marzo 4, 2015

Registro Oficial No 451 – Miércoles 04 de Marzo de 2015

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 04 de Marzo de 2015 –
R. O. No. 451

SUMARIO

Ministerio de Coordinación de Seguridad:

Ejecutivo:

Acuerdos

008 Desígnanse funciones al Calm. Fernando Zurita Fabre,
Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:

2014-145 Deléganse atribuciones a la abogada Lorena
Alejandra Zeggane Medina

2014-146 Refórmase el Acuerdo No. 2013-075 de 28 de junio de
2013

2014-148 Desígnase atribuciones a la doctora Rina Catalina
Pazos Padilla, Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación

2014-150 Expídese el Instructivo para la presentación de
denuncias, por violación al derecho a la gratuidad en las instituciones de
educación superior pública

2014-151 Refórmase el ?Reglamento de Becas para Docentes e
Investigadores Expertos de alto nivel en el marco del Proyecto ?Becas Prometeo?

Ministerio de Hidrocarburos:

MH-DM-2015-0636-AM Deléganse atribuciones al o la titular de
la Coordinación General Administrativa Financiera

MH-DM-2015-0637-AM Deléganse atribuciones a la doctora María
Lorena Espinoza Arízaga, Coordinadora General Jurídica

Ministerio de Comercio Exterior:

Resoluciones

MCE-STCOMEX-002-2015 Notifícase al Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, el reglamento técnico RTE INEN 170 en varios términos
solicitados por la autoridad de control competente

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

15 054 Apruébanse y
oficialízanse con el carácter de obligatorios y voluntarios los siguientes
reglamentos y normas técnicas ecuatorianas:

RTE INEN 005 (1R) ?Artefactos de uso Doméstico para Cocinar,
que Utilizan Combustibles Gaseosos?

15 055 NTE INEN 2849-1
(Accesibilidad universal y diseño para todos. Parte 1:Criterios DALCO para
facilitar la accesibilidad al entorno)

15 056 NTE INEN 57
(Sal para consumo humano. Requisitos)

15 057 NTE INEN 2867
(Productos cosméticos. Requisitos)

15 058 RTE INEN 101
?Artefactos Electrodomésticos para Cocción por Inducción?

15 059 RTE INEN 048
1R) ?Vehículos Automotores de Tres Ruedas para Transporte de Pasajeros y para
Transporte de Carga?

Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior:

004-050-CEAACES-2013 Expídese el Reglamento para el
funcionamiento ulterior de las extensiones de las instituciones de educación
superior posterior a la evaluación realizada por el CEAACES (codificado)

Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria:

007-IEPS-2015 Autorízanse a las siguientes compañías
impartan varios cursos de capacitación:

Consultores y Asistencia Empresasarial Gruaem Cía. Ltda.

008-IEPS-2015 Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito
del Ecuador

009-IEPS-2015 Universidad de Cuenca

012-IEPS-2015 Cooperativa de Servicios Ecuatoriana de
Capacitación Auditoría y Asesoría CEDCAA

013-IEPS-2015 Red Nacional de Finanzas Populares y Solidarias
del Ecuador RENAFIPSE

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Cuenca:
Que establece el procedimiento
para la resolución institucional de los conflictos de límites parroquiales
internos

CONTENIDO


No. 008

Ing. César
Navas Vera

MINISTRO DE
COORDINACIÓN

DE SEGURIDAD

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de
2007
, se incorpora al artículo 16 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, entre otros ministerios, al Ministerio de Coordinación
de Seguridad Interna y Externa;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 980 de 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 08 de abril de
2008
,

se dispone que
el Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, funcione de manera
desconcentrada, y para el cumplimiento de sus fines gozará de autonomía
administrativa y financiera;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1787 de 18 de junio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 626 de 03 de julio de 2009,
se cambia el nombre del Ministerio Coordinador de Seguridad Interna y Externa
por Ministerio de Coordinación de Seguridad;

Que, conforme
lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República, los
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde

expedir
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, emitido
mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536
de 18 de marzo de 2002, en su artículo 55 determina que: ?Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.?;

Que, mediante
el Decreto Ejecutivo No. 416 de 8 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 242 de 23 de julio de
2010
, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de la Sección Nacional
Ecuatoriana del la Comisión Binacional Ecuador ? Perú de Lucha Contra el Contrabando,
cuyo artículo 4 establece que: ?Ejercerá la Presidencia del Grupo de Trabajo
Multisectorial el representante de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), y
la Secretaría Técnica, un representante del Ministerio de la Defensa Nacional
(en coordinación con la Cancillería)?;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 1326 de 11 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 821 de 31 de octubre
de 2012
, se sustituye el artículo 4 del Ejecutivo 416 de 8 de julio de
2010, por el siguiente: ??Ejercerá la Presidencia del Grupo de Trabajo
Multisectorial el Ministro de Coordinación de Seguridad o su Delegado y, la
Secretaría Técnica será ejercida por un Representante o Delegado del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador (en coordinación con la Cancillería).?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 05-2014 de 14 de julio de 2014, el señor Ministro de
Coordinación de Seguridad, a esa fecha, designó al Ing. José María Egas, servidor
público del Ministerio de Coordinación de Seguridad de ese entonces, para que
integre el Grupo de Trabajo Multisectorial de la Comisión Binacional Ecuador ?
Perú de Lucha Contra el Contrabando y por tanto que ejerza la Presidencia del
mismo;

Que, el
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa
Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 460 de 26 de septiembre de 2014, publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 09 de octubre de 2014,
nombró al ingeniero César Navas Vera, como Ministro de Coordinación de Seguridad;

Que, mediante
memorando No. MICS-SGEI-2015-0015 de 20 de febrero de 2015, el Subsecretario de
Gestión y Eficiencia Institucional de esta Cartera de Estado solicita al Ministro
de Coordinación de Seguridad designe al Presidente del Grupo de Trabajo
Multisectorial de la Comisión Binacional Ecuador – Perú de Lucha Contra el Contrabando,
con el propósito de dar continuidad al mandato presidencial contenido en los
Decretos Ejecutivos Nos. 416 y 1326,

De conformidad
con las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar
al Calm. Fernando Zurita Fabre, Subsecretario de Gestión y Eficiencia
Institucional del Ministerio de Coordinación de Seguridad, como delegado permanente
para que integre el Grupo de Trabajo Multisectorial de la Comisión Binacional
Ecuador ? Perú de Lucha Contra el Contrabando y por tanto que ejerza la Presidencia
del mismo.

Artículo 2.- El
delegado informará al Ministro de Coordinación de Seguridad, sobre las
gestiones desarrolladas en ejercicio de las funciones referidas en el artículo precedente.
Artículo 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 05-2014 de 14 de julio de 2014.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 23 de febrero de 2015.

f.) Ing. César
Navas Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad.

24 de febrero
de 2015.- Fiel copia del original.- Firma: Autorizada ilegible.

No. 2014 ?
145

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que: “…si
la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el
ámbito geográfico o institucional en el
cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo,
delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución
del bien común… “;

Que el
artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva establece que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.?;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que: ?La Delegación de Atribuciones.- Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Derecho.

La delegación
será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y
funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes
órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de
funcionarios públicos.?;

Que el
artículo 182 de la LOES, determina que: ?La Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer
la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones
entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación
Superior??;

Que el
artículo 13 de la Ley de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos,
establece que: ?Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados
en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que
puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con
el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la
información contenida en el mensaje de datos?;

Que el
artículo 20 de la Ley de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos,
señala que: ?Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que
certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada,
a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad?;

Que el
artículo 21 de la Ley de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos,
determina que: ?Uso el certificado de firma electrónica.- El certificado de
firma electrónica se empleará para certificar la identidad del titular de una
firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a esta ley y su reglamento?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del
2013
, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de
octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la
denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación; y,

Que en
cumplimiento de los principios de transparencia y acceso a la información
pública, consagrados en la Carta Magna, es necesario delegar a un/a
funcionario/a de esta Cartera de Estado, la certificación a través de medios electrónicos,
de conformidad con la Ley de comercio firmas y mensajes de datos, de la
información constante en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
del Ecuador – SNIESE.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
a la abogada Lorena Alejandra Zeggane Medina, funcionaria de esta Cartera de
Estado, la certificación a través de medios electrónicos, de conformidad con la
Ley de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos de la información,
constante en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del
Ecuador – SNIESE.

Artículo 2.- La
abogada Lorena Alejandra Zeggane Medina, será responsable del cumplimiento de
las atribuciones delegadas mediante el presente Acuerdo.

Articulo 3.-.
Notifíquese con el contenido de este Acuerdo, al Banco Central del Ecuador.

Artículo 4.- Notifíquese
con el contenido de este Acuerdo, a la abogada Lorena Alejandra Zeggane Medina
para el cumplimiento del mismo.

Artículo 5.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los cinco (05) días del mes
de noviembre de 2014.

Comuníquese y
Publíquese.

f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- 04 de febrero de 2015.- f.) Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. 2014 ?
146

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de Octubre del 2010, establece que: ??La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior
y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior??;

Que el
artículo 183, ut supra, señala dentro de las funciones de la SENESCYT: ??e)
Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información
de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión?;

Que el
artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva establece que: ??Los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado??;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013; mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de
agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del
2013
, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de
octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la
denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;

Que el Sistema
Académico heredado del extinto CONESUP cuenta con información relacionada a las
firmas de los Rectores y Secretarios Generales, quienes pueden emitir
documentos oficiales por parte de las instituciones superior y que se actualiza
de manera continua;

Que el
artículo 2 del Reglamento de determinación de las especies valoradas del
CONESUP establece que: ?? Los Procesos y actividades identificadas en la
aplicación de sus competencias, son: entrega de certificaciones de registro de títulos,
registro de títulos y grados académicos, legalizaciones de títulos y firmas en
documentos académicos, certificaciones, estudios de proyectos académicos??;

Que la
disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Educación Superior
determina que: ?Hasta que se aprueben los reglamentos previstos en la presente
ley, seguirá en vigencia la normativa que regula el sistema de educación superior,
en todo aquello que no se oponga a la Constitución y esta Ley.?;

Que el artículo
19 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior señala
que:??La SENESCYT emitirá certificados impresos únicamente cuando sean
requeridos para uso en el extranjero o para fines judiciales??;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2013-075 de 28 de junio de 2013, designó a algunos funcionarios de
esta Cartera de Estado, para verificar las firmas autorizadas registradas en esta
Secretaría, por parte de las instituciones de educación superior del Ecuador,
constantes en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del
Ecuador, SNIESE;

Que mediante
Memorando Nro. SENESCYTSGES-2014- 0990-MI, de fecha 29 de octubre de 2014,
María del Pilar Troya, en su calidad de Subsecretaria General de Educación
Superior, solicita se incluya a la servidora Lorena Alejandra Zeggane Medina,
en el Acuerdo de delegación de verificación de las firmas constantes en el Sistema
Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador;

Que mediante
Memorando Nro. SENESCYT-SESCT- 2014-0154-MI, de fecha 29 de octubre de 2014, el
Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, ha sido
designado al señor Antonio José Malo Larrea, como Coordinador Zonal del Austro
y sur del País, de esta Cartera de Estado; y,

Que es
necesario incorporar a nuevos/as funcionarios/as, de esta cartera de Estado, en
el listado de funcionarios delegados para el proceso de verificación del
registro de firmas autorizadas de las
instituciones de educación superior constantes en el Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE. En ejercicio de las
atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Reformar el
Acuerdo Nro. 2013-075, de 28 de junio de 2013.

Artículo 1.- Sustitúyase
en el artículo 1, el texto de la letra c) que señala:

?En la ciudad
de Cuenca?

por el
siguiente texto: ?En la ciudad de Azogues?

Artículo 2.- Agréguese
en la letra c) del artículo 1, el siguiente nombre:

?Antonio José
Malo Larrea?

Artículo 3.- Sustitúyase
en la letra e) del artículo 1, el nombre María Belén Cadena Ramírez, por el
siguiente nombre: ?Lorena Alejandra Zeggane Medina?

Artículo 4.- Notifíquese
con el contenido del presente Acuerdo a Antonio José Malo Larrea y a Lorena
Alejandra Zeggane Medina.

Artículo 5.- Notifíquese
con el contenido del presente Acuerdo al señor Ministro de Relaciones
Exteriores y al Ministro de Relaciones Laborales.

Artículo 6.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los siete (07) días del mes
de noviembre de 2014.

Comuníquese y
Publíquese.

f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- 04 de febrero de 2015.- f.) Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

Nro. 2014
? 148

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el artículo
154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que el
artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina: ?De la
Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un
puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de
la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?.

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 298 de fecha 12 de Octubre de 2010, establece:
??La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función
Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior??;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°
5 del 31 de mayo de 2013
;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del
2013
, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de
octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la
denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;

Que mediante
Acuerdo 2014-096, de 16 de junio de 2014, se designa a la doctora Rina Catalina
Pazos Padilla, como Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante
Oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2014- 1527-CO, de fecha 19 de noviembre de 2014,
René Ramírez Gallegos, dirigido a Elizabeth Rubio Farías, Subsecretaria de
Educación del Ministerio de Educación de
Chile, confirma su asistencia al Seminario taller que se llevará a cabo el día
24 de noviembre de 2014 en la ciudad de Santiago de Chile;

Que mediante
Oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2014- 1528-CO, de fecha 19 de noviembre de 2014,
René Ramírez Gallegos, dirigido al doctor Guillaume Long, Ministro de
Coordinación de Conocimiento y Talento Humano, solicita se sirva disponer a
quien corresponda proceda con los trámites necesarios para autorizar su comisión
de servicios al exterior desde el 23 al 25 de noviembre de 2014; y,

Que es
necesario designar a un/a funcionario/a para que subrogue al Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cumplimiento de sus
atribuciones y deberes, durante el período que dure su ausencia del país.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y, el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar
a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia,
Tecnología e Innovación, para que subrogue al Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, el día 24 de noviembre de 2014.

Artículo 2.- La
doctora Rina Catalina Pazos Padilla serán responsable del cumplimiento de las
atribuciones y deberes inherentes al funcionamiento de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 3.- Notificar
con el contenido de este Acuerdo a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, así
como al Coordinador General Administrativo y Financiero de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para su óptima ejecución.

Artículo 4.- Notificar
con el contenido del presente Acuerdo a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, para los fines pertinentes.

Artículo 5.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia el día señalado para la subrogación, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese y
cúmplase.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los veintiún (21) días del
mes de noviembre de 2014.

f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- 04 de febrero de
2015.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta
Coordinación.

No. 2014 ?
150

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el
Registro Oficial 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que es deber
primordial del Estado: “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad
social y el agua para sus habitantes.”;

Que el
artículo 66 numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que el Estado reconocerá y garantizará: ?El derecho a dirigir quejas y
peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o
respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo?;

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que:
?las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que el
artículo 356 del mismo cuerpo legal manifiesta: ?La educación superior pública
será gratuita hasta el tercer nivel. (?)La gratuidad se vinculará a la
responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes?;

Que el
artículo 80 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de octubre de 2010, determina: ?Se garantiza
la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel. La
gratuidad observará el criterio de responsabilidad
académica de los y las estudiantes (?)?

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: ?(?) La
Secretaría Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que
tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones
del Sistema de Educación Superior (?)?;

Que el literal
c) del artículo 183, establece como función de la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: ?Garantizar el efectivo cumplimiento
de la gratuidad en la educación superior?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cambio
mediante Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 131, de fecha 08 de octubre de 2013, la Presidencia de
la República expidió la Reforma al Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, mediante el cual se sustituye el numeral 7 del artículo innumerado
agregado a continuación del artículo 16, por el cual la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, pasa a ser Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que a los 02
días del mes de julio del 2014, el Consejo de Educación Superior, mediante
resolución RPC-SO-25-No. 258-2014 resolvió expedir el Reglamento para
garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la Educación Superior Pública,
mismo que en el segundo inciso del artículo 15 manifiesta: ?En caso de posibles
violaciones a la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel,
la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación elaborará
el informe respectivo, de oficio, a petición de parte, del CES o del CEAACES, estableciendo
las posibles responsabilidades, y remitirá el mismo al Consejo de Educación
Superior a fin de que inicie los procedimientos administrativos que correspondan?;
y,

Que es preciso
instaurar acciones que contribuyan a la protección del derecho a la gratuidad
de la educación superior hasta el tercer nivel, entre ellas, regular la recepción
de denuncias a las que tienen acceso los ciudadanos y demás entidades, a fin de
garantizar un procedimiento óptimo y oportuno.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

5

Embrace the essence of retro elegance with this chic and timeless fashion look, effortlessly merging classic style with modern charm.

7

A serene scene of traditional rituals at the temple, where incense offerings fill the air, symbolizing deep devotion and culture.

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