Registro Oficial No 98 – Miércoles 09 de Octubre de 2013
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 09 de Octubre de
2013 – R. O. No. 98
SUMARIO
Ministerio del Interior:
Ejecutivo:
Acuerdos
3494 Legalízase la comisión de servicios en el exterior de
varios funcionarios:
Licenciado Camilo Márquez Cerezo, Asesor 2 del Despacho
Ministerial y otra
3495 Encárgase las funciones del Despacho Ministerial al
Ing. Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna
3496 Dra. Nelly Aguirre Cruz, Coordinadora Administrativa de
la Unidad de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre
3497 Ing. Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad
Interna y otros
3555 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 2559, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 736 de 2 de julio de 2012
3572 Cbop. Milton Guananga Yanza, miembro de equipo de
seguridad
3573 Ab. Mónica Gomezjurado Jarrín, Directora de Control de
Drogas Ilícitas de la Subsecretaría de Seguridad Interna
3574 Encárgase las funciones del Despacho Ministerial al
Ing. Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
0088 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano
colombiano Jaime Gabriel Sánchez Fernández
0089 Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia de
Dios Sociedad Misionera Mundial
0090 Apruébase el Estatuto y otórgase personalidad jurídica
a la Asociación Eclesial Renovación Carismática Católica de Machala
Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:
512 Deléganse atribuciones y deberes del señor Ministro al
Ing. José Icaza Romero, Viceministro de Hidrocarburos
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
Resoluciones
SENAE-DDE-2013-0048-RE Deléganse atribuciones
administrativas y operativas a los técnicos operadores de la Dirección
Distrital de Esmeraldas
SENAE-DGN-2013-0248-RE Expídese el procedimiento documentado
?SENAE-MEE-2-3-020-V1 Manual Específico para los Ingresos y Salidas de
Mercancías de una Zona Especial de Desarrollo Económico?
Consejo Nacional Electoral:
Electoral
PLE-CNE-1-3-9-2013 Expídese el Instructivo para la
organización y elaboración del Registro Electoral
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–
Cantón Ambato: Que establece el régimen
administrativo de licenciamiento municipal para la instalación de redes de servicio
– LMR, en el espacio público urbano y urbanizable
–
Cantón Coronel Marcelino Maridueña: Que regula
la implantación de postes, cables y estructuras de soporte de estaciones
radioeléctricas, centrales fijas y de base de los servicios móvil terrestre de
radio, comunicaciones, a celulares, televisión, radio emisoras, radio ayuda
fija y otras de tipo comercial, fijación de las tasas correspondientes a la
utilización u ocupación del espacio aéreo, suelo y subsuelo
–
Cantón Pichincha – Manabí: Que regula la tasa
por el uso del servicio de alcantarillado sanitario
CONTENIDO
José Serrano
Salgado
MINISTRO DEL
INTERIOR
Considerando:
Que, según el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del
2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana
convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de
una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir
a la seguridad humana;
Que, en carta
de invitación, suscrita por el Lic. Daniel Ivoskus, Presidente del Comité
Organizador Internacional, y con memorando No. DM-A-283 del 02 de mayo de 2013,
dirigido a la Coordinación General Administrativa Financiera, el titular de
esta Cartera de Estado, autorizó la comisión de servicios al exterior, de los
licenciados Camilo Márquez Cerezo, Asesor 2 del Despacho Ministerial, y Ana
Rocío Argudo Bustamante, Servidor Público 5, de la Subsecretaría de Gestión
Política y Gobernabilidad, para que participen en la IV Cumbre Mundial de
Comunicación Política, efectuada en la ciudad de Buenos Aires – Argentina, del
15 al 17 de mayo de 2013;
Que, la
Dirección de Administración de Talento Humano, mediante Resolución No.
DATH-2013-036 del 27 de mayo de 2013, emite dictamen favorable para conceder
comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor de los
citados funcionarios públicos;
Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 27124 del 13 de mayo de 2013, y oficio No.
PR-SSECC-2013- 000820-O del 25 de julio de 2013, la Secretaría Nacional de la
Administración Pública de la Presidencia de la República, autorizó el viaje al
exterior de los funcionarios mencionados;
Que, la
Dirección Financiera, emitió las Certificaciones Presupuestarias Nos. 850 y
1281 del 15 de mayo y 31 de julio de 2013, respectivamente, de existencia y disponibilidad
de fondos de la partida presupuestaria Descripción Viáticos y Subsistencias en
el Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de los funcionarios;
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la
Constitución de la República,
Acuerda:
Art. 1.- Legalizar
la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor de los
licenciados Camilo Márquez Cerezo, Asesor 2 del Despacho Ministerial, y Ana
Rocío Argudo Bustamante, Servidor
Público 5, de la Subsecretaría de Gestión Política y Gobernabilidad, quienes
participaron en la IV Cumbre Mundial de Comunicación Política, celebrada en la
ciudad de Buenos Aires – Argentina, del 14 al 18 de mayo de 2013, considerando
el tiempo adicional requerido por razones de logística.
Art. 2.- Los
funcionarios indicados, deberán presentar el informe ejecutivo concreto y
específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información
para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.
Art. 3.- Los
gastos que demandó este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto del
Ministerio del Interior.
Art. 4.- Este
Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 15 de agosto de 2013.
f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 22 de agosto de 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General.
José Serrano
Salgado
MINISTRO DEL
INTERIOR
Considerando:
Que, conforme
dispone el Art. 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público, entre los derechos
irrenunciables de las servidoras y los servidores públicos consta: “g)
Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo
prescrito en esta Ley”;
En ejercicio
de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador,
Acuerda:
Art. 1.- Encargar
las funciones del Despacho Ministerial al Ing. Javier Córdova Unda,
Viceministro de Seguridad Interna, desde el 19 hasta el 22 de agosto de 2013,
por Comisión de Servicios al Exterior del Titular.
Art. 2.- El
presente Acuerdo póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de agosto de 2013.
f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 22 de agosto de 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General.
José Serrano
Salgado
MINISTRO DEL
INTERIOR
Considerando:
Que, según el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del
2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana
convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de
una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir
a la seguridad humana;
Que, en
memorando No. MDI-CGP-DAI-2013-0043-M del 07 de mayo de 2013, suscrito por la
señora Directora de Asuntos Internacionales, el titular de esta Cartera de Estado,
autorizó la comisión de servicios al exterior, de la Dra. Nelly Aguirre Cruz,
Servidor Público 6, Coordinadora Administrativa de la Unidad de Control
Migratorio del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, para que participe en
el IV Foro Andino de Migraciones, realizado en Bogotá – Colombia, el 09 y 10 de
mayo de 2013;
Que, la
Dirección de Administración de Talento Humano, mediante Resolución No.
DATH-2013-046 del 03 de julio de 2013, emite dictamen favorable para conceder
comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor de la
citada servidora pública;
Que, la
Dirección Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria No. 1147 del 05 de
julio de 2013, de existencia y disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria
Descripción Viáticos y Subsistencias en el Exterior, para el pago de los gastos
de desplazamiento de la servidora;
Que, mediante oficio
No. PR-SSECC-2013-000818-O del 25 de julio de 2013, la Secretaría Nacional de
la Administración Pública de la Presidencia de la República, legaliza la
autorización de viaje al exterior de la servidora mencionada;
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la
Constitución de la República,
Acuerda:
Art. 1.- Legalizar
la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor de la
Dra. Nelly Aguirre Cruz, Servidor Público 6, Coordinadora Administrativa de la
Unidad de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, quien
participó en el IV Foro Andino de Migraciones, efectuado en Bogotá – Colombia, bajo la coordinación del
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador, en su condición de Presidencia
Pro Témpore de la Comunidad Andina, del 08 al 11 de mayo de 2013, considerando
el tiempo adicional requerido por razones de logística.
Art. 2.- La
servidora indicada, deberá presentar el informe ejecutivo concreto y específico
de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información para la Gobernabilidad
Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.
Art. 3.- Los
gastos que demandó este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto del
Ministerio del Interior.
Art. 4.- Este
Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 19 de agosto de 2013.
f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 22 de agosto de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.
José Serrano
Salgado
MINISTRO DEL
INTERIOR
Considerando:
Que, según el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del
2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana
convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de
una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir
a la seguridad humana;
Que, con
memorando 2013-CGP-DAI-No. 082 del 23 de julio de 2013, dirigido a la
Coordinación General Administrativa Financiera, el titular de esta Cartera de Estado,
dispone el trámite de comisión de servicios al exterior, para el viaje a
Caracas – Venezuela, conjuntamente con la delegación integrada por el Ing. Javier
Córdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna, del 24 al 26 de julio de 2013;
Tnte. Crnel. William Posso Mejía, Edecán, del 27 al 30 de julio de 2013; Cap.
Julio Novoa Ramos, Personal de Seguridad del Despacho Ministerial, y señor
Gustavo Terán Núñez, Servidor Público 1 de la Dirección de Asuntos
Internacionales, del 24 al 30 de julio de 2013, con motivo de su concurrencia
al X Encuentro Presidencial Ecuador-Venezuela, realizado el 29 de julio de
2013, para cuyo efecto se efectuó la Reunión Preparatoria a nivel de
Viceministros el día 25 de julio; y la II Reunión
Preparatoria a
Nivel de Ministros el 28 de los mismos mes y año en curso;
Que, mediante
solicitudes de viaje al exterior Nos. 28933, 28935, 28936 y 28937 del 23 de
julio de 2013, la Secretaría Nacional de la Administración Pública de la Presidencia
de la República, autorizó el viaje al exterior de los funcionarios mencionados;
Que, la
Dirección de Administración de Talento Humano, mediante Resolución No.
DATH-2013-051 del 24 de julio de 2013, emite dictamen favorable para conceder
comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor de los
citados funcionarios públicos;
Que, la
Dirección Financiera, emitió las Certificaciones Presupuestarias Nos. 1258,
1259, 1260 y 1261 del 26 de julio de 2013, de existencia y disponibilidad de
fondos de la partida presupuestaria Descripción Viáticos y Subsistencias en el
Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de los funcionarios;
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la
Constitución de la República,
Acuerda:
Art. 1.- Legalizar
la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor del
Ing. Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna, del 24 al 26 de
julio de 2013; Tnte. Crnel. William Posso Mejía, Edecán, del 27 al 30 de julio
de 2013; Cap. Julio Novoa Ramos, Personal de Seguridad del Despacho
Ministerial; y señor Gustavo Terán Núñez, Servidor Público 1 de la Dirección de
Asuntos Internacionales, del 24 al 30 de julio de 2013; integrantes de la
comitiva y equipo de seguridad, que acompañaron al Ministro a Caracas –
Venezuela, para su concurrencia al X Encuentro Presidencial Ecuador- Venezuela,
realizado el 29 de julio de 2013, para cuyo efecto se efectuó la Reunión
Preparatoria a nivel de Viceministros el día 25 de julio; y la II Reunión Preparatoria
a Nivel de Ministros el 28 de los mismos mes y año en curso.
Art. 2.- Los
funcionarios indicados, deberán presentar el informe ejecutivo concreto y
específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información
para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.
Art. 3.- Los
gastos que demandaron estos desplazamientos, serán legalizados del presupuesto
del Ministerio del Interior.
Art. 4. – Este
Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 19 de agosto de 2013.
f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 22 de agosto de 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General.
José Serrano
Salgado
MINISTRO DEL
INTERIOR
Considerando:
Que, el
Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 798, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 06 de julio de
2011, se creó la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, IMMOBILIAR;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 57 de
13 de agosto de 2013, el señor Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, reformó el Decreto Ejecutivo No. 798, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de
2011, transformando a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personería jurídica, dotado
de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional,
con sede principal en la ciudad de Quito;
Que, con
Acuerdo Ministerial No. 2559 de 13 de abril de 2012, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 736 de 02 de julio de 2012, el señor Ministro del
Interior, delegó a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR para que en su nombre y representación, efectúe los procesos para la
adquisición, gestión de legalización, suscripción de escrituras de transferencias
de dominio y tradición de todos los inmuebles relacionados al proyecto de
implementación de Unidades de Policía Comunitaria (UPC) y Unidades de Vigilancia
Comunitaria (UVC), que se encuentren pendientes o por finalizar;
Que, el señor
Ministro del Interior continúa ejecutando el proyecto de implementación de
Unidades de Policía Comunitaria (UP”) y Unidades de Vigilancia Comunitaria
(UVC), y el proyecto denominado “Desconcentración de los servicios de
seguridad en distritos y circuitos” a nivel nacional; y,
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador,
Acuerda:
Artículo 1.- Reformar
los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Ministerial No. 2559 de 13 de abril de 2012,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 736 de
02 de julio de 2012, sustituyéndose en la parte pertinente a la denominación
“Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR” por
la siguiente: “Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR”.
De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguense el Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, póngase en conocimiento del
Secretario Nacional de la Administración Pública.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 04 de septiembre de 2013.
f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 04 de septiembre de 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General.
José Serrano
Salgado
MINISTRO DEL
INTERIOR
Considerando:
Que, según el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del
2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana
convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de
una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir
a la seguridad humana;
Que, con
memorando del 23 de mayo de 2013, dirigido a la Coordinación General
Administrativa Financiera, el titular de esta Cartera de Estado, autorizó la
comisión de servicios al exterior, del Cbop. Milton Guananga Yanza, miembro del
equipo de seguridad de este Portafolio, para que implemente el plan de seguridad
pertinente, durante la visita del Ministro realizada a Bogotá – Colombia, del
24 al 27 de mayo de 2013;
Que, la
Dirección de Administración de Talento Humano, mediante Resolución No.
DATH-2013-047 del 11 de julio de 2013, emite dictamen favorable para conceder
comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor del
citado servidor público;
Que, la
Dirección Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria No. 1185 del 12 de
julio de 2013, de existencia y disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria
Descripción Viáticos y Subsistencias en el Exterior, para el pago de los gastos
de desplazamiento del servidor;
Que, mediante
oficio No. SNAP-SSECC-2013-000059-O del 09 de agosto de 2013, la Secretaría
Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República, legaliza
la autorización de viaje al exterior del servidor mencionado;
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la
Constitución de la República,
Acuerda:
Art. 1.- Legalizar
la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor del
Cbop. Milton Guananga Yanza, miembro del equipo de seguridad de este
Portafolio, quien se encargó de implementar el plan de seguridad pertinente,
durante la visita realizada por el Ministro a la ciudad de Bogotá – Colombia,
del 24 al 27 de mayo de 2013.
Art. 2.- El
servidor indicado, deberá presentar el informe ejecutivo concreto y específico
de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información para la Gobernabilidad
Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.
Art. 3.- Los
gastos que demandó este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto del
Ministerio del Interior.
Art. 4.- Este
Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 05 de septiembre de 2013.
f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 09 de septiembre de 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General.
José Serrano
Salgado
MINISTRO DEL
INTERIOR
Considerando:
Que, según el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del
2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana
convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de
una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir
a la seguridad humana;
Que, en
comunicación del 06 de mayo de 2013, suscrita por el señor Eduardo Bonomi,
Ministro del Interior, de la República Oriental del Uruguay, el titular de esta
Cartera de Estado, autorizó la comisión de servicios al exterior, de la Ab.
Mónica Gomezjurado Jarrín, Directora de Control de Drogas Ilícitas de la Subsecretaría
de Seguridad Interna, para que participe del “Seminario sobre Políticas de
Prevención del Desvío de Productos Farmacéuticos y Sustancias Químicas
Controladas” , desarrollado del 24 al 28 de junio del corriente en la
Escuela Nacional de Policía, de la ciudad de Montevideo Uruguay, en el marco de
las actividades del Grupo de Trabajo Especializado en Capacitación de la XXXIII
Reunión de Ministros del Interior, Justicia y Seguridad del MERCOSUR y Estados Asociados;
Que, la
Dirección de Administración de Talento Humano, mediante Resolución No.
DATH-2013-043 del 21 de junio de 2013, emite dictamen favorable para conceder
comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor de la
citada funcionaria pública;
Que, la
Dirección Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria No. 1120 del 02 de
julio de 2013, de existencia y disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria
Descripción Viáticos y Subsistencias en el Exterior, para el pago de los gastos
de desplazamiento de la funcionaria;
Que, mediante
oficio No. PR-SSECC-2013-000776-0 del 17 de julio de 2013, la Secretaría
Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República, legaliza
la autorización de viaje al exterior de la funcionaria mencionada;
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la
Constitución de la República,
Acuerda:
Art. 1.- Legalizar
la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor de la
Ab. Mónica Gomezjurado Jarrín, Directora de Control de Drogas Ilícitas de la
Subsecretaría de Seguridad Interna, quien participó del “Seminario sobre
Políticas de Prevención del Desvío de Productos Farmacéuticos y Sustancias
Químicas Controladas” , efectuado del 23 al 28 de junio del corriente en
la Escuela Nacional de Policía, de la ciudad de Montevideo Uruguay, en el marco
de las actividades del Grupo de Trabajo Especializado en Capacitación de la
XXXIII Reunión de Ministros del Interior, Justicia y Seguridad del MERCOSUR y
Estados Asociados, considerando el tiempo adicional requerido por razones de
logística.
Art. 2.- La
funcionaria indicada, deberá presentar el informe ejecutivo concreto y
específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información
para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.
Art. 3.- Los
gastos que demandó este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto del
Ministerio del Interior.
Art. 4.- Este
Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 05 de septiembre de 2013.
f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 09 de septiembre de 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General.
José Serrano
Salgado
MINISTRO DEL
INTERIOR
Considerando:
Que, conforme
dispone el Art. 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público, entre los derechos
irrenunciables de las servidoras y los servidores públicos consta: “g)
Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito
en esta Ley”;
Que, el Art.
28 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala los casos en los que se
podrá conceder licencia sin remuneración a las o los servidores públicos;
En ejercicio
de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador,
Acuerda:
Art. 1.- Encargar
las funciones del Despacho Ministerial al Ing. Javier Córdova Unda,
Viceministro de Seguridad Interna, desde el 6 hasta el 8 de septiembre de 2013,
por licencia sin remuneración del Titular.
Art. 2.- El
presente Acuerdo póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito, a 05 de septiembre de 2013.
f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 09 de septiembre de 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General.
Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira
MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS
Considerando:
Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia
la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento
y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas
sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones,
sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;
Que, el
ciudadano colombiano Sánchez Fernández Jaime Gabriel, ha solicitado a este
Ministerio retornar a su país, para cumplir con el resto de su sentencia
privativa de libertad, dictada por el Tribunal Primero de Garantías Penales del
Carchi;
Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación
de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del Reglamento Operativo
para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas de Ecuador y
Colombia;
Acuerda:
Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Sánchez Fernández Jaime
Gabriel, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio
colombiano, donde cumplirá el resto de
su sentencia privativa de libertad.
Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano colombiano Sánchez Fernández Jaime Gabriel, a las
autoridades competentes que, el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere
designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.
Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Sánchez Fernández
Jaime Gabriel, y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes
prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta
repatriación.
Art. 4.- Esta
repatriación surtirá efectos al ser aprobada por el Ministerio de Justicia y
del Derecho de Colombia.
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de septiembre de 2013.
f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Certifico que a foja(s) 1-2 es (son) FIEL
COPIA DEL ORIGINAL del documento que reposa en los archivos de la Dirección de
Secretaría General.
Fecha, 18 de
Septiembre de 2013.
f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
Dr. Wilson
Germán Mayorga Benalcázar
SUBSECRETARIO
DE DERECHOS HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual
o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?;
y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria?;
Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937,
señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto
que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer
derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto
del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes,
así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo
legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya
el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las
facultades de que estuviere investido?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de
2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29 de 19 de junio de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado nombra al
doctor Lenin José Lara Rivadeneira como Ministro de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el doctor Lenin José
Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la
Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos
Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de
estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por
la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante
comunicación de 31 de mayo de 2013, ingresada a este Ministerio con trámite No.
MJDHCCGAF- DSG-2013-7638-E, la IGLESIA DE DIOS SOCIEDAD MISIONERA MUNDIAL, presenta
la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los
registros correspondientes de la entidad señalada;
Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 000-2013 de 19 de junio de 2013, la
Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se
pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la
referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en
la Ley de Cultos y su Reglamento;
En uso de las
atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución
de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos;
Acuerda:
Art. 1.- Ordenar
la inscripción del Estatuto de la IGLESIA DE DIOS SOCIEDAD MISIONERA MUNDIAL, en
el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del
cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.
Art. 2.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA
DE DIOS SOCIEDAD MISIONERA MUNDIAL.
El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese.-
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de septiembre de 2013.
f.) Dr. Wilson
Germán Mayorga Benalcázar, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.
Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Certifico que a foja(s) 1-2 es (son) FIEL
COPIA DEL ORIGINAL del documento que reposa en los archivos de la Dirección de
Secretaría General.
Fecha, 18 de
Septiembre de 2013.
f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS
No. 0090
Abg. Jessica
del Cisne Jaramillo Yaguachi
COORDINADORA
GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA
Considerando:
Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 13 reconoce
y garantiza: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;
Que, el
artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que
podrán articularse en diferentes niveles
para fortalecer el poder ciudadano, sus formas de expresión, deberán garantizar
la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas;
Que, el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo
siguiente: ?Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad
jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan
a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El
registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios
de libre asociación y autodeterminación?;
Que, el Código
Civil, en el Primer Libro, Titulo XXX, concede a las personas naturales y
jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones;
Que, el
artículo 11, literal k, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, establece que entre algunas de las atribuciones y deberes
del Presidente de la República es el delegar a los ministros, de acuerdo con la
materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o
corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en
el Título XXX, del Libro I del Código Civil;
Que, el
artículo 17 íbidem, señala lo siguiente: ?Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio
de 2010, el señor Presidente de la República economista Rafael Correa Delgado,
decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y cambia la denominación, por
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 16, de fecha 04 de junio de 2013, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 19, de fecha 20 de junio de 2013, se expide el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que, el
artículo 2 ibidem, menciona textualmente: ?Ámbito.- El presente Reglamento rige
para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso
del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente
en las diversas manifestaciones y formas
de organización lícita de la sociedad; para las entidades u organismos
competentes del Estado para el otorgamiento de personalidad jurídica; para las
ONG’s extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes
administren documentación, información o promueven la participación y
organización lícita de las organizaciones sociales.?;
Que, el
artículo 13 del mismo cuerpo legal señala que, son corporaciones las entidades
de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo
de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario
de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada
por la institución competente del Estado, de conformidad con la Ley y el
presente Reglamento;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de fecha 19 de junio de 2013, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 44, de fecha 25 de julio de 2013, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como
Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin Lara Rivadeneira;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de fecha 28 de agosto de 2013, se delega al
Subsecretario o Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de
aprobar la personalidad jurídica de las organizaciones religiosas, creadas por
la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; así como también se delega al
Coordinador o Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la facultad de aprobar
la personalidad jurídica de las organizaciones civiles sin fines de lucro, que
son de competencia de esta Cartera de Estado;
Que, mediante
Memorando Nro. MJDHC-SDHCDPRLEC- 2013-0279-M, de fecha 09 de agosto de 2013, la
Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos,
transfiere el trámite No. MJDHCCGAF- DSG-2013-10923-E, de fecha 31 de julio de
2013 a la Dirección de Asesoría Jurídica, en el que la Asociación Eclesial
Renovación Carismática Católica de Machala, con domicilio en el cantón Machala,
provincia de El Oro, presenta la documentación pertinente, y solicita la aprobación
del estatuto y la obtención de personalidad jurídica;
Que, mediante Memorando
Nro. MJDHC-CGAJ-DAJ- 2013-0526 de 09 de septiembre de 2013, se emite pronunciamiento
jurídico favorable para la aprobación del estatuto y otorgamiento de la
personalidad jurídica de la Asociación Eclesial Renovación Carismática de
Machala, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento para
el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas;
En uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 66 numeral 13, 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el artículo 11 del Reglamento para
el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, emitido mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento 19 de 20 de junio de 2013;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar
el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN ECLESIAL RENOVACIÓN
CARISMÁTICA CATÓLICA DE MACHALA, con domicilio en la ciudad de Machala,
provincia de El Oro.
Art. 2.- Disponer
a la ASOCIACIÓN ECLESIAL RENOVACIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA DE MACHALA, obtener el
certificado de existencia emitido por el RUOS a través del portal web del
SUIOS; poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, cualquier modificación en los Estatutos, integrantes de su gobierno
interno, inclusión y salida de miembros.
Art. 3.- Realizar
los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el
Registro Único de Contribuyentes.
Art. 4.- Registrar
en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el Acta
Constitutiva de la Organización.
Art. 5.- Convocar
a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30
días, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispuesto en el artículo
21 del Reglamento para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.
Art. 6.- Notificar
a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Todas las
solicitudes respecto a la vida jurídica de la organización serán ingresadas de
manera normal a través de la ventanilla del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos y sus dependencias, hasta que la Secretaría Nacional de Gestión de la
Política, implemente el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales
SUIOS y de esta manera dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto
Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013.
El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese.-
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de septiembre de 2013.
f.) Abg.
Jessica Del Cisne Jaramillo Yaguachi, Coordinadora General de Asesoría
Jurídica, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Certifico
que a foja(s)
1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL del documento que reposa en los archivos
de la Dirección de Secretaría General.
Fecha, 18 de
Septiembre de 2013.
f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
Pedro
Merizalde Pavón
MINISTRO DE
RECURSOS NATURALES NO
RENOVABLES
Considerando:
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1503 de 30 de abril del 2013, se designó para ejercer el
cargo de Ministro de Recursos Naturales No Renovables, al señor Pedro Merizalde
Pavón;
Que, el señor
Pedro Merizalde Pavón, asistirá a la Visita al Campo Petrolero ubicado en la
franja del Orinoco conjuntamente con la Empresa PRISTEC, en Caracas- Venezuela
del 19 al 20 de septiembre de 2013.
En ejercicio
de las facultades establecidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador, Art. 17 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nº 131 de 23 de febrero del 2007, publicado en
el Registro Oficial No. 35 del 7 de marzo del 2007.
Acuerda:
Art. 1.-
Delegar las atribuciones y deberes de Ministro de Recursos Naturales No
Renovables, al Ing. José Icaza Romero, Viceministro de Hidrocarburos, quien
subrogará al Titular, el 19 y 20 de septiembre de 2013, por comisión de
servicio al exterior.
Art. 2.- El
Viceministro de Hidrocarburos responderá por los actos realizados durante la
subrogación de sus funciones.
Art. 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 19 de septiembre de 2013.
f.) Pedro
Merizalde, Ministro Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito,
a 19 de septiembre de 2013.- f.) Susana Valencia D., Centro de Documentación.
Esmeraldas, 23
de agosto de 2013
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL
ECUADOR
EL DIRECTOR
DISTRITAL DE ESMERALDAS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL
ECUADOR
Considerando:
Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acción para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución;
Que, el
artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
establece que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona Jurídica
de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica,
administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de
Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al
que se le atribuye en virtud de este código, las competencias
técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y
ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada,
las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y
reglamentarla en materia aduanera;
Que, el
artículo 217 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
establece, que las direcciones distritales comprenden las áreas territoriales donde
el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador ejerce todas las atribuciones
operativas y demás que le asigne este código y su reglamento;
Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone que todas las
facultades y atribuciones de las autoridades administrativas, puedan ser,
delegadas cuando la importancia económica y/o geográfica de la zona así lo amerite.
Entre tales atribuciones delegables se encuentran comprendidas las que ostentan
las autoridades aduaneras, conferidas por el Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones;
Que, mediante
Resolución No. DGN-RE-296-A de fecha 31 de mayo del 2011, publicada en el
Registro Oficial No. 585, de fecha 28 de noviembre del 2011, el Director General
(e) del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución
conferida en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversión, resuelve EXPEDIR LAS JURISDICCIONES
CORRESPONDIENTES A LA SUBDIRECCIÓN DE APOYO REGIONAL, DIRECCIONES DISTRITALES Y DIRECCIONES REGIONALES DE
INTERVENCIÓN DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICIÓN GENERAL NOVENA DEL ESTATUTO
ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS SENAE.
Que, mediante
Resolución No. 282-2011 de fecha 25 de mayo del 2011, publicada en el Registro
Oficial No. 244 (Edición Especial) de fecha 10 de febrero del 2012, el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, a través del ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL
POR PROCESOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR define su estructura
con sustento en su base legal y direccionamiento estratégico institucional;
Que en el
acápite 6.5.2.1.1 del proceso agregador de valor Dirección Distrital del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador se encuentra prevista dentro de las atribuiciones y
responsabilidades de esta la de “Aceptar, ejecutar y cobrar las garantías
aduaneras, cuando le corresponda;”
Que, la
Disposición Transitoria Primera del Reglamento al Título de la Facilitación
Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, en su disposición transitoria primera señala el 30 de
abril del 2013 como fecha máxima en que la administración aduanera deberá
realizar la implementación de los módulos del nuevo sistema informático del
Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador, con lo cual se pretende
automatizar, transparentar y agilitar todos los procesos aduaneros existentes;
Que, mediante
Acción de Personal No.1317 de fecha 23 de Mayo del 2013 el Econ. Mario Pinto
Salazar, Director General encargado del SENAE, designa como Director Distrital
de Esmeraldas encargado al Ing. Nelson Eduardo Yépez Franco, misma que rige a
partir del 03 de Junio del 2013;
En tal virtud,
el Director Distrital de Esmeraldas del Servicio Nacional de la Aduana del
Ecuador, en el ejercicio de las competencias establecida en los literales a) y
r) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, publicada el 29 de diciembre del 2010, en el Registro Oficial No.
351, en concordancia con la Ley de Modernización del Estado, el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativa de la Función Ejecutiva y el Estatuto de
Gestión Organizacional por Procesos, la Dirección Distrital de Esmeraldas del Servicio
Nacional de la Aduana del Ecuador
Resuelve:
Artículo 1.- Delegar
a los Técnicos Operadores que ejerzan funciones en el área de garantías de la
Dirección Distrital de Esmeraldas, las atribuciones administrativas y operativas,
dentro de la jurisdicción correspondiente, la aceptación, renovación, rechazo,
levante, devolución y pasar al cobro para su ejecución de las garantías específicas
previstas en el artículo 235 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera
para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones; así como de aquellas que se
asignaren a las Direcciones Distritales en aplicación del artículo 236 ibídem.
A











