Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 19 de
Septiembre de 2016 (R. O. SP 843, 19-septiembre-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decreto

1159

Modifíquese el Reglamento de Aplicación a la Ley de
Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos
de Uso Humano

Vicepresidencia de la República:

Acuerdo

006-2016

Subróguense las funciones de Secretario General, al
licenciado Carlos Alvear Guzmán, Subsecretario General

Corte Constitucional del Ecuador: Sala de Admisión:

Causas

0012-16-IN

Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado activo: Pablo Rodrigo González
Muñoz, Primer Jefe y Representante Legal del Cuerpo de Bomberos del cantón
Saraguro

0013-16-IN

Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado activo:
Marco Vinicio Avilés Castillo, Primer Jefe y Representante Legal del Cuerpo de
Bomberos del cantón Guano

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Biblián: Para la determinación, administración y
recaudación de tasas por servicios técnicos y administrativos

Cantón Guaranda: Reforma a la Ordenanza de creación y
funcionamiento de acción social como entidad de inclusión social municipal


046


Cantón Sigchos


: Que regula el cobro del 1% del presupuesto
referencial en todos los procesos de contratación pública

CONTENIDO


No. 1159

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
Artículo 32 de la Constitución de la República prevé que el Estado garantizará
el derecho a la salud mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales;

Que según el
Artículo 52 de la Constitución de la República, las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad,
así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

Que de acuerdo
al Artículo 361 de la Constitución de la República, el Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional y será
responsable de formular la política nacional de salud, normará, regulará y controlará
todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector;

Que el número
7 del Artículo 363 de la Constitución de la República señala al Estado como
responsable de garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad,
seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción
nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las
necesidades epidemiológicas de la población;

Que según el
Artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud, medicamento genérico es aquel que se
registra y comercializa con la Denominación Común Internacional (DCI) del principio
activo, propuesta por la Organización Mundial de la Salud o, en su ausencia,
con una denominación genérica convencional reconocida internacionalmente;

Que conforme
al Artículo 2 de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio
de Medicamentos Genéricos de Uso Humano debe entenderse como medicamentos
genéricos aquellos que se registran y comercializan con la Denominación Común
Internacional (DCI) del principio activo, propuesta por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) o en su ausencia con una denominación genérica convencional
reconocida internacionalmente cuya patente de invención haya expirado;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 522, publicado en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No.
417 de enero 15 de 2015
, se reformó el Reglamento a la Ley de Producción,
Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso
Humano;

Que por dicha
reforma se incorporó un Artículo innumerado a continuación del Artículo 30, por
el cual los medicamentos se

deben
registrar y comercializar obligatoriamente como genéricos, una vez que la
patente de invención haya vencido, debiendo contener en la etiqueta primordialmente
la Denominación Común Internacional (DCI) y la denominación de ?Medicamentos
Genéricos?, por sobre el nombre del fabricante: Que, asimismo, esta norma
ordena, una vez vencida la patente, registrar los medicamentos de referencia
como tales pero comercializarlos como genéricos;

Que, sin
embargo, esta norma ha ocasionado confusiones, ante lo cual es conveniente
reformarla, para regular el uso diferenciado de las denominaciones medicamento
genérico y de referencia; y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el numeral 13 del Artículo 147 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Artículo
Único.- Sustitúyase el segundo inciso del Artículo innumerado agregado a
continuación del Artículo 30 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Producción,
Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso
Humano, por el siguiente:

?Para el caso
de los medicamentos de referencia, una vez vencida la patente, se registrarán
como tales y para su comercialización, la etiqueta contendrá primordialmente la
Denominación Común Internacional (DC1) y la denominación de ?Medicamento de Referencia?,
por sobre el nombre del fabricante. Se entiende como medicamentos de referencia
a aquellos que obtuvieron originalmente la patente de invención ya caducada.?

Disposición
Transitoria.- Quienes se encuentren obligados al cumplimiento de esta
disposición, deberán implementar las medidas adecuadas para ajustarse a la
normativa vigente hasta dentro del plazo de un año.

Este Decreto
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 22 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 07 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 006-2016

Jorge Glas
Espinel

VICEPRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
instituciones del Estado, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas por la Constitución y la ley.

Que, el
artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación,
se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por
la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.

Que, mediante
Acuerdo Vicepresidencial No. 002-2013 de 27 de mayo de 2013, se nombró al
doctor Sergio Adrián Ruiz Giraldo como Secretario General de la Vicepresidencia
de la República.

Que, mediante
Acuerdo Vicepresidencial No. 007-2014 de 20 de diciembre de 2014, se expidió el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Vicepresidencia de
la República, documento que fue publicado en la Edición Especial del Registro Oficial
No. 253 de 28 de enero de 2015.

Que, mediante
Acuerdo Vicepresidencial No. 004-2015 de 02 de febrero de 2015, se delegaron
atribuciones administrativas al señor Secretario General de la Vicepresidencia
de la República.

Que, el
artículo 63 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, indica que en caso de vacancia o ausencia temporal los titulares de
los órganos administrativos serán sustituidos por quienes designe el órgano
nominador.

Que, el
artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público indica que por orden
escrita la autoridad competente puede subrogar el ejercicio de un puesto del
nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente.

Que, mediante
memorando No. VPR-SG-2016-0055-M de 06 de septiembre de 2016, el señor
Secretario General remitió al Coordinador General Administrativo Financiero el
detalle de la delegación que cumplirá la comisión de servicios en los países
europeos.

Que, en
alcance al memorando precedente el señor Secretario General emitió el memorando
No. VPR-SG- 2016-0057-M de 06 de septiembre de 2016, mediante el cual informó
las fechas de viaje de los delegados que acompañarán al señor Vicepresidente de
la República a los países europeos.

Que, mediante
memorando No. VPR-SG-2016-0058-M de 07 de septiembre de 2016, el señor
Secretario General informó que se modificó la agenda, la cual se adjunta al documento,
y la comitiva prevista para el viaje a los países europeos.

En ejercicio
de sus facultades constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo
Primero.- Durante la ausencia del señor doctor Sergio Adrián Ruiz Giraldo,
Secretario General de la Vicepresidencia de la República, por motivo de
comisión de servicios en el exterior, subrogará en sus funciones el señor licenciado
Carlos Alvear Guzmán, Subsecretario General de la Vicepresidencia de la
República, desde el lunes 12 de septiembre de 2016, hasta el viernes 16 de
septiembre de 2016 inclusive.

Artículo
Segundo.- De la distribución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Vicepresidencia
de la República.

Dado, en la
ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los 07 días del mes de septiembre de
2016.

f.) Jorge Glas
Espinel, Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador.

VICEPRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA.- Es fiel copia del original.- Fecha: 07 de septiembre de
2016.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Directora de Gestión Documental y Archivo.

CORTE
CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA
No. 0012-16-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 23 de agosto
del 2016, a las 10:44 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80,
numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Pablo Rodrigo González Muñoz, primer jefe y representante legal del
Cuerpo de Bomberos del cantón Saraguro.

CASILLA
JUDICIAL: 536 CORREOS ELECTRONICOS: [email protected]; [email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: Alcalde y procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del
cantón Saraguro y procurador general del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: Artículos 84; 120, numeral 6; 226;
233; 260; 424; 425; y 426 de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita se
declare la inconstitucionalidad en la parte pertinente de las siguientes
disposiciones contenidas en la Ordenanza que regula la gestión de los servicios
de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en el cantón
Saraguro, en el Art.5, la frase ?en forma inmediata y directa?; en el primer
párrafo del Art. 15, la frase ?la Ley especial y?; en el Art. 16, la frase ?Unidad
de la administración municipal?; en el literal a) del Art. 20, la frase ?y
otorgar el visto bueno?; en el literal d) del Art. 20, la frase ?y otorgar los
permisos de funcionamiento?; en el literal f) del Art. 20, la frase ?y conceder
permisos ocasionales?; en el Art. 21, la frase ?Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal le corresponde?; en el literal 1 del Art. 22, la frase ?de más de
cuatro pisos?; en el literal a) del Art. 24, la frase ?Alcalde o su delegado, que
será un Concejal o Concejala del Cantón?; el contenido íntegro de los literales
a), b) y d) del Art.25; el contenido íntegro del literal e) del Art. 26; en el
literal f) del Art. 26, la palabra ?operativo?; el contenido íntegro del
literal g) del Art. 26; en el Art.27, la frase ?Consejo de Administración y
Vigilancia?; en el inciso segundo del Art. 28, la frase ?en el Gobierno
Municipal?; el contenido íntegro del literal d) del Art. 29; en el literal k)
del Art. 29, la palabra ?operativo?; el contenido íntegro del Art. 31; el
contenido íntegro del Art. 33; en la Disposición General Segunda, la frase ?funcionamiento
del Cuerpo de Bomberos?; el contenido íntegro de la Disposición General
Tercera; de la Disposición Transitoria Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima; así
como la suspensión provisional de las normas acusadas como inconstitucionales.

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., 12 de septiembre del 2016, a las 10:00. f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario
General.

CORTE
CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR SALA

DE ADMISIÓN
RESUMEN

CAUSA No.
0013-16-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 23 de
agosto del 2016, a las 10:45 y de conformidad con lo establecido en el artículo
80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Marco Vinicio Avilés Castillo, primer jefe y representante legal del
Cuerpo de Bomberos del cantón Guano.

CASILLA
JUDICIAL: 2095 CORREOS ELECTRONICOS: [email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: Alcalde y procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Guano y procurador general del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: Artículos 84; 120, numeral 6; 226;
425; y 426 de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita se
declare la inconstitucionalidad en la parte pertinente de las siguientes
disposiciones contenidas en la Ordenanza que actualiza la norma de adscripción
del Cuerpo de Bomberos de Guano al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Guano y establece su estructura y funcionamiento, en el literal a)
del Art. 9, la frase ?Administración General?; en el literal c) del Art. 12, la
frase ?el Administrador del Cuerpo de Bomberos?; en el literal a) del Art. 17,
la frase ?La o el Administración General del Cuerpo de Bomberos del Gobierno
autónomo Descentralizado del Cantón Guano; quien presidirá?; el contenido
íntegro del Art. 22 y 23; en el Art. 25, en el literal a) la palabra ?directorio?,
en el literal b) la frase ?Administrador General del Cuerpo de Bomberos? y en el
literal c) ?directorio y el Administrador General?; en el literal b) del Art.
28, la frase ?Informar al Administrador general del seguimiento de la gestión
de apoyo del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Guano?; el contenido íntegro de la Disposición General Primera y de
las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera, Quinta, Sexta, Séptima
y Octava; así como la suspensión provisional de las normas acusadas como
inconstitucionales.

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., 12 de septiembre del 2016, a las 10:30.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

EL CONCEJO
MUNICIPAL DE BIBLIÁN

Considerando:

Que, el
artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: ?Las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable
y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes
se financiarán con ingresos permanentes?.

Que, el
artículo 81 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala:
?Para garantizar la conducción de las finanzas públicas de manera sostenible,
responsable, transparente y procurar la estabilidad económica; los egresos
permanentes se financiarán única y exclusivamente con ingresos permanentes. No
obstante los ingresos permanentes pueden también financiar egresos no permanentes?;

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
literal a) del artículo 2, establece entre sus objetivos: ?La autonomía
política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados,
en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano?;

Que, el
artículo 55 ibídem establece entre las competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal: e) ?Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras?;

Que, el
artículo 57 literales a) y b) y el artículo 492 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización facultan a las
municipalidades, reglamentar mediante ordenanzas la aplicación de los tributos;

Que, el
artículo 566 ibídem establece que las municipalidades podrán aplicar tasas
retributivas de servicios públicos municipales, siempre que el monto guarde
relación con el costo de producción de dichos servicios;

Que, el Art.
568 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, faculta que mediante ordenanza se regule la tasa por servicios
administrativos;

Que, el costo
de los servicios técnicos y administrativos que presta a los usuarios el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Biblián, debe ser cubierto
mediante la recaudación de una tasa que guarde relación con el servicio prestado;
y,

En uso de sus
facultades legales,

Expide:

LA ORDENANZA
PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS
TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE PRESTA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE BIBLIÁN.

Art. 1.-
OBJETO DE LA TASA.- El objeto de las tasas que se establecen en la presente
Ordenanza, es la prestación de servicios técnicos y administrativos que la
Municipalidad de Biblián brinda a la ciudadanía.

SERVICIOS
TÉCNICOS.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se
consideran servicios técnicos los siguientes:

Permiso de
construcción, ampliación, reparación y remodelación de edificios, viviendas y
otras construcciones urbanas;

Revisión y
aprobación de planos arquitectónicos e inspección de construcciones;

Revisión y
aprobación de planos urbanos para subdivisiones, lotizaciones y urbanizaciones;

Avalúos y
reavalúos de predios urbanos y rurales

Medición,
línea de fábrica, levantamientos planimétricos e inspecciones de terrenos
urbanos y rurales;

Inspección,
revisión, medición y permisos de alícuotas en propiedad horizontal;

Determinación
de coordenadas de georreferencia urbana y rural;

Impresión y
digitalización de planos A1, A2, A3 y A4 en blanco y negro y a color;

Cualquier otro
servicio técnico que la Municipalidad esté facultada a conceder y que implique
un costo;

Permiso de uso
de suelo

SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS.- Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se
consideran servicios administrativos entre otros los siguientes:

Certificación
de documentos;

Formularios
municipales;

Procesamiento
de datos para la emisión de títulos de crédito o cartas de pago; y,

Copias de
títulos de crédito, facturas y/o cualquier otro documento que se solicite.

Art. 2.-
SUJETO ACTIVO.- EL Sujeto Activo de las tasas por servicios técnicos y
administrativos es la Municipalidad de Biblián que presta los servicios
determinados en esta Ordenanza.

Art. 3.-
SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos los contribuyentes sean éstos personas
naturales o jurídicas

Art. 4.- TASAS
POR SERVICIOS TÉCNICOS.- Se establecen las siguientes tarifas:


SERVICIO
TÉCNICO

VALOR/FORMULA

TRANSPORTE

TRASPASO DE
DOMINIO

$ 6,00

$ 0,50 x Km.
a partir de 1.5 Km

INSPECCIÓN
PARA RECATASTRO

$ 6,00

$ 0,50 x Km.
a partir de 1.5 Km

CERTIFICADO
DE LÍNEA DE FÁBRICA

$ 6,00

$ 0,50 x Km.
a partir de 1.5 Km

CERTIFICADO
DE AFECCIÓN

$ 6,00

$ 0,50 x Km.
a partir de 1.5 Km

APROBACIÓN
DE PLANOS

AC*Vm2
C.*0,00025

PERMISO DE
CONSTRUCCIÓN MAYOR

B+(AC-30)*0,05

PERMISO DE
CONSTRUCCIÓN MENOR

$ 8,00

APROBACION
FRACCIONAMIENTO/LOTIZACIÓN

AT*0,02

$ 0,50 x Km.
a partir de 1.5 Km

APROBACIÓN
FRACCIONAMIENTO/URBANIZACIÓN

AT*0,04

$ 0,50 x Km.
a partir de 1.5 Km

APROBACION
FRACCIONAMIENTO PARA USO

AGRÍCOLA DE
LOTES SUPERIORES A 1/2 HECTÁREA

AT*0,02

$ 0,50 x Km.
a partir de 1.5 Km

PERMISO DE
USO DE SUELO

$ 6

$ 0,50 x Km.
a partir de 1.5 Km

REVALIDACIÓN
DE PLANOS Y PERMISOS DE

CONSTRUCCIÓN

$ 6

En donde:

B = BASE = $
8,00

AC= Área de
construcción

AT = Área de
terreno

Vm2 C =
Valor del metro cuadrado de construcción


Los certificados
de afección, permisos de construcción mayor, línea de fábrica, aprobación de
fraccionamientos para lotización o urbanización tendrán una vigencia de 12 meses;
los permisos de construcción menor, dos meses; y, la aprobación de planos de
construcción, tres años.

Tasa de
aprobación de propiedad horizontal.- Una vez notificada la resolución del
concejo municipal de aprobación de la propiedad horizontal, el interesado
deberá cumplir con el pago de la tasa de aprobación, de acuerdo a la tabla que
a continuación se detalla:

AVALUO EN
DÓLARES

VALOR EN

DÓLARES

100.00

25,000.00

37.50

25,000.01

50,000.00

75.00

50,000.01

75,000.00

112.50

75,000.01

100,000.00

150.00

100,000.01

150,000.00

225.00

150,000.01

200,000.00

300.00

200,000.01

250,000.00

375.00

250,000.01

EN

ADELANTE

0.10% del
avalúo,

sin que
exceda de $

1.000,00

Art. 5.- TASA
POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.- La administración municipal determinará el formato
de la especie valorada para cada uno de los trámites administrativos.

Se fijan los
siguientes rubros:

FORMULARIOS

COSTO

Solicitud
Director de Planificación

$ 1,00

Solicitud de
Avalúo Urbano y Rural

$ 1,00

Actualizaci