RESPUESTA

Existen tres tipos de procedimientos concúrsales: preventivo, voluntario y necesario. En el caso del concurso necesario este se inicia en virtud de la demanda del acreedor, para que se abra ese concurso. La ley ordena que se ha de citar a la o al deudor en su domicilio.

Ahora bien, esta es una norma general en cuanto determina que la demanda se ha de presentar ante la jueza o juez del último domicilio conocido del deudor; sin embargo, en cuanto a la citación, aquella puede practicarse ya sea en persona, por boleta o a través de medios de comunicación. Por tanto, no debe interpretarse con un sentido restrictivo que para el caso del concurso necesario solo se podrá citar en el lugar del domicilio del demandado; y si este es desconocido, entonces no habría la posibilidad de demandar el concurso necesario; por tanto, son procedentes las otras formas de citación admitidas por la ley.

La citación al deudor en el proceso concursal necesario puede hacerse en persona o por boletas en su domicilio, pero también son admisibles otras formas de citación

Oficio: FJA-CPJA-2018-0040 Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia