Pucará y al centro parroquial y poblados del cantón, mantenerse limpios, garantizando la salud de los que habitan en estas jurisdicciones.
  2. Nuevas alternativas de recolección, uso final y tratamiento de los residuos sólidos conforme a la técnica actual.
  3. La participación ciudadana en actividades tendientes a conservar limpia la ciudad y el centro parroquial y poblado del cantón; de conformidad al modelo de gestión que se implementará desde la Municipalidad.
  4. La disminución en la generación de residuos sólidos.
  5. La concienciación ciudadana para lograr de los propietarios y /o arrendatarios, el barrido de la vereda y el 50% de la calle; a fin de mantenerlas limpias y vigilar que terceros no la ensucien.

CAPITULO III

DEL SERVICIO ORDINARIO Y DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO

Art. 7.- Se define como SERVICIO ORDINARIO el que presta la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del Gobierno Municipal del Cantón Pucará, por la recolección de residuos sólidos que, por su naturaleza, composición, cantidad y volumen, son generados en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento de esta naturaleza.

Art. 8.- Son servicios especiales los siguientes:

1. SERVICIO COMERCIAL.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes, depósitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios deportivos, y

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demás sitios de espectáculos masivos.

2 SERVICIO DE ESCOMBROS Y CHATARRA.- Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación y chatarra de todo tipo.

  1. SERVICIO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS.- Es el manejo de desechos que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus características resulten corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad, y representen un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico y/o el ambiente.
  2. USUARIOS ESPECIALES: Las Empresas Mineras y la Corporación Eléctrica del Ecuador (CELEC EP) que no paguen la tasa por el Servicio de Recolección de basura a través de la Empresa Eléctrica, se identificaran como usuarios especiales, dicha recaudación se los hará conjuntamente con la Patente Municipal, en base al cuadro categorizado que a continuación se detalla:

CATEGORÍA

PATENTE

VALOR MENSUAL

ANUAL

1

1 a 250 dólares

25,00 dólares

300,00 dólares

2

250.01 a 500.00 dólares

50,00 dólares

600,00 dólares

3

500,01 a 1000,00 dólares

75,00 dólares

900,00 dólares

4

1000.01 a 1500,00 dólares

100,00 dólares

1200,00 dólares

5

1500,01 a 2000.00 dólares

125.00 dólares

1500.00 dólares

6

2000.00 o más

150.00 dólares

1800.00 dólares

CAPITULO IV

DEL BARRIDO Y RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES

Art.9. Es obligación de los propietarios o arrendatarios de los locales ubicados en el área urbana de la ciudad y del centro parroquial y poblados del cantón, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el área de veredas como en el 50% de la calle, debiendo barrer de afuera hacia adentro, y el producto de este barrido se recogerá para su envío en los vehículos recolectores según el horario establecido para cada sector.

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Art.10.- Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de realizar la adquisición de dos recipientes plásticos, con las siguientes características:

a. Color verde y negro.

b. Dimensiones: mínimo 80 cm de alto x 40 cm de ancho, máximo 1 m de alto x 40 cm de ancho, con su respectiva tapa.

Art. 11.- Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de entregar los residuos sólidos (orgánicos e inorgánicos) en la forma que establece esta Ordenanza de conformidad a lo que disponga para el efecto la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del Gobierno Municipal del Cantón Pucará.

Art. 12.- Toda persona que proceda a entregar los residuos sólidos domiciliarios (orgánicos e inorgánicos) para que sean recogidos por él vehículo recolector debe realizarlo en la siguiente forma:

a. Utilizar los recipientes plásticos de color verde, y negro para identificar los desechos que lo contienen.

b. En el recipiente de color verde, se deberán colocar los residuos considerados orgánicos: Ej.: cáscaras de frutas, restos de alimentos consumidos, es decir aquellos residuos que se descomponen en corto tiempo.

c. En el recipiente de color negro se deberá depositar los residuos inorgánicos como: plásticos, metales, cartón, papel, vidrio; etc.

d. En el caso de instituciones o establecimientos que generen gran cantidad de residuos, estos deberán separarlos en la fuente, en orgánicos e inorgánicos, para depositarlos en recipientes adecuados en un lugar de fácil acceso a los vehículos recolectores.

e. En la parroquia se utilizará el mismo tipo de recipientes para los residuos orgánicos e inorgánicos.

Art. 13. Todos los propietarios de terrenos y/o fincas del sector rural, deberán mantener limpios los taludes y filos de los caminos y/o carreteras públicas.

Art. 14.- Los ciudadanos deberán entregar los recipientes que corresponda (verde o negro) en el día establecido por la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del Gobierno Municipal del Cantón Pucará, colocando el recipiente en la acera para su recolección, en la hora establecida para el paso del vehículo recolector en cada uno de los sectores.

Art. 15.- Las personas que deseen recuperar materiales reciclables, deberán obtener el permiso respectivo de la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del GAD Municipal del Cantón Pucará y sujetarse a las disposiciones que le sean otorgadas. Queda prohibido a cualquier persona recolectar materiales en las calles, veredas, vehículos recolectores y lugares de disposición final sin autorización previa.

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Art. 16.- Todo ciudadano está obligado a cumplir con las disposiciones impartidas por la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos en lo que respecta al barrido, separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos en el cantón.

Art. 17.- Las personas que habitan en sectores, comunidades o lugares a los cuales no tiene acceso el vehículo recolector, deberán depositar la basura en la calle más cercana al acceso del vehículo recolector o en su defecto al centro de acopio comunitario acogiéndose al sistema de reciclaje.

Art. 18.- Para aquellas localidades de la zona rural, la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del GAD Municipal del Cantón Pucará coordinará con la Junta Parroquial para determinar el tipo de mecanismo de recolección en cada sitio y desarrollará un plan para la ejecución de dicho servicio.

CAPITULO V

DE LOS ESCOMBROS, TIERRA Y CHATARRA

Art. 19.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que produzca escombros o chatarra será responsable de los mismos hasta su uso final adecuado en los términos establecidos en el reglamento respectivo, así mismo será responsable por el efecto negativo al ambiente y a la salud por su inadecuado uso final.

Art. 20.- Los particulares, sean estos personas o empresas naturales o jurídicas, podrán transportar los escombros y chatarra siempre que se sujeten a las normas respectivas dictadas por la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos conforme al Reglamento Municipal correspondiente y solo podrán disponerlos en los lugares autorizados.

Art. 21.- Los únicos sitios para recibir o alojar escombros, tierra o chatarra, son los autorizados por la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos, sean públicos o privados.

Art. 22.- Los escombros depositados en los sitios definidos por la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del GAD Municipal del Cantón Pucará, no podrán estar mezclados con residuos domésticos, industriales o peligrosos. Los escombros conformados por concreto rígido, no podrán tener una dimensión superior a 1.5 m x 0,5 m x 0,5m.

Art. 23.- El productor del desecho tendrá la obligación de velar por el manejo y uso final de los escombros producidos y no podrá ocupar el espacio público o afectar al ornato de la zona, en concordancia con las normas de arquitectura y urbanismo vigentes.

Art. 24.- Las empresas o los particulares que presten el servicio de transporte de escombros o tierra, deberán obtener un permiso general de movilización correspondiente expedido por la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del GAD Municipal del Cantón Pucará, que será el único documento que autorice la circulación y disposición final de este tipo de residuos o cualquier otro similar. Este permiso podrá ser retirado e iniciado el proceso de sanción

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determinado en la presente ordenanza si el Comisario constata la inobservancia de lo dispuesto en esta ordenanza y en las normas pertinentes.

Art. 25. Los transportadores de escombros estarán obligados a cumplir con los requisitos establecidos por esta ordenanza, al igual que de aquellas disposiciones que en materia de escombros que la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del GAD Municipal del Cantón Pucará expida.

CAPITULO VI

DE LOS DESECHOS, INDUSTRIALES Y PELIGROSOS

Art. 26.- Todos los productores de desechos sólidos industriales y peligrosos, están obligados a su manejo y disposición final adecuada y no podrán ocupar con ellos el espacio público, afectar al ornato ni atentar a la salud de las personas, en concordancia con las leyes y ordenanzas vigentes. El productor de cualquiera de estos desechos sólidos es responsable de los efectos negativos que causen en el inadecuado acopio, transporte o uso final de los mismos.

Así mismo, todos los productores y manipuladores de desechos sólidos industriales y peligrosos están obligados a acatar las medidas adoptadas por la Jefatura dentro de las políticas de protección al medio ambiente, incluyendo la vigilancia y control a sus empleados o contratistas.

El inadecuado uso final de desechos industriales y peligrosos dará lugar a la sanción correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por afectación ambiental.

Art. 27.- Toda persona natural o jurídica definida como generador de residuos y desechos peligrosos y especiales, es el titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su generación hasta su eliminación o disposición final, de conformidad con el principio de jerarquización y las disposiciones del Código Orgánica Ambiental.

Art. 28.- Para el transporte y movilización de desechos industriales y peligrosos será requisito indispensable el permiso de movilización expedido por la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del GAD Municipal del Cantón Pucará, sin perjuicio de la obligación que los transportistas tienen de cumplir con lo establecido en el parágrafo 2do del Capítulo III del Reglamento de Prevención y control de la contaminación por Residuos peligrosos de TULSMA.

Los transportadores estarán obligados a cumplir con los requisitos establecidos por la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del GAD Municipal del Cantón Pucará, respecto del volumen de carga, protecciones especiales, tipos de vehículos, horarios y en general todo lo relativo a esta actividad.

Art. 29.- Los únicos sitios para recibir desechos industriales o peligrosos son los autorizados por la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del GAD Municipal del Cantón Pucará, o los particulares que cuenten con su autorización previa. En estos casos se deberá informar por escrito para la movilización a los sitios a los que pueden ser transportados dependiendo del tipo de material.

Art. 30.- Todos los establecimientos industriales y productivos que generen desechos sólidos peligrosos, deberán diferenciar los residuos orgánicos e

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inorgánicos de los peligrosos y los dispondrán en recipientes claramente identificados y separados y de acuerdo con las leyes vigentes para este tipo de desechos.

En cada establecimiento se fijará un sitio exclusivo, debidamente aislado y protegido, para almacenar temporalmente los residuos peligrosos y se prestará facilidades para su recolección.

Art. 31.- El productor de cualquier desecho considerado como lodo industrial tiene la obligación de neutralizarlo. Para el efecto, deberá cumplir con los procedimientos que rigen la cadena de custodia, establecidos por la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del GAD Municipal del Cantón Pucará.

Art. 35.- Todo productor de desechos peligrosos deberá comunicar a la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del GAD Municipal del Cantón Pucará, los procedimientos de manejo y disposición final de sus desechos en función de la regulación aplicable.

Art. 36.- Todas las disposiciones del presente capítulo son de carácter Municipal; en tal virtud, los regulados deberán cumplir en lo que fuere aplicable con el Art. 168 del Libro VI «De la Calidad Ambiental», del TULSMA.

CAPITULO Vil

DEL USO FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Art. 37.- El uso final de los residuos sólidos no peligrosos solo podrá hacerse en rellenos sanitarios manejados técnicamente y con su respectiva licencia ambiental. Por lo tanto, los botaderos a cielo abierto están totalmente prohibidos y aquellas personas que dispongan residuos en dichos lugares no autorizados serán sancionadas.

Art. 38.- La Autoridad Municipal asignará los recursos necesarios para el funcionamiento y operación adecuada del relleno sanitario Municipal en función de los requerimientos técnicos establecidos en esta ordenanza.

Art. 39.- Las iniciativas comunitarias, sean en barrios, parroquias o comunidades, sobre el uso final y el procesamiento de los residuos sólidos, deberán contar con la aprobación de la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del Cantón Pucará.

Art. 40.- En los lugares considerados como rellenos sanitarios no se recibirán aquellos residuos con características diferentes a aquellas aprobadas y aceptadas en la licencia ambiental respectiva.

Art. 41.- Las instalaciones que se establezcan para el aprovechamiento de residuos sean para compostaje u otros similares deberán ser autorizados por la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del Cantón Pucará.

CAPITULO VIII

DEL CONTROL, ESTIMULO A LA LIMPIEZA, CONTRAVENCIONES Y

SANCIONES

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Art. 43.- La Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del GAD Municipal del Cantón Pucará y la Junta Parroquial, con el apoyo de la Comisaría Municipal, controlarán el cumplimiento de esta ordenanza y normas conexas; la Comisaría juzgará y sancionará a los infractores conforme a lo establecido en esta Ordenanza y en general tomará todas las medidas para mejorar el aseo y limpieza de la ciudad de Pucará, la cabecera parroquial, y centros comunitarios. El control se realizará también por parte de la Policía Municipal, Autoridades Competentes y los veedores cívicos ad honorem.

Art. 44.- La Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del GAD Municipal del Cantón Pucará brindará estímulos a barrios, comunidades, urbanizaciones, empresas, organizaciones de comerciantes o ciudadanía en general, por las iniciativas que desarrollen para mantener limpia la ciudad, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.

Art. 45.- En concordancia con las obligaciones y responsabilidades señaladas en el Capítulo III de esta ordenanza que se refieren a la limpieza y cuidado del ambiente en el Cantón Pucará, se establecen cinco clases de contravenciones con sus respectivas sanciones, las que se especifican a continuación:

a. CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionados con la multa del 5% de un salario básico unificado a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Mantener sucia y descuidada la acera y calzada del frente correspondiente a su domicilio, negocio o empresa.
  2. Colocar la basura en la acera sin utilizar los recipientes identificados para la clasificación. (Recipientes de color Verde y Negro).
  3. No retirar el recipiente (o tacho de basura) después de la recolección.
  4. Transportar basuras o cualquier tipo de material de desecho o construcción sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía pública.
  5. Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehículos, colillas de cigarrillos, cascaras, goma de mascar (chicles), papeles, plásticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueño del automotor y/o conductor del vehículo.
  6. Ensuciar el espacio público con residuos, al realizar labores de recuperación de materiales.
  7. Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sábanas y demás elementos de uso personal o doméstico, en puertas, balcones y ventanas que accedan al espacio público.
  8. Escupir, vomitar, en los espacios públicos.
  9. No tomar las medidas necesarias para prevenir que los animales con los que

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transitan ensucien las aceras, calles, avenidas y parques.

10. Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, a las quebradas, ríos, áreas comunales y demás espacios públicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vías.

b. CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES.

Serán sancionados con una multa del 10% de un salario básico unificado a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Permitir que animales domésticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y en general, los espacios públicos.
  2. Depositar la basura en los parterres, avenidas, parques, esquinas, terrenos baldíos y quebradas, esto es, en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando la existencia de centros de acopio de basura no autorizados.
  3. Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases y en general residuos.
  4. Lavar vehículos en espacios públicos.
  5. Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con pinturas, escombros y/o residuos de materiales.
  6. Arrojar en los espacios públicos, desperdicios de comidas preparadas, y en general aguas servidas.
  7. Arrojar a las alcantarillas objetos o materiales sólidos.
  8. Depositar la basura fuera de la frecuencia y horario de su recolección.
  9. Depositar en espacios o vías públicas colchones, muebles y otros enseres fuera de los horarios establecidos para la recolección de basura.
  10. No disponer de un recipiente plástico dentro de los vehículos de transporte masivo, buses escolares, particulares, oficiales, y vehículos en general.
  11. Mezclar los tipos de residuos orgánicos e inorgánicos.

c. CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionados con una multa del 15% de un salario básico unificado a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Abandonar en el espacio público o vía pública animales muertos o despojos de los mismos.
  2. Utilizar el espacio público para realizar actividades de mecánica en general y

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de mantenimiento o lubricación de vehículos, de carpintería o de pintura de objetos, cerrajería y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el aseo y el ornato de la ciudad.

  1. Ocupar el espacio público, depositar o mantener en él, materiales de construcción, escombros y residuos en general, sin permiso de la autoridad competente.
  2. Mantener o abandonar en los espacios públicos vehículos fuera de uso y, en general, cualquier clase de chatarra u otros materiales.
  3. Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de residuos.
  4. Quemar llantas, medicamentos, cualquier otro material o desecho peligroso en la vía pública.

d. CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionados con la multa del 20% de un salario básico unificado a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Arrojar escombros, materiales de construcción, chatarra, basura y desechos en general en la vía pública, quebradas y cauces de ríos.
  2. Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas o ríos, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, líquidos, fluidos de los diferentes procesos agroindustriales y demás materiales tóxicos, de acuerdo con la ordenanza respectiva.
  3. Usar el espacio público como depósito o espacio de comercialización de chatarra y repuestos automotrices.
  4. Dejar sucias las vías o espacios públicos tras un evento o espectáculo público que haya sido organizado sin contar con el permiso de la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del GAD Municipal del cantón Pucará.
  5. Orinar o defecar en los espacios públicos.

e. CONTRAVENCIONES DE QUINTA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionados con una multa del 25% de un salario básico unificado a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Mezclar y botar la basura doméstica con basura tóxica, biológica, contaminada, radioactiva u hospitalaria.
  2. No respetar la recolección diferenciada de los desechos orgánicos e inorgánicos con los peligrosos e industriales.
  3. Atraso o falta de pago por el servicio de recolección de basura durante el lapso

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de tres meses.

  1. No disponer los residuos industriales y peligrosos según lo establecido en esta ordenanza.
  2. Propiciar la combustión de materiales que generen gases tóxicos.
  3. Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final).
  4. Las empresas públicas o privadas que comercialicen o promocionen sus productos o servicios a través de vendedores ambulantes o informales, con o sin autorización municipal, que no cuenten con las medidas necesarias para evitar la generación de desperdicios en las calles, aceras y/o espacios públicos en general.

Art. 46.- REINCIDENCIA EN LAS CONTRAVENCIONES.- Quien reincida en la violación de las disposiciones de esta sección será sancionado, cada vez, con un recargo del cien por ciento sobre la última sanción y deberá ser denunciado ante las autoridades competentes.

Art. 47. COSTOS.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra la Municipalidad, o cualquier otra en estos temas de su competencia, para remediar o corregir el daño causado.

Art. 48. ACCIÓN PÚBLICA.- Se concede acción pública para que cualquier ciudadano pueda denunciar ante la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del GAD Municipal del Cantón Pucará y /o Policía Nacional las infracciones a las que se refiriere este capítulo.

La aplicación de las multas y sanciones determinadas en esta sección serán impuestas a los contraventores por el comisario/a municipal y para su ejecución, de ser necesario, con la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que podrían derivarse por la violación o contravención de las normas establecidas en la presente sección.

Art. 49. CONTRAVENTORES Y JUZGAMIENTO.- Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza será sancionado de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida y respetando el debido proceso. En el caso de menores de edad, serán responsables sus padres o representantes legales.

Los contraventores serán sancionados por el comisario/a municipal, sin perjuicio de las sanciones que se deriven o puedan ser impuestas por otras autoridades.

Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes, el comisario/a llevará un registro de datos.

Art. 50. DE LAS MULTAS RECAUDADAS Y SU FORMA DE COBRO.- El 90%

de los fondos recaudados por concepto de multas cobradas a los contraventores, formarán parte del Fondo Ambiental que dispondrá la Unidad de Gestión

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Ambiental y Desechos Sólidos del GAD Municipal del cantón Pucará para consolidar el sistema de gestión integral de residuos sólidos en la ciudad y el 10% formará parte de los ingresos percibidos para la capacitación de sus funcionarios.

Cuando el contraventor sea dueño de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda, más los intereses, se cobrará en la carta del impuesto predial, para lo cual la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del GAD Municipal del Cantón Pucará deberá remitir el listado y detalle de los infractores en forma periódica a la Dirección Financiera, para que se incluya esta multa en el título correspondiente.

Cuando el contraventor sea dueño de un establecimiento comercial y no cancele la multa correspondiente, se procederá a la clausura temporal de su negocio, hasta que cumpla con sus obligaciones ante la Comisaría Municipal y, de no hacerlo, se cancelará su patente municipal.

Cuando el contraventor de primera clase no disponga de recursos y no sea propietario de bienes inmuebles, el Comisario Municipal, podrá permutar la multa por cuatro horas de trabajo en la limpieza de los espacios públicos del cantón; caso contrario la responsabilidad recaerá sobre el propietario del bien inmueble.

CAPITULO IX

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 51.- La Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del GAD Municipal del cantón Pucará o la comisaría municipal y el personal designado para el efecto, están obligados a presentar los Informes por escrito de todo cuanto se relaciona con el aseo de la ciudad; en base a estos documentos se procederá a la citación y sanción respectiva.

Art. 52.- Todas las acciones que deben llevar adelante los ciudadanos y que se encuentran descritas en esta Ordenanza, constituyen por su incumplimiento, infracciones administrativas por afectación al aseo público que serán sancionadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pucará a través del sistema de recaudación municipal.

Art. 53.- Sin perjuicio de la intervención del GADM de Pucará para prevenir, impedir y remediar los daños por la afectación al aseo, la salud y al ambiente, para imponer las sanciones, el GADM de Pucará a través de sus funcionarios, en garantía de los principios del debido proceso y el legítimo derecho de defensa, procederá del siguiente modo:

a. Conocida la infracción por denuncia o inspección de los Técnicos del GADM de Pucará, se notificará al infractor con una sola boleta dejada en su domicilio o en persona. Se presume infractor a la persona propietaria, arrendataria o la que ocupa el bien inmueble o al propietario o conductor del vehículo que cause la infracción.

b. La boleta de notificación contendrá la determinación de la presunta infracción que se ha cometido, señalando día y hora para que el infractor concurra, responda por la infracción y ejerza su derecho de defensa.

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c. Cumplida la audiencia en la que el presunto infractor deberá presentar y actuar las pruebas de descargo, se dictará la resolución correspondiente que causará ejecutoria.

Art. 54.- Se concede acción popular para la denuncia de cualquier infracción a las disposiciones de esta Ordenanza, guardándose absoluta reserva del nombre del denunciante.

Art. 55.- La Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del GAD Municipal del Cantón Pucará, propenderá a mantener un espacio de una hora semanal o su equivalente, para la difusión de programas encaminados a sensibilizar a la ciudadanía en materia de higiene y salubridad, a través de los medios de difusión colectiva hablados, escritos y televisivos.

CAPITULO X

DE LAS TASAS Y COBROS

Art. 56.- La Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del GAD Municipal del Cantón Pucará deberá, anualmente, presentar un informe de análisis de las tasas por cobrar a la ciudadanía por el servicio de aseo, justificando el valor en función del manejo integral que realiza (barrido, recolección, transporte, tratamiento, uso final).

Art. 57.- La recaudación de este tributo se hará conjuntamente con el cobro mensual de las planillas de luz eléctrica emitidas por las Empresas Eléctricas que presten el servicio en el cantón y con las que se deberá suscribir convenio de recaudación. En el caso de las comunidades que reciben el servicio y no cancelan a ninguna Empresa Eléctrica, el Gobierno Municipal enviará un funcionario para que realice este trabajo; y, con relación a los usuarios especiales, dicha recaudación se lo hará conjuntamente con la Patente Municipal, en base al cuadro categorizado en la presente ordenanza.

Las Empresas Eléctricas, deducirán el valor que llegue a convenirse con el Gobierno Municipal por concepto de recaudación la diferencia la depositara a más tardar hasta el día quince de cada mes en la cuenta que el Gobierno Municipal mantiene en el Banco Central del Ecuador y el mismo día del depósito o al día hábil siguiente entregara en la Dirección Financiera Municipal el comprobante de depósito.

El retraso por parte de las Empresas Eléctricas para realizar los depósitos del producto de la recaudación causará la perdida de la comisión por cobranza que se establecerá mediante convenio en concordancia con lo dispuesto en el reglón anterior.

Si el depósito se realizara hasta el último día del mes siguiente al de la recaudación y si fuere mayor, además tendrá el Gobierno Municipal derecho para cobrar los intereses a la tasa máxima legal señalada por los organismos competentes a más del interés de mora por cada día de retraso.

Art. 58. Para efectos del establecimiento de las tarifas, se clasifica a los sujetos

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pasivos en las siguientes categorías:

a. Residenciales: Son aquellos usuarios que se hallan registrados en la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur o CNEL EL ORO en cualquiera de sus categorías: Residencial o Doméstico, Residencial-Capacidad Especial B.T., Residencial o Domestico PEC, Residencial-Capacidad Especial B.T., Residencial-Capacidad Especial PEC B.T., Residencial-Tercera Edad PEC, BT Residencial para el Programa PEC.

b. Comercial: Son aquellos usuarios que generan desechos sólidos y que se hallan registrados en la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur o CNEL EL ORO, en cualquiera de sus categorías: MT Comercial con Demanda Horaria, BT Comercial con Demanda, Comercial con Demanda Horaria, Comercial Baja Tensión, Comercial Media Tensión.

c. Instituciones Públicas, de beneficio social y otras: Son aquellos usuarios que generan desechos sólidos y que se hallan registrados en la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur o CNEL EL ORO: Cooperativa de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo LTDA., MT Asistencia Social con Demanda, BT Culto Religioso, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pucará, Cuerpo de Bomberos del cantón Pucará, BT Beneficio Público, BT Entidades Oficiales, BT Bombeo de Agua, MT Entidades Oficiales con Demanda Horaria, BT Autoconsumos con Demanda, MT Entidades Oficiales con Demanda, MT Beneficio Público con Demanda, MT Autoconsumo con Demanda, BT Asistencia Social.

d. Industrial: Son aquellos usuarios que generan desechos sólidos y que se hallan registrados en la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur o CNEL EL ORO: BT Industrial Artesanal, Industrial Artesanal.

Art. 59.- De la forma de Pago de la Tasa:

FÓRMULA DE COBRO: Tarifa= base + % (consumo de luz)

CATEGORÍA

Tabla de valores

Base $

%

BT Residencial

1.5

0.06

BT Comercial

2

0.07

Otros

2.5

0.08

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

2.5

0.08

MT Asistencia Social con Demanda

2.5

0.08

BT Culto Reliqioso

2.5

0.08

GOBIERNO AUTÓNOMO

2.5

0.08

CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN

2.5

0.08

BT Beneficio Público

2.5

0.08

BT Residencial Dará el Proqrama PEC

1.5

0.06

BT Entidades Oficiales

2.5

0.08

BT Bombeo de Aqua

2.5

0.08

BT Comercial con Demanda

2

0.07

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MT Entidades Oficiales Con Dem Hor

1.5

0.06

BT Autoconsumos con Demanda

2.5

0.08

MT Entidades Oficiales Con Demanda

2.5

0.08

MT Beneficio Público con Demanda

2.5

0.08

MT Autoconsumo con Demanda

2.5

0.08

MT Comercial con Demanda Horaria

2

0.07

BT Industrial Artesanal

2

0.07

BT Servicio Comunitario

2

0.07

BT Asistencia Social

2

0.07

BT Bombeo de Aaua Comu Campesinas

2

0.07

BT Entidades Oficiales

2.5

0,08

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las disposiciones en materia de desechos sólidos establecidos en esta Ordenanza serán de aplicación directa en el cantón Pucará.

Segunda.- En caso de reclamos por exceso de cobro en las planillas de electricidad documentadamente comprobado. El GAD Municipal Pucará, previo oficio presentado a la máxima autoridad por parte del usuario, procederá a su revisión y de comprobarse el exceso de pago por el servicio de recolección de residuos sólidos, emitirá una nota de crédito por el monto excedido a favor del usuario afectado.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Municipal de Pucará, a los 06 días del mes de julio del dos mil veintiuno.

Luis Rodrigo Yánez Cedillo ALCALDE DE PUCARÁ

Ab. Daisy Bustamante SECRETARIA DE CONCEJO

CERTIFICO: Que «LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN PUCARÁ.» fue conocida, discutida y aprobada por el I. Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pucará, el Primer Debate en sesión Ordinaria de fecha 04 de febrero de 2015 de acuerdo al acta Nro. 006-2015 que reposa en los archivos de Secretaría General del GADM Pucará y el Segundo Debate en sesión Ordinaria de fecha 06 de julio de 2021. Lo CERTIFICO.

Ab. Daisy Bustamante B. SECRETARIA DE CONCEJO

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ALCALDÍA DE PUCARÁ, a los doce días del mes de junio del año dos mil veintiuno.- siendo las 14h00.- De conformidad al Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO: «LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN PUCARÁ».- Ejecútese y publíquese.-

Luis Rodrigo Yánez Cedillo ALCALDE DE PUCARÁ

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Luis Rodrigo Yánez Cedillo, Alcalde del Cantón Pucará, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno.- Lo Certifico.

Ab. Daisy Bustamante B. SECRETARIA DE CONCEJO

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ORDENANZA No. 003-2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República dispone que «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…»

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, en el artículo 7, determina en relación a la facultad normativa que «Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podarán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

El ejercicio de ésta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley. (…)»

Que, el artículo 57 del Código ibídem, dispone: Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; […]

Que, el artículo 60 del COOTAD, señala: Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa: […] j) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobierno autónomo municipal y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes; […]

Que, el artículo 139 del COOTAD, prescribe: «Ejercicio de la competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios.- La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la

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valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa. El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial.»

Que, el artículo 494 del COOTAD señala: «Actualización del catastro.- Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

Que, el artículo 495 del COOTAD, dispone: «Avalúo de los predios.- El valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios. Para establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria, los siguientes elementos: a) El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble; b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposición; y, c) El valor de reposición, que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil. Las municipalidades y distritos metropolitanos, mediante ordenanza establecerán los parámetros específicos que se requieran para aplicar los elementos indicados en el inciso anterior, considerando las particularidades de cada localidad. Con independencia del valor intrínseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrán establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervención pública y social que afecte su potencial de desarrollo, su índice de edificabilidad, uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular. Los avalúos municipales o metropolitanos se determinarán de conformidad con la metodología que dicte el órgano rector del catastro nacional georreferenciado, en base a los dispuesto en este artículo.»

Que, el artículo 496 del COOTAD, señala: Actualización del avalúo y de los catastros.- Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural

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cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido este proceso, notificará por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorización; procedimiento que deberán implementar y reglamentar las municipalidades. Encontrándose en desacuerdo el contribuyente podrá presentar el correspondiente reclamo administrativo de conformidad con este Código.»

Que, la Ordenanza No. 016-2020 Catastral de Valoración de Bienes Inmuebles Urbanos y Rurales para el Bienio 2020-2021, en cantón Rumiñahui, fue aprobada por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria del 20 de diciembre de 2019 y sesión ordinaria del 23 de diciembre de 2019, sancionado por el señor Alcalde el 23 de diciembre de 2019, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No 201 de 31 de diciembre de 2019.

Que, es necesario reformar la Ordenanza No. 016-2020 Catastral de Valoración de Bienes Inmuebles Urbanos y Rurales para el Bienio 2020-2021, en cantón Rumiñahui, la cual tendrá por objeto principal el reavalúo de los predios denominados «El Rosario» registrados con las claves catastrales 13.06.010.01.000 y 13.06.015.01.000, acorde a los parámetros técnicos específicos del mismo y al destino que se le dará al predio denominado Ciudad El Rosario, mismo que será destinado a la construcción de viviendas de interés social para el cantón Rumiñahui.

Que, la Ordenanza No. 002-2021 que contiene el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y Gestión de Suelo del cantón Rumiñahui, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal en sesión ordinaria de 27 de abril de 2021 y en segundo debate en sesión ordinaria del 05 de mayo 2021, sancionada por el señor Alcalde el 05 de mayo de 2021.

En uso de las facultades conferidas en el artículo 7, los literales a) y b) del artículo 57 y el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el Concejo del Gobierno autónomo Descentralizado de Rumiñahui.

EXPIDE:

PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA CATASTRAL DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2020-2021 EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI- No 016-2019.

Artículo 1.-Incorpórese en la Ordenanza No 016-2019, las siguientes disposiciones generales:

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DISPOSICIONES GENERALES

CUARTA.- Considérese dentro del Anexo No. 1 (Mapa 7 Valoración del Suelo urbano para el bienio 2020-2021) de la Ordenanza No. 016-2019, el cambio del valor por metro cuadrado de terreno del polígono que conforman los predios denominados Ciudad El Rosario, con claves catastrales 13.06.010.01.000 y 13.06.015.01.000, en el que se encuentra registrado un valor por m2 de terreno de 40 USD; y se considere el valor por m2 del polígono de valoración de la parte colindante del barrio San Vicente, correspondiente al valor de 17 USD el m2, ya que los predios que conforman el fundo el Rosario tienen características similares a los predios considerados en ese polígono de valoración; para el efecto tómese en cuenta que los predios denominados Ciudad El Rosario están destinados exclusivamente para la construcción de un proyecto de vivienda de interés social, que beneficiará a las familias de medianos y bajos ingresos económicos, debiendo considerarse los parámetros técnicos específicos de dichos predios, tales como la ausencia de servicios básicos, la ausencia de infraestructura física y el destino social del predio.

QUINTA: En lo que no se encuentre expresamente previsto en la presente Ordenanza se estará sujeto a las disposiciones de la Ordenanza Catastral de Valoración de Bienes Inmuebles Urbanos y Rurales para el Bienio 2020-2021 en el cantón Rumiñahui. (No. 016-2019)

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: VIGENCIA.- La Primera Reforma a la Ordenanza Catastral de Valoración de Bienes

Inmuebles Urbanos y Rurales para el Bienio 2020-2021 en el cantón Rumiñahui-(No. 016-2020), entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la página Web Institucional y la Gaceta Oficial Municipal, conforme lo dispuesto en el artículo 324 del COOTAD.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rumiñahui, a los 06 días del mes de julio del año dos mil veinte y uno.

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TRÁMITE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

Sangolquí, 06 de julio de 2021.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, certifica que PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA CATASTRAL DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2020-2021 EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI- No 016-2019., fue discutida y aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria de 29 de junio de 2021 (Resolución No. 2021-06-048), y en segundo debate en la Sesión Ordinaria de 06 de julio de 2021 (Resolución No. 2021-06-052). LO CERTIFICO.-

Dra. María Eugenia Chávez García

SECRETARIA GENERAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI

PROCESO DE SANCIÓN

Sangolquí, 07 de julio de 2021.- SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONTIENE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA CATASTRAL DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2020-2021 EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI- (No 016-2019), para la Sanción respectiva.

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SANCIÓN

Sangolquí, 07 de julio de 2021.- ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI.- De conformidad con la Disposición contenida en el cuarto inciso del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO la ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONTIENE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA CATASTRAL DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2020-2021, EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI- (No 016-2019). Además, dispongo la Promulgación y Publicación, de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Proveyó y firmó el señor Wilfrido Carrera Díaz, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, la ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONTIENE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA CATASTRAL DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2020-2021 EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI- No 016-2019, en la fecha antes indicada. Sangolquí, 07 de julio de 2021.-LO CERTIFICO.-

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Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta DIRECTOR

Quito:

Calle Mañosea 201 y Av. 10 de Agosto

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