Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 18 de Noviembre de
2013 – R. O. No. 125

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

431 Deléganse atribuciones a los titulares de las
coordinaciones zonales 4 y 7

436 Delégase a la Viceministra de Desarrollo Rural, como
comisionada al Comité InterInstitucional Tripartito del Proyecto de Cooperación
Internacional: ?Asistencia para agricultores de escasos recursos 2KR?

446 Delégase al titular del Viceministerio de Acuacultura y
Pesca, actúe en calidad de ordenador de gasto para la «Adquisición e
instalación de diez mil (10.000) dispositivos de monitoreo satelital para cinco
mil (5.000) embarcaciones pesqueras artesanales»

453 Autorízase a la Subsecretaría de Comercialización,
suscriba convenios de pago

458 Delégase al titular de la Subsecretaría de
Comercialización, actúe en calidad de ordenador de gasto para la realización de
la ?I Rueda de Negocios de Papa?

472 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 186 de 21 de junio
de 2012

Ministerio de Finanzas:

096 Delégase al señor abogado Willam Vásconez Rubio,
suscriba con el The Export – Import Bank Of China, un convenio de préstamo de
crédito a comprador, por un monto de US$ 312.480.967,00

099 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 019 de 20 de enero
de 2011

107 Delégase al economista Fausto Eduardo Herrera Nicolalde,
Viceministro de Finanzas, asista a la sesión del Comité Interinstitucional de
Desconcentración

109 Delégase al economista Juan Carlos García Folleco,
Subsecretario de Política Fiscal, asista a la Junta General Extraordinaria de
Accionistas de la Compañía Electro Generadora del Austro ELECAUSTRO S.A.

Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología:

Acuerdos

2013-104-A Desígnanse como delegados a varios funcionarios

2013-106 Desígnanse como delegados a varios funcionarios

2013-107 Desígnanse como delegados a varios funcionarios

2013-108 Delégase al ingeniero José Ernesto Nieto Carrillo,
Coordinador de las Zonas 6 y 7, suscriba el contrato de préstamo de uso de los
bienes muebles e inmuebles otorgado por la Universidad Particular de Ciencias
Ambientales José Peralta ubicado en la provincia del Cañar

2013-110 Deléganse a los subsecretarios generales,
coordinadores generales, coordinadores zonales y Directora de Comunicación
Social, autoricen las comisiones de servicios que los servidores de sus
unidades requieran para la aplicación del Examen Nacional para la Educación
Superior (ENES)

2013-111 Desígnase a la magíster María del Pilar Troya
Fernández – Subsecretaria General de Educación Superior, subrogue al señor
Secretario

Ministerio de Inclusión Económica y Social: Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaria:

Resoluciones

119-IEPS-2013 Otórganse las acreditaciones a las siguientes
organizaciones:

?Fundación de Apoyo a
la Educación Cicerón?

120-IEPS-2013 ?Consultores y Asistencia Empresarial Gruaem
Cía. Ltda.

122-IEPS-2013 ?Unión
de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Pichincha UNCOPI?

123-IEPS-2013 ?Fundación de Investigación y Desarrollo
Empresarial Fundiempresa?

Consejo Nacional de Electricidad:

DE-2013-045 Otórganse licencias ambientales para la
ejecución de los siguientes proyectos:

N° 026/13 Solar Fotovoltaico Mitad del Mundo de 50 MW en dos
etapas de 25 MW cada una, incluye línea de transmisión a 138 KV y 16 Km, entre
la proyectada subestación de la Central Fotovoltaica y la Futura Subestación de
Seccionamiento en la línea Pomasqui – Ibarra de CELEC Unidad de Negocio
Transelectric, ubicado en la provincia de Pichincha, cantones Cayambe y Pedro
Moncayo

DE-2013-111 No. 069/13 De Cogeneración San Carlos Segunda
Etapa de 43,17 MW, incluye Subestación asociada de 13,8/69 kV, ubicado en el
cantón Marcelino Maridueña, provincia del Guayas

DE-2013-118 No. 077/13 Hidroeléctrico Río Verde Chico,
ubicado en la provincia de Tungurahua, cantón Baños de Agua Santa

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

214/SETECI/2013 Autorízase el viaje y declárase en comisión
de servicios en el exterior a los siguientes funcionarios:

Señorita Mgs. Paola Alexandra Mera Zambrano, Analista de
Articulación Estratégica

215/SETECI/2013 Mgs. Estefany Carolina Viscarra Andrade,
Analista de la Dirección de Cooperación Horizontal

Servicio de Rentas Internas:

RC1-SRERDRI13-00179 Asígnanse atribuciones al servidor/a que
cumpla funciones de Jefe Regional del Departamento de Auditoría Tributaria

Junta Bancaria del Ecuador:

Transparencia y Control Social:

JB-2013-2664 Refórmase el artículo 5 del Capítulo II ?Normas
para el ejercicio de las actividades de los asesores productores de seguros,
intermediarios de reaseguros y peritos de seguros?, Título XI ?De las
calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, Libro II
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y
de la Junta Bancaria

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:


Cantón Portoviejo: Que reglamenta la
determinación, recaudación, administración y control del impuesto de alcabala


Cantón Naranjito: De organización del Sistema de
Protección Integral

CONTENIDO


No. 431

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el Art.
154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones
de las Ministras y ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión»;

Que, el Art.
227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;

Que, la Ley de
Modernización del Estado, en el Art. 35 establece que: «Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones»;

Que, el Art.
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
determina: (…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio
de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado»;

Que, el Art.
55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por
Decreto»;

Que, el Art.
59 del Estatuto antes citado, establece que: «Cuando las resoluciones
administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia
y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la
responsabilidad del delegado que actúa»;

Que, el Art.
11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su parte Titulo I: De los
Procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está la de: «m) Delegar y desconcentrar
aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del
Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios: n)
Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una
gestión operativa y administrativa ágil y eficiente»;

Que, el
numeral 4.1.1, Art. 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Proceso
Gobernante, entre las atribuciones y responsabilidades asignadas a los
Coordinadores Zonales, está la de: «m) Coordinar la ejecución de las
actividades de la Coordinación zonal con las entidades del sector público involucradas
en los planes, programas. proyectos y convenios del Ministerio» y,
«q) Gestionar con instituciones del sector público y organismos el sector privado
de su jurisdicción, convenios tendientes a fortalecer el desarrollo del
multisector y suscribirlos previa autorización expresa del Ministro/a;? ( El
énfasis me pertenece).

Que, mediante
Memorando No. MAGAP-VMDR-2013- 0669-M, de 16 de septiembre del 2013, la
Viceministra de Desarrollo Rural, economista Laura Silvana Vallejo Páez, indica
que en el marco de la ejecución y
operatividad del Proyecto de Reactivación de Café y Cacao Nacional Fino de
Aroma, se viene coordinando y generando sinergias con los diferentes actores
institucionales a nivel de las provincias cafetaleras y cacaoteras, con el
propósito de tener mayor espectro social, geográfica y optimizar recursos. En
esta dinámica de coordinación interinstitucional para la ejecución de trabajos
conjuntos para propagación de plantas, establecimiento de viveros y renovación
de plantaciones, se requiere formalizar, legalizar y justificar los aportes de
los actores vinculados, mediante la firma de convenios de co ejecución;

Que, es
necesario mantener la agilidad de los procedimientos técnicos administrativos
internos, a fin de que estos sean rápidos y oportunos para la buena administración
pública del Ministerio y brindar el servicio a la colectividad; y,

En el
ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y, los artículos 17, 55 y 59 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
a los titulares de las Coordinaciones Zonales 4 y 7 del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca para que dentro de sus
jurisdicciones, bajo su responsabilidad y a nombre del titular de esta Cartera
de Estado, suscriban convenios de cooperación interinstitucionales con los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Cantonales, Parroquiales, Universidades
y Asociaciones de Productores legalmente constituidas, en el marco del Proyecto
de la Reactivación de la Caficultura y Cacao Nacional Fino de Aroma del MAGAP.

Art. 2.- los
convenios a suscribirse no debe relacionarse con la entrega de subsidios,
debiendo para el efecto cumplir con las disposiciones establecidas en los
Acuerdo Ministeriales 609 y 610 del 15 de noviembre del 2012, y sus reformas.

Art. 3.- Los
funcionarios delegados en virtud del presente Acuerdo, serán responsables
civil, administrativa y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de
su delegación, e informarán trimestralmente al titular de esta Cartera de
Estado, sobre las acciones realizadas al amparo de esta delegación, así como la
evaluación de logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados.

Art. 4.- Deróguese
el Acuerdo Ministerial No 296 de 14 de junio del 2013.

Art. 5.- De la
ejecución de la presente delegación, encárguese, al Gerente de los Proyectos de
Reactivación de Caficultura y Cacao, de este Ministerio.

Art. 6.- El
presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito. Distrito Metropolitano, al 30 de septiembre de 2013.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 30
de octubre de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 436

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA,

GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que a los Ministros y Ministras de Estado les corresponde: «1.-
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión» (…);

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige,
entre otros, principios, por los de eficacia, eficiencia, jerarquía. desconcentración
y coordinación;

Que, el
numeral 1 del artículo 416 de la Constitución, establece: «1 – Proclama la
independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación
de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad»
(…);

Que, el
artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone:
«La aprobación de programas y proyectos de la cooperación internacional no
reembolsable se realizará de acuerdo a los procedimientos de priorización de
los programas y proyectos de inversión pública, y se realizará por la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (…)»,

Que, el
artículo 81 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina
como regla fiscal: «Para garantizar la conducción de las finanzas públicas
de manera sostenible, responsable, transparente y procurar la estabilidad económica;
los egresos permanentes se financiarán única y exclusivamente con ingresos permanentes.
No obstante los ingresos permanentes pueden también financiar egresos no
permanentes ?(?);

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio de
2007
, se faculta: «(…) a los Ministros de Estado la organización
de cada uno de sus ministerios, en forma especial, la creación o supresión de
subsecretarias, así como reformar los textos unificados de legislación
secundaria de los ministerios, en los términos del artículo 20 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sin que sea necesaria la
expedición de Decreto Ejecutivo alguno?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone que: «Los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales?;

Que, el
numeral 2 del artículo 101 del Estatuto ibídem, determina: «2.- La
Administración Pública Central, en sus relaciones, se rige por el principio de
cooperación y colaboración; y, en su actuación por los criterios de eficiencia
y servicio a los administrados.»;

Que, el
numeral 1 del artículo 103 del Estatuto ibídem, establece que: «1.- Los
órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente
dependientes mediante actos de simple administración que consistirán en
instrucciones u órdenes.»,

Que, entre los
gobiernos del Ecuador y Japón se han suscrito canjes de notas, minutas de
procedimiento y memorias de discusiones con fechas: 10 de abril de 1995; 8 de
febrero de 1996; 5 de abril del 2001; 6 de marzo del 2002; 26 de marzo del 2003
y 23 de marzo del 2004, relacionadas con la implementación en el Ecuador del Proyecto
denominado Segunda Ronda Kennedy o 2KR (Asistencia para Agricultores de Escasos
Recursos), publicado en el Registro Oficial N° 546 de 17 de marzo de 2005:
Notas Reversales suscritas el 23 de marzo del 2004;

Que, el
artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 345 publicado en Registro Oficial No. 405 de 27 de noviembre
de 2006
, ratifica la existencia jurídica de: a) Comité Inter- Istitucional
Tripartito, siendo uno de sus integrantes el Ministro de Agricultura y
Ganadería, quien lo presidirá, b) Comité Inter-Institucional Técnico
Tripartito, que estará conformado por los representantes técnico, uno de ellos
del Ministro de Agricultura y Ganadería;

Que, el
artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 345 publicado en Registro Oficial No.
405 de 27 de noviembre de 2006, crea internamente en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a la Unidad Técnica Permanente para el manejo de los
proyectos 2KR,

Que, el
artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 345, a continuación del literal c), se
determina que la Unidad Técnica está conformada por: «Viceministro o su representante,
quien lo presidirá.»

Que, mediante
Acuerdo Ministerial N° 7, publicado en el Registro Oficial N° 373 de 28 de enero del
2011
, se reforma el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del MAGAP. y se crea el Viceministerio de Desarrollo Rural;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 281, publicado en el Registro Oficial Edición Especial
No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, en el que constan en su


estructura
orgánica los Viceministerios de Desarrollo Rural, de Agricultura y Ganadería,
y, de Acuacultura y Pesca;

Que, mediante
Memorando Nro. MAGAP-VMDR-2013- 0172-M la Viceministra de Desarrollo Rural
comunica a este Despacho Ministerial que «este Ministerio ejecuta el Programa
2KR de Seguridad Alimentaria, el cual ha sido responsabilidad de una Unidad
Técnica, cuya conformación y normas de funcionamiento actual son establecidas
por el Acuerdo Ministerial No. 345 de 27 de noviembre de 2006, (…): y,
solicita «precisar cuál Viceministerio conforma dicho Comité
Interinstitucional Tripartito. Considerando el ámbito de dicha Unidad Técnica y
en consenso con el señor Viceministro de Agricultura y Ganadería, se acordó
plantear que la Unidad Técnica del proyecto 2KR sea responsabilidad del Viceministerio
de Desarrollo Rural.?

Que, mediante
Oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2013- 0686-OF de 30 de mayo de 2013 la Secretaria
Nacional de Planificación y Desarrollo actualiza el dictamen favorable del
proyecto de cooperación internacional a cargo de este Ministerio denominado
«Asistencia para agricultores de escasos recursos 2KR» para el
período 2013-2015; y,

Que, mediante
memorando MAGAP-VMDR-2013-0172- M de 28 de febrero de 2013, dirigido al
Ministro Javier Ponce, la Viceministra de Desarrollo Rural, informa y solicita:
«Considerando el ámbito de dicha Unidad Técnica y en consenso del señor
Viceministro de Agricultura y Ganadería, se acordó plantear que la Unidad
Técnica del Proyecto 2KR sea responsabilidad del Viceministerio de Desarrollo
Rural.»

Que, es
necesario que, por el ámbito de competencia del Viceministerio de Desarrollo
Rural actúe como contraparte técnica; y, en representación de esta Cartera de
Estado en el Comité Inter-Institucional Tripartito al amparo de lo dispuesto en
el Acuerdo Ministerial No. 345 antes referido.

En ejercicio
de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República y del artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
a la Viceministra de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, como comisionada al Comité Inter-Institucional Tripartito
del Proyecto de Cooperación Internacional denominado: «Asistencia para
agricultores de escasos recursos 2KR».

Art. 2.- Modificar
el literal c) del artículo 4 del Acuerdo Ministerial No 345 publicado en
Registro Oficial No. 45 de 27 de noviembre de 2006, en los siguientes términos:

Donde dice:
Viceministro o su representante, quien lo presidirá.»; sustituyese por «Viceministro(a)
de Desarrollo Rural o su representante, quien lo presidirá.»

Art. 3.- Transfiérase
al Viceministerio de Desarrollo Rural la responsabilidad de la ejecución del Proyecto
de Cooperación Internacional denominado: «Asistencia para agricultores de
escasos recursos 2KR, en los términos establecidos en el dictamen favorable
emitido por SENPLADES (Oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2013- 0686-0F de 30 de mayo
de 2013) para el periodo 2013- 2015;

Art. 4.- Se
dispone que la Coordinación General Administrativa Financiera, a partir de la
suscripción del presente Acuerdo, traslade las partidas presupuestarias correspondientes
al Viceministerio de Desarrollo Rural, para la ejecución del Proyecto de
Asistencia para agricultores de escasos recursos 2KR.

Art. 5.- De la
ejecución del presente Acuerdo, encárguese al Viceministerio de Desarrollo
Rural; al Viceministerio de Agricultura y Ganadería; y, a la Coordinación General
Administrativa Financiera.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 02 de octubre de 2013.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 30
de octubre de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 446

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA,

GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión»;

Que, la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la iniciativa Privada, promulgada en el Registro Oficial No.349 de
31 de diciembre de 1993, establece en su artículo 35 que: «Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones (…)»,

Que, el
artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
promulgada en el Registro Oficial No. 395


de 4 de agosto
de 2008, regula la delegación de las facultades de la máxima autoridad para la
tramitación de procesos de contratación pública a funcionarios o empleados de
la entidad;

Que, el
artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, promulgada en el Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo
de 2009, establece: «En aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima
autoridad tanto en la ley como en el Reglamento General aún cuando no conste en
dicha normativa la facultad de delegación expresa (?);

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17, 55 y 59 regula la delegación administrativa;

Que, el
artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su parte Titulo
I: De los procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está la de: «m)
Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión
administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor
responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar
aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil
y eficiente:»

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 056 y No, 057 de 4 de febrero del 2013, se delegó a
varias autoridades del MAGAP, para que bajo su responsabilidad, a nombre de
esta cartera de Estado, ejecuten determinadas actividades conferidas a la
máxima autoridad en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo del 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, me ratifica
como Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

En ejercicio
de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado. Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la iniciativa Privada, artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, articulo 4 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículos 17, 55 y 59
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al titular del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, para que bajo su
responsabilidad, a nombre y en representación del titular de esta Cartera de
Estado, dentro de su jurisdicción y competencia, sin perjuicio de lo
establecido en el Acuerdo Ministerial No. 056 y No. 057 de 4 de febrero del
2013, actúe en calidad de ordenador de gasto para la «Adquisición e
instalación de diez mil (10.000) dispositivos de monitoreo satelital para cinco mil (5.000)
embarcaciones pesqueras artesanales», mediante el procedimiento que se
determine de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.

Artículo 2.- El
delegado se encargará de dirigir, autorizar y supervisar el procedimiento
precontractual, suscribirá el contrato, resolución de adjudicación del proceso
de contratación, resolución de declaratoria de procedimiento desierto,
resolución de terminación anticipada y unilateral del contrato, contrato
modificatorio y complementario, designación de administrador del contrato,
convenio o acta de terminación por mutuo acuerdo, de ser el caso; y, todos los
actos administrativos inherentes a la ejecución contractual.

Artículo 3.- El
delegado designará a los miembros que presidirán la Comisión Técnica en el
procedimiento de contratación que se requiera y actuará dentro de la ejecución
del procedimiento precontractual dentro de lo establecido en la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, reglamento de aplicación
resoluciones del INCOP.

Artículo 4.- El
funcionario delegado en virtud del presente Acuerdo, será responsable civil
administrativa y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su
delegación, e informará sobre el proceso de contratación cuando se suscriba el
contrato y cuando se suscriba el Acta de Recepción Definitiva: así como, la
evaluación de los logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados.

Artículo 5.- El
Titular de esta Secretaría de Estado se reserva la facultad de autorizar los
gastos de inversión que estime pertinentes sin límite de cuantía. El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de octubre de
2013.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 30
de octubre de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 453

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
artículo 82 de la Constitución del Ecuador, establece «El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes.»

Que, el
numeral 11 del artículo 281 de la Carta Magna establece las responsabilidades
del Estado para alcanzar la soberanía
alimentaria, entre las que se incluye la de «Generar sistemas justos y
solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas
monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios»

Que, el
artículo 335, de la citada norma, establece que: «el Estado regulará,
controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y
transacciones económicas: y sancionará la explotación, usura, acaparamiento,
simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así corno
toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y
colectivos El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la
producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar
cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición
de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal».