Por. Dr. Javier Bustos A.
Universidad San Francisco de Quito
¿Que son los paraísos fiscales?
Su denominación nos lleva a pensar en un lugar de frondosas palmeras, comida afrodisíaca y hermosas mujeres; y si por si esto fuera poco, donde no se paga impuestos ni hay que estar preocupados de declaraciones, anexos, RUC, formularios, contadores; y por supuesto, abogados tributaristas…..
Bueno, esta no es la realidad de lo que representa un paraíso fiscal, por ejemplo la Isla de Nauru en Oceanía, tiene un paisaje árido e inhabitable, con un territorio de 20 km2 (como agrupar Tonsupa y Atacames), la cual recibió en al año 1998 70.000 millones de dólares que representa cuatro veces más del presupuesto del Ecuador en el 2008 que fue de 16.000 millones.
O que en las Islas Caimán con 200km2 (poco más pequeñas que Tabacundo) tiene 600 bancos que manejan 500.000 millones de dólares constituyéndose en el cuarto centro financiero mundial.
El combate que todos los países hacen en contra de los paraísos fiscales, viene dado por la competencia dañina para atraer inversiones y recursos a través de promocionar una nula o baja tributación con la pérdida de recursos para el presupuesto de los otros Estados.
Por “paraíso fiscal” se designa a aquellas jurisdicciones en la que cualquier persona sin necesidad de establecerse en estos lugares, ni operar con moneda local, que junto a las características de secretismo y permisividad, gozan de privilegio de no pagar impuestos. Se identifica con actividades de evasión y fraude, planificación fiscal internacional, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
¿Afectan los paraísos fiscales al Ecuador?
Más allá de lo que muchos podrían pensar, el Ecuador ha sido gravemente afectado por estas jurisdicciones, no solo en tema de evasión tributaria en la que el índice es del 61% (2 000 millones de dólares), sino en la quiebra del sistema financiero del año 1999, para esa época el 15% del PIB estaba en “préstamos” y depósitos en el exterior, y actualmente en la crisis mundial en la que se recaudó 36.5 millones de dólares del Impuesto a la Salida de Divisas lo que representa una huída de dólares por 3 650 millones de dólares.
Fundaciones, corporaciones, ONG´s… y más instituciones sin fines de lucro (ISFL)
Debe reconocerse que la gran mayoría de instituciones sin fines de lucro (ISFL), ayudan eficazmente al desarrollo del ser humano, cumpliendo actividades que deberían estar garantizadas por el Estado pero que por circunstancias políticas y económicas ello no sucede. Así el artículo 3 de la Constitución del Ecuador, determina los deberes primordiales del Estado que en buena parte lo cumplen las ISFL:
“Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
(…)
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
Sin embargo, el problema es cuando se abusa una forma jurídica para evadir o eludir el pago de los tributos, y el Estado hace poco o nada para evitarlo.
De acuerdo con las estadísticas del Servicio de Rentas Internas por el año 2007[1] registra en su Base de Datos 80.320 sociedades; de las cuales el 50% se constituye por las ISFL. Es decir que por cada compañía que realiza actividades comerciales e industriales existe una ISFL que efectúa ayuda social y que goza de una serie de beneficios y exenciones tributarias[2] en impuesto a la renta, tributos al comercio exterior, tributos municipales, devolución de IVA.
Ahora bien, supongamos que Usted, estimado lector, es el Director General de la Administración Tributaria de cualquier otro país, y presume que un contribuyente muy importante está utilizando una “fundación” en el Ecuador para trasladar sus ingresos y dejar de pagar impuestos en su país de origen (sobrefacturación, subfacturación u operaciones ficticias). Lo primero que efectuará con seguridad es solicitar información al Ecuador sobre el régimen que aplica a las ISFL y se encontrará con lo siguiente:
1. ¿Cuál es la finalidad de las ISFL?
Seguramente lo que Usted esperaría por respuesta es un listado con actividades específicas que puedan desarrollar las ISFL, justamente por tener un régimen de no pago de impuesto a la renta.
Pero, al contrario de ello, cualquier actividad comercial, industrial y económica en general, puede cobijarse al amparo de una ISFL; esto se desprende del análisis del artículo 19 del RLORTI[3] que señala en su primer inciso:
“Art. 19.- Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de lucro.- No estarán sujetos al Impuesto a la Renta los ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, de: culto religioso; beneficencia; promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia; cultura; arte; educación; investigación; salud; deportivas; profesionales; gremiales; clasistas; partidos políticos; los de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores…”
Es decir, por ejemplo, si a una persona se le ocurre crear una ISFL con el propósito de rendir culto y adoración a seres extraterrestres, al amparo de la Ley de Cultos, y para financiar la ISFL sus fundadores aportan dinero para la construcción de un hotel, los ingresos que genere este negocio pasarían a ser exentos de impuestos.
Otro ejemplo, al no existir una regulación de lo que son las ISFL que se dediquen a la “beneficencia”, que en su definición semántica es la “virtud de hacer bien”[4] implicaría que si se constituye una ISFL para realizar exportaciones y su finalidad es generar empleo y ayudar al desarrollo de los trabajadores y sus familias; bien podría hacerlo y tener un régimen fiscal favorable.
Una de las características que identifica a los paraísos fiscales es la existencia de un nivel de tributación nula, al que podrían acceder actividades con fin de lucro abusando para ello de las ISFL, con un listado tan amplio y no regulado de actividades que pueden realizar.
2. ¿Cuál es el ente de control de las ISFL?
Las compañías tienen un ente de control exclusivo que es la Superintendencia de Compañías; de igual forma las instituciones financieras que responden ante la Superintendencia de Bancos.
Sin embargo, en caso de fundaciones y corporaciones no existe un órgano técnico y único de control; por el contrario el registro y “control” se efectúa ante órganos políticos y disímiles uno de otro como son los Ministerios[5] (actualmente 27 Ministerios).
Lo que en la práctica ocurre es que no exista uniformidad en cuanto a los requisitos y condiciones que deben existir para la constitución de fundaciones y corporaciones, y que el control a posteriori, para comprobar si las ISFL están cumpliendo su objeto y el destino de sus recursos simplemente no exista. Esto favorece para que actividades económicas lucrativas se camuflen y direccionen a través de las ISFL.
Otra característica de los paraísos fiscales, es el control laxo que realizan las instituciones estatales a los entes con un régimen fiscal favorable, es decir, existe un control formal y legal, pero que en la realidad no se ejerce.
3. ¿Existe un régimen de rendición de cuentas para las ISFL?
No. Las sociedades sujetas al control de la Superintendencia de Compañías cuentan con un comisario[6] con la finalidad de fiscalizar la compañía con “…derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales, sin dependencia de la administración y en interés de la compañía.”
Inclusive las sociedades lucrativas, bajo determinadas condiciones, deben contar con auditoría externa[7] con la finalidad de contar dictamen independiente sobre sus estados financieros, inclusive los auditores deben analizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las compañías, e indicar si se lo ha hecho conforme lo previsto por la normativa tributaria.
Sorprendentemente, las ISFL no tienen ninguna obligación legal de contar con un auditor interno, y menos aún externo; aún cuando gozan de privilegios tributarios y están exentas de pagar impuesto a la renta.
En conclusión, al no existir un control real y efectivo de los entes públicos a las ISFL, tampoco un control interno por personas independientes; y, menos aún de auditores externos. No es exagerado afirmar que el Ecuador cumple las características fijadas por la OCDE[8] para determinar la existencia de un paraíso fiscal –criterios a los que expresamente se remite nuestra ley tributaria[9]– justamente a la “falta de transparencia” y la “negativa a proporcionar información a autoridades extranjeras”.
Aún cuando ahora existe el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, al revisar el mismo[10] no existe ninguna información respecto a: El estado jurídico de la ISFL; objeto y fines de la organización; proyectos en marcha y fuentes de ingresos; nombre del representante legal y la nómina de la directiva; nombres de los socios. A pesar de la obligación de publicar y acceder a esta información conforme lo previsto en el artículo 29 del Reglamento de Personas sin Fines de Lucro.
4. ¿Existe un “régimen de transparencia” para conocer a las personas que actúan detrás de una ISFL?