Registro Oficial No 561 – Miércoles 13 de Abril de 2016 Edicion Especial
Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del
Ecuador
Miércoles 13 de Abril de 2016 – R. O. No. 561
EDICIÓN ESPECIAL
Ordenanzas
Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales
–
Cantón Colimes: Que regula el
funcionamiento del Centro de Faenamiento
25-2016 Cantón Tena: Para regular, autorizar y
controlar la explotación de materiales áridos y pétreos
CONTENIDO
EL CONCEJO
CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE COLIMES
Considerando:
Que,
la Constitución de la República del Ecuador enmarca como política los derechos
del buen vivir de los ciudadanos, lo cual implica, el derecho al acceso seguro
y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos
a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales,
emprendiendo la soberanía alimentaria y la conservación de un ambiente sano, el
consumo de productos en buen estado, propugnando el buen vivir, el Sumak Kawsay
para la ciudadanía;
Que,
el objetivo principal de esta ordenanza, es precautelar por un buen servicio,
que cuente con un lugar fi jo donde realizar el control y faenamiento de ganado
bovino y porcino, una infraestructura adecuada que cuente con tecnología de
avanzada que cumpla con las condiciones sanitarias, con el afán de obtener un
mejor manejo elaboración y expendio de cárnicos;
Que,
el manejo correcto del ganado, es de importancia extrema para las empresas
faenadoras, mediante procedimientos adecuados, para asegurar el bienestar del
animal y la calidad en el producto, nuestro cantón tiene un alto consumo de
carne, por lo tanto es imprescindible contar con el servicio de control y
faenamiento;
Que,
el inciso final del artículo 264 de la Norma Suprema señala: ?Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley.: ?En el ámbito de sus competencias y territorio y
en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales?;
Que,
el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización – COOTAD, señala que: son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal las siguientes: literal l) ?Prestar los servicios que satisfagan
necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva
legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y
expendio de víveres, servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;
Que,
de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C);
los centros de faenamiento: ?Son los establecimientos dotados de las
instalaciones completas y equipo mecánico adecuado para el sacrificio, manipulación,
elaboración, preparación y conservación de las especies de carnicería bajo
varias formas, con aprovechamiento completo, racional y adecuado de los subproductos
no comestibles…
Que,
en el artículo 3 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C); se
reconocen tres clases de Camales o Mataderos en el literal a) Los Camales
Públicos son aquellos operados por las entidades de derecho público o de
derecho privado con finalidad social o pública;
Que,
el artículo 4 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C);, manifiesta
que: ?Las funciones Sanitarias y la clasificación de las carnes estarán a cargo
de Médicos Veterinarios oficiales?. Que, el artículo 55 del COOTAD, señala: ?Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley? literal e)
?Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras?;
Que,
el artículo 566 del referido Código Orgánico, señala: ?Objeto y determinación
de las tasas.- Las Municipalidades y Distritos Metropolitanos podrán aplicar
tasas retributivas de los servicios públicos que se establezcan en este código?;
Que,
es rol fundamental de la municipalidad controlar el funcionamiento del Centro
de Faenamiento, la inspección de carnes y la comercialización e
industrialización de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1
de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C);
Que,
el artículo 57 literal c) del COOTAD establece como una de las atribuciones del
Concejo Municipal ?Crear, modifi car, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute?.
Que,
con fecha 12 de diciembre de 2011, mediante publicación en el Registro Oficial
N° 218 entró en vigencia la Ordenanza que reglamenta la instalación y funcionamiento
de los mataderos ó camales frigoríficos, la inspección sanitaria de los
animales de abastos y carnes de consumo humano y la industrialización,
transporte y comercio de las mismas en el cantón Colimes; sin embargo es necesario
introducir reformas a la misma.
Que,
conceptualmente Faenamiento, es el proceso ordenado sanitariamente para el
sacrificio de un animal, con el objeto de obtener su carne en condiciones
óptimas para el consumo humano, de lo que se infringe que, .el objetivo
principal del ?Centro de Faenamiento? es garantizar una carne apta para el
consumo humano, convirtiéndose en una política de salud pública local, la
obligatoriedad de uso de sus instalaciones del mismo, para todas las
actividades de faenamiento, de tal forma que no modifique el precio de la venta
de la carne al consumidor y que el producto comercializado brinde las condiciones
de asepsia apropiadas.
Que,
en consideración a lo antes mencionado, es necesario modificar en menos las
tasas fi jadas inicialmente, a fi n de receptar todos los animales faenados
para cubrir las exigencias del mercado local con producto de calidad. En uso de
sus atribuciones y facultades constantes en los artículos 7 y 57 del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:
Expide:
La
siguiente ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO DEL
CANTÓN COLIMES.
CAPÍTULO
I
GENERALIDADES:
Art.
1: El ?Centro de Faenamiento?, dependerá administrativa y financieramente del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Colimes. En caso de convenir a
los intereses municipales, podrá el Centro de Faenamiento constituirse en una
empresa pública municipal o de economía mixta, conforme lo faculta la Ley
Orgánica de Empresas Públicas y el COOTAD.
Art.
2.- Objetivo: El Centro de Faenamiento del cantón Colimes, tiene como finalidad,
brindar a la colectividad los servicios relacionados con el faenamiento de toda
especie de ganado destinado a la producción de carne para el consumo humano, la
distribución y transporte de la misma en condiciones higiénicas y de calidad,
así como, el procesamiento y comercialización en los términos de producción mas
limpia, de los subproductos que se extraen del faenamiento.
Art.
3.- Actividades Relacionadas:
a) La prestación de los servicios de
rastro para todo tipo de ganado destinado a la producción de carne para consumo
humano, así como, el procesamiento de los subproductos que provengan de esta
actividad; y en general, todos aquellos fines que le son propios y están
determinados en la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C y la Ley Orgánica
de la Salud.
b) Proporcionar los servicios de:
recepción, vigilancia en corrales, faenamiento, inspección antes y post morten,
laboratorio, despacho, transporte y todos aquellos que fueren necesarios para
el faenamiento y distribución de carne de cualquier tipo de ganado para la finalidad
señalada.
Art.
4.- Ámbito De Aplicación: La presente ordenanza regula la prestación de los
servicios y productos del centro de faenamiento, así como, su funcionamiento
interno, el cobro y recaudación de la tasa de rastro, la distribución y transporte
de la carne a tercenas, frigoríficos y otros centros de expendio a nivel
cantonal, provincial y nacional.
CAPÍTULO
II
ADMINISTRACIÓN
Art.
5.- Estructura Administrativa-Operativa: El centro de faenamiento contará con
la siguiente estructura administrativa-operativa:
a) Administrador/ Veterinario;
b) Operarios;
c) Vigilancia y Control;
d) Matarifes;
e) Estibador
Sin
embargo, por la necesidad de implementar la fase inicial operativa del centro
de faenamiento, su estructura estará de acuerdo a la disponibilidad de recursos
económicos, técnicos y de factibilidad para su funcionamiento, y, de acuerdo a la
disponibilidad de los recursos económicos que genere el propio Centro de
faenamiento, por concepto del cobro por servicio, circunstancia que permitirá
paulatinamente ir incrementando el personal que pueda requerirse como necesario.
a) 1 Administrador.
b) 1 Médico Veterinario
c) 3 Operarios o trabajadores de faena.
d) 2 Operarios o lavadores de vísceras.
e) 1 Chofer
f) 3 Guardia.
Art.6.-
Responsables del Servicio: El funcionamiento del Centro de Faenamiento
Municipal, estará sujeto y bajo control estricto del Administrador- Médico
Veterinario y Comisario Municipal, quienes verificarán los controles sanitarios
necesarios para que las carnes y vísceras de ganado, cumplan los requisitos de
higiene que garanticen la salud de los consumidores. Estos controles sanitarios
se efectuarán en el Centro de Faenamiento Municipal, frigoríficos, mercado,
despensas, y tercenas y demás lugares de expendio del cantón Colimes.
La
Comisión de Servicios Sociales, realizará periódicas inspecciones al servicio
de rastro y de ser pertinente, recomendará al Alcalde que imparta las
disposiciones necesarias para el normal funcionamiento del Centro de Faenamiento.
El
Comisario Municipal y el Médico Veterinario, velarán por el cumplimiento de las
disposiciones que constan en la presente ordenanza dentro de los límites de su
competencia.
Art.
7.- Responsabilidad del Administrador: El Administrador será responsable de
rendir cuentas sobre su actividad y la del centro de faenamiento, ante el señor
Alcalde y Concejo Cantonal, además tendrá los deberes y atribuciones suficientes
para formular los programas, planes de acción, elaboración de los manuales
operativos y administrativos, ejecutarlos y verificar su cumplimiento. Entre
otras actividades estarán las siguientes:
a) Velar por la correcta liquidación y
recaudación de los valores que por concepto de tasas de faenamiento o cualquier
tributo se deban pagar al centro de faenamiento, según las disposiciones y
Normativa Municipal, las disposiciones del COOTAD y otras leyes conexas.
b) Controlar a los vehículos destinados
al transporte de productos y subproductos cárnicos, los cuales deben cumplir
con las normas específicas para mantener la calidad del producto.
c) Controlar el funcionamiento de
frigoríficos, tercenas y todo establecimiento de expendio de carne en general, previa
la inspección veterinaria y constatación del cumplimiento de las normas legales
y reglamentarias que sean obligatorias para el pago de los tributos.
d) En coordinación con el Comisario Municipal,
multar o clausurar temporal o definitivamente o imponer al mismo tiempo las dos
sanciones, a los establecimientos de expendio de productos cárnicos que no
cumplan con las disposiciones legales aplicables al caso.
e) Conceder los permisos para requerir
los procesos de faenamiento correspondientes, previa revisión, calificación
veterinaria y el pago de la tasa correspondiente.
f) Autorizar el ingreso de las canales
a ser comercializadas dentro del cantón Colimes: Los proveedores de estos
productos deben cumplir con el permiso otorgado por el centro de faenamiento,
que, previa a una valoración minuciosa, de ser pertinente, una vez que haya
cumplido con los controles sanitarios respectivos, convidará el respectivo
permiso.
g) En coordinación con el Comisario
Municipal, decomisar, destruir o donar a los centros de atención social o
entidades benéficas, las canales de especies faenadas que se introduzcan en el
cantón Colimes, sin cumplir las disposiciones de esta Ordenanza.
h) Elaborar el catastro de los lugares
de expendio de productos cárnicos que, de acuerdo a la presente normativa,
deban pagar tributos al centro de faenamiento y;
i) Controlar a los vehículos
destinados al transporte de productos y subproductos cárnicos, que cumplan con las
normas específicas para mantener la calidad del producto.
Art.
8.- Requisitos para ser Administrador: Para ser Administrador se requiere tener
título profesional certificado por el SENESCYT en carreras afines. Además, se
deberá reunir las condiciones de idoneidad compatibles con la función.
Art.
9.- Del Médico Veterinario: El Médico veterinario será el único responsable de
realizar los exámenes antes y post-morten del ganado que ha sido introducido al
centro de faenamiento; emitir la correspondiente certificación veterinaria,
cuando el ganado haya pasado los exámenes satisfactoriamente;
Controlar
que todo el ganado introducido para el faenamiento, cuente con el respectivo
certificado de vacunación y los respectivos permisos de movilización de ganado,
otorgados por AGROCALIDAD o el organismo correspondiente.
De
igual forma, el ganado destinado al faenamiento, será examinado en pie, ganado
que, deberá entrar por movimiento propio, para determinar su estado de salud.
Cumplidas
las disposiciones sobre el control sanitario, el permiso de movilización y el
pago de la respectiva tasa, el Médico Veterinario, autorizará el faenamiento.
Adicionalmente,
deberá controlar y calificar la calidad y el manejo higiénico de las carnes
destinadas al consumo humano, que se faenen en las instalaciones del centro de faenamiento.
Art.
10.- Vigilancia: La vigilancia y custodia de bienes, de los animales que
ingresen a los corrales hasta su entrega respectiva a los operarios, lo asumen
los guardias asignados al centro de faenamiento, además serán los encargados de
receptar el ganado, revisar la documentos que permitan verificar la procedencia
y estado sanitario de los animales en pie, codificarlos y entregar las canales
según corresponda, quienes deberán llevar un registro diario de todas las novedades
que se presenten. Además, en conjunto con el Comisario Municipal, tomarán las
medidas adecuadas para evitar maltrato a los animales, tanto en el desembarque
como en el tiempo de permanencia en los corrales
Art.
11.- Operarios: Serán los responsables del faenamiento y lavado de las vísceras
de los semovientes y cumplirán las normas de Buenas Prácticas de Manufactura.
Art.
12.- Estibador: Es la persona que recibe las canales en el centro de
faenamiento, y trasladado en el transporte autorizado, procede a la entrega en
los centros de distribución de cárnicos.
Art.
13.- De las Jornadas de Trabajo: Las jornadas de trabajo se determinarán según
las necesidades del centro de faenamiento, para el efecto, el Administrador en
conjunto con el Veterinario y el Comisario Municipal, establecerán un
cronograma de faenamiento; El ingreso de los animales a los corrales será desde
las 08H00-12H00 y de 13H00- 18:00.
Art.
14.- Prohibiciones del Personal Técnico y Administrativo: Al Personal Técnico y
administrativo, le está expresamente prohibido intervenir directa o indirectamente,
por sí, su cónyuge o sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y
afinidad, en los negocios del centro de faenamiento, como medida para evitar
monopolios que no aportan al desarrollo económico local.
CAPÍTULO
III
DE LOS
USUARIOS
Art.
15.- Inscripción del Servicio: Son usuarios del servicio de rastro, las
personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho, debidamente autorizadas
por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Colimes, para introducir
al Centro de Faenamiento Municipal, todo tipo de ganado u otros animales de
consumo humano, para su faenamiento y cuyo objetivo sea el expendio y la
comercialización de la carne. Para el efecto, todos los usuarios previa
autorización del señor Alcalde, se inscribirán y registrarán en la Comisaría
Municipal, donde se mantendrá constantemente actualizada la información según
los datos siguientes:
1. Nombres y apellidos completos del
usuario.
2. Copia fehaciente de la Cédula de
Ciudadanía y certificado de votación.
3. RUC. y/o RISE.
4. Dirección domiciliaria.
5. Clase de ganado (mayor y/o menor) a
faenar y/o expender.
6. Firma de responsabilidad del
usuario.
7. Patente municipal.
8. Certificado de salud ocupacional,
otorgado por el Ministerio de Salud Pública.
9. Certificado de AGROCALIDAD, para el
faenamiento de ganado;
10. Certificado de no adeudar al Municipio
11. Certificado de no adeudar a la
EPAPA-COLI
Art.
16.- De los Derechos de Inscripción: Las personas interesadas en acceder al
servicio, como introductores fi jos, presentarán una solicitud al Alcalde,
acompañada de los datos necesarios para la inscripción en la Comisaría Municipal,
señalado en el artículo precedente. Aprobada la solicitud, se procederá al
registro e inscripción del peticionario, previo al pago de la tarifa por
concepto de derechos de inscripción que será del 10% del salario básico unificado
vigente, para el uso del servicio de faenamiento de ganado mayor y/ o menor. Todos
estos pagos los realizarán anualmente, al momento de la inscripción.
Art.
17.- Las personas interesadas en acceder al servicio como introductores
eventuales, presentarán la solicitud y sus datos, tal cual lo hacen los
introductores fijos, excepto RUC y/o RISE, patente municipal y certificado
médico de salud ocupacional, considerándose como eventuales aquellos que
utilizaren el servicio de faenamiento por uno a cuatro animales por año. En el
caso de exceder el número de cuatro y los productos y subproductos cárnicos
estén destinados a comercialización, en ese momento deberá cancelar la tasa de
inscripción anual, lo que le convierte en usuario fi jo y deberá presentar los
demás requisitos. Aprobada la solicitud se procederá al registro e inscripción del
peticionario, para la obtención de su código respectivo, sin importar sea
ganado mayor o menor.
Art.
18.- Para la mejor organización, el Departamento Financiero, remitirá
mensualmente al administrador el registro de los usuarios del centro de
faenamiento municipal, con el objeto de asignarles un código, que servirá para
la recepción, introducción y despacho de canales faenadas.
Art.
19.-Corresponde al Médico Veterinario Municipal, llevar un registro diario del
ganado faenado, debiendo presentar informes mensuales al Comisario Municipal, a
la Comisión de Servicios Sociales y al Departamento Financiero, para efectos de
control.
CAPÍTULO
IV
DE LAS
TASAS DE FAENAMIENTO
Art.
20.- El Precio de la Tasa de Faenamiento: Por tratarse de un centro de
faenamiento equipado con maquinaria de tecnología de avanzada y en relación a
las condiciones locales de cobertura donde se desenvuelven los introductores fi
jos y/o eventuales y en base al estudio socio económico de productores,
consumidores, costos de operación y gastos de administración que demanda este centro,
los precios de faenamiento serán los siguientes:
DESCRIPCIÓN DEL GANADO
PORCENTAJE DE R.B.U
VALOR A RECAUDAR
Ganado mayor (bovinos)
4.24%
$15,00
Ganado menor (porcinos)
2.83%
$10,00
Ganado (ovinos y caprinos)
2.26%
$ 8,00
Sin
perjuicio que, a futuro, según las circunstancias, la administración del centro
de faenamiento, modificará las tasas de faenamiento, acorde a sus estudios
socio económico respectivo.
En los
referidos valores por el servicio se incluye; tasa de ingreso, control de
sanidad, faenamiento, estibaje, cuarto frío y transporte dentro del perímetro
urbano. El transporte a los recintos y zonas aledañas, tendrá un costo, de conformidad
con la distancia y el peso a trasportar.
Los
comprobantes de pago contendrán los datos del propietario, el servicio
requerido y la fecha de faenamiento y se presentarán al veterinario para
proceder a los exámenes respectivos.
CAPÍTULO
V
DEL
FAENAMIENTO
Art.
21.- Ingreso de Personas: Podrán ingresar al interior del Centro de Faenamiento
Municipal, solamente personas que van a realizar el faenamiento de los
animales. Los faenadores o matarifes, deberán usar botas lavables y ropas
limpias, que permitan una completa higiene al contacto con el producto, de
igual manera, conservarán su buena presentación y aspecto de limpieza
permanentemente, de preferencia deberán usar ropa de colores oscuros. Se
permitirá el ingreso de personas con fi nes promocionales siempre y cuando se
observen las medidas sanitarias reglamentarias.
Art.
22.- Los faenadores o matarifes presentarán anualmente un certificado de salud
ocupacional, conferido por el Centro de Salud de la localidad u hospital de
cantones vecinos, sin perjuicio que, el Comisario o el Médico Veterinario,
puedan solicitar, cuando lo estimaren conveniente la presentación de nuevos
certificados
Art.
23.- La carne faenada en el Centro de Faenamiento Municipal o los productos que
ingresen faenados de otro camal debidamente registrados y con su respectiva
guía de l movilización, deberán obligatoriamente contar con el sello del Médico
Veterinario a cargo del Centro de Faenamiento, el mismo que, para dicho
sellado, deberá seguir un número consecutivo de piezas, entendiéndose como
tales, un lado del animal, conformado por el brazo, costilla y pierna, que llevarán
el mismo número. El sello de la carne es obligatorio y la falta del mismo
causará la retención del producto, que será inspeccionado nuevamente, pagando
el doble de la tasa correspondiente.
Art.
24: Si en la inspección del Médico Veterinario, se comprobare que la carne del
animal o res faenada está en mal estado, insalubre, y que no es apta para el
consumo humano, Será retirada, incinerada y destruida, de lo cual se levantará el
acta respectiva firmada por el Médico Veterinario, Comisario Municipal y
Administrador.
Art.
25.- Todo animal o parte de éste, así como los órganos extraídos del mismo, en
que se observe alguna lesión producida por enfermedad o cualquier anormalidad
que infundiere sospecha de no estar apto para el consumo humano, no pasará la
inspección y será descartado procediéndose a su decomiso. El Médico
Veterinario, en caso de encontrar alguna clase de virus o de enfermedades trasmisibles
en el animal, comunicará al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca o a Agrocalidad y pedirá su intervención.
CAPITULO
VI
FAENAMIENTO
DE EMERGENCIA
Art.
26.-El faenamiento de emergencia será autorizado únicamente por el médico
veterinario, en los siguientes casos:
a) Cuando en la inspección antes-morten
se determine que, el animal sufre una afección o su estado fisiológico esté
deteriorado;
b) Por fracturas que imposibiliten la
locomoción del animal;
c) Por traumatismos que pongan en
peligro la vida del animal;
d) Por meteorismo y/o timpanismo; y,
e) Los animales que hayan sufrido
accidentes o tengan defectos físicos que los incapacite para la reproducción y
además que presenten patologías que no permitan continuar con su vida (Hematuria
En sotica y descartes de animales positivos a Brucelosis, Paratuberculosis). Con
lo referente a la Brucelosis tienen que faenar los animales al inicio o al final
de la jornada y esta carne solo servirá para la industria cárnica para
elaboración de embutidos.
Todas
estas consideraciones se aplicarán a los animales ingresados.
Art.
27.- Si por alguna circunstancia muriere el animal en el interior del corral
del Centro de Faenamiento, el veterinario ordenará su faenamiento de
emergencia, decomiso para los respectivos análisis de laboratorio o
incineración de acuerdo al caso.
Art.
28.- El Faenamiento de emergencia será efectuado bajo precauciones especiales
en el centro de faenamiento. Cuando ello no sea factible, debe efectuarse según
instrucciones del médico veterinario.
CAPÍTULO
VII
PROHIBICIONES,
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
Art.
29.- Se prohíbe el faenamiento de ganado en los siguientes casos:
a) Cuando el ganado bobino, que sean
pies de cría: hembras, menores de dos años y machos menores de seis meses, que
no presenten causales que constan en el Art. 26 de la presente ordenanza;
b) El ganado vacuno que esté
extremadamente flaco;
c) Las hembras que se encuentren en
estado de preñez; que no presenten causales que constan en el Art. 26 de la
presente ordenanza;
d) El ganado que haya ingresado muerto
al Centro de Faenamiento, y si por alguna circunstancia, así ocurriera en el
interior del mismo, el Médico Veterinario procederá conforme a la presente
normativa;
e) El ganado que no haya sido examinado
previamente por el Médico Veterinario; y,
f) El ganado, cuyo propietario no
presente los registros necesarios que garanticen la propiedad. Queda
terminantemente prohibido el faenamiento clandestino con fines comerciales,
considerándose como tal al realizado fuera del centro de faenamiento.
Art.
30.- Sanciones: Las personas que faenaren clandestinamente, y que fueren
sorprendidas durante los operativos que efectúe la Comisaría Municipal, en coordinación
con el Departamento de Control Sanitario del Ministerio de Salud Pública y/o
Policía Nacional, ya sea por denuncia verbal o escrita, previa la verificación en
el registro de ganado faenado, serán sancionadas por el Comisario Municipal, de
acuerdo al riesgo que el acto implique, con el decomiso total del producto y
una multa de hasta tres salarios básicos unificados del trabajador en general
vigentes, que serán cancelados en Tesorería del GADMC, previo la emisión del
título por el Departamento Financiero, dentro del término de tres días, después
del cual, se iniciará el cobro por la vía coactiva, sin perjuicio de la
denuncia respectiva, ante la autoridad competente, para que se prosiga con la
acción penal correspondiente.
En
caso de reincidencia se sancionará con el máximo de las multas y la clausura
definitiva del local.
Art.
31.- Las personas que transportaren la carne o vísceras, una vez despachadas
por el centro de faenamiento, en vehículos no equipados con sistema de frío,
serán sancionadas con el decomiso total de la carne o vísceras. Lo decomisado
será donado a los comedores populares o a instituciones de beneficencia
pública, sin que el afectado tenga derecho a reclamo, ni a indemnización
alguna, previa constatación del médico veterinario del centro, sobre el estado
saludable de la carne. Para cumplir con lo indicado se contará con la
colaboración de la Policía Municipal y de la Policía Nacional, según sea el
caso.
Art.
32.- Los establecimientos de expendio de carnes, tanto públicos como privados,
que no cumplieren con los requisitos establecidos en cuanto a la conservación
de productos dentro de la cadena de frío, serán sancionados por el Comisario
Municipal con una multa de 1 a 3 salarios básicos unificados del trabajador en
general vigentes y además con la clausura temporal e inmediata, que puede ir de
7 a 15 días, según el caso, hasta que cumpla con la mejora recomendada, tanto
por el Ministerio de Salud Pública, como por la Comisaría Municipal. Para pedir
la rehabilitación del local, se deberá previamente haber cancelado la multa, y
haber cumplido con la(s) mejora(s) recomendada(s) por las autoridades
competentes. En caso de reincidencia se sancionará con la clausura defi nitiva
del local.
Art.
33.- La Comisaría Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Colimes, coordinará sus acciones con el Ministerio de Salud Pública y Policía Nacional,
para retirar del mercado aquellos productos cárnicos perjudiciales a la salud
humana, que han sido faenados de manera clandestina, sin cumplir con lo que determina
la presente ordenanza.
Art.
34.- El Comisario Municipal, es la autoridad competente para conocer y resolver
la inobservancia e incumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza,
así como, para imponer las sanciones a que hubiera lugar. Para su juzgamiento,
se seguirá las normas del debido proceso, en el respectivo procedimiento
administrativo que se instaure al respecto.
Art.
35.- En el caso que el ganado, antes del ingreso a los corrales, ocasione daños
a las instalaciones del centro de faenamiento, vehículos, personas, etc., será
responsabilidad del propietario o del introductor, cubrir los gastos por los daños
ocasionados.
CAPITULO
VIII
DE LA
COMERCIALIZACION Y DEL TRANSPORTE DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS
Art.
36.- La transportación de todo tipo de carnes faenadas que se realicen desde el
Centro de Faenamiento, hacia el mercado, frigoríficos, tercenas y otros dentro
y fuera del cantón, se lo hará exclusivamente en el vehículo propio de la
Institución; en caso de requerir más vehículos, estos serán autorizados por el
Administrador del Centro de Faenamiento Municipal, autorización que será
otorgada una vez que el Médico Veterinario, haya realizado la inspección de las
características del vehículo, para lo cual se emitirá el correspondiente
certificado.
Art.
37.- Los vehículos debidamente autorizados para la transportación de carnes
faenadas, serán obligatoriamente cerrados, con furgones frigoríficos, bajo
estrictas normas de higiene que aseguren un correcto manejo sanitario. La transportación
de la carne faenada dentro de los furgones frigoríficos, será suspendida por
ganchos de acero, asentados sobre rieles ubicados en la parte superior del furgón,
de tal manera que el producto no tenga contacto con el piso, para evitar que se
estropee.
Art.
38.- El interior del furgón deberá cumplir en forma permanente, las
características inicialmente aprobadas y un completo estado de limpieza, previo
el embarque de la carne, sin que se perciban olores desagradables, caso contrario,
el vehículo quedará impedido de transportar carne faenada, hasta que se adecúe
a esta norma; para el efecto, el Comisario Municipal y el Médico Veterinario, efectuarán
inspecciones periódicas. El personal que labore en los vehículos de transporte de
carnes faenadas, deberá tener certificado de salud, caso contrario se
sancionará al dueño del transporte con una suspensión, de tres (3) días para
que pueda prestar este servicio. La reincidencia tendrá el doble valor de la suspensión,
y de persistir, se procederá al retiro del permiso de transportación, en forma
definitiva. Además, el personal deberá usar ropa apropiada, botas lavables,
guantes y gorras plásticas, que permitan una completa higiene al contacto con
el producto.
Art.
39.- Los vehículos que en su recorrido vayan lanzando desechos, agua, sangre de
carne faenada, etc., atentando a elementales normas de aseo y salud, serán
suspendidos de su permiso por treinta (30) días. La reincidencia ocasionará el
retiro definitivo del permiso por parte del GAD Municipal de Colimes.
Art.
40.- La autorización a los vehículos para la transportación de carnes faenadas,
tendrá la duración de doce meses, renovables previa solicitud del interesado.
Art.
41.- La transportación de las vísceras del ganado faenado, se lo hará dentro de
los furgones, en cubetas plásticas con hielo, a fin que no mantengan contacto
con el piso, previamente las vísceras deberán ser lavadas en el lugar del
faenamiento.
Art.
42.- Las unidades de transportación que sean sorprendidas, transportando carnes
faenadas no introducidas legalmente o sin los debidos controles sanitarios y
más requisitos de Ley, les será retirada la autorización respectiva de manera
definitiva, a más de las sanciones que determinan las leyes y Ordenanzas correspondientes.
Art.
43.- De la guía de transporte de carne y sus derivados.- En caso que los
productos faenados en el Centro de Faenamiento, que sean destinados a otros centros
de consumo, los transportadores de carnes faenadas solicitarán al Médico
Veterinario a cargo del Centro de Faenamiento, el otorgamiento de la respectiva
guía de transporte y certificado sanitario. La falta de la guía de transporte
y/o del certificado de inspección sanitaria, dará lugar al decomiso de la
carga.
Art.
44.- La carne antes de abandonar el Centro de Faenamiento será calificada,
clasificada y sellada por el Médico Veterinario, quien autorizará la salida
respectiva. Los sellos serán confeccionados en material metálico preferentemente
inoxidable y tendrá las siguientes formas, dimensiones e inscripción.
1. El sello de aprobado, será de forma
circular, de 6 cm de diámetro, con la inscripción de APROBADO;
2. El sello de decomisado, tendrá una
forma de triangulo equilátero, de 6 cm por lado, con una inscripción de DECOMISADO;
3. El sello de industrial, será de
forma rectangular, de 7 dm de largo por 9 cm de ancho, llevará impreso la inscripción
de
INDUSTRIAL.
CAPITULO IX DE LAS SANCIONES
Art.
45.- La competencia, conocimiento y juzgamiento de las infracciones
contempladas en esta Ordenanza, son de competencia exclusiva del Comisario
Municipal, quien, de oficio, mediante informe previo del Médico Veterinario, podrá
iniciar las acciones pertinentes y luego del debido proceso, podrá imponer a
más de las sanciones establecidas en la Ley, las siguientes:
a) Multa que oscile entre $. 10,00 USD.,
a $. 100,00 USD., según la gravedad de la infracción, a las personas naturales
y jurídicas o sociedades de hecho que infrinjan lo estipulado en la presente
ordenanza;
b) Suspensión del permiso por dos meses,
para introducir ganado y toda actividad en el centro de faenamiento municipal,
y en caso de reincidencia la suspensión definitiva;
c) Aplicación de las sanciones
estipuladas en la presente ordenanza, por la comercialización de carne no apta para
el consumo humano;
d) Suspensión definitiva de la patente o
permiso para introducir ganado en el Centro de faenamiento; y,
e) Sanción pecuniaria para los
responsables del servicio veterinario y control del centro de faenamiento que incumplan
la presente ordenanza, de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica de
Defensa del Consumidor.
Art.
46.-Está prohibido a los señores usuarios del Centro de Faenamiento Municipal,
ingresar al mismo en estado etílico, o ingerir licor dentro de las
instalaciones. El trasgresor será sancionado con la suspensión temporal de
quince días de sus actividades en el centro de faenamiento municipal; y en el
caso de reincidencia, la suspensión defi nitiva de sus actividades.
Art.
47.- Se prohíbe que el grupo de matarifes o personal que labore en el Centro de
faenamiento, haga negocio de carnes accidentadas, o entreguen dicha carne a las
tercenas autorizadas.
Art.
48.- Procedimiento.- Para imponer las sanciones, el Comisario Municipal
procederá de conformidad con lo establecido en el Art. 401 y siguientes del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización. Si
al juzgar violaciones e incumplimientos a la presente ordenanza, se encontrare
que se ha cometido algún delito de acción pública, juzgará las primeras,
debiendo remitir el expediente correspondiente por las infracciones de carácter
penal, a la Fiscalía competente para la investigación correspondiente.
Art.
49.- La recaudación de las tasas anuales por derecho de inscripción, así como
las tarifas por utilización de las instalaciones del Centro de Faenamiento
Municipal, se hará a través del Departamento Financiero del GAD Municipal de Colimes,
quienes no cancelen a tiempo pagarán intereses legales por mora.
Art.
50.- La falta de pago de los derechos establecidos en esta ordenanza tendrá las
siguientes sanciones:
a) Intereses de mora, según lo
establecido en el Código Tributario;
b) Acción Coactiva; y,
c) Suspensión del permiso y prohibición
de ingreso al centro de faenamiento.
DISPOSICION
TRANSITORIA:
El
faenamiento del ganado ovino y caprino se realizará una vez que las instalaciones
reúnan las condiciones necesarias para el efecto
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA:
Los fondos recaudados por tasas de faenamiento, servirán para costear valores
de las actividades necesarias que permitan el buen funcionamiento del centro de
faenamiento.
SEGUNDA:
En lo no previsto en la presente ordenanza, se sujetará a lo dispuesto en las
normas pertinentes, Ley Orgánica de la Salud y legislación conexa, las leyes de
mataderos y sanidad animal así como en sus respectivos reglamentos.
TERCERA:
Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás normativas que se contrapongan a
la presente ordenanza.
CUARTA:
Se concede acción popular para denunciar las violaciones a las disposiciones de
esta ordenanza.
QUINTA:
La presente ordenanza entrará en vigencia en todo el territorio del









