octubre 16, 2019

Registro Oficial No. 61-Miércoles 16 de octubre de 2019

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 16 de octubre de 2019 (R. O61, 16–octubre -2019)

Año I – Nº 61

Quito, miércoles 16 de octubre de 2019

SUMARIO:

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

0000158 Extiéndese hasta el 31 de octubre de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

-…………. Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Hivos Instituto Humanista para la Cooperación con Países en Desarrollo

-…………. Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Associació Catalana D’Enginyeria Sense Fronteras

RESOLUCIONES:

INSTITUTO NACIONAL DE

EVALUACIÓN EDUCATIVA:

006-INEVAL-2019 Expídese la “Política Institucional de Gestión Documental y Archivo

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS:

SECOB-SECOB-2019-0007-R Refórmese la Resolución No. SECOB-DG-2017-0005 de 30 de noviembre del 2017

SERVICIO ECUATORIANO DE

CAPACITACIÓN PROFESIONAL:

SECAP-SECAP-2019-0002-R Dispónese el cierre de la Entidad Operativa Desconcentrada (EOD) del Instituto Superior Tecnológico SECAP- AMBATO2 – Miércoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 61

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y

CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2019-1010 Refórmese la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIONES:

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CUENCA:

07-EX-2019-CGA Extínguese el permiso ambiental de registro emitido mediante Resolución No. MDA-2016-6009 de 13 de junio de 2016

08-EX-2019-CGA Extínguese el acto administrativo emitido el 26 de septiembre de 2014 mediante Resolución No. 102-CGA- II

09-EX-2019-CGA Extínguese el acto administrativo emitido el 6 de septiembre de 2017 mediante Resolución No. MDA-2017- 29765

10-EX-2019-CGA Extínguese el acto administrativo emitido el 29 de diciembre de 2014 mediante Resolución No. 131-CGA-

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA, SUBROGANTE

Considerando:

Que el artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos

derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución “;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión “;

Que el artículo 392 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional”;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: “El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares “;

Que los numerales 1, 2, 5, 12 y 14 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana determinan: “La o el Presidente de la República determinará la entidad rectora de la movilidad humana que ejercerá las siguientes competencias: 1. Proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana; 2. Diseñar las políticas públicas, planes y programas para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana, en coordinación con las demás instituciones del Estado; (…) 5. Ejercer la rectoría sobre la emisión de los documentos de viaje, así como conceder visas, residencias y permisos de visitante temporal en los términos previstos por esta Ley; (…) 12. Diseñar, elaborar y actualizar programa de prevención de migración riesgosa y de inclusión de la comunidad extranjera en el Ecuador en coordinación con otras instancias gubernamentales de conformidad con el reglamento de esta Ley; (…) 14. Las demás competencias asignadas en la ley. Las autoridades del servicio en el exterior brindarán la información y facilidades necesarias para que las delegaciones de la Defensorio del Pueblo en el exterior cumplan con sus atribuciones “;

Que el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define a las situaciones de emergencia como: “aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva”.

Que el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública define el procedimiento para las contrataciones de emergencia: “Para atenderlas situaciones

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de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultorio, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos “;

Que el Manual de Gestión de Riesgos para Emergencias y Desastres, expedido por la Secretaría de Gestión de Riesgos mediante Resolución No. 38, publicada en Edición Especial del Registro Oficial No. 211, de 25 de noviembre de 2014, prevé: “La declaratoria de una situación de emergencia tiene al menos dos efectos inmediatos: a) activa los procesos para la atención humanitaria, y b) permite contratarlos bienes, obras y servicios para atender la emergencia por procedimientos especiales contemplados en el artículo 57 de la LOSNCP”, situación que puede ser declarada por la máxima autoridad de cada institución de acuerdo con el alcance del evento, el cual deberá ser lo suficientemente sustentada y precisa en términos de motivación y afectaciones;

Que mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, declaró en Situación de Emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela;

Que como iniciativa, reconocida por otros Estados y Organismos Internacionales, el Ecuador convocó el 4 de septiembre de 2018, a los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos Mexicanos, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay, con el objetivo de intercambiar información y buenas prácticas con miras a articular una coordinación regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos en la región; y, suscribieron la “DECLARACIÓN DE QUITO SOBRE MOVILIDAD HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIÓN”;

Que los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay, reunidos en Quito, los días 22 y 23 de noviembre de 2018, aprobaron el: “PLAN DE ACCIÓN DEL PROCESO DE QUITO SOBRE LA MOVILIDAD

HUMANA DE NACIONALES VENEZOLANOS EN LA REGIÓN” para robustecer las acciones tendientes a facilitar la movilidad humana de los ciudadanos venezolanos en los territorios de los países signatarios;

Qu los representantes de los Gobiernos de las Repúblicas de Ecuador, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela suscribieron la “DECLARACIÓN CONJUNTA DE LA III REUNIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL SOBRE MOVILIDAD HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIÓN”, en la Ciudad de Quito, los días 8 y 9 de abril de 2019, con el fin de dar seguimiento a los acuerdos de la “DECLARACIÓN DE QUITO” de 4 de septiembre de 2018;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 826, de 25 de julio de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5, de 26 de julio de 2019, se adoptaron medidas para garantizar una migración ordenada y segura, otorgando amnistía migratoria para todas las ciudadanas y ciudadanos venezolanos que habrían ingresado regularmente a través de los puntos de control migratorio del Ecuador hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo; y, que se encuentren en condición migratoria irregular por haber excedido el tiempo de permanencia otorgado a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto;

Que a través de sendos acuerdos ministeriales se extendió a partir del mes de septiembre de 2018 hasta el 31 de julio de 2019, de forma mensual, la Declaratoria de Situación de Emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que con Acuerdo Ministerial No. 0000103, de 26 de julio de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5, de 26 de julio de 2019, y fe de erratas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 11, de 5 de agosto de 2019, se dispuso otorgar la Visa de Residencia Temporal de Excepción, por razones humanitarias, en el marco del proceso de amnistía migratoria dispuesta mediante Decreto Ejecutivo No. 826, de 25 de julio de 2019 y conforme lo previsto en el artículo 45 numeral 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000105, de 31 de julio de 2019, extendió hasta el 31 de agosto de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Resolución Ministerial No. 0000101, de 23 de agosto de 2019, el Viceministerio de Movilidad Humana emitió directrices e instaló un Centro de Emisión de Visas de Excepción -CEVE-, que tendrá la facultad de gestionar y resolver las solicitudes de Visa de Residencia Temporal de Excepción por Razones Humanitarias;

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Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000126, de 29 de agosto de 2019, extendió hasta el 30 de septiembre de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que a través de Memorando Nro. MREMH-VMH-2019-1043-M, de 23 de septiembre de 2019, el Viceministro de Movilidad Humana informa sobre la decisión de extender la emergencia migratoria del sector de movilidad humana, con efecto en todas las provincias del territorio nacional, durante el mes de octubre del presente año, por lo que solicita la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Exterior, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Código Orgánico Administrativo; y, demás normas sobre la materia,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Extender hasta el 31 de octubre de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018. En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el precitado acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encárguese a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica la reasignación de los recursos económicos suficientes, en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para la contratación de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran, de manera estricta para superar la situación de emergencia.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial de extensión del plazo de vigencia de la situación de emergencia, deberá ser publicado en el Portal de COMPRAS PUBLICAS, conforme lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Una vez superada la situación de emergencia, se publicará en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, un informe que contenga el detalle de las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos, bajo la estricta responsabilidad de cada institución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de septiembre de 2019.

f.) Carlos Alberto Velástegui, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

REPÚBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- RAZÓN- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original del Acuerdo Ministerial No. 0000158 del 26 de septiembre de 2019, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.- Quito D.M. 30 de septiembre de 2019.- f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que pueden inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN

NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

HIVOS INSTITUTO HUMANISTA PARA LA

COOPERACIÓN CON PAÍSES EN DESARROLLO

Convenio N° CBF-MREMH-2019-019

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Andrés Horacio Terán Parral, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, y, por otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera (ONG) “Hivos, Instituto Humanista para la Cooperación con Países en Desarrollo”, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Países Bajos, debidamente representada en el Ecuador, por Doris Yolanda Ortiz Barona, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficio Nº HIVOS-EC 08-07-19, de 8 de julio de 2019, la representante legal de “Hivos, Instituto Humanista para la Cooperación con Países en Desarrollo” en Ecuador, entregó al Ministerio

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de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la documentación final, requerida para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento

1.2. Con Resolución Nº 0000111, de 10 de septiembre de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental Extranjera “Hivos, Instituto Humanista para la Cooperación con Países en Desarrollo”.

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización No Gubernamental Extranjera “Hivos, Instituto Humanista para la Cooperación con Países en Desarrollo”., que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1. De conformidad con su documento de constitución, la ONG no tiene ánimo de lucro y su misión es “(brindar ayuda a los países en desarrollo de acuerdo con principios humanistas y, en el sentido más amplio, incluirá: a. Preparar, elaborar y ejecutar proyectos de desarrollo en los ámbitos económicos, social, técnico, médico y cultural; b. Capacitar y enviar especialistas y otros auxiliares o trabajadores a los países en desarrollo, así como capacitar a personas de países en desarrollo ya sea en el lugar o en otro sitio, además de otorgar becas y préstamos sin intereses; c. Promover los intereses de países en desarrollo y proporcionar información sobre el desarrollo mediante la publicación de libros, folletos y publicaciones periódicas, realizando congresos, organizando conferencias, realizando difusión en radio y televisión y utilizando otros medios de comunicación; d. Organizar campañas de recolección con el propósito de financiar uno o más proyectos de desarrollo o promover la ayuda al desarrollo en un sentido más general; e. Realizar consultas a las autoridades y organizaciones nacionales e internacionales sobre el desembolso efectivo de los fondos disponibles para la ayuda al desarrollo; f Cooperar con, así como proporcionar apoyo real o financiero a, otras organizaciones o autoridades que se ocupan de las tareas que se describen en el presente artículo.

3.2 En tal virtud, la Organización No Gubernamental Hivos, Instituto Humanista para la Cooperación con Países en Desarrollo, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES

DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en la siguiente área de intervención, a nivel nacional:

a) Fotalecimiento del talento humano ecuatoriano en el ámbito de la conservación ambiental y la pesca con fines de seguridad alimentaria

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específicos.
  4. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

  1. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este convenio.
  2. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.
  3. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.
  4. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

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  1. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.
  2. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.
  3. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.
  4. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.
  5. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
  6. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.
  7. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.
  8. Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.
  9. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias

no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n) Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o) Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p) Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q) Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r) Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s) Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t) Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u) Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v) Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

w) Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

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x) Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

y) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  3. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este convenio y la normativa nacional vigente, deberá obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  1. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  2. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  3. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  4. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.
  2. Se le prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  3. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

9.1 El o la representante de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes

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de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.

9.2 El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para:

  1. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.
  2. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.
  3. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicación o notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión E1-76 y Av. 10 de Agosto.

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: ong@cancilleria.gob.ec

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

PAVOS, INSTITUTO HUMANISTA PARA LA COOPERACIÓN CON PAÍSES EN DESARROLLO

Dirección: Toledo N24-660 y Corana, Quito – Ecuador

Teléfono: (02) 2234 049 (02) 290 4580

Correo electrónico: dortiz@hivos.org

Página Web: www.hivos.org

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: “Hivos, Instituto Humanista para la Cooperación con países en Desarrollo”, y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTÍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. Sin embargo, la ONG extranjera podrá presentar una solicitud con todos los documentos habilitantes, con 180 días de anticipación al vencimiento del Convenio, para la suscripción de un nuevo instrumento.
  3. El presente Convenio, podrá prorrogarse hasta por un (1) año, por una sola ocasión, por decisión expresa de las partes, a través de la firma de un adendum y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este convenio.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.

Registro Oficial N° 61 Miércoles 16 de octubre de 2019 – 9

  1. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: “Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador”.
  2. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 19 de septiembre de 2019, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Embajador Andrés Horacio Terán Parral, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Coperación Internacional.

Por la ONG.

f.) Doris Yolanda Ortiz Barona, Representante legal en el Ecuador, ONG HIVOS, Instituto Humanista para la Cooperación con Países En Desarrollo.

REPÚBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA-RAZÓN. – Siento portal que las cuatro (4) fojas que anteceden, son copias del original del “CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA HIVOS INSTITUTO HUMANISTA PARA LA COOPERA­CIÓN CON PAÍSES EN DESARROLLO”. Convenio No. CBF-MREMH-2019-019, del 19 de septiembre de 2019, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO GUBERNAMENTAL.- LO CERTIFICO.- Quito D.M. 26 de septiembre de 2019.- f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Espcialista 2, Dirección de Gestión Documental y Archivo, Delegado para la certificación de documentos mediante Memorando No. MREMH-DGDA-2018-0801 -M.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que pueden inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA ASSOCIACIÓ

CATALANA DENGINYERIA SENSE FRONTERES

Convenio N° CBF-MREMH-2019-018

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORE S Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Augusto Alejandro Saá Corriere, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, Subrogante y, por otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera (ONG) “Associació Catalana d’Enginyeria Sense Fronteres”, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de España, debidamente representada en el Ecuador por el señor Albert Pérez Matamala, en su calidad de Apoderado. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio ISF 190626-001, recibido el 28 de jumo de 2019, la Organización No Gubernamental Extranjera “Associació Catalana d’Enginyeria Sense Fronteres”solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento.
  2. Con Resolución N° 0000099, de 23 de julio de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental Extranjera “Associació Catalana d’Enginyeria Sense Fronteres”.

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización No Gubernamental Extranjera “Associació Catalana d’Enginyeria Sense Fronteres” que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1 De conformidad con la parte pertinente de sus estatutos, la ONG tiene como fin “cooperar en la consecución de una sociedad internacional justa, ya sea realizando tareas de incidencia, educación para el desarrollo y sensibilización en el ámbito universitario o profesional, como de proyectos de desarrollo en países empobrecidos”.

10 – Miércoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 61

3.2 En tal virtud, la Organización No Gubernamental extranjera “Associació Catalana d’Enginyeria Sense Fronteres”, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE

LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en la siguiente área de intervención:

– Fortalecimiento del talento humano ecuatoriano para la gestión del agua.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específicos.
  4. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no

gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.

g. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

l) Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m) Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias

Registro Oficial N° 61 Miércoles 16 de octubre de 2019 – 11

no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n) Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o) Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p) Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q) Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r) Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s) Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t) Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u) Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente Convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

w. Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

x. Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a

contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

y. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  3. El personal extranjero de la Organización, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrá obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.

12 – Miércoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 61

  1. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  2. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.
  2. Se prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  3. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del Convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA

Y FINANCIERA

  1. El o la representante legal de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.

c. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicación o notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Camón E1-76 y Av. 10 de Agosto (Quito)

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: ong@cancilleria.gob.ec

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

Registro Oficial N° 61 Miércoles 16 de octubre de 2019 – 13

ASSOCIACIÓ CATALANA D’ENGINYERIA SENSE FRONTERES

Dirección: Calle Ernesto Rodríguez s/n y Napo, Barrio Santa Rosa, C.R220202, Francisco de Orellana (El Coca).

Teléfono: (06) 288 33 38

Correo electrónico: ecuador@esf-cat.org

Página Web: www.esf-cat.org

13.2 Las comunicaciones que Oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: “Associació Catalana d’Enginyeria Sense Fronteres” y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTÍCULO 14

VIGENCIA, RENOVACIÓN Y PRÓRROGA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. Sin embargo, la ONG extranjera podrá presentar una solicitud con todos los documentos habilitantes, con 180 días de anticipación al vencimiento del Convenio, para la suscripción de un nuevo instrumento.
  3. El presente Convenio, podrá prorrogarse hasta por un (1) año, por una sola ocasión, por decisión expresa de las partes, a través de la firma de un adendum y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este Convenio.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: “Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador”.
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente Convenio en la ciudad de Quito D.M., el 30 de mayo de 2019 en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Emb. Augusto Alejandro Saá Corriere, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, Subrogante.

Por la ONG.

f.) Albert Pérez Matamala, Apoderado en Ecuador Associació Catalana D’Enginyeria Sense Fronteres.

REPÚBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.

RAZÓN- Siento por tal que las cuatro (4) fojas que anteceden, son copias del original del “CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA ASSOCIACIÓ CATALANA D ENGINYERIA SENSE FRONTERES”. Convenio No. CBF-MREMH-2019-018, del 30 de agosto de 2019, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO GUBERNAMENTAL.- LO CERTIFICO.- Quito D.M. 27 de septiembre de 2019.- f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relacines Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Direccióm que los custodia, y que pueden inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 006-INEVAL-2019

Msc. Edwin Palma Echeverría

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN

EDUCATIVA

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador, “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen el derecho a: Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, por lo cual no existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) “;

Que, el artículo 227 de la Constitución, establece: “La administración pública constituye un servicio a la

14 – Miércoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 61

colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. “;

Que, el artículo 346 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación (…)”;

Que, el numeral 3 del artículo 379 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que “Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: los documentos, objetos, colecciones, archivos y bibliotecas”;

Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación”;

Que, el artículo 68 Ibídem dispone: “El Instituto realizará la evaluación integral interna y externa del Sistema Nacional de Educación y establecerá los indicadores de la calidad de la educación, que se aplicarán a través de la evaluación continua de los siguientes componentes: gestión educativa de las autoridades educativas, desempeño del rendimiento académico de las y los estudiantes, desempeño de los directivos y docentes (…)”;

Que, como determina el artículo 74 Ibídem, el Director/a Ejecutivo de Ineval es “(…) el o la representante legal, judicial y extrajudicial del Instituto (…) Será nombrado o nombrada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (…) “;

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que “Se considera información pública todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas; contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado”;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Archivos en el artículo 1 establece: “Constituye Patrimonio del Estado la documentación básica que actualmente existe o que en adelante se produjere en los archivos de todas las Instituciones de los sectores públicos, y privado, así como la de personas particulares, que sean calificadas como tal Patrimonio por el Comité Ejecutivo previsto en el Art. 9 de esta Ley, y que sirva de fuente para estudios históricos, económicos, sociales, jurídicos y de cualquier índole (…)”;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas la señalada en su literal e), misma que faculta: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones (…) “;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece: “Competencia normativa de carácter

administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley;

Que, mediante Resolución No. 047-INEVAL-2014 del 30 de junio de 2014, reformada con Resolución No. 129-INEVAL-2014 de 11 de noviembre de 2014, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa emitió el Protocolo de destrucción de material impreso del Instituto Nacional de Evaluación Educativa;

Que, mediante Resolución No. 048-INEVAL-2017 de 30 de mayo de 2017, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa expidió el Manual Interno para la Gestión Documental y Archivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa;

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0107 de 10 de abril del 2019, la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador expidió la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, derogando a la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo, y la Metodología expedida mediante Acuerdo Ministerial 1043 de 02 de febrero de 2015;

Que, la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Regla Técnica dispone: “Primera.- En el plazo de 120 días contados a partir de la fecha de publicación de iaprésente Regla Técnica, las entidades públicas emitirán la política institucional interna en la que se dé cumplimiento a los procesos de gestión documental y archivo establecidos en la mencionada Regla “;

Que, en Acta de Sesión Extraordinaria del 1 de febrero de 2019, la Junta Directiva del Ineval nombró al Señor Edwin Rene Palma Echeverría, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa Ineval;

Que, dada la importancia que representa la organización, conservación y custodia de la documentación es necesario establecer una política institucional para la gestión documental y archivo; y,

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Expedir la “POLÍTICA INSTITUCIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA”

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Objeto.- La presente política regula el procedimiento de recepción, registro, gestión, organización, conservación, transferencia y baja de la documentación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa -Ineval-.

Artículo 2.- Ámbito.- La aplicación de la normativa es obligatoria para las y los servidores del Instituto Nacional

Registro Oficial N° 61 Miércoles 16 de octubre de 2019 – 15

de Evaluación Educativa -Ineval-, quienes son responsables de la organización, conservación, uso y manejo de la documentación.

Se prohíbe a los servidores del Ineval la constitución paralela de expedientes para uso personal.

Artículo 3.- Categorías de Archivo Institucional.- Las categorías de archivo institucional que se contemplan en el ciclo vital del documento son las siguientes:

Archivo de Gestión: Comprende toda la documentación generada por las unidades administrativas productoras, que es sometida a continua utilización y consulta por el lapso de dos (2) años, previo a la transferencia al Archivo Central del Instituto.

Archivo Central: Es aquel que custodia y administra la documentación procedente de los Archivos de Gestión que han cumplido dos (2) años, con excepción de aquella información considerada de utilidad de la unidad productora.

El Archivo Central dependerá del Área de Gestión Documental y Archivo o quien hiciere sus veces.

El Archivo Intermedio e Histórico se sujetará a lo dispuesto en la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.

CAPÍTULO II

SISTEMA INSTITUCIONAL DE GESTIÓN

DOCUMENTAL Y ARCHIVO

Artículo 4.- Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivo.- Es el conjunto de procesos y procedimientos que interactúan desde que se producen o generan los documentos hasta su destino final, cualquiera que sea su soporte o formato y época.

El Ineval contará con un Sistema de Archivo Institucional que estará compuesto por:

  1. Los Archivos de Gestión.
  2. El Área de Gestión Documental y Archivo o quien haga sus veces.
  3. El Archivo Central.
  4. Las autoridades y el talento humano calificado y suficiente.
  5. Recursos técnicos y estructura.

SECCIÓN I

UNIDAD PRODUCTORA

Artículo 5.- Unidad Productora.- La Unidad Productora estará a cargo del Archivo de Gestión. Los responsables/ titulares de las unidades productoras tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Designar al Responsable del Archivo de Gestión;
  2. Asesorar, a través del Responsable de Archivo de Gestión, a su unidad en materia de archivos, así como colaborar con ésta para la correcta organización y

tratamiento técnico de la documentación del Archivo de Gestión;

  1. Integrar los expedientes de archivo conforme al procedimiento establecido en esta Política y la Regla Técnica;
  2. Elaborar el inventario general por expediente del Archivo de Gestión;
  3. Mantener debidamente organizados los expedientes;
  4. Asegurar la integridad y debida conservación de los archivos mediante la revisión periódica de las condiciones de resguardo apropiadas, conforme a lo establecido en esta Política y la Regla Técnica;
  5. Participar en la elaboración del Cuadro General de Clasificación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación Documental;
  6. Supervisar por parte de los Responsables de Archivo de Gestión que la documentación de archivo se clasifique, registre, conserve y transfiera en los términos definidos en esta Política y la Regla Técnica;
  7. Otorgar en préstamo los expedientes que reposan en el Archivo de Gestión a los servidores públicos autorizados en los términos establecidos en esta Política y la Regla Técnica;
  8. Ser el conducto para identificar y solicitar al Archivo Central el préstamo de expedientes que ya se hubieran transferido y sean objeto de solicitudes de acceso o de consulta interna;
  9. Elaborar el inventario de transferencia primaria para transferir hacia el Archivo Central los expedientes que cumplan con lo establecido en la Tabla de Plazos de Conservación Documental;
  10. Participar en los procesos de valoración secundaria y en la elaboración de la Ficha Técnica de Prevaloración de los expedientes que cumplan su plazo de conservación en el Archivo Central y que deban ser transferidos al Archivo Intermedio o al Archivo Histórico, o considerados para baja documental;
  11. Contar con los espacios y mobiliario apropiados para la conservación de sus Archivos de Gestión;
  12. Conservar la documentación que ha sido clasificada como confidencial o reservada de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Seguridad Pública y del Estado, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, Ley Orgánica de Educación Intercultural y sus reglamentos, mientras conserve tal carácter; y cumplir con las disposiciones de esta Política y la Regla Técnica; y,
  13. Las demás asignadas por el Director/a Ejecutivo/a y/o por el ente rector de la gestión documental.

Artículo 6.- Responsable de Archivo de Gestión.- El Responsable de Archivo de Gestión tendrá las siguientes atribuciones:

16 – Miércoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 61

  1. Custodiar el Archivo de Gestión de la unidad correspondiente;
  2. Asesorar a los servidores de su unidad en materia de archivos, así como coordinar la correcta organización y tratamiento técnico de la documentación del Archivo de Gestión;
  3. Colaborar en la elaboración del inventario general por expediente del Archivo de Gestión, una vez que los expedientes se encuentren finalizados;
  4. Promover la aplicación de esta Política y la Regla Técnica;
  5. Participar en la elaboración del Cuadro General de Clasificación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación Documental;
  6. Otorgar en préstamo los expedientes del Archivo de Gestión; y, realizar el seguimiento de los expedientes prestados;
  7. Coordinar con el titular de la Unidad Productora para identificar y solicitar al Archivo Central el préstamo de expedientes que ya se hubieran transferido y sean objeto de solicitudes de acceso o de consulta interna;
  8. Colaborar en la elaboración del inventario de transferencia primaria aprobado por el jefe inmediato para transferir hacia el Archivo Central los expedientes que cumplan con lo establecido en la Tabla de Plazos de Conservación Documental; y,
  9. Participar en los procesos de valoración secundaria y en la elaboración de la Ficha Técnica de Prevaloración de los expedientes que cumplan su plazo de conservación en el Archivo Central y que deban ser transferidos al Archivo Intermedio o al Archivo Histórico, o considerados para baja documental.

Artículo 7.- Servidores de la Unidad Productora.- Los servidores de la Unidad Productora tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Velar por la integridad y adecuada organización, manejo y conservación de los documentos de archivo que generen o reciban para el ejercicio de sus labores, en cualquier soporte, formato o época;
  2. Integrar los expedientes de archivo conforme al procedimiento establecido en esta Política y la Regla Técnica;
  3. Mantener debidamente organizados los expedientes asignados a su responsabilidad;
  4. Elaborar el inventario general del expediente asignado;
  5. Clasificar, registrar, conservar, expurgar y foliar la documentación de archivo al concluir el trámite o asunto. El expediente será debidamente entregado al Responsable de Archivo de Gestión;
  1. Participar en la elaboración del Cuadro General de Clasificación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación Documental;
  2. Otorgar en préstamo los expedientes a su cargo, excepto cuando estén bajo la custodia del Responsable de Archivo de Gestión; y,
  3. Conservar y manejar la documentación que ha sido clasificada como confidencial o reservada, conforme la Ley, la Regla Técnica y esta Política.

SECCIÓN II

ÁREA DE GESTIÓN DOCUMENTAL

Y ARCHIVO

Artículo 8.- Área de Gestión Documental y Archivo o quien haga sus veces.- El Área de Gestión Documental y Archivo o quien hiciere sus veces se encargará de administrar y coordinar el Archivo Central. El titular tendrá las siguientes responsabilidades:

  1. Administrar y coordinar el Archivo Central;
  2. Designar al Responsable del Archivo Central;
  3. Supervisar el cumplimiento de lo establecido en esta Política y la Regla Técnica, los planes y proyectos que contribuyan a la conservación del acervo documental y la aplicación de la política institucional en materia de gestión documental y archivo;
  4. Brindar la capacitación en materia de gestión documental y archivo recibida por el ente rector y asesorar a los responsables del Archivo de Gestión de las unidades;
  5. Coordinar y consolidar las acciones para la elaboración del Cuadro de Clasificación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación de la entidad;
  6. Aprobar el Cuadro General de Clasificación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación Documental Institucional, y remitir para su validación a la Dirección de Archivo de la Administración Pública;
  7. Coordinar y autorizar las transferencias primarias de los Archivos de Gestión al Archivo Central;
  8. Realizar las transferencias secundarias aprobadas al Archivo Intermedio de la Administración Pública, basadas en los procesos de valoración documental y en los tiempos establecidos en la Tabla de Plazos de Conservación Documental;
  9. Coordinar proyectos de digitalización del fondo documental;
  10. Coordinar con la Dirección de Archivo de la Administración Pública del ente rector a fin de solventar las dudas que se generen en la aplicación de la Regla Técnica;

Registro Oficial N° 61 Miércoles 16 de octubre de 2019 – 17

11. Realizar el diagnóstico archivístico de la situación actual y real de los archivos de la entidad.

Artículo 9.- Archivo Central.- El Archivo Central será administrado por el titular del Área de Gestión Documental y Archivo o quien haga sus veces, quien designará a un Responsable de Archivo Central para el cumplimiento de las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar el programa anual de transferencias primarias que deberán cumplir los Archivos de Gestión;
  2. Recibir las transferencias primarias documentales que realicen las unidades al concluir los tiempos establecidos en la Tabla de Plazos de Conservación Documental;
  3. Elaborar el inventario general de expedientes global de la institución;
  4. Conservar y administrar la documentación, conforme esta Política y la Regla Técnica, de conformidad con el plazo de conservación;
  5. Evitar la acumulación excesiva de documentación realizando de manera oportuna los procesos de valoración, transferencia y baja documental;
  6. Generar el inventario de transferencia secundaria de los expedientes que cumplieron su plazo de conservación para su transferencia al Archivo Intermedio de la Administración Pública;
  7. Elaborar, en coordinación con los responsables de los Archivos de Gestión, la Ficha Técnica de Prevaloración de los expedientes que deben ser transferidos al Archivo Intermedio de la Administración Pública;
  8. Presentar para aprobación del titular del Área de Gestión Documental y Archivo o quien haga sus veces la Ficha Técnica de Prevaloración y los inventarios de transferencia secundaria;
  9. Eliminar los expedientes cuya baja haya sido aprobada por el Área de Gestión Documental y Archivo o quien haga sus veces, y validada por la Dirección de Archivo de la Administración Pública del ente rector;
  10. Otorgar el préstamo de expedientes al personal autorizado, mediante los mecanismos establecidos en la presente Política, la Regla Técnica y de conformidad con las demás normas jurídicas aplicables;
  11. Reportar al titular del Área de Gestión Documental y Archivo o quien haga sus veces sobre cualquier incidente que pueda poner en riesgo la conservación de los archivos; y,
  12. Las demás contempladas en la Regla Técnica.

CAPÍTULO III

GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO

SECCIÓN I

GESTIÓN DOCUMENTAL

Artículo 10.- Recepción y registro de documentos.- El Área de Gestión Documental y Archivo o quien haga sus veces, a través de los servidores designados, serán los encargados de la recepción física de la documentación dirigida al Ineval; ninguna otra unidad o persona del Instituto podrá recibir documentación, excepto cuando se cuente con la disposición escrita del Director/a Ejecutivo/a o su delegado/a.

a) Recepción de documentos.- La o el servidor designado por el Área de Gestión Documental y Archivo para la recepción de documentos deberá observar lo siguiente:

1. Al recibir la documentación debe cerciorarse de que esta sea efectivamente dirigida a la institución y que se encuentre íntegra y completa, incluyendo anexos. Está prohibido inadmitir el ingreso de solicitudes por supuesto error en el destinatario o rechazarlas por errores del de citas, de ortografía, de mecanografía, aritméticos o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 141 del Código Orgánico Administrativo. En ningún caso se podrá rechazar el ingreso, recepción o registro de solicitudes.

2. Se verificará que el documento tenga información como número de identificación, correo electrónico, número telefónico y firma; de no contarse con la información, en dicho instante el remitente podrá consignar dichos datos. En caso de solicitudes de información confidencial se verificará la identidad del solicitante.

3. La correspondencia recibida, se abrirá para la constatación del contenido y su digitalización, registro y entrega o reasignación a las unidades correspondientes, salvo los casos previstos en la ley y en esta Política.

4. La correspondencia que tenga la leyenda de “PERSONAL”, “CONFIDENCIAL” o “RESERVADO” no se abrirá, esta se enviará al destinatario, salvo que exista alguna indicación contraria por parte del titular del Área de Gestión Documental y Archivo o el/la Director/a Ejecutivo/a.

5. Se entregará al usuario externo la constancia de recepción del documento, en el cual constará la fecha y hora de recepción, nombre del servidor que recepta el documento y firma de responsabilidad.

b) Registro de documentos.- Toda documentación que ingrese a la institución deberá registrarse, lo cual permitirá dar el seguimiento administrativo correspondiente. El registro de correspondencia de entrada tendrá los siguientes datos:

  1. Remitente.
  2. Cargo.

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  1. Entidad.
  2. Fecha de emisión de documento.
  3. Número de oficio si lo tuviere.
  4. Fecha de recepción.
  5. Asunto.
  6. Descripción de anexos (incluyéndose cd, dispositivo usb y otros dispositivos).
  7. Dirección completa: calle, número, cantón, los datos que sean necesarios y correo electrónico.

Una vez registrada la información de los documentos presentados, la o el servidor del Área de Gestión Documental y Archivo lo ingresará en el sistema informático de gestión documental y entregará el documento físico al área competente para la conservación y elaboración del expediente administrativo.

Los trámites relacionados a causas administrativas, judiciales y extrajudiciales, así como reclamos y recursos administrativos de conformidad al Código Orgánico Administrativo, deberán ingresarse al sistema informático de gestión documental y remitirse físicamente al área jurídica, sin perjuicio de aquello a través del mismo acto se comunicará al Director/a Ejecutivo/a sobre su ingreso.

Las comunicaciones “PERSONAL”, “CONFIDENCIAL” o “RESERVADO”, una vez abiertas por los destinatarios y determinado que el contenido no corresponde a las mencionadas, deberán ser devueltas a la unidad de recepción de documentos para su registro.

Artículo 11.- Trámite documental.- Es el recorrido del documento en cualquier soporte desde su producción o recepción hasta el cumplimiento del proceso, a través de una o varias unidades administrativas. Las y los servidores responsables de los trámites deberán mantener y garantizar el flujo de los trámites dentro de la institución.

En el sistema informático de gestión documental, todos los documentos de un mismo trámite deberán mantener el recorrido/continuidad con el documento antecesor; no podrá crearse documentos independientes.

De ser el caso, la unidad administrativa donde finalice el trámite será responsable de archivar y cerrar el proceso del trámite asignado.

Artículo 12.- Despacho de correspondencia.- La o el servidor designado del Área de Gestión Documental y Archivo o quien haga las veces, deberá solicitar a las unidades administrativas que los documentos a despachar contengan:

  1. Remitente.
  2. Destinatario: nombre y cargo de ser el caso.

3. Dirección completa: calle, número, cantón, correo electrónico y demás datos que sean necesarios.

El registro de correspondencia de salida deberá contener lo siguiente:

  1. Número identificador de documento.
  2. El asunto (breve descripción del contenido del documento).
  3. Fecha y hora de salida.
  4. Remitente: nombre y cargo.
  5. Destinatario: nombre y cargo.
  6. Destino: Dirección completa; calle, número, cantón, etc. (En el caso de que el documento salga de la institución a otra institución).
  7. Nombre y cargo del receptor del documento y fecha de la recepción.

Artículo 13.- Control de la gestión.- La o el servidor designado del Área de Gestión Documental y Archivo será responsable de elaborar un reporte con los trámites contestados, de aquellos que no requieran contestación y de los pendientes; documento que será presentado al titular del Área de Gestión Documental y Archivo para posterior envío al Director/a Ejecutivo/a.

Será responsabilidad del Área de Gestión Documental y Archivo o quien hiciere sus veces, verificar qué documentos se encuentran pendientes de contestación por parte de las unidades administrativas de la institución.

SECCIÓN II

GESTIÓN ARCHIVÍSTICA

Artículo 14.- Documentos de archivo- Los documentos de archivo son aquellos que registran un hecho, acto administrativo, jurídico, fiscal, contable y técnico, creado, recibido, manejado y usado en el ejercicio de las facultades y actividades de la institución, en cualquiera que sea su soporte (papel, magnético, óptico u otro medio).

Son documentos de archivo:

a. Informes;

b. Reportes;

c. Estudios;

d. Actas;

e. Resoluciones;

f. Oficios;

g. Acuerdos;

Registro Oficial N° 61 Miércoles 16 de octubre de 2019 – 19

h. Directrices;

i. Circulares;

j. Contratos;

k. Convenios;

l. Instructivos;

m. Memorandos;

n. Estadísticas;

o. Entre otros, que por su naturaleza cumplan su ciclo vital.

Artículo 15.- Documentos no considerados de archivo.- Se consideran a aquellos no sujetos al proceso archivístico, por lo que no serán considerados en la Tabla de Plazos de Conservación Documental. La unidad productora decidirá la forma y el tiempo para su eliminación, sin que el periodo de uso y custodia rebase en lo posible un año.

Documentos de comprobación administrativa inmediata:

a. Vales de fotocopias.

b. Fotocopias.

c. Borradores de documentos.

d. Registro de visitantes.

e. Invitaciones a eventos, entre otros. Documentos de apoyo informativo:

a. Fotocopias de normativa.

b. Manuales de uso.

c. Directorios telefónicos.

d. Impresiones de internet.

e. Libros y revistas.

f. Fotocopias de manuales de equipos adquiridos por el Instituto, entre otros.

Información personal:

a. Correos electrónicos personales.

b. Estados de cuenta.

c. Fotografías personales, entre otros.

Artículo 16.- Clasificación documental.- Tiene como base el Cuadro General de Clasificación Documental, el cual ayuda a organizar y vincular los expedientes de acuerdo a la estructura de la institución.

La elaboración y actualización del Cuadro General de Clasificación Documental estará a cargo del Área de Gestión Documental y Archivo, para lo cual se observará lo dispuesto en la Regla Técnica.

Artículo 17.- Integración y ordenación de expedientes.- Las unidades productoras abrirán un expediente por cada asunto o trámite que surja en el marco de sus responsabilidades normadas, en el que se integrarán y ordenarán los documentos de archivo vinculados al inicio, desarrollo y cierre del trámite que corresponda, conforme a los siguientes criterios:

  1. Apertura de un expediente por cada asunto o trámite que surja en el marco de sus responsabilidades normadas.
  2. Los expedientes que se integren estarán identificados de acuerdo al Cuadro General de Clasificación Documental.
  3. Cada documento de archivo se integrará a su expediente desde el momento de su producción o recepción; se evitará la desmembración de los mismos para impedir la creación de falsos expedientes.
  4. Se deberán describir con su respectiva identificación.
  5. Se levantará el inventario general por expediente.
  6. Se evitará la duplicidad de información o incorporación de copias, para esto, se deberá verificar la existencia o no de algún expediente abierto sobre el mismo asunto, así como la existencia del original.
  7. Deberá estar sujeto a expurgo y foliación al concluir el trámite o asunto. A partir de la conclusión del trámite o asunto regirán los tiempos establecidos en la Tabla de Plazos de Conservación Documental.
  8. Para la integración de los expedientes se emplearán contenedores adecuados al soporte, formato y volumen del expediente.
  9. Cumplirán el proceso establecido en la Regla Técnica.
  10. Se prohíbe el empastado de documentos o expedientes de archivo.
  11. Los documentos de archivo se integran al expediente de manera secuencial, conforme se generen o se reciban, del más reciente al más antiguo, es decir al inicio del expediente constarán los documentos recientes.
  12. Los anexos, en cualquier tipo de soporte, que son parte del asunto, también constituyen el expediente y se acompañan al documento principal. Pueden ser fotografías, carteles, videos, discos, memorias, entre otros. Si por el volumen o tamaño de los anexos es necesario mantenerlos en otro lugar diferente al expediente, deberá establecerse una referencia cruzada, utilizando un folio testigo, y en el caso de documentos electrónicos, metadatos que permitan la localización del expediente.

20 – Miércoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 61

  1. Los expedientes pueden estar conformados por uno o más partes/volúmenes, por lo que será necesario indicar el número que le corresponda a cada uno de éstos; por ejemplo: 1/3, 2/3, 3/3.
  2. Los expedientes se ordenarán dentro de los archiveros atendiendo al tipo de ordenamiento definido (alfabético o numérico, según la caracterización de la serie).
  3. Los expedientes estarán bajo la custodia de cada servidor de la unidad productora o a cargo del servidor designado para la custodia del Archivo de Gestión, quien será una persona diferente al Responsable del Archivo de Gestión.

Artículo 18.- Expurgo.- Este proceso se realizará una vez finalizado el trámite y previo a la foliación, con la finalidad que el expediente permanezca únicamente la documentación original y definitiva, para lo cual se cumplirá con las siguientes actividades:

a. Se debe identificar y retirar toda documentación repetida, borradores, versiones preliminares, ejemplares múltiples de un mismo documento, copias fotostáticas de documentos existentes en original, hojas de recados telefónicos, mensajes y notas en tarjetas, hojas auto adheribles, entre otros elementos. Se podrá conservar una copia certificada o compulsa cuando no se tenga el original y el documento sea parte del asunto del expediente de archivo.

b. Se debe retirar todos los elementos que puedan ser perjudiciales para la conservación del papel, tales como: grapas, clips, broches, o cualquier otro elemento que ponga en riesgo la integridad del documento.

Artículo 19.- Foliación.- Consiste en numerar cada una de las hojas útiles (fojas) que conforman un expediente, iniciándose desde el número (1) el cual corresponde al primer folio del documento más antiguo. Las hojas se foliarán en la esquina superior derecha del anverso del documento.

No está permitido utilizar cifras numéricas con suplementos alfabéticos. No es permitido repetir números ni realizar la foliación en hojas en blanco que no se encuentren salvadas.

Para los documentos en soportes distintos a papel (discos digitales, CDs, videos, flash memory entre otros) se debe dejar en los instrumentos de control o consulta (inventarios) constancia de su existencia y de la unidad documental a la que pertenecen.

Si hay errores de foliación, ésta se anulará mediante doble línea diagonal (//) junto al error sin tachar la foliación errónea, y la nueva foliación se realizará debajo de la foliación errónea.

Artículo 20.- Evaluación documental.- Es una actividad archivística que incluye las etapas de valoración, selección y disposición final de las series documentales.

  1. Valoración. Etapa en la que se determinan los valores primarios y secundarios de las series documentales.
  2. Selección. Actividad en la que se divide las series documentales a conservar y a eliminar, utilizando como insumo la Tabla de Plazos de Conservación Documental.
  3. Disposición final. Ejecución de procedimientos para la baja documental o transferencia final.

Artículo 21.- Valoración documental.- Con este proceso se busca determinar la importancia de los documentos. La valoración documental se lleva a cabo durante el proceso de elaboración de la Tabla de Plazos de Conservación Documental y se ratifica o modifica al generar los inventarios de transferencias o de baja documental.

El proceso de valoración documental institucional estará a cargo del Director/a Ejecutivo/a o su delegado/a, responsable de la unidad productora y el titular del Área de Gestión Documental y Archivo o quien hiciere sus veces.

Artículo 22.- Inventario, Fichas Técnicas de Prevaloración y Tabla de Plazos de Conservación Documental.- El Inventario, las Fichas Técnicas de Prevaloración y Tabla de Plazos de Conservación Documental estarán a cargo de los servidores determinados en esta Política Institucional, para lo cual observarán los criterios y disposiciones contenidas en la Regla Técnica.

Artículo 23.- Transferencias documentales.- El ciclo vital de los expedientes se gestionará mediante las transferencias documentales de acuerdo al cumplimiento de los plazos según lo establecido en la Tabla de Plazos de Conservación Documental. Las trasferencias pueden ser primarias al pasar del Archivo de Gestión al Archivo Central, secundaria del Archivo Central al Archivo Intermedio y final del Archivo Intermedio al Archivo Histórico, siempre que corresponda.

Las transferencias primarias y secundarias estarán a cargo de los servidores determinados en esta Política Institucional, para lo cual observarán el procedimiento y demás disposiciones contenidas en la Regla Técnica.

Artículo 24.- Baja documental.- Se encuentra prohibido la destrucción de la documentación institucional sin previa aprobación del equipo de valoración documental, debiéndose además cumplir con los requisitos y procedimiento establecido en la Regla Técnica.

CAPÍTULO IV

PRESERVACIÓN DOCUMENTAL

Artículo 25.- Preservación documental.- Para la adecuada preservación del acervo documental se establecerá planes y programas de seguridad para proteger y conservar los documentos, así como las condiciones técnicas y físicas adecuadas, enfocadas en lo siguiente:

1. Adecuación de espacios y dotación de mobiliario.

Registro Oficial N° 61 Miércoles 16 de octubre de 2019 – 21

  1. Limpieza y desinfección de repositorios y documentos.
  2. Almacenamiento.
  3. Monitoreo y control de las condiciones ambientales.
  4. Prevención y gestión de riesgos.

El Área de Gestión Documental o quien hiciere sus veces será la encargada de realizar las gestiones internas para la preservación documental.

Los Archivos de Gestión y Archivo Central utilizarán las siguientes unidades de almacenamiento para la conservación documental:

Tipo de Archivo

Unidad de almacenamiento

Material

Capacidad de almacenamiento

Archivo de Gestión

Folder cartulina

Cartulina con baja acidez

100 hojas formato A4

Bibliorato L4 o L8

Cartón

250 y 500 hojas formato A4

Archivo Central

Folder cartulina

Cartulina con baja acidez

100 hojas formato A4 o más cuando lo defina el Área de Gestión Documental y Archivo

Caja técnica T03 y T15

Cartón forrado y cartulina libre de ácido o contenedores en car­tulina libre de ácido

Según las características dadas en la Regla Técnica.

CAPITULO V

SERVICIOS DOCUMENTALES

Artículo 26.- Préstamo documental.- El préstamo de los expedientes estará a cargo del servidor de la Unidad Productora a cargo del trámite, Responsable de Archivo de Gestión o el Responsable de Archivo Central, según donde repose el expediente.

El expediente se prestará de manera íntegra sin desmembrar el mismo y quedará bajo la responsabilidad del solicitante, quien deberá devolverlo de manera íntegra a la finalización del término de cinco (5) días, periodo que podrá prorrogarse debiendo anotarse la nueva fecha de devolución, el cual no superará el tiempo inicial. La entrega del expediente se formalizará con la suscripción de la Ficha de Préstamo Documental.

Si al vencimiento del periodo de préstamo, la o el servidor no ha devuelto el o los expedientes que le fueron prestados, el titular de la Unidad Productora o el titular del Área de Gestión Documental y Archivo o quien haga sus veces, según corresponda, solicitará por escrito al titular de la unidad la devolución o procederá de conformidad con la normatividad y legislación aplicable.

En el caso que el o los expedientes prestados se entreguen incompletos, equivocados o en mal estado, el titular de la Unidad Productora o el titular del Área de Gestión Documental y Archivo o quien haga sus veces dará conocimiento por escrito al titular de la unidad solicitante y de la unidad productora (cuando el archivo permanezca en Archivo Central) del estado en que se entregan para los efectos administrativos y legales que correspondan. El usuario que extravíe o dañe los expedientes en préstamo, deberá elaborar un informe, que contendrá al menos los siguientes datos: antecedentes, justificación del hecho, medidas de subsanación de ser el caso, firma de responsabilidad, remitiéndola al titular de la Unidad Productora o el titular del Área Director de Gestión Documental y Archivo o quien haga sus veces, éste documento será integrado a la ubicación física del expediente dañado o extraviado.

Artículo 27.- Copias certificadas- Los documentos susceptibles de expedirse en copias certificadas o compulsa serán todos los documentos de archivo en original y copia certificada que obren en los archivos o bases de datos, para lo cual los usuarios internos y externos deberán solicitarlo por escrito.

El titular del Área de Gestión Documental y Archivo se encargará de la certificación de los documentos sobre asuntos institucionales “no jurídicos”; y, los servidores de la Dirección de Asesoría Jurídica se encargarán de la certificación de los documentos jurídicos y demás que requieran para el patrocinio institucional.

Para la certificación de los documentos se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Se procederá a fotocopiar los documentos solicitados que obren en el archivo; posteriormente, las fotocopias se cotejarán a efecto de verificar que concuerdan exactamente con los documentos de origen, para proceder a realizar la certificación correspondiente. En caso que los documentos reposen fuera del Área de Gestión Documental y Archivo o de la Dirección de Asesoría Jurídica, las unidades administrativas se encargarán de fotocopiar los documentos que requieran certificación.
  2. El cotejo acreditará que es fiel reproducción del documento, sin que esto implique un pronunciamiento sobre la autenticidad, validez o licitud del mismo.
  3. Las fotocopias cotejadas se foliarán en el anverso con números progresivos en el ángulo superior derecho de cada foja útil.
  4. En las fojas que no se contengan texto en el reverso, deberá indicarse “espacio en blanco”. En caso de que se utilice un sello, éste deberá permitir fácilmente su lectura.

22 – Miércoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 61

  1. En cada foja certificada o compulsa se estampará el sello de certificación que corresponda, así como la firma de la o el servidor facultado.
  2. La razón de la certificación llevará la firma del servidor autorizado, el número de copias igual a la original, así como el número de compulsas, de ser el caso, que deberá imprimirse en la parte posterior de la última foja. De no ser posible la impresión en estos términos, se anexará una hoja que no se foliará.
  3. La entrega de las copias certificadas será únicamente al interesado o representante acreditado.
  4. Los servidores del Ineval solicitarán la certificación de los documentos a través del formulario correspondiente.

CAPÍTULO VI

DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES

Artículo 28.- Documentos electrónicos y digitales.- Los documentos electrónicos y digitales de archivo que hayan sido producidos en cualquier época y soporte diferente al papel, forman parte del Sistema Institucional y del Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivo. Su identificación como documentos de archivo se basa en la misma metodología técnica que se aplica para los documentos impresos. Emanan del ejercicio de las funciones y atribuciones de la entidad pública. Sus requisitos de calidad, como los documentos en papel son: la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad. De igual forma, los documentos electrónicos de archivo tienen estructura, contenido y contexto, derivado de las atribuciones que les dan origen.

Artículo 29.- Gestión de documentos electrónicos y digitales.- Las unidades productoras considerarán el siguiente proceso:

  1. Producción: Se refiere a la creación, recepción, captura y control de la información generada a través de medios electrónicos, para ello se considera las mismas condiciones que un documento en soporte físico.
  2. Gestión: Comprende las etapas de clasificación, valoración y baja de los documentos electrónicos.
  3. Preservación: Los sistemas que gestionen los documentos electrónicos, contarán con todas las medidas de seguridad que sean necesarias para el resguardo de la información como de los metadatos a fin de garantizar su recuperación.
  4. Acceso y difusión: Los sistemas garantizarán el acceso, consulta y visualización de los documentos electrónicos. El sistema proporcionará instrumentos adecuados para la búsqueda, localización y recuperación de los documentos electrónicos de archivo.

Las y los servidores del Ineval observarán el procedimiento para la producción, gestión, preservación, acceso y difusión de la documentación electrónica y digital, conforme lo establece la Regla Técnica y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO VII

GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

CONFIDENCIAL Y RESERVADA

Artículo 30.- Valoración de confidencialidad o reserva.- Este proceso estará a cargo de los responsables de valoración documental conformado por el Director/a Ejecutivo/a o su delegado/a, responsable de la unidad productora y el titular del Área de Gestión Documental y Archivo o quien hiciere sus veces.

Artículo 31.- Criterios de confidencialidad o reserva.– Los criterios para determinar la confidencialidad o reserva de la información del Ineval son los siguientes:

1.- Mandato legal: Comprende aquella información que por su naturaleza y contenido sea determinada como confidencial o reservada por mandato legal.

2.- Sensibilidad: Comprende la información desarrollada por el Ineval o que reposa en la misma, que de conocerse públicamente podría afectar los derechos personalisimos y fundamentales de los ciudadanos; o, afectaren o pongan en riesgo la confiablilidad, transparencia y seguridad de los procesos de evaluación.

3.- Criticidad: Comprende información cuya pérdida o ausencia de disponibilidad puede afectar la continuidad operacional de algún proceso o actividad institucional, en todos sus niveles y materias.

Artículo 32.- Protocolo de manejo documental confidencial o reservado.- Las y los servidores del Ineval observarán y aplicarán los siguientes lineamientos y condiciones operativas para el desarrollo y manejo de la documentación confidencial o reservada relacionada a los procesos de evaluación:

a. El manejo documental de la información del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, tanto en formato físico, electrónico y digital, se realizará de manera sistematizada lo cual asegure la confidencialidad o reserva de los datos.

b. Las y los servidores del Ineval responsables de la producción, procesamiento, recopilación, distribución, manejo y archivo de la información confidencial o reservada deberán suscribir el acuerdo de confidencialidad o reserva correspondiente. De considerarse necesario, la autoridad competente del Ineval dispondrá la suscripción de dicho instrumento a otros sujetos.

c. Toda persona que tenga acceso a los datos o información del Sistema Nacional de Evaluación Educativa considerada como confidencial o reservada, deberá guardar la reserva por el tiempo determinado por el Ineval.

d. Concluido el proceso de evaluación y posterior análisis de la información, el personal encargado de custodiar la documentación deberá archivar, física o digitalmente,

Registro Oficial N° 61 Miércoles 16 de octubre de 2019 – 23

todo documento relacionado de los sustentantes, para que éstos no sean apropiados o revisados por terceros no autorizados.

e. La custodia física de la información confidencial o reservada es de exclusiva responsabilidad del titular de la unidad productora o del Responsable del Archivo de Gestión. Los custodios serán responsables del resguardo y del buen uso de la documentación, para lo cual tomarán las medidas de seguridad que sean necesarias. Sin perjuicio de lo indicado, todo servidor o servidora del Ineval que accediese a la información será responsable de precautelar su integridad, manejo y resguardo.

f. Todos los documentos físicos con carácter confidencial o reservado deberán contener en su margen central superior la frase “CONFIDENCIAL” o “RESERVADO”, conforme corresponda; y, serán entregados en sobre cerrado. Ésta información deberá conservarse en lugares que cuenten con las debidas seguridades, por lo que no podrá guardarse ni permanecer en lugares donde personas no autorizadas puedan obtenerlas o revisarlas.

g. Los mensajes de correos electrónicos o similares, que contengan información confidencial o reservada, señalarán en el asunto y en el contenido del mensaje la frase “CONFIDENCIAL” o “RESERVADO”.

h. El traslado de documentación confidencial o reservada, físicas y digitales, serán realizados únicamente por personas autorizadas, precautelando su integridad y confidencialidad o reserva. La autorización deberá ser otorgada únicamente por escrito por autoridad competente del Ineval.

i. El acceso a los datos y documentos digitales, confidenciales o reservados, serán restringidos, excepto para quienes sean autorizados por la autoridad competente del Ineval. Su acceso será a través de claves personales e intransferibles.

j. Las claves de acceso a información confidencial serán entregadas al titular de la unidad administrativa y al servidor encargado. Se procurará entregar la clave de acceso únicamente a dichos servidores, con la finalidad de precautelar la integridad y seguridad de la información.

k. Todo documento que incluya información de los sustentantes deberán dirigirse exclusivamente a su destinatario, sea sustentante o representante legal, utilizando los medios físicos e informáticos que garanticen la confidencialidad de la información.

l. Sólo podrán acceder a los datos de identificación de los sustentantes el personal del Ineval autorizado inmerso en cada fase de los procesos de evaluación.

m. La o el servidor del Ineval que incumpliere con las disposiciones precedentes y demás normativa aplicable, estará sujeto a las sanciones previstas en la ley.

n. Se iniciará con las acciones legales correspondientes contra las personas que se apropien, alteren, destruyan o difundan la información confidencial o reservada, sin autorización de autoridad competente del Ineval.

Artículo 33.- Entrega de información confidencial.- La o el sustentante únicamente solicitará la información pública confidencial que le corresponde, conforme se señala en esta Política. Previa la entrega de información pública confidencial del sustentante a terceras personas, se requerirá de la autorización expresa de los sustentantes, y en caso de menores de edad, la autorización será otorgada por su representante legal.

La información confidencial podrá solicitarla autoridad judicial y demás autoridades que requieran para el ejercicio de sus competencias, sin que sea necesario la autorización del sustentante.

El sustentante o sus representantes legales no podrán solicitar la información categorizada como reservada por el Ineval.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Toda documentación física, electrónica y digital referente a sustentantes en la que se consignen datos de identificación de los mismos como nombres y apellidos o el número del documento de identificación, deberá contener en la primera foja la leyenda “CONFIDENCIAL”. Bajo ningún concepto los asuntos de los mensajes electrónicos contendrán datos de identificación del sustentante.

En caso del cometimiento de infracciones por parte de los sustentantes o demás actores de aplicación de la evaluación, la información no tendrá el carácter confidencial, mismo que será remitida a las entidades competentes para las acciones legales correspondientes.

SEGUNDA.- Las y los servidores públicos del Ineval deberán entregar a quienes los sustituyan, los archivos que se encuentren bajo su resguardo, debidamente inventariados y con la suscripción del acta entrega recepción.

Como parte del procedimiento de desvinculación de los servidores públicos, la Dirección de Talento Humano solicitará al Archivo Central el Certificado de NO Adeudo de Expedientes, siendo este certificado una condicionante para finiquitar la desvinculación. Este certificado podrá constar en la hoja de paz y salvo que maneje la Dirección de Talento Humano.

TERCERA.- Lo no previsto en la presente Política Institucional se regirá por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento, la Ley Nacional de Archivos y su reglamento, el Código Orgánico Administrativo, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos y demás normativa aplicable.

CUARTA.- Aquellos expedientes ordenados, expurgados y foliados conforme a la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo y la Metodología expedida mediante

24 – Miércoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 61

Acuerdo Ministerial No. 1043 de 02 de febrero de 2015, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 445 de 25 de febrero de 2015, mantendrán dichas características.

QUINTA.- Encárguese a la Dirección Administrativa Financiera y Dirección de Comunicación Social la socialización de esta Política para su aplicación.

SEXTA.- Según las competencias, los titulares de las direcciones del Ineval que tengan varias unidades administrativas podrán nombrar un Responsable de Gestión por cada unidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Hasta que se cree el Área de Gestión Documental y Archivo del Ineval, la Dirección de Comunicación Social se encargará de la recepción y registro de la documentación.

SEGUNDA.- La Dirección Administrativa Financiera, mientras no éste creado el Área, Unidad o Dirección de Gestión Documental y Archivo, hará las veces de ésta, se encargará de planificar y de ser el caso, contratará los servicios de correspondencia para la entrega de documentos a los usuarios externos al Instituto. Así como, se encargará de coordinar e implementar el acceso a los datos del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.

TERCERA.- Dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la suscripción de esta Política, las direcciones y coordinaciones del Ineval designarán a sus Responsables de Archivo de Gestión y Custodios de Archivo de Gestión, debiéndose informar a este despacho. Dentro del mismo término, la Dirección Administrativa Financiera designará al Responsable de Archivo Central.

CUARTA.- Dentro del plazo de diez (10) meses contados a partir de la suscripción de esta Política, la Dirección Administrativa Financiera presentará un plan de prevención y gestión de riesgos documental según el lugar geográfico, infraestructura institucional, documentación, almacenamiento y demás condiciones particulares donde reposa o reposará la documentación institucional.

Si durante dicho plazo se crease el Área, Unidad o Dirección de Gestión Documental y Archivo, ésta se encargará del trámite. La Dirección Administrativa Financiera entregará los avances al plan de prevención y gestión de riesgos documental.

QUINTA.- Dentro del término de noventa (90) días contados a partir de la suscripción de esta Política, la Dirección Administrativa Financiera emitirá los formatos y modelos de documentos que se requieran para la aplicación de la Regla Técnica y esta Política.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución No. 047-INEVAL-2014 del 30 de junio de 2014, Resolución No. 129-INEVAL-2014 de 11 de

noviembre de 2014, y Resolución No. 048-INEVAL-2017 de 30 de mayo de 2017, así como toda disposición que se contraponga a la presente Política.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección Administrativa Financiera la aplicación de la presente Resolución.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito D.M., a los 25 de septiembre de 2019.

f.) Msc. Edwin Palma Echeverría, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

Nro. SECOB-SECOB-2019-0007-R

Quito, D.M., 04 de septiembre de 2019

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

Ing. Edmundo Rene Tamayo Silva

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE

CONTRATACIÓN DE OBRAS

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución “;

Que, el artículo 227 ibídem, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas “;

Registro Oficial N° 61 Miércoles 16 de octubre de 2019 – 25

Que, el numeral 9a), del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: “Delegación.-Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. (…) “,

Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: “Responsable de la Administración del Contrato.- El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal según corresponda”

Que, el artículo 89 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Actividad de la Administraciones Públicas. Las actuaciones Administrativas Públicas son: (…) 5. Acto normativo de carácter administrativo (…) “;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, señala: ‘Acto normativo de carácter administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y deforma directa”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 731, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 430 del 19 de abril del 2011, se creó en Instituto de Contratación de Obras, mismo que fuera sustituido por el Servicio de Contratación de Obras, mediante Decreto Ejecutivo No. 49, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 57, de 13 de agosto de 2013;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 398, de 15 de mayo de 2018, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 731, de 11 de abril de 2011, sustituyéndose su artículo 2 por el siguiente: “El Servicio de Contratación de Obras tiene como objetivo principal contratar las obras de infraestructura que requieran las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional. Adicionalmente las referidas instituciones podrán requerirle, en casos que lo consideren necesario, la contratación de obras de adecentamiento, restauración, adecuación y modificación o incorporación de áreas o elementos que coadyuven a su presentación e identificación como obra pública gubernamental construida o por construirse. De igual manera podrá, previo requerimiento y en función de su disponibilidad, contratar las obras de infraestructura de las demás entidades del sector público que así lo requieran (…) “;

Que, mediante Resolución No. SECOB-0004-2019, de 21 de agosto del 2019, el Comité del Servicio de Contratación de Obras, designa al Ing. Edmundo Tamayo Silva como

Director General del Servicio de Contratación de Obras, cargo que desempeñará a partir del 26 de agosto de 2019;

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece: “Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa”;

Que, el artículo 121 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: “Administrador del contrato.- En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

Si el contrato es de ejecución de obras, prevé y requiere de los servicios de fiscalización, el administrador del contrato velará porque ésta actúe de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contrato”;

Que, la Norma de Control de Interno de la Contraloría General del Estado No. 200-05, establece: “Delegación de Autoridad.- La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. (…) El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación “;

Que, mediante Informe No. SECOB-CGPGE-DSPC-1NF-014, de 28 de noviembre del 2017, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, en uso de sus atribuciones y responsabilidades, recomienda se establezca la delegación de atribuciones y responsabilidades para Administrador de Contrato y Supervisor de Contrato;

Que, mediante Resolución No. SECOB-DG-2017-0005, de 30 de noviembre del 2017, el Director General del Servicio de Contratación de Obras, resolvió:

“Art. 1.- Determinar los siguientes roles de gestión y administración para el desempeño defunciones de las/los servidores/as y las/los servidores públicos, del Servicio de Contratación de Obras, SECOB:

a) Rol de Administrador de Contrato, mismo que será asumido por las/los Coordinadores Zonales; y,

“Art. 2.- Delegar a los Coordinadores Zonales, la Administración de los Contratos en todas las obras dentro de su jurisdicción, para lo cual deberán cumplir, además de las responsabilidades estipuladas en la normativa vigente, las siguientes: (…)”; y,

26 – Miércoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 61

En uso de las atribuciones legales conferidas,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar la Resolución No. SECOB-DG-2017-0005, de 30 de noviembre del 2017, de acuerdo a lo siguiente:

1. Reemplazar el literal a) del artículo 1, por el siguiente:

a) Rol de Administrador de Contrato, mismo que será asumido por las/los Coordinadores Zonales, salvo el caso que por la magnitud de el o los proyectos, se considere necesario contar con un Administrador de Contrato exclusivo para tal o tales proyectos, para cuyo efecto, el Subdirector General del Servicio de Contratación de Obras, SECOB, designará al Administrador de el o los contratos.”

2. Reemplazar el primer inciso del artículo 2 por el siguiente:

“Art. 2.- Delegar a los Administradores de Contrato además de las responsabilidades estipuladas en la normativa vigente, las siguientes:”

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Despacho del Director General del Servicio de Contratación de Obras SECOB, en Quito, Distrito Metropolitano, 04 de septiembre de 2019.

f.) Ing. Rene Tamayo Silva, Director General.

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS.- Certifico que la(s) 2 foja(s) son fiel copia del documento original que reposa(n) en el archivo de la Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 23 de septiembre de 2019.- f) Director/a de Gestión Documental y Archivo.

Nro. SECAP-SECAP-2019-0002-R

Quito, D.M., 13 de septiembre de 2019

SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN

PROFESIONAL

Lenin Baltazar Campaña Jácome

DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las

personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. “;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. “;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Administrativo: Principio de corresponsabilidad y complementariedad señala: “Principio de corresponsabilidad y complementariedad. Todas las administraciones tienen responsabilidad compartida y gestionarán de manera complementaria, en el marco de sus propias competencias, las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos del buen vivir. “.

Que, el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico, establece: “Actos de transferencia de dominio de los bienes.- Entre las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación, permuta y chatarrización “.

Que, el artículo 130 de la normativa ibídem señalada, establece: “Procedencia. – Cuando no fuese posible o conveniente la venta de los bienes con arreglo a las disposiciones de este Reglamento, la máxima autoridad, o su delegado señalará la entidad u organismo del sector público, institución de educación, de asistencia social o de beneficencia, a la que se transferirá gratuitamente los bienes. (…)”;

Que, el artículo 131 del Reglamento en mención, determina: “Informe previo.- A efecto de que la máxima autoridad, o su delegado resuelva lo pertinente, será necesario que el titular de la Unidad Administrativa, o quien hiciera sus veces, emita un informe luego de la constatación física en la que se evidenció el estado de los bienes y respaldada por el respectivo informe técnico al tratarse de bienes informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria o vehículos. En dicho informe deberá constar que no fue posible o conveniente la venta de estos bienes. “;

Que, el artículo 132 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico señala: “Valor.- El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, el registro

Registro Oficial N° 61 Miércoles 16 de octubre de 2019 – 27

contable del hecho económico se regirá a lo establecido por el ente rector de las finanzas públicas. Siempre que se estime que el valor de registro es notoriamente diferente del real, se practicará el avalúo del bien mueble de que se trate. Dicho avalúo será practicado por quien posea en la entidad u organismo los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes de la entidad u organismo que realice la transferencia gratuita, conjuntamente con otro/a especialista de la entidad u organismo beneficiario. De no existir quien posea los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes, se recurrirá a la contratación de un perito según la naturalezay características de los bienes de que se trate, y de acuerdo al presupuesto institucional. “;

Que, el artículo 133 de la norma en mención, tipifica: -“Entrega Recepción.- Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta entrega recepción de bienes que suscribirán inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus veces, el titular de la Unidad Administrativa y el titular de la Unidad Financiera de la entidad u organismo que efectúa la transferencia gratuita. De haberse practicado el avalúo que se señala en el artículo 85 de este Reglamento, la eliminación de los bienes de los registros contables de la entidad u organismo se hará por los valores que consten en aquellos. Si la entidad u organismo beneficiado por la transferencia gratuita perteneciere al sector público, se ingresarán los bienes en sus registros por el valor del avalúo practicado “;

Que, la Sección II.-Traspaso de Bienes, del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico, en su artículo 159 establece: “Definición.- Es el cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurídica que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias de Estado, o sus dependencias adscritas. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y en este evento existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas establecidas para esta clase de contratos “;

Que, el Art. 161 ibídem, señala: “Acuerdo. -Las máximas autoridades, o sus delegados, de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes. En lo demás, se estará a lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de este Reglamento, en lo que corresponda “;

Que, la Ley del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-, publicada en el Registro Oficial No.694, de 19 de octubre de 1978, establece que el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, especializada y técnica, adscrita al Ministerio del Trabajo;

Que, el artículo 9 de la norma ibídem, establece: “El Director Ejecutivo es el representante legal del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, y es el responsable del desenvolvimiento técnico, administrativo y financiero de la entidad. Su designación estará a cargo del Ministro del Trabajo.”;

Que, con Resolución No. RCP.S17. No 305.06 de 14 de diciembre de 2006, suscrita por el Dr. Gustavo Vega, Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP y el Dr. Medardo Luzuriaga Z., Secretario del Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP, se crea y autoriza el funcionamiento del Instituto Superior Tecnológico “SECAP-AMBATO” de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, el Reglamento Interno del Instituto Superior Tecnológico SECAP-AMBATO, en su artículo 3 establece como misión del ISTSECAP, “(…) la formación de Técnicos Superiores y Tecnólogos, conforme a las exigencias del mercado laboral y basándose en la vinculación con el sector productivo y la comunidad, para fortalecer la productividad y competitividad en desarrollo del país de una manera sostenida y sustentable. “;

Que, el artículo 8 de la norma ibídem, determina los órganos y autoridades que ejercen el gobierno del ISTSECAP, entre las que se encuentra el “Consejo Gubernativo”;

Que, el artículo 13 del citado Reglamento, a su vez determina la integración del Consejo Gubernativo de la siguiente manera: a) Rector; b) Vicerrector; c) Tres vocales designados por el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional “SECAP”, como entidad promotora; y, d) Secretaría Académica;

Que, entre las atribuciones del Consejo Gubernativo se señala en el artículo 15 literal g): “Proponer a la Junta General la disolución y liquidación del Nivel Superior del Instituto en los términos de este Reglamento y solicitar al SECAP emita el Acuerdo o Resolución que formalice jurídicamente esta situación y su correspondiente notificación al CONESUP y al CONEA (…)”;

Que, mediante Resolución No. SECAP-DE-016-2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NO. 817 de 11 de agosto de 2016, se expidió la “Reforma a la Estructura y Estatuto Organizacional por Procesos del SECAP”; en el cual determina en el numeral del articulo 10 Proceso Gobernante- referente a las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Ejecutiva “Expedir resoluciones y demás instrumentos jurídicos en el marco de sus competencias “;

Que, el artículo 1 del Estatuto del Instituto Superior Tecnológico SECAP-AMBATO, lo determina como: “(…) institución de educación superior, de derecho público, con finalidad social y sinfines de lucro, adscrito al SECAP con autonomía y capacidad de autogestión administrativa y financiera para el cumplimiento de su misión y patrimonio propio (…)”;

28 – Miércoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 61

Que, el artículo 2 del referido Estatuto establece que el ISTSECAP, “tiene el apoyo administrativo y financiero del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional SECAP como Entidad Pública Promotora, sin perjuicio de la capacidad de autonomía y autogestión (…). “;

Que, los artículos 3 y 4 ibídem, establecen que el ISTSECAP se fundamenta en los principios de la Constitución y la Ley Orgánica de Educación Superior y ofrece carreras técnicas a nivel de Técnicos y Tecnólogos;

Que, el artículo 20 señala entre los Órganos de Gobierno del ISTSECAP, al Consejo Gubernativo, cuyas atribuciones se encuentran detalladas en el artículo 26, entre las cuales se encuentra: “(…) Proponer a la Junta General la Disolución y Liquidación del Nivel Superior del Instituto, en los términos de este Reglamento y solicitar se demande al SECAP emita el Acuerdo o Resolución que formalice jurídicamente esta situación y su correspondiente notificación al CONESUP y al COMEA. (…)”;

Que, el artículo 27 por su parte, determina que el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional SECAP, participará e integrará en Consejo Gubernativo (Administrativo) del ISTSECAP -AMBATO;

Que, mediante Oficio Nro. SECAPDPDE.2008.260 de 28 de mayo de 2008, el Dr. Ángel Verdesoto Gáleas, MDTH, Director Ejecutivo del SECAP, solicita al Econ. Carlos Marx Carrasco, Director del Servicio de Rentas Internas, “(..) se sirva asignar el Registro Único de Contribuyentes RUC, para las siguientes unidades administrativas-financieras UDAF del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional SECAP: 1. Instituto Superior Tecnológico ISTESECAP-Ambato (…) “;

Que, a través de Oficio Nro. SECAPD.PDE.2008.261 de 28 de mayo de 2008, el Dr. Ángel Verdesoto Gáleas, MDTH, Director Ejecutivo del SECAP, solicita a la Econ. María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas, Encargada “(…) la aprobación del Modelo de Gestión Desconcentrada para los Centros Operativos de: CERFIN, CEFIA, CERFIL, Centro Comercio y Servicios Quito y Centro Comercial Servicios y de Formación Profesional de la Mujer Guayaquil y el Instituto Superior Tecnológico ISTSECAP-Ambato,

CREACIÓN:

cambiando el modelo de una sola UDAF (Institución tipo A) a UDAF con Unidades Desconcentradas (Institución tipo B) que administre los ingresos de auto gestión, pre asignados y la nómina centralizada en la Planta Central y, los gastos de funcionamiento desconcentrados. Para el ISTSECAP-Ambato se creará la Unidad Ejecutora de Administración Financiera que administre los ingresos de autogestión, pre asignados, nómina y gastos de funcionamiento de manera desconcentrada. Con Oficio No. DP-DE-SECAP-260-2008 de 28 de mayo del presente año, estoy solicitando la apertura del Registro Único de Contribuyentes RUC que viabilicen el funcionamiento a partir del año 2009 de las Unidades Ejecutoras indicadas “;

Que, mediante Oficio Nro. SECAPD.PDE.2008 491, de 22 de octubre de 2008, el Dr. Ángel Verdesoto Gáleas, MDTH, Director Ejecutivo del SECAP, solicita a la Econ. Isela Sánchez Viñan, Subsecretaría de Presupuestos del Ministerio de Finanzas “(…) autorizar para que el ISTSECAP-Ambato, se cree como Unidad Ejecutora de Administración Financiera a partir del año 2009, para que administre los ingresos de autogestión, pre asignados, nómina y gastos de funcionamiento de manera desconcentrada. De acuerdo a lo que se solicitó mediante Oficio No. SECAP.DP.DE.2008.261 del 28 de mayo de 2008”;

Que, con Oficio Nro. MEF-SP-CDPP-2008-404759 de 29 de octubre de 2008, remitido al Dr. Ángel Verdesoto Gáleas, MDTH, Director Ejecutivo del SECAP, el Lic. Fernando Soria Balsea Subsecretario de Presupuesto, Encargado, manifiesta: ‘Me refiero al Oficio No. SECAPD.PDE.2008 491 de fecha 22 de octubre del presente año, mediante el cual solicita el código de identificación institucional para el Instituto Superior Tecnológico SECAP-Ambato. Al respecto debo manifiesta que, visto la Resolución del SECAP S/N de 10 de abril de 2008, Resolución del CONESUP, RCP.S17. No. 305.06 de 14 de diciembre de 2006, y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley de Presupuestos del Sector Publico, Acuerdo Ministerial 447 de 29 de diciembre de 2007 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 259 de 24 de enero de 2008 y demás normas que regulan la actividad presupuestaria, esta Subsecretaría asigna los siguientes códigos de identificación institucional que serán incorporados al Catálogo de Instituciones y Unidades Ejecutoras del Sector Publico.

SECTOR:

111

GOBIERNO CENTRAL

INSTITUCIÓN-

311

SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL-SECAP

UNIDAD EJECUTORA:

0011

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO SECAP-AMBATO

La habilitación en el Sistema, de la nueva unidad ejecutora, requiere del envió de la información sobre el RUC institucional, la ubicación geográfica y dirección. La asignación de códigos de identificación institucional, no significa en modo alguno alteración de la condición jurídica de ninguna entidad del sector público”;

Que, con Informe Técnico S/N, de 10 de diciembre de 2013, elaborado por Ana Cabezas, Asistente Técnica de la Dirección de Formación Técnica y Tecnológica y el Econ. Rigoberto Carvallo, Director de Formación Técnica y Tecnológica de la Secretaría de Educación Superior Ciencia y Tecnología SENESCYT, remitido al Dr. Daniel Ruiz, Coordinador General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior Ciencia y Tecnología, se concluye: “Una vez revisada la documentación enviada por

Registro Oficial N° 61 Miércoles 16 de octubre de 2019 – 29

el Instituto Tecnológico Superior SECAP- Ambato, no se logra determinar con claridad el tipo de sostenimiento que el Instituto posee debido a que se encuentra en primera instancia adscrito al Ministerio de Trabajo y Empleo, actual Ministerio de Relaciones Laborales, pues tiene como promotor al Servicio Ecuatoriano de Capacitación SECAP. según se indica en el artículo 2 del Estatuto del ISTSECAP -Ambato aprobado por el Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP, mediante resolución No. RCP.S17. No. 305.06. se determina que esta es una entidad superior de derecho público, sin embargo, en la documentación mencionada se identifica que el ISTSECAP- Ambato ha funcionado mediante el cobro de aranceles bajo los conceptos de inscripciones y matriculas, lo cual violaría el derecho a la gratuidad que poseen los estudiantes que ingresan a una institución superior pública (…) “;

Que, a través de Resolución No. RPC-SO-22-No.263-2015 de 10 de junio de 2015, el Consejo de Educación Superior, ratifica el carácter público del Instituto Tecnológico Superior SECAP – AMBATO y dispone eliminar de manera progresiva el sistema de autogestión.

Que, mediante Resolución No. SECAP-DE-003-2016 de 31 de marzo de 2016, el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP, delega como responsables al Consejo Gubernativo del Instituto Tecnológico SECAP – AMBATO a: 1.- Coordinador/a General de Aprendizaje para el Trabajo, o quien haga sus veces 2.- Director/a de Asesoría Jurídica, o quien haga sus veces; 3.- Director/a Financiero, o quien haga sus veces;

Que, mediante Acta No. 01-ISTECAP-CG-2018 de 24 de septiembre de 2018, el Consejo Gubernativo del ISTSECAP, conformado por los señores: Ing. Edwin Vinueza, Rector y Presidente del Consejo Gubernativo; Ing. Mickey Díaz Uribe, Director (E) del SECAP; Abg. Claudia Alvarado Álava, Directora de Asesoría Jurídica SECAP; Abg. Carolina Naranjo, Secretaria General ISTSECAP; Msc. Blanca Guamangate, Coordinadora Zonal 3; realizan el análisis y posibles soluciones a la situación del ITSTECAP, concluyendo que: “Una vez expuesto el estado actual del ISTSECAP Ambato por parte de los funcionarios, ponen en conocimiento que la institución dejó de cumplir con su objeto desde el año 2016, esto es formar profesionales con el título de tecnólogos por lo cual se cerró la oferta académica; en este contexto no existen alumnos matriculados, a partir de la expedición de la Ley Orgánica de Educación Superior respecto de la aplicación de la gratuidad en la educación superior, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 del citado cuerpo legal. Por los motivos expuestos, este Consejo Gubernativo en Pleno, resuelve cerrar definitivamente el Instituto Tecnológico Superior SECAP- Ambato, de conformidad con los intereses institucionales y conforme lo dispuesto en el Decreto No. 135 respecto de la austeridad en el sector público y la optimización de recursos públicos. Se deja sentado que existen actividades pendientes como la entrega de títulos y culminación del plan de contingencia para titulación dispuesto por la SENESCYT y el CES, esto es acogerse al examen complexivo o elaboración de tesis o proyecto”;

Que, conforme lo determinado en el Instructivo para el Proceso de cierre, fusión y/o traslado de saldos contables y presupuestarios de entidades del Presupuesto General del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas, en Procedimientos, Observaciones Generales establece: “El procedimiento que a continuación se describe, tiene que ser ejecutado por las UDAFs y EODs que se eliminen, en coordinación con los Analistas de las Subsecretarios de Contabilidad Gubernamental, Tesoro Nacional, y Presupuesto (…) Las máximas autoridades institucionales o sus delegados, deberán notificar a las Subsecretarías de: Contabilidad Gubernamental, Tesoro Nacional y Presupuesto, que entidades pierden su calidad de UDAF y/o EOD y cuales asumen las competencias, adjuntando para para el efecto de traslado de saldos y el cierre presupuestario y contable definitivo, (…) “;

Que, con Oficio Nro SECAP-SECAP-2018-0168 de 25 de octubre de 2018, remitido al Econ. Richard Iván Martínez, Ministro de Economía y Finanzas, el Ing. Mateo Coronel Cácerez, Director Ejecutivo del SECAP, señala: “(…) una vez analizado el estado del Instituto Superior Tecnológico SECAP AMBATO, hemos tomado la decisión de cerrar de forma definitiva el antes mencionado Instituto, ya que se ha determinado que el mismo no genera actividades para las cuales fue creado, desde el año 2016; PETICIÓN: Analizando y revisada la información detallada en líneas anteriores, me permito solicitar de la manera más comedida, se digne otorgar un detalle de la asignación de recursos públicos al Instituto Superior Tecnológico SECAP AMBATO – ISTSECAP, entidad de quienes somos promotores “;

Que, a través de Oficio Nro. SECAP-DE-MC-2018-007 de 29 de octubre de 2018, remitido al Ing. Edwin Vinueza Rector del ISTSECAP, el Ing. Mateo Coronel Cácerez, Director Ejecutivo del SECAP, informa la decisión del Consejo Gubernativo de cerrar el Instituto , toda vez que se ha determinado que el mismo ya no genera actividades para las cuales fue creado, y dispone “(…) elaborar y remitir de manera urgente, un Informe Administrativo, Financiero respecto de la administración del Instituto Superior Tecnológico SECAP-AMBATO, con evidencias documentales y del uso y destino de la asignación de recursos públicos a dicha institución (…) “;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-DNEP-2018-0387-O de 16 de noviembre de 2018, remitido al Ing. Mateo Coronel Cácerez, Director Ejecutivo del SECAP, el Dr. Diego Ricardo Gallegos Moran, Director Nacional de Egresos Permanentes del Ministerio de Economía y Finanzas señala: “(…) adjunto se servirá a encontrar el reporte de ejecución presupuestaria obtenido de la herramienta informática eSIGEF a nivel de grupo de gasto de la referencia EOD Instituto Superior Tecnológico ISTECAP- AMBATO, correspondiente al ejercicio fiscal 2018”;

Que, con Oficio Nro. 103-R-ISTSECAP de 09 de noviembre de 2018, el Ing. Edwin Vinueza, Rector del Instituto ISTSECAP, remite al Ing. Mateo Coronel Cácerez, Director Ejecutivo del SECAP el “(…) resumen de las actividades administrativas y económicas, la gestión del personal administrativo del ISTSECAP Ambato esta expresada

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en el cumplimiento de las obligaciones administrativas, financieras y académicas, pese a que la institución está sin alumnos estamos realizando la culminación del proceso de titulación de estudiantes de periodos anteriores (…) “;

Que, a través de Oficio Nro. SECAP-SECAP-2018-178, de 22 de noviembre de 2018, el Ing. Mateo Coronel Cácerez, Director Ejecutivo del SECAP, solicita al Dr. Xavier Adrián Bonilla Soria, Secretario de Educación Superior, Ciencia, y Tecnología SENESCYT, “(…) direccionar al área correspondiente a fin de que se certifique si existe carreras vigentes para registro de títulos emitidos por el Instituto Superior Tecnológico SECAP Ambato – ISTSECAP “;

Que, mediante Oficio Nro SECAP-SECAP-2018-179 de 22 de noviembre de 2018, el Ing. Mateo Coronel Cácerez, Director Ejecutivo del SECAP, solicita a la Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta del Consejo de Educación Superior CES, “(…) un reporte de los cortes vigentes, de las carreras aprobadas, las fechas en las que fueron aprobadas y hasta cuándo se encuentran vigentes; así mismo se certifique si a la presente fecha existen planes de aprobación para el cumplimiento de la misión del Instituto Superior Tecnológico SECAP Ambato – ISTSECAP misma que es la formación de técnicos superiores “;

Que, con Oficio Nro. CES-CPA-2018-0102-O de 28 de noviembre de 2018, la Sra. María Verónica Dávalos Gonzáles, Coordinadora de Planificación Académica del Consejo de Educación Superior CES, da respuesta al Ing. Mateo Coronel Cácerez, Director Ejecutivo del SECAP señalando: “En relación al reporte de los cortes vigentes de las carreras aprobadas, las fechas en las que fueron aprobadas y hasta que tiempo se encuentran vigentes, me permito informar que realizado la revisión en el portal WEB del sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE) del Instituto Tecnológico Superior SECAP de código institucional 2380, el Instituto no presenta oferta académica vigente en el régimen 2009 ni para el régimen 2013 (…) Las carreas detalladas a continuación fueron presentadas al Consejo de Educación Superior y después de la respectiva revisión el Pleno resolvió “no aprobar”. Finalmente, informo que no existen proyectos de carreras en proceso de aprobación en el Consejo de Educación Superior y a la fecha actual no ha ingresado ningún proyecto de carrera a través de la plataforma de presentación y Aprobación de Proyectos de carreras y programas de las Instituciones de Educación Superior del Ecuador”;

Que, con Resolución No. SECAP-DE-003-2019 de 28 de enero de 2019, se desconcentra el Sistema del Instituto Superior Tecnológico Ambato- ISTSECAP, en las áreas financiera, administrativa, y de talento humano, pasando a pertenecer a Planta Central del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, resolución que jurídicamente resultaba inaplicable;

Que, con la finalidad de proceder con lo resuelto por el Consejo Gubernativo respecto al cierre del Instituto Superior Tecnológico Ambato – ISTSECAP, la nueva administración del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional dispuso a las Direcciones de Administración

del Talento Humano, Administrativa y Financiera se trasladen al ISTSECAP, a fin de que recepten la información correspondiente a dichas áreas y proceda con el respectivo análisis de la misma, hecho que es informado al Rector del ISTSECAP, mediante Oficio Nro. SECAP-SECAP-2019-0138 de 16 de mayo de 2019.

Que, con Oficios Nro. SECAP-SECAP-2019-0180 y Nro. SECAP-SECAP-2019-0180 de 24 de junio de 2019, remitido a las máximas autoridades de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y del Consejo de Educación Superior respectivamente, se solicita informar al SECAP respecto de la situación jurídica actual del Instituto Tecnológico Superior SECAP – Ambato, y se establezcan las directrices y el proceso a seguir para el cierre definitivo del citado Instituto en cada una de esas Instituciones, considerando que el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP es la entidad promotora del mismo y que además se debe realizar el trámite de cierre Administrativo y Financiero ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

Que, a través de Oficio Nro. CES-CPIC-2019-0351-O de 28 de junio de 2019, el Dr. Pablo Bertrán Ayala, Presidente de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del Consejo de Educación Superior, informa: “(…) El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), actualmente Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES), mediante resolución No. 554-CEAACES-SE-12-2016, de 18 de junio de 2016, en el Artículo 2 ubicó al Instituto Tecnológico Superior SECAP-AMBATO, con código 2380, en la categoría “En proceso de acreditación fuertemente condicionada”. Con respecto al proceso de cierre del Instituto se le comunica que deberá cumplir lo que establece el Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de Formación Técnica y Tecnológica, en el Capítulo X, Extinción de los Institutos Superiores.”

Que, con Oficio SECAP-SECAP-2019-0082 de 01 de julio de 2019, se informa al Rector del ISTSECAP las novedades encontradas como producto de la revisión de la información entregada por el ISTSECAP, como paso previo a emitir la Resolución de Cierre y se dispone se remita a información detallada y completa para la verificación en la Coordinación General Administrativa Financiera del SECAP; adicionalmente, se dispone que para el trámite de extinción del Instituto, se observe lo establecido en el “Reglamento de Instituciones de Educación Superior y Formación Técnica”. [U5]

Que, mediante Oficio Nro. SENESCYT-SGES-SFTYT-2019-0178-O de 05 de julio de 2019, el Mgs. Eduardo Fabricio Ramírez Coronel, Subsecretario e Información Técnica y Tecnológica, encargado, de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, respecto de la solicitud realizada desde el SECAP, informa: “(…) actualmente se encuentra vigente, sin oferta académica y sin estudiantes matriculados en carreras regulares. Así también, esta cartera de estado, ha realizado el seguimiento para que se ejecute e implemente el Plan de Contingencia y mediante este los estudiantes puedan culminar sus estudios

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y titularse, proceso que todavía continua, en razón de que existen estudiantes que estuvieron cursando sus estudios en el Instituto y no han logrado titularse. Ante lo expuesto y considerando que el Instituto Superior Tecnológico SECAP – Ambato, es una Entidad Operativa Desconcentrada (EOD), adscrita al Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP), es esta la que deberá realizar el proceso de cierre del Instituto y la Liquidación de la (EOD), siguiendo los lineamientos que estipulen las autoridades del SECAP y, a su vez dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo X del Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de Formación Técnica y Tecnológica, emitido por el Consejo de Educación Superior (CES) (…) “

Que, a través de Oficio Nro. CES-CES-2019-0339-CO de 18 de julio de 2019, la Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta del Consejo de Educación Superior, emite las directrices a seguir en relación el cierre del Instituto.

Que, con fecha 29 de julio de 2019, el economista Marco Antonio Larco Romero, en su otrora calidad de Director Ejecutivo del SECAP emite Resolución Nro. SECAP-DE-009-2019, por medio de la cual en su artículo 1 dispone “…al Rector del Instituto Superior Tecnológico SECAP -AMBATO, que en el término de ocho (8) días, contado a partir de la suscripción de la presente Resolución, realice la solicitud de extinción al Consejo de Educación Superior, y cumpla lo establecido en el Capítulo X del Reglamento de Instituciones de Educación Superior de Formación Técnica Tecnológica, y de acuerdo con las directrices emitidas por el Consejo de Educación Superior y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. “;

Que, por su parte, el artículo 2 del mismo acto normativo citado en el considerando anterior, la máxima autoridad del SECAP, actuante a la emisión de tal Resolución dispone “… el cierre de la Entidad Operativa Desconcentrada (EOD) del Instituto Tecnológico Superior SECAP – AMBATO, sobre la base de lo resuelto por el Consejo Gubernativo en Acta No. 01-ISTSECAP-CG-2018 de 24 de septiembre de 2018, una vez que se cuente con la Resolución de Cierre y Extinción emitida por el Consejo de Educación Superior”; es decir, ha condicionado el cierre de la Entidad Operativa Desconcentrada del mentado Instituto a que en se obtenga en primer término una resolución de cierre, dictada por el Consejo de Educación Superior.

Que, la Resolución referida le es notificada formalmente al Rector del Instituto Tecnológico Superior SECAP- Ambato, mediante Oficio Nro. SECAP-SECAP-2019-0221 de 6 de agosto de 2019, suscrito por el Director Ejecutivo del SECAP, ingeniero Lenin Campaña Jácome.

Que, el Rector del Instituto Tecnológico Superior SECAP-Ambato, mediante Oficio Nro. 074-R-ISTSECAP de 12 de agosto de 2019, se dirige al Consejo de Educación Superior y requiere lineamientos técnicos para dar cumplimiento a la disposición antes citada y contenida en el Art. 1 de la Resolución mencionada;

Que, el Consejo de Educación Superior, mediante Oficio Nro. CES-CPIC-2019-0407-O de 16 de agosto de 2019, responde al Rector del Instituto Tecnológico Superior

SECAP -Ambato y, tras nombrar al Art. 60 del Reglamento de Instituciones de Educación Superior de Formación Técnica Tecnológica, dispone que a efectos de considerar el inicio de un proceso de cierre tale instituto, éste “deberá presentar ante este Consejo de Estado los requisitos establecidos en esta norma para el inicio del trámite de extinción”;

Que, el citado Art. 60 del Reglamento de Instituciones de Educación Superior de Formación Técnica Tecnológica, señala de manera taxativa los requisitos que deben ser presentados ante el Ente Rector a fin de dar inicio al trámite de extinción de tales entidades educativas, entre las cuales se encuentra la presentación de varias certificaciones que confirmen el fiel cumplimiento de obligaciones para con terceros tanto estatales como privados, lo cual determina la necesidad de que tal entidad cuente con la disponibilidad de recursos necesarios para cumplir con tales obligaciones, de tal forma que sea posible la obtención de tales certificaciones.

Que, el Rector del Instituto Tecnológico Superior SECAP, mediante Oficio Nro. 076-R-ISTSECAP de 27 de agosto de 2017, solicita que se dé inicio a un proceso de “incremento de presupuesto para el resto del año fiscal 2019 para el ISTSECAP” pues indica que se requiere de flujo de recursos a fin de obtener las certificaciones de no adeudar o mantener obligaciones previstas en el citado artículo de la norma reglamentaria que rige el proceso de cierre. Asimismo, solicita que se disponga sobre el destino de los bienes que posee el ISTSECAP que indica se encuentran almacenados tanto en las instalaciones del SECAP en su Zonal 3, como en una “Bodega externa ubicada la parroquia Santa Rosa”.

Que, el Rector del ISTSECAP adjunta a su comunicación referida en el considerando previo, un Informe Proceso Cierre ISTSECAP – Ambato conforme a la Resolución No SECAP-DE-009-2019, en cuyo punto 4 al realizar un repaso de los requisitos determinados en el Art. 60 del Reglamento de Instituciones de Educación Superior de Formación Técnica Tecnológica, indica que las letras c), d) y e) no son cumplidas a falta de recursos dinerarios para obtener las certificaciones requeridas; que las letras f), g), h) e i) no se cumplen por razones administrativas.

Que, el Art. 2 de la Resolución SECAP-DE-009-2019 dispone el cierre de la Entidad Operativa Desconcentrada (EOD) del ISTSECAP, sin embargo, condiciona tal cierre a “una vez que se cuente con la Resolución de Cierre y Extinción del Instituto (…), emitida por el Consejo de Educación Superior”.

Que, las Entidades Operativas Desconcentradas son identificadas por el Ente Rector de las Finanzas Públicas como “dependientes de la unidad de administración financiera del nivel central”; así tenemos que la Norma Técnica de la Desconcentración de las Entidades de la Función Pública en su Art. 29, incisos cuarto y quinto, se determina que “Las instituciones de la Función Ejecutiva que inician con el proceso de desconcentración, previa coordinación con el Ministerio de Finanzas deben definir el número de entidades operativas desconcentradas que deben ser creadas, modificadas o cerradas en función

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de las competencias asumidas o del modelo de gestión institucional y territorial aprobado. Una vez definidas las entidades operativas desconcentradas que deben ser creadas, modificadas o cerradas, la institución deberá emitir un acuerdo ministerial indicando la acción que se realizará. Este documento servirá de insumo para que la institución tramite ante el Servicio de Rentas Internas – SRI-la obtención del registro único de contribuyentes- RUC-y ante el Ministerio de Finanzas la creación, modificación o cierre de las entidades operativas desconcentradas y su inclusión dentro del catálogo de instituciones del sector público.”

Que, el Art. 34 de la misma Norma Técnica dispone, en sus incisos primero y segundo, que “El impacto presupuestario es el análisis del incremento o no del presupuesto institucional visto desde la situación actual de la institución frente a la situación propuesta de implementación de la desconcentración. Conjuntamente con el análisis de creación, modificación o cierre de las entidades operativas desconcentradas, se deberá realizar un análisis detallado del impacto presupuestario que generará el proceso de desconcentración. Dentro de este análisis se deberán considerar las existencias y necesidades institucionales en lo que respecta al gasto corriente, de inversión y bienes de larga duración”;

Que, el Art. 2 de la Resolución SECAP-DE-009-2019, al condicionar el cierre de la EOD, a la existencia de una Resolución de cierre otorgada por del CES, es inconsistente con el procedimiento descrito, ya que si efectivamente existen cuentas por pagar relacionadas a las certificaciones exigidas por el CES para dar trámite al proceso de cierre del Instituto ISTSECAP; y, la EOD relacionada al ISTSECAP no cuenta con recursos para su solución o pago, es claro que tal proceso de cierre no puede prosperar, sin que previamente se cuente con el acompañamiento y coordinación previa con el Ministerio de Finanzas para el proceso de cierre de la EOD y por tanto, la determinación de la existencia o no de los recursos necesarios para su cierre y su disponibilidad

Que, el Art. 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, de manera expresa determina que “Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria”‘.

Que, mediante memorando Nro. SECAP-DAJ-2019-0379-M de 5 de septiembre de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica del SECAP recomienda que la Coordinación Administrativa Financiera, Dirección Financiera del SECAP e Instituto Tecnológico Superior SECAP, de manera conjunta determinen la existencia y disponibilidad de recursos que permitan afrontar las obligaciones que implicaría el proceso de cierre de tal Instituto y la posterior petición de acompañamiento técnico financiero del Ministerio de Finanzas a fin de buscar el cierre de la EOD de tal Instituto.

Que, mediante Memorando Nro. SECAP-CAF-2019-0332-M de 6 de septiembre de 2019, al Coordinación General Administrativa Financiera del SECAP, informa que

existen recursos propios del ISTSECAP para propender al cierre del mismo y recomienda al Director Ejecutivo se emita una nueva resolución como acto normativo que, determine el proceso correcto a seguir para lograr el cierre de tal Instituto.

Que, el artículo 99 del Estatuto para el Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente…”

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, en su inciso primero establece que “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo…”

Que, mediante Acción de Personal Nro. 1341, que rige a partir del 01 de agosto del 2019, se le designa al ingeniero Lenin Baltazar Campaña Jácome como Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional.

En ejercicio de las competencias y atribuciones determinadas en la legislación vigente y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP,

Resuelve:

Artículo 1.- Disponer el cierre de la Entidad Operativa Desconcentrada (EOD) del Instituto el Superior Tecnoló­gico SECAP-AMBATO, sobre la base de lo resuelto por el Consejo Gubernativo enActaNo. 01-ISTSECAP-CG-2018 de 24 de septiembre de 2018, que para el efecto contará con sus propios recursos. Para ello el Instituto Superior Tecnológico Superior SECAP – AMBATO, requerirá el acompañamiento técnico del Ministerio de Finanzas a fin de concretar el cierre dispuesto. Contará para ello con el apoyo de la Coordinación General Administrativa Financiera y Dirección Financiera del SECAP.

Artículo 2.- Disponer al Rector del Instituto Superior Tecnológico SECAP – AMBATO que, conforme lo establecido en el Capítulo X del Reglamento de Instituciones de Educación Superior de Formación Técnica Tecnológica, y de acuerdo con las directrices emitidas por el Consejo de Educación Superior y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, dé cumplimiento con todos los requerimientos y condiciones establecidas en la mencionada norma que permita que el Consejo de Educación Superior pueda resolver la extinción del Instituto Superior Tecnológico SECAP-AMBATO.

Artículo 3.- Transferir a título gratuito, los bienes muebles que constan en el registro de bienes del ISTSECAP a favor del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional como Entidad Promotora, conforme lo establece el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico, y de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo para el Proceso de Cierre, Fusión y/o Traslado

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de Saldos Contables y Presupuestarios de Entidades del Presupuesto General del Estado, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas; y la documentación concerniente a Talento Humano;

Artículo 4.- Disponer al Rector del Instituto Superior Tecnológico SECAP – AMBATO realice los procesos correspondientes para el traspaso de la información y documentación académica de acuerdo con las directrices que emita la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo de Educación Superior, luego de lo cual remitirá un informe final de liquidación al SECAP.

Artículo 5.- En lo concerniente a toda la demás documentación e información de tipo administrativa con la que cuente al momento de su cierre el Instituto Superior Tecnológico SECAP – AMBATO, estos serán entregados de manera directa a las dependencias que se designen para ello.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. SECAP-DE-009-2019 de 29 de julio de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Se dispone a la Dirección de Asesoría Jurídica, realice el trámite correspondiente para la publicación del presente Instrumento en el Registro Oficial.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Ing. Lenin Baltazar Campaña Jácome, Director Ejecutivo.

Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.- Quito, a 23 de septiembre de 2019.-. f) Ilegible.

No. SB-2019-1010

Ruth Arregui Solano

SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Considerando:

Que el Artículo 60 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 213 de la Constitución, establecen como finalidad de la Superintendencia de Bancos, la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las actividades financieras que ejercen las entidades públicas y privadas del Sistema Financiero Nacional incluidos los Fondos de

Seguros de Depósitos y de Liquidez, con el propósito de que estas actividades se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;

Que el último inciso del Artículo 62, del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Superintendencia de Bancos, para el cumplimiento de sus funciones, podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera;

Que el Artículo 357 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el servicio de referencias crediticias será prestado por la Superintendencia de Bancos y las personas jurídicas autorizadas por ésta, a las que supervisa y controla el ejercicio de sus actividades;

Que el Artículo 358 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que las fuentes de información del sistema financiero reportarán información a través de la Superintendencia de Bancos, autoridad que proporcionará dicha información a las personas jurídicas autorizadas a prestar el servicio de referencias crediticias; y que las fuentes de información correspondientes a otros sectores reportarán de manera directa la información de riesgo crediticio a las entidades autorizadas calificadas para prestar el servicio y a la Superintendencia de Bancos en las condiciones y periodicidad que los organismos de control establezcan;

Que el Artículo 359 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución regulará la actividad y establecerá los requisitos para la autorización de las prestadoras del servicio de referencias crediticias; y, que los términos del servicio, incluidas sus tarifas, será libremente pactado y acordado entre ellas y sus clientes;

Que el artículo 4, Sección I, Capítulo LV, Título I, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dispone: “Art. 4.- Funcionamiento.- La Superintendencia de Bancos dictará la norma de control para el funcionamiento de los Burós de Información Crediticia, que tratarán al menos sobre la información necesaria para brindar el servicio de referencias crediticias y sus productos, precautelando los derechos de los titulares de la información crediticia; e, imponer las sanciones a que hubiera lugar. “;

Que los Artículos 1 y 3 del Capítulo I “Normas de Control para determinar el costo que genera la entrega de información electrónica”, Título I, Libro I de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, disponen:

“ARTICULO 1.- La Superintendencia de Bancos fijará y modificará anualmente el costo que por servicios de información electrónica y otros específicos, deben cancelar las entidades controladas, los burós de información crediticia mientras presten sus servicios y las personas naturales o jurídicas particulares usuarias de tales servicios. (…)

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ARTÍCULO 3.- Tienen costo los siguientes servicios:

a. Entrega de información a los burós de información crediticia mientras presten sus servicios;

b. Uso de la base de cheques protestados y cuentas corrientes cerradas, disponible en la página web de la Superintendencia de Bancos, por parte de las entidades financieras y demás usuarios. “

Que el tercer y cuarto inciso del Artículo 12, Sección II, Capítulo VIII, Título IX, Libro I de la Codificación de Normas de Control de la Superintendencia de Bancos, prescriben:

“La Superintendencia fijará, mediante resolución, el monto que deberá pagar el buró de información crediticia al organismo de control, por la entrega y transferencia de la información, incluida la base de personas inhabilitadas para la apertura de cuentas corrientes.

Si el buró no cancela el valor señalado dentro del plazo determinado por la Superintendencia de Bancos, se dispondrá la suspensión temporal o definitiva de todo acceso a la información crediticia “;

Que la Superintendencia de Bancos estableció tarifas para el acceso a la información de la Central de Riesgos desde el año 1999 a fin de recuperar el costo de las inversiones que ha realizado la entidad para brindar dicho servicio; y, que en el marco legal actual corresponde a la Superintendencia de Bancos aplicar y actualizar las tarifas de los servicios que presta la entidad, inclusive de los valores a ser cobrados por los servicios de información incremental que presta se sustenten en estudios técnicos y de costos de producción actualizados en función de los precios reales de los servicios, y no afecten los recursos institucionales;

Que la Norma de Control Interno No. 406-12, emitida por la Contraloría General del Estado, dispone: “Las entidades públicas que vendan regularmente mercaderías, bienes o servicios, emitirán su propia reglamentación que asegure la recuperación al menos de sus costos actualizados, el cobro de los importes correspondientes a las mercaderías despachadas o servicios prestados, la documentación de los movimientos y la facturación según los precios y modalidades de ventas”;

Que a través de Memorandos números SB-CGTIC-2019-0223-M y SB-CGTIC-2019-0320-M de 23 de abril de 2019 y 25 de junio de 2019, respectivamente, la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicación presentó el informe sobre la metodología diseñada para calcular los costos en los que incurre la Superintendencia de Bancos para la prestación de los servicios de información a las entidades controladas, burós de información crediticia y otros usuarios;

Que mediante Memorando Nro. SB-INRE-2019-0971, de 16 de septiembre de 2019, la Intendencia Nacional de Riesgos y Estudios presentó el informe técnico para

la actualización del monto de las tarifas por los servicios que presta la Superintendencia de Bancos, el cual señala la metodología aplicada para el costeo del servicio de la entrega de información incremental a los burós de información crediticia, que se sustenta en los costos operativos en que incurre la Superintendencia de Bancos para la generación y entrega de información electrónica, así como para la entrega de data histórica a nuevos usuarios del servicio;

Que la intendencia Nacional Jurídica a través de memorando No. SB-INJ-2019-0839-M de 20 de septiembre de 2019, emitió el informe jurídico favorable, respectivo; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Sustituir en el Libro I, Título I, Capítulo I, de las “Normas de control para determinar el costo que genera la entrega de información electrónica”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos, por el siguiente texto:

LIBRO I.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO

TÍTULO I.- DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

CAPÍTULO I.- NORMA DE CONTROL PARA DETERMINAR EL COSTO QUE GENERA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA

ARTÍCULO 1.- La Superintendencia de Bancos fijará y modificará anualmente el costo que por servicios de información electrónica y otros específicos, deben cancelar los burós de información crediticia mientras presten sus servicios y las entidades controladas.

ARTÍCULO 2.- La Superintendencia de Bancos se encargará de la recaudación de los valores fijados en esta resolución.

ARTÍCULO 3.- Tienen costo los siguientes servicios:

a. Entrega de información a los burós de información crediticia mientras presten sus servicios;

b. Uso de la base de cheques protestados y cuentas corrientes cerradas, y consultas a identificaciones, disponible en la página web de la Superintendencia de Bancos, por parte de las entidades financieras.

ARTÍCULO 4.- La Superintendencia de Bancos notificará a las entidades financieras controladas y a los burós de información crediticia, durante el mes de enero de cada año, el valor que les corresponde pagar por los servicios de entrega y consulta de información electrónica que brinda el organismo de control.

Registro Oficial N° 61 Miércoles 16 de octubre de 2019 – 35

ARTÍCULO 5.- Los burós de información crediticia pagarán hasta el 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año, el valor proporcional del costo anual por la entrega de los datos increméntales de la base de operaciones activas y contingentes.

ARTÍCULO 6.- El valor de los servicios de entrega de información del Registro de Datos Crediticios que se presten a los Burós de Información Crediticia, considerarán el cálculo de los costos operativos de la Superintendencia de Bancos, correspondientes al año inmediato anterior; valor que se distribuirá según la participación del mercado, para el número de Burós de Información Crediticia autorizados, y que se encuentren brindando sus servicios.

ARTÍCULO 7.- Para el caso de nuevos burós de información crediticia debidamente calificados por esta Superintendencia, que se incorporen al mercado, se establecerá un monto único por la entrega de la información de data histórica correspondiente al tiempo establecido por el Código Orgánico Monetario y Financiero, el cual estará sustentado en el cálculo de los costos operativos en los que incurra la Superintendencia de Bancos para obtenerla, procesarla y entregarla, cuyo pago será por una sola vez a la entrega de dicha información.

ARTÍCULO 8.- Los servicios de entrega información contemplados en el artículo 3, serán otorgados previo el pago del costo señalado según la siguiente fórmula de cálculo:

Nombre del Servicio

Monto Anual

Entrega de información a los burós de información crediticia mientras presten sus servicios.

  1. Costo Directo + Costo Indirecto = Costo Operativo.
  2. Costo Operativo x Variable histórica de crecimiento* = COSTO TOTAL

(*) Variable histórica de crecimiento de uso de información digital más la inflación anual estimada para el año en curso.

Nombre del Servicio

Monto Anual

Consulta de la base de cheques protestados y cuentas corrientes cerradas e identificaciones, disponible en la página web de la SB, por parte de entidades financieras y otros usuarios, está supeditado a la suscripción previa

  1. COSTO ANUAL de USD 30,00, por cada usuario autorizado a consultar la base.

Nombre del Servicio

Monto Único

Entrega de información histórica a los burós de información crediticia.

1. Costo Directo + Costo Indirecto = COSTO TOTAL

DISPOSICIÓN GENERAL

La entrega de información a los burós de información crediticia únicamente se hará mientras dichas entidades mantengan vigente su calificación y se encuentren operativas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Resolución SB-2017-088 de 31 de enero de 2017 y toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el término de ocho días contados a partir de la vigencia de la presente resolución, las unidades competentes de la Superintendencia de Bancos deberán notificar a los buros de información crediticia por el servicio de entrega de información, la reliquidación de los valores actualizados a cobrar, que correspondan al trimestre en curso y al último trimestre del año 2019.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su emisión sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Ruth Arregui Solano, Superintendenta de Bancos.

LO CERTIFICO.- Quito Distrito Metropolitano, el 25 de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Silvia Janeth Castro Medina, Secretaria General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original- f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro, Secretaria General.- 27 de septiembre de 2019.

36 – Miércoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 61

N° 07-EX-2019-CGA

Dr. Gustavo Chacón Vintimilla

DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN

DE GESTIÓN AMBIENTAL

DELEGADO DEL ALCALDE DE CUENCA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal k), del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la regulación, prevención y control de la contaminación ambiental de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina que para el otorgamiento de licencias ambientales, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán acreditarse obligatoriamente como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable en su Cantón;

Que, el numeral 11 del artículo 27 del Código Orgánico del Ambiente, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales que en el marco de sus competencias realice el control de las autorizaciones administrativas otorgadas;

Que, el libro tercero del Código Orgánico del Ambiente, regula los instrumentos, procedimientos, mecanismos, actividades, responsabilidades y obligaciones públicas y privadas en materia ambiental;

Que, el artículo 162 del Código Orgánico del Ambiente, obliga a todo proyecto, obra o actividad, toda ampliación o modificación de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, el artículo 172 del Código Ambiental vigente, determina que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de sus características particulares y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales.

Que, el artículo 453 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece la extinción de la autorización administrativa ambiental mediante resolución motivada una vez que se cumplan las obligaciones correspondientes.

Que, el Código Orgánico Administrativo, en sus artículos 98, 99, 100, 101, 102 y 103, regula los actos administrativos y establece las causas para su extinción.

Que, en los artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado con fecha cuatro de mayo de 2015, establece que la Autoridad Ambiental Nacional tiene la potestad de delegar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, metropolitanos y municipales que a través de un proceso de acreditación obtengan la calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, las competencias de evaluación de impacto ambiental, control, seguimiento de la contaminación ambiental y la emisión de licencias ambientales.

Que, el artículo 134 del Acuerdo Ministerial No. 061 en vigencia, dispone que el cierre de una instalación de disposición final deberá hacerse previo aviso a la Autoridad Ambiental Competente, conforme al plan de cierre aprobado, el mismo que una vez ejecutado será verificado.

Que, el Acuerdo Ministerial No. 061, en la quinta disposición general, establece que las fichas y licencias ambientales otorgadas por la Autoridad Ambiental Competente, hasta antes de la publicación de éste acuerdo, tiene la misma validez que los permisos ambientales previstos para el actual proceso de regularización ambiental.

Que, el Concejo Cantonal de Cuenca, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolvió que la Comisión de Gestión Ambiental (CGA), sea la instancia municipal que ejerza la calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIÓN RESPONSABLE (AAAr), y la utilización del Sello del SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA).

Que, mediante Resolución Ministerial N° 626, de fecha 12 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, otorga al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca la renovación de la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), y la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de manejo Ambiental (SUMA).

Registro Oficial N° 61 Miércoles 16 de octubre de 2019 – 37

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial No. 626 emitida el 12 de junio de 2015, renueva la facultad al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la normativa aplicable.

Que, Mediante Resolución No. SG- 079-2019, emitida por el Ingeniero Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, con fecha 02 de agosto de 2019, delega al Biólogo Gustavo Chacón Vintimilla, Director de la Comisión de Gestión Ambiental (CGA), para que a nombre de la máxima Autoridad, verificando el cumplimiento de las normas aplicables, suscriba las resoluciones mediante las cuales conceda, suspenda, revoque o extinga permisos ambientales; cambios de titular, operador o razón social;

Que, mediante oficio de fecha 14 de junio de 2019, el Señor Carlos Rabascall Bittner, Representante Legal de Importadora Andina S.A.I.A. realiza la entrega del Informe de Cumplimiento al Plan de cierre, abandono del local comercial-sucursal 25 de S.A. Importadora Andina S.A.I.A., actividad que cuenta con Registro Ambiental.

Que, el departamento de calidad ambiental de la Comisión de Gestión Ambiental del GAD Municipal del cantón Cuenca, emite el informe técnico No. 054-19-FMG, de fecha primero de junio de 2019, y memorándum No. MEMO-DCGA-0399-2019 el primero de julio de 2019, en el que se concluye que el operador ha cumplido sus obligaciones ambientales y recomienda que se realice el proceso de extinción del permiso Ambiental otorgado mediante Resolución No. MDA-2016-6009, con fecha 13 de junio de 2016, por el proyecto codificado como No. MAE-RA-2016-24875 3.

Que, Asesoría Legal de la Comisión de Gestión Ambiental, una vez revisada la documentación e informes presentados, recomienda se proceda a la emisión de la Resolución correspondiente.

En ejercicio de las atribuciones constantes en la Resolución del Ministerio del Ambiente No. 626, de fecha 12 de junio de 2015; de la normativa ambiental vigente y del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial;

Resuelve:

Artículo 1.- Extinguir el permiso ambiental de Registro emitido mediante Resolución No. MDA-2016-6009 de fecha 13 de junio de 2016, por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca para la ejecución del proyecto, obra o actividad denominado “sucursal 25 TECNICENTRO SIA-AV. JOSÉ PERALTA”; acto administrativo que se realiza en base al informe técnico No. 054-19-FMG, y memorándum No. DCGA-0399-2019, emitido por el área de Calidad Ambiental de la Comisión de Gestión Ambiental del GAD Municipal de Cuenca.

De la aplicación de ésta resolución se encargará el departamento de Calidad Ambiental de la CGA del GAD Municipal del cantón Cuenca.

Notifíquese con la presente resolución al operador de la actividad, obra o proyecto.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 13 días del mes de agosto de 2019.

f) Dr. Gustavo Chacón Vintimilla, Director General de la Comisión de Gestión Ambiental, delegado del Alcalde de Cuenca, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca.

N° 08-EX-2019-CGA

Dr. Gustavo Chacón Vintimilla

DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN

DE GESTIÓN AMBIENTAL

DELEGADO DEL ALCALDE DE CUENCA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal k), del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la regulación, prevención y control de la contaminación ambiental de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

38 – Miércoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 61

Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina que para el otorgamiento de licencias ambientales, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán acreditarse obligatoriamente como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable en su Cantón;

Que, el numeral 11 del artículo 27 del Código Orgánico del Ambiente, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales que en el marco de sus competencias realice el control de las autorizaciones administrativas otorgadas;

Que, el libro tercero del Código Orgánico del Ambiente, regula los instrumentos, procedimientos, mecanismos, actividades, responsabilidades y obligaciones públicas y privadas en materia ambiental;

Que, el artículo 162 del Código Orgánico del Ambiente, obliga a todo proyecto, obra o actividad, toda ampliación o modificación de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, el artículo 172 del Código Ambiental vigente, determina que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de sus características particulares y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales.

Que, el artículo 453 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece la extinción de la autorización administrativa ambiental mediante resolución motivada una vez que se cumplan las obligaciones correspondientes.

Que, el Código Orgánico Administrativo, en sus artículos 98, 99, 100, 101, 102 y 103, regula los actos administrativos y establece las causas para su extinción.

Que, en los artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado con fecha cuatro de mayo de 2015, establece que la Autoridad Ambiental Nacional tiene la potestad de delegar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, metropolitanos y municipales que a través de un proceso de acreditación obtengan la calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, las competencias de evaluación de impacto ambiental, control, seguimiento de la contaminación ambiental y la emisión de licencias ambientales.

Que, el artículo 134 del Acuerdo Ministerial No. 061 en vigencia, dispone que el cierre de una instalación de disposición final deberá hacerse previo aviso a la Autoridad Ambiental Competente, conforme al plan de cierre aprobado, el mismo que una vez ejecutado será verificado.

Que, el Acuerdo Ministerial No. 061, en la quinta disposición general, establece que las fichas y licencias ambientales otorgadas por la Autoridad Ambiental Competente, hasta antes de la publicación de éste acuerdo, tiene la misma validez que los permisos ambientales previstos para el actual proceso de regularización ambiental.

Que, el Acuerdo Ministerial No. 109, vigente desde el 2 de octubre de 2018, establece la prohibición expresa de mantener más de un permiso ambiental sobre la misma fase o etapa de una obra, proyecto o actividad.

Que, el Concejo Cantonal de Cuenca, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolvió que la Comisión de Gestión Ambiental (CGA), sea la instancia municipal que ejerza la calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIÓN RESPONSABLE (AAAr), y la utilización del Sello del SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA).

Que, mediante Resolución Ministerial N° 626, de fecha 12 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, otorga al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca la renovación de la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), y la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de manejo Ambiental (SUMA).

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial No. 626 emitida el 12 de junio de 2015, renueva la facultad al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la normativa aplicable.

Que, Mediante Resolución No. SG-079-2019, emitida por el Ingeniero Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, de fecha 02 de agosto de 2019, delega al Biólogo Gustavo Chacón Vintimilla, Director de la Comisión de Gestión Ambiental (CGA), para que a nombre de la máxima Autoridad, verificando el cumplimiento de las normas aplicables, suscriba las resoluciones mediante las cuales conceda, suspenda, revoque o extinga permisos ambientales; cambios de titular u operador o razón social;

Que, mediante oficio de fecha 2 de abril de 2019, la Señora Gloria Nieves Chuchuca, Gerente General de la lavandería de ropa Nieves, solicitó a la Comisión de Gestión Ambiental del GAD Municipal del cantón Cuenca realice la extinción de la resolución de la Licencia Ambiental No. 1425, Categoría II que fue conferida para el funcionamiento y ejecución de la actividad “LAVANDERÍA DE ROPA NIEVES”, por Resolución No. 102- CGA-II, emitida el 26 de septiembre de 2014, por liquidación de la compañía.

Que, el departamento de calidad ambiental de la Comisión de Gestión Ambiental del GAD Municipal del cantón Cuenca, emite el informes técnicos No. 058-19-FMG, de fecha 19 de junio de 2019, y memorándum No. MEMO-DCGA-0470-2019 de fecha 22 de julio de 2019, en el que se concluye que el operador ha cumplido sus obligaciones ambientales, y recomienda que se realice el proceso de extinción de la Licencia Ambiental Tipo II, otorgado mediante Resolución No. 102-CGA-II con fecha 26 de septiembre de 2014, por haberse realizado la disolución de la compañía.

Que, Asesoría Legal de la Comisión de Gestión Ambiental, una vez revisada la documentación e informes presentados, recomienda se proceda a la emisión de la Resolución correspondiente.

Registro Oficial N° 61 Miércoles 16 de octubre de 2019 – 39

En ejercicio de las atribuciones constantes en la Resolución del Ministerio del Ambiente No. 626, de fecha 12 de junio de 2015; de la normativa ambiental vigente y del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial;

Resuelve:

Artículo 1.- Extinguir el acto administrativo emitido el 26 de septiembre de 2014 por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca mediante Resolución No. 102-CGA-II, a favor del Señor José Francisco Nieves Guallpa, para la ejecución de la actividad denominada “LAVANDERÍA DE ROPA NIEVES”. Extinción que se realiza en base al informe técnico No. 058-19-FMG, y memorándum No. DCGA-0470-2019, emitido por el área de Calidad Ambiental de la Comisión de Gestión Ambiental del GAD Municipal de Cuenca.

De la aplicación de ésta resolución se encargará el departamento de Calidad Ambiental de la Comisión de Gestión Ambiental del GAD Municipal del cantón Cuenca.

Notifíquese con la presente resolución al operador de la actividad, obra o proyecto.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 13 días del mes de agosto de 2019.

f.) Dr. Gustavo Chacón Vintimilla, Director General de la Comisión de Gestión Ambiental, delegado del Alcalde de Cuenca, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca.

N° 09-EX-2019-CGA

Dr. Gustavo Chacón Vintimilla

DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN

DE GESTIÓN AMBIENTAL

DELEGADO DEL ALCALDE DE CUENCA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal k), del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la regulación, prevención y control de la contaminación ambiental de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina que para el otorgamiento de licencias ambientales, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán acreditarse obligatoriamente como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable en su Cantón;

Que, el numeral 11 del artículo 27 del Código Orgánico del Ambiente, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales que en el marco de sus competencias realice el control de las autorizaciones administrativas otorgadas;

Que, el libro tercero del Código Orgánico del Ambiente, regula los instrumentos, procedimientos, mecanismos, actividades, responsabilidades y obligaciones públicas y privadas en materia ambiental;

Que, el artículo 162 del Código Orgánico del Ambiente, obliga a todo proyecto, obra o actividad, toda ampliación o modificación de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, el artículo 172 del Código Ambiental vigente, determina que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de sus características particulares y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales.

Que, el artículo 453 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece la extinción de la autorización administrativa ambiental mediante resolución motivada una vez que se cumplan las obligaciones correspondientes.

Que, el Código Orgánico Administrativo, en sus artículos 98, 99, 100, 101, 102 y 103, regula los actos administrativos y establece las causas para su extinción.

40 – Miércoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 61

Que, en los artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado con fecha cuatro de mayo de 2015, establece que la Autoridad Ambiental Nacional tiene la potestad de delegar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, metropolitanos y municipales que a través de un proceso de acreditación obtengan la calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, las competencias de evaluación de impacto ambiental, control, seguimiento de la contaminación ambiental y la emisión de licencias ambientales.

Que, el artículo 134 del Acuerdo Ministerial No. 061 en vigencia, dispone que el cierre de una instalación de disposición final deberá hacerse previo aviso a la Autoridad Ambiental Competente, conforme al plan de cierre aprobado, el mismo que una vez ejecutado será verificado.

Que, el Acuerdo Ministerial No. 061, en la quinta disposición general, establece que las fichas y licencias ambientales otorgadas por la Autoridad Ambiental Competente, hasta antes de la publicación de éste acuerdo, tiene la misma validez que los permisos ambientales previstos para el actual proceso de regularización ambiental.

Que, el Acuerdo Ministerial No. 109, vigente desde el 2 de octubre de 2018, establece la prohibición expresa de mantener más de un permiso ambiental sobre la misma fase o etapa de una obra, proyecto o actividad.

Que, el Concejo Cantonal de Cuenca, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolvió que la Comisión de Gestión Ambiental (CGA), sea la instancia municipal que ejerza la calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIÓN RESPONSABLE (AAAr), y la utilización del Sello del SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA).

Que, mediante Resolución Ministerial N° 626, de fecha 12 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, otorga al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca la renovación de la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), y la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de manejo Ambiental (SUMA).

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial No. 626 emitida el 12 de junio de 2015, renueva la facultad al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la normativa aplicable.

Que, Mediante Resolución No. SG-079-2019, emitida por el Ingeniero Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, de fecha 2 de agosto de 2019, delega al Doctor Gustavo Chacón Vintimilla, Director de la Comisión de Gestión Ambiental (CGA), para que a nombre de la máxima Autoridad, verificando el cumplimiento de las normas aplicables, suscriba las resoluciones mediante las cuales conceda, suspenda, revoque o extinga permisos ambientales; cambios de titular u operador o razón social;

Que, el departamento de calidad ambiental de la Comisión de Gestión Ambiental del GAD Municipal del cantón Cuenca, emite el informe técnico No. 507-19-AJD, y memorándum No. DCGA-0454-2019, de fecha 17 de julio de 2019, en el que recomienda se realice el proceso de extinción del proyecto codificado como MAE-RA-2017-319103, otorgado mediante Resolución No. MDA-2017-29765 el 6 de septiembre de 2017, a favor del Señor Rodrigo Alfonso Palacios Torres, para la ejecución de labores de minería artesanal para la explotación en el área denominada de minería artesanal explotación de material de construcción (áridos y pétreos) 1457A, con fecha 6 de septiembre de 2017, por presentación de nueva concesión de libre aprovechamiento en favor de la Junta Parroquial de Tarqui.

Que, Asesoría Legal de la Comisión de Gestión Ambiental, una vez revisada la documentación e informes presentados, recomienda se proceda a la emisión de la Resolución correspondiente.

En ejercicio de las atribuciones constantes en la Resolución del Ministerio del Ambiente No. 626, de fecha 12 de junio de 2015; de la normativa ambiental vigente y del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial;

Resuelve:

Artículo 1.- Extinguir el acto administrativo emitido el 6 de septiembre de 2017 por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca mediante Resolución No. MDA-2017-29765, del Registro Ambiental No. MAE-SUIA-RAMDA-2017-1351, del proyecto codificado como MAE-RA-2017-319103, otorgado a favor del Señor Rodrigo Alfonso Palacios Torres, para que ejecute labores de minería artesanal para la explotación en el área denominada de minería artesanal explotación de material de construcción (áridos y pétreos) 1457A.

Ésta resolución se emite en base al informe técnico No. 507-19-AJD de fecha 17 de julio de 2019, emitido por el área de Calidad Ambiental de la Comisión de Gestión Ambiental del GAD Municipal de Cuenca.

De la aplicación de ésta resolución se encargará el departamento de Calidad Ambiental de la Comisión de Gestión Ambiental del GAD Municipal del cantón Cuenca.

Notifíquese con la presente resolución al operador de la actividad.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 13 días del mes de agosto de 2019.

f.) Dr Gustavo Chacón Vintimilla, Director General de la Comisión de Gestión Ambiental, delegado del Alcalde de Cuenca, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca.

Registro Oficial N° 61 Miércoles 16 de octubre de 2019 – 41

N° 10-EX-2019-CGA

Dr. Gustavo Chacón Vintimilla

DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN

DE GESTIÓN AMBIENTAL

DELEGADO DEL ALCALDE DE CUENCA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal k), del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la regulación, prevención y control de la contaminación ambiental de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina que para el otorgamiento de licencias ambientales, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán acreditarse obligatoriamente como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable en su Cantón;

Que, el numeral 11 del artículo 27 del Código Orgánico del Ambiente, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales que en el marco de sus competencias realice el control de las autorizaciones administrativas otorgadas;

Que, el libro tercero del Código Orgánico del Ambiente, regula los instrumentos, procedimientos, mecanismos, actividades, responsabilidades y obligaciones públicas y privadas en materia ambiental;

Que, el artículo 162 del Código Orgánico del Ambiente, obliga a todo proyecto, obra o actividad, toda ampliación o modificación de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, el artículo 172 del Código Ambiental vigente, determina que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de sus características particulares y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales.

Que, el artículo 453 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece la extinción de la autorización administrativa ambiental mediante resolución motivada una vez que se cumplan las obligaciones correspondientes.

Que, el Código Orgánico Administrativo, en sus artículos 98, 99, 100, 101, 102 y 103, regula los actos administrativos y establece las causas para su extinción.

Que, en los artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado con fecha cuatro de mayo de 2015, establece que la Autoridad Ambiental Nacional tiene la potestad de delegar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, metropolitanos y municipales que a través de un proceso de acreditación obtengan la calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, las competencias de evaluación de impacto ambiental, control, seguimiento de la contaminación ambiental y la emisión de licencias ambientales.

Que, el artículo 134 del Acuerdo Ministerial No. 061 en vigencia, dispone que el cierre de una instalación de disposición final deberá hacerse previo aviso a la Autoridad Ambiental Competente, conforme al plan de cierre aprobado, el mismo que una vez ejecutado será verificado.

Que, el Acuerdo Ministerial No. 061, en la quinta disposición general, establece que las fichas y licencias ambientales otorgadas por la Autoridad Ambiental Competente, hasta antes de la publicación de éste acuerdo, tiene la misma validez que los permisos ambientales previstos para el actual proceso de regularización ambiental.

Que, el Acuerdo Ministerial No. 109, vigente desde el 2 de octubre de 2018, establece la prohibición expresa de mantener más de un permiso ambiental sobre la misma fase o etapa de una obra, proyecto o actividad.

Que, el Concejo Cantonal de Cuenca, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolvió que la Comisión de Gestión Ambiental (CGA), sea la instancia municipal que ejerza la calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIÓN RESPONSABLE (AAAr), y la utilización del Sello del SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA).

Que, mediante Resolución Ministerial N° 626, de fecha 12 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, otorga al Gobierno

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Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca la renovación de la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), y la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de manejo Ambiental (SUMA).

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial No. 626 emitida el 12 de junio de 2015, renueva la facultad al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la normativa aplicable.

Que, Mediante Resolución No. SG-079-2019, emitida por el Ingeniero Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, de fecha 2 de agosto de 2019, delega al Doctor Gustavo Chacón Vintimilla, Director de la Comisión de Gestión Ambiental (CGA), para que a nombre de la máxima Autoridad, verificando el cumplimiento de las normas aplicables, suscriba las resoluciones mediante las cuales conceda, suspenda, revoque o extinga permisos ambientales; cambios de titular u operador o razón social;

Que, el departamento de calidad ambiental de la Comisión de Gestión Ambiental del GAD Municipal del cantón Cuenca, emite el informe técnico No. 513-19-AJD, y memorándum No. DCGA-0490-2019, de fechas 29 y 31 de julio de 2019, en los que recomienda se proceda a la extinción de la Licencia- Ambiental N° 131-CGA-II expedida el 29 de diciembre del 2014 a favor del Señor Luis Suárez Sigüenza, operador de la fábrica de Baldosas “LA AUSTRAL”.

Que, Asesoría Legal de la Comisión de Gestión Ambiental, una vez revisada la documentación e informes presentados, recomienda se proceda a la emisión de la Resolución correspondiente.

En ejercicio de las atribuciones constantes en la Resolución del Ministerio del Ambiente No. 626, de fecha 12 de junio de 2015; de la normativa ambiental vigente y del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial;

RESUELVE:

Artículo 1.- Extinguir el acto administrativo emitido el 29 de diciembre de 2014 por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, mediante Resolución No. 131-CGA-II, otorgada a favor del Señor Luis Suárez Sigüenza, para que ejecute el proyecto Fábrica de Baldosas La Austral.

Ésta resolución se emite en base al informe técnico No. 513-19-AJD de fecha 29 de julio de 2019, emitido por el área de Calidad Ambiental de la Comisión de Gestión Ambiental del GAD Municipal de Cuenca.

De la aplicación de ésta resolución se encargará el departamento de Calidad Ambiental de la Comisión de Gestión Ambiental del GAD Municipal del cantón Cuenca.

Notifíquese con la presente resolución al operador de la actividad.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 19 días del mes de agosto de 2019.

f.) Dr. Gustavo Chacón Vintimilla, Director General de la Comisión de Gestión Ambiental, delegado del Alcalde de Cuenca, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

GUACHAPALA

Considerando:

Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en los diferentes niveles de gobierno se conformarán instancias de participación ciudadana, cuyo objetivo, entre otros, es la elaboración de planes y políticas nacionales, locales y sectoriales.

Que, el artículo 241 de la Constitución de la Carta Magna, prescribe, que “la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”.

Que, el artículo 264 de la Constitución en su numeral 1, determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”

Que, los artículos 279 y 280 de la Norma Suprema, establecen que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa -SNDPP- estará conformado por un Consejo de Planificación que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana. Tendrá por objeto dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo que es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, la programación y ejecución del presupuesto y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado y los GADS. Su observancia debe ser de carácter obligatorio en el sector público e indicativo para los demás sectores.

Que, el artículo 54 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal: “Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de

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manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas”;

Que, el artículo 57 literal e) del COOTAD, establece como atribución del Concejo Municipal: “Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos”

Que, el artículo 296 del COOTAD, determina que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas que permiten su apropiado desarrollo territorial. La formulación e implementación de los planes deberá propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que, el artículo 299 del COOTAD, establece la coordinación entre los gobiernos autónomos descentralizados para la formulación de las directrices que orienten la formulación de los planes de desarrollo y planes de ordenamiento territorial; a su vez, los artículos 300 y 301, del mismo cuerpo legal, regulan la participación en la formulación, seguimiento y evaluación de estos planes; y, la convocatoria a sesiones de los consejos de planificación.

Que, el artículo 303 del COOTAD señala que “el derecho a la participación ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos de la circunscripción del gobierno autónomo descentralizado correspondiente, deben ser consultados frente a la adopción de medidas normativas o de gestión que puedan afectar sus derechos colectivos”.

Que, la Séptima Disposición Transitoria del COOTAD, en referencia a la vigencia del modelo de equidad, determina que para los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales, el modelo de equidad territorial se aplicará a partir del ejercicio fiscal 2011 (…).

Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: “La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa”.

Que, el artículo 13 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: “El gobierno central establecerá los mecanismos de participación ciudadana que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con las leyes y el reglamento de este código.

El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley.

Se aprovechará las capacidades y conocimientos ancestrales para definir mecanismos de participación”.

Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, nos indica que se constituirán, mediante acto normativo, los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, el artículo 64 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que: “En todos los niveles de gobierno existirán instancias de participación con la finalidad de:

Elaborar planes y políticas locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía;

Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo;

Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos autónomos descentralizados;

Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; y,

Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.

La denominación de estas instancias se definirá en cada nivel de gobierno. Para el cumplimiento de estos fines, se implementará un conjunto articulado y continuo de mecanismos, procedimientos e instancias”.

Que, el artículo 65 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, al tratar de de la composición y convocatoria de las instancias de participación ciudadana a nivel local puntualiza que “Estarán integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad en el ámbito territorial de cada nivel de gobierno.

La máxima autoridad de cada nivel de gobierno será responsable de la convocatoria que deberá ser plural e incluir a los diferentes pueblos, nacionalidades y sectores sociales, con equidad de género y generacional.

Las delegadas y delegados de la sociedad, en el ámbito territorial respectivo, serán designados prioritariamente por las asambleas ciudadanas locales.

La máxima autoridad local convocará a las instancias locales de participación cuando se requiera para cumplir

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con sus finalidades; en ningún caso, menos de tres veces en el año”.

Que, el artículo 66 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, al referirse a los consejos locales de planificación, dice que “Son espacios encargados de la formulación de los planes de desarrollo, así como de las políticas locales y sectoriales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de participación; estarán articulados al Sistema Nacional de Planificación. Estos consejos estarán integrados por, al menos un treinta por ciento (30%) de representantes de la ciudadanía. Serán designados por las instancias locales de participación del nivel de gobierno correspondiente. Su conformación y funciones se definirán en la ley que regula la planificación nacional”.

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículos 7, y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente ORDENANZA CONSTITUTIVA Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUACHAPALA

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto constituir, organizar y normar el funcionamiento del Consejo de Planificación Cantonal en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón GUACHAPALA y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, en la formulación del Plan Cantonal de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.

Art. 2.- Fines y Principios del Consejo de Planificación Cantonal.- Se establecen los siguientes:

  1. Normar el funcionamiento del Consejo de Planificación Cantonal, así como la vinculación de éste, con los consejos de planificación de los otros niveles de gobierno.
  2. Articular y coordinar la planificación cantonal con el Plan Nacional de Desarrollo y con los distintos niveles de gobierno.
  3. Fomentar la participación ciudadana y el control social en la formulación de la política pública, que reconozca la diversidad y el derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
  4. Fomentar la participación ciudadana y el control social en la formulación de los planes de desarrollo cantonal y ordenamiento territorial.
  1. Fortalecer el proceso de planificación y contribuir al ejercicio de los derechos de los pueblos, nacionalidades, comunidades y sus instituciones.
  2. Formular las políticas locales y sectoriales a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial.

Art. 3.- Conformación del Consejo de Planificación Cantonal.- Según lo previsto en el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas “Los Consejos de Planificación se constituirán y organizarán mediante acto normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por:

1. La máxima autoridad del ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente;

  1. Un representante del legislativo local;
  2. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado, designados por la máxima autoridad del ejecutivo local;

4. Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la ley y sus actos normativos respectivos; y,

5. Un representante del nivel de gobierno parroquial rural en el caso de los municipios; municipal en el caso de las provincias; y provincial en el caso de las regiones.

Art. 4.- Funciones del Consejo de Planificación Cantonal.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas son las siguientes:

  1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente;
  2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;
  3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;
  4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos;
  5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y,

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6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial.

Art. 5.- De los organismos de Dirección.- Estarán conformados por:

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Vocales
  4. Secretario

Funciones del Presidente: La Presidencia según lo establecido en el Art. 5 de la presente Ordenanza, la ejercerá el Alcalde del cantón, a su falta asumirá temporalmente el concejal designado por el Concejo, quien a su vez, tendrá la calidad de Vicepresidente. Sus funciones serán las siguientes:

1. El Presidente es el representante legal del Consejo de Planificación, durará en su cargo el mismo período para el cual fue elegido como autoridad de elección popular.

2. Conjuntamente con el Directorio del Consejo de Planificación es el responsable directo del buen funcionamiento y Dirección del Consejo de Planificación.

  1. Elaborar el orden del día dando paso a propuestas de desarrollo presentadas por diferentes sectores del cantón.
  2. Conjuntamente con el Secretario, es el encargado de las convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Planificación y de todo tipo de eventos que realice.
  1. Conjuntamente con el directorio del Consejo de Planificación elaborará y ejecutará el plan operativo anual.
  2. Será responsable de la coordinación, ejecución y seguimiento de las resoluciones y actividades dentro del plan operativo anual.

7. Mantendrá debidamente informados al Directorio y a la Asamblea General sobre el funcionamiento del Consejo de Planificación.

8. Es el responsable directo de la coordinación interinstitucional con los Consejos de Planificación de los otros niveles de gobierno.

9. Es el encargado de presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Planificación y en su reemplazo actuará el Vicepresidente.

10. Convocará a la ejecución de la Asamblea Cantonal para mantener comunicación y recabar propuestas de la ciudadanía.

Funciones del Vicepresidente:

  1. Reemplazar al Presidente en su ausencia.
  2. Cumplir las funciones delegadas por el Presidente.

Funciones del Secretario: El secretario/a General del Consejo Municipal del Cantón Guachapala o su delegado hará las veces de secretario del Consejo de Planificación del cantón Guachapala, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Dar fe de los actos del Consejo de Planificación del cantón Guachapala

  1. Notificar con la debida anticipación con las convocatorias.
  2. Llevar el archivo del Consejo

4. Asistir a las sesiones del Consejo, sentar y suscribir conjuntamente con el Alcalde o Alcaldesa, las actas y certificar, en general todos los actos del Consejo de Planificación;

Y,

5. Cumplir y hacer cumplir los deberes que imponga esta ordenanza, reglamentos y disposiciones del Consejo.

Funciones de los Vocales:

  1. Participar en la elaboración y ejecución del plan operativo anual.
  2. Velar por el cumplimiento de los planes y programas debidamente aprobados por el Consejo de Planificación.
  3. Realizar las funciones constantes en el artículo 4 de esta ordenanza

Art. 5.- De las sesiones del Consejo de Planificación Cantonal.-

Las sesiones del Consejo de Planificación, serán convocadas y presididas por el Alcalde o Alcaldesa, y se realizaran en forma ordinaria una vez cada cuatro meses y de forma extraordinaria las veces que consideren necesaria, previa convocatoria por el Alcalde o Alcaldes.

Las sesiones ordinarias se convocaran con un mínimo de 48 horas de anticipación y las extraordinarias con un mínimo de 24 horas de anticipación.

Art. 6.- De las Actas.- Las actas deberán estar firmadas exclusivamente por la Presidenta o Presidente del Consejo de Planificación y por la Secretaria o Secretario del Consejo, guardando las siguientes formalidades:

Las actas contendrán, la nómina de los asistentes, lugar y fecha, aspectos principales de los debates y deliberaciones decisiones adoptadas

46 – Miércoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 61

Art. 7 Del Uso de la Palabra.- Es atribución del Presidente dirigir y orientar las sesiones y conceder el uso de la palabra en el orden que le soliciten, procurando alternar las intervenciones de los que sostienen una tesis y de los que la impugnan.

También, a su arbitrio, queda facultado para permitir la intervención, en el momento que crea oportuno, de cualquier funcionario municipal, delegados institucionales o de representantes de la sociedad civil que estuvieren presentes.

Podrá también suspender el uso de la palabra, por iniciativa propia o por solicitud de alguno de los Vocales cuando en la intervención no se circunscriba al tema en debate,

Ningún Vocal podrá hablar más de dos veces sobre un mismo tema y por el lapso de cinco minutos por vez, ni leer su razonamiento, a menos que se trate de una cita breve, cuyo texto sea indispensable para fundamentar la exposición.

Art. 8.- De las Mociones.- En el transcurso del debate los integrantes del Consejo propondrán mociones que contengan propuestas que deberán ser motivadas, claras y concretas.

Cada Vocal podrá presentar mociones verbalmente o por escrito, y para que se dé curso a las mismas, debe tener apoyo de otro miembro.

La moción presentada puede ser modificada por otro Vocal y si el autor acepta la modificación, se discutirá la moción modificada.

El autor de una moción puede retirarla por sí sólo y en cualquier momento, antes de que se someta a votación; pero cualquier Vocal podrá hacer suya esa moción o proposición para que se siga discutiendo, siempre que tenga apoyo.

Art. 9.- Votación Nominal.- Las votaciones serán nominales, esto es, que los integrantes del Consejo expresan verbalmente su votación en orden alfabético de sus apellidos, previa argumentación, durante un máximo de 3 minutos siempre que no hubieren intervenido en el debate. La máxima autoridad del ejecutivo local que convoca al Consejo y lo preside, tendrá voto dirimente.

Art. 10.- Punto de Orden.- Cuando un miembro del Consejo estime que se están violando normas constitucionales, legales o reglamentarias en el trámite de una sesión, podrá formular un punto de orden a fin de que se rectifique el procedimiento. Para ser aceptado deberá ser concreto y referirse a la disposición que estime violada.

Art. 11.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Concejo Municipal de Guachapala, no podrá aprobar el plan de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como las regulaciones al uso y ocupación de suelo, y sus modificaciones, sin contar con la resolución de conformidad del Consejo Cantonal de Planificación, caso contrario carecerán de validez y eficacia jurídica.

SEGUNDA.- El Consejo Cantonal de Planificación no expedirá su resolución de conformidad si el proyecto de planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial no guarda concordancia y coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo.

TERCERA.- En virtud de la competencia exclusiva y privativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Guachapala de regular el uso y ocupación del suelo, ningún otro nivel de gobierno podrá resolver sobre esta materia; las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas observarán las normas y resoluciones que este organismo expida sobre la materia.

CUARTA.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará las disposiciones establecidas para el efecto en el COOTAD y en las leyes conexas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Excepcionalmente y hasta que se pueda conformar los colegios electorales para la elección de los tres representantes delegados por las instancias de participación que trata el Art. 28, numeral 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, por esta y única vez y hasta que resta del año 2019. Los tres representantes delegados de la ciudadanía serán elegidos de la siguiente manera:

Se realizará una convocatoria pública para que todas las organizaciones de acuerdo con la ley, acrediten su participación en la designación de los tres representantes ciudadanos al Consejo Cantonal de Planificación. Dicha acreditación se la realizará en las oficinas de la Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guachapala en el término de 5 días, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Una vez concluido el término que señala el numeral 1, el Alcalde convocará a Asamblea Cantonal, dentro de los siguientes 8 días hábiles, a los delegados de las organizaciones que hayan acreditado su participación ante la Secretaría General de la Municipalidad, a efecto de elegir, de manera democrática, respetando la representación territorial, de género e intercultural, a los tres representantes de la ciudadanía ante el Consejo Cantonal de Planificación de Guachapala. Los nombres de los convocados serán únicamente los que hayan sido acreditados por la respectiva organización.

Registro Oficial N° 61 Miércoles 16 de octubre de 2019 – 47

Los tres representantes de la ciudadanía que hayan sido elegidos mediante este procedimiento de excepción, actuarán hasta que sean legalmente reemplazados, de acuerdo con la ley, su reglamento respectivo, esta ordenanza.

Los requisitos mínimos para la acreditación serán los siguientes:

  1. Documento que certifique de acuerdo con la ley, la organización de los interesados;
  2. Listado de la directiva debidamente certificado;
  3. Nombramiento del representante legal o acta de sesión o asamblea en el que conste dicha designación;
  1. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del solicitante;
  2. Acta de sesión o asamblea en la que conste la designación de su delegado(a) a participar, con voz y voto, en la elección de los tres representantes de la ciudadanía al Consejo Cantonal de Planificación de Guachapala.

El Consejo Cantonal de Planificación de Guachapala, se constituirá y sesionará por primera vez en un plazo no mayor a 8 días contados a partir de la fecha de elección de los representantes de la ciudadanía.

SEGUNDA. En la primera sesión ordinaria efectuada después de la promulgación de la presente ordenanza, el Concejo Municipal designará a la concejala o concejal que integrará el Consejo Cantonal de Planificación, en la cual se respetará los principios de paridad entre hombres y mujeres y de plurinacionalidad, en lo que sea posible.

TERCERA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y reglamentos expedidos con anterioridad sobre esta materia.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el dominio web de la Institución.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guachapala”, el viernes trece de septiembre del año dos mil diecinueve.

f.) Ing. José Francisco Luzuriaga Paida, Alcalde GAD-Guachapala.

f.) Ab. Fabián Arévalo Gómez, Secretario de Concejo.

RAZÓN: Ab. Fabián Arévalo Gómez Secretario de Concejo del “Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Guachapala”, CERTIFICO: Que la ORDENANZA CONSTITUTIVA Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUACHAPALA” Fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal en Primer debate en Sesión Extraordinaria de fecha lunes cinco de agosto del dos mil diecinueve; y, en segundo debate en Sesión Extraordinaria de fecha martes 13 de septiembre del dos mil diecinueve.

f.) Ab. Fabián Arévalo Gómez, Secretario de Concejo.

SECRETARÍA DE CONCEJO GAD-GUACHAPALA.- En Guachapala, a los 13 días del mes de septiembre de 2019, a las 14H00.- VISTOS.- De conformidad con el inciso cuarto del artículo 322 del “Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización”, remito tres ejemplares de la presente “ORDENANZA CONSTITUTIVA Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUACHAPALA”, Al Ingeniero José Francisco Luzuriaga Paida- Alcalde del “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guachapala”, para su sanción y promulgación,

f.) Ab. Fabián Arévalo Gómez, Secretario de Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUACHAPALA.- VISTOS.- A los 16 días del mes de septiembre de 2019 de conformidad con la disposición contenida en el inciso cuarto del artículo 322; y, en el artículo 324 del “Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización”, habiendo observado el trámite legal y por cuanto esta Ordenanza se ha emitido de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República, SANCIONO favorablemente la presente Ordenanza y autorizo su publicación en el Registro Oficial, Pagina Web Institucional; y, en la Gaceta Oficial.

f.) Ing. José Francisco Luzuriaga Paida, Alcalde GAD-Guachapala.

SECRETARÍA DEL CONCEJO GAD-GUACHAPALA.- En Guachapala a los 16 días del mes de septiembre de 2019, a las 11H00 proveyó y firmo la “ORDENANZA CONSTITUTIVA Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUACHAPALA”, El Ingeniero José Francisco Luzuriaga Paida- Alcalde del “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala”

f.) Ab. Fabián Arévalo Gómez, Secretario de Concejo.

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