Registro Oficial No 494 -Miércoles 06 de Mayo de 2015 Suplemento
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 06 de Mayo de 2015 – R. O. No. 494
SUPLEMENTO
SUMARIO
Ministerio del Trabajo:
Ejecutivo:
Acuerdos
MDT-2015-0086 Emítese la Norma Técnica del Subsistema de
Planificación del Talento Humano
MDT-2015-0087 Expídese la Norma para el Pago de la
Decimotercera y Decimocuarta Remuneración
MDT-2015-0088 Expídese la Norma para la Aplicación de la
Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:
2015-017 Expídense las bases marco de aplicación para la
presentación de programas y/o proyectos de investigación científica y
desarrollo tecnológico en el Ecuador
Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:
Resolución
15 126 Apruébese y oficialícese con el carácter de
obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 253 ?Envases Flexibles
Retortables?
Corte Constitucional del Ecuador:
Providencia
CASO No. 0002-15-CP Convocatoria a consulta popular,
respecto de la pregunta ?A que jurisdicción provincial quiere usted que
pertenezca el sector denominado ?La Manga del Cura?? 1.- Provincia de Manabí
__; 2.- Provincia del Guayas __?.
Fe de Erratas:
CONTENIDO
EL MINISTRO
DEL TRABAJO
Considerando:
Que, los
artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, señalan que
la estructura del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del
Servicio Público está conformada, entre otros, por el Subsistema de Planificación
del Talento Humano, al que se define como el conjunto de normas, técnicas y
procedimientos orientados a determinar la situación histórica, actual y futura
del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso,
en función de la estructura administrativa correspondiente;
Que, el
artículo 139 del Reglamento General a la LOSEP, establece que el Subsistema de
Planificación del Talento Humano permitirá determinar el número de puestos por unidades
o procesos de las instituciones del sector público, en función de la situación
histórica, actual y futura; del crecimiento de la masa salarial compatible con
el crecimiento económico y la sostenibilidad fiscal; de las normas y estándares
técnicos que expida el Ministerio del Trabajo; y, de la planificación y
estructura institucional y posicional;
Que, de
conformidad con el segundo inciso del artículo 141 del Reglamento General a la
LOSEP, la planificación del talento humano se constituye en un referente para
la creación de puestos, la contratación de servicios ocasionales, contratos
civiles de servicios profesionales, convenios o contratos de pasantías o
prácticas laborales, supresión de puestos y demás movimientos de personal;
Que, con
Resolución No. SENRES-2005-000141, publicada en el Registro Oficial No. 187 de
13 de enero de 2006, reformada mediante Resolución No. SENRES-2007- 000155,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 245 de 4 de enero de 2008,
la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y
Remuneraciones del Sector Público emitió la Norma Técnica del Subsistema de
Planificación de Recursos Humanos;
Que, mediante
el Acuerdo Interinstitucional No. 996, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 599, de 19 de diciembre de 2011,
suscrito por el Ministro del Trabajo, Secretario Nacional de la Administración
Pública, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo y el Ministro de
Finanzas, se emite la Norma Técnica de Reestructuración de la Gestión Pública Institucional;
Que, es
necesario contar con una norma técnica actualizada que establezca métodos y
procedimientos técnicos para la aplicación del Subsistema de Planificación del
Talento Humano, orientado a generar
capacidad operativa en las instituciones del Estado;
Que, mediante
el oficio No. MINFIN-DM-2015-0069 de 23 de febrero de 2015, el Ministerio de
Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del
artículo 132 de la LOSEP, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a
la expedición de la presente Norma; y,
En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 51 literal a) de la Ley Orgánica
del Servicio Público,
Acuerda:
EMITIR LA
NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA
DE
PLANIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO
Capítulo I
DEL OBJETO Y
ÁMBITO
Art. 1.- Del
objeto.- La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer el procedimiento
y los instrumentos de carácter técnico y operativo que permitan a las Unidades
de Administración del Talento Humano – UATH de las instituciones, entidades y
organismos del Estado sujetos al ámbito de la Ley Orgánica del Servicio Público
– LOSEP, de manera articulada con el plan nacional de desarrollo y con sujeción
a las directrices y lineamientos de la planificación del talento humano del
sector público que emita el Ministerio del Trabajo, dotar a las unidades o procesos
institucionales del talento humano necesario para generar productos y servicios
de demanda interna y externa, en función de la estructura institucional y posicional.
Art. 2.- Del
ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente Norma Técnica son de
aplicación obligatoria en todas las instituciones, entidades y organismos del
Estado determinados en el artículo 3 de la LOSEP.
Se excluye de
la aplicación de la presente Norma Técnica, a los miembros activos de las
Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Comisión de Tránsito del Ecuador; las y los
docentes de las universidades y escuelas politécnicas públicas, que están
amparados por la Ley Orgánica de Educación Superior; las y los docentes bajo el
régimen de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; el personal que de conformidad
con los artículos 42 y 43 del Código Orgánico de la Función Judicial pertenecen
a la carrera jurisdiccional, carrera fiscal o carrera de la defensoría; el personal
sujeto a la carrera diplomática del ervicio Exterior; y el personal de las
empresas públicas; los que se regirán por sus respectivas leyes.
Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales,
obligatoriamente tendrán su propia planificación anual del talento humano que
se sujetará a sus
planes de desarrollo territorial, para lo cual
deberán observar la presente Norma Técnica.
Art. 3.- De
las directrices y lineamientos para la administración del Subsistema de
Planificación.- Las UATH institucionales, al momento de la aplicación de la presente
Norma Técnica, deberán cumplir con las directrices y lineamientos que emita
para este efecto el Ministerio del Trabajo.
Art. 4.- Del
uso de instrumentos técnicos.- Todas las etapas de la aplicación del proceso de
planificación del talento humano de las instituciones del Estado dentro del ámbito
de la presente Norma Técnica, deberán ejecutarse a través de los instrumentos
técnicos y aplicativos informáticos que para este efecto diseñe e implemente el
Ministerio del Trabajo.
Capítulo II
DE LOS
RESPONSABLES DE LA PLANIFICACIÓN
DEL TALENTO
HUMANO
Art. 5.- Al
Ministerio del Trabajo.- Le corresponde:
Emitir las
directrices y lineamientos para la implementación de la planificación del
talento humano del sector público;
Registrar la
planificación institucional del talento humano aprobada por la máxima autoridad
o su delegada o delegado;
Emitir
resoluciones para creaciones y supresión de puestos, de conformidad a lo
establecido en la LOSEP y su Reglamento General; y,
Efectuar el
control ex post de la operación del Subsistema de Planificación del Talento
Humano en las instituciones del Estado dentro del ámbito de la presente Norma
Técnica.
Art. 6.- Al
Ministerio de Finanzas.- Le corresponde emitir el dictamen presupuestario
respecto a los gastos de personal que se produzcan como efecto de la
planificación del talento humano de todas las instituciones del Estado dentro del
ámbito de la presente Norma Técnica, y cuyos presupuestos forman parte del
presupuesto general del Estado, de conformidad a lo previsto en el artículo 115
del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
En las
instituciones, entidades y organismos que no forman parte del presupuesto
general del Estado, el dictamen le corresponderá emitir a sus respectivas
unidades financieras.
Art. 7.- Al
Comité de Gestión Pública Interinstitucional.- Le corresponde la revisión de
los planes de optimización del talento humano y de la disponibilidad presupuestaria
del Estado, una vez que las instituciones que integran la Administración
Pública Central, Institucional y Dependiente de la Función Ejecutiva, hayan
culminado el proceso de reestructuración
institucional, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo
22 del Acuerdo Interinstitucional No. 996, publicado en el Registro Oficial No.
599 de 19 de diciembre de 2011.
Art. 8.- A la
Unidad de Administración del Talento Humano – UATH.- Le corresponde:
Ingresar y
actualizar la información de la planificación del talento humano en el Sistema
Integrado de Información del Talento Humano del Ministerio del Trabajo;
Realizar el
análisis del portafolio de los productos y servicios de cada unidad o proceso
interno, con los responsables de los mismos y las unidades de planificación y/o
procesos institucionales o quienes hagan sus veces, con la finalidad de validar
que esos productos y servicios se encuentren contemplados en el estatuto
orgánico legalmente expedido y estén de acuerdo con la planificación
institucional;
Asesorar a los
responsables de cada unidad o proceso interno en la elaboración de la plantilla
de talento humano; validar técnicamente la misma; y consolidar la plantilla de
talento humano institucional;
Elaborar el
plan de optimización y racionalización del talento humano de conformidad con
los resultados de la plantilla de talento humano consolidada y someterlo a la aprobación
de la máxima autoridad institucional o su delegada o delegado;
Elaborar
informes previos a la contratación de personal con sujeción a lo previsto en el
artículo 58 de la LOSEP;
Elaborar
informes previos para traslados administrativos internos, traspaso
institucionales e interinstitucionales, comisiones para la prestación de
servicios en otras instituciones, habilitación de partidas, creaciones y supresiones
de puestos, que se sustenten en el plan de optimización y racionalización de
talento humano;
Elaborar la
matriz de reportes consolidados de información establecida en la presente Norma
Técnica; y,
Absolver las
consultas sobre la planificación del talento humano que formulen las
autoridades y las o los servidores de la institución.
Art. 9.- A los
responsables de las unidades o procesos internos.- Les corresponde el
levantamiento de la plantilla de talento humano de su unidad o proceso interno,
y la custodia de los registros físicos o digitales que respalden el proceso de
validación y control de la plantilla por parte de la UATH institucional y del
Ministerio del Trabajo respectivamente.
Capítulo III
DE LAS
POLÍTICAS DE PLANIFICACIÓN DEL
TALENTO HUMANO
DEL SECTOR PÚBLICO
Art. 10.- Del
objeto.- La planificación del talento humano del sector público consiste en el
análisis de las necesidades cuantitativas y cualitativas de talento humano que requiera
el sector público para su eficaz y eficiente funcionamiento.
Art. 11.- De
las políticas.- La planificación del talento humano del sector público se
sujetará a las siguientes políticas generales:
La medición y
análisis de la demanda y la oferta del talento humano en el sector público y la
identificación de necesidades;
La emisión de
directrices y lineamientos para la implementación de la planificación del
talento humano del sector público;
La
coordinación con otras instancias estatales para la emisión de la política
pública, sobre las necesidades de talento humano del sector público; y,
La ejecución
de la evaluación de la planificación del talento humano del sector público,
para la retroalimentación y mejora de este Subsistema.
Art. 12.- De
la sujeción a la planificación nacional.- La planificación del talento humano
del sector público deberá articularse con el plan nacional de desarrollo.
Capítulo IV
DE LA
PLANIFICACIÓN DEL
TALENTO HUMANO
INSTITUCIONAL
Art. 13.-
Requisito previo.- Las instituciones del Estado dentro del ámbito de la presente
Norma Técnica, previo a la ejecución del proceso de planificación del talento
humano, deberán contar con los estatutos orgánicos por procesos legalmente
expedidos, los que contendrán el portafolio de productos y servicios alineados
a la estructura orgánica institucional, y que deberán estar acorde a la
planificación institucional.
El portafolio
de productos o servicios de cada unidad o proceso interno, deberá ser validado
de manera conjunta por la UATH y las unidades de planificación y/o procesos institucionales,
previo al levantamiento de la plantilla de talento humano.
Art. 14.- De
los componentes de la planificación del talento humano.- El proceso de la
planificación del talento humano, estará integrado por los siguientes
componentes:
Diagnóstico institucional
del talento humano;
Determinación
de la plantilla de talento humano; y,
Optimización y
racionalización del talento humano.
Sección 1a.
Del
diagnóstico institucional del talento humano
Art. 15.- Del
diagnóstico institucional del talento humano.- Permitirá a las entidades
realizar un análisis de la capacidad operativa actual de cada unidad o proceso
interno para la generación de los productos y servicios de demanda interna o
externa, así como definir los planes de optimización y racionalización del
talento humano.
La UATH
institucional a través del Sistema Integrado de Información del Talento Humano,
para obtener el número actual de las y los servidores públicos por unidad o
proceso interno, deberá de manera continua mantener actualizada la siguiente
información:
Datos
institucionales:
Nombre de la
institución; y,
Tipología
institucional.
Datos de la o
el servidor:
Partida
general;
Partida
individual;
Nivel o
proceso;
Unidad
administrativa;
Lugar de
trabajo;
Apellidos y
nombres del servidor;
Puesto
institucional;
Grupo
ocupacional;
Ámbito del
puesto (nacional, zonal, regional, distrital, circuital, provincial, cantonal,
parroquial);
Grado;
Remuneración
mensual unificada;
Fecha de
nacimiento;
Edad;
Género;
Etnia;
Instrucción
formal;
Régimen
laboral;
Modalidad de
prestación de servicios (nombramiento permanente,
nombramiento provisional o contrato de servicios ocasionales);
Fecha de
ingreso a la institución;
Tiempo de
servicio en la institución;
Número de
aportaciones al IESS;
Tiempo de
servicio en el sector público;
Discapacidad;
y,
Enfermedades
catastróficas.
Sección 2a.
De la
plantilla de talento humano
Art. 16.- De
la plantilla de talento humano.- Es el número de servidores públicos requeridos
por cada unidad o proceso interno que integran la estructura orgánica
institucional para el logro de sus productos o servicios, la que será elaborada
de acuerdo con la presente Norma Técnica, y cuyos resultados permitirán
establecer la línea base de la planificación del talento humano institucional a
la fecha de la emisión de la misma. No se podrá realizar o celebrar ningún
movimiento de personal, contrato de servicios ocasionales, habilitación de
partidas vacantes, creación de puestos, desvinculación o supresión de puestos
no fundamentada en la misma.
Art. 17.- Del
establecimiento de la plantilla de talento humano.- La plantilla de talento
humano se realizará a través del análisis de las cargas de trabajo mediante la aplicación
de factores de frecuencia, volumen y tiempo efectivo de ejecución de las
actividades para el logro de los productos o servicios de cada unidad o proceso
interno. Se excluyen de este procedimiento las actividades realizadas por los
puestos de los niveles jerárquico superior, apoyo administrativo y de servicios
generales, que se sujetarán a políticas sobre la base de la estructura orgánica
institucional.
Art. 18.- De
la metodología para la determinación de la plantilla de talento humano.- Para
la elaboración de la plantilla de talento humano se considerará la siguiente metodología:
El responsable
de cada unidad o proceso interno, en coordinación con la UATH y las unidades de
planificación y/o procesos, validarán el portafolio de productos y servicios y
determinarán que estos se encuentren contemplados en el estatuto orgánico legalmente
expedido y en la planificación institucional. En el caso de productos o
servicios que no consten en el estatuto orgánico, se los incorporará siguiendo
lo dispuesto en la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos
de Gestión Organizacional por Procesos; y si estos no constan en la planificación
institucional, se los incluirá previo informe de las unidades de planificación
y/o procesos;
El responsable
de cada unidad o proceso interno elaborará el proyecto de plantilla de talento
humano, sobre la base del análisis de las actividades para el logro de los
productos o servicios intermedios a través de los factores de frecuencia,
volumen y tiempo;
El responsable
de cada unidad o proceso interno sobre la base del análisis de las actividades
realizará el dimensionamiento de la estructura posicional por roles, la que
servirá como insumo para la elaboración de la descripción y perfil de los
puestos; y,
La UATH
institucional validará la consistencia técnica de la plantilla de talento
humano de cada unidad o proceso interno; y lo consolidará de manera institucional.
Art. 19.-
Definiciones para la elaboración de la plantilla de talento humano.- Se deberá
considerar las siguientes definiciones y criterios:
Actividad
operativa.- Acción consecutiva y necesaria para el logro de un producto o
servicio intermedio;
Actividad de
gestión.- Acción de valor agregado que incide en la definición o decisión para
el logro de un producto o servicio intermedio;
Producto o
servicio intermedio.- Resultado de una actividad que es consecuente y
complementaria para el logro de un producto o servicio final;
Producto o
servicio final.- Resultado de un proceso, orientado a la satisfacción de la
demanda de los usuarios internos o externos. Debe estar alineado al portafolio
de productos y servicios del estatuto orgánico institucional y a la
planificación institucional;
Parámetros de
medición.- Frecuencia, volumen y tiempo de cada producto o servicio intermedio:
e.1) Frecuencia.- Es un dato referencial
respecto al período de tiempo para la ejecución de una actividad y obtención de
un producto o servicio intermedio.
e.2) Volumen de acuerdo a la frecuencia.- Se
refiere al número de productos o servicios intermedios resultantes de cada
actividad, desarrollados de acuerdo a la frecuencia establecida.
e.3) Tiempo.- El tiempo mínimo y máximo
invertido en la ejecución de cada actividad, misma que se establecerá en
minutos.
Art. 20.- Del
respaldo documental.- La información que sustente el levantamiento de la
plantilla de talento humano de cada unidad o proceso interno, deberá contar con
los respaldos respectivos a través de registros físicos o digitales que estarán
bajo la custodia del responsable de la unidad o proceso interno, y que
permitirá una adecuada validación por parte de la UATH institucional.
Art. 21.- De
la modificación de la plantilla de talento humano.- La plantilla de talento
humano elaborada de conformidad con lo previsto en la presente Norma Técnica
podrá ser modificada siguiendo la metodología establecida en los artículos
precedentes, sólo en los siguientes casos:
Cuando se
determine variación en el volumen de productos o servicios en función de la
demanda de usuarios internos o externos (superior o inferior a la línea base
establecida en la plantilla);
Cuando la
institución amplíe su cobertura de productos y servicios para cubrir la demanda
potencial no satisfecha, o disminuya esa cobertura por falta de demanda,
considerando la infraestructura, equipos, materiales, tecnología y otros
recursos;
Si las
unidades o procesos institucionales asumieren productos o servicios no
considerados originalmente en su portafolio, o redujeren los productos o
servicios, previa reforma del estatuto orgánico institucional;
Por creación,
fusión o eliminación de unidades o procesos internos, previa reforma del
estatuto orgánico institucional; y,
Para activar o
desactivar productos y servicios en los distintos niveles desconcentrados de la
institución (nacional, zonal, regional, distrital, circuital, provincial, cantonal,
parroquial) no considerados en el análisis de la plantilla.
Art. 22.- De
la interacción con la clasificación de puestos.- Los puestos definidos en la
estructura posicional por roles de cada unidad o proceso interno, serán descritos,
valorados y clasificados dentro de la escala de remuneraciones mensuales
unificadas.
El
procedimiento de descripción, valoración y clasificación de los puestos se
definirá de acuerdo con la Norma Técnica del Subsistema de Clasificación de
Puestos, emitida por el Ministerio del Trabajo.
Sección 3a.
De la
optimización y racionalización del talento humano
Art. 23.- Del
proceso de optimización y racionalización del talento humano.- Con base en la
plantilla de talento humano y previo análisis de los perfiles disponibles de
las y los servidores y exigibles por los puestos en cada unidad o proceso
interno; las instituciones del Estado dentro del ámbito de la presente Norma
Técnica, a través de las UATH, podrán realizar procesos de optimización y racionalización
del talento humano, que serán instrumentados por medio de un plan que será
aprobado por la autoridad nominadora o su delegada o delegado.
Art. 24.- Del
contenido del plan de optimización y racionalización del talento humano.- El
plan de optimización y racionalización del talento humano contendrá los
siguientes campos de gestión del talento humano: Movimientos de personal.- Las
brechas de necesidades de incremento o excedentes de personal entre la situación
actual y la situación propuesta establecida en la plantilla del talento humano,
se podrá cubrir a través de los siguientes movimientos de personal:
a.1. Traslado administrativo a otras
unidades o procesos internos.- Cuando una unidad o proceso interno disponga de
personal que no reúne con el perfil de exigencias de los puestos, este podrá
ser trasladado a un puesto vacante dentro de la misma institución de igual clase
y categoría o de distinta clase pero de igual remuneración, siempre y cuando
cumpla con el perfil del nuevo puesto;
a.2. Traspaso de puestos a otras unidades o
instituciones.- Cuando una unidad o proceso interno disponga de puestos
excedentes de acuerdo a la plantilla de talento humano, se podrá traspasar
presupuestariamente un puesto a otra unidad interna o a otra institución. El Ministerio
del Trabajo administrará la base de datos de los puestos que pueden ser
traspasados a otras instituciones.
En el caso de
los traspasos interinstitucionales, se realizarán a petición de la institución
requirente y previo informe de la UATH institucional, sobre el cual la
autoridad nominadora podrá autorizar el traspaso respectivo; y,
a.3. Comisiones de servicio con
remuneración para la prestación de servicios en otras instituciones.- A fin de
garantizar el cierre de brechas de la plantilla de talento humano, las y los
servidores de carrera que se encuentran en comisión de servicios con
remuneración deberán reintegrarse a la institución, salvo el caso de aquellos
cuyos requerimientos hayan sido cubiertos a través de otros movimientos de
personal. La UATH institucional deberá emitir el informe técnico respectivo.
Habilitación
de partidas vacantes.- A fin de realizar el cierre de brechas de la plantilla
de talento humano, una vez agotados los movimientos de personal, y de subsistir
este requerimiento, las instituciones podrán habilitar las partidas vacantes,
con sujeción a las directrices específicas que emitan los Ministerios de Finanzas
y del Trabajo.
La
habilitación de puestos vacantes serán aprobados por la máxima autoridad
institucional o su delegada o delegado, previo informe técnico de la UATH institucional
y dictamen presupuestario contemplado en el artículo 6 de la presente Norma
Técnica.
Contratos de
servicios ocasionales.- Las instituciones del Estado, siempre y cuando hayan
agotado todos los movimientos de personal, podrán incorporar personal bajo la
modalidad de contratos de servicios ocasionales, para cubrir la brecha de
necesidades de incremento de personal entre la situación actual y la situación
propuesta determinada en la plantilla de talento humano, sólo en los casos establecidos en el artículo 21 de la
presente Norma Técnica, y que por razones presupuestarias no fuese posible la
creación de los puestos. El financiamiento de los contratos de servicios
ocasionales será con cargo a los presupuestos de cada institución, y no
incrementará la masa salarial.
Los contratos
de servicios ocasionales deberán sujetarse a los límites establecidos en el
artículo 58 de la LOSEP.
La institución
podrá incorporar personal bajo la modalidad de servicios ocasionales por
contrato por un período máximo de veinticuatro meses, tiempo en el cual deberá
crear los puestos requeridos para actividades permanentes y convocar a los
concursos de méritos y oposición.
En el caso del
personal contratado bajo la modalidad de servicios ocasionales que certificare
cualquier porcentaje de discapacidad y se encuentre ejecutando actividades
permanentes, sus puestos deberán ser considerados como un requerimiento
prioritario de creación.
Creaciones de
puestos.- Se realizarán siempre y cuando la institución haya agotado los
movimientos de personal y la institución cuente con los recursos presupuestarios
correspondientes o, en su defecto, se cubran con los recursos asignados para la
contratación de personal bajo la modalidad de servicios ocasionales, a fin de
que no se incremente la masa salarial institucional en el rubro de gasto
corriente. Las unidades o procesos institucionales por ningún motivo podrán
sobrepasar del número de puestos establecidos en la plantilla de talento
humano, salvo que esta se modifique de conformidad con el artículo 21 de la
presente Norma Técnica.
Supresiones de
puestos.- En el plan de optimización y racionalización del talento humano se
podrá establecer partidas a suprimirse por efectos de excedentes en la plantilla
del talento humano de la institución, y previamente haber agotado los
movimientos de personal que permitan reubicar al personal titular de los
puestos en otras unidades o procesos internos u otras instituciones.
En el caso de
las instituciones que conforman la Administración Pública Central,
Institucional y Dependiente de la Función Ejecutiva, para la supresión de
partidas se estará a lo dispuesto por el Comité de Gestión Pública
Interinstitucional en esta materia.
Los puestos
ocupados por personas con discapacidad no serán sujetos de supresión de
partidas de conformidad a lo dispuesto en el último inciso del artículo 60 de
la LOSEP.
Desvinculación
de personal.- Dentro del plan de optimización y racionalización del talento
humano, podrá establecerse personal sujeto a desvinculación de conformidad a lo
previsto en la LOSEP, su Reglamento General, la Ley de Seguridad Social y la
Ley Orgánica de
Discapacidades.
Se requerirá el informe técnico de la UATH institucional y el dictamen presupuestario
contemplado en el artículo 6 de la presente Norma Técnica.
En el caso de
las instituciones que conforman la Administración Pública Central,
Institucional y Dependiente de la Función Ejecutiva, para el proceso de desvinculación
se estará a lo dispuesto por el Comité de Gestión Pública Interinstitucional en
esta materia.
Para el caso
de las entidades que no integran la Administración Pública Central,
Institucional y Dependiente de la Función Ejecutiva y de las demás funciones
que no formen parte del presupuesto general del Estado, los procesos de
desvinculación serán aprobados por la máxima autoridad institucional.
Art. 25.- De
la priorización para cubrir brechas de requerimiento de personal.- La dotación
de personal establecida en el plan de optimización y racionalización del talento
humano, deberá ser atendido priorizando las necesidades de las unidades o
procesos internos de acuerdo con la planificación institucional y la
disponibilidad presupuestaria de la institución.
Sección 4a.
De la consolidación
de la planificación del
talento humano
Art. 26.- De
la consolidación de la planificación del talento humano.- Constituye los
resultados integrales de la planificación del talento humano, y considera en
este caso, la información obtenida del análisis de la situación actual y la
situación propuesta en la plantilla de talento humano, y la optimización y
racionalización de los mismos, determinando las reales necesidades de
movimientos de personal, contratos de servicios ocasionales, creaciones, supresiones
de puestos y desvinculaciones de personal en cumplimiento a las disposiciones
de la presente Norma Técnica.
La matriz
consolidada de planificación de talento humano, contendrá:
Número actual
de las y los servidores por unidad o proceso según plantilla;
Número
propuesto de las y los servidores por unidad o proceso según plantilla;
Reporte de
brechas (+/-) por unidad o proceso; y,
Plan de
optimización y racionalización que generará un informe que contendrá:
Traslados
administrativos institucionales;
Traspasos
administrativos institucionales e interinstitucionales de puestos;
Comisiones
para la prestación servicios en otras instituciones;
Contratos de
servicios ocasionales;
Habilitación
de puestos vacantes;
Creación de
puestos;
Supresión de
puestos; y,
Desvinculaciones
de personal.
Para la
generación de esta matriz, el Ministerio del Trabajo proporcionará a las UATH
institucionales un instructivo y los instrumentos técnicos respectivos.
Capítulo V
DEL CONTROL Y
LAS SANCIONES
Art. 27.- Del
control ex post.- El Ministerio del Trabajo realizará el proceso de control ex
post de la planificación del talento humano para verificar la consistencia de
la plantilla de talento humano de cada unidad o proceso institucional en las
entidades intervenidas.
Este análisis
se sustentará en los registros físicos, digitales o informáticos, que permitan
evidenciar los resultados en el logro del portafolio de los productos y
servicios de cada unidad o proceso institucional.











