Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 17 de Junio de 2016 – R. O. No. 778

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración
Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1607 Autorícese el viaje al exterior del señor
Daniel Ortega Pacheco, Ministro del Ambiente

1608 Cancélese la solicitud de viaje al
exterior del señor Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior

1611 Autorícese el viaje al exterior del señor
Eliécer Plutarco Cruz Bedón, Ministro Presidente del Consejo de Gobierno del
Régimen Especial de Galápagos

1612 Otórguese licencia con cargo a vacaciones
al señor Freddy Arturo Ehlers Zurita, Secretario de la mIniciativa Presidencial
para la Construcción de la Sociedad del Buen Vivir

Ministerio Coordinador De Producción, Empleo y
Competitividad:

MCPEC-2016-006 Desígnense facultades a las
siguientes personas:

Econ. Santiago León Abad y otro

MCPEC-2016-007 Ing. Alejandra Vargas

MCPEC-2016-008 Econ. Giovanni Espinosa Velazco

Ministerio de Finanzas:

0319 Deléguense facultades al ingeniero José
Luis Romero Callay, Asesor Ministerial

0343 Deléguense facultades a la abogada Carola
Alexandra Yánez Cabrera, Asesora del Despacho Ministerial

Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro:

Resoluciones

0105 Apruébense y utilícense los formatos de
acta de inicio y fin de periodo de cuarentena de un predio/granja, ante la
sospecha de enfermedad de declaración obligatoria, publicada en el Registro
Oficial N° 216 de 01 de abril de 2014

0106 Adóptese el Programa Nacional Sanitario
Apícola

0107 Deróguese la Resolución 043 de 12 de mayo
de 2011, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 467 de 10 de junio de
2011

Avisos Judiciales:

Judicial y Justicia Indígena

Muerte presunta del señor Danielde Jesús Pérez Correa (1ra. publicación)


Muerte presunta de la señoraGladys Eugenia Sánchez Altamirano (1ra. publicación)


Juicio de insolvencia en contra dela señorita Teresa del Pilar Ortiz Bastidas


Juicio de rehabilitación deinsolvencia del señor Humberto Aquiles Giler Álvarez


Juicio de expropiación seguido porINMOBILIAR en contra del señor Franklin Eduardo Bahamonde Díaz (2da.publicación)


Muerte presunta del señor ÁngelLupercio Moya Angulo (2da. publicación)


Juicio de expropiación seguido porla Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público en contra de laCompañía Prográfica Internacional S.A. (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor VeraCano Jhonny Gustavo (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor LuisAlberto Toapanta Aquino (3ra. publicación)

Gobiernos Autónomos Descentrealizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

029-2015 Cantón Rumiñahui: Reformatoria a la
Ordenanza No. 001-2014 de zonificación, uso y ocupación del suelo

Cantón San Vicente: Para regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se
encuentran en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras

CONTENIDO


No. 1607

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15,
literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la
ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el
Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de
las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de
23 de diciembre de 2014, publicado en el
(Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015) R. O. (3SP) enero 22 No. 422 de 2014,
el Secretario Nacional de la Administración Pública o su delegado, previo aval
del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los Ministros de Estado y
Miembros del Gabinete Ampliado;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior
No. 51862 de 19 de mayo de 2016, Daniel Ortega Pacheco, Ministro del Ambiente,
solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice su
desplazamiento a la ciudad de Nairobi-Kenia, desde el 24 hasta el 28 de mayo de
2016, con la finalidad de participar en el Segundo Periodo de Sesiones de la
Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente-UNEA 2;

Que, el 20 de mayo de 2016, Rafael Poveda
Bonilla, Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, avala el
desplazamiento de Daniel Ortega Pacheco, Ministro del Ambiente;

Que, la solicitud de viaje al exterior
referida con la correspondiente
documentación de respaldo fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 20 de mayo de 2016, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior luego de lo cual se analizó en el marco de lo
establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de 30 de julio de 2013,
siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias
y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al
exterior de Daniel Ortega Pacheco, Ministro del Ambiente, ingresado a esta
Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior con número 51862, con la

finalidad de participar en el Segundo Periodo
de Sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente-UNEA
2, en la ciudad de Nairobi-Kenia, desde el 24 hasta el 28 de mayo de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de
desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el
artículo que precede serán cubiertos con Recursos de la Organización
Anfitriona, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema
de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a Daniel Ortega Pacheco, Ministro del Ambiente.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco
de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2016.

f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.-
Quito, 30 de mayo de 2016.- f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.

No. 1608

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15,
literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos,
resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de
su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el
Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de
las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de
23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de
enero de 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública o su
delegado, previo aval del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los
Ministros de Estado y Miembros del Gabinete Ampliado;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior
No. 51711 de 06 de mayo de 2016, Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de
Comercio Exterior, solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se
autorice su desplazamiento a la ciudad de Bruselas-Bélgica, desde el 11 hasta
el 21 de mayo de 2016, con la finalidad de participar en la Sesión Nro. 3463
del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea a fin de realizar una intervención
sobre la adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial Multipartes y acompañar al
Vicepresidente de la República a las reuniones que mantendrá con altas
autoridades de la Unión Europea;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1599 de
10 de mayo de 2016 se autorizó el desplazamiento de Juan Carlos Cassinelli
Cali, Ministro de Comercio Exterior ingresado a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior mediante solicitud Nro. 51711;

Que, mediante Oficio Nro. MCE-DM-2016-0148-M
de 23 de mayo de 2016, Juan Carlos Cassinelli Cali informa que por motivos de
fuerza mayor el Vicepresidente de la República canceló su viaje a Bruselas y
por tal razón tuvo que adelantar su retorno al país para el 16 de mayo de 2016;
y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias
y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- Cancelar la Solicitud de
Viaje No. 51711, por medio de la cual se Autoriza a Juan Carlos Cassinelli
Cali, Ministro de Comercio Exterior, a través de Acuerdo Ministerial No. 1599
de 10 de mayo de 2016 participar en la Sesión Nro. 3463 de1 Consejo de Asuntos
Exteriores de la Unión Europea a fin de realizar una intervención sobre la
adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial Multipartes y acompañar al
Vicepresidente de la República a las reuniones que mantendrá con altas
autoridades de la Unión Europea, en la ciudad de Bruselas- Bélgica, desde el 11
hasta el 21 de mayo de 2016.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo de 2016.

f.) Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional
de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.-
Quito, 30 de mayo del 2016.- f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de
asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.

No. 1611

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15,
literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la
ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el Reglamento
de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de las
Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID) expedido mediante Acuerdo No. 998 de
23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de
enero de 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública o su
delegado, previo aval del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los
Ministros de Estado y Miembros del Gabinete Ampliado;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior
No 51930 de 24 de mayo de 2016, Eliécer Plutarco Cruz Bedón, Ministro
Presidente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos solicitó a
la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema
de Viajes al Exterior y en el Exterior se autorice su desplazamiento a la
ciudad de San Diego-Estados Unidos, desde el 02 hasta el 05 de junio de 2016,
con la finalidad de participar en la reunión como miembro de la Junta Directiva de la Fundación Charles
Darwin para las Islas Galápagos;

Que, la solicitud de viaje al exterior
referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la
Secretaría Nacional de la Administración Pública el 24 de mayo de 2016, a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se
analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP- 2013-000551-O,
de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias
y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al
exterior de Eliécer Plutarco Cruz Bedón, Ministro Presidente del Consejo de
Gobierno del Régimen Especial de Galápagos ingresado a esta Secretaría de
Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número
51930, con la finalidad de participar en la reunión como miembro de la Junta
Directiva de la Fundación Charles Darwin para las Islas Galápagos, en la ciudad
de San Diego-Estados Unidos, desde el 02 hasta el 05 de junio de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de
desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el
artículo que precede serán cubiertos con Recursos de la Organización
Anfitriona, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema
de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a Eliécer Plutarco Cruz Bedón, Ministro Presidente del Consejo de
Gobierno del Régimen Especial de Galápagos.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco
de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2016.

f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.-
Quito, 02 de junio del 2016.- f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de
asesoría Jurídica, Secretaría General de la Administración.

No. 1612

Ab. Pedro Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio Nro.
PR-SIPCSBV-2016-0059-O de 25 de mayo de 2016, Freddy Arturo Ehlers Zurita,
Secretario de la Iniciativa Presidencial para la Construcción de la Sociedad
del Buen Vivir, solicitó autorización de licencia con cargo a vacaciones el 26
de mayo de 2016;

Que, en ejercicio de las facultades y
atribuciones conferidas en el artículo 15, literal u), del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, que establece: ?… El
Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las competencias
señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: … u)
Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin
remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas
en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior …? ;

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- Otorgar a Freddy Arturo
Ehlers Zurita, Secretario de la Iniciativa Presidencial para la Construcción de
la Sociedad del Buen Vivir, licencia con cargo a vacaciones el 26 de mayo de
2016.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a Freddy Arturo Ehlers Zurita, Secretario de la Iniciativa Presidencial
para la Construcción de la Sociedad del Buen Vivir.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Presidencial de
la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a
los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2016.

f.) Ab. Pedro Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.-
Quito, 02 de junio de 2016.- f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.


No. MCPEC-2016-006

Dr. Vinicio Alvarado Espinel

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República en su
artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 13 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece que la Junta Política de Regulación Monetaria
y Financiera estará conformado por […] el Ministerio a cargo de coordinar la
Producción;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por
Decreto…?;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?La delegación podrá
ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya conferido y se
extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya,
expedición o ejecución se delegó.?

Que, el Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con
independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo
Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de 2007, el
mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado en el
Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en
el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual
fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial
Nro. 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437,
publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de 2007, se establece la
facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin
que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de
15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República, nombró al Dr. Vinicio
Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en
el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República:

Acuerda:

Artículo. 1.- Designar al Econ. Santiago León
Abad y/o al Econ. Giovanni Espinosa Velasco, como delegados del Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad ante el Directorio de la
Junta Política de Regulación Monetaria y Financiera.

Artículo. 2.- Derogar el Acuerdo Ministerial
No. MCPEC-2015-023 del 30 de junio del 2015, mediante el cual se designó al
delegado del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad ante el Directorio de la Junta Política de Regulación Monetaria
y Financiera.

Artículo. 3.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en
la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días del
mes de enero de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

No. MCPEC-2016-007

Dr. Vinicio Alvarado Espinel

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República en su
artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1116, de
26 de marzo de 2012 y publicado en el Registro Oficial Nro. 680 del 11 de abril
de 2012
, se crea la Empresa Pública Astilleros Ecuatorianos – ASTINAVE
EP- y su artículo 5, numeral 3 dispone
que: ?El directorio de Astillero Navales Ecuatorianos – ASTINAVE EP- estará
conformado por (…) 3) El Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad o su delegado?;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por
Decreto…?;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?La delegación podrá
ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya conferido y se
extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó.?;

Que, el Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con
independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo
Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de 2007, el
mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado en el
Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en
el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual
fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial
Nro. 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437,
publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de 2007, se establece la
facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin
que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de
15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República, nombró al Dr.
Vinicio Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en
el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República:

Acuerda:

Artículo. 1.- Designar a la Ing. Alejandra
Vargas, como delegada del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad, para formar parte del Directorio de la Empresa Pública
Astilleros Navales Ecuatorianos ? ASTINAVE EP, únicamente para la sesión
convocada para el día jueves 4 de febrero del 2016.

Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en
la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a los 03 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

No. MCPEC-2016-008

Dr. Vinicio Alvarado Espinel

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República en su
artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el literal c) del artículo 5 del Decreto
Ejecutivo Nro. 868, del 30 de diciembre del 2015, manifiesta que ?el titular de
la secretaría de Estado a cargo de la coordinación de la producción, empleo y
competitividad o su delegado permanente?; será parte del Directorio de la
Corporación Financiera Nacional – CFN;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por
Decreto…?;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?La delegación podrá
ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya conferido y se
extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó.?;

Que, el Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con
independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo
Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de 2007,
el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado en
el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre
de 2008
; y Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero
de 2009
; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de
septiembre de 2009
;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437,
publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de 2007, se establece la
facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin
que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de
15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República, nombró al Dr.
Vinicio Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en
el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República:

Acuerda:

Artículo. 1.- Designar al Econ. Giovanni
Espinosa Velazco,

como delegado del Ministerio de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad, para formar parte del Directorio de
la Corporación Financiera Nacional – CFN

Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en
la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 días del
mes de febrero de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

No. 0319

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del
Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en
su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro
(a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades
que estime conveniente hacerlo;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los
Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 254,
publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 219 de 14 de
diciembre de 2011, se sustituyó el texto constante en el Libro III del Decreto
Ejecutivo No. 3410 respecto de la Organización y Administración del Ministerio
de Finanzas, reformado con Acuerdo Ministerial No. 119, publicado en el
Registro Oficial No. 52 de 13 de julio de 2010, determinándose una nueva
estructura orgánica funcional para esta Secretaría de Estado, creándose nuevas
unidades administrativas para el cumplimiento de las funciones y atribuciones
contempladas en el Código Orgánico antes mencionado.

Que, el artículo 83 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, Libro I, señala que el Directorio de la Corporación de
Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tendrá un
directorio integrado por tres miembros plenos: un delegado del Presidente de la
República, que lo presidirá, el titular de la secretaría de Estado a cargo de
la política económica o su delegado y el titular de la secretaría de Estado a
cargo de las finanzas públicas o su delegado.

Que, el artículo 84 de la norma supra dispone
que los delegados de las entidades públicas miembros del directorio serán
designados mediante acto administrativo y deberán cumplir con los siguientes
requisitos: 1. Ciudadano ecuatoriano; 2. Título profesional de tercer nivel en
economía, finanzas, administración, derecho o áreas relacionadas; 3.
Experiencia profesional en áreas relacionadas por lo menos cinco años; 4. No
estar incurso en conflictos de interés; y, 5. Cumplir los requisitos exigidos
para ser funcionario o servidor público.

En ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75
del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y 83 del Código
Orgánico Monetario y Financiero

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al ingeniero José Luis Romero
Callay, Asesor Ministerial, para que en representación del señor Ministro de
Finanzas, asista y participe en la sesión del Directorio de la Corporación del
Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, COSEDE, a
realizarse el día 20 de noviembre de 2015.

Art. 2.- El delegado en ejercicio de la
delegación otorgada, podrá tomar decisiones, suscribir documentos, votar,
presentar mociones, propuestas, diligencias, y realizar cuanto acto sea
necesario para el cabal desempeño de su labor.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la
ciudad de San Francisco de Quito, a 20 de noviembre del 2015.

f.) Eco. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de
Finanzas.

Ministerio de Finanzas.- Es Fiel Copia del
Original.- 2 fojas.- f.) Dayana Rivera, Directora de certificación.- 24 de mayo
del 2016.

Nº 0343

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del
Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en
su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro
(a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades
que estime conveniente hacerlo;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los
Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que, el artículo 13 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, Libro I, crea la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la
formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores. La Junta estará
conformada con plenos

derechos por los titulares de los ministerios
de Estado responsables de la política económica, de la producción, de las
finanzas públicas, el titular de la planificación del Estado y un delegado del
Presidente de la República. Participarán en las deliberaciones de la Junta, con
voz pero sin voto, el Superintendente de Bancos, el Superintendente de
Compañías, Valores y Seguros, el Superintendente de Economía Popular y
Solidaria, el Gerente General del Banco Central del Ecuador y el Presidente del
Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo
de Seguros Privados;

Que, por disposición del señor Ministro de
Finanzas y hasta que el suscrito se incorpore a dicha sesión, delega a la
abogada Carola Alexandra Yánez Cabrera, Asesora del Despacho Ministerial a la
sesión extraordinaria presencial de la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, el 29 de diciembre
de 2015, para tratar el orden del día establecido para el efecto; y,

En ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75
del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la abogada Carola Alexandra
Yánez Cabrera, Asesora del Despacho Ministerial, para que asista a la sesión
extraordinaria presencial de la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, el 29 de diciembre de
2015, y hasta que se incorpore el suscrito a dicha sesión.

Art. 2.- La delegada queda facultada a
suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir,
votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento
de esta delegación.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la
ciudad de San Francisco de Quito, a 29 de diciembre del 2015.

f.) Eco. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de
Finanzas.

Ministerio de Finanzas.- Es fiel copia del
original.- 2 fojas.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.- 24 de mayo
del 2016.

No. 0105

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA
DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y
nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con
sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano
promoverá la soberanía alimentaria;

Que, el articulo 281 numeral 7de la
Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma
permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los
animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un
entorno saludable;

Que, el Código Sanitario para los Animales
Terrestres OIE del año 2015, en el Glosario de términos reconoce a ?Estación de
cuarentena?. Designa un local o un establecimiento bajo control de la Autoridad
Veterinaria, en el que se mantiene a los animales aislados, sin ningún contacto directo
ni indirecto con otros animales, para garantizar que no se produzca la
transmisión de determinados agentes patógenos fuera del local o establecimiento
mientras los animales son sometidos a observación durante un periodo de tiempo
determinado y si es preciso, a pruebas de diagnóstico o a tratamientos;

Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad
Animal, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca realizar la investigación relativa a las diferentes
enfermedades, plagas y flagelos de la población ganadera del país y
diagnosticar el estado sanitario de la misma;

Que, el artículo 2 de la Ley de Sanidad
Animal, dispone al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a
través del SESA hoy AGROCALIDAD, adoptar las medidas encaminadas a conservar la
salud de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades
controlar las que se presentaren y erradicarlas;

Que, el artículo 8 de la Ley de Sanidad Animal
establece que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a
efecto de investigar y diagnosticar las enfermedades que afectan a la
ganadería, utilizará sus propios laboratorios y las de otras entidades afines,
públicas o privadas, con las cuales coordinará estas actividades;

Que, el artículo 9 de la Ley de Sanidad Animal
establece que toda persona natural o jurídica que tuviese conocimiento de la
existencia de enfermedades animales

infecto-contagiosas, tendrá la obligación de
comunicar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y
Ganadería;

Que, el artículo 1 del Reglamento General de
la Ley de Sanidad Animal, establece que, corresponde al Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través del Servicio Ecuatoriano
de Sanidad Agropecuaria (SESA) hoy AGROCALIDAD, realizar investigaciones de las
diferentes enfermedades, plagas y flagelos que afecten a la ganadería nacional,
así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y
privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de
diagnóstico, prevención y tratamiento;

Que, el artículo 27 del Reglamento General de
la Ley de Sanidad Animal, establece que en los casos de animales enfermos o
sospechosos se dispondrá su aislamiento y si procede se someterán a cuarentena.
En los lugares declarados en cuarentena se evitará la entrada y salida de
personas, animales, productos y subproductos de origen animal. Se permitirá el
ingreso de personas encargadas del control sanitario, así como de productos y
subproductos destinados al consumo, tomando medidas que eviten la difusión de
las enfermedades;

Que, el artículo 89 del Estatuto Régimen
Jurídico Administrativo Función Ejecutiva ERJAFE establece que los actos
administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en
sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°1449,
publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se crea la
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALlDAD en
sustitución del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria -SESA-, como una
entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos
propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica,
financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional,
adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19
de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director
Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro –
AGROCALlDAD;

Que, mediante Resolución AGROCALIDAD N° 0037
de 10 de marzo de 2014, publicada en el Registro Oficial N° 216 de 01 de abril
del 2014, en la que se aprueba la utilización de las actas de inicio y fin de
periodo de cuarentena ante la sospecha de enfermedad de declaración
obligatoria;

Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSA/
AGROCALIDAD-2016-000288-M, de 02 de mayo del 2016, la Coordinadora General de
Sanidad Animal subrogante manifiesta que debido a las denominaciones de las
Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales concebidas en el
estatuto Institucional, la Coordinación General de Sanidad Animal a través de
la Dirección de Vigilancia Zoosanitaria ha realizado la modificación de las
Actas de Inicio y Fin de Periodo de cuarentena, el mismo que es aprobado
mediante sumilla inserta en el documento, y;

En uso de sus atribuciones legales que le
confieren el Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial No.
479 de fecha 02 de diciembre del 2008, y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial N°168 de 18 de
septiembre del 2014.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar y utilizar los formatos
de Acta de Inicio y fin de periodo de cuarentena de un predio/granja, donde se determina la sospecha de ocurrencia de
enfermedades descritas en la lista de declaración obligatoria de animales
terrestres, publicada en la Resolución DAJ-2013461- 0201.0214, de 21 de
noviembre de 2013; formatos que se adjuntan como Anexos I y II de la presente
Resolución y que forma parte integrante de la misma.

Artículo 2.- Las Actas de inicio y fin de
periodo de cuarentena serán aplicadas por las Direcciones Distritales y
Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad
Agropecuaria de AGROCALIDAD.

Artículo 3.- Los dueños de los predios o
granjas donde se determina la sospecha de ocurrencia de enfermedades que
incumplieren las disposiciones establecidas en las Actas de inicio y fin de
periodo de cuarentena, estarán sujetos a un proceso administrativo, sin
perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Ley de Sanidad Animal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Resolución 0037 del 10 de
marzo del 2014, en la que se aprueba la utilización de las actas de inicio y fin
de periodo de cuarentena ante la sospecha de enfermedad de declaración
obligatoria, publicada en el Registro Oficial N° 216 de 01 de abril del 2014.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente
Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, las
Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales
y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrara en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 16 de mayo del 2016.

f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director
Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro –
Agrocalidad.


ANEXO
I


ACTA

ACTA
DE INICIO DE PERIODO DE CUARENTENA POR SOSPECHA U OCURRENCIA DE ENFERMEDAD DE
DECLARACIÓN OBLIGATORIA

El
suscrito Director Distrital y Articulación Territorial, Director Distrital y/o
Jefe de Servicio Agropecuario ___________________________ de la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, de
conformidad a las atribuciones que le otorga la Ley de Sanidad Animal, Ley de
Erradicación de Fiebre Aftosa, Ley de Mataderos y sus respectivos Reglamentos;
mediante la presente ACTA DE INICIO DE PERIODO DE CUARENTENA, somete el
predio/granja de propiedad del Sr./Sra. __________________________, ubicado en
el sitio denominado __________________________ en la provincia
__________________________, cantón __________________________, parroquia
__________________________ a cuarentena por haber presentado sospecha u
ocurrencia de __________________________ en la especie
__________________________.

El
propietario/a de animales sometidos a proceso de cuarentena se compromete a:

1.-
Permitir el ingreso a los técnicos veterinarios de AGROCALIDAD debidamente
identificados a un monitoreo permanente durante el lapso que lleve la
realización de la investigación del evento sanitario presentado, hasta que no
se observe ningún signo de transmisión de agentes infecciosos en el grupo de
animales cuarentenados y sea resuelto.

2.-
Mantener completamente aislados a los animales enfermos de los animales
aparentemente sanos. 3.- No permitir la movilización de cualquier tipo de
animales.

4.- No
permitir el ingreso de vehículos o personal ajeno a la propiedad.

5.-
Encargar el cuidado de los animales enfermos a una sola persona sin que ésta se
encuentre en contacto con otros animales susceptibles de éste u otro predio.

6.-
Desinfección de instalaciones, corrales, equipos, materiales, utensilios que se
usan en el manejo de los animales y el equipo de protección de las personas que
tengan contacto con los animales.

7.- No
se permite la salida de productos y subproductos pecuarios de la propiedad
afectada para la comercialización externa sin disponer de un diagnóstico
correspondiente cuya medida dependerá de la patología detectada.

8.- El
propietario debe notificar a los funcionarios de AGROCALIDAD la presencia de
más animales enfermos y alguna anormalidad que se presente en la propiedad
durante la cuarentena.

Dado
en la cuidad de __________________, a los ____ días del mes de ____________ del
_____.

_______________________________ _______________________________

DIRECTOR
DISTRITAL Y ARTICULACIÓN PROPIETARIO/A

TERRITORIAL,
DIRECTOR DISTRITAL Y/o JEFE

DE
SERVICIO AGROPECUARIO


ANEXO
I


ACTA

ACTA
DE INICIO DE PERIODO DE CUARENTENA POR SOSPECHA U OCURRENCIA DE ENFERMEDAD DE
DECLARACIÓN OBLIGATORIA

El
suscrito Director Distrital y Articulación Territorial, Director Distrital y/o
Jefe de Servicio Agropecuario ___________________________ de la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, de
conformidad a las atribuciones que le otorga la Ley de Sanidad Animal, Ley de
Erradicación de Fiebre Aftosa, Ley de Mataderos y sus respectivos Reglamentos;
mediante la presente ACTA DE INICIO DE PERIODO DE CUARENTENA, somete el
predio/granja de propiedad del Sr./Sra. __________________________, ubicado en
el sitio denominado __________________________ en la provincia
__________________________, cantón __________________________, parroquia
__________________________ a cuarentena por haber presentado sospecha u
ocurrencia de __________________________ en la especie __________________________.

El
propietario/a de animales sometidos a proceso de cuarentena se compromete a:

1.-
Permitir el ingreso a los técnicos veterinarios de AGROCALIDAD debidamente
identificados a un monitoreo permanente durante el lapso que lleve la
realización de la investigación del evento sanitario presentado, hasta que no
se observe ningún signo de transmisión de agentes infecciosos en el grupo de
animales cuarentenados y sea resuelto.

2.-
Mantener completamente aislados a los animales enfermos de los animales aparentemente
sanos. 3.- No permitir la movilización de cualquier tipo de animales.

4.- No
permitir el ingreso de vehículos o personal ajeno a la propiedad. 5.- Encargar
el cuidado de los animales enfermos a una sola persona sin que ésta se
encuentre en contacto con otros animales susceptibles de éste u otro predio.

6.-
Desinfección de instalaciones, corrales, equipos, materiales, utensilios que se
usan en el manejo de los animales y el equipo de protección de las personas que
tengan contacto con los animales.

7.- No
se permite la salida de productos y subproductos pecuarios de la propiedad
afectada para la comercialización externa sin disponer de un diagnóstico
correspondiente cuya medida dependerá de la patología detectada.

8.- El
propietario debe notificar a los funcionarios de AGROCALIDAD la presencia de
más animales enfermos y alguna anormalidad que se presente en la propiedad
durante la cuarentena.

Dado
en la cuidad de __________________, a los ____ días del mes de ____________ del
_____.

_______________________________ _______________________________

DIRECTOR
DISTRITAL Y ARTICULACIÓN PROPIETARIO/A

TERRITORIAL,
DIRECTOR DISTRITAL Y/O JEFE

DE
SERVICIO AGROPECUARIO


No. 0106

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL AGRO ? AGROCALIDAD.

Considerando:

Qué, el artículo 13 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y
nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con
sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado Ecuatoriano
promoverá la soberanía alimentaria;

Qué, el articulo 281 numeral 7 de la
constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma
permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los
animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un
entorno saludable;

Qué, el artículo 281 numeral 13 de la
constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de
alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma perma