Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 03 de Septiembre de 2015 – R. O. No.
579

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

0191 Subróguese el Ing. Carlos Iván
Barrionuevo Toasa, Analista de Mercados Financieros como Subsecretario de
Financiamiento Público

0195 Deléguese a la economista Madeleine
Abarca Runruil, Viceministra de Finanzas, para que asista a la sesión ordinaria
de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

0196 Deléguese a la abogada Carola Alexandra
Yánez Cabrera, Asesora Ministerial, para que asista a la sesión del Directorio
del COSEDE, en representación del señor Ministro de Finanzas

0200 Aceptese en comisión de servicios sin
remuneración de la Contraloría General del Estado a la Ingeniera Lucía Noriega
Mera, para que preste sus servicios profesionales, por el lapso de dos años a
partir del 01 de junio de 2015

0201 Deléguese funciones y atribuciones al
Ing. Juan Gabriel Iza Borja, Subsecretario de Relaciones Fiscales o quien
hiciere sus veces, en representación del Ministerio de Finanzas

0207 Concédese comisión de servicios sin
remuneración a favor del Econ. Vladimir Fernando Suárez Andrade, a partir del
30 de junio del 2015 en el Ministerio Coordinador de la Política Económica

0208 Deléguese funciones al Sr. Francisco
Borja Cevallos, embajador de la República del Ecuador en la ciudad de
Washington D.C. ? Estados Unidos de Norteamérica, suscriba con el Banco
Interamericano de Desarrollo, BID, a nombre y representación del Gobierno
Nacional, el Contrato de Préstamo destinado a financiar el ?Sistema de
Transporte Metropolitano de Quito-Primera Línea del Metro de Quito?

Ministerio de Hidrocarburos:

MH-DM-2015-0019-AM Refórmese el Acuerdo
Ministerial No. MH-DM-2015-0018-AM de 19 de agosto de 2015

Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana:

Acuerdos


Convenio entre la República delEcuador y la República del Paraguay para la restitución de bienes culturalesrobados, importados, exportados o transferidos ilícitamente

Ministerio del Ambiente:

07-2015 Apruébese el Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: ?Operación de la Planta de
Faenamiento Avicola ?El Pollo Serrano?

08-2015 Apruébese la Declaración de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: ?Lotización, etapa II en la
zona definida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja para
el parque industrial de Loja?

09-2015 Apruébese la Declaración de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: ?Operación y Cierre de la
Clínica San José?

10-2015 Apruébese la Declaración de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: ?Operación y Mantenimiento
del plantel porcícola sociedad de porcicultores balsas?

11-2015 Apruébese la Auditoría Ambiental de
Cumplimiento con fines de licenciamiento ambiental de la Estación de Servicio
SERVISUR

Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones:

ARCOTEL-2015-0301 Expídese la ?Norma técnica
para el servicio de radiodifusión de televisión digital terrestre?

Instituto Nacional de Investigación Geológico
Minero Metalúrgico:

001-DE-2015 Confórmese el Comité de
Transparencia

002-DE-2015 Créase el Comité de Gestión de la
Seguridad de la Información ?CSI

003-DE-2015 Modifíquese el Art. 1 de la
Resolución No. 006-DE-2012

CONTENIDO


No. 0191

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que la
Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010
, en su artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la
remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo
que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular;

Que el
Art. 270 del Reglamento General de la invocada Ley Orgánica, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de
1 de abril de 2011
, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo
126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la
diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la
del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente
de la misma institución;

Que
con Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012, el señor Ministro de
Finanzas delegó a él o la titular de la Coordinación General Administrativa
Financiera todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de
esta Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley
Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo;

Que
con Acuerdo Ministerial No. 186 de 18 de mayo de 2015, se subroga las funciones
de Subsecretario de Financiamiento Público al Ing. Carlos Barrionuevo Toasa a partir
del 18 al 21 de mayo de 2015;

Que
mediante memorando No. MINFIN-DM-2015-0302, de 21 de mayo de 2015, el señor
Ministro de Finanzas informa que el Ab.
Willam Vásconez Rubio, Subsecretario de Financiamiento Público, continuará
cumpliendo una comisión de servicios en el exterior con temas relacionados al
endeudamiento público, por lo que solicita se proceda con la acción de personal
correspondiente para la subrogación de funciones al Ing. Carlos Iván
Barrionuevo Toasa, del 22 al 24 de mayo de 2015;

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley
Orgánica del Servicio Público; y, 270 del Reglamento General a la invocada Ley,
y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 2,

Acuerda:

Art.
1.- El Ingeniero Carlos Iván Barrionuevo Toasa, Analista de Mercados
Financieros, continuará subrogando las funciones de Subsecretario de
Financiamiento Público a partir del 22 al 24 de mayo de 2015 inclusive.

Art.
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado, en el Distrito Metropolitano de la
ciudad de San Francisco de Quito, a 22 de mayo de 2015.

f.)
Econ. Gloria Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa
Financiera.

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.

No. 0195

EL
MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de
octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su
artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas,
podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo; Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;

Que el
artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, crea la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva,
responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria,
financiera, de seguros y valores. La Junta estará conformada con plenos
derechos por los titulares de los ministerios de Estado responsables de la
política económica, de la producción, de las finanzas públicas, el titular de
la planificación del Estado y un delegado del Presidente de la República.
Participarán en las deliberaciones de la Junta, con voz pero sin voto, el
Superintendente de Bancos, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, el
Superintendente de Economía Popular y Solidaria, el Gerente General del Banco
Central del Ecuador y el Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que
por disposición del señor Presidente de la Junta, economista Patricio Rivera
Yánez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 1 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, y artículo 12 de las Normas para el Funcionamiento
de la Junta, se convoca a la sesión ordinaria de este organismo que se llevará
a cabo en la ciudad de Quito, el jueves 28 de mayo de 2015, a las 10:00, en la
sala de sesiones del Banco Central del Ecuador ubicada en el octavo piso,
situado en la avenida 10 de Agosto N11-409 y Briceño, para tratar el orden del
día establecido para el efecto; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art.
1.- Delegar a la economista Madeleine Abarca Runruil, Viceministra de Finanzas,
para que asista a la sesión ordinaria de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, a realizarse el día jueves 28 de mayo de 2015, y actúe
con poder de decisión hasta la incorporación del señor Ministro a la mencionada
sesión.

Art.
2.- La delegada queda facultada a suscribir todos los documentos, participar en
las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes,
para el cabal cumplimiento de esta delegación y deberá presentar los informes
de sus actuaciones a la máxima autoridad.

Art. 3.-
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 26 de
mayo de 2015

f.)
Econ. Fausto Herrera Nic olalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.

No. 0196

EL
MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de
octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su
artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas,
podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;

Que el
artículo 83 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, señala que el
Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo
de Seguros Privados tendrá un directorio integrado por tres miembros plenos: un
delegado del Presidente de la República, que lo presidirá, el titular de la
secretaría de Estado a cargo de la política económica o su delegado y el
titular de la secretaría de Estado a cargo de las finanzas públicas o su
delegado;

Que el
artículo 84 de la norma supra dispone que los delegados de las entidades
públicas miembros del directorio serán designados mediante acto administrativo y
deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ciudadano ecuatoriano; 2.
Título profesional de tercer nivel en economía, finanzas, administración,
derecho o áreas relacionadas; 3. Experiencia profesional en áreas relacionadas
por lo menos cinco años; 4. No estar incurso en conflictos de interés; y, 5.
Cumplir los requisitos exigidos para ser funcionario o servidor público;

Que
por medio de la Convocatoria de Directorio No. 2015- 004 de 22 de mayo de 2015,
suscrita por el economista Miguel Fabricio Ruíz Martínez, Presidente del
Directorio y por el economista Alejandro Ruíz Dimas, Secretario del Directorio;
se convoca a la Sesión del Directorio de la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguro Privados, a realizarse el día
26 de mayo de 2015, a las 13H00, en la ciudad de Guayaquil, en la sala de
sesiones de la mencionada Corporación, para tratar el orden del día establecido
para el efecto;

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y 83 y 84 del Código
Orgánico Monetario y Financiero.

Acuerda:

Art.
1.- Delegar a la abogada Carola Alexandra Yánez Cabrera, Asesora Ministerial,
para que asista a la sesión del Directorio del COSEDE, a realizarse el día 26
de mayo de 2015, en representación del señor Ministro de Finanzas.

Art.
2.- La delegada queda facultada a suscribir todos los documentos, participar en
las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes,
para el cabal cumplimiento de esta delegación y deberá presentar los informes
de sus actuaciones a la máxima autoridad.

Art. 3.-
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 26 de
mayo de 2015.

f.)
Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.

No. 0200

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que
mediante memorando Nro. MINFIN-SP-2015-0108 de 06 de mayo de 2015, el
Licenciado Fernando Soria, Subsecretario de Presupuesto, solicita a la
Coordinación General Administrativa Financiera, se tramite la comisión de
servicios sin remuneración de la Ingeniera Lucía Noriega Mera, servidora de la
Contraloría General del Estado a fin de fortalecer a la Dirección Nacional de
Ingresos;

Que a
través oficio No. MINFIN-CGAF-2015-0108-O de 08 de mayo de 2015, la Economista
Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa Financiera,
solicita al Doctor Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado, se
autorice la Comisión de Servicios sin Remuneración en favor de dicha
profesional, para que preste sus servicios en ésta Cartera de Estado, por el
lapso de dos años;

Que
con Acción de Personal No. 805 de 21 de mayo de 2015, la Contraloría General
del Estado, concede la comisión de servicios sin remuneración de la Ingeniera
Lucía Noriega, a partir del 01 de junio de 2015;

Que la
Dirección de Administración del Talento Humano, ha emitido el Informe
pertinente Nro. MINFINDATH- 2015-0190 de 01 de junio de 2015, a fin de que la
Ingeniera Lucía Noriega Mera, preste sus servicios profesionales en comisión de
servicios, por el lapso de dos años, a
partir del 01 de junio del 2015; y, para la extensión del nombramiento
provisional en favor de la citada profesional;

En
ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 1 del Acuerdo Ministerial
No. 002 de 5 de enero del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31
de enero del 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, en concordancia con el Art. 51 de su Reglamento General, se
acepta en comisión de servicios sin remuneración de la Contraloría General del
Estado a la Ingeniera Lucía Noriega Mera, para que preste sus servicios
profesionales, por el lapso de dos años a partir del 01 de junio de 2015.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Extender el nombramiento provisional a la Ingeniera Lucía Noriega
Mera, en la partida No. 605, de Servidor Público 7 de la Dirección Nacional de Ingresos
de la Subsecretaría de Presupuesto, al amparo de lo dispuesto en el Art. 16 y
literal f) del Art. 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 01 de
junio de 2015.

f.)
Econ. Rossana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa
Financiera.

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.

No. 0201

EL
MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de
octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su
artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas,
podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;

Que
mediante escritura pública celebrada ante el Notario Vigésimo Noveno del Cantón Quito el 19 de
marzo de 2009, la Agencia de Garantía de Depósitos y la Corporación Financiera
Nacional, suscribieron un contrato para la constitución del fideicomiso
denominado AGDCFN NO MÁS IMPUNIDAD, el mismo que establece que su Cláusula
Quinta la conformación de la Junta del Fideicomiso como el órgano máximo de
gobierno del Fideicomiso, misma que está conformada por un delegado del
Presidente de la República, dos representantes de la Comisión de Administración
y Supervigilancia de las empresas incautadas por la Agencia de Garantía de Depósitos,
un delegado del Ministerio de Finanzas; y, el Gerente de la AGD;

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 140 de 02 de mayo de 2013, se delegó a la Dra.
Ana Gabriela Andrade Crespo, en su calidad de Asesora de esta Cartera de
Estado, para que en representación del Ministerio de Finanzas, asista y participe
de toda reunión que como miembro de la Junta de Fideicomiso AGD-CFN NO MÁS
IMPUNIDAD deba participar, a excepción de aquellas que se refieran a temas de
tierras;

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art.
1.- Delegar al ingeniero Juan Gabriel Iza Borja, Subsecretario de Relaciones
Fiscales o quien hiciere sus veces, para que en representación del Ministerio
de Finanzas, asista y participe en toda reunión que como miembro de la Junta de
Fideicomiso AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD deba participar, a excepción de aquellas
que se refi eren a temas de tierras.

Art.
2.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 140 de 02 de mayo de 2013.

Art.
3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 01 de
junio de 2015.

f.)
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.

No. 0207

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que,
mediante memorando Nro. MCPE-DM-2015-0317-O de 01 de junio de 2015, el Econ. Patricio Rivera
Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica, comunica al Econ. Fausto
Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas, que el Econ. Fernando Suárez Andrade
se encuentra prestando actualmente su aporte profesional en esa Institución en comisión
de servicios con remuneración desde el 30 de junio del 2013, de conformidad al
Art. 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en calidad de Subsecretario de
Gestión y Eficiencia Institucional.

Que,
el Sr. Ministro Coordinador de Política Económica, solicita que de conformidad
al Art. 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público, se autorice la comisión de
servicios sin remuneración del Econ. Fernando Suárez Andrade, hasta culminar su
gestión en esa Secretaría de Estado, a partir del 01 de julio del 2015;

Que,
el señor Ministro de Finanzas, mediante comentario en la hoja de ruta del oficio
antes citado, dispone proceder con la comisión de servicios sin remuneración a
favor del citado profesional, para que continúe prestando sus servicios en el Ministerio
Coordinador de Política Económica en calidad de Subsecretario de Gestión y
Eficiencia Institucional;

Que,
mediante oficio No. MCPE-VM-2015-0135-O de 05 de junio del 2015, el Econ.
Fernando Suarez Andrade, expresa su aceptación a la comisión de servicios sin remuneración
en cuestión;

Que,
la Dirección de Administración del Talento Humano, ha emitido el Informe
pertinente Nro. MINFINDATH- 2015-200 de 09 de junio de 2015, que contiene el
Dictamen Favorable, para la comisión de servicios sin remuneración a favor del
Econ. Vladimir Fernando Suárez Andrade, a partir del 30 de junio del 2015, para
que continúe prestando sus servicios profesionales en el Ministerio Coordinador
de Política Económica, mientras dure la gestión del titular de esa Cartera de
Estado, sin que la presente comisión pueda superar el lapso establecido en la
normativa que regula la materia;

En
ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 1 del Acuerdo Ministerial
No. 002 de 5 de enero del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31
de enero del 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, en concordancia con el Art. 51 de su Reglamento General,
conceder comisión de servicios sin remuneración de este Ministerio a favor del
Econ. Vladimir Fernando Suárez Andrade, a partir del 30 de junio del 2015, para
que continúe prestando sus servicios profesionales en el Ministerio Coordinador
de Política Económica, mientras dure la gestión del titular de esa Cartera de
Estado, sin que la presente comisión pueda superar el lapso establecido en la
normativa que regula la materia.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 09 de
junio de 2015.

f.)
Econ. Rossana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa
Financiera. MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.)
Dayana Rivera, Directora de Certificación.

No. 0208

EL
MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
manda que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que el
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral
16, relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de
Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado
ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los
contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que
corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de
sus competencias;

Que el
artículo 75 del invocado Código dispone que, el Ministro a cargo de las Finanzas
Públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente
hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público,
delegar sus atribuciones y deberes;

Que el
Comité de Deuda y Financiamiento en ejercicio de la facultad que le confieren
los artículos 289 de la Constitución de la República y 139 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, mediante Acta Resolutiva No. 011 de 5 de
junio de 2015, autorizó la contratación y aprobó los términos y condiciones financieras
del Contrato de Préstamo a celebrarse entre el Banco Interamericano de
Desarrollo, BID, en calidad de Prestamista y la República del Ecuador, a través
del Ministerio de Finanzas, en calidad de Prestataria, por el monto de hasta
USD200.000.000,00 (DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
00/100) destinado a financiar parcialmente el costo de la ejecución del
proyecto ?Sistema de Transporte Metropolitano de Quito-Primera Línea del Metro
de Quito?, cuya ejecución estará a cargo del Municipio del Distrito Metropolitano
de Quito (MDMQ) y/o la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito (EPMMQ); y,

En
ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 de la Constitución
de la República, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar al señor Francisco Borja Cevallos, para que en su calidad de Embajador de la República
del Ecuador en la ciudad de Washington D.C. ? Estados Unidos de Norteamérica,
suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, a nombre y
representación del Gobierno Nacional, el Contrato de Préstamo por el monto de
hasta doscientos millones de Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD
200.000.000,00), destinado a financiar parcialmente el costo de la ejecución
del proyecto ?Sistema de Transporte Metropolitano de Quito-Primera Línea del
Metro de Quito?, cuya ejecución estará a cargo del Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito (MDMQ) y/o la Empresa Pública Metropolitana Metro de
Quito (EPMMQ).

Art.
2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.-
Quito, 10 de junio de 2015.

f.)
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.

No.
MH-DM-2015-0019-AM

Sr.
Ing. Pedro Kleber Merizalde Pavón

MINISTRO

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154, numeral 1, dispone que las
Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponden ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que la
Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone
que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un
puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de
la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que el
artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación
procederá de conformidad al anotado artículo 126 de la LOSEP, considerando que
la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución.
En el siguiente párrafo dispone que, a efectos de la subrogación se deberá
cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se
ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 17, establece que; ?Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República […]?;

Que el
Ingeniero Pedro Kleber Merizalde Pavón, viajará a la ciudad de Caracas –
Venezuela del 20 al 21 de agosto de 2015, a fin de participar conjuntamente con
el Ing. Julio Xavier Lasso Mendoza, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, Subrogante, en reuniones de trabajo con autoridades
Venezolanas en las que tratarán temas hidrocarburiferos; Que mediante Acuerdo
Ministerial No. MH-DM-2015- 0018-AM de 19 de agosto de 2015, el señor
Viceministro de Hidrocarburo subrogó el puesto de Ministro de Hidrocarburos por
los días 20 y 21 de agosto de 2015, por comisión de servicios al exterior del
titular;

Que el
20 de agosto de 2015, asistió a varias reuniones de trabajo sobre temas
hidrocarburíferos en Carácas Venezuela, cumpliendo con su agenda de trabajo, el
referido día; por tal razón se hace necesaria una reforma al Acuerdo
Ministerial No. MH-DM-2015-0018-AM de 19 de agosto de 2015, en virtud de lo
señalado; y,

En
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154, numeral 1, de
la Constitución de la República del Ecuador, 126 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, 270 del Reglamento General de la invocada Ley Orgánica y 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-0018-AM de 19 de agosto
de 2015, el cual dirá que el Ingeniero Luis Ernesto Grijalva Haro, Viceministro
de Hidrocarburos, subrogará las atribuciones y deberes del cargo de Ministro de
Hidrocarburos únicamente el 20 de agosto de 2015, por comisión de servicios al exterior
del titular.

El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en Quito, D.M. , a los 21 día(s) del mes de Agosto de dos mil quince.

f.)
Sr. Ing. Pedro kleber Merizalde Pavón,

Ministro.
Ministerio de Hidrocarburos.- Es fiel copia del orginal.- Lo certifico.- Quito
24 de agosto de 2015.

f.)
Susana Valencia D., Centro de Documentación.

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

PARA LA RESTITUCIÓN DE BIENES

CULTURALES ROBADOS, IMPORTADOS,

EXPORTADOS O TRANSFERIDOS ILÍCITAMENTE

La
República del Ecuador y la República del Paraguay, en adelante denominadas las
?Partes?;

Reconociendo:

Que el
patrimonio cultural es expresión de riqueza histórica de los pueblos y que su
protección y conservación son tareas prioritarias de los Estados;

Que el
grave perjuicio que representa el robo, la importación, exportación y
transferencia ilícita de objetos considerados parte del patrimonio cultural, la
pérdida de los bienes culturales, así como el daño que se infringe a sitios arqueológicos
y sitios de interés histórico y cultural;

Que
los principios y normas establecidos en la Convención de la UNESCO de 1970
sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación
y Transferencia Ilícita de Bienes Culturales; y, la Convención de UNIDROIT
sobre Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente de 1995, obligan a
los Estados a tomar medidas de protección;

Que la
colaboración entre los Estados para la recuperación de bienes culturales
robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente, constituyen un
medio eficaz para proteger el derecho del propietario originario sobre sus bienes
culturales respectivos;

Que es
necesario establecer normas comunes que permitan la restitución y devolución de
los referidos bienes, en los casos que éstos hayan sido robados, importados,
exportados o transferidos lícitamente, así como su protección y conservación;

HAN
ACORDADO lo siguiente:

Artículo
I

Las
Partes se comprometen a impedir el ingreso en sus respectivos territorios de
bienes culturales de la otra Parte, cuya sustracción y probable introducción al
comercio internacional haya sido debidamente comunicada, en los términos del
presente Convenio.

Se
obligan igualmente a prohibir, en general, la introducción de bienes culturales
provenientes de la otra Parte, cuando carezca de la respectiva autorización expresa
para su exportación.

Sólo
podrán ser aceptados temporalmente, por cualquiera de las Partes, aquellos
bienes culturales que cuenten con la respectiva autorización expresa otorgada de
acuerdo con las normas correspondientes de la Parte de origen.

El
instrumento legal mediante el cual permitirá la exportación indicará el motivo
y el tiempo en que se llevará a cabo la misma; así corno, la identificación y documentación
técnica de cada objeto exportado, los seguros con sus pólizas, debidamente
autorizados, así como otros requisitos que por disposición específica exija
cada Parte en su territorio.

Artículo
II

Para
efectos del presente Convenio, se denominará ?bienes culturales? a los que
establecen las Convenciones sobre la materia, vigentes en ambas Partes y las
legislaciones internas de cada Parte, en forma enunciativa aunque no limitativa,
y en particular los siguientes:

Los
objetos o elementos de las culturas precolombinas, incluyendo elementos arquitectónicos,
estelas, estatuas, esculturas, y objetos de cualquier material, calidad o
significado, pieza de cerámica utilitaria o religioso-ceremonial, trabajos en
cualquier metal, textiles y otros vestigios de la actividad humana y fragmentos
de estos;

Los objetos
paleontológicos clasificados;

El
producto de las excavaciones, tanto autorizadas como clandestinas, o de los
descubrimientos arqueológicos;

Los
objetos de arte sacro como: pinturas, grabados, estampados, fitografías y
dibujos, hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte o material,
imaginería angélica, santos, alegorías y otros, retablos, parafernalia y
artefactos religiosos de valor histórico de las épocas precolombina, virreinal
y republicana, o fragmentos de valor original en cualquier material;

Los
bienes relacionados con la iconografía de la historia civil, militar y social,
como retratos de próceres, temas históricos, mitológicos o cualquier otro
género pictórico, así como los relativos a la vida de los dirigentes,
pensadores, sabios y artistas nacionales que no hayan sido declarados todavía patrimonio
nacional por encontrarse en poder de personas particulares;

Los
elementos que sean el producto de la desmembración de documentos artísticos o históricos
y de lugares de interés arqueológico;

Los
documentos provenientes de los archivos oficiales o eclesiásticos de los
gobiernos centrales, estatales, regionales, departamentales o provinciales, municipales
o de otras entidades de carácter público o de sus agencias correspondientes, de
acuerdo a las leyes de cada Parte o bienes y artefactos que sean de propiedad
de éstos o de organizaciones religiosas a favor de los cuales ambas Partes
están facultadas para actuar;

Bienes
o artefactos determinados de interés cultural por cada Parte tales como
monedas, armas, inscripciones y sellos grabados, porcelana, vidrio, heráldica,
vestimenta, ornamentos y otros;

Bienes
de interés artístico como: cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a
mano sobre cualquier soporte y material; producciones originales de arte
estatutario y escultura en cualquier material; grabados, estampados y
litografías originales, conjuntos y montajes artísticos y originales en cualquier
material;

Los
manuscritos raros e incunables, libros, documentos, mapas, planos y
publicaciones de interés histórico, artístico, científico y literario, como
revistas, boletines, periódicos nacionales y otros semejantes, sean sueltos o
en colecciones, relacionados con acontecimientos de tipo cultural;

Sellos
de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones, así como
colecciones nacionales filatélicas y numismáticas de valor histórico;

Material
fonográfico, fotográfico y cinematográfico, de interés histórico;

Muebles
y/o mobiliario civil o religioso como bargueños, mesas, escaños, armarios,
baúles, camas, cofres, espejos, mesas, sillones, sillas, relojes, lámparas y
otros, incluidos instrumentos de música, así como equipos e instrumentos de
trabajo, de interés histórico y cultural determinados así por cada Parte;

El
material etnológico de uso ceremonial y utilitario como tejidos; trajes y
máscaras folklóricas y rituales de cualquier material; arte plumario con adornos
cefálicos y corporales, clasificados o no, incluyendo el material de grupos
étnicos en peligro de extinción;

Material
y objetos de valor tecnológico o industrial como objetos y piezas utilizadas en
metalurgia, minería, transporte y otros que constituyen patrimonio de la
historia industrial de las Partes;

Objetos
de valor científico, tales como colecciones de Botánica, Zoología y otras
ciencias que sean importantes para la Historia de las Ciencias de las Partes;

El
patrimonio cultural subacuático producto de rescates autorizados o no, excepto
aquellos bienes específicamente permitidos en contratos oficiales de reparto de
bienes con compañías nacionales o extranjeras que realicen actividades de
rescate subacuático;

Aquellos
bienes culturales y documentales de propiedad privada que cada Parte estime
necesario proteger por sus especiales características y que estén debidamente
registrados y catalogados por las respectivas autoridades competentes.

Artículo
III

A
solicitud expresa y escrita de una de las Partes, la otra empleará los medios
legales establecidos en su ordenamiento público para recuperar y devolver desde
su territorio los bienes culturales robados, importados, exportados o
transferidos ilícitamente del territorio de la Parte Requirente, según su
legislación nacional, los convenios y los acuerdos internacionales vinculados.

Los
pedidos de recuperación y devolución de bienes culturales deberán formularse
por la vía diplomática, sin perjuicio de que se pueda utilizar los recursos de que
dispone la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).

Los
gastos inherentes de recuperación y devolución, serán sufragados por la Parte
Requirente.

Artículo
IV

Las
Partes convienen en intercambiar información destinada a identificar a los
sujetos que, en sus respectivos territorios hayan participado en el robo, importación,
exportación o transferencia ilícita de bienes culturales patrimoniales y/o
específicos o en conductas delictivas conexas.

Las
Partes se comprometen a intercambiar información técnica y legal relativa a los
bienes culturales, materia de robo o tráfico ilícito, así como también a
capacitar y difundir dicha información a sus respectivas autoridades en
puertos, aeropuertos y fronteras para facilitar su identificación y la
aplicación de medidas cautelares y coercitivas que correspondan en cada caso.