MES DE JUNIO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 7 de Junio del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 93
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn LEGISLATIVA

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EXTRACTOS:

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21-469 Proyecto de Ley Reformatoria a la Leyn General de Instituciones del Sistema Financiero, Ley de Reestructuraciónn Económica del Estado y Ley de Creación del Fondon de Solidaridad

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21-470 Proyecto de Ley Reformatoria a la Leyn Orgánica de Control del Gasto Electoral y Propaganda Electoraln

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21-472n Proyecton de Ley de Indulto a favor de los encarcelados, por motivo deln Año Jubilar 2000

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FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETO:

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438 Ratifícase el «Tratado den la OMPI sobre el Derecho de Autor»

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n ACUERDOS:
n MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

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0016 Expídese el Reglamenton del Sistema de Incentivos para Mejoramiento de Vivienda Urbana

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0017 Expídese el Reglamento del Sisteman de Incentivos para Vivienda en Areas de Renovación Urbana

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MINISTERIOn DE SALUD:

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0171n Declárasen al Plan Nacional de Maternidad Saludable de máxima prioridadn en la Agenda Nacional n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, LEY DE REESTRUCTURACIÓNn ECONOMICA DEL ESTADO Y LEY DE CREACION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD».

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CODIGO: 21 – 469
n AUSPICIO: H. JUAN CANTOS

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INGRESO: 25 – 05 – 2000

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COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, COMERCIAL E INDUSTRIAL.

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FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 30 – 05 – 2000

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FUNDAMENTOS:

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El Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) vienen desarrollando una intensa labor en mejorar las condiciones yn calidad de vida de las comunidades y grupos humanos del paísn más afectados por la pobreza, a través del financiamienton y ejecución de proyectos.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario dotar al FISE de recursos económicos permanentesn que le permitan continuar con los proyectos de desarrollo socialn iniciados y en proceso de ejecución.

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En los últimos procesos electorales se ha constatadon que ciertas entidades del sector público, en especialn municipios y consejos provinciales, en forma tendenciosa y contrarian a la ética contratan o intensifican la promociónn de las obras ejecutadas o en realización, con el fin den favorecer a ciertos candidatos a la reelección o partidos,n lo que afectaría al libre derecho del sufragio.

nn

f.) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CRITERIOS:

nn

Teniendo los mismos objetivos que el Fondo de Solidaridadn en cuanto al financiamiento de programas de desarrollo comunitario,n se hace indispensable distribuir los recursos con los que cuentan dicho fondo para otorgar autonomía financiera al FISE,n en beneficio de la comunidad.

nn

f.) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE CONTROL DEL GASTO ELECTORAL Y PROPAGANDA ELECTORAL».
n CODIGO: 21 – 470

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AUSPICIO: H. REINALDO PAEZ Z.

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INGRESO: 25 – 05- 2000

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COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDADn SOCIAL

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FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 52 de la Ley Orgánica de Controln del gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 41 de 22 de marzo deln 2000, prohibe publicar en ningún medio de comunicaciónn social, desde veinte días antes de las elecciones, losn resultados de encuestas o pronósticos electorales.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El proyecto plantea la prohibición de contratar propagandan de obras o servicios efectuados por entidades del sector público,n durante veinte días anteriores a la elección.

nn

CRITERIOS:

nn

En los últimos procesos electorales se ha constatadon que ciertas entidades del sector público, en especialn municipios y consejos provinciales, en forma tendenciosa y contrarian a la ética contratan o intensifican la promociónn de las obras ejecutadas o en realización, con el fin den favorecer a ciertos candidatos a la reelección o partidos,n lo que afectaría al libre derecho del sufragio.

nn

f) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

C ONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE INDULTO A FAVOR DEn LOS ENCARCELADOS, POR MOTIVO DEL AÑO JUBILAR 2000»

nn

CODIGO: 21 – 472

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AUSPICIO: H. JUAN JOSE PONS ARIZAGA

nn

INGRESO: 30 – 05 – 2000

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COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL

nn

FECHA DE ENVIO A COMISION: 31 – 05 – 2000

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Que Su Santidad el Papa Juan Pablo II ha convocado al mundon entero a la celebración del Gran Jubileo del Añon 2000, que invita, entre otros nobles propósitos, a promovern una cultura de solidaridad, con oportunas iniciativas que ayudenn a favor de los pobres y marginados, entre los que se cuentann los reclusos y reclusas de las cárceles.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La Conferencia Episcopal Ecuatoriana, recogiendo los llamamientosn de Su Santidad el Papa Juan Pablo II y los clamores de los prisionerosn de las cárceles, ha presentado al Congreso Nacional unan solicitud tendiente a la rebaja de penas a favor de algunos sectoresn espaciales de reclusos.

nn

CRITERIOS:

nn

Es deber de las instituciones públicas, muy especialmenten del Congreso Nacional, ser sensibles a situaciones que invitann a la solidaridad, a la paz y a la comprensión entre losn seres humanos

nn

f.) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

N°n 438

nn

Gustavo Nabos Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 31 de diciembre de 1997, el Ecuador suscribión el «Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor», adoptadon por la Conferencia Diplomática sobre ciertas cuestionesn de derechos de autor y derechos conexos, en Ginebra, el 20 den diciembre de 1996;

nn

La Resolución Legislativa No, R-21-033, expedida porn el H, Congreso Nacional, el 11 de abril del 2000;

nn

Que el referido Instrumento internacional tiende a desarrollarn y mantener la protección de los derechos de los autoresn como incentivos para la creación de sus obras literariasn y artísticas de la manera más eficaz y uniformen posible y propugno un equilibrio entre los derechos de aquellosn y los intereses del. público en cuanto se refieren a lan educación, la investigación y el acceso a la información;

nn

Que luego de examinar dicho Instrumento Internacional lo consideran conveniente para los intereses del país; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la Constitución

nn

Política y las leyes de la República.

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Ratificase el «Tratado de lan OMPI sobre Derecho de Autor», cuyo texto lo declara la Leyn de la República y compromete para su observancia el Honor
n Nacional.

nn

Articulo Segundo.- Procédase a efectuar el correspondienten depósito del Instrumento de Ratificación ante eln depositario.

nn

Artículo Tercero.- En la fecha en que el referido acuerdon entre en vigencia, publíquese su texto en el Registron Oficial.

nn

Articulo Cuarto.- Encárgase la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito. en el Palacio Nacional, a los 31 díasn del mes de mayo del año dos mil.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano. Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera. Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

N°n 016

nn

Nelson Murgueytio Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, el Gobierno ecuatoriano por intermedio del Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, definió en junion de 1994 la política estatal de vivienda, que establecen que el Estado abandonará las funciones operativas de promotor,n constructor y financiador de viviendas y asumirá el papeln de rector del sector y facilitados de la intervenciónn del sector privado, para lo que el MIDUVI desarrollarán los incentivos, instrumentos legales y normativos que atraigann la participación del sector privado financiero, promotorn y constructor;

nn

Que, la política antes mencionada establece la necesidadn de implantar un sistema de subsidios directos y transparentesn a la demanda para mejorar el acceso de las familias de menoresn recursos a una vivienda:

nn

Que, en el mareo de la ya citada política estatal den vivienda, el Gobierno de la República del Ecuador creón el Sistema de Incentivos para la Vivienda -SIV- mediante Decreton Ejecutivo 1269 del 30 de marzo, publicada en el Registro Oficialn 287 del 31 de marzo del mismo año;

nn

Que, el Estado ecuatoriano suscribió con el Banco interamericanon de Desarrollo, BID, los convenios de préstamo Nos. 1078n – OC/EC y 1002-SF/EC para financiar el Programa de Apoyo al Sectorn Vivienda en respaldo al Sistema de Incentivos para Vivienda yn la política estatal de vivienda antes citada;

nn

Que, el Programa de Apoyo al Sector Vivienda que ejecuta eln Gobierno ecuatoriano por intermedio del MIDUVI, busca crear unn mercado de vivienda económica y que sus objetivos sonn mejorar el acceso a la vivienda para las familias de menoresn recursos; incentivar la participación del sector privadon tanto financiero como constructor en la producción den viviendas de interés social; y, mejorar la eficiencian y equidad de la inversión pública en el sectorn vivienda;

nn

Que, para hacer operativo el Sistema de Incentivos para Viviendan se expidió el Reglamento del Sistema de Incentivos paran Mejoramiento de Vivienda Urbana, mediante Acuerdo Ministerialn 0015, publicado en el Registro Oficial N° 129 del 12 de febreron de 1999;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0027, publicado enn el Registro Oficial No. 229 del 8 de julio de 1999, se expidión el Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Incentivos para Mejoramienton de Vivienda Urbana;

nn

Que, mediante Ley 2000-4 publicada en el Suplemento al Registron Oficial No. 34 de 13 de marzo del 200o, se expidió lan Ley para la Transformación Económica del Ecuador,n con la cual se introdujo el esquema de libre circulaciónn de dólares de los Estados Unidos de América a unan relación fija e inalterable de veinte y cinco mil sucresn por cada dólar;

nn

Que, para posibilitar el acceso a las familias ecuatorianasn a una vivienda digna y para dar cumplimiento a las normas den la Ley para la Transformación Económica del Ecuador,n es indispensable introducir nuevos parámetros a la reglamentaciónn del Sistema de Incentivos para Mejoramiento de Vivienda Urbana,n que agiliten los procesos operativos, que regulen la intervenciónn de los diferentes participantes así como las sancionesn aplicables en caso de incumplimiento, y que respondan a la actualn situación socio – económica del país:

nn

Que, de conformidad con el articulo 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador a los ministrosn de Estado, les corresponde expedir las normas, acuerdos y resolucionesn que requiera la gestión ministerial:

nn

Que, de conformidad con el artículo 18 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, los ministros de Estado tienen competencia para eln despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sinn necesidad de autorización alguna del Presidente de lan República, salvo los casos expresamente señaladosn en una ley especial:

nn

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo, mediante oficion No. CEC 1440 de fecha 18 de abril del 2000, emitió sun pronunciamiento favorable respecto del esquema de ajustes a lan reglamentación del Sistema de Incentivos para Vivienda:n y.

nn

En ejercicio de las atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el Reglamento del Sistema de Incentivos para Mejoramienton de Vivienda Urbana,

nn

TITULO I

nn

DEL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA MEJORAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

nn

Parágrafo 1: De las definiciones

nn

Art. 1 Del Sistema y del Bono.- Cuando en el presente reglamenton o en los documentos jurídicos y operativos relacionados,n se mencionare o utilizare el término «Sistema»n o «SIV» se entenderá que es el Sistema de Incentivosn para Vivienda, mediante el cual el Estado ecuatoriano entregarán por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,n un subsidio único y directo a las familias de menoresn ingresos, con carácter no reembolsable, por una sola vez,n bajo criterios objetivos y con un sistema transparente de calificaciónn de beneficiarios, destinado únicamente a mejorar, terminar,n ampliar o reponer las soluciones habitacionales para uso de lasn familias beneficiarias, el que constará en un instrumenton contentivo del Incentivo para Vivienda denominado «Bonon para Mejoramiento de Vivienda Urbana».

nn

Art. 2 De las Abreviaturas.- Cuando en el presente reglamenton o en los documentos jurídicos relacionados se mencionen o utilice las siguientes abreviaturas, se entenderá quen se refieren a las definiciones que se detallan a continuación:

nn

SIV, es el Sistema dé Incentivos para Vivienda;
n MIDUVI, es el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda: ejecutorn del Programa de Apoyo al Sector Vivienda y administrador deln Sistema:

nn

UCP, es la Unidad Coordinadora del Programa, constituida den conformidad con los convenios establecidos con el Banco Interamericanon de Desarrollo, cuya misión es normar y orientar todo lon relacionado con la operación del SIV;

nn

BONO, es el instrumento contentivo del Incentivo para Mejoramienton de Vivienda Urbana;

nn

IFI, son las Instituciones Financieras que han suscrito conn el MIDUVI el respectivo convenio que les habilita su participaciónn en el Sistema:

nn

BEV, es el Banco Ecuatoriano de la Vivienda: se ha previston que dentro del esquema de banca de segundo piso, refinancie lan cartera que se genere como resultado de financiamiento a losn beneficiarios del Bono;

nn

ET, son las Entidades Técnicas o Entidades de Apoyon Técnico acreditadas en el MIDUVI:

nn

Dólar, es la moneda de curso legal de los Estados Unidosn de América a una relación fija e inalterable den 25.000 sucres por cada dólar.

nn

Art. 3 Del Aporte propio de la familia. El aporte propio están constituido por depósitos monetarios, bajo cualquier modalidad,n en una Cuenta para Vivienda abierta en una IFI y, por un créditon de ser necesario.

nn

Se aceptará el aporte en materiales previa la valoraciónn del mismo, de mutuo acuerdo entre el beneficiario y la ET, yn que constará dentro del presupuesto del mejoramiento.

nn

La suma del aporte propio que logre el postulante másn el Bono, determinarán el valor del mejoramiento a realizar.

nn

Art. 4 De la Cuenta para Vivienda.- Es el depósiton monetario, en cuenta de ahorros o certificado de inversión,n que los aspirantes al Bono realizan en una IFI.

nn

Art. 5 De los Beneficiarios.- Tendrán derecho al Bono.n todos los ciudadanos ecuatorianos, mayores de dieciocho años,n de cualquier estado civil: que sean propietarios u ostenten lan posesión de una vivienda de hasta 4.000 dólares.

nn

Ninguno de los demás integrantes del grupo familiarn postulante tendrá la propiedad o posesión de otron inmueble urbano.

nn

El ingreso familiar mensual no superará los 240 dólares.

nn

Los interesados deben cumplir con los requisitos que señalan este reglamento y, obtener el puntaje que les habilite como beneficiarios.

nn

Se aceptará la participación de toda persona,n sin discriminación alguna, sea de sexo, raza, color, origenn social, idioma, religión, ideología o filiaciónn política.

nn

Art. 6 Del Grupo Familiar Postulante.- Se entenderán como grupo familiar postulante al jefe o jefa de éste,n a su cónyuge o conviviente legalmente reconocido: a losn hijos
n menores de 18 años, incluidos aquellos que cumplan estan edad durante al afta calendario en que postula; a los hijos mayoresn de 18 años discapacitados sensorial, física o mentalmenten en forma permanente: a los padres mayores de 65 años,n que vivan con la familia.

nn

Se entenderá como cargas familiares a todos los integrantesn que conforman el grupo familiar postulante.

nn

Art. 7 Del Mejoramiento de la vivienda.- Se entenderán por mejoramiento de la vivienda, alguna de las siguientes intervenciones:

nn

a) Obras para mejorar, terminar o ampliar la vivienda existente;n y,

nn

b) Obras para el reemplazo de una vivienda inadecuada porn una nueva.

nn

Se podrán ejecutar, independientemente o con las alternativasn descritas, las obras de conexión con la red de agua potable,n alcantarillado, construcción de una solución sanitarian técnicamente aceptada por la entidad que provea talesn servicios, o los trabajos correspondientes al cerramiento deln inmueble, cuyo costo no supere el treinta por ciento del valorn total del presupuesto del mejoramiento. No se aceptaránn los trabajos de cerramiento de manera exclusiva.

nn

En todos los casos, el mejoramiento realizado dejarán a la vivienda intervenida en condiciones de habitabilidad inmediata.

nn

El valor del mejoramiento de la vivienda así definidon estará entre 850 y 3.500 dólares y corresponderán al valor del aporte propio de la familia sumado al del Bono.

nn

Art. 8 De los inmuebles elegibles.- Para efectos del SIV sen considerarán inmuebles elegibles aquellos que cumplann los siguientes requisitos:

nn

a) El valor máximo de la vivienda a ser intervenidan mediante el mejoramiento, incluyendo el terreno donde están implantada, no superará los 4.000 dólares, condiciónn que será certificada por la ET:

nn

b) Que el inmueble a ser intervenido esté localizadon dentro del perímetro urbano de la cabecera cantonal, on en las áreas de expansión urbana de la misma, definidasn por la Municipalidad mediante resolución del Concejo Municipaln o la ordenanza correspondiente;

nn

c) Que sobre el inmueble no pese ningún gravamen on limitación de dominio que le afecte, salvo los casos den patrimonio familiar constituido por disposición legal,n por créditos otorgados por el sistema cooperativo o mutualn privado: de usufructos vitalicios; y de las prohibiciones den enajenar o hipotecas constituidas a favor de las municipalidadesn para garantizar obras de infraestructura en urbanizaciones, parcelaciones,n reestructuraciones parcelarias y planes o programas de viviendan de interés social;

nn

d) Tener un medio de abastecimiento de agua potable aceptadon por la entidad que provea este servicio;

nn nn

e) Tener un sistema de eliminación de aguas servidasn aceptado por la entidad encargada de proveer tal servicio, on que exista la posibilidad de implementar esa soluciónn con el mejoramiento a realizar; y,

nn

f) El barrio o sector donde esté implantado el inmueble,n contará con: vía de acceso, trazado de calles yn lotes con linderos definidos.

nn

No serán elegibles para el Sistema, los inmuebles quen se encuentren ubicados en áreas urbanas o sectores non autorizados por la Municipalidad para la implantaciónn de vivienda tales como: invasiones o asentamientos clandestinos:n áreas de reserva ecológica; áreas donden no se ha planificado realizar obras de infraestructura sanitaria;n y zonas de alto riesgo tales como:

nn

a) Terrenos de inundación de cursos de agua:

nn

b) Terrenos sujetos a deslaves y deslizamientos;

nn

c) Terrenos en quebradas, o con pendientes superiores al 40%;

nn

d) Terrenos cuyos suelos tengan el nivel freático an menos de 50 centímetros de profundidad medidos desde lan superficie del suelo; y,

nn

e) Terrenos ubicados sobre o contiguos a depósitosn de desechos tóxicos, o sobre rellenos sanitarios.

nn

Art. 9 De las inscripciones.- Se entenderá como inscripción,n el ingreso al Sistema, para lo cual, se deberá abrir unan Cuenta para Vivienda en una IFI participante en el Sistema, conn el depósito del monto de dinero que las partes acuerden.

nn

Art. 10. De las postulaciones.- Se entenderá como postulación,n la participación en el Sistema con opción de recibirn el Bono. La postulación puede ser individual o conjunta.

nn

Postulación individual es aquella presentada por unn ciudadano ecuatoriano. mayor de 18 años, por sus propiosn derechos y por los del grupo familiar postulante que representa,n propietario o legítimo poseedor de la vivienda sobre lan que realizará la intervención.

nn

Postulación conjuntas es la participación organizadan de al menos 11 postulantes, propietarios o legítimos poseedoresn cada uno de la vivienda sobre la que se va a realizar la intervención,n residentes del mismo barrio o sector y que acrediten un representanten legal o mandatario común. Un mismo representante legaln o mandatario común, podrá promover a la vez variasn postulaciones conjuntas.

nn

La postulación conjunta otorga puntaje adicional an cada postulante. El Bono se otorgará de manera individualn a cada beneficiario.

nn

Parágrafo 2: De los participantes en la oferta deln Sistema

nn

Art. 11 De las Instituciones Financieras reguladas acreditadas,n IFIs.- Para participar en el Sistema, la administraciónn con la autorización del Directorio de la instituciónn financiera interesada deberá presentar al MIDUVI la solicitud,n adjuntando la documentación que la UCP establezca paran ello.

nn

Los criterios de elegibilidad que la institución financieran demostrará al MIDUVI son los siguientes:

nn

1. Estar sujeta al control de la Superintendencia de Bancos,n exentos de cualquier medida de intervención disoluciónn o liquidación por porte de las entidades de control deln Ecuador;

nn

2 Cumplir con los normas de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero y sus reglamentos.

nn

3. Haber tenido resultados positivos en el ejercicio anualn inmediatamente anterior a la solicitud.

nn

4. Mantener un índice de morosidad con la cartera vencidan de más de noventa días, no superior al diez porn ciento.

nn

5. Cumplir con los criterios para calificar al redescuenton de cartera del BEV.

nn

La documentación será calificada por el BEVn en acuerdo con la UCP; el BEV, podrá solicitar la informaciónn que considere pertinente en la eventualidad de que la instituciónn financiera preveo redescontar la cartera crediticia que se generen a propósito del SIV.

nn

Las instituciones financieras que cumplan los requisitos yn condiciones establecidos suscribirán con el MIDUVI y conn el BEV el respectivo convenio de participación con eln Sistema. Dicho convenio establecerá los mecanismos den supervisión y control de las instituciones participantesn por parte del MIDUVI y/o el BEV con elijo de lograr los objetivosn del programa.

nn

Facultades y obligaciones de las IFI

nn

a) Captar el ahorro de los participantes en el Sistema; facultadn que será una prerrogativa exclusiva de las IFIs reguladas;

nn

b) Informar, precalificar la capacidad de crédito yn procesar las postulaciones de los interesados, cumpliendo enn ello la normativa así como utilizando el material y eln soporte informático preparados por el Sistema;

nn

c) Calificar la capacidad crediticia de los postulantes quen soliciten financiamientos a la propia IFI y diseñar losn créditos observando las normas mínimas para lan calificación y el diseño crediticio que se establezcann por el SIV;

nn

d) otorgar el crédito en caso de que se haya emitidon el certificado de compromiso de financiamiento por parte de lan propia IFI;

nn

e) Aplicar las normas que se relacionan con la devoluciónn del ahorro a los participantes en el Sistema y. en lo que len atañe cumplir con los otros procedimientos establecidosn en este reglamento:

nn

f) Informar mensualmente a la UCP sobre el número den cuentas para vivienda aperturadas y sobre las precalificacionesn de la capacidad de crédito otorgadas;

nn

g) Proporcionar con la frecuencia que la UCP lo requiera,n la información sobre las personas inscritas y los postulantes;

nn

h) Suscribir acuerdos y entendimientos privados con otrasn instituciones financieras; o instituciones auxiliares, debidamenten acreditadas por el MIDUVI, a fin de asignarles parte o todo eln procesamiento de las postulaciones;

nn

i) Cobrar las tasas y comisiones que se consideren necesariasn para cubrir los costos de procesamiento de postulaciones de conformidadn con la estructura de cobros que se presenta en el artículon 26, siempre que así se haya acordado previamente con losn clientes; y,

nn

j) En caso de que una IFI concluya su participaciónn en el SIV, deberá organizar el traslado de los ahorrosn y documentación de todos los clientes del SIV a otra IFI,n para lo cual se recabará la decisión expresa yn por escrito de cada cliente respecto de la elección den la IFI a la que decida trasladarse. Previo al traslado de losn ahorros y documentos, la IFI que concluye su participaciónn en el SIV, informará al MIDUVI el conjunto de cuentasn que traslada y la designación de la IFI a la que se trasladan y la designación de la IFI a la que se traslada, paran la aprobación correspondiente.

nn

Art. 12 De las Instituciones Auxiliares.- Son institucionesn auxiliares; las intermediarias financieras cuya actividad non es regulada por la Superintendencia de Bancos; las institucionesn auxiliares de servicios financieros citadas en el reglamenton de la Ley de Instituciones Financieras; las empresas administradorasn de crédito: y, las entidades técnicas acreditadasn para constituirse en instituciones auxiliares.

nn

Para participar en el Sistema, el cuerpo directivo de mayorn jerarquía de la institución interesada deberán presentar al MIDUVI una solicitud adjuntando la documentaciónn que se establezca para ello.

nn

Los criterios de elegibilidad que la institución demostrarán al MIDUVI son los siguientes:

nn

1) Contar con personería jurídica vigente yn cumplir con las normas que establezca la autoridad estatal Competenten para su supervisión:

nn

2. Demostrar un patrimonio minino de 30.000 dólaresn o, presentar una garantía mediante carta bancaria porn dicho importe; y

nn

3. Disponer de una organización interna, personal en instalaciones adecuadas para tramitar la postulación y,n según el caso, calificación de crédito yn gestión de cartera de sus clientes participantes en eln SIV.

nn

La documentación será calificada por el MIDUVI.

nn

Las instituciones interesadas que cumplan los requisitos Yn condiciones establecidos suscribirán con el MIDUVI eln respectivo convenio de participación en el Sistema. Dichon convenio establecerá los mecanismos de supervisiónn y control de las instituciones participantes por parte del MIDUVIn con el fin de lograr los objetivos del programa.

nn

Las instituciones auxiliares que participen n el SIV estánn expresamente prohibidas para captar directamente cualquier tipon de ahorro de las postulantes en el Sistema.

nn

Facultades y obligaciones de las Instituciones Auxiliares

nn

a) Informar, precalificar la capacidad de crédito yn procesar las postulaciones de los interesados, cumpliendo enn ello la normativa así como utilizando el material y eln soporte informático preparados por el SIV;

nn

b) Calificar la capacidad crediticia de sus postulantes yn diseñar los créditos observando las normas mínimasn que se establezcan por el SIV, independientemente de la fuenten de los recursos para el otorgamiento de los financiamientos;

nn

c) Otorgar los créditos en caso de que se haya emitidon el certificado de compromiso de financiamiento por parte de lan propia entidad;

nn

d) En lo que le atañe, cumplir con los procedimientosn establecidos en este reglamento;

nn

e) Informar mensualmente a la UCP sobre el número den las precalificaciones de la capacidad de crédito otorgadas;

nn

f) Proporcionar a la UCP, con la frecuencia que se estipule,n la información sobre los postulantes; y

nn

g) Cobrar las tasas y comisiones que se consideren necesariasn para cubrir los costos del procesamiento de postulaciones den conformidad con la estructura de cobros que se presenta en eln artículo 26, siempre que así se haya acordado previamenten con los clientes.

nn

Art. 13 De las Entidades Técnicas (ET).- Para efecton del presente reglamento serán Entidades Técnicasn (ET): las organizaciones jurídicamente reconocidas; lasn asociaciones de profesionales en libre ejercicio; y profesionalesn en libre ejercicio, arquitectos o ingenieros civiles individualmenten considerados y que apoyen a los aspirantes al Bono en todas lasn fases del proceso del Sistema hasta su culminación. Enn aquellas cabeceras cantonales donde no haya participaciónn de ET, el MIDUVI podrá celebrar convenios con cualquieran de las instituciones públicas para que asuman esta labor,n siempre que la ejecución de las obras de mejoramienton estén a cargo de un constructor privado.

nn

Para actuar como ET en el marco del SIV – Mejoramiento den Vivienda Urbana se deberán cumplir con los criterios den elegibilidad establecidos en el Instructivo de Registro de Entidadesn Técnicas del MIDUVI.

nn

Luego del análisis y evaluación de la documentaciónn presentada. El MIDUVI procederá con el registro y se entregarán a la FI el certificado correspondiente.

nn

Facultades y Obligaciones de las ET:

nn

a) Organizar la demanda;

nn

b) Asistir a los aspirantes, postulantes y beneficiarios enn todo el proceso hasta la terminación del mejoramienton de la vivienda;

nn

c) Apoyar en la presentación de los documentos generalesn y técnicos requeridos para la obtención del Bono;

nn

d) Apoyar en la obtención del crédito cuandon éste sea necesario;

nn

e) Ejecutar las obras de mejoramiento de la vivienda;

nn

f) El MIDUVI no se obliga al pago de valor alguno por losn servicios prestados por las ET. Se establecerán rangosn de tarifas u honorarios que las familias, sea como aspirantesn o beneficiarios del Bono deban reconocer a las ET por la prestaciónn de sus servicios y constarán expresamente en el contraton de mejoramiento;

nn

g) Está expresamente prohibido el cobro de valoresn por concepto de inscripción o por servicios que no hayann sido efectivamente prestados;

nn

h) Proporcionar con la frecuencia que la UCP lo requiera,n la información sobre las personas inscritas, postulantes,n beneficiarios, mejoramientos en ejecución, mejoramientosn terminados en ejecución, mejoramientos terminados y demásn aspectos que crea conveniente;

nn

i) De producirse cambios en el personal registrado como parten de la ET, informar oportunamente al MIDUVI para la actualizaciónn de registros;

nn

j) Asistir a las reuniones, seminarios y cursos de capacitaciónn que convoque la UCP; y,

nn

k) Colocar un letrero en cada vivienda que haya sido mejoradan (30 cm. x 40cm.) de acuerdo al formato establecido por el MIDUVIn – UCP.

nn

Las entidades técnicas que así lo desearen podránn constituirse en instituciones auxiliares siempre que cumplann con lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento.

nn

TITULO II

nn

DE LOS COMPONENTES DEL FINANCIAMIENTO

nn

Parágrafo 1: Del Bono y su administración

nn

Art. 14 De conformidad con lo que dispone el artículon 2 del Decreto Ejecutivo No. 1269 de 30 de marzo de 1998, el Gobiernon Nacional destinará anualmente para la entrega de los bonos,n por Intermedio del MIDUVI, los recursos presupuestarios correspondientes,n así como los provenientes de convenios de préstamosn internacionales.

nn

Art. 15 ET MIDUVI, cuando el caso lo amerite, podrán celebrar conventos para el manejo operativo de procesos del Sisteman con entidades u organismos del sector público o privado.

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Art. 16 ET bono será único y por un monto totaln de 750 dólares a una relación fija e inalterablen de veinticinco mil sucres por cada dólar, y serán invertido en un mejoramiento costo estará entre 850 yn 3500 dólares.
n Parágrafo 2: De los Componentes del Aporte propio de lan familia

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Art. 17 De. la Cuota de Entrada.- Será de 100 dólaresn a una relación fija e inalterable de veinticinco mil sucresn por cada dólar, depositada en una Cuenta para Viviendan en una IFI.

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Art. 18 Del ahorro adicional.- Se constituye por los depósitosn monetarios adicionales a la cuota de entrada consignados en unan cuenta para vivienda de una IFI.

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Art. 19 Del aporte en materiales.- Para la ejecuciónn del mejoramiento se podrá tomar en cuenta en el presupueston de lo obra el ahorro que haya podido hacer en materiales de construcciónn este aporte será valorado por la ET de mutuo acuerdo conn el postulante.

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Art. 20 Del Crédito.- En caso de ser necesario el crédito,n las condiciones del mismo, serán acordadas entre el beneficiarion y quien se lo otorgue.

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El crédito de ser necesario se podrá obtenern en una IFI, o en una Institución Auxiliar acreditada porn el MIDUVI, o directamente de una entidad técnica que sen hubiere constituido en Institución Auxiliar.

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La suma del ahorro con los otros componentes del aporte propion y con el Bono, determinan el valor del mejoramiento a realizar,n el mismo que no superará o los 3.500 dólares.

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TITULO III

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DE LAS INSCRIPCIONES Y POSTULACIONES

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Parágrafo 1: De los requisitos

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Art. 21 De los requisitos para la Inscripción.- Losn requisitos para inscribirse son:

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a) Abrir la Cuenta para Vivienda en una IFI; y,

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b) Entregar una copia simple de la cédula de ciudadanía.

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Art. 22 De los requisitos para la postulación:

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Los requisitos para postular, que deberán ser cumplidosn con anterioridad a la fecha del Corte Operativo son:

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a ) Estar inscrito en el Sistema:

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b) Llenar y entregar en la IFI o Institución Auxiliarn acreditada, el formulario de postulación establecido porn el MIDUVI, con el asesoramiento y aval de una entidad técnica.

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c) Haber completado la cuota de entrada de 100 dólares;

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d) Presentar en la IFI en la que se inscribió o enn la entidad acreditada para ello, los siguientes documentos generales:

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1) Copia de la Cuenta para Vivienda, en la que conste el ahorron de la familia;

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2) Autorización de bloqueo de los valores depositadosn en la Cuenta para Vivienda;

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3) En caso de requerir un crédito se presentará:n el compromiso de otorgamiento del crédito de una IFI,n o de una Institución Auxiliar acreditada;

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4) Copia simple de la escrituro del inmueble, con la razónn de inscripción en el Registro de la Propiedad del cantónn donde se encuentra localizado el inmueble objeto de la intervención,n o certificado de posesión otorgado por la organizaciónn jurídicamente reconocida, de la cual el beneficiario esn socio y adjudicatario del inmueble en el que tiene levantadan su casa de habitación. Este certificado deberán ser validado por la municipalidad correspondiente con el certificadon de legalización, de autorización de suscripciónn de escrituras públicas, de adjudicación, o de incorporaciónn del predio a los catastros municipales;

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5) Comprobante del último pago exigible del impuestan predial. Para los poseedores de buena fe de los que trata eln literal anterior, se exigirá en su lugar, el comprobanten del último pago exigible del impuesto predial con cargon a la organización jurídicamente constituida den la cual el beneficiario es socio y adjudicatario del inmueblen en el que tiene levantada su casa de habitación, o losn comprobantes de pago de las tasas municipales que se causen porn la incorporación del predio singularizado al catastro;

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6) Certificado de hipotecas, gravámenes y prohibicionesn de enajenar emitido por el Registro de la Propiedad del cantónn en el que se encuentra ubicado el inmueble objeto de la intervención,n con el historial de dominio de los últimos 15 años.n En el caso de poseedores de buena fe, no se exigirá esten documento;

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7) Certificado de la Oficina de Avalúos y Catastrosn tic la Municipalidad respectiva o del Registrador de la Propiedadn del cantón donde se encuentra ubicado el inmueble objeton de la intervención, que acredite que ni el postulante,n ni otro integrante del grupo familiar postulante sea propietarion de otro inmueble urbano distinto a aquel en que se aplicarán el Bono;

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8) Copia simple de la cédula de ciudadanía deln postulante, copias simples de las cédulas de ciudadanían o de identidad, según sea el caso, del cónyugen o conviviente y de las personas mayores de 18 años quen conforman el grupo familiar postulante.

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9) Partida de matrimonio o declaración de uniónn de hecho;

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10) Partida de nacimiento de los hijos de menores de 18 años;

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11) Certificado de discapacidad sensorial, física on mental permanente de hasta dos de los integrantes del grupo familiarn postulante declarados en la postulación , de ser el caso.

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La discapacidad permanente se podrá acreditar con eln correspondiente certificado otorgado por el Consejo Nacionaln de Discapacidades (CONADIS), de conformidad a las disposicionesn de la Ley sobre Discapacidades y su reglamento, o con un certificadon otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS),n Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA),n Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL).n unidades del Ministerio de Salud Pública, fundaciones,n centros o asociaciones cuyo objeto social esté relacionadon con la atención a discapacitados. en el que conste lan referencia a la discapacidad que se acredita, con la firma den responsabilidad dé un profesional médico:

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12) Certificado de ingresos, o declaración juramentadan de ingresos, o la documentación probatoria de ingresos.n En el caso de que para completar el mejoramiento se requieran de un crédito, se adjuntará la documentaciónn que la institución financiero solicite;

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13) Cuando se declare en el formulario de postulación,n la participación en forma conjunta, se presentarán una copia simple del poder especial o carta poder por el quen designan mandatario o representante común; y,

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14) Certificado emitido por la ET del valor total del mejoramienton a realizar, en dólares, de acuerdo al formato establecidon por el MIDUVI; o en su defecto, el presupuesto de obras en dólares.

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La documentación debe respaldar el puntaje asignado,n caso contrario la postulación y en consecuencia la opciónn por el Bono será anulada.

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Parágrafo 2: Del procedimiento

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Art. 23 De los llamados a postular y los cortes operativos.n – ET MIDUVI efectuará cada año por lo menos unn llamado público por la prensa, a todos los interesadosn para que postulen al Bono. Se fijará el monto de los recursosn que se destinarán para el efecto: las instituciones financierasn participantes: los lugares de información e inscripción,n el calendario de eones operativos. y demás aspectos quen se consideren necesarios.

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Para efectos del presente reglamento, se entenderán por corte operativo a la consolidación periódica,n por parte del MIDUVl, de la información suministrada porn las IFI o Institución Auxiliar acreditada sobre los postulantesn al Bono,

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Art. 24 De la información sobre de los aspirantes sobren el sistema.- El aspirante al Bono podrá acercarse a lasn IFI, a los instituciones auxiliares citadas en el Art. 12 o an las oficinas locales del MIDUVl o del BEV para enterarse de lasn condiciones de participación en el SIV. Al momento den recabar dicha información, el aspirante podrá solicitarn se le entregue la precalificación de su capacidad de créditon y una primera estimación del puntaje que puede alcanzar,n previa declaración y entrega verbal de la informaciónn socioeconómica requerida. Dicha precalificaciónn que se entrega al interesado no constituye compromiso algunon por parte de la institución que proporciona la constancia;n la obtención del crédito está condicionadan al cumplimientos de los requisitos que establezca la entidadn crediticia que el interesado seleccione.

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Art. 25 De la Inscripción.- El aspirante al Bono quen cumpla con las condiciones establecidas en el presente reglamento,n abrirá en una IFI una Cuenta para Vivienda.

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La inscripción se deberá realizar en el lugarn de residencia del aspirante, en la ciudad más cercanan en la cual exista una IFI o, en uno institución financieran de la localidad siempre que ésta haya firmado un convenion con una IFI participante en el
n SIV.

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Art. 26 De las tasas y tarifas.- Las entidades citadas enn los artículos 11, 12 y 13 podrán cobrar tasas yn tarifas por los siguientes conceptos, según corresponda:n a) Tramitación de la postulación al bono; b) Calificaciónn y contratación crediticia: c) Interés sobre eln préstamo y d) Gastos fijos de administración den cartera, Adicionalmente podrán cobrar las tasas y recargosn que establezcan sus políticas para los casos de créditosn en mora. El cobro de las tasas y tarifas solamente podrán ser efectuado una vez prestado el servicio correspondiente yn su cobro deberá ser pactado previamente en forma escritan con el cliente. No se podrán cobrar ningún tipon de tasas o tarifas por trámite de postulación an los clientes que retiren sus postulaciones hasta siete díasn antes de una fecha de corte. Las IFI quedan expresamente prohibidasn del cobro de cualquier tipo de comisiones por el retiro del ahorron para vivienda en caso de que el cliente decida retirarlo y asín lo manifieste por escrito.

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No se podrán cobrar otro tipo de tasas y tarifas sinn aprobación del MIDUVI y sin la firma de consentimienton del cliente.

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El MIDUVI publicará con la periodicidad que consideren conveniente las tasas y tarifas de las entidades participantesn en el SIV. Para ello, todas las entidades participantes deberánn reportar sus tasas y tarifas al MIDUVI trimestralmente y cadan vez que se produzca un cambio en cualquiera de ellas. El MIDUVIn se reserva el derecho de verificar, mediante visitas anónimasn la veracidad de las tasas y tarifas reportadas y de establecern sanciones en caso de que no coincidan con las realmente cobradasn a los clientes.

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Art. 27 De la postulación.- Una vez que el aspiranten cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los artículosn 5, 8, 21 y 22 del presente reglamento, será consideradon postulante al Bono y la IFI o Institución Auxiliar acreditadan extenderá un certificado que le acredite como tal, enn el que constará el puntaje obtenido.

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La institución financiera procesará los datosn proporcionados en el formulario de postulación por eln aspirante y mediante el sistema computarizado calificarán automáticamente esos datos y generará el puntajen del interesado.

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El aspirante que presente información falsa en su declaraciónn estará sujeto a las sanciones que estípula esten reglamento.

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Art. 28 De las Inconsistencias.- En caso de que el sisteman computarizado establezca inconsistencias en la informaciónn proporcionada en la postulación, la IFI o entidad acreditada.n deberá solicitar documentos de respaldo para solucionarlas.n Si el interesado no logra aclararlas, la solicitud no serán aceptada y el aspirante no podrá postular.

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Parágrafo 3: De los puntajes

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Art. 29 Para definir las familias potencialmente beneficiariasn del Bono, se aplicará un sistema de calificaciónn que otorga puntaje a las condiciones económica y socialn de los participantes en el Sistema.

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Art. 30 Puntos por cargas familiares del postulante.- Se otorgarán 30 puntos por cada carga familiar, hasta un máximo den 210 puntos.

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Art. 31 Puntos por criterios de discapacidad.- Se asignaránn 25 puntos por cada integrante del grupo familiar postulante quen sea discapacitado permanente, hasta un máximo de 50 puntos.

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Si el aspirante fuera persona sola, sin cargas familiares,n no recibirá puntaje por este concepto.

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Art. 32 Puntos por jefatura de hogar.- Según el caso,n se otorgarán: 10 puntos por la jefatura compartida (padren y madre); 30 puntos si se trata de padre o madre solos; 50 puntosn si el jefe del grupo familiar es discapacitado permanente o pertenecieran a la tercera edad (igual o mayor a 65 años de edad).

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Si el aspirante fuera una persona sola, sin cargas familiares,n no recibirá puntos por este concepto.

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Art. 33 Puntos por ingreso familiar mensual.- Se otorgaránn hasta 190 puntos por ingreso familiar mensual, que se asignarán de acuerdo al siguiente cuadro:

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(Anexo 7JNT1)

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Aquellos postulantes con ingreso familiar mensual superiorn a doscientos cuarenta dólares, no serán elegiblesn para el Sistema.

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Art. 34 Puntos por ahorro adicional a la cuota de entrada.-n El cumplimiento de la cuota de entrada no otorga puntaje. Porn cada dos dólares de ahorro adicional a la cuota de entrada,n se acreditará un punto, hasta por un máximo den 200 puntos.

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Art. 35 Puntos por disponer de certificado de créditon aprobado.- Se otorgarán 100 puntos por disponer de certificadon de crédito aprobado.

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Art. 36 Puntos por hacinamiento.- El hacinamiento se califican de la siguiente manera:

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> Hasta dos personas por cuarto: no recibe puntaje;

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> Hasta por cuatro personas por cuarto se asignaránn 50 puntos; y,

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> Por más de cuatro personas por cuarto se asignaránn 100 puntos.

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Para efectos de este reglamento, no se considerarán como cuarto a los baños, cocinas y locales destinadosn exclusivamente a actividades productivas.

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El hacinamiento se calculará considerando todas lasn personas que habitan en la vivienda, aun cuando no sean parten del grupo familiar postulante.

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Art. 37 Puntos por materiales de la vivienda.- Segúnn los materiales existentes en pisos, paredes y techo de la vivienda,n se asignará puntaje por este concepto de acuerdo a lan siguiente tabla de valores:

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(Anexo 7JNT2)

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Art. 38 En caso de que la vivienda a intervenir, estén inconclusa, se otorgará el mayor puntaje al rubro inexistenten (piso, paredes, techo).

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Art. 39 Estímulos Puntuales.

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a) Puntos por postulación conjunta.- La postulaciónn conjunta acreditará 100 puntos por familia postulanten que cumpla con lo establecido en el artículo 10 del presenten reglamento; y,

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b) Puntos por permanencia del ahorro.- Al postulante que non haya sido favorecido con el Bono en el corte operativo en eln que participó y que mantenga depositado en la Cuenta paran Vivienda, hasta el siguiente corté operativo en que postule,n la cuota de entrada, se le asignarán 200 puntos adicionales.n Este puntaje no es acumulativo. En caso de transferir el ahorron de una IFI a otra, mantendrá el derecho a este puntaje.

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Como evidencia de la permanencia del ahorro, el postulanten deberá presentar el certificado correspondiente a la postulaciónn anterior, y los documentos que demuestren que mantuvo hasta lan nueva postulación su ahorro en la Cuenta para Vivienda.

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Parágrafo 4: De la publicación de resultados

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Art. 40 ET MIDUVI será responsable de consolidar automáticamenten la información entregada por las IFI, o Instituciónn Auxiliar acreditada para el efecto. La consolidación den esa información producirá la lista de beneficiariosn del Bono.

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Art. 41 De la publicación de la lista de beneficiarios.-n El MIDUVI. publicará en los diarios de mayor circulación,n la lista de quienes, según el puntaje obtenido y los cuposn preestablecidos, han resultado beneficiarios del Bono.

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La lista también se exhibirá en las oficinasn del MIDUVI, de las IFI y de las ET.

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Se expedirá un listado con los postulantes no favorecidosn en ese corte, con el detalle de las causas por las que no lon fueron.

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TITULO IV

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DEL BONO PARA MEJORAMIENTO DE VIVIENDA URBANA Y SU USO

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Parágrafo 1: Del Bono, su entrega, transferencia yn pago

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Art. 42 Del Bono para Mejoramiento de Vivienda Urbana.- Eln MIDUVI emitirá el Bono, nominativo a favor del beneficiario,n quien lo endosará y transferirá como parte de pagon a una ET, contratada para realizar las obras de mejoramiento.n El Bono tendrá vigencia de doce meses contados desde sun fecha de emisión, y contendrá los siguientes datos:

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a) Numeración y serie;

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b) Fecha de emisión y fecha de expiración;

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c) Nombre del beneficiario y número de cédulan de ciudadanía;

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d) Monto del Bono expresado en dólares;

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e) Provincia, ciudad y dirección del inmueble en eln que se realizará el mejoramiento; y,

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f) Nombre de la entidad técnica y número den registro.

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Art. 43 De la entrega de los Bonos.- El Estado ecuatorianon por intermedio del MIDUVI entregará los bonos a las personasn que consten en la lista de beneficiarios y que presenten conjuntamenten con el Certificado de Postulación otorgado por la IFI,n los siguientes documentos técnicos:

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Documentos Técnicos

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a) Copia simple de la Cuenta para Vivienda en la que consten el ahorro del beneficiario;

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b) Presupuesto de las obras de mejoramiento, elaborado porn una entidad técnica registrada en el MIDUVI, de conformidadn con el fo