Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 05 de Marzo de 2015 – R.
O. No. 452

SUMARIO

Ministerio de Defensa Nacional:

Ejecutivo:

Acuerdos

035 Desclasifíquese la información y documentación
precontractual, contrato y anexos relacionada con el contrato No. 2008-d-006

Ministerio del Interior:

5229 Establécense las categorías de los locales y
establecimientos sujetos al otorgamiento del permiso anual de funcionamiento
por parte de las intendencias generales de policías y fíjense los valores por
recuperación de costos administrativos por su emisión, recaudación,
administración, inspección y control

5230 Expídese el Reglamento de gestión documental y archivos

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

15 062 Apruébese y oficialícese con el carácter de
voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN 1791 (Papel y cartón. Cuadernos. Requisitos)

15 063 NTE INEN 1699 (Papeles y cartones. Servilletas de
papel. Requisitos)

15 064 NTE INEN 1430 (Papeles y cartones. Papel higiénico.
Requisitos)

Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación:

008-DIGERCIC-DNAJ-2015 Anúlese la tarjeta índice
correspondiente al homónimo Martha Cecilia Pérez Pérez

009-DIGERCIC-DNAJ-2015 Declárese la caducidad de las
tarjetas dactilar e índice a nombre de Cruz Merelo Pablo José

010-DIGERCIC-DNAJ-2015 Declárese la caducidad de las
tarjetas dactilar e índice a nombre de Barragán Pasto Daniel Efraín

Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P.:

Resoluciones

064-2015 Elimínese del Portafolio de Productos y Servicios
el servicio de Club Correos; así como del Tarifario vigente

Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria:

014-IEPS-2015 Autorícese a Sistemas Gestión y Proyectos
LEOPAL CIA. LTDA. para que imparta cursos de capacitación a los Gerentes y
Vocales de las organizaciones del sector cooperativo

018-IEPS-2015 Autorícese a la Corporación Civil REFSE Red de
Entidades Financieras Equitativas para que imparta cursos de capacitación a los
Gerentes y Vocales de las organizaciones del sector cooperativo

Servicio de Contratación de Obras:

SECOB-DG-2015-0009 Éxpídense las reglas que orientan la
gestión, ejecución y cierre de proyectos de co-ejecución entre el servicio de
contratación de obras y las instituciones de la administración pública central
e institucional y demás entidades del sector público

Servicio de Rentas Internas:

PSU-DPRRDFI15-00000001 Deléguense facultades a la Dirección
Provincial de Sucumbíos

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-2015-109 Declárese la liquidación del Banco Ecuatoriano
de la Vivienda y su Sección de Seguros con el Fondo Común de Seguros

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Santa Elena:
Que regula el uso de los
espacios públicos en cuanto a la compra, venta, entrega gratuita y consumo de
bebidas alcohólicas


Cantón Santa Elena:
Derogatoria de la Ordenanza
de conversión del Centro Municipal del Niño y la Familia de Santa Elena a
Patronato ?Centro Municipal del Niño y la Familia de Santa Elena? o Patronato
Municipal CENMFASE


Cantón Santa Elena: Ordenanza de creación de la
Dirección de Compras Públicas

CONTENIDO


No. 035

Fernando
Cordero Cueva

MINISTRO DE
DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que el numeral
primero del artículo 18 de la Constitución de la República, determina que toda
persona individual o colectivamente tiene derecho a acceder libremente a la información
generada en entidades públicas o en actividades privadas que manejen fondos
públicos;

Que el
artículo 81 de la Constitución de la República, garantiza el derecho a acceder
a las fuentes de información, como mecanismo para ejercer la participación
democrática respecto del manejo de la cosa pública y la rendición de cuentas a
la que están sujetos todos los
funcionarios del Estado, y demás entidades obligadas por esta Ley;

Que el Art.
19. de la Ley de Seguridad Pública y del Estado dispone: ?De la clasificación
de la información de los organismos de seguridad.- La Secretaría Nacional de Inteligencia
y los organismos de seguridad podrán clasificar la información resultante de
las investigaciones o actividades que realicen, mediante resolución motivada de
la máxima autoridad de la entidad respectiva;??

Que el Art. 18
de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información dispone:??El
Consejo de Seguridad Nacional y los titulares de las Instituciones Públicas,
serán responsables de clasificar y desclasificar la información de conformidad
con la Ley??.

Que con fecha
05 de agosto de 2008, se suscribe el contrato de adquisición de siete aeronaves
(helicópteros) para la Fuerza Aérea Ecuatoriana, entre la extinta H. Junta de
Defensa Nacional y la empresa Hindustan Aeronautics Limited, de la República de
la India, el cual de conformidad con lo dispuesto por el decreto Nº 12 de 5 de enero
de 1951 es secreto.

Que mediante
Decreto Ejecutivo No 1484, publicado en el Registro Oficial No 497 de 30 de diciembre
de 2008
se dispuso la extinción del H. Junta de Defensa Nacional, señalando
a su vez, que los derechos y obligaciones de esa entidad, en los actos y
contratos suscritos, serán ejercidos y cumplidos por el Ministerio de Defensa
Nacional.

Que es
necesario transparentar la información respecto de los documentos
precontractuales y contractuales, referente a la adquisición de las aeronaves
efectuadas por la entonces Honorable Junta de Defensa Nacional; así como la
información obtenida por las Juntas Investigadoras de Accidentes, dentro de los
procesos investigativos a los accidentes de los helicópteros con matrículas
FAE-601 y FAE-604, y hacer efectivo el principio de publicidad de los actos,
contratos y gestiones de las instituciones del Estado y de aquellas financiadas
con recursos públicos o que por su naturaleza sean de interés público

En ejercicio
de las facultades previstas en el Art. 10, literal g) de la Ley Orgánica de la
Defensa Nacional,

Acuerda:

Art. 1.- Desclasificar
la información y documentación precontractual, contrato y anexos y de ejecución
contractual relacionada con el contrato No 2008-d-006 suscrito entre la H Junta
de Defensa Nacional y la empresa Hisdustan Aeronautics Limited, de la República
de la India.

Art. 2.- Desclasificar
la información obtenida por las Juntas Investigadoras de Accidentes, dentro de
los procesos investigativos a los accidentes de los helicópteros con matrículas
FAE-601 y FAE-604.

Art. 3.- El
presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese y
comuníquese:

Dado en Quito,
Ministerio de Defensa Nacional, a 18 de febrero de 2015.

f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 23 de febrero de 2015.- f.)
El Director de Secretaría General del MDN.

No. 5229

José Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que,
conformidad con el Decreto Supremo 3310-B, publicado en el Registro Oficial No
799 del 26 de marzo de 1.979, los locales en donde se preste servicio de alojamiento,
restaurantes y en general donde se consumen alimentos o bebidas alcohólicas, de
obtener en las Intendencias Generales de Policía del país un permiso anual de
funcionamiento previo al pago del valor correspondiente ahí señalado;

Que, la
Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 306 de 22 de octubre
del 2010, dispone que las entidades y organismos del sector público, que forman
parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la
prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como autorizaciones,
permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los
que incurrieren por el servicio prestado;

Que, el
artículo 17-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece
que las instituciones del Estado podrán establecer el pago ?de tasas? por los
servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros
de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren
para este propósito.

Que, mediante
Acuerdos Ministeriales Nros: 1290 de 16 de junio de 2000; 038 de 08 de febrero
de 2001, publicado en el Registro Oficial No. 279 de 07 de marzo de 2001; 219
de 21 de mayo de 2001, publicado en el Registro Oficial No. 341 de 06 de junio
de 2001; 422 de 30 de diciembre de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 77
de 08 de mayo de 2003; y, 176 de 07 de septiembre de 2005, publicado en el
Registro Oficial No. 113 de 28 de septiembre de 2005, se establecieron valores
adicionales al Permiso Anual de Funcionamiento, que otorgan las Intendencias
Generales de Policía del País a fin de recuperar el costo que implica su
emisión, administración, recaudación y control;

Que, según el
estudio Técnico-Financiero, constante en el Memorando No.
MDI-CGAJ-DF-2014-0418-MEMO de 28 de octubre de 2014, suscrito por la Directora Financiera
del Ministerio del Interior, la emisión, recaudación, administración,
inspección y control de los establecimientos sujetos al otorgamiento del
Permiso Anual de Funcionamiento por parte de las Intendencias Generales de
Policía, representa al Ministerio del Interior costos administrativos que
requieren ser recuperados; y,

En ejercicio
de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ESTABLECER LAS
CATEGORÍAS DE LOS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS SUJETOS AL OTORGAMIENTO DEL
PERMISO ANUAL DE FUNCIONAMIENTO POR PARTE DE LAS INTENDENCIAS GENERALES DE
POLICÍAS Y FIJAR LOS VALORES POR RECUPERACIÓN DE COSTOS ADMINISTRATIVOS POR SU
EMISIÓN, RECAUDACIÓN, ADMINISTRACIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL

Artículo 1.- De
conformidad con la naturaleza y a la actividad económica del establecimiento
sujeto al otorgamiento del Permiso Anual de Funcionamiento por parte de las
Intendencias Generales de Policía, según lo estipulado en el Decreto Supremo
3310-B, se clasifican en las siguientes categorías:

CATEGORIA 1.- Comprende:

Venta de
bebidas alcohólicas en centros de tolerancia como: Cabarets, Prostíbulos, Casas
de Citas, Nigth Club, Striptease, Salas de Masaje.

CATEGORIA 2.- Comprende:

Venta y
consumo de bebidas alcohólicas, cerveza y tragos al paso para su consumo
inmediato: Bares, Cantinas, Cerveceros, Rockolas, Peña-Bar y/o piano, Café Bar,
Bar Karaoke;

Salón de
Recepciones; Salas de Baile.

Otras
Actividades de Entretenimiento, Barracas de tiro al blanco (Billares con venta
de licor-Galleras).

CATEGORIA 3.- Comprende:

Venta de
comidas y bebidas preparadas para su consumo inmediato: Cafeterías, Salones de
Comida, Restaurantes, Picanterías, Cevicherías, Fuentes de Sodas, Heladerías,
Billares sin venta de licor;

Servicio de
hospedaje: Hoteles, Pensiones, Residenciales, Hosterías, Hostales.

CATEGORIA 4.- Comprende:

Demás locales
estipulados en el Decreto 3310-B que no consten en las categorías anteriores y
que no se encuentren bajo la jurisdicción del Ministerio de Turismo (tiendas de
abarrotes, minimarket, micromercados, supermercados, comisariatos, panaderías,
confiterías, licorerías y otros similares).

Artículo 2.- Establecer
el valor de recuperación de costos por concepto de emisión, recaudación,
inspección y control de los establecimientos sujetos al otorgamiento del Permisos
Anual de Funcionamiento, conforme a la siguiente clasificación por categorías:

Categoría 1.-
USD 499.88 (Cuatrocientos noventa y nueve con 88/100 dólares de los Estados
Unidos de América);

Categoría 2.-
USD 249.88 (Doscientos cuarenta y nueve con 88/100 dólares de Estados Unidos de
América);

Categoría 3.
USD 49.88 (Cuarenta y nueve con 88/100 dólares de Estados Unidos de América);
y,

Categoría 4.
USD 19.88 (Diecinueve con 88/100 dólares de Estados Unidos de América).

DISPOSICIONES
GENERALES

Primera.- Los
valores por recuperación de costos, establecidos en el artículo 2 del presente
Acuerdo Ministerial, se recaudarán a partir del 02 de enero de 2015.

Segunda.- Se
deja sin efecto los Acuerdos Ministeriales Nros: 1290 de 16 de junio de 2000;
038 de 08 de febrero de 2001; 219 de 21 de mayo de 2001; 422 de 30 de diciembre
de 2002; 176 de 07 de septiembre de 2005; y todas las disposiciones que se
opongan a las contenidas en el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo
Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de su
ejecución encárguese el Coordinador/a General Administrativa y Financiera y el
Director/a de Control y Orden Público del Ministerio del Interior.

COMUNÍQUESE, Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de diciembre del 2014.

f.) José
Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior. Ministerio del Interior.-
Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el
archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me
remito en caso necesario.- Quito, a 30 de enero del 2015.- f.) Ilegible,
Secretaría General.

Nº 5230

José Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, de
conformidad con el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República
del Ecuador, todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen el derecho
a acceder libremente a las información generada en entidades públicas, por lo
cual no existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos
en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública
negará la información;

Que, el
numeral 3 del artículo 379 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala como parte del patrimonio cultural
tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y
colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros, los documentos, objetos,
colecciones, archivos y bibliotecas;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone
que las unidades de contabilidad de las entidades del sector público conservarán
durante siete años los registros financieros junto con los documentos de
sustento correspondientes, en medios digitales con firma electrónica de
responsabilidad, y de ser el caso los soportes físicos;

Que, conforme
al artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, corresponde a la máxima autoridad, dictar los correspondientes reglamentos
y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de sus instituciones;

Que, el
artículo 5 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública señala que la información pública es todo documento en cualquier formato
que se encuentre en poder de las instituciones públicas; contenidos creados u
obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan
producido con recursos del Estado;

Que, la Ley
del Sistema Nacional de Archivos y su reglamento, entre otras, establecen que
la documentación que existe o que en adelante se produjere en los archivos de
todas las instituciones del sector público son patrimonio del Estado y obliga a
las autoridades, dignatarios y servidores públicos en general, velar por la conservación
de las fuentes históricas del país, así como modernizar y tecnificar la
organización y administración de los archivos;

Que, la Ley de
Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, y su reglamento
otorgan a los mensajes de datos igual valor jurídico que los documentos escritos,
establecen el uso de mensajes de datos, firmas electrónicas y certificados de
firmas electrónicas; así como su confidencialidad, reserva y propiedad intelectual;

Que, el
artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública enuncia que el libre acceso a la información pública se
rige por los principios constitucionales de publicidad, transparencia, rendición
de cuentas, gratuidad y apertura de las actividades de las entidades públicas;

Que, el
Instructivo Organización Básica y Gestión de Archivos Administrativos para
cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica y Reglamento General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, contempla procedimientos técnicos de uso y
aplicación obligatoria para procesos archivísticos, desde el ingreso del
documento hasta su custodia para las instituciones del sector público y
establece modelos de formatos para uso en los archivos centrales y archivos de
gestión;

Que, el inciso
segundo del artículo 50B del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, establece que
ningún funcionario podrá negar a los ciudadanos el acceso a la documentación
que se halle en su poder en razón de sus funciones a su cargo o de archivos que
se hallen en su custodia, excluyéndose aquellos que la ley los haya declarado
reservados;

Que, el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior, otorga a la Dirección de Secretaria General entre otras atribuciones
las correspondientes a la gestión documental, su custodia y salvaguardia; Que,
es indispensable contar con normas claras y precisas que regulen le gestión
documental de manera ágil y oportuna, así como su libre acceso por parte de
usuarios internos y externos;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO DE GESTIÓN

DOCUMENTAL Y
ARCHIVOS DEL

MINISTERIO DEL
INTERIOR

CAPITULO I

NORMAS
GENERALES

Artículo 1.-
Ámbito.- El presente reglamento, regula todos los procedimientos de gestión
documental del Ministerio del Interior a nivel nacional, en planta central y,
sus entidades dependientes y adscritas, que mantienen archivos.

Artículo 2.-
Objetivo.- Regular el proceso de recepción, registro y distribución de la
documentación que ingresa; control de trámites; normalización de la
documentación que se genera; conservación, ordenación, descripción, administración
y utilización de su fondo documental; así como determinar responsabilidades en
su ejecución, garantizar su conservación, seguridad, y brindar accesibilidad a
los mismos por parte de usuarios internos y externos.

Artículo 3.-
Obligatoriedad.- La aplicación del presente reglamento es obligatoria para
todas las autoridades, funcionarios y trabajadores del Ministerio del Interior,
a nivel nacional, en planta central y, sus entidades dependientes y adscritas,
que mantienen archivos. Los titulares de las unidades administrativas y su
personal encargado de la gestión documental, serán además los responsables de
controlar su cumplimiento irrestricto.

Artículo 4.-
Prohibición.- Se prohíbe al personal que labora en el Ministerio del Interior a
nivel nacional, en planta central y, sus entidades dependientes y adscritas, que
mantienen archivos, la generación, archivo, salida e ingreso de documentación
que no cumpla lo dispuesto en el presente reglamento, así como la tramitación
de las solicitudes contenidas en dicha documentación.

Artículo 5.-
Régimen.- La gestión documental y de archivos del Ministerio del Interior, a
nivel nacional, en planta central y, sus entidades dependientes y adscritas, que
mantienen archivos, se regirá por el presente reglamento, la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, Ley del
Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento, y el Instructivo para Normar el
Uso del Sistema de Gestión Documental para las Entidades de la Administración Pública
Central.

Artículo 6.-
Propiedad de los documentos.- Todos los documentos generados y recibidos en el
Ministerio del Interior a nivel nacional, en planta central y, sus entidades dependientes
y adscritas, que mantienen archivos, en función de sus actividades, y los que
en adelante se produjeren en planta central y todos sus niveles de gestión, son
de su exclusiva propiedad y constituyen Patrimonio del Estado; por lo cual no
deben ser utilizados para conformar archivos personales de ninguna autoridad o
funcionario.

Artículo 7.-
De la actualización y mantenimiento del reglamento.- La información del
presente reglamento se encuentra actualizada a la fecha de su aprobación. La Dirección
de Secretaría General realizará su revisión de manera eventual, para lo cual
deberá acoger las sugerencias de los usuarios o personal involucrado directamente
en su manejo; y se observarán las siguientes normas para actualización y
mantenimiento:

Cualquier
reforma al reglamento, se preparará por parte de la Dirección de Secretaría
General, de oficio o a pedido de las unidades de la institución; sujeto a la
Ley del Sistema Nacional de Archivos y Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, siguiendo para esto el procedimiento establecido por la
normativa legal vigente a la fecha;

Todo tipo de
actualización de la información contenida en el presente reglamento deberá socializarse
y distribuirse a cada uno de las unidades de la institución que posean un
ejemplar del mismo;

La
distribución de la actualización del reglamento se la hará mediante una
comunicación en la que se explique las páginas que deben extraerse y las que deben
colocarse; y,

Las páginas
extraídas del reglamento deberán ser destruidas de inmediato.

CAPITULO II

DE LOS ÓRGANOS
DE GESTIÓN DOCUMENTAL

Y ARCHIVO

Artículo 8.-
Estructura jerárquica.- Todas las unidades del Ministerio del Interior a nivel
nacional, en planta central y, sus entidades dependientes y adscritas, que mantienen
archivos, están subordinadas, en lo que a conservación documental se refiere, a
la Dirección de Secretaría General.

Artículo 9.-
Órganos.- Los órganos responsables de la gestión documental y archivos son los
siguientes:

La Unidad de
Documentación de la Dirección de Secretaría General, de la gestión documental;

La Unidad de
Archivo General de la Dirección de Secretaría General, del archivo intermedio y
pasivo; y,

Los servidores
designados como responsables del archivo de oficina a nivel nacional, en planta
central y, sus entidades dependientes y adscritas, que mantienen archivos.

Artículo 10.-
Atribuciones de la Dirección de Secretaría General.- Son atribuciones de la
Dirección de Secretaría General:

Las señaladas
en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio del Interior, creado
mediante Acuerdo Ministerial No. 1784, publicado en Registro Oficial Suplemento
No. 102 de 17 de diciembre del 2010, y sus posteriores reformas;

Planificar,
coordinar, organizar y supervisar las actividades relacionadas con el manejo de
la documentación y archivo, en planta central y todos sus niveles de gestión
que mantengan archivos;

Elaborar y
establecer la Tabla de Plazos de Conservación Documental previa revisión de: la
Coordinación General de Asesoría Jurídica, Auditoría Interna y aprobación de
la/el Ministra/o del Interior; la mencionada tabla regirá a nivel nacional y
será de cumplimiento obligatorio;

Mantener
actualizados los registros de control de la documentación entregada por medio
físico a las unidades administrativas;

Depurar
continuamente la documentación custodiada en sus archivos;

Elaborar y
ejecutar programas de seguridad relacionados con la protección y conservación documental,
de acuerdo con las necesidades institucionales;

Atender a los
pedidos de préstamo documental realizados por parte del personal que labora en planta
central, llevando a cabo un registro en el plazo estipulado por la normativa
legal vigente;

Atender a los
usuarios que requieran acceso a la información pública, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, y su Reglamento;

Impedir la
eliminación de documento sin previa evaluación y autorización por escrito
emitida por parte del Consejo Nacional de Archivos;

Establecer la
participación obligatoria en programas de capacitación y adiestramiento en
materia archivística, dirigido a todo el personal que sea responsable de la
gestión documental y archivos;

Receptar,
ingresar, procesar y distribuir la documentación y correspondencia oficial,
corriente y especial, que es entregada en planta central del Ministerio del
Interior;

Normalizar y
mantener actualizados los sistemas de archivo físico de planta central del
Ministerio del Interior; y velar por el cumplimiento del presente reglamento en
todos niveles de gestión que mantengan archivos;

Custodiar los
archivos a través de mecanismos técnicos o tecnológicos, a fin de protegerlos
ante cualquier contingencia;

Ordenar y
describir la archivística por medio de la implementación de un sistema
informático automatizado;

Seleccionar y
realizar la digitalización documental;

Certificar
documentos de toda esta Cartera de Estado a través del Director de Secretaría
General, por medio de procedimientos establecidos en base a normativa legal
vigente;

Establecer los
períodos cronológicos de transferencias documental de los archivos de oficina a
la Unidad de Archivo General;

Recibir,
controlar y comprobar el inventario de la documentación transferida de las
diferentes unidades administrativas que han cumplido con los plazos de permanencia
y legalizar el Acta de Entrega- Recepción definitiva de documentos;

Organizar y
custodiar la documentación transferida de las unidades administrativas de
planta central;

Atender
solicitudes de referencia y llevar registro de préstamo de documentos;