Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 07 de Octubre 2014 – R. O. No. 349
SUMARIO
Ministerio del
Ambiente:
Ejecutivo:
Acuerdos
247 Otórgase
personalidad jurídica a la Asociación Ecomunitaria, domiciliada en el cantón
Ambato
264 Establécese
el mecanismo para otorgar el Reco-nocimiento Ecuatoriano Ambiental ?Carbono
Neutral?
266 Establécense
las competencias sobre la regula-ción y control de manejo de recursos
forestales en cumplimiento al Decreto Ejecutivo 286 suscrito con fecha 03 de
abril del 2014 y publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 231 de
23 de abril del 2014
Ministerio de
Coordinación de Seguridad:
007-2014 Deléganse
atribuciones a la Dra. Anabell Argüello Suárez, Viceministra
Ministerio de
Cultura y Patrimonio:
DM-2014-096 Refórmase
el Acuerdo Ministerial No. DM-2014-078 de 26 de junio de 2014
Instrumentos
Internacionales: Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:
Ministerio del
Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente de Cotopaxi:
Resoluciones
001-LA-DPACOT-2013
Apruébanse los estudios de impacto ambiental expost, planes de manejo y
otórganse licencias ambientales a los siguientes proyectos:
Alcantarillado
Sanitario y Pluvial de El Corazón», cantón Pangua
Resoluciones
002-LA-DPACOT-2013Quito Inor Flowers, cantón Latacunga
003-DPACOT-2013 Familia
Sancela Ecuador S.A., ubicado en el cantón Latacunga
11-LA-DPACOT-2013
Depósito de Combustibles ?QUIMICAM?, ubicada en el cantón Latacunga
Empresa Pública
?YACHAY EP?
YACHAYEP-GG-2014-0017 Deléganse atribuciones al Ing. Germánico Alfredo Pinto Troya,
Asesor de la Gerencia General
YACHAYEP-GG-2014-0023 Expídense las Bases del Concurso ?Retos Yachay 2014?
Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
08-2014 CantónSan Miguel de Urcuquí: Que crea la tasa en las entradas cobradas a los
complejos turísticos, hosterías, hoteles y demás locales turísticos que tengan
el uso y aprovechamiento de aguas termales
Fe de Erratas:
CONTENIDO
EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el
Ministerio del Ambiente tiene como misión ejercer de forma eficaz y eficiente
la rectoría de la gestión ambiental, garantizando una relación armónica entre
los ejes económicos, social, y ambiental que asegure el manejo sostenible de
los recursos naturales estratégicos.
Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el
artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.
Que, el Título
XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir
corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que
le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus
miembros.
Que, los
artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben que
el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión;
y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes y que debe promover y desarrollar
políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las
organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la
producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción.
Que, el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación?.
Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.
Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las
autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades
u órganos de menor jerarquía;
Que, a través
del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado,
la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme
los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero
del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de
Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo
1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y
asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus
respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones,
fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto
Social de cada organización?;
Que, de
conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las personas naturales
y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para
constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de
lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación.
Que, el
artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas define a las
organizaciones sociales como ?el conjunto de formas organizativas de la sociedad,
a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en
una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de
interactuar entre sí emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer
necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en
general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad,
se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y
se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos?.
Que, mediante
comunicación del 07 de julio del 2014, ingresada a esta Coordinación General
Jurídica, el señor SEGUNDO KLEVER ARROBA BERMUDEZ, en calidad de Presidente
Ejecutivo de la organización en formación denominada ASOCIACION ECOMUNITARIA,
domiciliada en el cantón Ambato, sector Parque la Cantera Barrio Jardín
Ambateño, República del Ecuador, solicita a esta Cartera de Estado, el
otorgamiento de personalidad jurídica para dicha organización y la aprobación
de su Estatuto, analizado, discutido y aprobado en Asamblea General de Miembros
realizada el 03 de febrero de 2014.
Que, el
presente proyecto de Estatuto no se opone al ordenamiento jurídico vigente, ni
a la moral y buenas costumbres.
Que, de la
revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y
formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas.
En uso de las
atribuciones establecidas en el artículo 1, literal d) del Acuerdo Ministerial
No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394
del 28 de febrero del 2011.
Acuerda:
Art. 1.- Otorgar
personalidad jurídica a la ASOCIACION ECOMUNITARIA, domiciliada en el cantón
Ambato, sector Parque la Cantera Barrio Jardín Ambateño, República del Ecuador.
Art. 2.- Aprobar
el Estatuto de la ASOCIACION ECOMUNITARIA, domiciliada en el cantón Ambato, sector
Parque la Cantera Barrio Jardín Ambateño, el mismo que se someterá a la
evaluación y control que realice el Ministerio del Ambiente, a fin de velar por
el cumplimiento de los objetivos que constan en el Estatuto que se aprueba.
Art. 3.- Las
actividades de la ASOCIACION ECOMUNITARIA, domiciliada en el cantón Ambato, sector
Parque la Cantera Barrio Jardín Ambateño, y/o de sus personeros serán las que
determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas,
de acuerdo con la ley.
Art. 4.- La
ASOCIACION ECOMUNITARIA, domiciliada en el cantón Ambato, sector Parque la
Cantera Barrio Jardín Ambateño, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la
materia.
Art. 5.- De
conformidad con el Acta Constitutiva de fecha 03 de febrero de 2014, se
registran como miembros fundadores a las siguientes personas:
APELLIDOS Y
NOMBRES
No. DE
CÉDULA
SEGUNDO
KLEVER ARROBA BERMUDEZ
CI:
180220341-2
KAREN
NATHALY CORONEL TAMAYO
CI:
180450997-2
ERNESTO
GUILLERMO ESCOBAR SUAREZ
CI:
180353241-3
CHAFICA
ELENA GANCHOZO GANCHOZO
CI:
131133806-3
MILTON
LEONIDAS ARROBA BERMUDEZ
CI:
180180370-9
Art. 6.- De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, la ASOCIACION ECOMUNITARIA, domiciliada
en el cantón Ambato, sector Parque la Cantera Barrio Jardín Ambateño, remitirá
a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a
la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la
directiva con la documentación establecida en la Sección IV del antes citado
Reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser
registrada en el Ministerio del Ambiente, puesto que no son oponibles a
terceros las actuaciones de directivas que no consten registradas en esta
Cartera de Estado.
Art. 7.- Queda
expresamente prohibido a la ASOCIACION ECOMUNITARIA, domiciliada en el cantón
Ambato, sector Parque la Cantera Barrio Jardín Ambateño, República del Ecuador,
realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su
Estatuto, el Reglamento Unificado de Información de Organizaciones Sociales; y al
presente Acuerdo Ministerial
Art. 8.- Para
la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer
lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias.
De persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución
de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta
ante la justicia ordinaria.
Art. 9.- Disponer
su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para
el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro
Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo
dispuesto en el literal e) del artículo 17 de la Resolución N. 005 RD de 7 de
agosto de 1997; y artículos 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Art. 10.- Notificar
a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por
los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.
El presente
Acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito,
a los 14 de Agosto de 2014.
COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.
f.) Juan Raúl
Guaña Pilataxi, Coordinador General Jurídico, Delegado de la Ministra del Ambiente.
Lorena Tapia
Núñez
LA MINISTRA
DEL AMBIENT
Considerando
Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece el derecho de la población
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad
y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el primer
inciso del artículo 15 de la Constitución declara que el Estado promoverá en el
sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el
numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley el
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el último
inciso al artículo 408 de la Constitución determina que el Estado garantizará
que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la
energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de
vida con dignidad;
Que, el
artículo 413 de la Constitución declara que el Estado promoverá la eficiencia
energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente
limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo
impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio
ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua;
Que, el
artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio
climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero,
de la deforestación y de la contaminación atmosférica;
Que, la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible, 1992, en
el Principio 8 determina que para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor
calidad de vida para todas las personas, los Estados deberán reducir y eliminar
las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas
demográficas apropiadas;
Que, el Plan
Nacional del Buen Vivir, 2013- 2017 en el Objetivo 7, prevé la Política 7.7: Promover
la eficiencia y una mayor participación de energías renovables sostenibles como
medida de prevención de la contaminación ambiental?; y la Política 7.9.- ?Promover
patrones de consumo conscientes, sostenibles y eficientes con criterio de suficiencia dentro
de los límites del planeta?;
Que, la
Codificación a la Ley de Gestión Ambiental en su artículo 02 determina que la
gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad,
corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos,
utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto
a las culturas y prácticas tradicionales;
Que, artículo
8 de la Codificación a la Ley de Gestión Ambiental señala que la autoridad
ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia
rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de
Gestión Ambiental; y que el Ministerio del ramo, contará con los organismos
técnicoadministrativos de apoyo, asesoría y ejecución, necesarios para la
aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la
República;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo 1815 de 1 de julio del 2009, publicado en el Registro Oficial
No. 636 de 17 de julio de 2009, se declaró como Política de Estado la Adaptación
y Mitigación al Cambio Climático;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial 095 de 19 de julio de 2012 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 9
de lunes 17 de junio de 2013, se establece como Política de Estado la ?Estrategia
Nacional de Cambio Climático?;
Que, se
encuentra en vigencia el Acuerdo Ministerial 027 suscrito el 20 de marzo de
2012, publicado en el Registro Oficial No. 704 de 16 de mayo de 2012, por el
cual se expide procedimiento general para otorgar autorización ambiental para
la deducción adicional del 100% de la depreciación de máquinas equipos y
tecnologías destinadas a la implementación de Producción más limpia, a mecanismos
de generación de fuente renovable (Solar, Eólica o Similares) o a la Reducción
del Impacto Ambiental de la Actividad Productiva, y a la Reducción de Emisores
de Gases de Efecto Invernadero;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial 141 suscrito el 20 de mayo de 2014 publicado en el Registro
Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014, se establecen Normas de la Autoridad Ambiental
Nacional para Carbono Neutral, en especial el Artículo 4 numeral 3 que prevé ?Promover
la implementación del Sello Carbono Neutral del Ministerio del Ambiente en
órganos y entidades estatales?.
Que, el
Ministerio del Ambiente de Ecuador, como Entidad Rectora Ambiental tiene entre
sus competencias establecer estrategias de coordinación administrativa y de cooperación
con los diferentes organismos públicos y privados competentes para expedir y
aplicar normas técnicas, manuales y medidas generales de protección y el control
ambiental, así como promover en el sector público y privado, el desarrollo y
uso de tecnologías energéticamente eficientes, así como de energías renovables,
diversificadas y de bajo impacto;
Que, para
mitigar el cambio climático es necesario intervenir sobre las fuentes de emisiones de Gases Efecto
Invernadero (GEI), así como potencializar y proteger los sumideros de carbono.
En este contexto, el concepto de carbono neutral es pertinente ya que plantea
que personas e instituciones reduzcan su huella de carbono hasta cero. Para
lograr tal objetivo es necesaria la implementación de medidas para reducir las
emisiones de GEI y capturar el remanente de emisiones de GEI. En este proceso
es clave la utilización de tecnologías, equipos y maquinarias eficientes que
permitan la reducción de las emisiones de GEI, y asimismo que se realicen
actividades de captura de carbono para eliminar el remanente de GEI;
Que, la
dinámica del comercio mundial y la concienciación en la importancia de reducir
las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), ha despertado una clara tendencia
a otorgar un valor agregado y preferencia comercial a aquellos productos
provenientes de empresas que en sus procesos de producción aplican tecnologías amigables
con el ambiente como medidas preventivas para minimizar los impactos
ambientales generados por la actividad industrial y mitigar las emisiones de
GEI;
Que, las
personas jurídicas públicas y privadas actualmente deben considerar ser carbono
neutral como una opción de inversión y de mejorar su competitividad; como una necesidad
o un requisito de eco ? eficiencia que se traducirá en su beneficio económico,
ambiental y social, y así reflejar una imagen de sustentabilidad del país con productos
de exportación competitivos sobre todo en su componente ambiental;
Que, en este
sentido, la implementación de Estrategias de Carbono Neutral representa un
mecanismo efectivo para contribuir a la reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero y es concebida como una gestión correctiva ambiental en la
que participan: Buenas prácticas ambientales, innovación y cambio de
tecnología, que debe ser asimilada en el marco del desarrollo productivo y de servicio
para cumplir con lo previsto en el marco jurídico nacional e internacional y
reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y su influencia en el
cambio climático;
Que, para
estos fines es necesario, expedir lineamientos para otorgar el Sello ?Carbono
Neutral?, definido como el reconocimiento que otorga el Ministerio del Ambiente
a actividades, productos o instalaciones que alcanzan el estado carbono
neutral, a personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, nacionales y
extranjeras domiciliadas en Ecuador, de producción y servicios, a nivel
nacional, y,
En uso de la
atribución establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva:
Acuerda
Establecer el
Mecanismo para otorgar el
Reconocimiento
Ecuatoriano Ambiental ?Carbono
Neutral?
CAPÍTULO I
ASPECTOS
GENERALES
Artículo 1.- Expídase
el Mecanismo para otorgar el Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental: ?Carbono Neutral?.
Artículo 2.-
Autoridad Ambiental Nacional para Carbono Neutral: El Ministerio del Ambiente a
través de la Subsecretaría de Cambio Climático es la entidad encargada de
implementar el Mecanismo para otorgar el Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental ?Carbono
Neutral?, para lo cual deberá:
1. Vigilar el
cumplimiento del Mecanismo para otorgar el Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental
?Carbono Neutral?.
2. Coordinar
con las Secretarias Nacionales, Ministerios Coordinadores y Ministerios de
Estado, entidades adscritas, la implementación del Reconocimiento Ecuatoriano
Ambiental ?Carbono Neutral? establecido por el Ministerio del Ambiente.
3. Designar al
equipo técnico de la unidad competente a nivel de la Subsecretaría de Cambio
Climático, para la implementación del reconocimiento ecuatoriano ambiental Carbono
Neutral.
4. Proponer
reformas, mejoras y actualizaciones al mecanismo para otorgar el Reconocimiento
Ecuatoriano Ambiental ?Carbono Neutral?.
5. Mantener un
registro actualizado de titulares del Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental ?Carbono
Neutral? y el cumplimiento de las estrategias previstas.
6. Difundir a
nivel nacional el procedimiento para la obtención del Reconocimiento
Ecuatoriano Ambiental ?Carbono Neutral? y el listado de titulares del reconocimiento.
7. Las que
determine el Ministerio del Ambiente en el marco de procedimientos para otorgar
el Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental ?Carbono Neutral?.
8. Cumplir con
las funciones de Coordinador de la Autoridad Ambiental Nacional para Carbono
Neutral, según lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo 141 del Ministerio
del Ambiente de 20 de mayo de 2014.
Artículo 3.-
Objetivo general: Incentivar a personas naturales o jurídicas, a nivel
nacional, a implementar estrategias de reducción y neutralización de Emisiones
de Gases de Efecto Invernadero (GEI) como una medida para mitigar el Cambio
Climático.
Artículo 4.-
Objetivos específicos:
1. Aumentar la
credibilidad, transparencia, coherencia en la cuantificación de emisiones de
GEI e implementación de estrategias de reducción y compensación.
2. Apoyar al
cumplimiento de las políticas ambientales y directrices del Estado,
especialmente las relacionadas a las estrategias
para el cambio de la matriz energética y matriz productiva.
3. Incentivar
la implementación de tecnología y/o maquinaría, más limpia, energéticamente
eficiente y baja en emisiones de GEI.
4. Promover la
implementación de procesos productivos más eficientes y competitivos mediante
el uso racional de los recursos, dando un valor agregado a productos y servicios
que permita mejorar la imagen corporativa.
5. Incentivar
la implementación de medidas de eficiencia energética, uso de energías
renovables no convencionales. Así como la diversificación de alternativas para
la compensación y captura de emisiones de carbono.
Artículo 5.-
Alcance: El Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental ?Carbono Neutral? es de
carácter voluntario y puede ser aplicado por entidades públicas o privadas que cumplan
los lineamientos para alcanzar el estado de carbono neutral y es aplicable:
actividades, productos, servicios o instalaciones.
Artículo 6.-
Actores:
1. Ministerio
de Ambiente: Es la Autoridad Nacional Ambiental que lidera el proceso a través
de la Subsecretaría de Cambio Climático, la Dirección Nacional de Mitigación
del Cambio Climático y las áreas vinculadas a la ejecución del proceso.
2.
Postulantes/ Usuario: Personas naturales o jurídicas; públicas y privadas,
nacionales y extranjeras domiciliadas en Ecuador, de producción y servicios,
que soliciten su participación para la obtención del Reconocimiento Ecuatoriano
Ambiental ?Carbono Neutral?.
Artículo 7.-
Responsabilidades de los actores:
1.
Subsecretaria de Cambio Climático
Verificar y
controlar que se cumplan los procedimientos según lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial
141 suscrito el 20 de mayo de 2014 por el que se establecen Normas de la
Autoridad Ambiental Nacional para otorgar el Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental
?Carbono Neutral?.
Elaborar los
procedimientos, formatos y guías que sean necesarios para la aplicación del
Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental ?Carbono Neutral? y sus actualizaciones o
modificaciones.
Establecer las
metodologías, herramientas de cálculo, factores de emisión que puedan ser
adoptadas en cualquiera de las fases del mecanismo.
Generar
capacidades e información relativas al mecanismo. Distribuir la información
entre actores interesados y público en general. Establecer los criterios para
evaluación y verificación de la información presentada por el postulante.
Delegar un
técnico responsable de atender y gestionar las solicitudes y consultas de los
postulantes.
Preparar los
informes técnicos de evaluación, para la entrega de observaciones o aprobación
de la documentación presentada.
Generar
insumos técnicos y herramientas necesarias para la operativización del
mecanismo.
Realizar el
seguimiento adecuado de las actividades reconocidas como Carbono Neutral.
2. Postulante/
Usuario
Enviar la
solicitud para obtener el Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental ?Carbono
Neutral?, junto a la documentación solicitada por el Ministerio del Ambiente,
la misma que debe ser suficiente, completa y veraz.
Atender las
observaciones planteadas en los informes técnicos de evaluación.
Asegurar que
la elaboración de la línea base e inventario de GEI, estrategias de reducción
y/o compensación responda a los lineamientos del Ministerio del Ambiente.
Formular e
implementar las estrategias de reducción y compensación que responda a los
lineamientos del Ministerio del Ambiente.
Asegurar la
sostenibilidad de sus estrategias de reducción y compensación
Incorporar
efectivamente las estrategias de reducción y/o compensación en su modelo de
gestión.
Preparar la
información requerida por el Ministerio del Ambiente para aprobación y
verificación, con medios de verificación.
Artículo 8.-
Principios del Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental ?Carbono Neutral?
El principio
rector del reconocimiento es el precautelatorio y será otorgado bajo los
siguientes principios:
Transparencia:
el proceso para personas naturales y jurídicas será de dominio público, basado
en documentación sólida, transparente y auditable.
Mejoramiento
continuo: El mecanismo busca incentivar a personas naturales y jurídicas para
que apliquen medidas correctivas y de mejora continua relacionada a sus
emisiones de GEI.
Participación
amplia: Todas las personas naturales y jurídicas,
que cumplan con los requisitos preestablecidos en este mecanismo pueden participar
en la obtención del Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental ?Carbono Neutral?.
Confidencialidad:
La información proporcionada por los postulantes en el procedimiento del
Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental ?Carbono Neutral?, es exclusivamente
utilizada para fines de evaluación y reconocimiento de los mismos así como para
la conformación de líneas base, estrategias de reducción y compensación de GEI.
Eficiencia: Cumplimiento
con los requerimientos especificados en este mecanismo para la contabilización de
reducciones de emisiones frente a la línea base de emisiones de GEI.
Reducción y
compensación de emisiones de GEI: El postulante debe en primer lugar buscar el
estado carbono neutral a través de la reducción de emisiones GEI y considerar
la compensación de emisiones cuando la reducción ya no sea posible.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCIÓN DEL RECONOCIMIENTO ECUATORIANO
AMBIENTAL ?CARBONO
NEUTRAL?
Artículo 9.-
Etapas del reconocimiento: Se establecen las siguientes etapas:
Línea base: el
establecimiento de la línea base se refiere al cálculo del inventario de
emisiones de GEI. La línea base se presenta en una sola ocasión y deberá ser
cuantificada usando las metodologías establecidas por el Ministerio del
Ambiente.
Estrategia de
reducción de emisiones de GEI: se refiere al diseño e implementación de las
acciones que el postulante cumplirá para alcanzar mínimo una reducción del 5%
de las emisiones de GEI calculadas en la línea base.
Estrategia de
compensación de emisiones de GEI: las emisiones que ya no puedan ser reducidas,
deberán ser compensadas mediante actividades de conservación, restauración de
zonas boscosas u otros métodos de compensación de emisiones que establezca la
Subsecretaría de Cambio Climático.
Una vez se
haya concluido y aprobado con éxito las etapas anteriores, el Ministerio del
Ambiente otorgará el Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental ?Carbono Neutral?.
Artículo 10.
Línea base: Presentación
Esta etapa se
inicia con la entrega de la «Carta de Solicitud» dirigida hacia el/la.
Ministro/a de Ambiente, en la cual se designará un punto focal técnico, a quien
se le entregará las observaciones y/o comentarios que pudieran existir, con el
cual se mantendrá la comunicación directa a lo largo del proceso.
La solicitud
recibida será reasignada a la Subsecretaría de Cambio Climático, quien a su vez
dispondrá a la Dirección Nacional de Mitigación de Cambio Climático que delegue
a un responsable técnico encargado de realizar la evaluación de la información
presentada.
La solicitud
entregada debe incluir los siguientes requisitos:
Copia de
Registro Único de Contribuyentes activo (para personas naturales o jurídicas)
Copia de
Cédula y papeleta de votación (persona natural)
Copia simple
del documento de constitución de la persona jurídica y del nombramiento del
representante legal (persona jurídica)
Ficha o
Licencia Ambiental en vigencia (en funci