junio 15, 2016

Registro Oficial No 776 – Miércoles 15 de Junio de 2016

Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Miércoles 15 de Junio de 2016 – R. O. No. 776

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración
Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

0001606 Deróguese el Acuerdo Ministerial No.
1499 de 28 de diciembre de 2012, publicado en el Tercer Suplemento del Registro
Oficial No. 865 de 08 de enero de 2013

Ministerio de Finanzas:

0069 Modifíquense el Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas

0075 Acéptese la comisión de servicios sin
remuneración del Ing. José Vinicio Freire Rumazo

0078 Deléguense funciones a las siguientes
personas:

Señor Francisco Borja Cevallos, Embajador de
la República del Ecuador en la ciudad de Washington D.C.- Estados Unidos de
Norteamérica

0080 Economista Madeleine Leticia Abarca
Runruil, Viceministra

0081 Economista Madeleine Leticia Abarca
Runruil, Viceministra

0085 Economista Madeleine Leticia Abarca
Runruil, Viceministra

Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana: Instrumento Internacional:


Acuerdo de Cooperación para elDesarrollo Científico y Tecnológico, Complementario al Acuerdo Básico deCooperación Técnica entre y el Gobierno de la República del Ecuador y elGobierno de la República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

172 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental
Expost, Estudio de Impacto Ambiental y actualización del Plan de Manejo
Ambiental de los siguientes proyectos:

?Operación de Recolección, Almacenamiento
Temporal y Transporte a Nivel Nacional de Residuos Peligrosos de Biofactor
S.A?.

Resoluciones

177 Concesión Minera Genoveva (Cód. 206),
ubicada en el cantón Archidona, provincia de Napo

189 Línea de Transmisión Eléctrica Santo
Domingo – Esmeraldas de 230 kV y de la Ampliación de la Subestación Eléctrica
Esmeraldas de 230/138/69 kV

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad:

16 188 Apruébense y oficialícense con el
carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO 123 (Látex de caucho ? Muestreo
(ISO 123:2001, IDT))

16 190 NTE INEN 3010 (Servicios de
restauración. Sistema de gestión de la calidad y ambiental. Requisitos)

16 191 NTE INEN-ISO 4618 (Pinturas y barnices
? Términos y definiciones (ISO4618:2014, IDT))

16 203 NTE INEN 1610 (Pinturas para
demarcación vial. Determinación de la reflectancia)

Agencia de Regulación y Control del Agua:

DIR-ARCA-003-2016 Apruébese el contenido de
las Regulaciones Nro. DIRARCA-RG-002-2016 y DIR-ARCARG-

003-2016

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-2016-324 Apruébese la liquidación del Banco
Nacional de Fomento

Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-041Liquídese en el plazo de hasta dos años a las siguientes
instituciones:

Cooperativa de Ahorro y Crédito
Pakarymuy-Amaneciendo, domiciliada en el cantón Ambato, provincia del
Tungurahua

SEPS-IGJ-IFMR-2016-043 Disuélvese la
Cooperativa de Ahorro y Crédito ?Cuenca Ltda.?, domiciliada en el cantón
Cuenca, provincia del Azuay

SEPS-IGJ-IFMR-2016-047 Cooperativa de Ahorro y
Crédito ?El Emprendedor?, domiciliada en el cantón y provincia de Loja

SEPS-IGJ-IFMR-2016-050 Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Trabajadores de la Ilustre Municipalidad del Cantón Esmeraldas,
domiciliada en el cantón y provincia de Esmeraldas

Fe de Erratas:


Rectificamos el error deslizado enel sumario del Registro Oficial No. 774 de 13 de junio de 2016

CONTENIDO


No. 0001606

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARÍA NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 ibídem, dispone que ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución?;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina que ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, la Secretaria Nacional de la
Administración Pública, conforme el artículo 13 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), se instituyó como una
entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa, que
establecerá las políticas, metodologías de gestión e innovación institucional y
herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia, calidad y
transparencia de la gestión en las entidades y organismos de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 15 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, establece entre las
atribuciones y funciones del Secretario Nacional de la Administración Pública
las siguientes: ??b) Ejercer la rectoría en políticas públicas de mejora de
eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo institucional e innovación del
Estado; [?] n) Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme
a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia??;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1511 de 29
de diciembre de 2008, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 498 de 31
de diciembre de 2008, se creó la Secretaría Nacional de Transparencia de
Gestión, dotada de personalidad jurídica de derecho público, adscrita a la
Presidencia de la República pero con gestión desconcentrada;

Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.
1522 de 15 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 13 de
12 de junio de 2013
, dispuso la transformación de la Secretaría
Nacional de Transparencia de Gestión en Subsecretaría
y su fusión por absorción a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 450 de 15
de septiembre de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 343 de 29
de septiembre de 2014
, se escindió la Subsecretaría General de
Transparencia de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y se creó
la Secretaría Técnica de Transparencia de Gestión. Adicionalmente, se dispuso
que ?Las competencias, atribuciones, representaciones, delegaciones, derechos y
obligaciones que le correspondían a la Subsecretaría General de Transparencia,
constantes de decretos, reglamentos y demás normativa vigente, serán asumidas
por la Secretaría Técnica de Transparencia de Gestión, en el ámbito de su
competencia?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 985 de 8
de abril de 2016, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador
suprimió la Secretaría Técnica de Transparencia de Gestión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1499 de
28 de diciembre de 2012, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
865 de 08 de enero de 2013
, se creó el Comité de Gestión de Recursos
Gubernamentales para la prestación del servicio informático integrado de
contratación pública ??con la finalidad de diseñar y ejecutar las estrategias y
mecanismos necesarios para asegurar el despliegue, operación y funcionamiento
integral tanto del servicio informático como de las herramientas tecnológicas,
así como gestionar el control e impacto de los cambios y adaptaciones
requeridos para la mejora y el versionamiento [sic] documental e informático?;

Que, mediante Resolución No.
SNTG-RA-D-002-2013 de 07 de mayo de 2013, publicada en el (Registro Oficial No.
960 de 23 de mayo de 2013) R. O. (2SP) mayo 23 No. 960 de 2013,
la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, emitió el Código de Ética
para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva y además creó el Comité de Ética,
como un grupo interdepartamental e interdisciplinario encargado de vigilar y
garantizar la aplicación y el cumplimiento del referido Código;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No.
105 de 31 de julio de 2013, publicado en el (Registro Oficial No 57 de 13 de
agosto de 2013) R. O. (SP) agto. 13 No. 57 de 2013,
dispuso que en virtud de la transformación de la Secretaría Nacional de
Transparencia de Gestión y su fusión por absorción a la Secretaría Nacional de
la Administración Pública, todas las competencias, atribuciones, funciones,
programas, proyectos, recursos, representaciones y delegaciones constantes en
leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y demás instrumentos normativos que eran
ejercidos por la ex Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, pasen a
ser ejercidos a título universal por la Secretaría Nacional de la
Administración Pública;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No.
166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
88 de 25 de septiembre de 2013
, dispuso a las entidades de la
Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva, la implementación en un plazo de dieciocho meses del Esquema
Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI); adicionalmente el artículo
3 ibídem, dispuso que dichas entidades designen un Comité de Seguridad de la
Información, conforme lo establece el EGSI;

Que, en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial
No. 309 de 27 de diciembre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 167 de
22 de enero de 2014, se dispuso la implementación del Esquema Gubernamental de
Seguridad de la Información (EGSI) en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública; adicionalmente el artículo 2 ibídem, dispuso la
conformación del Comité de Gestión de la Seguridad de la Información (CSI) de
la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 438 de
12 de marzo de 2014, publicado en el (Registro Oficial No. 223 de 10 de abril
de 2014) R. O. (SP) abril 10 No. 223 de 2014,
se expidió el Código de Ética para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de
la Administración Pública y se dispuso la conformación del Comité de Ética de
esta entidad;

Que, el artículo 15 del Acuerdo Ministerial
No. 1043, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 445 de
25 de febrero de 2015
, dispuso que ?La Comisión de Gestión Documental y
Archivo será la encargada de analizar y aprobar, en su caso, la propuesta de
Cuadro y la Tabla, que le presente la Dirección de Gestión Documental y Archivo
de la dependencia, así como aprobar los inventarios de baja documental y
transferencia?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1110 de
01 de abril de 2015, publicado en el (Registro Oficial No. 507 de 25 de mayo de
2015) R. O. (2SP) mayo 25 No. 507 de 2015,
se reformó la conformación de los Comités de Gestión de Seguridad de la
Información y de Ética;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 800 de 15
de octubre de 2015, publicado en el (Registro Oficial No. 618, de 29 de enero
de 2015) REG. OF. oct. 29 No. 618 de 2015,
el Presidente de la República designó al abogado Pedro Solines Chacón como
Secretario Nacional de la Administración Pública; y,

Que, es necesario simplificar los comités
creados en las instituciones de la Función Ejecutiva, con la finalidad de
mejorar su gestión institucional en cumplimiento de los principios
constitucionales que rigen la administración pública.

En ejercicio de las facultades y atribuciones
que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República; y, el artículo 15 literal n) del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Deróguese el Acuerdo Ministerial
No. 1499 de 28 de diciembre de 2012, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
865 de 08 de enero de 2013
.

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 6 de la
Resolución No. SNTG-RA-D-002-2013 de 07 de mayo de 2013, publicada en el
Registro Oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013, por el siguiente texto:

?Artículo 6.- La Unidad Administrativa de
Talento Humano (UATH) de cada entidad de la Administración Pública Central,
Institucional y que depende de la Función Ejecutiva, será la responsable de
vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del Código de Ética para
el Buen Vivir de la Función Ejecutiva; observándose los principios de
protección y reserva del/la denunciante, así como los del debido proceso y la
presunción de inocencia hacia el/la denunciado/a?.

Artículo 3.- Suprímase el artículo 7 y la
Disposición Transitoria de la Resolución No. SNTG-RA-D-002-2013 de 07 de mayo
de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013.

Artículo 4.- Sustitúyase la frase ?Los Comités
de Ética? por ?Las Unidades Administrativas de Talento Humano (UATH) de cada
entidad de la Administración Pública Central Institucional y que depende de la
Función Ejecutiva? en el primer inciso del artículo 8 de la Resolución No.
SNTG-RA-D-002-2013 de 07 de mayo de 2013, publicada en el Registro Oficial No.
960 de 23 de mayo de 2013.

Artículo 5.- Refórmese el artículo 9 de la
Resolución No. SNTG-RA-D-002-2013 de 07 de mayo de 2013, publicada en el
Registro Oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013 por el siguiente texto:

?Artículo 9.- Sugerencias.- Se plasmarán en un
informe, acta o documento, construido de acuerdo a los procedimientos internos
de cada entidad.?

Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 10 del
Acuerdo Ministerial No. 438 de 12 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial No. 223 de 10 de abril de 2014, por el siguiente texto:

?Artículo 10.- La Unidad Administrativa de
Talento Humano (UATH) de la Secretaría Nacional de la Administración Pública,
será la responsable de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del
Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva y el Código de Ética
Institucional?.

Artículo 7.- Suprímase el artículo 11 del
Acuerdo Ministerial No. 438 de 12 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial No. 223 de 10 de abril de 2014.

Artículo 8.- Sustitúyase el artículo 12 del
Acuerdo Ministerial No. 438 de 12 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial No. 223 de 10 de abril de 2014, por el siguiente texto:

?Artículo 12.- La Unidad Administrativa de
Talento Humano (UATH) de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, además de las funciones propias de su
gestión, para el efectivo cumplimiento del Código de Ética del Buen Vivir de la
Función Ejecutiva e Institucional, asumirá las siguientes atribuciones y
responsabilidades:

Implementar y difundir el Código de Ética
dentro de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y en los
diferentes niveles desconcentrados;

Reconocer e incentivar comportamientos éticos
positivos;

Sugerir soluciones a la instancia interna o
externa competente de los casos que lleguen a su conocimiento;

Velar por la reserva de los casos;

De así requerirlo, generar espacios de
mediación entre las partes involucradas en casos de incumplimiento al Código de
Ética; y,

Realizar propuestas para la actualización y el
mejoramiento permanente del Código de Ética.?

Artículo 9.- Suprímase los artículos 13, 14,
15, 16, 17 del Acuerdo Ministerial No. 438 de 12 de marzo de 2014, publicado en
el Registro Oficial No. 223 de 10 de abril de 2014.

Artículo 10.- Sustitúyase la frase ?El Comité
de Ética? por ?La Unidad de Administración de Talento Humano (UATH) de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública? en el primer inciso del
artículo 18 del Acuerdo Ministerial No. 438 de 12 de marzo de 2014, publicado
en el (Registro Oficial No. 223 de 10 de abril de 2014) R. O. (SP) abril 10 No. 438 de 2014.

Artículo 11.- Suprímase el artículo 3 del
Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
88 de 25 de septiembre de 2013
.

Artículo 12.- Suprímase la frase ?de Comités
de Gestión de Seguridad de la Información? de la Disposición General Tercera
del Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
88 de 25 de septiembre de 2013
.

Artículo 13.- Todas las atribuciones y
responsabilidades conferidas al ?Comité de Seguridad de la Información ? CSI? en
el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información ?EGSI, emitido a través
del Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 88 de 25 de septiembre de 2013,
serán asumidas por la Unidad de Gestión Estratégica o quien haga sus veces en
cada entidad de la Administración Pública Central, Institucional y que depende
de la Función Ejecutiva; o por la unidad encargada de la Gestión de Riesgos
Institucionales o Seguridad de la Información, cuando se cuente con aquella
dependencia en la estructura orgánica institucional. Artículo 14.- Suprímase el
artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 309 de 27 de diciembre de 2013,
publicado en el Registro Oficial No. 167 de 22 de enero de 2014.

Artículo 15.- Sustitúyase las palabras ?del
CSI? por la frase ?de la Coordinación General de Planificación y Gestión
Estratégica o quien haga sus veces? en el artículo 3; las palabras ?El CSI? por
la frase ?La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica o
quien haga sus veces? en los artículos 4 y 5; y la frase ?al Comité de Gestión
de la Seguridad? por ?a la Coordinación General de Planificación y Gestión
Estratégica o quien haga sus veces? en el artículo 6, del Acuerdo Ministerial
No. 309 de 27 de diciembre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 167 de
22 de enero de 2014.

Artículo 16.- Refórmese el acápite VII del
artículo 13 de la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo, expedida
mediante Acuerdo Ministerial No. 1043, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 445 de 25 de febrero de 2015, por el siguiente texto:

?VII. Aprobar el Cuadro General de
Clasificación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación Documental;?

Artículo 17.- Sustitúyase el artículo 15 de la
Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo, expedida mediante Acuerdo
Ministerial No. 1043, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 445 de 25
de febrero de 2015, por el siguiente texto:

?Artículo 15.- La Secretaría General, o la
Dirección de Gestión Documental y Archivo, o quien haga sus veces, en cada
entidad de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la
Función Ejecutiva, será la responsable de analizar y aprobar el Cuadro General
de Clasificación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación Documental,
así como, los inventarios de baja documental y transferencia institucional.?

Artículo 18.- En la Norma Técnica de Gestión
Documental y Archivo, expedida mediante el Acuerdo Ministerial No. 1043,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 445 de 25 de febrero de 2015,
cuando se haga referencia a la ?Comisión de Gestión Documental y Archivo?, se
entenderá que aquellas atribuciones y responsabilidades corresponden a la ?Secretaría
General, o la Dirección de Gestión Documental y Archivo, o quien haga sus
veces?.

Artículo 19.- Suprímase las Disposiciones
Reformatorias Primera y Segunda del Acuerdo Ministerial No. 1110 de 01 de abril
de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 507 de 25 de mayo de 2015.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, de la ciudad de
San Francisco de Quito D.M., al 17 de mayo de 2016.

f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 20 de mayo del 2016.

f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.

No. 0069

LA MINISTRA DE FINANZAS SUBROGANTE

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el
número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una
de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: ?Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el inciso primero del artículo 286 de la
Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas
establece: ?Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se
conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la
estabilidad económica?;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas define al Sistema Nacional de Finanzas
Públicas -SINFIP como: ?El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas,
instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades
y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en
forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción
al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa
Ley?;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas establece: ?La rectoría del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a
través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector
del SINFIP?;

Que el número 6 del artículo 74 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las
atribuciones del ente rector del SINFIP es: ?Dictar las normas, manuales,
instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector
público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes?;

Que el artículo 86 del Reglamento del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014 establece: ?Las clasificaciones
presupuestarias son instrumentos que
permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las
operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el
carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones
presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y
clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de
Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre
otros?;

Que el artículo 91 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas en relación a los recursos de actividades
empresariales dispone: ?Los recursos provenientes de actividades empresariales
públicas nacionales ingresarán al Presupuesto General del Estado una vez
descontados los costos inherentes a cada actividad y las inversiones y
reinversiones necesarias para el cumplimiento de la finalidad de cada empresa.
Los procedimientos y plazos para la liquidación y entrega de los recursos serán
determinados en la normativa que dicte el ente rector de las finanzas públicas
en coordinación con la empresa correspondiente?;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 134
publicado en el Registro Oficial No. 171 publicado de 14 de abril de 2010, se
crea la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
PETROAMAZONAS EP, en cuyo artículo 2 se dispone: ?El objeto principal de
PETROAMAZONAS EP, es la gestión de las actividades asumidas por el Estado en el
sector estratégico de los hidrocarburos y sustancias que los acompañan, en las
fases de exploración y explotación, observando las normas aplicables?;

Que con Decreto Ejecutivo No. 1351-A publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 860 de 2 de enero de 2013,
prevé en su Disposición Transitoria Sexta: ?EP PETROECUADOR será responsable
del ejercicio y cumplimiento de todos los derechos y obligaciones que se
hubieren generado hasta la fecha de vigencia de este Decreto Ejecutivo, por
parte o a favor de la Gerencia de Exploración y Producción, de la Coordinación
General de Aviación; y, de las áreas de exploración y producción de la Gerencia
de Gas Natural. PETROAMAZONAS EP, a partir de la vigencia de este Decreto
Ejecutivo, asumirá todos los derechos y obligaciones que se generen en virtud
de licencias, autorizaciones, concesiones, contratos y demás actos que se
encuentren en vigor, en trámite o en ejecución por parte de las áreas
administrativas de EP PETROECUADOR descritas en el inciso precedente?;

Que el artículo 17 de la Ley de Hidrocarburos
dispone: ?Los contratos de obras o servicios específicos a que se refiere el
inciso segundo del Art. 2 son aquellos en que las personas jurídicas se
comprometen a ejecutar para la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana CEPE,
obras, trabajos o servicios específicos, aportando la tecnología, los capitales
y los equipos o maquinarias necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas a cambio de un precio o remuneración en dinero, cuya cuantía y forma
de pago será convenida entre las partes conforme a la Ley?;

Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo
Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre
de 2014, convalidó la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de
2008
y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas
Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que con Acuerdo Ministerial No. 0382 publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 433 de
6 de febrero de 2015
, el Ministro de Finanzas expide ?La Noma Técnica
para regular la elaboración de los presupuestos de las empresas públicas de la
Función Ejecutiva, el procedimiento para la determinación del monto y el plazo
para la entrega de los recursos provenientes de los excedentes de esas empresas
públicas al Ministerio de Finanzas y la transferencia de recursos durante la
ejecución presupuestaria?;

Que es necesario incorporar ítems
presupuestarios de ingresos, en función de las bases legales que sustentan el
origen y naturaleza de los recursos al
Clasificador Presupuestario de Ingresos y las cuentas contables
correspondientes al Catálogo General de Cuentas, lo que permitirá una adecuada
identificación, registro y administración de los fondos públicos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el
número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el número 6 del
artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas:

Acuerda:

Artículo 1.- Incorporar al vigente
Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público los
siguientes ítems presupuestarios:


2

8

12

13

De Regalías de Petróleo del Contrato para la
Provisión de Servicios Integrados
PETROAMAZONAS

EP- Campo Maduro- Lago Agrio

Ingresos por exportaciones de regalías de
petróleo en el Contrato para la Provisión de servicios Integrados
PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Lago Agrio.

2

8

12

14

De Regalías de Petróleo del Contrato para la
Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Palo Azul

Ingresos por exportaciones de regalías de
petróleo en el Contrato para la Provisión de servicios Integrados
PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro-Palo Azul.

2

8

12

15

De Regalías de Petróleo del Contrato para la
Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Edén Yuturi

Ingresos por exportaciones de regalías de
petróleo en el Contrato para la Provisión de servicios Integrados
PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Edén Yuturi.

2

8

12

37

De Exportaciones Directas del Contrato para la
Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS

EP- Campo Maduro- Lago Agrio

Ingresos por exportaciones directas de
petróleo en el Contrato para la Provisión de servicios Integrados
PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Lago Agrio.

2

8

12

38

De Exportaciones Directas del Contrato para la
Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Palo Azul

Ingresos por exportaciones directas de petróleo
en el Contrato para la Provisión de servicios Integrados PETROAMAZONAS EP-
Campo Maduro- Palo Azul.

2

8

12

39

De Exportaciones Directas del Contrato para la
Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Edén Yuturi

Ingresos por exportaciones directas de
petróleo en el Contrato para la Provisión de servicios Integrados
PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Edén Yuturi.

Artículo 2.- Incorporar al Catálogo General de
Cuentas, las siguientes cuentas contables:

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

626.31.13

De Regalías de Petróleo del Contrato para la
Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Lago Agrio

28.12.13

626.31.14

De Regalías de Petróleo del Contrato para la
Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Palo Azul

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

5

Embrace the essence of retro elegance with this chic and timeless fashion look, effortlessly merging classic style with modern charm.

7

A serene scene of traditional rituals at the temple, where incense offerings fill the air, symbolizing deep devotion and culture.

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