Registro Oficial No. 216- Lunes 08 de enero Edición Especial
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes, 08 de Enero de 2018 (R. O.216, 08-enero -2018) Edición Especial
SUMARIO
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Pujilí: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza para el cobro del tributo por contribución especial de mejoras
- Cantón Santa Lucía: Que regula la formación del catastro rural, la administración, determinación y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2018 – 2019………………………………………………
- Cantón Santa Lucía: Que regula la formación del catastro inmobiliario urbano, la administración, determinación y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2018 – 2019………………………..
052 – 2017 Cantón Loja: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2018 – 2019
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PUJILÍ
Considerando:
Que, el artículo 83, numeral 7 de la Carla Magna, prescribe; que las ecuatorianas y ecuatorianos tienen el deber y responsabilidad de promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme el buen vivir;
Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, gozan de autonomía política, administrativa y financiera, bajo los principios de solidaridad y subsidiaridad, entre otros, conforme estipula el artículo 238, inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el literal a) del artículo 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 240 de la Constitución, en concordancia con el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de su competencia y jurisdicciones territoriales;
Que, los articulas 264 numeral 5 y 301 de la Constitución de la República del Ecuador, así como los artículos 55 literal e), 57 literal e) y 569 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización disponen entre las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasa y contribuciones especiales de mejoras;
Que, de conformidad con el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador, concomitante con el artículo 163 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización los Gobiernos Autónomos Descentralizados generarán sus propios recursos financieros;
Que, las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán en forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes, según lo dispone el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que, el artículo 287 del mismo cuerpo legal, preceptúa que solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales de mejoras establecidas por ley;
Que, el régimen tributario se regirá por los principios de eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, de conformidad con el artículo 300 ibídem;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en base de la autonomía política, administrativa y financiera que comprende el derecho y la capacidad efectiva de este nivel de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propio, en su respectiva circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno, en beneficio de sus habitantes. Así mismo establece que la autonomía financiera es la capacidad para generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y la ley;
Que, en este sentido, el articulo 164 Ibídem, prescribe que las finanzas públicas en todos los niveles de gobierno, serán conducidas de forma sostenible, responsable y transparente, procurando la estabilidad económica;
Que, el inciso segundo del artículo 166 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que las tasas y contribuciones especial de mejoras generales o específicas, creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados, ingresarán necesariamente a su presupuesto o cuando corresponda, al de sus empresas;
Que, el artículo 172 del mismo cuerpo legal, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son beneficiarios de ingresos por gestión propia provenientes de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especificas;
Que, el articulo 492 Ibídem, preceptúa que las Municipalidades reglamentarán por
. . 3giam(
medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;
Que, el artículo 569 inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estipula con claridad que los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes;
Que, el artículo 592 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que las contribuciones especiales podrán cobrarse, fraccionando la obra a medida que vaya terminándose por tramos o partes. El gobierno metropolitano o municipal determinará en las ordenanzas respectivas, la forma y el plazo en que los contribuyentes pagarán la deuda por la contribución especial de mejoras que les corresponde. El pago será exigióle, inclusive, por vía coactiva, de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 593 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que el monto total de este tributo no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del mayor valor experimentado por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época de la determinación del débito tributario, Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía contencioso tributaria;
Que, el artículo 3 del Código Tributario, establece que no se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes;
Que, el artículo 4 del Código Tributario, señala que las leyes tributarías determinarán, entre otros, la cuantía del tributo o la forma de establecerla y las exenciones y deducciones;
Que, el artículo 6 de mismo Código, preceptúa que los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán corno instrumento de política económica general, estimulando la inversión y la reinversión; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales;
Que, el articulo 8 ibídem, reconoce la facultad reglamentaria de las municipalidades para dictar disposiciones para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de la administración;
Que, el inciso segundo del artículo 11 ibídem, dispone imperativamente que las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores
Que, el artículo 146 del Código Tributario dispone que la administración podrá
rectificar en cualquier tiempo, dentro de los plazos de prescripción, los errores aritméticos o de cálculo en que hubiere incurrido en actos de determinación o en sus resoluciones
Que el Código Tributario en el Art. 5 Principios tributarios establece que el régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irrectroactividad
Que el Procurador General del Estado emite 02-2011, publicado en el Registro Oficial No. 445 del miércoles 11 de mayo de 2011, emitió al respecto su versado pronunciamiento en la parte pertinente que: “El Concejo Cantonal de la municipalidad de Sucúa, de conformidad con el artículo 492 de COOTAD, tiene competencia para regular mediante ordenanza, la forma de cobro de los tributos destinados al financíamiento de la Municipalidad y sus empresas, pudiendo establecer las rebajas de tasas y contribuciones especiales de mejoras y estableciendo los requisitos para su reconocimiento a los beneficiarios, si es total o parcial (porcentaje), permanente o temporal,,,,”;
Que en sesión de fecha 7 de octubre y 19 de noviembre del 2015, el legislativo municipal, aprobó la Ordenanza para el Cobro de Tributo por Contribución Especial de Mejoras;
Que, el artículo 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone la facultad privativa del Alcalde para la presentación de proyectos de ordenanzas tributarias al Concejo Municipal;
Que, con fecha 20 de marzo del 2017, fue reformado el inciso primero del Art. 569 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y,
Que, en el suplemento del Registro Oficial Año I – N° 57 de fecha 15 de agosto de 2017 se publica la Ordenanza REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA EL COBRO DEL TRIBUTO POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS.
En uso de las atribuciones previstas en el artículo 264, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 57, literales a), b) y c); del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL COBRO DEL TRIBUTO POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS.
Art. 1.- Sustitúyale el Art. 2, por el siguiente: Después del Art. 6 de esta Ordenanza agréguese los siguientes artículos innumerados:
FECHA DE PAGO
Del 1 al 31 de enero Del 1 al 28 de febrero
8%
Art. Descuento.- En el pago del dividendo anual de la Contribución Especial de Mejoras, que se haga de enero a junio, se podrán hacer descuentos de conformidad con la siguiente escala:
Del 1 al 15 de marzo
7%
Del 16 al 31 de marzo
6%
5%
Del 1 al 15 de abril
Del 16 al 30 de abril
4%
Del 1 al 15 de mayo
3%
2%
Del 16 al 31 de mayo
1%
Del 1 al 15 de junio
Del 16 al 30 de junio
Los pagos que se realícen a partir del primero de julio, no tendrán descuentos.
Art. Exoneraciones: Las exoneraciones en el pago de Contribución Especial de Mejoras, por razones de orden económico y social, teniendo en cuenta los principios de legalidad, generalidad, igualdad y proporcionalidad se ejecutarán tomando en consideración tanto el avalúo catastral del bien como las dimensiones del frente del predio; aplicando las siguientes tablas:
Por avaluó del bien:
AVALUO DEL BIEN
EXONERACION
DESDE USD.
HASTA USD.
%
1
60,000
90%
60,001
120,000
80%
120,001
180,000
70%
180,001
240,000
60%
240,001
300,000
50%
300,001
360,000
40%
360,001
420,000
30%
420,001
480,000
20%
480,001
540,000
10%
540,001
1,000,000
5%
1,000,001
en Adelante
0%
Por frente del predio:
FRENTE DEL PR
EDIO
EXONERACION
DESDE m.
HASTA m.
F%
1.00
30.00
90%
30.01
60.00
80%
60.01
100.00
70%
100.01
200.00
60%
200.01
350.00
50%
351.00
en Adelante
25%
Este beneficio no será aplicable en la caso de las disminuciones que contempla el Art. 7 de la Ordenanza.
DISPOSICION FINAL.
UNICA.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, debiendo reportar en la página web del GAD Municipal de Pujilí.

de la República.- Sanciono la presente Ordenanza para que entre en vigencia conforme lo establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, una vez efectuada su publicación en el Registro Oficial.
CERTIFICADO DE SANCIÓN.- El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal Certifica que la presente Ordenanza fue sancionada por el Dr. Luis Fernando Matute Riera, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pujilí, a los 28 días del mes de diciembre del 2017.
G obierno/Autónomonbescen tra/iza do Municipal dei
EL MANGLE VIA PRINCIPAL
S.H. 3.1
S 7.000
SALVADOR ALLENDE
S.H. 3.1
S 7.000
VILLA BERMEJO
S.H. 3.1
S 7.000
COOP. BLADIMIR LENIN
S.H. 3.1
$ 7.000
SANTA CLARA
S.H. 3.1
$ 7.000
SAN PEDRO
S.H. 3.1
$ 7.000
LA VENECIA
S.H. 3.1
$ 7.000
RANCHO LÓPEZ
S.H. 3.1
S 7 000
LA LORENA
S.H. 3.1
S 7.000
EL MATE
S.H. 3.1
S 7.000
LA ELVIRA
S.H. 3.1
S 7.000
SAIBA
S.H. 3.1
$ 7.000
HACIENDA CHONANA
S.H. 3.1
$ 10.000
EL PARAISO
S.H. 3.1
$ 10.000
COOP. 31 DE JULIO
S.H. 3.1
$ 10.000
SAN JUAN DE DIOS
S.H. 3.1
$ 10.000
LA PUENTE
S H 31
$ 10.000
BARRANQUILLA
S.H. 3.} V
$ 10.000
PORVENIR
. ,SHV
$ 10.000
EL TRIUNFO
– ‘
$ 10.000
14 DE AGOSTO
Si- 3 0
$ 10.000
COOPERATIVA LA GARZOTA
si: ;
$ 10.000
EL PORVENIR-SECTOR 2
S.H. 3.1
$ 10.000
COOPERATIVA SAN ENRIQUE
SH : ¡
S 10.000
BERMEJO DE ABAJO
S.H. 3.1
S 10.000
LA CARMELA
S.H. 3.1
$ 10.000
TAMARINDO
S.H. 3.1
S 10.000
VOLUNTAD DE DIOS
S.H. 3.1
S 10.000
CANCHA LAGUA
S.H. 3.1
S 10.000
LUCHA POR EL PROGRESO
S.H. 3.1
S 10.000
LA FORTUNA
S.H. 3.1
S 10.000
SAN PEDRO – SECTOR 2
S.H. 3.1
S 10.000
LA GRACIELA
S.H. 3.1
S 10.000
LUCHA PARA VENCER
S.H. 3.1
S 10.000
EL PIÑAL
S.H. 3.1
$10.000
COOPERATIVA SANTA LUCIA
S.H. 3.1
$ 10.000
LA SIRENA
S.H. 3.1
$ 10.000
SAN JACINTO
S.H. 3.1
S 10.000
COOP. 1 DE AGOSTO
S.H. 3.1
S 10.000
COOP MARIA LUCRECIA
S.H. 3.1
S 10.000
NUEVA CHONANA
S.H. 3.1
S 10.000
LA ADRIANA
S.H. 3.1
S 10.000
LIMONAL
S.H. 3.1
$ 10.000
PIÑALITO
S.H. 3.1
$ 10.000
LOMA DE SAN JACINTO
S.H. 3.1
S 10.000
HDA. EL PARAISO
S.H. 3.1
S 10.000
ESTERO LOCO
S.H. 3.1
$ 10.000
LA VENGANZA
S.H. 3.1
$ 10.000
GUAMBRERIA
S.H. 3.1
S 10.000
SAN JUAN
S.H. 3.1
S 10.000
BERMEJO DEL FRENTE
S.H. 3.1
s 10 000
NUEVA ESPERANZA
S.H. 3.1
S 10.000
EL SALTO
S.H. 3.2
$ 6.000
HABRAS DE LA CANDELA
S 6.000
LA CANDELA
S.H.3.2
S 6.000
PERLAS PEÑA
S.H. 3 2
S 6.000
LAS CAMPANAS
S.H.3.2
S 6.000
LA IBERIA
S.H. 3,2
S 6.000
RINCON LARGO
S.H. 3,2
S 6.000
EL DESEO
S.H. 3.2
$ 6.000
LOMAS SANTA LUCIA
S.H. 3.2
S 6.000
BARBASCO
S.H. 3.2
S 6.000
EL CAPRICHO
S.H. 3.2
S 6.000
COOP.CECILIA
S.H. 3.2
$ 6.000
SAN VICENTE
S.H. 3.2
S 6.000
BERMEJO DE ARRIBA
S.H. 3.2
S 6.000
RINCON LARGO# 1
S.H. 3.2
S 6.000
SARTANEJAL ESTE
S.H. 3.2
S 6.000
LOS COMPADRES
S.H. 3.2
$ 6.000
LOMA DE LA 14
S.H. 3.2
S 6.000
LOS PLAYONES
S.H. 3.2
$ 6.000
EL ESPINAL
S.H. 3.2
3 6.000
CHONANA VIEJA
S.H. 3.2
S 6.000
BUFAY
S.H. 3.2
S 6.000
SAIBA DE ARRIBA
S.H. 4.2
$ 3.000
RCTO.LA MURALLA/S CULTIVO
S.H. 5.3
S 1.000
EL LIMÓN DE LA SAIBA DE ARRIBA
S.H. 5.3
$ 1,000
LOMA LARGA
S.H. 5.3
S 1,000
LA MAJADA
S.H. 5.3
S 1.000
SARTANEJAUPAMPA
S.H. 5.3
S 1,000
LAS HUAYJAS
S.H. 5.3
S 1,000
JAVITAL
S.H. 5.3
S 1,000
US CABUYAS
S.H. 5.3
$ 1,000
EL DIBUJO
S.H. 5.3
S 1,000
PESCADO /SIN CULTIVO
S.H. 5.3
S 1,000
SARTANEJAL SIN CULTIVO
S.H. 5.3
S 1,000
1.-GEOMÉTRICOS:
- FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98 REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR
- POBLACIONES CERCANAS 1.
CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS
- SUPERFICIE
0.0001
0.0500
0.0501
a
0.100
0.1001
a
0.150
0.1501
a
0.200
0.2001
a
0.250
0.2501
a
0.500
0.5001
a
1.000
1.0001
a
5.000
5.0001
a
10.000
10.0001
a
20.000
20.0001
a
50.000
50.0001
a
100.000
100.0001
a 500.000
+ de
500.000
a
2.-TOPOGRÁFICOS
PLANA

BIEN DRENADO
1.00 A 0.942
6.-SERVICIOS BASICOS< >INDICADORESINDICADORESINDICADORESINDICADORESINDICADORINDICADORESLas particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.
Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor Hectárea de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x superficie así: ^ ,
A*
o VI = S x Vsh x Fa oAVC x
Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción superficie así:
Valoración individua
Fa = CoGeo x CoT x C CoCS x CoSB Donde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DE TERRENO
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO CoGeo =
COEFICIENTES GEOMÉTRICOS CoT =
COEFICIENTE DE TOPOGRAFIA
CoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO
CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN
CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO
CoSB = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS
Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios:
Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie.
Art. 9.2.- Valor de edificaciones
Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarán los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closets. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y camino e Instalaciones deporí’
RUBRO
COLUMNAS Y
pilastras
No timo
Hormigón
Armado
Acoro
Madera
Carta
Piedra
LadríUó
Adobe
FACTOR
0
2,96978
160.688
0,79838
0,56705
0,60434
0,53405
0,53405
0
RUBP.O
vigas y
CADENAS
No ti900
Hormigón
Armado
Hierro
Madera
Caña
FACTOR
0
105.721
0.49324
0,64493
0,13244
0
0
0
0
RUBRO
ENTREPISOS
No tiene
Losa
Hormigón
Armado
Hierro
Madera
Caña
Mad.-Ladri
Bov.Ladill
Bov.Pledra
1 â– .
FACTOR
0
0,44693
0,29799
0,18205
0,06457
0,19866
0,17435
0,56287
0
RUBRO
PAREDES
Bloque
Ladrillo
Piedra
Adobe
Tapial
Bahareque
Mad.Fina
Mad.Común
Caña
FACTOR
0,92224
0,82797
0.78606
0.6864
0.58168
0,46849
1,88639
0,76296
0.40S7 6
RUBRO
ESCALERA
Hormigón
Armado
Metálica
Madera
Piedra
Ladrillo
Hormigón
Simple
‘ ‘
FACTOR
0,04785
0,04147
0,03245
0,0286
0,02079
0,04433
0
0
0
RUBRO
,
CUBIERTA
Est.Estruc
Losa H. A.
Vlg.Metáll
Mad.Fina
Mad.Común
Caña
FACTOR
13,6103
2,11849
1,72623
1,25543
0,627
0,24486
0
0
0
RUBRO
REVESTIMIENTO DE PISOS
Cemento
Alisado
Marmol
Marmetón
Baldosa- Cerámica
Bal.Coment
Vlnll
Duela
â–
Tabla
FACTOR
0,14169
3,98464
1,77155
1,06293
0,56617
1,20472
0,28347
0,35431
0,21263
RUBRO
REVESTIMIENTO
INTERIORES
No tiene
Madera Fina
Madera Común
Enlucido Hormlgon Simple
Tierra
Azulejo
Graf-Chaf’
Piedra
Ladrillo
FACTOR
0
4,22389
0,74745
0.48158
0,27225
1,17447
1,28876
3,39537
0
RUBRO
REVESTIMIENTO
EXTERIORES
No tiene
. –
Madera Fina
Madera Común
Enlucido Hormigon Simple
Tierra
Marmol- Mar
Graf-Chaf-
Aluminio
Cemento
Alisado
FACTOR
0
0.94578
0.34639
0,22319
0,09922
1,36653
0,59543
1,91334 I
2.41648
RUBRO
REVESTIMIENTO
ESCALERA
No tiene
Madera Fina
Madera Común
Enlucido Hormigon Simple
Tierra
V V
Marmol-
Mjc
Piedra
Ladrillo
Bal.Cement
FACTOR
o
0.07018
0,01419
0,00603
0,00451
0,04884
0.05643
0.01419
0
RUBRO
ACABADO DE CIELO RASO
No tiene
Madera Fina
Yeso
Champeado
Ptywood
Enlucido
Hormigon
Simple
Estuco
Fibra
Sintetica
FACTOR
0
2.82942
0,50061
0.32252
0,18238
0,45771
0.75097
150327
0
RUBRO
CUBIERTA
Enlucido
Hormlgon
Simple
Toja Vidri
Teja Común
Fibro Cemento
Zinc
Bal.Cerámi
Bal.Cement
Tejuelo
Paja- Hojas
FACTOR
0,35387
1,4124
0,90079
0,7257$
0,48103
0,9251
0,627
0,46607
0,1342
RUBRO
PUERTAS
No t/eno
Madera Fina
Madera Común
Aluminio
Metálica
Hle.Madera
Enrollable
‘ ………………
FACTOR
1 2831
0.63558
2,65958
1,32572
0,03421
0,97944
0
0
RUBRO
VENTANAS
No tiene
Madera Fina
Madera Común
Aluminio
Acero
Madera
Malla
FACTOR
0
0,40139
0,14421
0,44319
0,31086
0,03575
0
0
0
RUBRO
CUBRE
VENTANAS
No tiene
Madera Fina
Madera Común
Aluminio
Acero
Enrollable
FACTOR
0
0.46442
0,09889
0,21791
0,20999
0,71434
0
0
0
RUBRO
CLOSETS
No tiene
Madera Fina
Madera Común
Aluminio
Metálico
FACTOR
………..
0
100.023
0,34166
0,51238
0,62623
0
0
0
0
RUBRO
SANITARIOS
No tiene
Pozo Ciego
Canalización AA.SS.
Canalización AA.LL.
FACTOR
0
0,1243
0,29898
0,29898
o
0
0
0
0
RUBRO
BAÑOS
No tiene
Letrina
Común
1/2 Baño
1 Baño
2 Baños
3 Baños
4 Baños
Más de 4
Baños
FACTOR
0
0.03586 ~J
0.0613S
0,09207
0,11253
0.16368
0.18414
0,24552
0,51161
RUBRO
ELECTRICAS
No tiene
Cableado
Visto
Tubería Vista
——– 1
Empotrados
FACTOR ‘
0
3,26084
3,30693
3,33124
0
0
0
o
0
RUBRO
ESPECIALES
No tiene
Ascensor
Piscina
Saunaâ– Turco
Barbacoa
FACTOR
0
!_5
0
1,68861
0,51161
0
0
0
< >- Valor de reposiciónPara la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignarán los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de cuatro años, con una variación de hasta el 17% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
DEPRECIACIÓN
COEFICIENTE CORRECCION POR VIDA ÚTIL
Años
CUMPLIDO
S
APORTICADO
SOPORTANTES
Hormigón
Hierro
Madera Fina
Madera
Común
Bloque
Ladrillo
Bahareque
Adobe
Tapial
1
2
3
4
1 _
3
0-2
1
1
1
1
i
1
3-4
1
1
1
1
1
i
1
5-6
0,97
0,97
0.96
0,96
0,95
0,95
0,94
7-8
0,93
0,93
0,92
0,91
0,9
0,89
0,88
9-10
0,9
0,9
0.89
0.88
0.86
0,85
0,83
11-12
0,87
0,86
0,85
0,84
0,82
0,8
0,78
13-14
0.85
0.83
0,82
0,81
0,78
0,76
0,74
15-16
0,82
0,8
. 0,79
0.77
0,74
0,72
0,69
17-18
0,8
0.78
_C 75
0,74
0,71
0,68
0,65
19-20
0,77
0,75
0.73
0,7
0,67
0,64
0,61
21-22
0,75
0,73
0,71
0,68
0,64
0,61
0,58
23-24
0,72
0,7
0,68
0,65
0,61
0,58
0,54
25-26
0,7
0,68
0,66
0,63
0,59
0,56
0,52
27-28
0,68
0,65
0,63
0,6
0,56
0,53
0,49
29-30
0,66
0,63
0,61
0,58
0,54
0,51
0,47
31-32
0,64
0,61
0,59
0,56
0,51
0,48
0,44
33-34
0,63
0,59
0,57
0,54
0,49
0,46
0,42
35-36
0,61
0,57
0,55
0,52
0,47
0,44
0,39
37-38
0,6
0,56
0,54
0,5
0,45
0,42
0,37
39-40
0,58
0,54
0,52
0,48
0,43
0,4
0,35
41-42
0,57
0,53
0,51
0,47
0,42
0,39
0,34
43-44
0,55
0,51
0,49
0,45
0,4
0,37
0,32
45-46
0,54
0,5
0,48
0,44
0,39
0,36
0,31
47-48
0,52
0,48
0,46
0,42
0,37
0,34
0,29
49-50
0,51
0,47
0,45
0,41
0,36
0,33
0,28
51-52
0,49
0,45
0,43
0,39
0,34
0,31
0,26
53-54
0,48
0,44
0,42
0,38
0,33
0,3
0,25
55-56
0,47
0,43
0,41
0,37
0,32
0,29
0,24
57-58
0,46
0,42
0,4
0,36
0,31
0,28
0,23
59-60
0,45
0,41
0,39
0,35
0,3
0,27
0,22
61-64
0,44
0,4
0,38
0,34
0,29
0,26
0,21
65-68
0,43
0,39
0,37
0,33
0,28
0,25
0,2
69-72
0,42
0,38
0,36
0,32
0,27
0,24
0,2
73-76
0,41
0,37
0,35
0,31
0,26
0,23
0,19
77-80
0,41
0,37
0,34
0,3
0,26
0,22
0,19
81-84
0,4
0,36
0,33
0,29
0,25
0,21
0,18
85-88
0,4
0,36
0,33
0,29
0,25
0,21
0,18
89
0,39
0,35
0,32
0,28
0,24
0,2
0,17
—1
Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los Para siguientes criterios: Valor M2 de la edificación = Sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación.
__________________ DEPRECIACIÓN____________
COEFICIENTE CORRECCIÓN POR ESTADO DE CONSERVACIÓN
Años
Estable
A reparar
Obsoleto
0-2
0,84
ü)
3-4
I 1 *
0,84
0
5-6
1
0,81
0
7-8
1
0,78
0
9-10
0,75
0
11-12
1
0,72
0
13-14
1
0,70
0
15-16
V
0,67
0
17-18
1
0,65
0
19-20
1
0,63
0
21-22
1
0,61
0
23-24
1
0,59
0
25-26
1
0,57
0
27-28
1
0,55
0
29-30
1
0,53
0
31-32
1
0,51
0
33-34
1
0,50
0
35-36
1
0,48
0
37-38
1
0,47
0
39-40
1
0,45
0
41-42
1
0,44
0
43-44
1
0,43
0
45-46
1
0,42
0
47-48
1
0,40
0
49-50
1
0,39
0
51-52
1
0,38
0
53-54
1
0,37
0
55-56
1
0,36
0
57-58
1
0,35
0
59-60
1
0,34
0
61-64
1
0,34
0
65-68
1
0,33
0
69-72
1
0,32
0
73-76
1
0,31
0
77-80
1
0,31
0
81-84
1
0,30
0
85-88
1
0,30
0
89
1
0,29
0
Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes Criterios: Valor M2 de la edificación = Sumatoria de factores de participación por rubro x factor de Depreciación vida útil x factor de estado de conservación.
El valor de la edificación = Valor m2 de la edificación x superficies de cada bloque.
Art. 10.- Determinación Del Impuesto Predial.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la Tarifa de 1.35 x mil, calculado sobre el valor de la propiedad que corresponda al avalúo correspondiente al bienio 2018-2019, siempre y cuando no se hayan efectuado mejoras o no existan errores en la determinación de dicho avalúo, constatados por los técnicos de la Unidad de Planificación Urbano – Rural, Avalúos y Catastros.
Art. 11. -Adicional Cuerpo De Bomberos.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón, en base al convenio suscrito entre las partes y según el Art.
< >literal i) del COOTAD y Art. 33 de la Ley de Defensa Contra Incendios, se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad.Art. 12. – Liquidación Acumulada.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio de conformidad con el Art. 505 del COOTAD.
Vencido el año fiscal, EL GAD MUNICIPAL cobrará el impuesto en mora por vía coactiva.
Los contribuyentes, vencido el año fiscal, pagarán la tasa de interés moratoria prevista en el Art. 21 del Código Tributario codificado, sin perjuicio de los recargos y costas que producto de la iniciación del procedimiento coactivo se generaren.
Art. 13.- Época de Pago.- El impuesto debe pagarse en la forma y plazo establecido en el art. 523 del COOTAD. Vencido el año fiscal, la Municipalidad cobrará el impuesto en mora por vía coactiva. Los contribuyentes, vencido el año fiscal, pagarán la tasa de interés moratoria prevista en el Art. 21 del Código Tributario codificado, sin perjuicio de los recargos y costas que producto de la iniciación del procedimiento coactivo se generaren.
Art. 14.- Del mantenimiento y actualización de la información catastral.- Es referente a la aplicación de información que modifica la base de datos catastrales de predios rurales.
La Unidad de Planificación Urbano – Rural, Avalúos y Catastros realizará la actualización y mantenimiento de información catastral, en base a solicitud presentada por el propietario o representante legal o en el instante que se considere conveniente, aplicará:
< >-Inclusión, re-inclusión:El concepto inclusión se genera cuando un predio ingresa al sistema catastral por primera vez.
La re-inclusión se origina cuando vuelve a ingresar al sistema catastral un predio que antes constó en él.
< >- Fusión y fraccionamiento, división: Del solar o lote de la edificación declarada bajo el Régimen de Propiedad Hoá—- Transferencia de dominio.- Rectificaciones por error en: Código catastral, nombre de propietario posesionario, razón social, representante legal, designación de calle, número de cédula de ciudadanía, barrio ciudadela, cooperativa, lotización, medidas de frente y fondo, linderos y mensuras, estado y uso del solar, áreas de lote y edificación, número de pisos componentes constructivos de edificación, uso J~ edificación, categoría de predio, etc.Modificaciones y actualizaciones, previa notificación al propietario, para expropiaciones, permutas y, o compensaciones.Anulación por duplicidad de código.Las actualizaciones realizadas en el sistema catastral rural por La Unidad de Planificación Urbano – Rural, Avalúos y Catastros serán comunicadas a la Dirección Financiera mediante reporte que generará automáticamente el sistema informático catastral.
Art. 15.- Obligaciones de los propietarios.- Toda persona natural o jurídica que de cualquier forma legal adquiera el dominio de bienes inmuebles en el cantón, está obligada a hacerlo conocer a través de la Unidad de Planificación Urbano –
Rural, Avalúos y Catastros, adjuntando el instrumento público de dominio debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad del Cantón, para que conste el cambio efectuado en el registro catastral.
Esta obligación deberá cumplirse dentro de los treinta días posteriores a la inscripción del instrumento público de dominio en el Registro de la Propiedad.
Art. 16.- Los Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón, en forma mensual y dentro de los primeros diez días, enviarán a la Unidad de Planificación Urbano Rural, Avalúos y Catastros, un listado completo de las transferencias totales o parciales de los solares o inmuebles rurales, de las particiones entre condóminos, entre herederos, de las adjudicaciones por remates u otras causas, y cualquiera otra forma de adquirir el dominio, uso, usufructo, así como de las hipotecas que se hubieren autorizado o registrado.
Art. 17.- Previo a autorizar una escritura pública sobre la transferencia de dominio, hipoteca, etc., sobre un bien raíz de un predio rural, es obligación del Notario Público exigir la presentación de los recibos de pago del impuesto del bien, por el año en que se va a celebrar la escritura, y más certificados municipales.
Art. 18.- Los urbanizadores y lotizadores remitirán en los primeros diez días de cada mes, a la Unidad de Planificación Urbano – Rural, Avalúos y Catastros, y una vez que se haya aprobado el proyecto correspondiente, un listado completo de los compradores de vivienda y/o solares expresando que se encuentra listo o en condiciones de suscribir la correspondiente escritura pública a favor del comprador, y harán constar en la minuta respectiva que este declara en forma expresa que autoriza a las partes contratantes, al señor Notario o a tercer poseedor de copia autorizada de la escritura para obtener su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón, así como su incorporación al catastro municipal.
Art. 19.- Vigencia.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia el primero de enero del año 2018.
Art. 20.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza, se estará lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Tributario y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.
Art. 21.- Derogatoria’.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones relacionadas con la determinación, administración y recaudación de impuestos a los predios rurales.
Art. 22.- Publíquese la presente Ordenanza en la Gaceta Oficial Municipal, así como en el dominio Web, del Gobierno Municipal del Cantón Santa Lucía, y por tratarse de una ordenanza de carácter tributario, se publicará en el Registro Oficial.

DOR^Go/pieTrnosA u torio mofo es ce n tralizado Municipal de!¡Garitón Santa Lucía o
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos municipales tienen competencias exclusivas para formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, en la Constitución de la República del Ecuador, en su articulo 270 determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece en su Art. 55 literal I) que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán, entre otras, las competencias exclusivas de elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que trata sobre el ejercicio de la competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios, establece que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana.
Que, el Art. 494 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este código. En este sentido, el artículo 496 del mencionado cuerpo legal, determina que las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la Dirección Financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.
Que, es responsabilidad del GADM del cantón Santa Lucía el propender a la búsqueda del Derecho Constitucional al Buen Vivir, asegurando a la población que la prestación de los servicios básicos por parte de la Entidad Municipal como contrapartida al cumplimiento de las obligaciones tributarias de todas y de todos los
Que, la ciudadanía Luciana ha respondido con responsabilidad, oportunidad y de manera mayoritaria con el pago de sus tributos, posibilitando que los recursos aportados se inviertan y cristalicen en las obras planificadas por el GADM del cantón
Que, el GADM del Cantón Santa Lucía ha privilegiado la planificación, la eficiencia y la calidad en la obra pública, permitiendo que la administración de los recursos aportados por la ciudadanía Luciana, sean correctamente invertidos, permitiendo desarrollar proyectos de corto, mediano y largo plazo.-
Que, es deber del GADM del Cantón Santa Lucía reconocer el esfuerzo de sus ciudadanos en el cumplimiento de sus deberes para con la administración municipal, pese a las condiciones económicas que han afectado a las mayorías por el incremento del costo de la canasta familiar.
Que, acorde al Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los distritos metropolitanos y municipalidades por medio de ordenanzas reglamentarán el cobro de sus tributos.
Que, en ejercicio de sus atribuciones que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal a) del Art. 57, y Art. 322 del
I
mediante esta ordenanza establece las normas jurídicas y técnicas para la actualización y conformación del inventario catastral, para organizar, administrar recaudar y mantener el sistema catastral de la propiedad inmobiliaria urbana del cantón Santa Lucia , para el bienio 2018 – 2019.
Art. 2. – Ámbito. – Las disposiciones en la presente ordenanza se aplicarán a los predios ubicados en el área urbana del Cantón Santa Lucía.
Art. 3.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de los impuestos y recargos señalados en artículos posteriores, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Lucía.
Art. 4.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad inmobiliaria urbana, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades que carentes de personería jurídica, como lo señala los artículos 24 al 27 de la Codificación del Código Tributario; y, que sean propietarios, posesionarios de bienes raíces localizados en las áreas urbanas.
Art. 5.- Documentación Técnica Complementaria.- Forma parte de la presente ordenanza la siguiente documentación:
Tabla resumen de valores del suelo por metro cuadrado, considerada a través de sectores homogéneo y manzanas.
Tabla de rubros de los componentes constructivos para el valor del m2 de construcción.
Tabla resumen de factores de depreciación por vida útil y conservación.
Art. 6.- Dependencias Municipales Responsables.- Corresponde a la Unidad de Planificación Urbano – Rural, Avalúos y Catastros, actualizar, administrar y mantener la información catastral y el valor de las propiedades inmobiliarias.
La Dirección Financiera notificará a los propietarios a través de la prensa escrita, haciéndoles conocer la realización del inventario catastral urbano a regir en el bienio; formular el catastro municipal y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro del impuesto predial urbano, recargo e impuesto a los solares no edificados y construcciones obsoletas.
Art. 7. – Catastro Predial Urbano.- Es el inventario de la propiedad inmobiliaria urbana, públicos y privados del cantón, que contienen información de acuerdo:
7.1 Aspecto jurídico.- Antecedentes legales referentes al derecho de propiedad o posesión del bien inmueble, que constan en escritura pública notariada e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Santa Lucía.
- – Aspecto físico-técnico.- registro físico-técnicos respecto a levantamiento de predios urbanos, ubicación geográfica, identificación y establecimiento de códigos catastrales: actual y anterior; inventario de: características de solares, infraestructura básica y servicios existentes, valoración del suelo por metro cuadrado, componentes constructivos de edificaciones, valuación por metro cuadrado de edificaciones en función de sus componentes constructivos que las conforman. Si no se pudiere obtener la información catastral en campo, esta será obtenida a través de la utilización de imagen satelital conteniendo área territorial urbana.
- – Aspectos económicos y tributarios.- Elementos económicos producto de la aplicación de información técnica, generados por los avalúos, que sirven de base imponible para la determinación del impuesto predial urbano.
Art. 8.- Componentes del catastro.- El catastro de los predios se realizarán en base a los siguientes términos:
- – Título de dominio de los predios.- Es el ingreso de información técnica y jurídica a la base de datos catastral, constantes en títulos de propiedad, sean
predios individuales o en condominio; esto es, declarados bajo el régimen de propiedad horizontal; debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad del Cantón. - – De propiedades sin título de dominio.- Es el ingreso de información técnica sin tener título de dominio a la base de datos catastral; esto es, cuando se ha construido una edificación sobre solar de propiedad estatal, municipal o particular.
- – El registro individual catastral.- La información conteniendo datos legales, físicos y técnicos del predio, mantenida y controlada a través de medios electrónicos, elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador; constan de los siguientes indicadores:
- identificación predial
- tenencias
- características del terreno y edificación
- infraestructuras y servicios
- uso de suelo
- componentes de la edificación
valor de la propiedad se
Art. 9. – Valor de La Propiedad.- Para establecer el considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos< >El valor del suelo determinado por un proceso de comparación con precios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble.El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposición; y,El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la Ley; en base a la información, componentes, valores y parámetros técnicos, los cuales serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:
< >– Valor del suelo:Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las áreas urbanas del cantón; además, se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de solares, información que mediante un proceso
de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, o por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;
CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CANTÓN CUADRO DE COBERTURA Y DÉFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
2016
SECTOR
COBERTURA
Infraestructura Básica
Infra estura ,Complementarias
Servicio
Municipales
TOTAL
NUMERO
HOMOG
Alcant,
Agua Pot,
Elee, Alum,
Red Vial
Red Telef,
Acera y Bord
Aseo
Calles
Rec, Bas,
MANZ
SH1
COBERTURA
90,23
95,00
90,00
90,00
85,00
96,42
98,00
86,75
91,43
50
ornar
9,77
25,00
21,43
53,58
17,86
26,79
0,00
17,86
21,54
SH2
COBERTURA
70,00
90,00
80,00
60,00
70J5
65,00
97,12
90,18
77,82
22
DEFICIT
30,00
12,13
25,00
48,49
34,85
43,94
0,00
12,88
25,91
SH3
COBERTURA
40,76
88,38
75,00
45,00
40,00
75,00
87,00
79,00
66,27
25
DEFICIT
37,24
18,62
12,24
60,11
31,92
27,66
0,00
5,86
24,21
CU A
COBERTURA
39,00
68,00
72,00
40,00
35,00
50,00
75,00
70,90
56,24
62
j n 4
DEFICIT
14,29
1,79
14,68
14,68 j
3,58
3,58
0,00
0,00
6,58
SH 5
COBERTURA
25,00
75,00
75,00
25,00
50,00
25,00
90,00
SO, 00
51,88
54
DEFICIT
75,00
25,00
25,00
75,00
50,00
75,00
0,00
50,00
46,88
CIUDAD
COBERTURA
53,00
83,28
78,40
52,00
56,05
62,28
89,42
75,37
68,72
213
DEFICIT
47,00
16,72
21,60
48,00 43,95
37,72
10,58
24,63
31,28
ACTUALIZACIÓN CATASTRAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA CABECERA
CANTONAL VALOR DEL SUELO SEGÚN COLOR
SECTOR
HOMOGÉNEO
Valor $
ANARANJADO
5.50-8.80
VERDE
8.80-11.00
CAfE
9.90-13.20
AZUL
16.50-23.10
ROJO
27.50-33.00
Cantón Santa Lucía
El Mate
SECTOR
HOMOGÉNEO
VALOR M2
No. Mz
1
4.40
5
2
3.30
11
Cantón Santa Lucia
Fátima
SECTOR
HOMOGÉNEO
VALOR M2
No. Mz
1
3.30
17

V
Estos valores del suelo son considerados de acuerdo al lote tipo por sector homogéneo, los cuales se actualizan aplicando los coeficientes de aumento y reducción (según la COOTAD).
- – Procedimientos para determinación de factores de aumento o reducción del valor del terreno.
Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se deducirán los valores individuales de los terrenos de acuerdo al instructivo de procedimientos de valoración individual en el que constan los criterios técnicos y jurídicos de afectación al valor o al tributo de acuerdo al caso, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:
- ‘Infrestructura Complementaria y Servicio Coeficiente Aceras 1.0 a .93
Bordillos Teléfono
Recolección de basura Aseo de callesLas particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.
Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fe) obtención del factor de corrección, y (S) Superficie del terreno así:
VI = Vsh x Fe x s Donde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGÉNEO O VALOR
INDIVIDUAL
Fe = FACTOR DE CORRECCIÓN S = SUPERFICIE DEL TERRENO
- – Valoración de edificaciones . v°
Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el caracter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarán los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closets. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.
RISPO
COLUMNAS Y PILASTRAS
No tiono
Hormigón
Armado
Acoro
Madara
Caña
Piodra
Ladrillo
Adoba
FACTOR
0
2.96978
160.688
0.79838
0.56705
0,60434
0.53405
0.53405
0
RUBRO
VIGAS Y CADENAS
No tiene
Hormigón
Armado
Hierro
Madora
Caña
FACTOR
0
105.721
0,49324
0.64493
0,13244
0
0
0
0
RUBRO
ENTREPISOS
No tiene
Loaa
Hormigón
Armado
Hierro
Madera
Caña
Mad.-Ladrl
Bov.LadlII
Bov.Piedra
FACTOR
0
0,44693
0,29799
0,18205
0,06457
0,19866
0,17435
0,56287
0
RUBRO
PAREDES
BJoquo
Ladrillo
Piodra
Adobo
Tapial
Bahareque
M ad. Fi na
Mad.Común
Caña
FACTOR
0,92224
0,82797
0.78606
0.6864
0,58168
0,46849
1,88639
0,76296
0,40876
RUBRO
ESCALERA
Hormigón
Armado
Metálica
Madera
Piodra
Ladrillo
Hormigón
Simple
FACTOR
0.04785
0.04147
0.03245
0.0286
0.02079
0.04433
0
0
0
RUBRO
CUBIERTA
Est.Estruc
Lota H. A.
VlgMetill
Mad.FIna
Mad.Común
Caña
FACTOR
13,6103
2.11849
1,72623
1.25543
0,627
0,24486
0
0
0
RUBRO
REVESTIMIENTO DE PISOS
Comento
Aliaado
Marmol
Mar motón
Baldoaa- Ceramlca
Bal.Comont
Vlnll
Duela
Tabla
FACTOR
0,14168
3.98464
1,77155
1.06293
0,56617
1,20472
0,28347
0.35431
0,21263
RUBRO
FACTOR
REVESTIMIENTO
INTERIORES
No tiena
Madara Fina
Madera Común
Enlucido Hormlgon Simplo
Tierra
Azulejo
Graf-Chaf-
Piedra
Ladrillo
0
4,22389
0,74745
0,48158
0.27225 1.17447
1,2887$ ‘
3.3SW7
0
RUBRO
REVESTIMIENTO
EXTERIORES
No tiona
Madora Fina
Madora Común
Enlucido Hormigon Simple
0,22319
Enlucido Hormlgon Simplo
fe ^ sT
Marmol-
Tierra
Mar
Graf-Chaf-
Aluminio
Comento
Aliaado
FACTOR
0
0.94578
0.34639
0.09922 1.36653
0,59543
1,91334
2,41648
RUBRO
…………. ……..
REVESTIMIENTO
ESCALERA
No tiana
Madara Fina
Madera Común
Tierra
1
Marmol-
Mar
Piodra
Ladrillo
Bal.Comont
FACTOR
0
0.07018
0,01419
0,00803
0,00451
0,04884
0,05643
0,01419
0
RUBRO
ACABADO DE CIELO RASO
No tiona
M adera Fina
Yoao
Champoado
Plywood
Enlucido
Hormigon
Simple
Estuco
Fibra
Sintética
FACTOR
0
2,82942
0,50061
0~,22S2
0,18238
0.45771
0,75097
2,50327
0
RUBRO
CUBIERTA
Enlucido
Hormigón
Slmpla
Taja Vldrl
Toja Común
….. .. Fibro Comento
Zinc
Bal. Cor i mi
Bal.Comont
Tajuelo
Paja• Hojas
FACTOR
0,35387
1,4124
0.90079
Ó.7257S
0.48103
0.9251
0,627
0,46607
0,1342
RUBRO
PUERTAS
No ti ano
Madera Fina
Madora Común
Aluminio
Metilica
HioMadora
Enrollabla
~
FACTOR
0
1,2881
0,63558
2,65958
1,32572
0,03421
0,97944
0
RUBRO
VENTANAS
No tiano
Madora Fina
Madora Común
Aluminio
Acero
Madera
Malla
FACTOR
0
0,40139
0,14421
0,44319
0,31086
0,03575
0
0
0
RUBRO
CUBRE
VENTANAS
No tiono
Madora Fina
Madera Común
Aluminio
Acoro
Enrollabla
FACTOR
0
0.46442
0.09889
0,21791
0,20999
0,71434
0
0
0
RUBRO
CLOSETS
No tiono
Madara Fina
Madora Común
Aluminio
Maté Ileo
FACTOR
0
100.023
0.34166
0,51238
0,62623
0
0
0
0
RUBRO
SANITARIOS
No tiono
Pozo Ciego
Canalización AA.SS.
Canalización AA.LL.
FACTOR
0
0,1243
0.29898
0,29898
0
0
0
0
0
RUBRO
BAÑOS
No tiono
Letrina
Común
1/2 Baño
1 Baño
2 Baño»
3 Baños
4 Baños
Más de 4 Baños
FACTOR
0
0,03586
0,06138
0,09207
I 0,11253
0,16368
0,18414
0,24552
0,51191
RUBRO
ELECTRICAS
No tiono
Cableado VI ato
Tubería Vista
Empotra do$
FACTOR
0
3,26084 I
3,30893
3,33124
0
0
0
0
0
RUBRO
ESPECIALES
No tiono
Aaceneor
Plací na
Sauna• Turco
Barbacoa
FACTOR
1
0
0
0
1,68861
0,51161
0
0
0
I °
Componentes constructivos de la edificación
- – Valor de Reposición
Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignarán los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 17% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio.
El área o superficie construida multiplicada por el valor de metro cuadrado de construcción de conformidad con sus componentes constructivos, da como resultado el valor de la edificación; valor que se modifica por la depreciación que tienen las edificaciones.
Para determinar el valor de las edificaciones, se considera;
Valor de reposición de la edificación de conformidad con sus componentes
Area de la o las construcciones que se levantan sobre el suelo.
. ____________________________ _______ tid””1 —
constructivos; obtenido por el método de reposición.
ivuo, uuiciiiuu |jui ei mtuuuu ue lepubiuuii.
< >Factor de depreciación de las edificaciones.Está dado por: vida útil de la edificación. Estado de conservación.Para determinar la depreciación se utilizará: el método lineal
< >Vida útil.- Se establece en función de los elementos constructivos de la edificación, determinando los años de vida física.Estado de conservación.- Está en función del mantenimiento o deterioro que posea la edificación, que consta de lo siguiente:Estable.- Cuando los elementos estructurales, sus acabados y demás materiales que conforman la edificación no presentan deterioro, aunque carezcan de alguna instalación o acabado, sin que menoscaben la calidad del bien inmueble.A reparar.- Cuando existen indicios de que se presenta un relativo grado de deterioro en componentes sencillos, como cambios de cubierta, tumbado, puertas.
Obsoleto.- Cuando la edificación presentare un total deterioro en sus elementos estructurales, tipo de materiales y acabados amenazando con destruirse, siendo imposible su reparación, toda vez que su vida física es ínfima; sus condiciones de seguridad y habitabilidad son muy malas.
DEPRECIACIÓN
COEFICIENTE CORRECCIÓN POR VIDA ÚTIL
Años
CUMPLIDOS
APORTICADO
SOPORTANTES
Hormigón
Hierro
Madera Fina
Madera
Común
Bloque
Ladrillo
Bahareque
Adobe Tapial
1
2
3
4
1
2
3
0-2
1
1
1
1
1
1
1
3-4
1
1
1
1
1
1
1
5-6
0,97
0,97
0,96
0,96
0,95
0,95
0,94
7-8
0,93
0,93
0,92
0,91
0,9
0,89
0,88
9-10
0,9
0,9
0,89
0,88
0,86
0,85
0,83
11-12
0,87
0,86
0,85
0,84
0,82
0,8
0,78
13-14
0,85
0,83
0,82
0,81
0,78
0,76
0,74
15-16
0,82
0,8
0,79
0,77
0,74
0,72
0,69
17-18
0,8
0,78
0,76
0,74
0.71
0,68
0,65
19-20
0,77
0,75
0,73
0,7
0,67
0,64
0,61
21-22
0,75
0,73
0,71
0,68
0.64
0,61
0,58
23-24
0,72
0,7
0,63
0,65
0.61
0,58
0,54
25-26
0,7
0,68
0,65
0,63
0,59
0,56
0,52
27-28
0,68
0,65
0,63
0,6
0,56
0,53
0,49
29-30
0,66
0,63
0,61
0,58
0,54
0,51
0,47
31-32
0,64
0.61
0,59
0,56
0,51
0,48
0,44
33-34
0.63
0,59
0,57
0,54
0,49
0,46
0,42
35-36
0,61
0,57
0,55
0.52
0,47
0.44
0,39
37-38
0.6
0,56
0,54
0.5
0.45
0.42
0,37
39-40
0,58
0,54
0,52
0,48
0,43
0.4
0.35
41-42
0.57
0,53
0,51
0,47
0,42
0,39
0,34
43-44
0,55
0,51
0,49
0,45
0.4
0,37
0,32
45-46
0,54
0,5
0,48
0,44
0.39
0,36
0,31
47-48
0,52
0,48
0,46
0,42
0,37
0,34
0,29
49-50
0,51
0,47
0.45
0,41
0,36
0,33
0,28
51-52
0.49
0.45
0.43
0,39
0,34
0,31
0,26
53-54
048
0,44
0,42
0,38
0,33
0,3
0,25
55-56
047
0,43
0,41
0,37
0,32
0,29
0,24
57-58
0.46
0,42
0,4
0,36
0,31
0,28
0.23
59-60
0,45
0,41
0,39
0,35
0,3
0,27
0,22
61-64
0,44
0,4
0,38
0,34
0,29
0,26
0,21
65-68
0,43
0.39
0,37
0,33
0,28
0,25
0,2
69-72
0,42
0,38
0,36
0,32
0,27
0,24
0,2
73-76
0.41
0.37
0,35
0,31
0,26
0,23
0,19

73-76
1
0,31
0
77-80
1
0,31
0
81-84
1
0,30
0
85-88
1
0,30
0
89 o más
1
0,29
0
Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor m2 de la edificación = Sumatoria de factores de participación por rubro x la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra x factor de depreciación por vida útil x factor de estado de conservación.
- – Avalúo total del predio urbano
El valor de la propiedad de los predios urbanos, es resultante de la suma del avalúo del solar y del avalúo de las construcciones.
Art. 10.- Impuesto Predial Urbano.- Para determinar la cuantía el impuesto predial urbano, se aplicará la Tarifa de 1.15 por 1.000, calculado sobre el valor de la propiedad que corresponda al avalúo correspondiente al bienio 2018-2019, siempre y cuando no se hayan efectuado mejoras o no existan errores en la determinación de dicho avalúo, constatados por los técnicos de la Unidad de Planificación Urbano
- Rural, Avalúos y Catastros, de conformidad al Art. 504 del COOTAD.
:¡onal<
el 2018
En consecuencia, el valor del impuesto predial y sus adicionales para permanecerá invariable con respecto al valor establecido para el Año 2017
Art. 11. -Adicional Cuerpo De Bomberos.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón, en base al convenio suscrito entre las partes y según el Art. 6 literal i) del COOTAD y Art. 33 de la Ley de Defensa Contra Incendios, se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad.
Art. 12.- Aplicación del recargo anual e impuestos adicionales a solares no edificados y construcciones obsoletas.
El beneficiario de los valores a recaudar por el recargo y los impuestos adicionales por solares no edificados y construcciones obsoletas es el GAD Municipal de Santa Lucía.
Se considerará como solares no edificados, aquellos sobres los cuales no se levante construcción alguna, o que tengan edificaciones cuyo avalúo no supere el treinta por ciento (30%) del avalúo comercial del terreno.
Se aplicará el recargo anual del dos por mil que se cobrará sobre el valor que grabará los solares no edificados hasta que se realice la edificación. El recargo solo afectará a solares que estén situados en zonas urbanizadas, esto es, aquellos que
cuenten con los servicios básicos, tales como agua potable, canalización y energía eléctrica.
Art. 13.- Periodo de Pago del Impuesto.- El impuestos debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.
FECHA DE PAGO
Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:
PORCENTAJE DE DESCUENTO
del 16 30 de junio
del 0 al 15 de mayo del 16 al 31 de mayo del 01 15 de junio
del 01 al 15 de enero 10% del 16 al 31 de enero 9% del 01 al 15 de febrero del 16 al 28 de febrero del 01 al 15 de marzo del 16 al 31 de marzo del 01 al 15 de abril del 16 al 30 de abril
FECHA DE PAGO
De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo anual sobre el impuesto principal, de acuerdo a la siguiente escala:
PORCENTAJE DE RECARGO
5.83%
6.66%
7.49%
8.33%
9.16%
10.00%
del 1 al 31 de julio del 1 al 31 de agosto
del 1 al 30 de septiembre del 1 al 31 de octubre
del 1 al 30 de noviembre del 1 al 31 de diciembre
Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo, de conformidad con el Art.512 del COOTAD.
Art. 14.- De conformidad con el COOTAD, el impuesto a los predios urbanos es de exclusiva financiación municipal. Por consiguiente, no podrán establecerse nuevos impuestos adicionales para otras haciendas que no sea la municipal.
Art. 15.- Mantenimiento y Actualización de la información catastral.- Es referente a la aplicación de información que modifica la base de datos catastrales de predios urbanos.
La Unidad de Planificación Urbano – Rural, Avalúos y Catastros realizará la actualización y mantenimiento de información catastral, en base a solicitud presentada por el propietario o representante legal o en el instante que se considere conveniente, aplicará:
< >- Inclusión, re-inclusión:El concepto inclusión se genera cuando un predio ingresa al sistema catastral por primera vez.
La re-inclusión se origina cuando vuelve a ingresar ai sistema catastral un predio que antes constó en el registro y sistema catastral y por diversas causas dejó de estar inscrito.
< >- Fusión y fraccionamiento, división: del solar, de la edificación declarada bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.- Transferencia de dominio.- Rectificaciones por error en: Código catastral, nombre de propietario posesionario, razón social, representante legal, designación de calle, número de cédula de ciudadanía, barrio ciudadela, cooperativa, lotización, medidas de frente y fondo, linderos y mensuras, estado y uso del solar, áreas de lote y edificación, número de pisos componentes constructivos de edificación, uso edificación, categoría de predio, etc.Art. 16.- Obligaciones De Los Propietarios.- Toda persona natural o jurídica que de cualquier forma legal adquiera el dominio de bienes inmuebles en el cantón, está obligada a hacerlo conocer a través de la Unidad de Planificación Urbano – Rural, Avalúos y Catastros, adjuntando el instrumento público de dominio debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad del Cantón, para que conste el cambio efectuado en el registro catastral.
Esta obligación deberá cumplirse dentro de los treinta días posteriores a la inscripción del instrumento público de dominio en el Registro de la Propiedad.
En el caso de que un predio o edificación haya sido declarada bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, lotización, urbanización, subdivisión, debidamente aprobado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Lucía, estos deberán registrarse previa inscripción en el Registro de la Propiedad, en la Unidad de Planificación Urbano – Rural, Avalúos y Catastros.
Si se tratare de transferencia de dominio, el vendedor deberá pagar los títulos vencidos y los pendientes se darán de baja para emitir nuevos títulos a nombre del comprador, a menos de estipulación en contrario con el respectivo contrato, sin perjuicio de la solidaridad en el pago, entre las partes.
Art. 17.- El Notario y Registrador de la Propiedad del Cantón, en forma mensual y dentro de los primeros diez días, enviarán a la Unidad de Planificación urbano rural, Avalúos y Catastros, un listado completo de las transferencias totales o parciales de los solares o inmuebles urbanos, un listado completo de las transferencias totales o parciales de los solares o inmuebles urbanos, de las particiones entre condóminos, entre herederos, de las adjudicaciones por remates u otras causas, y cualquiera otra forma de adquirir el dominio, uso, usufructo, así como de las hipotecas que se hubieren autorizado o registrado.
Art. 18.- Previo a autorizar una escritura pública sobre la transferencia de dominio, hipoteca, etc., sobre un bien raíz de un predio urbano, es obligación del Notario Público exigir la presentación de los recibos de pago del impuesto del bien, por el año en que se va a celebrar la escritura, y más certificados municipales. A falta de tales recibos, el Tesorero Municipal está obligado a certificar que se ha pagado el impuesto, de habérselo realizado.
Art. 19.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia el primero de enero del año 2018.
Art. 20.- Vigencia.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza, se estará lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Tributario y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.
Art. 21.- Derogatoria.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza quedan sin efecto ordenanzas y resoluciones relacionadas con la determinación, administración y recaudación de impuestos a los predios urbanos.
Art. 22.- Publíquese la presente ordenanza en la Gaceta Oficial Municipal, así como en el dominio Web, del Gobierno Municipal del Cantón Santa Lucía, y por tratarse de una ordenanza de carácter tributario, se publicará en el Registro Oficial.


EL CONCEJO CANTONAL DE LOJA
CONSIDERANDO:
Que, El Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 9, establece, “Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.’) el del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 55 literal i), “Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”
Que,
el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece, “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. ”
yyj.
V’ y–
Que,
el Art 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece las atribuciones del Concejo Municipal; y, en su literal b) dispone: “Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos, previstos en la Ley a su favor”
W . v.
Que,
el Art. 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural; sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa.
Que, el artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone: “Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado…
Que, los artículos 495 y 496 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determinan que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios; y, que las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio; A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.
Que, los artículos 497 y 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización disponen que una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional; y, que con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, los Art. 502,, 504, 505, 516, 517 Y 518 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para la determinación del valor de los predios, dispone que es indispensable que el concejo apruebe mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones; que regirá para el bienio 2018-2019; y,
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 239 del martes 6 de mayo del 2014 se publicó la Ordenanza No.21-2013, que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales del cantón Loja, para el bienio 2014-2015.
Que, en uso de sus atribuciones contempladas en los Art. 55, 57, 322 y 497 del Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización.
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTON LOJA PARA EL BIENIO 2018 – 2019.
Art.1.- Objeto. – El Municipio de Loja, mediante la presente Ordenanza, establece los procedimientos de valoración, valor del suelo, valor de las edificaciones, para la determinación del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios del Cantón, determinadas de conformidad con la ley.
Para la interpretación de la presente términos detallados en el Anexo 1
Art 2.- Principios. – Los impuestos prediales que regirán para el BIENIO 20182019 en el Cantón Loja, observarán los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustenta el Régimen Tributario.
Predio urbano:
Art. 3.- Valor base del suelo urbano y urbano parroquial. – De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 495, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establecen los planos de valor base del suelo para propiedades urbanas y urbano parroquiales; se define el valor unitario base para cada una de las manzanas o unidades de valoración respectivamente y las correspondientes tablas que contienen los criterios de ajuste del valor del suelo por metro cuadrado de superficie para cada predio, conforme consta en el Anexo 2 Planos de Valor del Suelo Urbano y Urbano Parroquial
TABLA DEL VALOR DE SUELO URBANO POR MANZANA VALOR DEL SUELO POR MANZANA CIUDAD DE LOJA
SECTOR
HOMOGENEO
PRECIO
subsector
1
PRECIO
subsector
2
PRECIO
subsector
3
PRECIO
subsector
4
A
665
630
611
592
B
591
563
534
481
c
480
457
435
393
D
392
373
354
319
E
318
303
288
260
F
259
246
234
»,
G
210
200
173
H
172
163
1«
” …………………..
135
1
134
128
ÒI22
100
J
99
¿V3
88
75
K
74
71
67
55
L
54
51
48
38
M
37
35
34
27
N
26
24
23
17
0
16
15
14
12
P
11
10
9
9
VALOR DEL SUELO POR MANZANA PARROQUIA CHANTACO
SECTOR
HOMOGENEO
PRECIO
subsector
1
PRECIO
subsector
2
A
21
16
B
15
11
C
10
5
VALOR DEL SUELO POR I PARROQUIA CHUQUIRI
MANZANA
BAMBA
SECTOR
HOMOGENEO
PRECIO
Subsector
1
PRECIO
subsector
2
A
24
20
B
19
14
I _ c . |
13
5
SECTOR
HOMOGENEO
VALOR DEL SUELO POR MANZANA PARROQUIA EL CISNE
A C
37
20
B
19
9
C
8
3
VALOR DEL SUELO POR MANZANA PARROQUIA GUALEL
SECTOR
HOMOGENEO
PRECIO
Subsector
1
PRECIO
Subsector
2
A
30
25
B
24
19
C
18
13
D
12
7
E
6
3
PRECIO
Subsector
1
PRECIO
Subsector
2
VALOR DEL SUELO POR MANZANA PARROQUIA JIMBILLA
SECTOR
HOMOGENEO
PRECIO
Subsector
1
PRECIO
Subsector
2
A
15
13
B
12
11
C
10
9
D
8
7
E
6
3
VALOR DEL SUELO POR MANZANA PARROQUIA MALACATOS
SECTOR
HOMOGENEO
PRECIO
Subsector
yí
PRECIO
Subsector
2
A
105
V 95
B
94
81
C
80
66
D
65
23
E
22
8
VALOR DEL SUELO POR MANZANA PARROQUIA QUINARA
SECTOR
HOMOGENEO
PRECIO
Subsector
1
PRECIO
Subsector
2
A
32
25
B
17
13
C
8
6
VALOR DEL SUELO POR MANZANA PARROQUIA SAN LUCAS
SECTOR
HOMOGENEO
PRECIO
Subsector
1
PRECIO
Subsector
2
A
35
25
B
24
14
C
13
4
VALOR DEL SUELO POR MANZANA PARROQUIA
SAN PEDRO DE VILCABAMBA
SECTOR
HOMOGENEO
PRECIO
Subsector
1
PRECIO
Subsector
2
A
45
41
B
40
»
C
r*
D
11
E
10
6
VALOR DEL SUELO POR MANZANA PARROQUIA SANTIAGO
SECTOR
HOMOGENEO
PRECIO
Subsector
1
PRECIO
Subsector
2
A
25
20
B
19
15
C
14
10
D
9
6
VALOR DEL SUELO POR MANZANA PARROQUIA TAQUIL
SECTOR
HOMOGENEO
PRECIO
Subsector
1
PRECIO
Subsector
2
A
18
17
B
16
15
C
14
13
D
12
11
E
10
8
VALOR DEL SI
UELO POR I
MANZANA
PARROQUIA VILCABAMBA
SECTOR
HOMOGENEO
PRECIO
Subsector
1
PRECIO
Subsector
A
135
â– hf. $
B
.«
,p85
i
60
D
59
35
E
34
10
VALOR DEL S PARRO«
UELO POR 2UIA YANG
MANZANA
ANA
SECTOR
HOMOGENEO
PRECIO
Subsector
1
PRECIO
Subsector
2
A
51
39
B
38
27
C
26
15
D
14
6
Anexo 3 Metodología
Art. 4.- Factores de corrección del valor del suelo. – Para la valoración individual de los predios ubicados en el área urbana del cantón Loja, se tomará el valor unitario base asignado a la manzana o unidad de valoración, área en la cual se ubica cada lote, se aplicarán los coeficientes de corrección en forma de factores de ajuste. .
Para el cálculo del avalúo individual final de las propiedades, se considerarán los factores en función de las características específicas e intrínsecas propias del predio, de acuerdo con los datos disponibles en la base del sistema catastral.
y
área urbana
Los factores de corrección o ajuste al valor base del terreno, se detallan en las tablas que constan en el Anexo No. 4 Factores de corrección del suelo
Art. 5.- Fórmula para el cálculo del avalúo final de los terrenos en el át del Cantón Loja
Vt = Valor del terreno;
Vb = Valor unitario base por metro cuadrado de terreno que consta en la tabla del valor de suelo urbano por manzana A = Área del lote; y,
Fe = Factor total de corrección.
Art. 6.- Cálculo del avalúo de la construcción en el área urbana del cantón Loja, será realizado a partir de los coeficientes establecidos por las características constructivas de acuerdo al siguiente detalle:

Art. 10.- Tarifas del impuesto predial urbano. El cálculo del impuesto predial urbano del Cantón Loja, para el bienio 2018-2019, se establecerá en base al 0.75 (cero punto setenta y cinco) por mil.
PROPIEDAD RURAL
Art. 11.- Elementos de valoración de los predios rurales. –
La valoración de los predios deberá basarse en los siguientes elementos: valor del suelo rural, valor de las edificaciones y valor de mejoras.
- El valor del suelo rural
Es el precio unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles en condiciones similares u homogéneas del mismo sector según la zona agronómica homogénea determinada y el uso actual del suelo, multiplicado por la superficie de cada área de cobertura del suelo.
Anexo 6 Tabla de Zonas Agronómicas Homogéneas Área rural del cantón Loja
- Para determinar el valor del suelo se utiliza un modelo cartográfico que emplea el mapa temático (variables), clasificado en seis unidades o grupos:
Unidad
RIEGO
J-
PENDIENTE
EDAD DE PLANTACIONES FORESTALES Y FRUTALES PERENNES
ACCESIBILIDAD A VIAS DE PRIMERO Y SEGUNDO ORDEN, Y A CENTROS POBLADOS TITULARIDAD DE PREDIOS
DIVERSIFICACION
< >Las variables pertenecientes a cada unidad se combinan entre sí, a través de técnicas de geo-procesamiento, y se obtienen Zonas Agronómicas Homogéneas de la Tierra, las cuales representan áreas con características similares en cuanto a condiciones físicas, de accesibilidad a infraestructura, servicios y dinámica del mercado de tierras rurales; asignando un precio o valor, expresado en valor por hectárea de acuerdo al uso del suelo, y así generar las Zonas Agronómicas Homogéneas (ZAH), utilizados para determinar el Mapa de Valor de la Tierra Rural, con el cual se calcula el avalúo masivo de los predios mediante la siguiente fórmula del valor bruto del suelo:
Am — ^((Si x ^í) + (S2 P2) + —I- (Sn x Pn)
Donde:
m
1 …n ‘
intersecada con las ZAH,
Avalúo tota! del predio, Superficie del sub predio expresada en hectáreas Precio o valor de la ZAH.
< >Predios ubicados en zonas de influencia urbana. – Son aquellos que, encontrándose en el área rural, poseen características similares a aquellos predios del área urbana con uso habitacional o comercial. Para su valoración se aplicará la metodología de los predios urbanos.
r>°
Para delimitar los predios ubicados en zonas de influencia urbana, se utilizará como cartografía base, el mapa de cobertura y uso de la Tierra escala 1:50.000, siendo utilizada el área periurbana.
de los predios
Anexo 7 Mapa de Valor de la Tierra Rural< >Factores del valor del terreno. – Para el avalúo inrurales se tomarán en cue^^ys c^rafcterística^propias.
aplicables a
• Los factores aplicables a los predios son: Accesibilidad a vías de primero y segundo orden a centros poblados, la titularidad de los predios y la diversificación.
Factor de aplicación para predios según la accesibilidad a vías de primero y segundo orden a centros poblados
ACCESIBILIDAD VIAL – FA
CALIFICACION
Muy alta
1.20
Alta
1.10
Moderada
1.00
Regular
0.86
Baja
0.70
Muy Baja
0.60


Donde:
Vr = Valor actualizado de la construcción
Pe = Precio de los materiales o rubros que conforman la estructura, pared y cubierta de la construcción, por metros cuadrados ($ÜSD/m2)
Pa = Precio de los materiales o rubros que conforman los acabados de la construcción, por metros cuadrados ($USD/m2)
Esta sumatoria permite cuantificar económicamente cada metro cuadrado de construcción de los diferentes pisos, para así obtener el valor de la obra como si fuera nueva. Para lo cual se aplicarán las siguientes fórmulas:
Va = Vr X Sc Vd=VaX ft
ft=fd X fe* fu
Donde:
= Valor actual bruto de la construcción = Valor actualizado de la construcción.
= Superficie de la construcción, expresada en metros cuadrados = Valor neto depreciado de la construcción,
= Factor total
= Factor de depreciación que está en función de la antigüedad de la
fe = Factor de estado en el que se encuentra la construcción, fu = Factor de uso al que está destinado la construcción.
Para aplicar el costo actualizado de los materiales predominantes de estructura, pared y cubierta se realiza en función del análisis de precios unitarios que conforman el presupuesto de los materiales predominantes.
tí*
PREDOMINANTES DE LA P
TABLA DE MATERIALES METRO CUADRADO
ARED POI
POR CADA
TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA ESTRUCTURA POR CADA METRO CUADRADO
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
BASICO USD $
ECONOMICO USD $
BUENO USD $
LUJO USD $
1
Hormigón
Armado
74,78
78,18
81,58
84,98
2
Acero
73,45
76,79
80,12
83,46
3
Aluminio
91,30
95,45
99,60
103,75
4
Madera 1 (con Tratamiento Periódico)
57,42
60,03
62,64
65,25
5
Paredes
Soportantes
32,37
33,84
35,32
36,79
9
Otro
16,19
16,92
17,66
18,39
10
Madera 2
18,61
19,46
20,30
21,15
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
BASICO USD $
ECONOMICO USD $
BUENO USD $
LUJO USD $
0
No tiene
–
–
–
1
hormigón
42,94
44,89
46,84
48,79
2
ladrillo o Bloque
22,62
23,65
24,68
25,71
3
piedra
29,23
30,56
31,88
33,21
4
madera
12.OH
12,61
13,16
13,71
5
metal
27,44
28,69
29,93
31,18
6
Adobe o Tapia
27,95
29,22
30,49
31,76
7
bahareque-caña
revestida
12,06
12,61
13,16
13,71
8
Caña
12,06
12,61
13,16
13,71
9
aluminio o Vidrio
158,26
165,45
172,65
179,84
10
plástico o Lona
7,22
7,55
7,88
8,20
99
otro
3,61
3,77
3,94
4,10
TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA CUBIERTA POR CADA METRO CUADRADO . –
CÓDIGO
DESCRIPCION
BASICO
ECONOMICO
BUENO
LUJO
1
(Losa de) Hormigón
52,28
54,66
57,03
59,41
2
asbesto – cemento (Eternit, Ardex, Duratecho)
22,80
23,84
24,88
25,91
3
teja
22,80
23,84
24,88
25,91
4
zinc
13,73
14,35
14,98
15,60
5
otros Metales
68,06
71,16
74,25
77,35
6
Palma, Paja
18,28
19,11
19,94
20,77
7
plástico, policarbonato y similares
16,33
17,08
17,82
18,56
9
Otro
6,86
7,18
7,49
7,80
Los acabados generales de la construcción son determinados por la sumatoria del valor de la estructura, pared y cubierta, multiplicados por un factor que está relacionado con la cantidad y calidad de los acabados que se encuentran dentro de la construcción.
COD ACABADO
FÁCTOR
1
FACTOR ACABADO BASICO-TRADICIONAL
0.19
2
FACTOR ACABADO ECONOMICO
0.35
3
FACTOR ACABADO BUENO
0.46
4
FACTOR ACABADO LUJO
.’Vi ¿
0.55
La depredación se calculará aplicando el método de Ross determinado en función de la antigüedad y su vida útil estimada para cada material predominante empleado en la estructura; además, se considerará el factor de estado de conservación relacionado con el mantenimiento de la edificación. Para obtener el factor total de depreciación se empleará la siguiente fórmula:
fa =
x Ch
x 0.50
Donde:
fd = Factor depreciación E = Edad de la estructura
Vt = Vida útil del material predominante de la estructura
Ch = Factor de estado de conservación de la estructura
Se aplicará la fórmula cuando la edad de Ja construcción sea menor al tiempo de vida útil, caso contrario se aplicará el valor del 40% del valor residual.
El factor estado de conservación de construcción se califica en función de la información ingresada de la Ficha Predial Rural
Categoría
Factor
Malo
0,474
Regular
0,819
Bueno
1,00
Tabla Factores de Estado de Conservación
CÓDIGO
ESTRUCTURA
FACTOR
(%)
1
HORMIGON ARMADO
80
2
ACERO
80
3
ALUMINIO
60
4
MADERA OPCION 2 (QUE NO RECIBA TRATAMIENTO PERÍODICO)
20
5
PAREDES SOPORTANTES
_ 50
6
MADERA OPCION 1 (QUE RECIBA TRATAMIENTO PERIODICO)
50
9
OTRO
40
J r i
TABLA DE FACTORES DE USO
CÓDIGO
Calificación
Factor por uso
0
Sin uso
1
1
Bodega/almacenamiento
0,95
2
Garaje
0,975
3
Sala de máquinas o equipos
0,9
4
Salas de postcosecha
0,9
5
Administración
0,975
6
Industria
0,9
7
Artesanía, mecánica
0,95
8
Comercio o servicios privados
0,975
9
Turismo
0,975
10
Culto
0,975
11
Organización social
0,975
12
Educación
0,9
13
Cultura
0,975
14
Salud
0,95
15
Deportes y recreación
0,95
16
Vivienda particular
0,975
17
Vivienda colectiva
0,975
99
Indefinido/otro
0,95
Las mejoras adheridas al predio son determinadas por el tipo de material que conforma la estructura.
VALORES EN US$ POR m2 DE MEJORAS
MATERIAL
MEJORAS
HORMIGÓN
LADRILLO 0 BLOQUE
PIEDRA
MADERA
METAL
ADOBE 0 TAPIA
BAHAREQUE
CAÑA
REVESTIDA
CAÑA
ALUMINIO Y VIDRIO
PLASTICO
OLONA
OTRO
ESTABLO GANADO MAYOR
109,21
109,28
115,28
93,50
108.07
63,06
48.62
>
•
ESTABLO GANADO MENOR
109.28
109.28
115.28
93,50
108,07
63,06
4S.S2
V
–
SALA DE ORDEÑO
109,28
109,28
115,28
93.50
‘ 108.07
63.06
–
31,70
â–
•
GALPÓN AVÍCOLA
109,28
109,28
115,28
93,50
108,07
3Í.70
â–
PISCÍNAS PISCÍCOLAS
–
â–
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ESTANQUE 0 RESERV0RI0
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INVERNADEROS
38,33
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TENDALES
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PLANTA DE POSCOSECHA
109,28
109,28
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93,50
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63.06
48,62
31,70
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Art. 13.- Tarifa del impuesto predial rural. –
El impuesto predial rural, se calculará con la tarifa del 1.0 por mil (uno punto cero por mil)
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO Art.14.- Emisión de títulos de crédito. –
La Dirección Financiera a través de la Jefatura de Rentas del Municipio de Loja, procederá a emitir los títulos de crédito respectivos, una vez que la Jefatura de Avalúos y Catastros notifique la actualización del catastro para la emisión. Este proceso deberá concluir el último día laborable del mes de diciembre de cada año.














