Registro Oficial No 578 – Miércoles 02 de Septiembre de 2015
Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del
Ecuador
Miércoles 02 de Septiembre de 2015 – R. O. No.
578
SUMARIO
Ministerio de Finanzas:
Ejecutivo:
Acuerdos
0212 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 0151
de 14 de abril de 2015
0218 Deléguese atribuciones al señor Francisco
Borja Cevallos, Embajador de la República del Ecuador en la ciudad de
Washington D.C.
0220 Subróguese las funciones de Viceministra
de Finanzas a la economista Magdalena del Pilar Vicuña Cevallos, Subsecretaria
de Contabilidad Gubernamental
0221 Concédese la ampliación de la comisión de
servicios sin remuneración a la economista Carolyn Espinosa Aguirre
0222 Concédese la comisión de servicios sin
remuneración al abogado Miguel García Falconí
0224 Subróguese las funciones de Viceministra
de Finanzas a la economista Magdalena del Pilar Vicuña Cevallos, Subsecretaria
de Contabilidad
Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana:
Instrumento
Ministerio del Ambiente:
Resoluciones
12-2015 Apruébese la Auditoría Ambiental,
Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y otórguese Licencia
Ambiental a las siguientes estaciones de servicio de la provincia de Loja:
Valdivieso, ubicada en el cantón Loja
13-2015 Cooperativa de Transportes Loja,
ubicada en el cantón Loja
14-2015 Proyecto Radio Municipal Cerro Colambo
?
Resoluciones
15-2015 Abendaño Briceño, ubicada en el cantón
Loja
16-2015 Proyecto Operación y mantenimiento de
las instalaciones de abastecimiento, almacenamiento y envasado de GLP, de
propiedad de LOJAGAS, ubicada en el cantón Catamayo
Instituto Nacional de Investigación Geológico
Minero Metalúrgico:
004-DE-2015 Expídese el Instructivo para el
uso del Sistema de Gestión Documental QUIPUX
005-DE-2015 Créase la Comisión de Gestión
Documental y Archivo
006-DE-2015 Deléguense atribuciones al
licenciado Luis Anatolio Bohórquez Valencia
Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
–
Cantón Sucúa: Sustitutiva que
determina la conservación de animales en el centro urbano de la parroquia
urbana y parroquias rurales
013-2015 Cantón Tena: Segunda Reforma a la
Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de
la Propiedad y Mercantil Municipal
CONTENIDO
EL
MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de
octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su
artículo 75 dispone que, él o la Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas,
podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;
Que la
norma ibídem señala en su artículo 89 que los actos administrativos que expidan
los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en
sede administrativa de oficio o a petición del administrado; y el artículo 90
que los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede
administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;
Que el
ente Rector de las Finanzas Públicas por medio de su Máxima Autoridad, emite el
Acuerdo Ministerial Nro. 0149 suscrito
el 13 de abril de 2015, por medio del cual dispone que todas las entidades,
instituciones y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado;
previa a la emisión de la certificación presupuestaria para el inicio de cualquier
procedimiento de contratación y/o suscripción de nuevos contratos para la
adquisición de bienes, ejecución de obra y prestación de servicios, incluidos
los de consultoría, contratos complementarios, creación de rubros nuevos, diferencia
en cantidades de obras u órdenes de trabajo, correspondientes al Plan Anual de
Inversiones requerirán al ente rector de las finanzas públicas emita su aval
respecto de los montos a certificar y/o comprometer;
Que el
señor Ministro de Finanzas emitió el Acuerdo Ministerial Nro. 0151 de 14 de
abril de 2015, delegó a la economista Madeleine Abarca Runruil, Viceministra de
Finanzas y al licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de
Presupuesto, para que de manera conjunta o por separado, emitan aval a nombre
del Ministerio de Finanzas, respecto de los montos a certificar y/o comprometer
dentro de los procesos de contratación sujetos a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, incluidos los de
régimen especial, al que hace referencia el Acuerdo Ministerial 149, suscrito
el 13 de abril de 2015; y
En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, 17, 55, 89, 90 y 91 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art.
1.- Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. 0151 de 14 de abril de 2015, y sustituir el artículo 1 por el
siguiente:
?Art.
1.- Delegar a la del Viceministra de Finanzas y al Subsecretario de
Presupuesto, o quienes hagan sus veces, para que de manera conjunta o por
separado, emitan aval a nombre del Ministerio de Finanzas, respecto de los
montos a certificar y/o comprometer dentro de los procesos de contratación
sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su
Reglamento General, incluidos los de régimen especial, al que hace referencia
el Acuerdo Ministerial 149, suscrito el 13 de abril de 2015.?
Art.
2.- Las demás disposiciones del Acuerdo Ministerial Nro. 0151 de 14 de abril de
2015 que expresamente no se han modificado en el presente Acuerdo, se mantienen
plenamente vigentes.
Art.
3- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 12 de
junio de 2015.
f.)
Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.
MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 hoja.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.
EL
MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
Que el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
manda que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que el
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral
16, relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de
Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado
ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los
contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que
corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de
sus competencias;
Que el
artículo 75 del invocado Código dispone que, el Ministro a cargo de las
Finanzas Públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;
Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público,
delegar sus atribuciones y deberes;
Que el
Ministro de Finanzas, a través de Resolución Ministerial No.0103 de 9 de junio
del 2015, resolvió aprobar la concesión de la Garantía Soberana de la República
del Ecuador, exclusivamente para afianzar el cumplimiento de todas y cada una
de las obligaciones dinerarias contraídas por la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Guayaquil EP, EMAPAG EP frente al Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, en virtud de lo estipulado en el
Contrato de Préstamo a celebrarse entre estas dos partes, por USD
102.500.000,00 destinados a financiar parcialmente la ejecución del Proyecto
Universalización del Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Residuales
del Sistema Sur de la ciudad de Guayaquil ?Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales Las Esclusas?.
Que el
Comité de Deuda y Financiamiento en ejercicio de la facultad que le confieren
los artículos 289 de la Constitución de la República y 139 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, mediante Acta Resolutiva No. 015 de 11 de junio
de 2015, autorizó la contratación y aprobó los términos y condiciones financieras
del Contrato de Préstamo entre el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento BIRF en calidad de Prestamista, y la Empresa Municipal de Agua Potable
y Alcantarillado de Guayaquil EP, EMAPAG EP en calidad de Prestataria, con la
Garantía Soberana del Estado ecuatoriano y la Garantía Solidaria del Muy
Ilustre Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la ciudad de Guayaquil,
por un monto de hasta USD102.500.000,00 (CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100) destinado a financiar
parcialmente el Proyecto Universalización del Alcantarillado Sanitario y
Tratamiento de Aguas Residuales del Sistema Sur de la Ciudad de Guayaquil, Planta
de Tratamiento de aguas Residuales Las Esclusas y sus Componentes
Complementarios, cuyo Organismo Ejecutor será la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Guayaquil EP, EMAPAG EP;
En
ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 de la Constitución
de la República, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo
1.- Delegar al señor Francisco Borja Cevallos, para que en su calidad de
Embajador de la República del Ecuador en la ciudad de Washington D.C. – Estados
Unidos de Norteamérica, suscriba con el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento, BIRF, a nombre y representación del Gobierno Nacional, el Contrato de
Garantía que respaldaría el cumplimiento de las obligaciones derivadas del
Contrato de Préstamo a suscribirse entre el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento BIRF en calidad de Prestamista, y la Empresa Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil EP, EMAPAG EP en calidad de Prestataria,
con la Garantía Soberana del Estado ecuatoriano y la Garantía Solidaria del Muy
Ilustre Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la ciudad de Guayaquil,
por un monto de hasta USD 102.500.000,00 (CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100) destinado a financiar
parcialmente el Proyecto Universalización del Alcantarillado Sanitario y
Tratamiento de Aguas Residuales del Sistema Sur de la Ciudad de Guayaquil,
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Las Esclusas y sus Componentes
Complementarios.
Artículo
2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.-
Quito, 17 de junio de 2015.
f.)
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.
MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 hoja.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.
EL
MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de
octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su
artículo 75 dispone que, él o la Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas,
podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que la
norma ibídem en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del
Sector Público delegar sus atribuciones y deberes; Que la Ley Orgánica del
Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la
remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo
que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular;
Que el
artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la
subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que
la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma
institución;
Que
por disposición verbal del economista Fausto Herrera Nicolalde , Ministro de
Finanzas, dispone que la economista Magdalena del Pilar Vicuña Cevallos,
Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental, subrogue las funciones de Viceministra
de Finanzas desde el día 22 hasta el 26 de junio de 2015, mientras su titular
hace uso de sus vacaciones; y,
En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 126 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley,
Acuerda:
Art.
1.- La economista Magdalena del Pilar Vicuña Cevallos, Subsecretaria de
Contabilidad Gubernamental, subrogará las funciones de Viceministra de Finanzas
desde el 22 hasta el día 26 de junio de 2015.
Art. 2.-
La economista Sonia de las Mercedes Proaño Viteri, Directora Nacional de
Estados Financieros, subrogará las funciones de Subsecretaria de Contabilidad
Gubernamental, desde el 22 hasta el día 26 de junio de 2015.
Art.
3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 22 de
junio de 2015.
MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 hoja.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.
MINISTERIO
DE FINANZAS
LA
COORDINADORA GENERAL
ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
Considerando:
Que,
mediante oficio Nro. MCPE-DM-2015-0339-O de 11 de junio de 2015, el Economista
Patricio Rivera, Ministro Coordinador de Política Económica, solicita al señor
Ministro de Finanzas, se autorice la ampliación de la comisión de servicios sin
remuneración a favor de la Economista Carolyn Espinosa Aguirre, a fin de que
continúe prestando sus servicios en ese Ministerio mientras dure la gestión de
su titular, al amparo de lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica del
Servicio Público;
Que,
el señor Ministro de Finanzas, mediante nota inserta en el oficio Nro.
MCPE-DM-2015-0339-O, dispone proceder con la comisión de servicios sin
remuneración a favor de la Economista Carolyn Espinosa Aguirre, Servidor
Público 7 de la Dirección Nacional de Ingresos, para que preste sus servicios
en el Ministerio Coordinador de Política Económica;
Que,
mediante comunicación s/n de 22 de junio de 2015, la Economista Carolyn
Espinosa Aguirre, Servidor Público 7 de la Dirección Nacional de Ingresos,
expresa su aceptación a la comisión de servicios sin remuneración en cuestión;
Que,
la Dirección de Administración del Talento Humano, ha emitido el informe
pertinente Nro. MINFINDATH- 2015-219 de 22 de junio de 2015, que contiene el
Dictamen Favorable para la comisión de servicios sin remuneración, a favor de
la Economista Carolyn Espinosa Aguirre, mientras dure la gestión del titular de
esa Cartera de Estado; y,
En
ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 1 del Acuerdo Ministerial
No. 002, publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31 de enero del 2012,
Acuerda:
ARTÍCULO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, en concordancia con el Art. 51 de su Reglamento General,
conceder la ampliación de la comisión de servicios sin remuneración de este
Ministerio a favor de la Economista Carolyn Espinosa Aguirre, a partir del 01
de julio del 2015, para que continúe prestando sus servicios en el Ministerio
Coordinador de Política Económica, mientras dure la gestión de su titular, sin
que la presente comisión pueda superar el lapso establecido en las
disposiciones legales que regula la materia, para el caso en particular hasta
el 19 de abril de 2018.
Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 22 de
junio de 2015.
f.)
Econ. Rossana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa
Financiera.
MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.
MINISTERIO
DE FINANZAS
LA
COORDINADORA GENERAL
ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
Considerando:
Que,
mediante oficio EPMTPQ-GG-2015-841 de 10 de junio de 2015, la señora Alexandra
Pérez Salazar, Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de
Transporte de Pasajeros de Quito, solicita al señor Ministro de Finanzas, se
autorice la comisión de servicios sin remuneración a favor del Abogado Miguel
García Falconí, a fin de que preste sus servicios en esa Institución por el
período de dos años, al amparo de lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica
del Servicio Público, en concordancia con el Art. 51 de su Reglamento General;
Que,
el señor Ministro de Finanzas, mediante nota inserta en el oficio Nro.
EPMTPQ-GG-2015-841, dispone proceder con la comisión de servicios sin remuneración a favor
del Abogado Miguel García Falconí, Servidor Público 7 de la Dirección Jurídica
de Patrocinio de la Coordinación General Jurídica, para que preste sus
servicios en la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de
Quito;
Que,
mediante comunicación s/n de 24 de junio de 2015, el Abogado Miguel García
Falconí, Servidor Público 7 de la Dirección Jurídica de Patrocinio, expresa su
aceptación a la comisión de servicios sin remuneración en cuestión;
Que,
la Dirección de Administración del Talento Humano, ha emitido el informe
pertinente Nro. MINFINDATH- 2015-222 de 24 de junio de 2015, que contiene el
Dictamen Favorable para la comisión de servicios sin remuneración, a favor del
Abogado Miguel García Falconí, por el lapso de dos años, a partir del 01 de
julio de 2015; y,
En
ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 1 del Acuerdo Ministerial
No. 002, publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31 de enero del 2012,
Acuerda:
ARTÍCULO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, en concordancia con el Art. 51 de su Reglamento General, conceder
la comisión de servicios sin remuneración de este Ministerio a favor del
Abogado Miguel García Falconí, para que preste sus servicios en la Empresa
Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito, por el lapso de dos
años, a partir del 01 de julio de 2015.
Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 24 de
junio de 2015.
f.)
Econ Rossana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa
Financiera.
MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.
EL
MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
Que la
Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone
que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un
puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de
la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;
Que el
artículo 270 del Reglamento General de la LOSEP, dispone que la subrogación procederá de
conformidad al anotado artículo 126 de LOSEP, considerando que la o él servidor
subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la
remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;
Que la
economista Madeleine Abarca en su calidad de Viceministra de Finanzas,
continuará haciendo uso de sus vacaciones hasta el 1 de julio de 2015; y,
En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley
Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley,
Acuerda:
Art.
1.- La economista Magdalena Del Pilar Vicuña Cevallos, Subsecretaria de
Contabilidad, subrogará las funciones de Viceministra de Finanzas del 27 de
junio al 1 de julio de 2015.
Art.
2.- La doctora Sonia De las Mercedes Proaño Viteri, Directora Nacional de
Estados Financieros, subrogará las funciones de Subsecretaria de Contabilidad
Gubernamental del 27 de junio al 1 de julio de 2015.
Art.
3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 26 de
junio de 2015.
f.)
Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.
MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.
Nota
N°16623-GM-CGJ-DII-2015
Quito,
16 de junio de 2015
Toru
Kodaki
EMBAJADOR
EXTRAORDINARIO Y
PLENIPOTENCIARIO
DEL JAPON EN ECUADOR
Ciudad.-
Señor
Embajador,
Tengo
el honor de acusar recibo de su atenta Nota fechada el día de hoy, cuyo texto
es el siguiente:
?No.
115
Quito,
16 de junio de 2015
Excelencia,
Tengo
el honor de referirme a las conversaciones recientemente celebradas entre los
representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Ecuador,
concernientes a la cooperación cultural japonesa, que será otorgada con miras a
fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y
proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento:
1. (1)
Con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto para el
Mejoramiento de Equipos para la Capacitación de la Televisión Digital Terrestre
en el Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina
(en adelante denominado ?el Proyecto?) por el Gobierno de la República del
Ecuador, el Gobierno del Japón ha decidido que una donación, hasta por la suma de
ochenta y seis millones con cien mil yenes japoneses (¥86,100,000) (en adelante
denominada ?la Donación?) sea otorgada al Gobierno de la República del Ecuador,
de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón. (2) La Donación
se hará efectiva mediante la conclusión de un acuerdo de donación entre el
Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada y la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón (JICA) (en adelante denominado ?el A/D?).
(3)
Los términos y las condiciones de la Donación tanto como los procedimientos
para su utilización serán determinados por el A/D dentro del alcance del
presente entendimiento.
2. La
Donación se hará efectiva durante el período que será especificado en el A/D,
siempre y cuando el período sea entre la fecha de la entrada en vigor del A/D y
31 de octubre de 2017. El período podrá ser extendido por mutuo acuerdo entre
las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.
3. La
Donación será utilizada por el Gobierno de la República del Ecuador apropiada y
exclusivamente para la adquisición de los productos y los servicios necesarios
para la implementación del Proyecto como sean especificados en el A/D (en
adelante denominados ?los Productos? y ?los Servicios?).
4. El
Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada concertará
contratos en yenes japoneses con nacionales japoneses para la adquisición de
los Productos y los Servicios. Tales contratos serán verificados por JICA, a fin
de ser aceptados para la Donación (el término ?nacionales japoneses? en el
presente entendimiento, significa personas naturales japonesas o personas jurídicas
japonesas controladas por personas naturales japonesas).
5. La
Donación será ejecutada por JICA, de acuerdo con las provisiones del A/D,
haciendo pagos en yenes japoneses, acreditándolos a una cuenta que se abrirá a
nombre del Gobierno de la República del Ecuador, en un banco del Japón
designado por el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada.
6. (1) El Gobierno de la República del
Ecuador tomará las medidas necesarias para: (a) asegurar el pronto desembarque
y despacho aduanero en los puertos de desembarque en la República del Ecuador y
facilitar el transporte interno de los
Productos;
(b)
asegurar que los pagos de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas
fiscales que se impongan en la República del Ecuador con respecto al suministro
de los Productos y los Servicios sean cubiertos por su autoridad designada sin
utilizar la Donación;
(c)
otorgar a las personas físicas japonesas y/o personas físicas de terceros
países, cuyos servicios sean requeridos en relación con el suministro de los Productos
y los Servicios, tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y
estadía en la República del Ecuador para el desempeño de sus funciones;
(d)
asegurar que los Productos sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados
para la implementación del Proyecto;
(e)
sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la
Donación, para la implementación del Proyecto; e
(f)
integrar debidas consideraciones medioambientales y sociales en la implementación
del Proyecto. (2) A solicitud, el Gobierno de la República del Ecuador presentará
al Gobierno del Japón, las informaciones necesarias sobre el Proyecto.
(3)
Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los Productos, el
Gobierno de la República del Ecuador se abstendrá de imponer cualquier
restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de
transporte marítimo y de seguro marítimo. (4) Los Productos no deberán ser
exportados o reexportados de la República del Ecuador.
7. Los
dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir
del presente entendimiento o en relación con él.
Además,
tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra
Excelencia, confirmando el presente entendimiento en nombre del Gobierno de la República
del Ecuador, constituirán un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará
en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.
Aprovecho
la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta
y distinguida consideración.
f.)
Toru Kodaki, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón en
Ecuador.”
Además,
tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del
Ecuador, el entendimiento antes transcrito y acordar que su Nota y la presente constituyan
un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la
presente Nota.
Aprovecho
la oportunidad para renovar a usted las seguridades de mi más alta y distinguida
consideración. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- certifico que es compulsa del
documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 30 de
junio de 2015.- f.) Dr. Christian Cruz Medina, Director de Instrumentos Internacionales
(E).
EMBAJADA
DEL JAPÓN
No.
115
Quito,
16 de junio de 2015
Economista
Ricardo
Patño Aroca
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD
HUMANA
Ciudad.-
Excelencia,
Tengo
el honor de referirme a las conversaciones recientemente celebradas entre los
representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Ecuador,
concernientes a la cooperación cultural japonesa, que será otorgada con miras a
fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y
proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento:
1. (1)
Con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto para el
Mejoramiento de Equipos para la Capacitación de la Televisión Digital Terrestre
en el Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América
Latina (en adelante denominado ?el Proyecto?) por el Gobierno de la República
del Ecuador, el Gobierno del Japón ha decidido que una donación, hasta por la
suma de ochenta y seis millones con cien mil yenes japoneses (¥ 86,100,000) (en
adelante denominada ?la Donación?) sea otorgada al Gobierno de la República del
Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón.
(2) La
Donación se hará efectiva mediante la conclusión de un acuerdo de donación
entre el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada y la
Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) (en adelante denominado
?el A/D?).
(3)
Los términos y las condiciones de la Donación tanto como los procedimientos
para su utilización serán determinados por el A/D dentro del alcance del presente
entendimiento.
2. La
Donación se hará efectiva durante el período que será especificado en el A/D,
siempre y cuando el período sea entre la
fecha de la entrada en vigor del A/D y 31 de octubre de 2017. El período podrá
ser extendido por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos
Gobiernos.
(3) La
Donación será utilizada por el Gobierno de la República del Ecuador apropiada y
exclusivamente para la adquisición de los productos y los servicios necesarios
para la implementación del Proyecto como sean especificados en el A/D (en
adelante denominados ?los Productos? y ?los Servicios?).
4. El
Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada concertará –
contratos en yenes japoneses con nacionales japoneses para la adquisición de
los Productos y los Servicios. Tales contratos serán verificados por JICA, a fin
de ser aceptados para la Donación (el término ?nacionales japoneses? en el
presente entendimiento, significa personas naturales japonesas o personas
jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas).
5. La
Donación será ejecutada por JICA, de acuerdo con las provisiones del A/D,
haciendo pagos en yenes japoneses, acreditándolos a una cuenta que se abrirá a
nombre del Gobierno de la República del Ecuador, en un banco del Japón
designado por el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada.
6. (1) El Gobierno de la República del
Ecuador tomará las medidas necesarias para:
(a)
asegurar el pronto desembarque y despacho aduanero en los puertos de
desembarque en la República del Ecuador y facilitar el transporte interno de
los Productos;
(b)
asegurar que los pagos de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas
fiscales que se impongan en la República del Ecuador con respecto al suministro
de los Productos y los Servicios sean cubiertos por su autoridad designada sin
utilizar la Donación;
(c)
otorgar a las personas físicas japonesas y/o personas físicas de terceros
países, cuyos servicios sean requeridos en relación con el suministro de los Productos
y los Servicios, tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y
estadía en la República del Ecuador para el desempeño de sus funciones;
(d)
asegurar que los Productos sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados
para la implementación del Proyecto;
(e)
sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la
Donación, para la implementación del Proyecto; e
(f)
integrar debidas consideraciones medioambientales y sociales en la
implementación del Proyecto.
(2) A
solicitud, el Gobierno de la República del Ecuador presentará al Gobierno del
Japón, las informaciones necesarias
sobre el Proyecto.
(3)
Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los Productos, el
Gobierno de la República del Ecuador se abstendrá de imponer cualquier
restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de
transporte marítimo y de seguro marítimo.
(4)
Los Productos no deberán ser exportados o reexportados de la República del
Ecuador.
7. Los
dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir
del presente entendimiento o en relación con él.
Además,
tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra
Excelencia, confirmando el presente entendimiento en nombre del Gobierno de la República
del Ecuador, constituirán un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará
en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.
Aprovecho
la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta
y distinguida consideración.
f.)
Toru Kodaki, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón en Ecuador.
Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- certifico que es compulsa del
documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 30 de
junio de 2015.- f.) Dr. Christian Cruz Medina, Director de Instrumentos Internacionales
(E).
EMBAJADA
DEL JAPÓN
No.
116
Quito,
16 de junio de 2015
Economista
Ricardo Patiño Aroca
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Ciudad.-
Excelencia,
Tengo
el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los
representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Ecuador,
concernientes a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a
fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y
proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento:
1. Con
el propósito de contribuir a la promoción de los esfuerzos con fines del
desarrollo económico y social del Gobierno de la República del Ecuador, el
Gobierno del Japón otorgará al Gobierno de la República del Ecuador, de acuerdo
con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón, una donación de quinientos millones de yenes
japoneses ( ¥ 500,000,000) (en adelante denominada ?la Donación?).
2. (1)
La Donación y su interés derivado serán utilizados por el Gobierno de la
República del Ecuador apropiada y exclusivamente para la adquisición de los
productos y servicios enumerados en una lista que será mutuamente acordada
entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos, a condición de que
dichos productos y servicios sean producidos en los países de origen elegibles,
y también para la adquisición de servicios incidentales de los productos y
servicios antes mencionados.
(2) La
lista arriba mencionada en el subpárrafo (1) estará sujeta a modificaciones que
serán acordadas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.
(3)
Los países de origen elegibles arriba mencionados en el subpárrafo (1) serán
acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.
3. (1)
El Gobierno de la República del Ecuador designará una cuenta corriente en yenes
en un banco en el Japón a nombre del Gobierno de la República del Ecuador (en
adelante denominada ?la Cuenta?) y notificará por escrito al Gobierno del Japón
la información de la Cuenta inmediatamente después de la entrada en vigor del
presente entendimiento.
(2)El
único objetivo de la Cuenta es recibir el desembolso en yenes japoneses
efectuado por el Gobierno del Japón referido en el párrafo 4, asi como efectuar
los desembolsos necesarios para la adquisición de los productos y los servicios
referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2, asi como otros pagos acordados
entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.
4. El
Gobierno del Japón efectuará la Donación mediante un desembolso en la Cuenta en
yenes japoneses por el monto referido en el párrafo 1, dentro del periodo entre
la fecha de recepción de la notificación escrita referida en el subpárrafo (1)
del párrafo 3 y el 31 de marzo de 2016. El periodo puede ser prorrogado por
mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.
5. (1)
El Gobierno de la República del Ecuador tomará las medidas necesarias para:
(a)
asegurar que la Donación y su interés derivado sean completamente desembolsados
de la Cuenta a fin de que estén disponibles para la adquisición de los
productos o de los servicios dentro de un periodo de doce meses a partir de la
fecha de ejecución de la Donación a menos que el período sea prorrogado por
mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos y
reembolsar el monto remanente de la Cuenta al Gobierno del Japón después de
dicho período;
(b)
asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales
que se impongan en la República del Ecuador con respecto a la adquisición de los
productos
y los servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 no sean asumidos
por la Donación y su interés derivado;
(c)
asegurar q











