enero 11, 2016

Registro Oficial No 663 – Miércoles 06 de Enero de 2016

Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Miércoles 06 de Enero de 2016 – R. O. No. 663

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

843 Declárese en comisión de servicios al
exterior a la comitiva oficial que acompañó al señor Presidente Constitucional,
a las ciudades de Córdova y Buenos Aires

845 Dispónese la fusión por absorción de la
Empresa Pública de Desarrollo Económico Eloy Alfaro AZEDE EP a la Empresa
Pública Yachay EP.

846 Ratifiquese en todos sus artículos el
“Acuerdo Marco de Cooperación Bilateral en Asuntos Migratorios entre los
Gobiernos de la República del Ecuador y de la República de El Salvador”.

Ministerio de Hidrocarburos:

Acuerdos

MH-DM-2015-0038-AM Deléguense funciones al
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero

Secretaría del Agua:

2015-1235 Deléguese funciones al Subsecretario
de la Demarcación Hidrográfica de Jubones

Secretaría Nacional De Planificación y Desarrollo:

SNPD-092-2015 Modifíquese el Acuerdo No.
SNPD-030-2015, de 02 de abril de 2015

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial:

Resoluciones

MIPRO-SDTI-2015-002 Establécese la nómina
referencial de mercancías de la Empresa ADC & HAS Management Ecuador

Instituto Nacional de Economía Popular y
Solidaria:

137-IEPS-2015 Refórmese al Estatuto Orgánico
de Géstión Organizacional por Procesos

Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera:

153-2015-F Dispónese el aporte mensual que las
entidades del sector financiero privado deben efectuar al Fondo de Liquidez en
el año 2016

162-2015-F Refórmese el Presupuesto de Inversión
del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, correspondiente al
ejercicio económico del año 2015

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Consejo
de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos:

Resolución

024-CGREG-03-IX-2015 Expídese el Reglamento de
Funcionamiento Interno del Pleno

Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Paltas:
Para la gestión
integral del manejo de residuos sólidos

CONTENIDO


No. 843

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

En
ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147, número 5), de la
Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11, letra f), del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que
acompañará al señor Presidente Constitucional de la República a las ciudades de
Córdoba y Buenos Aires, para asistir a la ceremonia de otorgamiento del título
de Doctor Honoris Causa, por parte de la Universidad Nacional de Córdoba; y, a
la trasmisión de Mando Presidencial, en su orden; del 8 al 10 de diciembre de
2015:

Licenciado
Patricio Barriga Jaramillo, Secretario Nacional de Comunicación;

Doctor
Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico;

Embajadora
Gloria Vidal Illingworth, Embajadora del Ecuador en la República Argentina; y,

Abogado
Fausto Cayambe Tipán, Asambleísta por la Provincia de Pichincha.

Licenciado
Carlos Ochoa Hernández, Superintendente de Comunicación.

Asimismo,
formará parte de la comitiva oficial, el Economista Ricardo Patiño Aroca,
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a partir del día 10 de diciembre
de 2015, en la ciudad de Buenos Aires.

Artículo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros de Estado, en su ausencia,
se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo
Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se
cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva.

Artículo
Cuarto.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de diciembre del 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
23 de Diciembre del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 845

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador faculta la
constitución de empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas;

Que,
el artículo 48 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina que procede la
fusión por absorción de empresas públicas;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1457 publicado en el Registro Oficial 922 de 28 de marzo del
2013
, se creó la Empresa Pública Yachay EP;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 154 publicado en el (Suplemento del Registro Oficial
No. 147 de 19 de diciembre del 2013) R. O. (2SP) dic. 19 No. 147 de 2013,
se creó la Empresa Pública de Desarrollo Económico Eloy Alfaro AZEDE EP; y,

Que,
es necesario organizar de manera óptima las entidades de la Función Ejecutiva,
para adecuarlas a los actuales requerimientos funcionales.

En
ejercicio de las facultades y atribuciones previstas en el numeral 5 del artículo
147 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 48 de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas

Decreta:

Artículo
1.- Disponer la fusión por absorción de la Empresa Pública de Desarrollo
Económico Eloy Alfaro AZEDE EP a la Empresa Pública Yachay EP.

Artículo
2.- La Empresa Pública Yachay EP asumirá además de las atribuciones constantes
del Decreto Ejecutivo de creación las correspondientes a la empresa que se le fusiona
por absorción.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.-
En el plazo de diez días contados a partir de la fecha de suscripción del
presente Decreto Ejecutivo, los Presidentes de los Directorios de las empresas
Pública de Desarrollo Económico Eloy Alfaro AZEDE EP y Yachay EP, propondrán la
fusión por absorción y, en el mismo plazo, el Directorio correspondiente
resolverá la misma, previo la obtención del correspondiente informe por parte del
organismo nacional de planificación.

Los
activos y pasivos constantes en acuerdos, convenios o documentos de cualquier
otra naturaleza, de la Empresa Pública de Desarrollo Económico Eloy Alfaro
AZEDE EP, se traspasarán a la Empresa Pública Yachay EP.

SEGUNDA.-
En el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de suscripción del
presente Decreto Ejecutivo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
la Secretaría Nacional de la Administración Pública, el Ministerio de Trabajo,
el Ministerio de Finanzas y, ejecutarán las acciones de carácter administrativo
necesarias a fin de asegurar la ejecución del

presente
Decreto Ejecutivo, la implementación del nuevo modelo de gestión, así como el
proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano, a fin de
determinar las obligaciones laborales frente al recurso humano de las empresas
que se fusionan y que pasen a formar parte de la nómina de la Empresa Pública
Yachay EP, por lo que, de ser conveniente, se podrán suprimir los puestos
innecesarios, según corresponda y, la continuidad en la ejecución de los distintos
programas y proyectos que se encuentren a cargo de las empresas públicas en la
ciudad de Manta, Provincia de Manabí, de ser el caso.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.- Deróguese cualquier disposición contraria a lo establecido en el
presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN
FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Secretaría
Nacional de la Administración Pública, Ministerio de Trabajo, Ministerio de
Finanzas y empresas Pública de Desarrollo Económico Eloy Alfaro AZEDE EP y
Yachay EP.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito; a 14 de diciembre de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
23 de Diciembre del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 846

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que en
la ciudad de Quito, el 21 de septiembre de 2009, se suscribió el ?Acuerdo Marco
de Cooperación Bilateral en asuntos migratorios entre los Gobiernos de la
República del Ecuador y de la República de El Salvador?;

Que el
Acuerdo tiene por objeto brindarse mutua cooperación en asuntos migratorios,
para el apoyo, protección y asistencia necesarios a sus respectivos nacionales
en el exterior, para lo cual convienen en canalizar sus esfuerzos para establecer
mecanismos efectivos, rápidos y directos para los ciudadanos de ambos Estados que requieran protección y
asistencia de las autoridades pertinentes para el ejercicio de sus derechos;

Que el
inciso primero del artículo 418 de la Constitución de la República establece
que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los
tratados y otros instrumentos internacionales;

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación de los
tratados internacionales por parte del Presidente de la República, éstos deben
ser puestos en conocimiento de la Corte Constitucional, a fin de que resuelva
si requieren o no aprobación legislativa;

Que la
Corte Constitucional dentro del Caso N° 0007- 14-TI resolvió en sesión de 11 de
febrero de 2015 que el referido Acuerdo guarda armonía con la Constitución de
la República del Ecuador y que requiere de aprobación previa por parte de la
Asamblea Nacional;

Que
mediante oficio N° T. 7112-SGJ-15-194, de 17 de marzo de 2015, el Presidente de
la República remitió a la Asamblea Nacional el contenido del referido Convenio,
para la correspondiente aprobación;

Que el
Pleno de la Asamblea Nacional, a los 12 días del mes de noviembre de 2015
resolvió aprobar el ?Acuerdo Marco de Cooperación Bilateral en asuntos
migratorios entre los Gobiernos de la República del Ecuador y de la República de
El Salvador?;

En
ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Artículo
Único.- Ratificase en todos sus artículos el ?Acuerdo Marco de Cooperación
Bilateral en asuntos migratorios entre los Gobiernos de la República del Ecuador
y de la República de El Salvador”.

Disposición
Final.- El Presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de diciembre de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
23 de Diciembre del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nro.
MH-DM-2015-0038-AM

Carlos
Pareja Yannuzzelli

MINISTRO
DE ESTADO

Considerando:

Que,
el primer párrafo de la Disposición General Sexta de la Ley 2007-85, que
reforma a la Ley de Hidrocarburos y al Código Penal, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 170 de 14 de septiembre de 2007, señala: ?La Dirección
Nacional de Hidrocarburos, elaborará en forma coordinada con PETROCOMERCIAL o
quien haga sus veces, el programa mensual de requerimientos de la
comercializadora de abastecimiento de hidrocarburos y sus derivados, incluido
el gas licuado de petróleo y biocombustibles, para todo el territorio nacional,
el mismo que será aprobado por el Ministerio del ramo; para tal efecto se
considerará la densidad poblacional, el parque automotriz, industrial y
naviero, incluida la pesca artesanal en cada una de las jurisdicciones
territoriales a fin de garantizar oportunidad, calidad, cantidad y precio en
beneficio de los consumidores y evitar el contrabando [ ]?;

Que,
el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos creó la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero (ARCH) ?[ ] como organismo técnico-administrativo,
encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y
operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que
realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas
mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades
hidrocarburíferas en el Ecuador […] ?;

Que,
conforme lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada; en concordancia con el artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es procedente que los
máximos personeros de las instituciones del Estado deleguen sus atribuciones;

Que,
es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del
Ministerio de Hidrocarburos, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de
las labores inherentes a dicha institución; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada; y, los artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art.
1.- Delegar al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, para que en representación del Ministro de Hidrocarburos,
ejerza las siguientes funciones:

Apruebe
el programa mensual de requerimientos de la comercializadora de abastecimiento
de hidrocarburos y sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y
biocombustibles, para todo el territorio nacional, al que refiere el primer
párrafo de la Disposición General Sexta de la Ley 2007-85, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 170 de 14 de septiembre de 2007.

Suscribir
oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o
documentación complementaria, a fin de agilizar el trámite de aprobación.

Art.
2.- El Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las
actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente
delegación.

Art.
3.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 del
presente Acuerdo, deberá constar el siguiente texto:

?Suscribo
el presente (Tipo de documento) en virtud de la delegación otorgada mediante
Acuerdo Ministerial (Señalar No. y fecha de la delegación), por el ingeniero
Carlos Pareja Yannuzzelli, en su calidad de Ministro de Hidrocarburos.?

Art.
4.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 484 de 10 de junio de 2013, publicado
en el Registro Oficial No. 31 de 08 de julio de
2013
.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 21 día(s) del mes de diciembre de dos
mil quince.

f.)
Carlos Pareja Yannuzzelli, Ministro de Estado.

MINISTERIO
DE HIDROCARBUROS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito a: 24 de
diciembre de 2015.- f.) Ilegible, Centro de Documentación.

No. 2015-1235

EL
SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que,
el artículo 83 numerales 1, 7 y 11 de la Constitución de la República
prescriben que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos,
acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente, promover el bien
común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen
vivir; y, asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad;

Que,
el artículo 226, de la Carta Magna determina que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que,
el artículo 227, de la Constitución de la República indica que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que,
el penúltimo inciso del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público
dispone a la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer las
políticas, metodologías de administración institucional y herramientas necesarias
para el mejoramiento de la Administración Pública Central, Institucional y
dependiente de la Función Ejecutiva;

Que,
el artículo 116 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
señala que la Secretaría Nacional de la Administración tendrá como
responsabilidad la determinación de las políticas, metodología de gestión
institucional y las herramientas que aseguren una gestión y mejoramiento
continuo de la eficiencia de las instituciones que comprende la Administración
Pública Central e Institucional;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de mayo de
2008
, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, mediante
la creación de la Secretaría del Agua, como entidad de derecho público adscrita
a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propios, con
independencia técnica, operativa, administrativa y financiera y domicilio en la
ciudad de Quito, encargada de la gestión integral e integrada de los recursos
hídricos, a nivel nacional, a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango
de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la entidad;

Que,
el Decreto Ejecutivo No. 62 publicado en el Registro Oficial No. 63 de 21 de agosto de
2013
, reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, en cuanto a las denominaciones, facultades y organización
administrativa de varios organismos de la Función Ejecutiva, entre ellas la
Secretaría del Agua;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello
sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con
las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;

Que,
el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 700, publicado en el (Registro Oficial Segundo
Suplemento No. 537 de 06 de Julio de 2015) R. O. (SP) julio 06 No. 537 de 2015,
el señor Presidente de la República designa al Ing. Carlos Andrés Bernal Alvarado
como Secretario del Agua;

Que,
mediante Oficio No. INMOBILIAR-CZ6-2015- 0980-O, suscrito con fecha 20 de
octubre de 2015, el Mgs. Bolívar González Coloma, Coordinador Zonal 6, del
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Servicio Público – INMOBILIAR, solicitó al
señor Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Jubones, remitir la documentación
habilitante para la elaboración y suscripción del Convenio Interinstitucional
de Uso de Espacio; y,

Que,
mediante Memorando No. SENAGUA-SDHJ.16- 2015-0996-M, suscrito con fecha 27 de
octubre de 2015, el señor Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Jubones,
solicitó al señor Secretario del Agua, disponer a quien corresponda la
elaboración del documento pertinente que le faculte suscribir el Convenio Institucional
de Uso de Espacio con el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Servicio Público
? INMOBILIAR y la Secretaría del Agua. Documento debidamente aprobado por la
máxima autoridad de ésta Cartera de Estado.

En tal
virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 154
numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

ARTÍCULO
UNO.- DELEGAR al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Jubones, para
que a nombre y en representación del suscrito Secretario del Agua, suscriba el
Convenio Interinstitucional de Uso de Espacio, entre la Secretaría del Agua y
el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Servicio Público.

ARTÍCULO
DOS.- El Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Jubones, informará de
los actos realizados en el ejercicio de esta delegación, por los cuales
responderá civil, penal y administrativamente, sin perjuicio de otras responsabilidades
a las que hubiere lugar.

El presente
Acuerdo constituirá suficiente título para el ejercicio de la delegación a él conferida.

Disposición
General.-. De la ejecución del presente acuerdo, encárguese la Subsecretario de
la Demarcación Hidrográfica de Jubones y la Coordinación General Jurídica, en
las áreas de sus competencias.

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.

Dado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de diciembre de 2015.

f.)
Ing. Carlos Bernal Alvarado, Secretario del Agua.

SENAGUA.-
SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que
reposa en los archivos de la Coordinación General Jurídica.- Quito, 07 de diciembre
de 2015.- f.) Ilegible, Autorizada.

No. SNPD-092-2015

Sandra
Naranjo Bautista

SECRETARIA
NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO

Considerando:

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (?)?;

Que,
el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas establece que es atribución del Secretario Nacional de Planificación y
Desarrollo: ?(?) 4.- Delegar por escrito las facultades que estime conveniente.
Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o
representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario
Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o
la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al
funcionario delegado?;

Que,
el numeral 2 del literal a), del artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, establece que: ?El Directorio de las empresas estará integrado por:
a) Para el caso de empresas creadas por la Función Ejecutiva: (?) 2. El titular
del organismo nacional de planificación o su delegada o delegado permanente (?)?;

Que,
el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: ?(?) Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
(?)?;

Que,
el último inciso del artículo 17 del mismo cuerpo normativo, determina que: ?(?)
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente
de los actos realizados en ejercicio de tal delegación?;

Que,
el artículo 54 del citado Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, establece que: ?(?) La titularidad y el ejercicio de las
competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas
en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado
de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto
Ejecutivo o Acuerdo Ministerial?;

Que,
el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (?)?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278,
de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo Senplades, como el organismo responsable del diseño, implementación,
integración y dirección del sistema nacional de planificación en todos sus
niveles;

Que,
con Decreto Ejecutivo No. 800, de 15 de octubre de 2015, se designó a Sandra
Naranjo Bautista, Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que,
el literal u) del acápite 1.1. ?Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo?, punto 1 ?Proceso Gobernante: Direccionamiento Estratégico?, del
Título I ?De los Procesos Gobernantes?, Capítulo V ?De La Estructura
Descriptiva? del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Senplades, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 97, de 22
de enero de 2014, establece como atribución de la Secretaria Nacional de
Planificación y Desarrollo: ?(?) u) Delegar facultades y atribuciones dentro de
la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario (?)?;

Que,
mediante el Acuerdo No. SNPD-030-2015, de 02 de abril de 2015, publicado en el
Registro Oficial No. 526, de 19 de junio de 2015, se designó a varios
servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para que en
nombre y representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, ante los directorios de
las empresas públicas que se indican en el mismo;

Que,
es necesario nombrar nuevos servidores para que, a nombre y representación de
esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes ante los Directorios
de la Empresa Pública del Agua, EPA EP, Empresa Pública Estratégica Corporación
Eléctrica del Ecuador, CELEC EP; y, Empresa Eléctrica Pública Estratégica
Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP; y,

En
ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del
artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el
Decreto Ejecutivo No. 800, de 15 de octubre de 2015,

Acuerda:

Art.
1.- Sustituir los numerales 1.5, 1.10 y 1.11 del artículo 1 del Acuerdo No.
SNPD-030-2015, de 02 de abril de 2015, por los siguientes:

?(?)
1.5. Empresa Pública del Agua EPA EP, Subsecretario/a de Descentralización, o
quién haga sus veces;

(?)
1.10. Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP,
Subsecretario/a de Desconcentración, o quien haga sus veces;

1.11.
Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad,
CNEL EP, Subsecretario/a de Desconcentración, o quien haga sus veces (?)?;

Art. 2.-
Los delegados y delegadas permanentes de la Senplades en los directorios de las
empresas públicas, deberán cumplir de forma obligatoria con el Instructivo para
la participación de los delegados de la Senplades en Directorios y Cuerpos
Colegiados, expedido mediante Acuerdo No. SNPD-067-2015, de 21 de agosto de
2015.

Art.
3.- Los delegados y delegadas designados serán responsables de los actos
cumplidos en el ejercicio de estas delegaciones e informarán periódicamente a
la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, sobre las actividades
cumplidas y las resoluciones adoptadas en el respectivo Directorio.

Art.
4.- Con excepción de la reforma constante en el presente Acuerdo, se ratifica
en todas sus partes el Acuerdo No. SNPD-030-2015, de 02 de abril de 2015.

Art. 5.-
Notificar con el contenido de este Acuerdo a las autoridades que presidan los
directorios de las empresas públicas antedichas y a los delgados de las mismas,
para su oportuna y cabal ejecución.

Art.
6.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de
la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguense al Coordinador General de Empresas
Públicas y a los servidores y servidoras delegados a los directorios de las Empresas
Públicas constantes en el presente instrumento.

NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de diciembre de 2015.

f.)
Sandra Naranjo Bautista, Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel
copia del original.- Lo certifico.- f.) Abg. José Luis Aguirre Márquez,
Coordinador General de Asesoría Jurídica.- SENPLADES.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Nro.
MIPRO-SDTI-2015-002

SUBSECRETARIA
DE DESARROLLO

TERRITORIAL
INDUSTRIAL

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, considera, en el Art. 284, los
objetivos de la política económica, entre los cuales se encuentra: Incentivar
la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación
del conocimiento científico y tecnológico y la inserción estratégica en la
economía.

Que en
virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, se promulga el Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), a través de la publicación en el
Registro Oficial No. 351 de fecha 29 de diciembre del 2010, en la cual se
deroga la Ley de Zonas Francas, que hasta la fecha citada, regulaba las operaciones
de las zonas francas establecidas en el Ecuador, así como a los administradores
y usuarios que realizaban sus actividades bajo este régimen aduanero.

Que en
concordancia con el Art. 39, último párrafo, del COPCI, para efectuar la
supervisión y control operativo del funcionamiento y cumplimiento de los
objetivos de las ZEDE, el Ministerio responsable del fomento industrial crea la
Unidad Técnica Operativa, como autoridad ejecutora de las políticas
establecidas por el Consejo Sectorial de Producción en lo relativo al
desarrollo de normativa, procedimientos operativos, de control, seguimiento y cumplimiento
de los objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) y zonas
francas.

Que de
conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del COPCI: ?Las zonas
francas cuyas concesiones han sido otorgadas al amparo de la Ley de Zonas
Francas, continuarán en operación bajo las condiciones vigentes al tiempo de su
autorización, por el plazo que dure su concesión. No obstante, las empresas administradoras y usuarias de las
actuales zonas francas deberán sujetarse administrativa y operativamente a las
disposiciones del presente Código?.

Que lo
último, de conformidad con la Disposición Transitoria Sexta del Decreto Nro.
757, que señala: ?Todas las regulaciones que establece el presente reglamento para
las zonas especiales de desarrollo económico, serán aplicables para las zonas
francas cuyas concesiones fueron otorgadas al amparo de la Ley de Zonas Francas
y que continúen en operación por el plazo que dure su concesión.?

Que
con la normativa anterior que regulaba las zonas francas no se establecía la
nómina referencial como requisito para la calificación de un usuario como sí lo
establece actualmente la norma vigente para los operadores de ZEDE; sin embargo,
las zonas francas subsistentes deberán sujetarse administrativa y
operativamente a las disposiciones del COPCI, por lo que, es necesario que
dentro del esquema de zonas francas, tanto administradores como usuarios cuenten
con las respectivas nóminas referenciales, para el correspondiente control de
los ingresos y salidas de las mercancías que utilizan para el proceso para el
cual fueron autorizados.

Que
mediante Oficio Nro. ADC.DIRG.0.15.280 de fecha 5 de noviembre de 2015, la
empresa ADC & HAS Management Ecuador, debidamente representada por su
Gerente General, el señor Yves Gautier, adjunta para aprobación en un Cd en
formato Excel, la nómina referencial de mercancías que requiere como usuaria de
zona franca del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito, para realizar
los procesos de su actividad autorizada.

En
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 55 del Reglamento a la
Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de
los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el Código
orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, que señala que: ?El
responsable de autorizar el ingreso y salida de toda mercancía utilizada para
el cumplimiento de los procesos autorizados para sus operadores, es el administrador.
Al efecto el administrador se regirá por una nómina referencial de mercancías
que establezca la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE, a
pedido del operador, en base a la actividad autorizada por el Consejo Sectorial
de la Producción. Esta nómina podrá actualizarse en cualquier momento, con la
certificación del administrador de que las nuevas mercancías serán parte de los
procesos productivos. (?)?. Esta Subsecretaria de Desarrollo Territorial Industrial:

Resuelve:

Art.
1.- Establecer la nómina referencial de mercancías de la empresa ADC & HAS
Management Ecuador en base a la operación y supervisión de la zona franca
aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, de acuerdo al
siguiente detalle:


41/S1

FAMILIA

Código

Descripción

ELE

PRODUCTOS ELECTRICOS PARA EDIFICIOS

ELP

PRODUCTOS ELECTRICOS PARA PISTA

EME

PRODUCTOS ELECTROMECANICOS

FER

PRODUCTOS FERRETERIA

VEH

PRODUCTOS PARA VEHICULOS

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

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