Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 08 de Octubre de
2013 – R. O. No. 97

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Transparencia y Control Social:

136-2013 Suprímese el Tribunal Primero de Garantías Penales
de la Provincia de Galápagos

Resoluciones

142-2013 Créase la Unidad Judicial Multicompetente con sede
en el cantón Sigchos de la provincia de Cotopaxi

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza

05-2013 Cantón Naranjal: Que expide la reforma que modifica
el Art. 9 de la Ordenanza sustitutiva de determinación y recaudación de la tasa
por la recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos y aseo
público, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 793 de 20 de
septiembre del 2012


Cantón Putumayo: Que declara zona urbana al
centro poblado de Sansahuari, parroquia Palma Roja

CONTENIDO


No. 136-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial?; de
la República del Ecuador determina: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además
de las que determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial (?) 5) Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial?;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, el último
inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina
que: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás
tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la
Judicatura, previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será
revisada por lo menos cada cuatro años.?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir
salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel
y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo
el informe técnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y
precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial?;

Que, mediante
Decreto Supremo 164 publicada en el Registro Oficial No. 256 de 28 de febrero
de 1973, se decretó: ?Crear la Provincia de Galápagos en el Archipiélago del
mismo nombre, conocido también como Archipiélago de Colón, la misma que estará
conformada por las siguientes Islas: Isabela, San Cristóbal, Santa Cruz, Santa
María (Floreana), Española, Fernandina, Genovesa, Marchena, Pinta, Pinzón,
Rábida, San Salvador (Santiago), Santa Fe, Baltra, Teodoro Wolf y Charles
Darwin, con sus islotes adyacentes que componen el Archipiélago de Galápagos.
La Capital de la Provincia de Galápagos será Puerto Baquerizo Moreno?

Que, mediante
Memorando DNM- 2013-452, de 22 de agosto de 2013, suscrito por el doctor TOMÁS
ALVEAR PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio
Judicial, pone en conocimiento de la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS el ?INFORME
? AMPLIACIÓN DEL SERVICIO JUDICIAL EN LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS ? 022?, que
contiene el informe respecto a la provincia de Galápagos;

Que, mediante
Memorando DG-2013-5672, de 09 de septiembre de 2013, la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS,
Directora General, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría
Jurídica, el Memorando DNM-2013-503, suscrito por el doctor TOMÁS ALVEAR PEÑA,
Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, que
contiene el ?Alcance al informe No. 22 ? Galápagos contenido en el Memorando
No. DNM- 2013-452?, en el que recomienda
suprimir el Tribunal Primero de Garantías Penales de la provincia de Galápagos;
y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

SUPRIMIR EL TRIBUNAL
PRIMERO DE

GARANTÍAS
PENALES DE LA PROVINCIA DE

GALÁPAGOS

Artículo 1.- Suprimir
el Tribunal Primero de Garantías Penales de la Provincia de Galápagos.

Artículo 2.- Las
causas que se encuentren sustanciando las juezas y jueces de garantías penales
que integran el Tribunal Primero Garantías Penales de la provincia de Galápagos,
serán de conocimiento y resorteadas entre las juezas y jueces de garantías
penales que integran los Tribunales de Garantías Penales de la provincia del
Guayas con sede en el cantón Guayaquil.

Artículo 3.- Las
juezas y jueces de garantías penales que integran los Tribunales de Garantías
Penales con sede en el cantón Guayaquil, serán competentes en razón del
territorio para conocer, sustanciar y resolver las causas en materia penal de
la provincia de Galápagos, ya sea en su sede habitual, mediante
videoconferencia o traslado del Tribunal a la provincia de Galápagos.

Artículo 4.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en el Tribunal
Primero de Garantías Penales de la Provincia de Galápagos, pasarán a prestar
sus funciones en el lugar donde disponga la Dirección Nacional de Talento
Humano, previa evaluación de los perfiles y las necesidades que se requieran
para el pleno funcionamiento del servicio judicial.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General y de las Direcciones Provinciales de Guayas y Galápagos
del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2013, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil trece.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los veintitrés
días del mes de septiembre dos mil trece.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

No. 142-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (?) 5) Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial?;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, el último
inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina
que: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás
tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la
Judicatura, previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será
revisada por lo menos cada cuatro años.?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir
salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel
y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo
el informe técnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y
precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial?;

Que, mediante
Resolución 031-2011 de 07 de junio de 2011 publicada en el Registro Oficial No.
500 de 27 de julio de 2012, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: ?Crear
Juzgados Únicos Multicompetentes a fin de que conozcan competencia en todas las
materias en primera instancia: m) Juzgado Único Multicompetente de Cotopaxi, con
sede en el cantón Sigchos y competencia en el mencionado cantón.?;

Que, mediante
Memorando No. DG-2013-4605, de 31 de julio de 2013 la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS,
Directora General, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría
Jurídica, el Memorando No. DNM-MG-2013-003 suscrito por el doctor TOMÁS ALVEAR
PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial,
que contiene el ?INFORME DE DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE
JUSTICIA EN LA PROVINCIA DE COTOPAXI? en el que recomienda la necesidad de
creación de Unidades Judiciales en el cantón Sigchos;

Que, mediante
Memorando No. DNM-2013-510 de 10 de septiembre de 2013, suscrito por el doctor
TOMÁS ALVEAR PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del
Servicio Judicial pone en conocimiento de la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS,
Directora General del Consejo de la Judicatura el ?ALCANCE AL INFORME 0013,
0014 al Memorando DNM-2013-253?,en el cual se hace un alcance a las
definiciones propuestas para la integración de las distintas judicaturas, en razón
del cambio de estructuras de servicio judicial; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE
CON SEDE EN EL CANTÓN

SIGCHOS DE LA
PROVINCIA DE COTOPAXI

Artículo 1.- Crear
la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Sigchos, estará
integrada por juezas y jueces, nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantón Sigchos, de la provincia de Cotopaxi serán competentes en razón del territorio
para este cantón.

Artículo 3.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantón Sigchos, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

Civil y
Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la
Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;

Penal,
conforme lo determinado en el artículo 225 del
Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en el
Código de Procedimiento Penal;

Contravencional
penal, conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231
del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en el Código
de Procedimiento Penal;

Trabajo,
conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de
la Función Judicial y en el Código de Trabajo;

Inquilinato y
Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo
243 del Código Orgánico de la Función Judicial;

Tránsito:
delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo
229 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en la
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del
Código Orgánico de la Función Judicial;

Adolescentes
Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código
Orgánico de la Función Judicial, Código de Niñez y Adolescencia, y Código de
Procedimiento Penal;

Violencia
contra la mujer y la Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra la Violencia a la
Mujer y la Familia; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 4.- Suprimir
el Juzgado Único o Multicompetente de Cotopaxi, con sede en el cantón Sigchos.

Artículo 5.- La
Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Sigchos, de la provincia
de Cotopaxi, empezará su operación sin carga procesal. Las causas que en razón
del territorio venía conociendo las juezas y jueces de la Unidad Judicial
Multicompetente Civil del cantón Pujilí y de los Juzgados de Garantías Penales
del cantón Latacunga sobre el cantón Sigchos, seguirán siendo conocidas y resueltas
por las mismas juezas y jueces.

Artículo 6.- La
Comisaria o Comisario Nacional de Policía del cantón Sigchos, una vez
notificadas del funcionamiento de la Unidad Judicial Multicompetente con sede
en el cantón Sigchos, no podrá receptar para su trámite ninguna petición o
denuncia.

Artículo 7.- La
Comisaria o Comisario Nacional de Policía del cantón Sigchos, continuarán
conociendo y resolviendo las causas ingresadas hasta el día anterior a la
notificación del inicio de las funciones de la Unidad Judicial Multicompetente
con sede en el cantón Sigchos.

Artículo 8.- La
Comisaria o Comisario Nacional de Policía del cantón Sigchos, en el plazo de
ciento veinte (120) días posteriores a la fecha de notificación del inicio del funcionamiento
de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Sigchos, resolverá
las causas ingresadas en su despacho, debiendo entregar al Consejo de la Judicatura
un archivo debidamente depurado, ordenado e inventariado.

Fenecido el
plazo dispuesto en el inciso precedente, el ámbito de competencia de la
Comisaria o Comisario Nacional de Policía en el cantón Sigchos, se suspenderá
de manera permanente.

Artículo 9.- Los
servidores y servidoras judiciales que integran la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón Sigchos, laborará en el horario
establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y horas no laborables,
ejercerá su función cuando las necesidades del servicio así lo requieran
mediante turnos rotativos.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese
el literal m de la Resolución Nro. 031- 2013, expedida por el Pleno del Consejo
de la Judicatura el 7 de junio de 2011, publicada en el Registro oficial Nro. 500
de 27 de julio de 2011.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General, y la Dirección Provincial de Cotopaxi del Consejo de
la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil trece.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los veintitrés
días del mes de septiembre dos mil trece.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

No. 05-2013

EL GOBIERNO
AUTONÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NARANJAL

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus
artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos
descentralizados;

Que, el
artículo 57 letra b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, en concordancia con el artículo 492 ibídem establece la facultad
de los concejos municipales para regular, mediante ordenanza la aplicación de
tributos previstos en la ley a su favor;

Que, mediante
oficio N°.CNEL-MLG-GR-2013-580-O de 10 de septiembre del 2013 emitido por el Ing.
Luís Rafael Pacheco Jara, Administrador CNEL EP-MLG, señala el porcentaje
deducible por costos de facturación y recaudación es del 10% siendo esta una
política de la empresa que se ha mantenido con todos los gobiernos municipales
del área de concesión, por lo que el porcentaje del 5% establecido mediante
ordenanza no cubre los costos que la empresa incurre por gastos de facturación
y recaudación.

Que, el
Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Naranjal – GADMCN- en virtud de la facultad legislativa que le conceden los
artículos 240 y 264 inciso segundo de la Constitución de la República del
Ecuador en concordancia con el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización considera procedente acoger la petición planteada
por La Corporación Nacional de Electricidad (CNEL EP-MLG) mediante oficio
N°.CNEL-MLG-GR-2013-580-O de 10 de septiembre del 2013.

Que, En uso de
sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, expide la:

REFORMA QUE
MODIFICA EL ART.9 DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE
LA TASA POR LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS
Y ASEO PÚBLICO, publicada el suplemento del Registro Oficial N°.793 de jueves
20 de septiembre del 2012.

Art. 1.- El
artículo 9 dirá:

Art 9.- Costo
de recaudación.- La Corporación Nacional de Electricidad E.P. (CNEL E.P.) o su
sucesora en derecho, deducirá el diez por ciento (10%) del valor facturado como
tasa por la recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos y
aseo público, por concepto de costo de recaudación de dichos valores y
depositará la diferencia a más tardar hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
bancaria que mantiene el GADMCN en el Banco Central del Ecuador, debiendo el mismo día entregar al Tesorero
Municipal copia del correspondiente comprobante bancario, junto con el desglose
mensual por clase de abonados y consumo mensual de energía eléctrica tarifado.

Por la
naturaleza de la tasa, la tarifa aplicable al GADMCN sobre las planillas de
consumo de energía eléctrica de las cuales sea titular, tanto por alumbrado
público como las correspondientes a medición, será del 0,10% del valor
planillado exclusivamente por concepto de consumo de energía eléctrica.

La Corporación
Nacional de Electricidad E.P. (CNEL E.P.) remitirá en forma mensual dentro de
los cinco primeros días de liquidación mensual, a la Dirección de Gestión
Financiera Municipal del GADMCN, incluyendo los diferentes listados de
facturación, el detalle de los valores recaudados en dicho mes.

Art.- 2.-
Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación
en las formas establecidas en el artículo 324 del COOTAD.

Dada en la
sala de sesiones del I. Concejo Cantonal de Naranjal, a los veintiséis días del
mes de septiembre del año dos mil trece.

f.) Ing.
Marcos Chica Cárdenas, Alcalde del cantón Naranjal.

f.) Lic. José
Lenin Torres Alvarado, Secretario General del Concejo MM.

SECRETARÍA
GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NARANJAL.

En legal forma
certifica que, la ordenanza que antecede fue discutida y aprobada en las
sesiones ordinarias del I. Concejo Municipal de Naranjal, realizadas el 19 y 26
de septiembre del 2013.

Naranjal, 01
de octubre del 2013.

f.) Lic. José
Lenin Torres Alvarado, Secretario General del Concejo MM.

ALCALDÍA DEL
CANTÓN NARANJAL.

Naranjal, 02
de octubre del 2013, a las 09h30.- De conformidad con las disposiciones
contenidas en el Art. 322 inciso 5, del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite
legal; y, por cuanto, la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución
y leyes de la República.- Sanciono la presente ordenanza para que entre en
vigencia, disponiéndose su promulgación y publicación en la gaceta oficial
municipal y en el dominio web de esta institución municipal, conforme lo
establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

f.) Ing.
Marcos Chica Cárdenas, Alcalde del Gobierno Autónomo

Descentralizado
Municipal del Cantón Naranjal.

SECRETARÍA
GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NARANJAL.

Proveyó y
firmo el decreto que antecede, el Ing. Marcos Chica Cárdenas, Alcalde del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Naranjal, a los dos días
del mes de octubre del año dos mil trece, a las 09H30.

f.) Lic. José
Lenin Torres Alvarado, Secretario General del Concejo MM.

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE PUTUMAYO

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 Numeral 2, establece
que una de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados es
?Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el del cantón?, esto
en concordancia con el Art. 55 Literal b) del COOTAD.

Que, el Art.
466 del COOTAD establece que son atribuciones en el ordenamiento territorial de
los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de
ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el
territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, el COOTAD
en su Art. 501 establece que los propietarios de predios ubicados dentro de los
límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto
activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma
establecida por la ley.

Que, para los
efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados
por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial
conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formará parte un
representante del centro agrícola cantonal respectivo.

Que, el
accionar administrativo del GAD Municipal de Putumayo sobre un área urbana
determinada debe ser en base a los recursos políticos, económicos,
administrativos y humanos con los que actualmente cuenta.

Que, existe un
ambiente favorable para el crecimiento ordenado y planificación física de las
zonas urbanas del cantón.

Que, EL
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA DECLARAR ZONA URBANA A SANSAHUARI
PARROQUIA PALMA ROJA, CANTON PUTUMAYO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS, DE FECHA 29 DE
JULIO 2013, DEMUESTRA EL CRECIMIENTO SOSTENIDO DEL CENTRO POBLADO DONDE NACE LA
NECESIDAD DE CREAR EL AREA URBANA.

Que, el
objetivo al Declarar zona urbana al Centro poblado de Sansahuari es el de
consolidar las áreas que en los últimos años se han ido configurando y en los
que la población se encuentra ya implantada, teniendo servicios básicos y equipamientos
colectivos urbanos.

Que, esa
acción permitirá frenar las acciones y expectativas de especulación sobre el
suelo, además de planificar adecuadamente la dotación y la distribución de las
infraestructuras, servicios y equipamientos colectivos urbanos.

Que, el centro
poblado de Sansahuari crece a lo largo de la Vía Puerto El Carmen -Lago Agrio,
cruzando al centro poblado siendo esta vía la principal para realizar
actividades comerciales, sabiendo que esta actividad representa el 83% de
ingresos de la población económicamente activa.

Que, en la
actualidad el centro poblado de Sansahuari en su área consolidada ocupa una
superficie de 16.50 ha. y tiene una población de 427 Habitantes, por la cual la
propuesta del nuevo perímetro urbano abarca un área de 117.78 hectáreas con una
proyección poblacional de 547 habitantes en el periodo de cinco años.

En ejerció de
las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales así establecidas en los artículos 240 y 264 último inciso de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 55, literal a) y b) y artículo 57 literales x) y z) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Acuerda:

EXPEDIR LA
SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL PARA DECLARAR ZONA URBANA AL CENTRO POBLADO DE
SANSAHUARI, PARROQUIA PALMA ROJA, CANTON PUTUMAYO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.

Art. 1.- Determinase
el perímetro urbano en el Centro Poblado de Sansahuari Parroquia Palma Roja,
Cantón Putumayo, Provincia de Sucumbíos, que comprende los siguientes Límites

Por el Norte:

A partir del
vértice No. 8 de coordenadas 358860,00 longitud este; y 10015427 latitud norte,
aquí termina la calle ?D? con dirección Noreste hasta llegar al vértice No. 5 de
coordenada 3588870.00 longitud este; y, 10016114 latitud Norte, con dirección
noreste hasta llegar al vértice No. 4 de coordenadas 359032.00 longitud este; y
10016230 latitud norte, con dirección noreste hasta llegar al vértice No. 3 de
coordenada 359783.00, y 10016949.00 latitud sur.

Por el Este:

A partir del
vértice Nº 3 con dirección sureste hasta llegar al final del barrio el Paraíso
vértice No. 2 de coordenadas 360050 longitud este; y 10016408 latitud norte.

Por el Sur:

A partir del
vértice Nº 2 con dirección suroeste hasta llegar al vértice No. 7 de
coordenadas 359148 longitud este; y 10014893 latitud norte, con camino de
acceso a la pre Cooperativa ?Cristo del Consuelo? a partir del camal municipal

Por el Oeste:

A partir del
vértice Nº 7 con dirección noreste hasta llegar al vértice No. 8 donde se
cierra el polígono.

Art. 2.- Formara
parte de la presente ordenanza el plano del centro poblado de Sansahuari
actualizado a la presente fecha y que servirá de base para el estudio de
actualización del catastro predial urbano.

Art. 3.- A
partir de la vigencia de la presente Ordenanza, derogase cualquier otra
resolución, reglamento u ordenanza que se oponga a la presente.

Art. 4.- La
presente ordenanza regirá a partir de la fecha de su promulgación en el
Registro Oficial de la República, o algún otro medio que establezca el COOTAD.

Dada en la
Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Putumayo, a los 15 días del mes
de agosto de dos mil trece.

f.) Lcdo. Segundo
B. Londoño Flores, Alcalde.

f.) Sr. Milton
V. Zurita Naranjo, Secretario General Enc.

CERTIFICADO DE
DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la Ordenanza precedente fue discutida y aprobada por
el Concejo Municipal del cantón Putumayo, en las sesiones realizadas en los días
07 y 15 de agosto del 2013.

Puerto El
Carmen, 16 de agosto del 2013.

f.) Sr. Milton
Vinicio Zurita Naranjo, Secretario General Enc. SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUTUMAYO.- Puerto El Carmen, a los 16
días del mes de agosto del 2013, a las 09H00, de conformidad con lo dispuesto
en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de