Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 05 de Mayo de
2016 – R. O. No. 748

SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resoluciones

050-2016 Créese la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón Calvas, provincia de Loja

051-2016 Créese la Unidad Judicial
Multicompetente, con sede en el cantón Célica, provincia de Loja; y, refórmese
la Resolución 210-2014, de 22 de septiembre de 2014, mediante la cual el Pleno
del Consejo de la Judicatura resolvió: ?Crear la Unidad Judicial Civil con sede
en el cantón Puyango, provincia de Loja?

052-2016 Refórmese la Resolución 203-2014, de
22 de septiembre de 2014; y, créese la Unidad Judicial Multicompetente con sede
en el cantón Chaguarpamba, provincia de Loja

053-2016 De las excusas presentadas a los
cargos de defensores públicos de la carrera defensorial a nivel nacional y
refórmese la Resolución 036-2016, mediante la cual fueron nombrados

054-2016 Nómbrense secretarios de juzgados y
unidades judiciales a nivel nacional; y, Secretario Relator de la Corte
Provincial de Manabí

055-2016 Otórguense nombramientos
provisionales a los servidores de la carrera defensorial administrativa de la
Función Judicial a nivel nacional

056-2016 Apruébense los informes técnicos y
desígnense notarios suplentes a nivel nacional

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanza


Cantón Santa Clara:
Que regula la
administración, cobro de tasas y prestación de los servicios de agua potable y
alcantarillado


Cantón El Empalme: Refórmese
parcialmente la Ordenanza de creación de la Unidad de Gestión de Riesgos (UGR)

Ordenanzas

CantónSan Cristóbal de Patate: De aplicación del tarifario para emisión de permisos
del Cuerpo de Bomberos para el funcionamiento y control de los establecimientos
comerciales, industriales, profesionales, artesanales, financieros, de
servicios y cualquiera de orden económico

Cantón Pedro Moncayo: Sustitutiva a la reforma
de la Ordenanza que regula la estructura tarifaria y cobro de tasas por la
prestación de los servicios de agua potable

CONTENIDO


No. 050-2016

EL
PLENO DEL

CONSEJO
DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que,
el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.?;

Que,
los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.?;

Que,
el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?(?) los
órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y
usuarios??;

Que,
el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: ?La
administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público,
básico y fundamental del Estado??;

Que,
el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: ?La
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están
obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar
petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario??;

Que,
el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial contempla: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados.?;

Que,
el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial,
dictamina: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y
demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de
la Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será
revisada por lo menos cada cuatro años.?;

Que,
el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial indica: ?En atención
a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la
Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más
jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran
la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos
los jueces asignados a dicha unidad.?;

Que,
los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente; y, b) Establecer o modificar
la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas
de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso
administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel…?;

Que,
el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 8 de noviembre de 2012,
mediante Resolución 158-2012, publicada en el Registro Oficial No. 847, de 10
de diciembre de 2012, resolvió: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
CUARTA CIVIL DEL CANTÓN CALVAS DE LA PROVINCIA DE LOJA?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 22 de septiembre de 2014,
mediante Resolución 202-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 354, de
15 de octubre de 2014
, resolvió: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON
SEDE EN EL CANTÓN CALVAS, PROVINCIA DE LOJA?;

Que,
mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2016-159, de 4 de marzo de 2016, suscrito por el
abogado Esteban Morales Moncayo, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial a la fecha, pone en conocimiento de la
economista Glenda Calvas Chávez, Directora Nacional de Planificación, el: ?INFORME
DE PLAN DE COBERTURA DEL CANTÓN CALVAS, PROVINCIA DE LOJA?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-974, de
23 de marzo de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director
General, quien remite los Memorandos CJ-DNJ-SNA-2016-260, de 14 de marzo de
2016, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de
Asesoría Jurídica; y, CJDNP- 2016-640, de 17 de marzo de 2016, suscrito por la economista
Glenda Calvas Chávez, Directora Nacional de Planificación, que contienen el
proyecto de resolución y el informe de factibilidad técnica respectivamente,
referente al informe de plan de cobertura del cantón Calvas, provincia de Loja;
y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

CREAR
LA UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE
CON SEDE EN EL

CANTÓN
CALVAS, PROVINCIA DE LOJA

Artículo
1.- Crear la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Calvas,
provincia de Loja, integrada por jueces nombrados por el Pleno del Consejo de
la Judicatura.

Artículo
2.- Los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantón Calvas, provincia de Loja, serán competentes en razón del territorio
para este mismo cantón.

Artículo
3.- Los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantón Calvas, provincia de Loja, serán competentes para conocer y resolver las
siguientes materias:

Civil
y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de
la Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;Inquilinato y
Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo
243 del Código Orgánico de la Función Judicial y en la Ley de Inquilinato;

Trabajo,
conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de
la Función Judicial y en el Código del Trabajo;

Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1, 2, 4
y 5 del artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial;

Violencia
contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto
en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra
la Violencia a la Mujer y la Familia;

Adolescentes
Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código
Orgánico de la Función Judicial, así como lo determinado en el Código de la
Niñez y Adolescencia, y el Código Orgánico Integral Penal;

Penal,
conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función
Judicial así como las disposiciones determinadas en el Código de Orgánico Integral
Penal;

Contravenciones,
conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del
Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en el Código
Orgánico Integral Penal;

Tránsito,
delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo
229 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en la
ley; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo
4.- Suprimir la Unidad Judicial Multicompetente Cuarta Civil y la Unidad
Judicial Penal, con sede en el cantón Calvas, provincia de Loja.

Artículo
5.- Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces de las
judicaturas suprimidas mediante esta resolución, seguirán siendo conocidas y
resueltas por estos mismos jueces, con las mismas competencias en razón del territorio
y la materia, quienes pasarán a integrar la Unidad Judicial Multicompetente con
sede en el cantón Calvas, provincia de Loja.

Artículo
6.- Los servidores judiciales que prestan sus servicios en las judicaturas
suprimidas mediante esta resolución, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón Calvas, provincia de Loja, debiendo
sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección
Provincial de Loja y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura.

Artículo
7.- Los servidores judiciales de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en
el cantón Calvas, provincia de Loja, laborarán en el horario establecido por el
Consejo de la Judicatura, no obstante en días y horas no laborables, ejercerán
sus funciones cuando el servicio lo requiera, sujetándose a las disposiciones
administrativas que emitan la Dirección Provincial de Loja y la Dirección Nacional
de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES
DEROGATORIAS

PRIMERA.-
Derogar los artículos 1, 2, 3, 4, 8 y 9 de la Resolución 158-2012, de 8 de
noviembre de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 847, de 10 de
diciembre de 2012
, mediante la cual el Pleno del Consejo de la
Judicatura resolvió: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CUARTA CIVIL DEL
CANTON CALVAS DE LA PROVINCIA DE LOJA?.

SEGUNDA.-
Derogar los artículos 1, 4, 5, 6 y 7 de la Resolución 202-2014, de 22 de
septiembre de 2014, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 354, de
15 de octubre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura
resolvió: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN CALVAS, PROVINCIA
DE LOJA?.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias
de la Dirección General; Dirección Nacional de Planificación; Dirección
Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s; Dirección
Nacional de Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal;
y, Dirección Provincial de Loja del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.-
Esta resolución entrará en vigencia siete días después de su publicación en el
registro oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del
Consejo de la Judicatura, el veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis.

f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el
veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 051-2016

EL
PLENO DEL

CONSEJO
DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que,
el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.?;

Que,
los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.?;

Que,
el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?(?) los
órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar
un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y
usuarios??;

Que,
el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: ?La
administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público,
básico y fundamental del Estado??;

Que,
el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: ?La
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están
obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar
petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario??;

Que,
el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial contempla: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados.?;

Que,
el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial,
dictamina: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y
demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de
la Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será
revisada por lo menos cada cuatro años.?;

Que,
el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial indica: ?En atención
a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la
Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más
jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran
la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos
los jueces asignados a dicha unidad.?;

Que,
los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente; y, b) Establecer o modificar
la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas
de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso
administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel…?;

Que,
el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 22 de septiembre de 2014,
mediante Resolución 204-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 354, de
15 de octubre de 2014
, resolvió: ?CREAR UNIDADES JUDICIALES: CIVIL,
PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN CELICA, PROVINCIA DE LOJA?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 22 de septiembre de 2014,
mediante Resolución 210-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 354, de 15 de octubre de 2014, resolvió: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO, PROVINCIA DE LOJA?;

Que,
mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2016-160, de 3 de marzo de 2016, suscrito por el
abogado Esteban Morales Moncayo, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial a la fecha, pone en conocimiento de la
economista Glenda Calvas Chávez, Directora Nacional de Planificación el: ?INFORME
DE PLAN DE COBERTURA DEL CANTÓN CELICA Y PUYANGO?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-973, de
23 de marzo de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director
General, quien remite los Memorandos CJ-DNJ-SNA-2016-259, de 11 de marzo de
2016, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de
Asesoría Jurídica; y, CJDNP- 2016-636, de 17 de marzo de 2016, suscrito por la economista
Glenda Calvas Chávez, Directora Nacional de Planificación, que contienen el
proyecto de resolución y el informe de factibilidad técnica respectivamente,
referente al plan de cobertura del cantón Celica y Puyango; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

CREAR
LA UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE,
CON SEDE EN EL

CANTÓN
CÉLICA, PROVINCIA DE LOJA; Y,

REFORMAR
LA RESOLUCIÓN 210-2014, DE 22

DE
SEPTIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL

EL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLVIÓ:
?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON
SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO, PROVINCIA DE LOJA?

CAPITULO
I

CREAR
LA UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE
CON SEDE

EN EL
CANTÓN CELICA, PROVINCIA DE LOJA

Artículo
1.- Crear la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Celica,
provincia de Loja, integrada por jueces nombrados por el Pleno del Consejo de
la Judicatura.

Artículo
2.- Los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantón Celica, provincia de Loja, serán competentes en razón del territorio
para este mismo cantón.

Artículo
3.- Los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede el
cantón Celica, provincia de Loja, serán competentes para conocer y resolver los
asuntos en las siguientes materias:

Civil
y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de
la Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;

Inquilinato
y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el
artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y lo establecido en la Ley
de Inquilinato;

Trabajo,
conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de
la Función Judicial y en el Código del Trabajo;

Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del
Código Orgánico de la Función Judicial;

Violencia
contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto
en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra
la Violencia a la Mujer y la Familia;

Adolescentes
Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código
Orgánico de la Función Judicial, así como lo determinado en el Código de la
Niñez y Adolescencia, y en el Código Orgánico Integral Penal;

Penal,
conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función
Judicial así como las disposiciones determinadas en el Código Orgánico Integral
Penal;

Contravenciones,
conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del
Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código
Orgánico Integral Penal;

Tránsito,
delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo
229 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en la
ley; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo
4.- Suprimir la Unidad Judicial Civil y la Unidad Judicial Penal con sede en el
cantón Celica, provincia de Loja.

Artículo
5.- Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces que integran las
judicaturas suprimidas mediante esta resolución, seguirán siendo conocidas y
resueltas por los mismos jueces, con las mismas competencias en razón del
territorio y la materia, quienes pasarán a formar parte de la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón Celica, provincia de Loja.

Artículo
6.- Los servidores judiciales que prestan sus servicios en las judicaturas
suprimidas mediante esta resolución, pasarán a formar parte de la Unidad
Judicial Multicompetente con sede en el cantón Celica, provincia de Loja,
debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección
Provincial de Loja y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura.

Artículo
7.- Los servidores judiciales de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en
el cantón Celica, provincia de Loja, laborarán en el horario establecido por el
Consejo de la Judicatura, no obstante en días y horas no laborables, ejercerán
sus funciones cuando el servicio lo requiera, sujetándose a las disposiciones
administrativas que emitan la Dirección Provincial de Loja y la Dirección
Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

CAPITULO
II

REFORMAR
LA RESOLUCIÓN 210-2014,

DE 22
DE SEPTIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA

CUAL
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA
RESOLVIÓ: ?CREAR LA UNIDAD

JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN

PUYANGO,
PROVINCIA DE LOJA?

Artículo
8.- Cambiar el título de la Resolución 210-2014, por el siguiente texto:

?CREAR
LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO, PROVINCIA DE
LOJA?

Artículo
9.- Sustituir en todo el texto la denominación de la: ?Unidad Judicial Civil
con sede en el cantón Puyango, provincia de Loja?, por: ?Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón Puyango, provincia de Loja?.

Artículo
10.- Sustituir el artículo 6, por el siguiente texto:

?Artículo
6.- Los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantón Puyango, provincia de Loja, serán competentes para conocer y resolver
las siguientes materias:

Civil
y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de
la Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;

Inquilinato
y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el
artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y lo establecido en la
Ley de Inquilinato;

Trabajo,
conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de
la Función Judicial y en el Código del Trabajo;

Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234
numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial;

Violencia
contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto
en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra la
Violencia a la Mujer y la Familia;

Adolescentes
Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código
Orgánico de la Función Judicial, así como lo determinado en el Código de la
Niñez y Adolescencia, y en el Código Orgánico Integral Penal;

Penal,
conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función
Judicial así como las disposiciones determinadas en el Código de Orgánico
Integral Penal;

Contravenciones,
conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del
Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código
Orgánico Integral Penal;

Tránsito,
delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo
229 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en la
ley; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.?.

Artículo
11.- Agregar a continuación del artículo 7 el siguiente artículo innumerado:

?Artículo
(?).- Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces que integran
la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Puyango, provincia de Loja, cuya
competencia se modifica por esta resolución, seguirán siendo conocidas y
resueltas por estos mismos jueces, con las mismas competencias en razón del
territorio y materia.?.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

ÚNICA.-
Derogar los artículos 1, 4, 6, 7, 10, 11 y 12 de la Resolución 204-2014, de 22
de septiembre de 2014, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No.
354, de 15 de octubre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la
Judicatura, resolvió: ?CREAR UNIDADES JUDICIALES: CIVIL, PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN
CELICA, PROVINCIA DE LOJA?.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus
competencias, de la Dirección General; Dirección Nacional de Planificación; Dirección
Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´S; Dirección
Nacional de Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal y
la Dirección Provincial de Loja del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.-
Esta resolución entrará en vigencia siete días después de su publicación en el
registro oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del
Consejo de la Judicatura, el veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis.

f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el
veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo,

Secretario
General.

No. 052-2016

EL
PLENO DEL

CONSEJO
DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que,
el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.?;

Que,
los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.?;

Que,
el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?(?) los
órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y
usuarios??;

Que,
el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: ?La
administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público,
básico y fundamental del Estado??;

Que,
el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: ?La
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas
las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados
a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de
parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario??;

Que,
el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial contempla: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados.?;

Que,
el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial,
dictamina: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y
demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de
la Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será
revisada por lo menos cada cuatro años.?;

Que,
el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: ?En
atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el
Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se
asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y
servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a
todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad.?;

Que,
los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente; y, b) Establecer o modificar
la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas
de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso
administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel…? ;

Que,
el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 10 de mayo de 2012, mediante
Resolución 044-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 729, de
21 de junio de 2012
, resolvió: ?CREAR EL JUZGADO ÚNICO DE LA FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN MACARÁ; Y, LA UNIDAD JUDICIAL DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN CATAMAYO DE LA PROVINCIA DE
LOJA?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 3 de julio de 2012, mediante
Resolución 079-2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
746, de 16 de julio de 2012
, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN No.
044-2012, MEDIANTE LA CUAL SE CREÓ LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CATAMAYO DE LA PROVINCIA DE LOJA?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 22 de septiembre de 2014,
mediante Resolución 203-2014, publicada en elSuplemento del Registro Oficial No. 354, de
15 de octubre de 2014
, resolvió: ?CREAR UNIDADES JUDICIALES: CIVIL,
PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO, PROVINCIA DE LOJA?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 22 de septiembre de 2014,
mediante Resolución 205- 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
354, de 15 de octubre de 2014, resolvió: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON
SEDE EN EL CANTÓN CHAGUARPAMBA, PROVINCIA DE LOJA?;

Que,
mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2016-161, de 3 de marzo de 2016, suscrito por el
abogado Esteban Morales Moncayo, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial a la fecha, remite a la economista Glenda Calvas
Chávez, Directora Nacional de Planificación el: ?INFORME DE PLAN DE COBERTURA DEL
CANTÓN CATAMAYO Y CHAGUARPAMBA?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-972, de
23 de marzo de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director
General, quien remite los Memorandos CJ-DNJ-SNA-2016-258, de 11 de marzo de
2016, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de
Asesoría Jurídica; y, CJDNP- 2016-630, de 16 de marzo de 2016, suscrito por la economista
Glenda Calvas Chávez, Directora Nacional de Planificación, que contienen el
proyecto de resolución y el informe de factibilidad técnica respectivamente, sobre
las Unidades Judiciales de los cantones Catamayo y Chaguarpamba; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

REFORMAR
LA RESOLUCIÓN 203-2014, DE 22

DE
SEPTIEMBRE DE 2014; Y, CREAR LA UNIDAD

JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN

EL
CANTÓN CHAGUARPAMBA, PROVINCIA DE

LOJA

CAPÍTULO
I

REFORMAR
LA RESOLUCIÓN 203-2014, DE 22

DE
SEPTIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL

EL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLVIÓ:
?CREAR UNIDADES JUDICIALES:

CIVIL,
PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN

CATAMAYO,
PROVINCIA DE LOJA?

Artículo
1.- Cambiar el título de la Resolución 203-2014, por el siguiente texto:

?CREAR
LAS UNIDADES JUDICIALES:

MULTICOMPETENTE
CIVIL; Y, PENAL CON SEDE

EN EL
CANTÓN CATAMAYO, PROVINCIA DE LOJA?

Artículo
2.- Sustituir en todo el texto la denominación de la: ?Unidad Judicial Civil
con sede en el cantón Catamayo, provincia de Loja por: ?Unidad Judicial
Multicompetente Civil con sede en el cantón Catamayo, provincia de Loja?.

Artículo
3.- Sustituir el artículo 5, por el siguiente texto:

?Artículo
5.- Los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede
en el cantón Catamayo, provincia de Loja, serán competentes en razón del
territorio para este mismo cantón.?.

Artículo
4.- Sustituir el artículo 6, por el siguiente texto:

?Artículo
6.- Los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede
en el cantón Catamayo, provincia de Loja, serán competentes para conocer y
resolver los asuntos en las siguientes materias:

Civil
y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de
la Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;

Inquilinato
y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo
243 del Código Orgánico de la Función Judicial y lo establecido en la Ley de
Inquilinato;

Trabajo,
conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de
la Función Judicial y en el Código del Trabajo;

Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del
Código Orgánico de la Función Judicial;

Adolescentes
Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código
Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la
Niñez y Adolescencia y el Código Orgánico Integral Penal; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.?

Artículo
5.- Agregar a continuación del artículo 6, los siguientes artículos
innumerados:

?Artículo
(?).- Suprimir la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de Catamayo, provincia de Loja.

Artículo
(?).- Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces que integran
la judicatura suprimida mediante esta resolución, seguirán siendo conocidas y
resueltas por estos mismos jueces con las mismas competencias en razón del
territorio y la materia, quienes pasarán a formar parte de la Unidad Judicial
Multicompetente Civil con sede en el cantón Catamayo, provincia de Loja.

Artículo
(?).- Los servidores judiciales que prestan sus servicios en la judicatura
suprimida mediante esta resolución, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial
Multicompetente Civil con sede en el cantón Catamayo provincia de Loja,
debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial
de Loja y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo
(?).- Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces que integran
la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Catamayo, provincia de Loja,
cuya competencia se modifica por esta resolución, seguirán siendo conocidas y
resueltas por estos mismos jueces, con las mismas competencias en razón de la
materia y territorio.?

CAPÍTULO
II

CREAR
LA UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE
CON SEDE EN EL CANTÓN

CHAGUARPAMBA,
PROVINCIA DE LOJA

Artículo
6.- Crear la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón
Chaguarpamba, provincia de Loja, integrada por jueces nombrados por el Pleno
del Consejo de la Judicatura.

Artículo
7.- Los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantón Chaguarpamba provincia de Loja, serán competentes en razón del
territorio para los cantones: Chaguarpamba y Olmedo.

Artículo
8.- Los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede el
cantón Chaguarpamba, provincia de Loja, serán competentes para conocer y resolver
los asuntos en las siguientes materias:

Civil
y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de
la Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;

Inquilinato
y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo
243 del Código Orgánico de la Función Judicial y lo establecido en la Ley de
Inquilinato;

Trabajo,
conforme las disposiciones contenidas en