Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 13 de Junio de 2016 – R. O. No. 596

EDICIÓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobierno Autónomo Descentralizado: Municipalde Pasaje: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Pasaje: Que regula la
formación del catastro, aprobación del plano del valor de la tierra urbana y de
las edificaciones, y sus cabeceras parroquiales, factores de aumento o
reducción del valor del suelo, tarifas que regirán para el avalúo catastral y
determinación y recaudación del impuesto de los bienes inmuebles urbanos del
bienio 2016 -2017


Cantón Pasaje: Que determina,
administra y recauda el impuesto a los predios rurales del bienio 2016 – 2017


Cantón Pasaje:
Reforma a la
Ordenanza para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a
beneficiarios de obras públicas

CONTENIDO


EL I. CONCEJO CANTONAL DE PASAJE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del
Ecuador, en su Art. 264 manda: ?Los gobiernos municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
numeral 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios Urbanos y Rurales?.
Y en el inciso final del mismo artículo indica: ?En el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales?.

Que, el Art. 496 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que de forma
obligatoria, las municipalidades realizarán actualizaciones generales de
catastros y valoración de la propiedad Urbana y Rural cada bienio.

Que, los Art. 495 y 498 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estable los elementos
y normas para la valoración de los predios Urbanos.

Que, para dar cumplimiento a las normas
legales antes citadas, es indispensable establecer los planos de valor de la
tierra Urbana, los factores de aumento y
reducción del valor del suelo y los parámetros para la valoración de las
edificaciones con los que se efectuaran el avaluó de los predios Urbanos que
regirá para el bienio 2016 ? 2017 (Art. 502); y,

En ejercicio de las atribuciones que le
confieren el Art. 55 literales i), e) y el Art. 57 literales a) y b) respectivamente
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACION
DEL CATASTRO, APROBACION DEL PLANO DEL VALOR DE LA TIERRA URBANA Y DE LAS
EDIFICACIONES, DE LA CIUDAD DE PASAJE Y SUS CABECERAS PARROQUIALES, FACTORES DE
AUMENTO O REDUCCIÓN DEL VALOR DEL SUELO, TARIFAS QUE REGIRAN PARA EL AVALÚO
CATASTRAL Y DETERMINACION Y RECAUDACION DEL IMPUESTO DE LOS BIENES INMUEBLES
URBANOS DEL CANTON PASAJE DURANTE EL BIENIO 2016-2017.

Art. 1.- OBJETO.- El I. Concejo Cantonal de
Pasaje, a través de la presente ordenanza, dicta las normas jurídicas y
técnicas que permitirá implementar, actualizar, administrar, valorizar y
mantener el sistema catastral urbano.

Art. 2.- DEFINICIONES.- A los efectos de esta
ordenanza, denominase solar o lote la cosa inmueble de extensión continúa,
deslindada por una poligonal cerrada, perteneciente a un propietario o a varias
en condominio.

A los solares o lotes en donde existe
edificación se la conocerá como predio para efecto de esta ordenanza. Avalúo
real, es la suma del avalúo del solar con el avalúo de la construcción.

Art. 3.- AMBITO.- Las disposiciones constantes
en la presente ordenanza se aplicarán a los solares inmersos en el área urbana
del cantón Pasaje.

Art. 4.- DEPENDENCIAS MUNICIPALES
RESPON-SABLES.- Corresponde a la Jefatura de Avalúos y Catastros administrar y
actualizar la información catastral estableciendo el valor real del suelo y de
las edificaciones, de conformidad con normativas y procedimientos valuatorios
de acuerdo al Art. 496 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, que sirve de base imponible para el cálculo y
determinación del impuesto predial urbano.

Corresponde a la Dirección Financiera Municipal
notificar por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles
conocer la realización del avalúo.

Concluido el proceso se notificará al
propietario el valor del avalúo.

Art. 5.- DEL CATASTRO PREDIAL URBANO Y DE LA
INFORMACIÓN QUE LO CONFORMA.- El Catastro Predial Urbano es el inventario de
bienes de la propiedad inmobiliaria urbana, públicos y privados del cantón, que
constituyen la base de datos catastrales de acuerdo a:

5.1. Información jurídica.- Datos legales
referentes al derecho de propiedad o posesión de bien inmueble, que constan
respectivamente en la escritura pública notariada e inscrita en el Registro de
la Propiedad del cantón, y en el contrato de arrendamiento debidamente inscrito
en el libro del registro municipal del bien de su propiedad o patrimonio, si
fuere el caso. Los datos legales forman parte de la información catastral
predial.

5.2. Del título de dominio.- Es el ingreso de
información técnica y jurídica a la base de datos catastral, por medio de
títulos de propiedad, sean solares, predios individuales o condominio; esto es,
declarados bajo el régimen de propiedad horizontal; debidamente inscritos en el
registro de la propiedad del cantón.

5.3. Información físico-técnica.- Datos
físico-técnicos tomados en campo respecto a levantamiento, empadronamiento de
predios urbanos, ubicación geográfica, identificación y establecimiento de
códigos catastrales: actual y anterior; inventario de características de
solares o lotes, componentes constructivos de edificaciones, infraestructura
básica y servicios existentes, graficación de predio levantado, depuración de
base de datos.

5.4. De la ficha predial urbana.- Es el
documento que recoge información jurídica, técnica; cuya aplicación y
procesamiento por medios electrónicos da como resultado el avalúo real; este
sirve de base para el cálculo y determinación del impuesto predial urbano.

La información catastral levantada,
empadronada que conforma la base de datos, se diseña de acuerdo con los
requerimientos establecidos por la Municipalidad, ficha elaborada por la
Jefatura de Avalúos y Catastros que ha determinado la información que debe
contener.

5.5. De la información catastral individual.- La
información conteniendo datos legales, físicos y técnicos del predio, mantenida
y controlada a través de medios electrónicos consta de:

Derechos sobre el predio urbano.

Características del solar o lote y de
edificaciones.

Modificaciones de avalúos por corrección de
errores por: frente, fondo, linderos, mensuras y áreas de solar según escritura
y levantamiento, tipo de vías, áreas de construcción, componentes
constructivos, número de pisos, estado de edificaciones, porcentaje de avance
de obra edificaciones en construcciones, etc.

Modificación de avalúos por aplicación de factores.

Art. 6.- PLANO DEL VALOR DEL SUELO URBANO.- En
cumplimiento de lo establecido en los Art. 494, 495 y 496 del Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, se establecen los
Planos del Valor del Suelo para las propiedades que están dentro los límites de
las zonas Urbanas del Cantón Pasaje, en
función de sus características, localización y del valor de mercado y otros
criterios técnicos previamente definidos, que contienen el valor básico del
suelo por metro cuadrado de superficie para cada una de dichas áreas.

El plano de valoración de suelo deberá, de
manera forzosa, ser actualizado cada dos años previo a la actualización del
catastro, labor que deberá ser realizada por la Jefatura de Avalúos y
Catastros.

Art. 7.- CRITERIOS DE CORRECIÓN DEL VALOR
UNITARIO BASE DE LOS LOTES DE ÁREA URBANA.- Para la valoración individual de
los predios ubicados en las zonas urbanas del Cantón, se partirá del Valor
Unitario Base asignado a cada manzana o sector donde se ubica cada lote, al
cual se aplicarán los coeficientes de corrección en forma de factores de
ajustes, en función de las características específicas e intrínsecas propias
del predio.

Para el criterio de la corrección de la tierra
urbana que se aplicarán para efectuar el avalúo catastral para el bienio
2016-2017, del avalúo general masivo de las propiedades de la ciudad de Pasaje,
al valor base del terreno se aplicará los factores de ajuste de acuerdo a los
datos disponibles en la base de datos catastral.

TABLA N° 1

COEFICIENTES DE CORRECCIÓN

POR TIPO DE SUELO (Tts) (Segundo Orden

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

1

Seco

1.2

2

Cenagoso

0.985

3

Inundable

0.985

4

Inestable

0.985

5

Suelos No Urbanizables

0.985

TABLA N° 2

COEFICIENTES DE CORRECIÓN

POR RELIEVE DEL LOTE (Ttrl)

CÓDIGO

NOMBRE

FACTOR

0

Sin Información

1.0

1

Plano

1.008

2

Ondulado

0.985

3

Accidentado

0.985

4

Quebrado

0.985

5

Inclinado más del 50%

0.985

6

Inclinado más del 70%

0.985


TABLA N° 3

COEFICIENTES DE CORRECIÓN

POR USO SUELO (Tus)

USO

NOMBRE

FACTOR

1.1

Sin
Edificaciones/Vacante

0.80

1.2

Edific. No Habitada

1.05

1.3

Edific. en Construcción

0.95

1.4

Botadero de Basura de Uso Público

1.25

2.0

Usos no Urbanos (agríc, minas, etc.)

1.25

3.0

Industria, Manufact., Artesanía

1.15

4.0

Instal. de Infraestructura. (agua y electr.)

1.05

5.0

Vivienda

1.2

6.0

Comercio

1.1

7.0

Comunicaciones (telf, correo, aerop.)

1.05

8.0

Establecimientos Financieros

1.15

9.1

Administración Pública y Defensa

1

9.3

Serv. Sociales y Comunales

0.90

9.4

Diversión y Esparcimiento (cine, piscina.
etc)

1.1

9.5

Serv. Personales (zapat, mecan, etc.)

1.15

9.7

Equipam. Comunal (parque, merc, etc.)

0.95

10

Otros

1

TABLA N° 3ª

COEFICIENTES DE CORRECIÓN

POR USO ESPECIFICO SUELO

USO

DETALLE

USO

NOMBRE

FACTOR

1.1

01

Sin edificación

0.8

1.1

02

Lote baldío

0.8

1.1

03

Lotes vacantes

1.15

1.2

01