Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 03 de Marzo de 2015 – R.
O. No. 450

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

389 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado en
el Registro Oficial No. 359 de fecha 22 de octubre de 2014

Ministerio del Interior:

5035 Deléguense funciones y atribuciones al Dr. Diego
Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad Interna

5036 Legalícense las comisiones del servicio en el exterior
a las siguientes personas:

Señor César Salvador Ludeña, Gerente del Proyecto de
Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio y otros

5037 Ing. Javier Córdova Unda Viceministro de Seguridad
Interna

5038 Cbos. Betty Sánchez Montesdeoca, Servidor Policial de
Interpol y otros

5039 Dra. María del Cisne Aguilar Cueva, Servidor Público 4,
Analista Técnico de Laboratorio del Departamento de Criminalística de la
Policía Nacional

5040 Señor César Salvador Ludeña, Gerente del Proyecto de
Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio y otro

Ministerio del Ambiente, Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y Ministerio de Recursos No Renovables:

Acuerdo Interministerial

001 Declárese la emergencia ambiental dentro de la Reserva
Marina de Galápagos y Parque Nacional Galápagos

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

Convenio


Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del
Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera ?WORLDTEACH, INC.?

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

034 Reactívese a la Fundación para el Desarrollo Forestal,
domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Ministerio de Comercio Exterior:

MCE-STCOMEX-001-2015 Notifíquese al Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador los reglamentos técnicos RTE INEN 84, 86, 87 y 101, en los términos
solicitados por la autoridad de control competente

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Cuenca: De reforma y actualización del
plan de desarrollo y ordenamiento territorial


Cantón Cuenca:
De creación, organización e
implementación del Sistema de Protección Integral de Derechos


Cantón Montecristi: Modificatoria que regula la
determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente
municipales

CONTENIDO


No. 389

Lorena Sánchez
Rugel

MINISTRA DEL
AMBIENTE (S)

Considerando:

Que, el
numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a acceder a
bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y
buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido
y características;

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución;

Que, conforme
el artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, corresponde a Función Ejecutiva ejercer las atribuciones entre las
que consta la de Coordinación, que es la facultad de concertar los esfuerzos
institucionales múltiples o individuales para alcanzar las metas
gubernamentales y estatales, cuyo objetivo es evitar duplicación de esfuerzos por
parte de las entidades que conforman el Ejecutivo o retrasos en la consecución
de los objetivos de desarrollo;

Que, conforme
el artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, corresponde a Función Ejecutiva ejercer las atribuciones entre las
que consta la de Evaluación, que es la facultad de determinar, de manera
sistemática y objetiva, la pertinencia, eficacia, eficiencia, efectividad e
impacto de actividades, en relación a los objetivos programados y en base a un
sistema de indicadores de gestión y resultados;

Que, conforme
el artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, corresponde a Función Ejecutiva ejercer las atribuciones entre las
que consta la de Planificación, que es la facultad para establecer y articular
políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y
evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado,
previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los
obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado;

Que, conforme
el artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, corresponde a Función Ejecutiva ejercer las atribuciones entre las
que consta la de Regulación, que es la facultad de emitir normas para el
adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública y la
prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta
de los agentes regulados;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales;

Que, el
artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece la titularidad y el ejercicio de las competencias
atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros
jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la
competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo
o Acuerdo Ministerial;

Que, el
numeral primero del artículo 101 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que La Administración Pública
Central sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los
principios de legalidad, eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la
ley y al derecho. Igualmente, deberá respetar en su actuación los principios de
buena fe y de confianza legítima;

Que, el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de
2011
, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de
gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime
pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de
31 de marzo de 2003;

Que, el
artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 149, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 146 de 18
de diciembre de 2013
, establece que ?La administración pública central,
institucional y que depende de la Función Ejecutiva establecerá la gestión con
enfoque en la simplificación de trámites. La gestión Pública propenderá
progresivamente a la disminución y la eliminación de la duplicidad de
requisitos y actividades que debe realizar el ciudadano frente a la
administración para acceder a servicios eficientes, transparentes y de calidad.
La simplificación de trámites tendrá como finalidades las de facilitar la
interacción entre el ciudadano, empresa y la Administración Pública en la prestación
de los servicios a que está obligada; facilitar el acceso y ejecutar ágilmente
los trámites que deben realizar los ciudadanos para acceder a dichos servicios;
racionalizar el uso de recursos públicos; y, reducir los costos, tiempos y
pasos de transacción al ciudadano, empresas y administración pública.
Igualmente facilitará la interconexión e interacción de información de
registros de datos públicos entre las diferentes instituciones de la administración
pública, garantizando así la eficiencia y el uso adecuado de las herramientas
tecnológicas con las que cuenta el Estado Ecuatoriano?;

Que, el
artículo 11 del Decreto Ejecutivo No. 149, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 146 de 18
de diciembre de 2013
, señala que: ?La simplificación de trámites se
regirá por


los siguientes
principios: c) Legalidad.- Solo se puede pedir o exigir para el trámite los
requisitos que estén previamente establecidos en un marco normativo vigente; e)
Presunción de veracidad.- Se presumirá que los documentos y declaraciones formulados
por los ciudadanos frente a un trámite y en la forma prescrita por el
ordenamiento jurídico, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman;
f) Responsabilidad de información.- La responsabilidad sobre la veracidad y
autenticidad de la información, es exclusiva del ciudadano, cuando este provea
la información?;

Que, el
artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 268, publicado en el Registro Oficial No. 359 de fecha 22 de
octubre de 2014
, señala que: ?las Direcciones Provinciales del Ambiente
y a la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente,
para que dentro de su jurisdicción y competencias, ejerzan las siguientes
atribuciones relativas al ámbito de calidad ambiental: a) Emitir certificados
de intersección con el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Patrimonio
Forestal, Bosques y Vegetación Protectores del Estado?;

Que, la
Disposición General Cuarta del Acuerdo Ministerial No. 268, publicado en el
Registro Oficial No. 359 de fecha 22 de octubre de 2014, establece que la Ministra
o Ministro del Ambiente, cuando lo considere pertinente, podrá dejar sin efecto
la o las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, mediante disposición
expresa en su calidad de Autoridad máxima del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante
Informe Técnico No. 748-14-ULADNPCA- SCA-MA de 08 de diciembre de 2014,
elaborado por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación
Ambiental, Gerencia del Proyecto SUIA II y Dirección de Gestión y Cambio
Organizacional, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2014- 2402 de 08 de
diciembre de 2014, se concluye que al haber realizado el análisis técnico de
los diferentes tiempos en la gestión del Certificado de Intersección, se solicita
que la firma del mismo la realice el Director Nacional de Prevención de la
Contaminación Ambiental con la finalidad de mejorar los tiempos;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 388 de 06 de diciembre de 2014, la Ministra del
Ambiente Ab. Lorena Tapia Núñez, delega las funciones de Ministra de Estado a la
Magister Lorena Priscila Sánchez Rugel, desde el 06 al 16 de diciembre de 2014;

En ejercicio
de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Eliminar
el literal a) del artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 268, publicado en el
Registro Oficial No. 359 de fecha 22 de octubre de 2014.

Artículo 2.- El
Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio
del Ambiente suscribirá a nivel Nacional los Certificados de Intersección con
el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y
Patrimonio Forestal del Estado.

Artículo 3.- Expedir
el ?Manual de Certificado de Intersección Automático para el proponente?, el
mismo que entrará en vigencia desde la suscripción del presente Acuerdo.

DISPOSICIONES
GENERAL

Primera.- Agréguese
lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo Ministerial en el
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, que tenga
referencia al contenido del presente.

Segunda.- Toda
información ingresada en el registro del proyecto, obra o actividad es de
absoluta responsabilidad del proponente y de igual manera la verificación del Certificado
de Intersección para continuar con el proceso para la obtención de la Licencia
Ambiental en cada Dirección Provincial o Autoridad Ambiental de Aplicación
responsable, es responsabilidad del técnico y Director Provincial del Ambiente.

Tercera.- La
Ministra o Ministro del Ambiente, cuando lo considere pertinente, podrá dejar
sin efecto la o las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, mediante
disposición expresa en su calidad de Autoridad máxima del Ministerio del
Ambiente.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

Única.- Los
procesos de regularización ambiental que iniciaron previo a la expedición de
este Acuerdo Ministerial culminarán conforme a la normativa con la que iniciaron,
respetando el principio de seguridad jurídica.

DISPOSICIONES
FINALES

Primera.- De
la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaria de Calidad
Ambiental, Sistema Único de Información Ambiental, Dirección de Gestión y
Cambio Organizacional y Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente.

Segunda.- Este
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado en Quito
a, 8 de diciembre de 2014.

f.) Lorena
Sánchez Rugel, Ministra del Ambiente (S).


SISTEMA ÚNICO
DE INFORMACIÓN AMBIENTAL – SUIA

MANUAL
CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN AUTOMÁTICO

ÍNDICE

ÍNDICE DE
FIGURAS

CERTIFICADO DE
INTERSECCIÓN AUTOMÁTICO

1. INGRESO AL
SISTEMA

2. NUEVO
PROYECTO

2.1.
CONFIRMACIÓN DE CREACIÓN DEL PROYECTO

ÍNDICE DE
FIGURAS

Figura 1:
Ingreso al Sistema

Figura 2:
Ingreso Usuario y Contraseña

Figura 3:
Opción para el registro del proyecto

Figura 4:
Formulario de registro del proyecto

Figura 5: Link
para obtener Certificado y Mapa

Figura 6: Mapa
de Certificado de Intersección

Figura 7:
Certificado de Intersección

Figura 8:
Certificado de Intersección completado

Figura 9:
Inicio de la etapa

CERTIFICADO DE
INTERSECCIÓN AUTOMÁTICO

1. INGRESO AL
SISTEMA

El Sistema
Único de Información Ambiental (SUIA) es una aplicación WEB que se desarrolló
para la gestión de los permisos de Regularización Ambiental a nivel nacional y
al servicio de toda la ciudadanía.

Para el
ingreso al Sistema Único de Información Ambiental diríjase al portal Web: http://suia.ambiente.gob.ec,
donde podrá visualizar la siguiente pantalla (Ver figura: 1).

j1971.PNG

j1972.png

Figura 3: Opción
para el registro del proyecto

A continuación
se presenta el formulario para el registro del proyecto el mismo que tiene los
siguientes ítems:

Nombre del
Proyecto, obra o actividad.- Ingresa el nombre que se dará al proyecto, obra o
actividad, este debe ser explícito.

Resumen del
Proyecto.- Ingresa el detalle de la actividad económica del proyecto.

Criterio de
Búsqueda.- Permite al proponente realizar una búsqueda del catálogo de
categorización, sea éste por código de la actividad o por una palabra
específica, por ejemplo: CULTIVO, el sistema presentará todas las actividades
que se relacionen a cultivo y deberá escoger la que más se asocie a su
actividad económica. Una vez realizada la búsqueda debe dar clic en la opción
?Seleccionar? y si ésta no es la correcta debe dar clic en la opción ?Limpiar?,
para luego volver a realizar la búsqueda.

Ubicación
Geográfica del proyecto.- Ingresa la ubicación del sitio donde se realizará o
se realiza el proyecto.

Dirección
Referencial.- Ingresar una dirección referencial que exista cerca del proyecto,
obra o actividad.

Lista de Pares
coordenadas.- Se deberá adjuntar las coordenadas en un documento Excel con
extensión .xls, como se explica en el tutorial de descarga.

Documentación
Adicional.- Información adicional que requiere la Normativa 026, la misma debe
ser escaneada en formato pdf, para proceder adjuntarse en el proyecto.

Completo el
registro de información de creación del proyecto, dar clic en la opción
?Aceptar?; como se visualiza en la siguiente pantalla. (Ver figura 4)

j1975.PNG

j1976.PNG