Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 01 de Septiembre de 2015 – R. O. No.
577

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

No. 0180 Confórmese la Comisión Técnica para
la ejecución del proceso de selección de consultores para la elaboración de una
?Estrategia de Cobertura Financiera mediante el uso de Derivados Financieros?

Procuraduría General del Estado:

Extractos


De consultas de Julio de 2015

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

Resoluciones

No. MTOP-SPTM-2015-0074-R Establécense las
normas para la administración de la protección marítima en las instalaciones
portuarias

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría de la Calidad:

No. 15 252 Apruébese y oficialícese con
carácter de obligatorio la primera revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano
RTE INEN 181 (1R) ?Equipos de protección respiratoria?

Instituto Nacional de Economía Popular y
Solidaria:

No. 068-IEPS-2015 Refórmese la Resolución No.
119-IEPS- 2014 de 20 de noviembre de 2014

Defensoría Pública:

Judicial y Justicia Indígena

Resoluciones

No. DP-DPG-DAJ-2015-087 Expídese el reglamento
de clasificación de información reservada y confidencial

Fiscalía General del Estado:

No 058 FGE-2015 Expídese el manual de
procedimiento cuando se requiera la adopción de órdenes especiales en los delitos
de terrorismo y su financiación

Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria:

Transparencia y Control Social

No. SEPS-IGT-IFPS-IR-IGPJ-IEN-2015-072 Expídese
el procedimiento para la calificación de entidades financieras internacionales
y entidades no financieras especializadas, que provean recursos a las entidades
del sector financiero popular y solidario

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza

036-GADM-AA-2015 Cantón Antonio Ante: Segunda
reforma a la Ordenanza de aprobación de planos, e inspección de construcciones

CONTENIDO


No. 0180

EL
MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que el
inciso segundo del artículo 141 de la Constitución de la República, dispone que
la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República,
los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios
para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se
creen para ejecutarlas;

Que el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que el
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de
octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su
artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas,
podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que la
Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial 349 de 31 de
diciembre de 1993, indica en su artículo 28-A que la formación, extinción y
reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva,
se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;

Que el
numeral 22 del artículo 74 del Código de Planificación y Finanzas Públicas
establece como una de las atribuciones del ente rector de las finanzas
públicas: ?Utilizar instrumentos financieros del mercado de valores nacional
y/o internacional, a fin de optimizar la gestión financiera del Estado?;

Que el
Gobierno Ecuatoriano ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de
Desarrollo para la Cooperación Técnica denominada ?Programa de Fortalecimiento Institucional
del Ministerio de Finanzas para la
Gestión de Deuda Pública y Manejo de Riesgos?, y se propone utilizar una parte
de los fondos para los contratos de los servicios de consultoría cuyo ejecutor
es el mismo Banco;

Que la
referida Cooperación Técnica establece que el ejecutor de la misma será el
Banco Interamericano de Desarrollo, el cual contratará los servicios de
consultoría (individuales y firmas) y otros servicios, de conformidad con las
Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el
BID (GN-2350-9) y Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados
por el BID (GN-2349-9);

Que el
Banco Interamericano de Desarrollo cuenta con reglas estandarizadas para las
contrataciones públicas financiadas con sus créditos, entre las cuales se
incluye la GN-2350-9, sobre las ?Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores?, la misma que prevé la conformación de un órgano colegiado
responsable de la evaluación de las ofertas entre otras actividades;

Que el
Banco Interamericano de Desarrollo señala que el beneficiario lleva adelante
las actividades previstas en la Cooperación Técnica como son: definición de
Términos de Referencia, elaboración del borrador de la solicitud de propuestas
– SP, análisis y conformación de lista corta, evaluación de ofertas y
presentación de resultados con la recomendación de adjudicación, validación de
productos para que el Banco efectúe los pagos correspondientes; y,

En uso
y ejercicio de las atribuciones, señaladas en los artículos 154, numeral 1, de
la Constitución de la República; 75 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas; y, 17, 55, 89 y 98 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art.
1.- Conformar la Comisión Técnica para la ejecución del proceso de selección de
consultores para la elaboración de una ?Estrategia de Cobertura Financiera
mediante el uso de Derivados Financieros? la misma que servirá para mitigar
riesgos de mercado a los que está expuesta la economía nacional; la cual estará
integrada por los siguientes servidores del Ministerio de Finanzas:

La
Viceministra de Finanzas, o su representante, quien presidirá la comisión

El
Subsecretario de Financiamiento Público, o su representante

El
Subsecretario de Política Fiscal, o su representante

El
Coordinador General Jurídico, o su representante

El
Director de Análisis de Mercados Financieros, o su representante

La
Coordinadora General Administrativa Financiera, o su representante, como
miembro asesor del Comité sin voto

Art.
2.- La comisión se regirá por las normas constantes en los artículos 44 a 50
del Estatuto del Régimen Jurídica y Administrativo de la Función Ejecutiva y
por las siguientes:

Las
convocatorias deberán notificarse con al menos un día de anticipación a la
fecha establecida para la realización de la sesión y podrán efectuarse a través
de correo electrónico; y,

Forma
parte del quorum de instalación de las sesiones, la presencia de su Presidente,
titular o subrogante. Tanto para la instalación como para la adopción de resoluciones,
se requiere de la mayoría absoluta de sus miembros.

Art.
3.- La comisión deberá ejecutar las siguientes actividades:

Elaboración
de la matriz extraída de las muestras de interés enviadas;

Análisis
y conformación de lista corta;

Comunicar
a los consultores y al Banco Interamericano de Desarrollo dicha lista;

Evaluación
de ofertas y presentación de resultados con la recomendación de adjudicación;

Elaborar
los informes que requiera el Ministro de Finanzas y el informe final de sus
actividades.

Art.
4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 11 de
mayo de 2015.

f.)
Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas

Ministerio
de Finanzas.- Es fiel copia del original.- 3 fojas.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN
NACIONAL DE ASESORÍA

JURÍDICA
INSTITUCIONAL

EXTRACTOS
DE CONSULTAS

JULIO
2015

SEGUNDO
JEFE DE BOMBEROS:

NOMBRAMIENTO

OF.
PGE. N°: 02184 de 29-07-2015

CONSULTANTE:
CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN YANTZAZA

CONSULTA:

?(?)
sino (sic) existe inconveniente alguno en nombrar una persona voluntaria para
que realice las funciones de Segundo Jefe (sin remuneración y a tiempo según la
disponibilidad); Basándome en lo que establece el Art. 37 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana (del voluntariado)?.

PRONUNCIAMIENTO:

Los
artículos 17 letra a) y 20 de la Ley de Defensa contra Incendios, el Segundo
Jefe del Cuerpo de Bomberos es un Oficial Superior, al que le corresponde grado
jerárquico y mando respecto del personal de esa Institución; es decir que, se
trata de un bombero rentado profesional en los términos de los artículos 13 y
15 de esa Ley, que forma parte del escalafón de los bomberos y debe ascender al
puesto de Segundo Jefe al cumplir los requisitos reglamentarios pertinentes.

Mientras
que, de acuerdo con los artículos 97 de la Constitución de la República, 37 y
38 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana el voluntariado es una forma de
participación social, una actividad de servicio social y participación de la
ciudadanía y las organizaciones sociales en diversos temas de interés público,
que se instrumentan mediante acuerdos con las autoridades de los diversos niveles
de gobierno, pero se prohíbe expresamente que el voluntariado constituya un
mecanismo de precarización del trabajo.

En
atención a los términos de su consulta se concluye que, de acuerdo con el
artículo 17 letra a) de la Ley de Defensa contra Incendios, el Segundo Jefe de
un Cuerpo de Bomberos debe ser un Oficial Superior, seleccionado de entre los
bomberos que integren el escalafón; y por tanto, el voluntariado social que
regula el artículo 37 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, no es el
mecanismo jurídico que habilite la designación de una persona para que realice
dichas funciones.

El
presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurídicas;
siendo responsabilidad de la entidad consultante su aplicación a casos
particulares.

DIRECTORIO
DE EMPRESA PÚBLICA:

PRESIDENCIA

OF.
PGE. N°: 02114 de 24-07-2015

CONSULTANTE:
GOBIERNO AUTÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ANA DE COTACACHI

CONSULTAS:

?1.-
¿Quién preside el directorio de una empresa pública creada por un gobierno
autónomo descentralizado municipal por pedido de un gobierno autónomo descentralizado
parroquial rural conforme se determina en el literal i) del Art. 67 del COOTAD?

2.- En
aplicación de lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas
y en aplicación del principio de coordinación y corresponsabilidad establecido
en el literal c) del Art. 3 del COOTAD ¿Mediante convenio se puede establecer
que la presidencia del directorio de una empresa pública creada por un GAD
municipal a solicitud de un GAD parroquial rural, sea ejercida por quien
presida el GAD parroquial rural??.

PRONUNCIAMIENTOS:

En
atención a los términos de su primera consulta, se concluye que en aquellos
casos de creación de empresas públicas en las que interviene un solo gobierno
autónomo descentralizado parroquial, la Presidenta o el Presidente del
Directorio de la Empresa, será el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal que emite la correspondiente ordenanza de creación, o su respectivo delegado,
quien deberá ser una funcionaria o funcionario del gobierno autónomo
descentralizado municipal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del
artículo 5 y en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

En lo
concerniente a su segunda consulta, en armonía con los términos en que esta
Procuraduría ha concluido al atender su primera consulta y en atención al orden
jerárquico de aplicación de las normas, dispuesto en el artículo 425 de la Constitución
de la República, no es jurídicamente posible que a través de la suscripción de
un convenio se modifique la disposición contenida en el artículo 8 de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, que ha sido objeto de análisis por parte de esta
Procuraduría.

El
presente pronunciamiento se limita a la inteligencia o aplicación de normas
jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su
aplicación a casos particulares.

COMPENSACIÓN
POR RESIDENCIA

OF.
PGE. N°: 02089 de 22-07-2015

CONSULTANTE:
CORTE CONSTITUCIONAL

CONSULTA:

?1.-
Los servidores públicos que obtuvieron su nombramiento regular y se
posesionaron del puesto antes del Mandato Constituyente No. 2 y después de la
expedición del Reglamento para su aplicación, reclaman su derecho al Bono de
Compensación por Residencia: ¿Tienen derecho a percibir dicho Bono??

2.-
¿Si tiene derecho a percibir dicho bono desde que (sic) fecha les
corresponde??.

PRONUNCIAMIENTO:

A los
nombramientos regulares expedidos al amparo de la derogada Ley Orgánica de
Servicio Civil, Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones
del Sector Público, la letra a) del artículo 17 de la vigente Ley Orgánica del
Servicio Público los denomina nombramientos permanentes, que son aquellos que
se expiden para llenar vacantes mediante el sistema de selección previsto en
esa Ley.

Del
análisis jurídico que precede se desprende que, la Resolución No. 147 de la
SENRES que contiene el Reglamento para el pago de compensación por residencia y
transporte para funcionarios y servidores de las instituciones, organismos y
empresas del Estado, no crea el derecho a la compensación por gastos de
residencia, sino que se expidió para viabilizar la aplicación del Mandato
Constituyente No. 2 cuyo artículo 5 estableció dicho viático.

Por lo
expuesto y en atención a los términos de su consulta se concluye que, de
acuerdo con el artículo 5 del Mandato Constituyente No. 2 y la Disposición
General Cuarta de la Resolución No.147, los servidores públicos de carrera, esto
es aquellos designados luego de un procedimiento de selección, que obtuvieron
su nombramiento regular y se posesionaron del puesto antes del 28 de enero de
2008, fecha en que se publicó el Mandato Constituyente No. 2, aceptaron las condiciones
del cargo, incluido el lugar de trabajo y por tanto no tienen derecho al
viático por gastos de residencia, a menos que con posterioridad a la expedición
de la citada Resolución No. 147 publicada en el Registro Oficial No. 414 de 29
de agosto de 2008, se hubiere producido el traslado de la partida
presupuestaria del servidor a una ciudad distinta, evento en el que se
configuraría la excepción prevista por su Disposición General Cuarta.

El
presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de las normas
jurídicas. Es de exclusiva responsabilidad de los personeros de la respectiva
entidad, la aplicación de las normas a los casos concretos, previa verificación
del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos
respectivos.

GARANTÍA
DE FIEL CUMPLIMIENTO

OF.
PGE. N°: 01992 de 15-07-2015

CONSULTANTE:
SERVICIO DE CONTRATACION DE OBRAS SECOB

CONSULTA:

?Al
tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, ¿es pertinente que el Servicio de Contratación de
Obras ejecute la garantía de fiel cumplimiento de un contratista, para pagar
las obligaciones contraídas a favor de los subcontratistas por parte del
Contratista??

PRONUNCIAMIENTO:

En
atención a los términos de su consulta se concluye que al tenor de lo dispuesto
en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, no es pertinente que la entidad pública contratante ejecute la garantía
de fiel cumplimiento que ha rendido un contratista, para pagar las obligaciones
contraídas por éste a favor de los subcontratistas por parte del contratista,
porque la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública no ha
previsto dicha posibilidad; y, además según lo prescrito en el inciso cuarto
del artículo 79 de la Ley Orgánica en mención, la entidad contratante no asume
responsabilidad principal ni solidaria o subsidiaria con el subcontratado y con
su personal.

El
presente pronunciamiento se limita a la inteligencia o aplicación de normas
jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su
aplicación a casos particulares.

No. MTOP-SPTM-2015-0074-R

Guayaquil,
08 de julio de 2015

MINISTERIO
DE TRANSPORTE

Y
OBRAS PÚBLICAS

LA
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE
MARITIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que,
el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones
Portuarias (PBIP) entró en vigor desde el 01 de julio de 2004, siendo uno de
sus objetivos canalizar la cooperación entre los gobiernos contratantes y
sector naviero y portuario con el fin de detectar y evaluar las amenazas para
la protección marítima y tomar medidas preventivas contra los sucesos que
afecten a la protección de los buques e instalaciones portuarias utilizados en
el comercio internacional;

Que,
la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral mediante Resolución
312/05 publicada en el Registro Oficial No. 525 de 16 de febrero del 2005,
estableció las ?NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE LA PROTECCION MARITIMA EN LAS
INSTALACIONES PORTUARIAS?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 1111 del 27 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 358 del 12 de junio de
2008
, por una parte se dispuso que la Dirección General de la Marina
Mercante y Puertos ? DIGMER, pase a ser una dependencia administrativa de la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF) del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas; y por otra se creó la Dirección Nacional de los
Espacios Acuáticos ? DIRNEA, como entidad dependiente de la Comandancia General
de la Marina;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No.1087 del 07 de marzo de 2012, publicado en el
Registro Oficial Nº 668 del 23 de marzo de 2008, se suprime el Consejo Nacional
de la Marina Mercante y Puertos, transfiriendo a la Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, todas las competencias, atribuciones y delegaciones relacionadas con
las funciones de rectoría, planificación, regulación, y control técnico de la
rama sectorial de puertos y transporte acuático que fueron ejercidas por el
Consejo previamente nombrado, su Secretaría Técnica y la Secretaría Ejecutiva de
Protección Marítima ? SEPROM;

Que,
mediante Informe Técnico No. DDP-CGP-054-2015, la Directora de Puertos,
Encargada, concluye que se ha visto la necesidad de la actualización de las
normas vigentes, especialmente dentro del ámbito de protección portuaria, y
recomienda actualizar las ?NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE LA PROTECCION
MARITIMA EN LAS INSTALACIONES PORTUARIAS?; y,

En uso
de sus facultades que le concede el literal c) del Art. 7 de la Ley General de
Transporte Marítimo y Fluvial y en concordancia con el literal b) del Art. 5 de
la Ley General de Puertos,

Resuelve:

Art.1.-
Establecer las siguientes NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROTECCIÓN
MARÍTIMA EN LAS INSTALACIONES PORTUARIAS.

TÍTULO
I

RESPONSABILIDADES

Art.
2.- El Gerente, Superintendente o la persona que administra la Instalación
Portuaria (IP), es responsable administrativa y legalmente de la Protección
Marítima; el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) es
solidariamente responsable de la administración de la protección marítima.

Art.
3.- El Gerente, Superintendente o la persona que administra la IP, seleccionará
al OPIP en caso de cambio del titular y dicha designación recaerá en un ex Oficial
Superior de la Armada, un ex Oficial de Marina Mercante mínimo Primer Piloto de
Cubierta, o un profesional con amplios conocimientos de seguridad integral
portuaria; la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial
verificará que el sustituto cumpla el perfil para el cargo.

Art.
4.- El Gerente, Superintendente o la persona que administra la IP, evaluará
permanentemente el desempeño del OPIP a fin de comprobar que su gestión
contribuye en forma determinante al mantenimiento de las condiciones de protección
en la IP.

Art.
5.- El OPIP es responsable del mantenimiento de las condiciones de protección
que garanticen el normal desarrollo de las actividades de la IP.

Art.
6.- El OPIP es responsable de revisar y actualizar periódicamente la Evaluación
de Protección de la Instalación Portuaria (EPIP), de acuerdo a los cambios en
las amenazas y/o los cambios menores en las instalaciones portuarias. Cuando
por efecto de revisión se generen enmiendas a la EPIP, comunicará oportunamente
a la SPTMF, a fin de que se apruebe.

Art.
7.- El OPIP es responsable además de:

Implantar
el Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP) y realizar prácticas,
ejercicios y simulacros;

Realizar
periódicamente inspecciones de protección, para asegurarse de que las medidas
de protección siguen siendo adecuadas;

Recomendar
e incluir, según proceda, modificaciones en el PPIP a fin de subsanar deficiencias
y actualizar el plan en función de los cambios que se hayan producido en la IP;

Acrecentar
la toma de conciencia de la protección y la vigilancia entre el personal de la
IP;

Asegurarse
de que se ha impartido la formación adecuada al personal responsable de la
protección de la IP;

Informar
en el menor tiempo a la SPTMF de los sucesos que supongan una amenaza para la
protección de la IP y llevar un registro de los mismos;

Recoger
y evaluar la información con respecto a las amenazas;

Coordinar
la ejecución del plan de protección de la instalación portuaria con los
pertinentes Oficiales de Protección de los Buques (OPB) y Oficiales de las Compañías
para la Protección Marítima (OCPM);

Garantizar
el funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimiento adecuados de los equipos
de protección;

Responder
porque el personal de la instalación portuaria conozca sus funciones y
responsabilidades en la esfera de la protección de la IP, según figuren en el
PPIP; y,

Coordinar
la realización de auditorías internas para verificar que el PPIP sigue siendo eficaz.

Art.
8.- La SPTMF someterá a prueba la eficacia de los planes de protección
aprobados y aprobará enmiendas propuestas a dichos planes, con o sin cambios.

Art.
9.- El OPIP es el responsable de revisar y actualizar el PPIP, en todo caso,
debe revisarse en los casos siguientes:

Si se modifica
la EPIP;

Si una
auditoría del PPIP pone de manifiesto fallos organizativos o plantea la duda de
que ciertos elementos importantes del PPIP aprobado sigan siendo válidos;

Después
de haberse producido un suceso que afecte la protección marítima; y,

Cuando
se produzca un cambio en la propiedad o en el control de la explotación de la
IP.

Art.
10.- El OPIP es responsable además de recomendar enmiendas al PPIP aprobado,
que supongan:

Cambios
que puedan alterar fundamentalmente el enfoque adoptado, para mantener la
protección de la IP, y;

Eliminación,
alteración o sustitución de barreras permanentes, equipo y sistemas de
protección y vigilancia u otros elementos que anteriormente se consideraban
esenciales para garantizar la protección de la IP.

Art.
11.- El OPIP es el responsable de la custodia de la EPIP y del PPIP, así como
de impedir el acceso y divulgación no autorizados a estos documentos. Los
planes de protección no están sujetos a la inspección o revisión por otras
personas que no sean de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial.

TÍTULO
II

CAPACITACIÓN
Y ENTRENAMIENTO

Art.
12.- El Gerente, Superintendente o la persona que administra la IP, es
responsable de la capacitación de todo el personal de la IP, en los temas
relacionados con la protección marítima.

Art.
13.- El Gerente, Superintendente o la persona que administra la IP, deberá
implantar planes y programas de capacitación y entrenamiento, así como tomar
las correspondientes acciones preventivas y correctivas producto de las
auditorías y reportes. Por otra parte, deberá supervisar los planes y programas
de mantenimiento de los equipos de protección de la IP.

Art.
14.- El Gerente, Superintendente o la persona que administra la IP, delegará al
OPIP la planificación, organización y ejecución tanto de la capacitación como de
la participación en ejercicios y prácticas de todo el personal de la IP, de
acuerdo a su nivel de participación en la protección marítima.

Art.
15.- Con el objeto de garantizar la aplicación eficaz de los procedimientos y
disposiciones del PPIP se realizarán ejercicios cada TRES MESES. Cuando la
rotación de los guardias privados sea desde un 20% los ejercicios se realizarán
en el plazo de una semana después de haberse producido el reemplazo y se
aprovechará el evento para someter a prueba especialmente las amenazas que la
EPIP consideró para la IP.

Art.
16.- Una vez al año se efectuará un ejercicio en el que participe toda la IP,
inclusive las entidades externas que tienen relación con la protección
marítima, donde se sometan a prueba las comunicaciones, la coordinación, la
disponibilidad de recursos y la forma de enfrentar un incidente de protección.
Este ejercicio puede:

Realizarse
a una escala natural o en vivo;

Consistir
en simulación teórica o seminario; o,

Combinar
con otros ejercicios que se realicen, por ejemplo el de contaminación por
derrame de hidrocarburos.

Art.
17.- El OPIP será el responsable de que todo el personal de la IP conozca los
procedimientos y disposiciones del PPIP y esté familiarizado con aquellos,
respecto de todos o algunos de los siguientes aspectos, según proceda:

Significado
de cada uno de los niveles de protección y exigencias consiguientes;

Reconocimiento
y detección de armas y sustancias o dispositivos peligrosos;

Reconocimiento
de las características y pautas de comportamiento de las personas que puedan
suponer una amenaza para la protección; y,

Técnicas
utilizadas para eludir las medidas de protección.

Art.
18.- El OPIP cumplirá las siguientes tareas en el ámbito de la capacitación:

Verificar
que los planes de capacitación y entrenamiento garanticen al personal cumplir
las tareas de protección marítima con la máxima eficiencia especialmente en los
controles de ingreso y vigilancia de la protección de la instalación portuaria;

Concienciar
a todo el personal de la instalación portuaria sobre la importancia de la
protección marítima para la gestión administrativa y operativa del puerto;

Organizar,
apoyar y motivar al personal de la instalación portuaria a fin de mejorar
cualitativamente el rendimiento del personal que desempeña tareas de protección
y/o lograr altos estándares de desempeño;

Evaluar
el grado de efectividad de los programas de capacitación y entrenamiento; y, Viabilizar
la integración, la comunicación y la localización de objetivos en el área de la
protección marítima.

TÍTULO
III

CONFORMACIÓN
DE LOS COMITÉS ZONALES

DE
PROTECCIÓN Y RESPUESTA

A
EMERGENCIAS (COZPRE)

Art.
19.- Con la finalidad de responder a los sucesos de protección marítima que
puedan afectar a una IP o a los buques atracados en ella, cuando la capacidad de
respuesta de dicha IP ha sido sobrepasada, se conforman los Comités Zonales de
Protección y Respuesta a Emergencias (COZPRE) en los puertos de Esmeraldas,
Manta, Salinas, Guayaquil y Puerto Bolívar.

Art.
20.- El COZPRE es un órgano interinstitucional técnico-operacional conformado
por los representantes especializados de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional,
Secretaría Nacional de Riesgos, Servicio Nacional de Aduanas, Cuerpo de
Bomberos, Cruz Roja y demás entidades públicas locales y provinciales
relacionadas con la protección marítimo-portuaria y que, en virtud de lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1111 de 27 de noviembre de 2003,
publicado en el R.O. 229 de 10 de diciembre de 2003, se subordinarán en la
emergencia, a la autoridad de policía marítima jurisdiccional respectiva, para responder
a sucesos que afecten a la protección marítima mediante el empleo de sus
recursos humanos y materiales.

Art.
21.- El COZRE será presidido por el Capitán de Puerto, y su estructura
organizacional será la siguiente:

Grupo
Director

Autoridad
de Policía Marítima Jurisdiccional

Representante
de la Autoridad Portuaria y Marítima Nacional ? SPTMF

Representante
de las Fuerzas Armadas.

Representante
del Comando de la Policía Nacional

Representante
de la Secretaría Nacional de Riesgos

Representante
del Servicio Nacional de Aduanas

Representante
del Cuerpo de Bomberos

Representante
de la Cruz Roja

Representante
de la Dirección Provincial de Salud

Grupo
Operacional

Fuerzas
Armadas

Policía
Nacional


Cuerpo
de Bomberos

Grupo
de Apoyo y Logística

Instalación
Portuaria

Policía
Nacional

Comisión
de Tránsito del Ecuador

Dirección
Provincial de Salud

Cruz
Roja

Servicio
Nacional de Aduanas

Operadores
Portuarios de Buque

Art.
22.- A fin de mantener una adecuada capacidad de respuesta frente a las
emergencias el Capitán de Puerto deberá:

Planificar,
organizar, dirigir y evaluar los ejercicios y prácticas semestrales, en base a
la programación definida por el Capitán de Puerto;

Mantener
actualizado el inventario de los recursos de las entidades participantes para
enfrentar las emergencias; y,

Establecer
sistemas de comunicaciones que garanticen enlaces rápidos, seguros y confiables.

Art.
23.- En caso se produzca un suceso que supere la capacidad o esté fuera del
alcance del control de la IP, el OPIP deberá notificar de inmediato al Capitán
de Puerto para que active el COZPRE con la finalidad de atender la emergencia.
Posteriormente notificará a la SPTMF indicando la magnitud relativa de la emergencia,
a fin de solicitar el cambio del Nivel de Protección de la IP, de ser el caso.

Art.
24.- Una vez superada la emergencia, y en base al informe presentado por el
Capitán de Puerto, la SPTMF dispondrá la desactivación del COZPRE, y la
normalización de las actividades en la IP.

Art.
25.- Una vez que el Capitán de Puerto ha sido notificado que ha ocurrido un
suceso que supere la capacidad o esté fuera del alcance del control de una IP,
deberá:

Coordinar
de inmediato la participación de los organismos que conforman el COZPRE y
asumir la dirección y control de las operaciones;

Organizar
las brigadas de rescate, evacuación, primeros auxilios, control de incendios,
control de mercancías peligrosas y derrame de hidrocarburos;

Organizar
la participación de la policía en el control de los vehículos y bienes a fin de
evitar actos ilícitos; Coordinar la participación de los miembros de las FFAA,
conforme sea necesario;

Coordinar
y disponer el empleo de recursos humanos y materiales de los Operadores Portuarios
de Buque, en caso de ser requeridos para atender la emergencia; y, 6. Al
término de la emergencia realizar una evaluación de los daños, disponer las
investigaciones y preparar boletín informativo sobre lo ocurrido.

Art.
26.- Las instalaciones portuarias públicas y privadas y los terminales
petroleros deberán cumplir las disposiciones que emita el Capitán de Puerto
tendientes a complementar la acción del COZPRE.

TÍTULO
IV

OBTENCIÓN
Y DISEMINACIÓN DE

INTELIGENCIA
DE PROTECCIÓN MARÍTIMA

Art.
27.- El Gerente, Superintendente o la persona que administra la IP deberá
disponer al OPIP lo siguiente:

Planificar
y orientar las actividades de búsqueda de información de las amenazas a la
protección marítima;

Difundir
en forma ágil y oportuna la inteligencia obtenida a la SPTMF;

Iniciar
acciones ante sucesos que afecten a la protección de la IP;

Mantener
el registro de la inteligencia obtenida; y,

Actualizar
la evaluación de riesgo de la IP.

TÍTULO
V

AUDITORÍAS
DE PROTECCIÓN MARÍTIMA

Art.
28.- Anualmente todos los puertos públicos, privados y terminales petroleros
serán auditados externamente por la SPTMF con la finalidad de:

Determinar
el cumplimiento del Plan de Protección;

Evaluar
la capacidad de la instalación portuaria para responder a sucesos de protección
marítima;

Evaluar
la efectividad de los sistemas de gestión para lograr los objetivos de la
protección marítima; y,

Identificar
áreas potenciales de mejora del sistema de gestión de la instalación portuaria
en el ámbito de la protección marítima.

Art.
29.- Las auditorías de la protección marítima son internas y externas. Los
resultados de las auditorías externas podrán reflejar:

Conformidad:
La instalación portuaria cumple con la norma y/o procedimientos establecidos en
el PPIP;

Observación:
Hallazgos de cumplimiento parcial de carácter leve cuyas correcciones son de
fácil implementación y que no afecta los aspectos fundamentales del Código
PBIP, de las observaciones se dejará constancia en el informe final de la
auditoría;

Deficiencia:
Hallazgos de cumplimiento parcial que generarán una nota de deficiencia a la
que se concederá un plazo para que la IP efectúe los correctivos necesarios, después
de lo cual se realizará la correspondiente verificación; y,

No
Conformidad: Hallazgos de incumplimiento por los que la instalación portuaria
perderá su certificación con lo cual quedaría inhabilitada para realizar sus operaciones.
El Gerente, Superintendente o la persona que administra la IP será responsable
de las consecuencias.

Art.
30.- La auditoría externa será realizada exclusivamente por auditores de
instalaciones portuarias de la SPTMF en base a un plan anual que este organismo
estructurará teniendo en cuenta el número de instalaciones portuarias, la
ubicación geográfica así como las particularidades de los puertos y/o sus
requerimientos.

Art.
31.- El plan anual será enviado a las instalaciones portuarias dentro de los
tres primeros meses de cada año y las listas de verificación y la metodología
para la auditoría serán remitidas con la debida oportunidad.

Art.
32.- Con una anticipación de al menos quince días a la realización de la
auditoría externa, la SPTMF enviará a la IP la siguiente información:

El
alcance y los objetivos de la auditoría;

Nombres
de los funcionarios de la IP que serán auditados en función de sus cargos y
responsabilidades en el ámbito de la protección;

La identificación
de los documentos necesarios para la auditoría, así como los requerimientos o
elementos del Sistema de Protección de la Instalación Portuaria: EPIP, PPIP, registros,
documentos de inteligencia, reportes, etc.;

La
designación de los auditores de instalaciones portuarias de la SPTMF que
estarán a cargo de la auditoría;

El
programa de la auditoría con la duración aproximada de cada actividad;

Guía
para la auditoría del código PBIP a IP; y,

Formato
del reporte de la auditoría realizada.

Art.
33.- Los auditores designados llevarán a cabo la auditoría externa mediante la
investigación, examen y evaluación de las
evidencias objetivas, gráficas y documentales que se generen durante el
proceso.

Art.
34.- Al término de la auditoría externa y en el Certificado ?DECLARACIÓN DE
CUMPLIMIENTO DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA? se registrará la fecha de la verificación
realizada y se refrendará el certificado, siempre que se haya comprobado que la
instalación portuaria cumple a cabalidad con lo establecido en el PPIP.

Art.
35.- En caso de que se determinen desviaciones durante la auditoría externa, la
SPTMF, luego del reporte de la auditoría realizada, otorgará un plazo razonable
para que la IP efectúe los correctivos requeridos. Posteriormente, los auditores
realizarán la correspondiente verificación, previo al refrendo a la certificación
de cumplimiento de la IP.

Art.
36.- Durante la ejecución de la auditoría exte