Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 09 de Enero de 2018 (R. O. 156, 09-enero -2018)

SUMARIO: FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS: MINISTERIO DEL AMBIENTE:

  1. Subróguense las funciones del cargo de Ministro, a la doctora María Eulalia Pozo Vicuña, Viceministra del Ambiente
  2. Apruébese el Estatuto de la “Fundación Ecológica Hay Vida en la Tierra-FEHVT”, domiciliada en el cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

000150 Expídese el Instructivo para el proceso de determinación de la condición de refugiados y apatridas en el Ecuador

MINISTERIO DE TRANSPORTE

  1. OBRAS PÚBLICAS:

055 – 2017 Deróguese el Acuerdo Ministerial N° 040-2017,

emitido el 15 de junio de 2017

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

34/2017 Modifíquese el Acuerdo N° 027/2015 de 13 de julio

del 2015

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIÓN GENERAL ZONA 3 DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA Y DISTRITO FORESTAL:

  1. Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Áreas de Libre Aprovechamiento Contiguas de la Mina Ambato, ubicado en el cantón Ambato, provincia

de Tungurahua

  1. Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto “Operación, Mantenimiento y Abandono del Almacenamiento de Combustible para el Balneario Santa Clara”, ubicada en el cantón Baños, provincia de Tungurahua

Págs.

  1. Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto “Curtiduría Ceticuero”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

AGENCIA DE REGULACIÓN

  1. CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES:

ARCOTEL-2017-1244 Expídese el “Proce­dimiento de Homologación Simplificado de Equipos Terminales del Servicio Móvil Avanzado (SMA)

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

DGAC-YA-2017-0166-R Apruébese la en­mienda 1 a la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC 45 “Identifica­ción de Aeronaves y Componentes de Aeronaves”

INSTITUTO NACIONAL DE

EVALUACIÓN EDUCATIVA:

INEVAL-INEVAL-2017-0002-R Deléguense a varios servidores atribuciones y respon­sabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911:

SIS-DG-2017-002 Refórmese el Estatuto Orgá­nico de Gestión Organizacional por Procesos

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SENAE-2017-0629-RE Expídese la Regulación para la importación de repuestos, herramientas o insumosconsiderados material para uso emergente (AOG)…..

No. 107

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, jerarquía, calidad, descentralización, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que, el inciso segundo del artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que a efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 178 de 16 de diciembre de 2015, se reformó el literal a) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 049, en el sentido de que en la delegación realizada al Coordinador/a General Administrativo Financiero, se incluya la atribución de suscribir acciones de personal de nombramientos y renuncias en puestos de libre remoción;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 05 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional Licenciado Lenín Moreno Garcés dispuso suprimir la Secretaría Nacional de la Administración Publica, trasfiriendo sus competencia a la Secretaría General de la Presidencia de la República, Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y al Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo No. 0124 de 07 de noviembre de 2017, se reformó el artículo 6 del Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 998 de 22 de

enero de 2015, estableciendo que la Secretaría General de la Presidencia de la República, será la entidad responsable de autorizar los viajes al exterior de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior, grado 8;

Que, mediante Acción de Personal No. 0760 de 25 de mayo de 2017, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio del Ambiente registró la designación de la doctora María Eulalia Pozo Vicuña, en el puesto de Viceministra de Estado; y,

Que, mediante oficio No. DMGMV 1535-2017 de 17 de octubre de 2017, el Ministerio de Seguridad Pública de la República de Costa Rica, remitió a esta Cartera de Estado, la invitación para participar en la “I Reunión de Ministros de Ambiente, Defensa y Seguridad de Costa Rica, Colombia, Ecuador y Panamá”, a realizarse en San José, Costa Rica del 22 al 24 de noviembre de 2017.

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral

  1. del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro del Ambiente a la señora doctora María Eulalia Pozo Vicuña, Viceministra del Ambiente del 22 al 24 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministra del Ambiente a la licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen, Subsecretaría de Cambio Climátic o del 22 al 24 de novie .ore de 2017.

Artículo 3.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la doctora María Eulalia Pozo Vicuña y la licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen, personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la doctora María Eulalia Pozo Vicuña y la licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen.

Artículo 5.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del presente acuerdo, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección de Administración del Talento Humano de esta Cartera de Estado, a fin de que se emitan las acciones de personal correspondientes.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 108

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximospersoneros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal

  1. «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”;

CI: 0103478103

CI: 2100685136 CI: 2100038146 CI: 2100147756

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017- 9695-E de fecha 28 de agosto de 2017, el Ing. Galo Marcelo Morales Villaroel, presentó la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de “Fundación Ecológica Hay Vida en la Tierra-FEHVT”, domiciliada en la avenida Alonzo Vásquez de Ávila y Cofanes, parroquia Lumbaqui, cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-1734-M de fecha 04 de septiembre de 2017, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la Pre-Fundación Ecológica Hay Vida en la Tierra-FEHVT;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-1689-M de fecha 11 de septiembre de 2017, emite su informe sin observaciones;

Que, la Coordinación General Jurídica, mediante oficio No. MAE-CGJ-2017-0618-0 de fecha 17 de septiembre de 2017, realizó la devolución del expediente con la finalidad de que se subsanen las observaciones establecidas al acta constitutiva y estatuto de la organización social en formación;

Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la “Fundación Ecológica Hay Vida en la Tierra-FEHVT”, conforme consta en el expediente Nro. 501 de esta Coordinación General Jurídica y otorgarle la personalidad jurídica. La organización social está domiciliada en la avenida Alonzo Vásquez de Ávila y Cofanes, parroquia Lumbaqui, cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

Teresa Marlene Quilambaqui Jimbo

Martha María Oscanoa Jumbo July Marisol Rizzo Félix Omar Iván Angulo Chango

Galo Marcelo Morales Villaroel CI: 2100069505

Art. 3.- Disponer que la “Fundación Ecológica Hay Vida en la Tierra-FEHVT”, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2015.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la “Fundación Ecológica Hay Vida en la Tierra-FEHVT”.


Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017- 12662-E de fecha 06 de noviembre de 2017, las personas naturales agrupadas bajo la denominación de “Fundación Ecológica Hay Vida en la Tierra-FEHVT”, han insertado las respectivas observaciones;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2365-M de fecha 09 de noviembre de 2017, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental-Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 22 de noviembre de 2017.

COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA No. 000150 EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA Considerando:

Que el artículo 9 de la Constitución de la República establece: “las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución ”;

Que artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República determina: “(…) Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria; (…)”;

Que el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria (…)”;

Que el Artículo 41 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia (…)”;

Que el artículo 44 de la Constitución del Ecuador, dispone: «El estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, se atenderá el principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (â– â– â– )”;

Que el artículo 154, de la Constitución de la República establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que el Artículo 392 de la Constitución de la República establece: «El Estado velará por los derechos de las

personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional.”;

Que el Artículo 417 de la Constitución de la República dispone: «Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de tratados u otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y cláusula abierta establecidos en la Constitución.”;

Que el Estado ecuatoriano ha suscripto y ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y su Protocolo Adicional de 1967; así como también es Parte de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y de la Convención de las Naciones Unidas para reducir los casos de Apatridia de 1961;

Que el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 establece: «Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independiente de la raza, el color, el sexo, el idioma, religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o representantes legales.(…)”;

Que la Observación General número 6 del Comité de los Derechos del Niño, reconoce que los derechos contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 no están limitados a los niños y niñas que sean nacionales del Estado Parte, es así que los mismos serán también aplicables a todos los niños y niñas, sin excluir a los solicitantes de asilo, los refugiados y los niños migrantes, con independencia de su nacionalidad, su condición de apátridas o su situación migratoria;

Que el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 contempla: «En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño (…)”;

Que el artículo 6 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador dispone: «Igualdad y no discriminación. – Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares”;

Que el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador reconoce el interés superior del niño. «El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento (…)”;

Que el artículo 90 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece: “Protección Internacional. La protección internacional es un mecanismo subsidiario destinado a asegurar el acceso igualitario y el ejercicio de los derechos de las personas que ingresan al territorio ecuatoriano, cuando su Estado de origen o residencia no puede otorgarle tal protección, incluyendo el derecho a no ser devuelto a su país de origen o a un tercer país donde su seguridad o supervivencia pueda ser amenazada, de conformidad a los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Ecuador.

Esta protección se concede a través del reconocimiento de la condición de persona refugiada, asilada o apátrida (â– â– â– )”;

Que el artículo 99 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana al referirse a las garantías del debido proceso en el procedimiento para el reconocimiento del refugio, en su numeral 7 establece: «Las niñas, niños y adolescentes solicitantes de la condición de refugiado gozarán de garantíasprocedimentales específicas (…)”;

Que la Ley Orgánica de Movilidad Humana en su disposición transitoria segunda establece: «La autoridad de movilidad humana, de control migratorio y demás entidades públicas relacionadas a la movilidad humana tendrán un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley para expedir normativa secundaria que garantice el efectivo cumplimiento de las normas previstas en esta Ley.”;

Que el artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 111, de 3 de agosto de 2017, y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 55, de fecha 10 de agosto de 2017, establece: “ (…) Le corresponde la rectoría de la movilidad humana al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien ejecutará el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Constitución de la República sobre la materia y ejercerá las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, este Reglamento y demás normativa vigente. La Autoridad en materia de movilidad humana la ejercerá la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana, bajo la política y lineamientos que establezca la máxima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana”;

Que el artículo 79 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, señala: «Instancia técnica.- Para reconocer y determinar la condición de persona refugiada, previa resolución de la autoridad de movilidad humana, constituirá una instancia técnica denominada Comisión de

Refugio y Apatridia. La Comisión de Refugio y Apatridia estará integrada por tres miembros designados por el Viceministro de Movilidad Humana (…) El servidor que conoce sobre la solicitud de refugio, sustanciará el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y preparará el informe correspondiente y el proyecto de resolución a ser adoptado en el seno de la Comisión de Refugio y Apatridia. La persona que ejerce el cargo de Viceministro de Movilidad Humana, emitirá la normativa relacionada al funcionamiento de la Comisión de Refugio y Apatridia.”;

Que el artículo 93 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, al referirse al procedimiento y registro de las solicitudes presentadas para el reconocimiento de la condición de apátrida, establece el procedimiento para el caso de niñas, niños o adolescentes no acompañados o separados de sus representantes legales que se encuentren en esa situación;

Que el artículo 10, número 1.2.2. literal c) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Viceministro de Movilidad Humana: «Emitir directrices para las Oficinas Consulares, Coordinaciones Zonales y oficinas de servicios, en coordinación con las unidades respectivas en los diferentes temas de movilidad humana”;

Que es necesario expedir la normativa secundaria referente al procedimiento de la Determinación de la Condición de Refugiados y Apátridas en el Ecuador que faciliten el ejercicio para los derechos contemplados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y en su Reglamento;

En uso de las atribuciones que le confiere la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Movilidad Humana el artículo 10, número 1.2.2. literal c) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos,

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000139 de fecha

  1. de noviembre de 2017 se delega al Viceministro de Movilidad Humana en calidad de autoridad de movilidad humana, para que suscriba los acuerdos ministeriales, resoluciones administrativas que expidan la normativa secundaria, así como los demás protocolos necesarios que garantizarán el efectivo cumplimiento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana;

Que mediante Acción de Personal No. 04353 de fecha 11 de diciembre de 2017 se dispone la subrogación al puesto de Viceministro de Movilidad Humana al Embajador Alfonso Morales, del 11 al 20 de diciembre de 2017;

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 99, numeral 11 y Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Movilidad Humana; los artículos 1,79, Disposiciones Transitorias Primera, y Tercera del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana; y artículo 10, número 1.2.2., literal c) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,

Acuerda: EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADOS Y APÁTRIDAS EN EL ECUADOR CAPÍTULO I GENERALIDADES Y PRINCIPIOS

Artículo 1.- Objeto.- La presente norma tiene por objeto viabilizar el ejercicio efectivo y eficaz del derecho de Refugio y Apatridia, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales sobre la materia, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, y su Reglamento.

Artículo 2.- Finalidad.- La finalidad de este instructivo es detallar el procedimiento para determinar la condición de Refugio y Apatridia, y establecer de manera específica y pormenorizada el accionar de las áreas administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a cargo del procedimiento para la determinación de la condición de Refugio y Apatridia.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de esta norma, son de orden público, de aplicación y observancia obligatoria, para todas las personas que soliciten el reconocimiento de la condición de Refugio y/o Apatridia al Estado ecuatoriano; y, de la misma manera serán de cumplimiento imperativo para las y los servidores públicos involucrados dentro del proceso de determinación de la condición de refugiados y apátridas.

Artículo 4.- No devolución.- La persona refugiada o que haya presentado una solicitud de refugio cuyo procedimiento de determinación de la condición de refugiado se encuentre pendiente de resolución en firme, no podrá ser rechazada o excluida en la frontera, devuelta, expulsada, extraditada o sujeta a medida alguna que le obligue o exponga a retornar al territorio donde su vida, libertad, seguridad o integridad estén en riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República, la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Artículo 5.- Refugiado Sur Place.- Podrá ser considerada como persona refugiada aquella que al momento de abandonar su país de nacionalidad o residencia habitual no reunía las condiciones descritas en el artículo 98 de la Ley de Movilidad Humana, pero que como consecuencia de acontecimientos ocurridos con posterioridad a su salida, su situación se haya ajustado a los condicionamientos establecidos en los numerales 1 y/o 2 de dicho artículo, exceptuándose el plazo contemplado en el artículo 100 ídem para la recepción de la solicitud.

Artículo 6.- Confidencialidad.- Se garantizará el principio de confidencialidad de los datos e información sobre las solicitudes de la condición de refugio conforme lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y el artículo 78 de su Reglamento.

El principio de confidencialidad será absoluto con respecto al país de origen de la persona refugiada o solicitante de refugio.

En caso de que otra institución del Estado requiera información sobre una persona solicitante de refugio y refugiada, se podrá informar sobre el estatus de la persona dentro del proceso de determinación de la condición de refugiado y, únicamente se podrá otorgar mayor información cuando medie orden judicial.

La Dirección de Protección Internacional podrá excepcionalmente compartir información de registro por motivos de cooperación regional con otros países, siempre que no se trate del país de origen del solicitante o refugiado.

CAPÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE REFUGIO Y APATRIDIA Artículo 7.- Viceministerio de Movilidad Humana.- Es

el órgano competente para promover medidas y establecer políticas públicas dirigidas a la protección y búsqueda de soluciones duraderas para las personas refugiadas en el Ecuador, de conformidad a la Constitución y las Leyes de la República y los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, de los cuales es parte el Ecuador.

Artículo 8.- Comisión de Refugio y Apatridia.- La

Comisión de Refugio y Apatridia es la instancia técnica para reconocer y determinar la condición de los refugiados o apátridas en el Ecuador, conforme lo establecido en el artículo 79 y 94 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la cual funcionará bajo la coordinación de la Dirección de Protección Internacional y será presidida por una o un servidor previamente designado como Comisionado por parte del Viceministro de Movilidad Humana.

La Comisión estará integrada por tres (3) miembros designados por la o el Viceministro de Movilidad Humana.

De conformidad con las necesidades institucionales, la o el Viceministro de Movilidad Humana podrá disponer la integración de varias Comisiones de Refugio y Apatridia, las cuales podrán funcionar en diferentes ciudades del territorio nacional, previa autorización del Viceministerio de Movilidad Humana. En todos los casos, cada Comisión de Refugio y Apatridia estará integradas por tres (3) miembros.

A las sesiones de la Comisión podrá ser invitado con derecho a voz y sin derecho a voto un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en adelante ACNUR, quien será designado por su Representante, con el objeto de asesorar a la Comisión en relación con aspectos técnicos vinculados al análisis y a la decisión de casos y temas específicos vinculados a su mandato.

La Comisión tendrá la facultad de invitar a otros delegados de instituciones gubernamentales o no gubernamentales cuando lo considere pertinente.

Artículo 9.- Atribuciones y responsabilidades de la Comisión de Refugio y Apatridia.- La Comisión de Refugio y Apatridia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Conocer y resolver, en primera instancia, sobre el reconocimiento, la cesación, cancelación o revocación de la condición de refugiado y apátrida.
  2. Conocer y resolver los recursos de reposición presentados ante la Comisión de Refugio y Apatridia.
  3. Requerir, de ser necesario, mayores elementos para el análisis de las solicitudes de refugio o apatridia y de todos los trámites que lleguen a su conocimiento antes de emitir su resolución, y en ese caso, detallar de manera específica lo solicitado.
  4. Conocer las renuncias presentadas por las personas refugiadas reconocidas, y aceptarlas de plano declarando concluso el procedimiento, atribución que podrá ser delegada.
  5. Elaborar un informe de lo actuado durante el año, la cantidad de casos resueltos y los pendientes de resolución, y la descripción de las demás actividades realizadas, el cual deberá ser presentado a la o el Director de Protección Internacional.

Artículo 10.- Dirección de Protección Internacional.- La

Dirección de Protección Internacional ejercerá, a través de las unidades administrativas de Protección Internacional en cada una de las Coordinaciones Zonales, desconcentradas en el territorio nacional, las siguientes funciones:

  1. Recibir y registrar las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado o apátridas.
  2. Informar a la persona solicitante acerca de sus derechos y deberes, así como proporcionar información y asesoramiento necesarios sobre el procedimiento.
  3. Determinar la admisibilidad de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado en los términos previstos en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y artículos 83, 84 y 85 de su Reglamento.
  4. Conformar el expediente de los solicitantes, que contendrá toda la documentación que se incorpore dentro del procedimiento.
  5. Entrevistar a la o el solicitante de refugio y apatridia, de ser necesario proveer de un intérprete en el idioma que hable la o el peticionario.

análisis elaborar los proyectos de resolución de estos casos debidamente motivados, los que serán adoptados en el seno de la Comisión de Refugio y Apatridia.

  1. Notificar las decisiones de la Comisión.
  2. Coordinar con las autoridades respectivas el otorgamiento de las categorías migratorias establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana en beneficio de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional bajo las figuras de refugio y apatridia, así como la emisión de la correspondiente documentación.
  3. Resolver sobre la caducidad de las solicitudes de refugio, presentadas a nivel nacional.

j) Elaborar estadísticas regulares y compilar las resoluciones administrativas que por su especificidad o importancia doctrinaria puedan sentar un precedente.

k) Generar constancias sobre la presentación de renuncias a la condición de refugio y otorgar certificaciones de desistimiento voluntario a la solicitud de refugio, las mismas que deberán ser remitidas con la documentación pertinente a la Comisión de Refugio y Apatridia.

l) Recibir y remitir según corresponda los recursos de impugnación interpuestos para conocimiento de la Comisión de Refugio y Apatridia.

Artículo 11.- Subsecretaría de Protección Internacional y Atención a Inmigrantes.- De conformidad con el Estatuto Orgánico Funcional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, es la Unidad de dirección, coordinación y supervisión de todas las actividades que desarrolla la Dirección de Protección Internacional y la Comisión de Refugio y Apatridia.

La Subsecretaría de Protección Internacional y Atención a Inmigrantes informará y elevará a consideración del Viceministerio de Movilidad Humana, todas las actividades y gestiones que se encuentren bajo su respectiva responsabilidad y competencia.

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO

Artículo 12.- Obligación de informar.- La autoridad o funcionario que receptare la solicitud tiene la obligación de informar sobre el procedimiento, derechos y garantías que asisten a los sujetos de protección internacional, así como su obligación de respetar el ordenamiento jurídico interno del Estado.

  1. Elaborar un informe técnico de cada solicitud de Artículo 13.- Registro.- Durante el proceso de registro el

refugio y apátrida presentada a nivel nacional, el que solicitante deberá consignar ante la Unidad Administrativa

consistirá en el análisis de los hechos, búsqueda de de Protección Internacional todos sus datos personales

información sobre la situación en el país de origen y la y los de su grupo familiar, como: nombres, apellidos,

adecuación del caso en los términos de los instrumentos nacionalidad, sexo, documentación de identidad, fecha

internacionales sobre la materia, de la Ley Orgánica de de nacimiento, fecha y lugar de ingreso, medio de arribo,

Movilidad Humana y su Reglamento; y, con base a ese y otra información de interés, así como la descripción de

los motivos que fundamentan la solicitud y copia de la documentación de respaldo. Designará de la misma manera domicilio real y un correo electrónico para efectos de ser notificado con los actos administrativos emitidos por la autoridad competente.

Una vez realizado el registro la Unidad Administrativa de Protección Internacional asignará un número de trámite específico dentro de la base de datos y al expediente físico del caso. El número asignado servirá también para la notificación de los actos administrativos emitidos dentro del proceso de la determinación de la condición de refugiado, respetando así el principio de confidencialidad.

Artículo 14.- Solicitudes Extemporáneas – Las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado presentada con posterioridad a los 90 días del ingreso de la persona al país, en aplicación del artículo 80 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, serán inadmitidas a trámite por extemporáneas, salvo que la o el solicitante exponga motivos de caso fortuito o fuerza mayor ante la Unidad Administrativa de Protección Internacional. Cuando se alegue caso fortuito o fuera mayor, la coordinación zonal, ejerciendo facultades previamente delegadas por la Máxima Autoridad de Movilidad Humana, deberá resolver sobre la admisión o inadmisión del trámite en el plazo máximo de diez (10) día.

Artículo 15.- Entrevista de admisibilidad.- Una vez

registrada la solicitud y conformado el expediente la unidad administrativa fijará la fecha y hora de la entrevista, advirtiendo al solicitante de la obligación de presentarse a la misma, bajo prevención de proceder conforme dispone el artículo 102 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Conforme lo establecido en el Artículo 90 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el interesado podrá justificar por una sola vez la no comparecencia, dentro de los tres (3) días posteriores a la fecha de la entrevista, de no justificar en el tiempo establecido se procederá de igual forma a notificar con el desistimiento y la solicitud será archivada.

En la entrevista se garantizará al solicitante el derecho a ser entrevistado de forma individual por un funcionario de la Unidad Administrativa de Protección Internacional, procurándose que la misma sea en el idioma materno del solicitante o en uno que pueda comprender. De ser necesario, se contará con el apoyo de un intérprete para lo cual se podrá solicitar la asistencia de un organismo internacional o nacional.

Artículo 16.- Informe técnico de inadmisibilidad.-

Cuando la solicitud incurriere en las causales de inadmisibilidad establecidas en los Artículos 84 y 85 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la Unidad Administrativa de Protección Internacional elaborará un informe técnico que deberá contener el registro de la solicitud, el criterio técnico y causal de calificación, y cualquier otro elemento que se estime oportuno para el análisis; sobre la base del cual la Dirección de Protección Internacional o su delegado resolverá de manera motivada en el plazo de diez (10) días, desde la presentación de su solicitud la inadmisibilidad a trámite.

La resolución de inadmisión a trámite será notificada a la o el peticionario al culminar el plazo establecido en el inciso anterior.

Artículo 17.- Solicitudes admitidas a trámite.- El mismo plazo contemplando en el inciso anterior se contabilizará para los casos admitidos a trámite; una vez notificada la resolución de admisión a trámite se procederá conforme lo establecido el artículo 83 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

En la parte final de la notificación de admisión a trámite constará una nota en la cual se le indicará a la o el solicitante de refugio que deberá acercarse en ese mismo momento a la Unidad de Visados y Naturalizaciones de la respectiva Coordinación Zonal para que le otorguen su Visa Humanitaria, conforme lo establecido en el artículo 55 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la cual podrá ser renovada hasta que se cuente con una resolución en firme sobre su solicitud de protección internacional, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Artículo 18.- Derechos y Garantías.- La condición de solicitante de refugio garantiza el pleno ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República; y todos los derechos establecidos en Capitulo III, Sección I de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Artículo 19.- Informe Técnico de Elegibilidad. –

Realizadas las entrevistas de elegibilidad que fueran necesarias, la Unidad Administrativa de Protección Internacional procederá a elaborar el Informe Técnico de Elegibilidad, el que consistirá en el análisis de los hechos, búsqueda de información sobre la situación en el país de origen y la adecuación del caso en los términos de los instrumentos internacionales sobre la materia, la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento, en lo que respecta al análisis de los elementos de inclusión y cuando fuere pertinente sobre las causales de exclusión.

Artículo 20.- Remisión del caso a la Comisión.- Una vez

elaborado el informe técnico la Unidad Administrativa de Protección Internacional preparará el proyecto de resolución a ser adoptado en el seno de la Comisión de Refugio y Apatridia y los remitirá para su inclusión en el orden del día, su revisión y resolución debidamente motivada respecto al reconocimiento de la condición de refugiado o la negativa de la solicitud de refugio presentada.

Artículo 21.- Resolución de la Comisión.- La Comisión de Refugio y Apatridia, en base al informe técnico y el proyecto de resolución sobre el caso remitido por la Unidad Administrativa de Protección Internacional, procederá a analizar el caso y emitir su resolución debidamente motivada respecto al reconocimiento de la condición de refugiado o la negativa de la solicitud de refugio presentada.

En caso de considerarlo pertinente y antes de emitir su resolución, la Comisión de Refugio y Apatridia, podrá requerir a la Unidad Administrativa de Protección Internacional que gestione la obtención de información adicional, incluyendo nuevas entrevistas, documentos, ampliación de información de país de origen, entre otros, que le permita contar con suficientes elementos de juicio para emitir su resolución, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Artículo 22.- Notificación.- Resuelto el caso por la Comisión, la Secretaría de este órgano remitirá a la Unidad Administrativa de Protección Internacional a fin de que la misma proceda a convocar al administrado y notifique la resolución adoptada.

Artículo 23.- Residencia temporal para Refugiados.-

Emitida la resolución de reconocimiento de la condición de refugiado y posterior a la notificación correspondiente en la cual se le indicará a la persona refugiada que de conformidad a lo señalado en el artículo 87 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana deberá acercarse en el término de 10 días a la Unidad de Visados y Naturalizaciones de la respectiva Coordinación Zonal, a fin de realizar el cambio de categoría migratoria, según su elección y el cumplimiento de los requisitos correspondientes determinados para las distintas categorías del artículo 60 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

En caso de no cumplir con los requisitos para aplicar a una de las categorías determinadas en el referido artículo podrán acceder a la categoría migratoria de persona en protección internacional, tal como lo prescribe el numeral 13 de este mismo artículo. La concesión de dicha residencia no estará sometida a costo, tasa o arancel alguno, y se contemplará la posibilidad de eximir al refugiado la presentación de requisitos de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del cuerpo legal citado.

CAPÍTULO IV

DE LA CESACIÓN, CANCELACION O REVOCATORIA DE LA CONDICIÓN DE REFUGIO

Artículo 24.- Cesación, cancelación o revocatoria.-

Cuando se presentaren elementos para una posible aplicación de alguna de las causales previstas en los artículos 107 y

  1. de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, acarreará la inmediata revisión del caso, en concordancia con lo señalado en el inciso final del artículo 86 y el artículo 88 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

En aquellos casos, la Unidad Administrativa de Protección Internacional presentará el informe correspondiente a la Comisión de Refugio y Apatridia, para que resuelva mediante resolución fundada, dar inicio al procedimiento de cesación, cancelación o revocatoria de la condición de refugiado, según corresponda.

En los casos en los cuales la Comisión de Refugio y Apatridia resolviere iniciar el procedimiento respectivo, requerirá a la Unidad Administrativa de Protección Internacional notificar de la decisión a la persona refugiada para que comparezca a una entrevista personal en el término de diez (10) días a partir del inicio de este proceso y ofrezca prueba de descargo si lo hubiere. Cuando el refugiado no compareciere a la entrevista establecida, el caso será resuelto por la Comisión con los elementos que se cuenten previo informe de la unidad respectiva, dando por finalizado el trámite.

Artículo 25.- Informe y recomendación.- La Unidad Administrativa de Protección Internacional, luego de realizar la entrevista a la o el refugiado que se encuentra siendo revisado su caso, y con todos los elementos aportados por la o el refugiado y los demás que considere pertinente, información de país de origen, normativa, etc., elaborará un informe técnico sobre el caso y preparará un proyecto de resolución motivado con la recomendación correspondiente, y los remitirá a la Comisión de Refugio y Apatridia para su resolución.

Artículo 26.- Resolución.- La Comisión de Refugio y Apatridia en base al informe técnico y el proyecto de resolución presentado por la Unidad Administrativa de Protección Internacional, emitirá su resolución de cesación, cancelación o revocación de la condición de refugiado, de ser el caso o ratificará dicha condición y dispondrá el archivo del proceso.

De considerarlo pertinente y antes de emitir una resolución con respecto a los casos de personas refugiadas que se encuentren en un proceso de cesación, cancelación o revocatoria de la condición de refugiado, la Comisión de Refugio y Apatridia podrá requerir a la Unidad Administrativa de Protección Internacional que gestione la obtención de información adicional, incluyendo nuevas entrevistas, documentos, ampliación de información de país de origen, entre otros, que le permita contar con suficientes elementos de juicio para emitir su resolución, ante la cual se suspende el plazo máximo legal para resolver, el cual no podrá exceder de treinta (30) días.

CAPÍTULO V

DEL DESISTIMIENTO Y LA RENUNCIA

Artículo 27.- Desistimiento de la solicitud- Todo interesado podrá desistir de su solicitud de refugio, para cuyo efecto presentará una carta expresando su voluntad, debidamente suscrita. La Unidad Administrativa de Protección Internacional aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento, notificando sobre el particular al interesado de manera inmediata, e informará a la Unidad de Administrativa de Visados y Naturalizaciones para que proceda a cancelar la visa humanitaria emitida.

El desistimiento no afectará a los miembros del grupo familiar del interesado, salvo que los mismos expresen su voluntad de hacerlo.

Artículo 28.- Renuncia a la condición de refugio.-

La renuncia a la condición de refugio se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 89 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la unidad administrativa de Protección Internacional receptará y pondrá en conocimiento de la Comisión de Refugio y Apatridia la renuncia presentada quien deberá declarar concluso el procedimiento.

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Artículo 29.- Extensión.- Los efectos del reconocimiento de la condición de refugiado se podrán aplicar por extensión, en concordancia del Artículo 2 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y el Artículo 77 de su Reglamento, a aquellas personas con quien el o la solicitante principal mantenga un vínculo afectivo, económico, social y cultural pudiendo alcanzar hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.

Artículo 30.- Principio rector.- Cuando los miembros de la familia sujetos al proceso de reagrupación familiar reúnan los elementos de la definición de refugiados por sí mismos deberán ser reconocidos por derecho propio.

Artículo 31.- Solicitud.- La solicitud de reagrupación familiar que realizare la persona reconocida como refugiada deberá ser presentada ante una Unidad Administrativa de Protección Internacional y acompañada de todos los elementos de prueba que puedan ser aportados por el administrado a fin de acreditar los vínculos invocados. La unidad administrativa a cargo procederá a fijar una fecha de entrevista en la cual la persona refugiada y de ser necesario las personas de quienes se solicita la reagrupación familiar podrán exponer los motivos y los vínculos que fundan el pedido.

Artículo 32.- Informe técnico.- La Unidad Administrativa en cuestión procederá a elaborar un informe técnico de Reagrupación Familiar que consistirá en la verificación de los elementos de la definición de refugiados y la ausencia de causales de exclusión o, en su defecto, los elementos dispuestos por el Artículo 77 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana. La Unidad Administrativa de Protección Internacional procederá a elevar a la Comisión el informe técnico y proyecto de resolución para su revisión y decisión debidamente motivada. En los casos que los familiares reúnan los elementos propios de la definición de refugiado, se procederá a realizar un informe en el que se les reconozca el estatus de refugiado por derecho propio.

Artículo 33 – Familia en Ecuador.- Emitida y notificada la resolución de reconocimiento de refugiados por reagrupación familiar, se procederá conforme lo establecido en el artículo 23 que antecede.

CAPÍTULO VII AUSENCIA DEL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 34.- Autorización para ausentarse de territorio ecuatoriano.- Las personas refugiadas podrán ausentarse del territorio ecuatoriano con el fin de dirigirse a su país de origen, al país donde residía o a terceros países siempre que cuenten con autorización previa de la Unidad Administrativa de Protección Internacional.

Los desplazamientos fuera del Ecuador que realizaren las personas refugiadas, cuando se trate del país donde se produjo el hecho generador de la protección internacional se harán bajo circunstancias imperiosas, excepcionales y comprobadas.

Artículo 35.- Tiempo de autorización.- Todo desplazamiento de refugiados fuera del territorio ecuatoriano a países diferentes al de su origen deberá estar debidamente justificado y autorizado por un tiempo que no podrá exceder de 90 días dentro del periodo de dos años, considerando siempre si el refugiado tiene residencia temporal o permanente en el país, según lo disponen los artículos 109 y 65 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Artículo 36.- Incumplimiento de procedimiento para obtener la autorización de salida del país.- En caso de incumplir con la obligación de solicitar la autorización para salir del país, o en caso de haber excedido el tiempo que fue autorización por la Unidad Administrativa de Protección Internacional, esta Unidad dará inicio al procedimiento de revisión del estatus de refugiado, de lo cual notificará por escrito al interesado.

Artículo 37.- Procedimiento interno.- La Unidad Administrativa de Protección Internacional, notificará el inicio del proceso de revisión al refugiado y en el mismo acto convocará a una entrevista al refugiado para investigar las razones por las cuales incurrió en la falta. Deberá presentar los documentos descritos en el artículo 38 de este instructivo; la Unidad Administrativa procederá a verificar los antecedentes penales de la persona en el país de origen y en el Ecuador.

Cuando el refugiado no compareciere a la entrevista o no presentare prueba de descargo, el caso será analizado por la Unidad Administrativa de Protección Internacional con los elementos que se cuenten.

Con la documentación aportada por el refugiado y obtenida por la unidad administrativa se pondrá en conocimiento de la Comisión de Refugio y Apatridia, quien emitirá una resolución debidamente motivada sobre el caso.

Artículo 38.- Prueba de descargo.- Dentro del proceso de revisión del estatus de refugiado, la Unidad Administrativa de Protección Internacional deberá solicitar al refugiado que incurrió en la falta, que en los cinco (5) días posteriores presente:

  1. Carta explicativa de los motivos por los que la persona ha excedido el tiempo concedido o no ha solicitado la autorización de salida del país.
  2. Movimiento migratorio actualizado.
  3. Cualquier otro documento de prueba de descargo que demuestre de manera fehaciente los motivos por los cuales no retornó en el tiempo establecido o salió del país sin la autorización correspondiente.

Artículo 39.- Informe favorable.- En los casos en que se haya comprobado caso fortuito o fuerza mayor y/o no exista causal de cesación, revocatoria o cancelación, la Unidad Administrativa realizará un informe favorable con recomendación positiva que remitirá a la Comisión de Refugio y Apatridia con la documentación aportada por el refugiado; y se dará por terminado el proceso de revisión con la resolución de la Comisión, que deberá ser notificada por la Unidad Administrativa.

Artículo 40.- Remisión a la Comisión – Si durante el proceso de revisión se verifica que el refugiado ha incurrido en alguna causal de cesación, cancelación o revocatoria, la Unidad Administrativa procederá a realizar un informe técnico con todos los elementos obtenidos y remitirá el caso a la Comisión de Refugio y Apatridia para su inclusión en el orden del día. La decisión de la Comisión de Refugio y Apatridia deberá ser notificada al interesado y proceder conforme lo establecido para el efecto.

CAPÍTULO VIII REAPERTURA

Artículo 41.- Circunstancias por las que se podrá solicitar la reapertura.- Podrá solicitarse la reapertura del proceso de determinación de la condición de refugio, siempre que exista una solicitud declarada previamente como inadmisible o negada, mediante acto administrativo firme o que ponga fin al procedimiento administrativo previo; y, también podrá presentarse un procedimiento de reapertura cuando las personas hubieren desistido de su solicitud de refugio o presentado una renuncia a su condición de refugiado, siempre que se compruebe la existencia de nuevas situaciones, elementos o hechos vinculados a la necesidad de protección internacional.

Artículo 42.- Procedimiento.- Presentada la solicitud, pasará por el proceso de actualización de datos en el registro, entrevista y proceso de admisibilidad, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

La reapertura solo y únicamente procederá cuando se presenten nuevas situaciones, elementos o hechos vinculados a la necesidad de protección internacional.

Si existiera identidad objetiva entre la primera petición ya resuelta y la presunta nueva solicitud, la Unidad Administrativa de Protección Internacional procederá a inadmitir la solicitud en aplicación del principio non bis in ídem.

Artículo 43.- Hechos nuevos.- En caso de no existir identidad objetiva entre la solicitud previa sobre la que existiere una resolución con la nueva solicitud que se presenta, se procederá según el Capítulo III del presente instructivo.

CAPÍTULO IX ADMISIÓN, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN Y EXTRADICIÓN Artículo 44.- Admisión en punto de control migratorio.-

Cuando una persona, en cualquier punto de control migratorio exponga una situación o necesidad de protección internacional, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, debiendo el funcionario responsable del control migratorio notificar de manera inmediata a la Unidad Administrativa de Protección Internacional de la Coordinación Zonal más cercana.

Artículo 45.- Procedimiento en punto de control migratorio.- La Unidad Administrativa de Protección Internacional, una vez informada sobre la presencia de una persona que alegue tener necesidad de protección internacional, procederá a enviar una o un servidor de esta Unidad para que proceda a registrar y entrevistar a la persona, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la presente norma.

Artículo 46.- Admisión.- La Unidad Administrativa de Protección Internacional procederá a emitir su resolución motivada que determine la admisibilidad o inadmisibilidad de la solicitud expresándose sobre la no devolución y sobre la necesidad de protección complementaria del solicitante. De resolver la admisión a trámite, la persona podrá abandonar libremente el punto de control migratorio y se le extenderá la notificación con la resolución correspondiente en la que constará una nota en la cual se le indicará al solicitante de refugio que deberá acercarse en ese mismo momento a la Unidad de Visados y Naturalizaciones de la respectiva Coordinación Zonal para que le otorguen su Visa Humanitaria, según lo dispuesto en el artículo 16 de este instructivo.

Artículo 47.- Inadmisión de solicitantes.- De resolver la inadmisión a trámite, el solicitante será notificado de tal decisión, la cual habilitará a la autoridad migratoria a proceder de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Movilidad Humana. El solicitante podrá apelar la inadmisión ante la representación de Ecuador en el Estado al cual sea regresado.

Artículo 48.- Causales de Exclusión.- Serán excluidas de la protección internacional bajo la figura de Refugiado, aquellas personas respecto de las cuales existan motivos fundados para considerar que:

  1. Que han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, definido en los instrumentos internacionales referentes a dichos delitos.
  2. Que han cometido un delito grave de índole no política fuera del país de su residencia, antes de su admisión en dicho país.
  3. Que son culpables de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

CAPÍTULO X EXTRATERRITORIALIDAD DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO

Artículo 49.- Registro.- Cuando una persona manifestare ostentar el estatuto de refugiado reconocido en un tercer país, la Unidad Administrativa de Protección Internacional procederá a registrar tal situación de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 12 de la presente normativa.

Artículo 50.- Prueba.- La persona que manifieste poseer un estatuto de refugiado obtenido en un tercer país deberá aportar todas las pruebas necesarias a fin de poder constatar lo indicado. Salvo prueba en contrario, la posesión de un documento de viaje de la Convención de 1951, auténtico, válido y con plazo de reingreso vigente expedido por las autoridades del país de asilo, será prueba suficiente del estatuto. Asimismo, la Unidad Administrativa de Protección Internacional mediante la Autoridad correspondiente, podrá verificar la existencia y vigencia de lo alegado por la persona por la vía diplomática o cualquier otro medio que permita acreditarla fehacientemente.

Artículo 51.- Reconocimiento.- Constatada la existencia y vigencia del estatuto de refugiado alegada por el solicitante, la Comisión procederá a reconocer la extraterritorialidad del estatuto solo para efectos de la no devolución. Una vez reconocido la extraterritorialidad del estatuto, salvo que se adviertan o el individuo manifieste razón fundada para actuar en contrario, la Dirección de Protección Internacional arbitrará los medios para que la persona sea reconducida al primer país de asilo.

CAPÍTULO XI

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES NO ACOMPAÑADOS O SEPARADOS DENTRO DEL PROCESO DE DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADOS O APÁTRIDAS

Artículo 52.- Definición.- Se entiende por niños o niñas no acompañados a los menores de edad que han quedado separados de ambos padres y otros parientes y no están al cuidado de un adulto que por ley o por costumbre es responsable de hacerlo. Los niños y niñas separados son aquellos que lo están de ambos padres o de sus tutores legales o de la persona que acostumbra cuidarlos, pero no necesariamente de otros parientes. Por tanto, pueden encontrarse acompañados por otros miembros adultos de la familia.

Artículo 53.- Principios.- Los niños y niñas no acompañados o separados podrán presentar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugio o apatridia por sí mismos. Cuando la solicitud de la condición de refugiado involucre a algún niño o niña no acompañado o separado, los funcionarios competentes deberán observar el principio de interés superior del niño, de no discriminación, de unidad familiar y de participación.

Artículo 54.- Acceso a territorio / No devolución ni rechazo en Frontera.- En ningún supuesto podrán rechazarse en frontera a niños o niñas no acompañados o separados, ni a personas sobre las que no exista certeza de su mayoría de edad.

Artículo 55.- Oficialidad.- Cualquier funcionario público que tuviera conocimiento de un niño, niña o adolescente no acompañado/a o separado/a en una situación de posible necesidad de protección internacional debe adoptar, sin dilaciones y de manera sensible a sus necesidades, todas las medidas necesarias para que la autoridad de Movilidad Humana y/o a la Defensoría Publica puedan identificar y registrar al mismo.

Artículo 56.- Prioridad.- Las solicitudes presentadas por niños, niñas o adolescentes no acompañados o separados de sus familias, aquellos y aquellas acompañados por un/a progenitor/a o tutor/a legal y aquellos que se presenten como parte de una familia serán resueltas prioritariamente y tramitadas por un procedimiento ordinario, según el orden expuesto.

Artículo 57.- Garantías.- Se deberán asegurar a en los procedimientos que involucren a niños, niñas, adolescentes no acompañados o separados solicitantes de protección internacional las siguientes garantías especiales:

  1. En el caso de niños indocumentados, se estará a la edad declarada por el mismo hasta que se proceda a realizar las pruebas determinativas de la edad, dentro de un plazo razonable. En concordancia con el Código de la Niñez y Adolescencia, se aplicará la presunción de edad, cuando exista duda sobre si la persona es niño, niña o adolescente.
  2. Referencia inmediata del caso a la Defensoría Pública para el nombramiento de un tutor o representante legal y al Ministerio de Inclusión Económica y Social.
  3. Asistencia de un tutor y representante legal, que intervendrá necesariamente a lo largo de todo el procedimiento de determinación de la condición de refugiado.
  4. Entrevista realizada con acompañamiento de acuerdo a lo establecido en el “Protocolo Operativo de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes No Acompañados o Separados con Necesidad de Protección Internacional”.
  5. Posibilidad del tutor de contar con 10 (diez) días desde la fecha de la entrevista para presentar un informe sobre los méritos de la solicitud.
  6. Desarrollo de acciones tendientes a la búsqueda de las familias de niños o niñas no acompañados o separados a menos que ello fuera contrario al interés superior del niño.
  7. Garantizar instancias en las cuales el niño, niña o adolescente pueda participar significativamente del proceso y pueda expresar libremente sus opiniones.
  8. Derecho a ser asesorado e informado.
  9. En caso de considerar necesario, especialmente cuando se deban tomar medidas de protección urgentes, poner el caso bajo conocimiento de los Consejos Cantonales de Protección de Derechos, en coordinación con el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 58.- Salud.- Los niños, las niñas y adolescentes que solicitaren refugio tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.

La Dirección de Protección Internacional conjuntamente con la Dirección de Inclusión a la Comunidad Extranjera coordinará con la autoridad de salud las acciones pertinentes a fin de garantizar el acceso a la salud de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 59.- Educación.- Todo niño, niña o adolescente que solicitare refugio gozará del derecho a la educación pública y gratuita mientras el trámite se encuentre en proceso, debiendo las autoridades de aplicación realizar las medidas pertinentes tendientes a la inserción del menor al año escolar respectivo o manifestado.

Artículo 60.- Alojamiento.- El Viceministerio de Movilidad Humana a través de la Dirección de Protección Internacional en coordinación con la Dirección de Inclusión a la Comunidad Extranjera; de acuerdo a sus competencias, procurará celebrar acuerdos interinstitucionales en cumplimiento con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 58 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Artículo 61.- Detención.- No procede la detención del niño, niña o adolescente, salvo que se presente una situación excepcional, cuando no exista medida alternativa menos gravosa y restrictiva.

Artículo 62.- Protocolo.- Con el fin de asegurar la protección y atención de los niños no acompañados solicitantes de protección internacional, la Dirección de Protección Internacional promoverá con todas las instancias del caso, estatales y no estatales, la adopción de un “Protocolo Operativo de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes No Acompañados o Separados con Necesidad de Protección Internacional”.

Artículo 63.- Registro.- Se constituye en el momento en que el niño, niña o adolescente solicite refugio. El registro consiste en el ingreso de la información del niño, niña o adolescente en la base de datos de la Dirección de Protección Internacional; sin embargo, cuando se trate de un niño, niña o adolescente no acompañado o separado, será necesario, antes de realizar el registro de su información, el nombramiento de un tutor que lo realizará un Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, que deberá acompañar al niño, niña o adolescente en todas las fases del proceso.

En caso de que el menor no posea documentación alguna, de igual forma se deberá receptar su solicitud de refugio e informar sobre esta particularidad a la Defensoría Pública y al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, si es el caso se procurará llevar a cabo acciones conjuntas que permitan localizar a familiares del niño, niña o adolescente para confirmar su identidad.

Artículo 64.- Particularidades del proceso.- Cuando la solicitud de un niño, niña o adolescente sea presentada con posterioridad a los 90 días del ingreso al país, el supuesto contemplado en el artículo 80 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana no resultará aplicable y no podrá ser impedimento para admitir la solicitud. El niño, niña o adolescente no será obligado a manifestar razones de caso fortuito o fuerza mayor, ni requerirá la manifestación de la Unidad Administrativa que lo admita de manera excepcional.

Artículo 65.- Entrevista.- La entrevista consistirá en un medio para conocer la situación del niño, niña y adolescente y para su realización deberá considerarse la madurez del menor. La entrevista deberá ser realizada en un espacio adecuado y de conformidad con el “Protocolo Operativo de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes No Acompañados o Separados con Necesidad de Protección Internacional”.

La entrevista deberá utilizarse no solo a los fines de recabar información para la determinación de la condición de refugiados sino también permite identificar necesidades inmediatas de asistencia como vestimenta, alimentación, higiene, entre otras.

Una vez realizada la entrevista se dará paso al análisis técnico el cual deberá contener consideraciones específicas. En caso de que el estatuto de refugio y apátrida sea negado, se deberá incluir en la evaluación la necesidad de protección humanitaria del niño, niña y adolescente con el fin de que el caso pueda ser puesto bajo competencias de la autoridad encargada de protección de la niñez y si esto no atenta contra el principio de interés superior del niño, el mismo deberá ser puesto a conocimiento de los consulados del país de origen del menor para la asistencia del caso.

CAPÍTULO XII APATRIDIA

Artículo 66.- Admisión.- No existirán limitaciones temporales para interponer una solicitud de reconocimiento de la condición de apatridia.

Artículo 67.- No sanción por ingreso o permanencia irregular.- No se impondrán sanciones legales por causa de ingreso o permanencia irregular al territorio nacional. La situación migratoria irregular de un solicitante no obstaculizará su acceso al procedimiento.

Artículo 68.- Acceso a Derechos.- La condición de solicitante de la condición de apatridia garantiza el pleno ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República; y todos los derechos establecidos en Capitulo III, Sección I, de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Así como lo que determina el artículo 2 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas: “Todo apátrida tiene, respecto del país donde se encuentra, deberes que, en especial, entrañan la obligación de acatar sus leyes y reglamentos, así como las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público”.

Artículo 69.- Recepción de solicitudes.- Una vez

receptada la solicitud según lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, y en el plazo allí fijado, se deberá dar cumplimiento a la remisión o notificación a la Autoridad de Movilidad Humana y se procederá a informar al solicitante sobre las penas de perjurio y falso testimonio en caso de faltar a la verdad en la información que proporcione.

Artículo 70.- Registro.- Una vez recibida la solicitud la Autoridad de Movilidad Humana mediante la Unidad Administrativa de Protección Internacional, procederá al registro respectivo, el que contendrá la información personal que para el efecto determine esta unidad.

La persona solicitante de la condición de apatridia podrá acompañar a su solicitud copias de los documentos que estimare pertinentes, para sustentar su petición. No obstante, la no presentación de documentos no acarreará la negativa de la recepción de la solicitud.

Artículo 71.- Documentación.- Presentada la solicitud de reconocimiento de la condición de apatridia, y posterior a su registro la Autoridad de Movilidad Humana en el término de dos (2) días deberá disponer la emisión del pasaporte y la visa humanitaria, según lo dispuesto en el último inciso del artículo 91 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Artículo 72.- Entrevista.- Una vez registrada la solicitud y conformado el expediente, se convocará a la o el solicitante al fin de efectivizar su derecho a ser entrevistado/a de forma individual por una o un servidor de la Unidad Administrativa de Protección Internacional, procurándose que la entrevista sea en el idioma materno del solicitante o en uno que pueda comprender. De ser necesario, se contará con el apoyo de un intérprete, para lo cual se podrá solicitar la asistencia de un Organismo Internacional o una institución nacional que pudiere colaborar en esta materia.

La persona será fehacientemente notificada de la fecha y hora de la entrevista así como de lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y en el artículo 90 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en caso de no presentarse a la o las entrevistas programadas.

Artículo 73.- Concurrencia de estatuto de refugiado y apátrida.- Si a lo largo de la entrevista, surgieran elementos para considerar que la persona tuviera necesidad de protección en los términos de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, a fin de garantizar el principio de confidencialidad y evitar el contacto con el país de residencia habitual, el procedimiento de apátrida se suspenderá y se remitirá al procedimiento de determinación de la condición de refugiado. No obstante tal decisión, la autoridad deberá evaluar y resolver sobre ambas condiciones.

Si la persona tuviere elementos para ser considerada como refugiada apátrida, se le expedirá la visa humanitaria a partir de su condición de solicitante de refugio y apatridia, hasta que se resuelva su caso, en tanto la condición de refugiado debe primar por sobre el de apátrida.

Artículo 74.- Análisis técnico.- Una vez recabada toda la información a partir de la entrevista y demás consultas sobre el caso, la Unidad Administrativa de Protección Internacional elaborará un informe técnico que contendrá los datos biográficos del solicitante (nombres y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, país de residencia habitual, número de registro, fecha de presentación ante la autoridad de movilidad humana, fecha(s) de entrevista(s), grupo étnico, idioma); búsqueda de información sobre la situación en el país de residencia habitual y el análisis del caso bajo los términos contenidos en la Convención de 1954, la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento, su recomendación y en base a esos insumos preparará el proyecto de resolución debidamente motivada que será adoptada en el seno de la Comisión de Refugio y Apatridia.

Artículo 75.- Causales de Exclusión.- Serán excluidas de la protección internacional bajo la figura de apatridia aquellas personas respecto de las cuales existan motivos fundados para considerar que:

  1. Que han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, definido en los instrumentos internacionales referentes a dichos delitos.
  2. Que han cometido un delito grave de índole no política fuera del país de su residencia, antes de su admisión en dicho país.
  3. Que son culpables de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 76.- Remisión del caso a la Comisión.- Una

vez elaborado el Informe Técnico y el proyecto de resolución debidamente motivado sobre la solicitud de la condición de apatridia, la Unidad Administrativa de Protección Internacional respectiva procederá a remitirlos a la Comisión, para su revisión y resolución debidamente motivada respecto a la aceptación o la negativa de la solicitud del reconocimiento de la condición de apátrida.

Artículo 77.- Notificación.- Resuelto el caso por la Comisión, la secretaría remitirá a la Unidad Administrativa de Protección Internacional a fin de que la misma proceda a convocar al administrado y notifique la resolución adoptada.

Artículo 78.- Residencia Temporal.- Emitida la resolución de reconocimiento de la condición de apatridia y posterior a la notificación respectiva, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de la Unidad Administrativa de Visados y Naturalizaciones, concederá a la persona reconocida como apátrida, una visa de residencia temporal, en los términos previstos en el Artículo 60, numeral 13, de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

La concesión de dicha residencia no estará sometida a costo, tasa o arancel alguno, y se contemplará la posibilidad de eximir al apátrida de la presentación de los requisitos descritos en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en lo que corresponda.

Artículo 79.- Cédula de identidad.- Concedida la residencia temporal, la persona apátrida reconocida en tal condición, deberá concurrir ante La Dirección Nacional de Registro Civil e Identificación, para que proceda con la emisión de la cédula de identidad para extranjeros, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y demás normativa pertinente.

Artículo 80.- Desistimiento de la solicitud.- Todo interesado podrá desistir de su solicitud de reconocimiento de la condición de apatridia, para cuyo efecto presentará una carta expresando su voluntad, debidamente suscrita. Unidad Administrativa de Protección Internacional aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento, e informará a la Unidad de Administrativa de Visados y Naturalizaciones para que proceda a cancelar la visa humanitaria emitida.

Artículo 81.- Renuncia de la condición de apátrida.-

La renuncia a la condición de apátrida se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 94, inciso tercero del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la unidad administrativa de Protección Internacional receptará y pondrá en conocimiento de la Comisión de Refugio y Apatridia la renuncia presentada quien deberá declarar concluso el procedimiento.

Artículo 82.- Efectos del desistimiento y la renuncia.- El

desistimiento o la renuncia a la solicitud de la condición de apátrida, o al estatuto de apátrida reconocido como tal por el Estado ecuatoriano, no afectará a los miembros del grupo familiar del interesado, quienes podrán continuar el trámite de sus respectivas solicitudes, o mantener la condición de apátridas reconocidos, si fuere el caso.

Artículo 83.- Caducidad por incomparecencia a la entrevista.- Si el solicitante de la condición de apátrida no concurriera a la entrevista programada en la fecha indicada y si en el término de 3 días no justifica tal inasistencia se procederá a declarar la caducidad de las actuaciones y su solicitud será archivada, en aplicación del artículo 90 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Cuando el individuo compareciere dentro de los tres (3) días posteriores y justificare su ausencia se procederá a programar una nueva entrevista.

Contra la resolución administrativa que declarare la caducidad de la solicitud para determinar la condición



Artículo 84.- Caducidad por falta de impulso.- Cuando la persona fuera requerida y notificada o resultare de imposible localización, transcurridos sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha en que se procuró la notificación formal -de manera presencial, por carta o por correo electrónico- para presentarse ante la autoridad y la persona no se apersonara ante la misma, se entenderá que ha desistido del procedimiento para la determinación de la condición de apátrida y la solicitud será declarada caducada y archivada, por parte de la autoridad competente.

de apatridia, procederán los recursos de impugnación pertinentes, establecidos en el ordenamiento jurídico del Estado ecuatoriano.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las instituciones del Estado adoptarán las medidas necesarias para brindar asistencia institucional a los solicitantes y beneficiarios de protección internacional, reconocidos en territorio ecuatoriano.

SEGUNDA.- Corresponde la ejecución del presente Acuerdo a la Comisión de Refugio y Apatridia, a la Direccion de Protección Internacional y a la Subsecretaría de Protección Internacional y Atención a Inmigrantes, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en el Distrito Metropolitano a, 20 de diciembre de 2017.

f.) Emb. Alfonso Morales Suárez, Viceministro de Movilidad Humana, Subrogante.

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN: Siento por tal que las doce (12) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000150, del 20 de diciembre de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 12 anverso 1-11, anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M., 26 de diciembre de 2017.

f.) Dr. Iván Fabricio Escandón Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Nro. 055-2017 Boris Palacios Vásquez MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS (S) Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, Coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el numeral 1 del artículo ibídem, faculta a los Ministros y Ministras de Estado el ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designó como máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al Doctor Paúl Granda López;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado […]»;

Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministro de Transporte y Obras Públicas se encuentra facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa, cuando lo estime conveniente;

Que, el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala que son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en dicha ley para la máxima autoridad, que para el presente caso es el Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que «en aplicación de los principios de Derecho Administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en el Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. (…)»;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas el 15 de junio de 2017, emitió el Acuerdo Ministerial Nro. 040, por medio del cual se delega al Coordinador General Administrativo Financiero para que, «a nombre y en representación del Ministro Transporte y Obras Públicas, suscriba las pólizas que otorguen las Entidades Financieras y/o Compañías Aseguradoras por cuenta de los Contratistas […]».

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 040-2017, emitido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el 15 de junio de 2017.

Artículo 2.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero, de esta Cartera de Estado, para que a nombre y en representación del Ministro Transporte y Obras Públicas:

< >Suscriba las pólizas otorgadas por bancos o instituciones financieras y/o compañías aseguradoras, por cuenta de los contratistas en beneficio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de conformidad con laLey;

< >Realice el requerimiento de pago de las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y/o compañías aseguradoras, cuyo beneficiario sea el Ministerio de Transporte y Obras Públicas e informe de los resultados obtenidos en la gestión de cobro a la Máxima Autoridad y a la Coordinación General de Asesoría Jurídica.Realice el requerimiento de ejecución de las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y/o compañías aseguradoras, y pago de los valores liquidados.Suscriba las certificaciones de pago a favor de las aseguradoras y entidades financieras en el caso de ejecución de pólizas o garantías según corresponda, subrogando los derechos del pago de las mismas, así como todo documento relacionado con el trámite correspondiente.Artículo 3.- De la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo encárguense el Coordinador General Administrativo Financiero, a través de las Direcciones Administrativa y Financiera, de acuerdo a sus competencias;

Artículo 4.- El funcionario delegado, responderá civil, administrativa y penalmente por el ejercicio de la delegación aquí dispuesta.

Artículo 5.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo al Coordinador General Administrativo Financiero y a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, en el área de sus competencias.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE – Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Boris Palacios Vásquez, Ministro de Transporte y Obras Públicas (S).

No. 34/2017 EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL Considerando:

Que, la compañía AEROTRANSPORTE MAS DE CARGA S. A. DE C.V. “MAS AIR”, es poseedora de un Permiso de Operación otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, con Acuerdo No. 027/2015 de 13 de julio del 2015, para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional no regular de carga y correo, en forma combinada;

Que, mediante oficio S/N de 7 de abril del 2017, el Apoderado General en Ecuador de la compañía AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S. A. DE C.V. “MAS AIR”, en consideración a que se mantienen vigentes los presupuestos de conveniencia y utilidad público, y en consideración al contenido de los Acuerdos Ministeriales números 002/2017, de 09 de febrero del 2017 y 013, de 09 de marzo del 2017, expedido por el Ministro de Transporte y Obras Públicas, solicita de manera formal a la Autoridad Aeronáutica, la modificación de su actual permiso de operación por un Permiso de Operación de Transporte Aéreo Público internacional, regular de carga y correo con las siguientes rutas y frecuencias:

MÉXICO y/o GUADALAJARA y/o MÉRIDA y/o CAN­CÚN y/o MONTERREY y/o MIAMI y/o GUATEMALA y/o SAN JOSÉ DE COSTA RICA y/o PANAMÁ y/o BOGOTÁ y/o MEDELLÍN y/o CARACAS y/o VALENCIA y/o LIMA y/o MANAOS y/o VIRACOPOS y/o IQUIQUE y/o SANTIAGO DE CHILE y/o EZEIZA – GUAYAQUIL y/o QUITO y/o CARACAS y/o VALENCIA y/o BOGOTÁ y/o MEDELLÍN y/o PANAMÁ y/o SAN JOSÉ DE COSTA RICA y/o GUATEMALA y/o GUADALAJARA y/o MÉRIDA y/o MÉXICO.

Vía puntos intermedios, exclusivamente con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.

Número de Frecuencias: hasta tres (3) frecuencias semanales;

Que, con memorando DGAC-AB-2017-0404-M de 11 de abril del 2017, se informó al señor Director sobre la solicitud de modificación presentada por la compañía AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S. A. DE C.V. “MAS AIR”, y se solicitó la legalización del Extracto;

Que, con oficio DGAC-AB-2017-0056-O de 12 de abril del 2017, se notifica por escrito sobre la solicitud de modificación del Permiso de Operación de AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S. A. DE C.V. “MAS AIR”, a las compañías cargueras que prestan estos servicios;

Que, la Directora de Comunicación Social Institucional informa que el Extracto ya se encuentra publicado en el portal electrónico institucional, en la sección Biblioteca/ Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/2017, con memorando DGAC-AX-2017-0192-M, de 28 de abril del 2017;

Que, con memorandos DGAC-OX-2017-0991-M y DGAC- OX-2017-1188-M del 11 de mayo y 1 de junio del 2017, respectivamente, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, emite el informe técnico – económico, en el cual recomienda que de conformidad a los elementos analizados en este informe, la compañía AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S. A. DE C.V. “MAS AIR”, puede seguir con el trámite de MODIFICACIÓN de su actual Permiso, por un Permiso de Operación internacional regular de carga y correo, conforme a los lineamientos de los Acuerdos Ministeriales Nos. MTOP No. 002/2017 y 003/2017;

Que, el 30 de noviembre del 2017 con memorando DGAC- AE-2017-1791-M, la Directora de Asesoría Jurídica emite el informe jurídico en el que concluye y recomienda: que la solicitud cumple con los requisitos de orden legal previstos en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; que las relaciones bilaterales entre la República del Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos se encuentran sustentados en el Convenio sobre Transporte Aéreo firmado el 11 de diciembre de 1995, publicado en el Registro Oficial No. 78 de noviembre 28 de 1996 y Acta Final de Autoridades Aeronáuticas, de 4 de mayo de 1995, en cuyo Anexo 1 se establece el Cuadro de Rutas acordado para las aerolíneas de ambos países; que las 7 frecuencias le corresponde a los Estados Unidos Mexicanos y se encuentran asignadas a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, S. A. de C.V AEROMÉXICO, mismo que cuenta con un permiso de operación otorgado mediante Acuerdo No. 022/2016 de 30 de septiembre de 2016; que los instrumentos bilaterales que rigen al Ecuador y México, no contemplan la designación de aerolíneas para vuelos regulares exclusivos de carga y que en el año 2009, la Dirección General de Aeronáutica Civil de México mediante oficio 4.1.102.307.-712 de 12 de marzo de 2009 emitió una comunicación dirigida al CNAC, mediante la cual ofrece reciprocidad real y efectiva de oportunidades para el servicio regular exclusivo de carga, lo cual le facultaría en esta oportunidad otorgar a la compañía AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA

S. A. DE C.V “MAS AIR” el cambio de modalidad de servicio no regular al servicio regular exclusivo de carga, no obstante, en el mencionado oficio, únicamente otorgan una frecuencia semanal, por lo tanto, se podría atender el cambio de modalidad de no regular a regular, únicamente con una frecuencia por lo que recomienda que en mérito de lo expuesto, por cumplidos los requisitos de orden legal se puede atender de manera favorable la solicitud de modificación del permiso de operación de AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S. A. DE C.V. “MAS AIR” con base al oficio No. 4.1.102.307.-712 de 12 de marzo de 2009, es decir únicamente con una (1) frecuencia semanal.

Este informe jurídico ha sido emitido considerando que ha transcurrido demasiado tiempo sin tener resultados positivos en la negociación para una posible ampliación de frecuencias y derechos entre el Ecuador y México y conforme el Art. 115 del ERJAFE;

Que, la Dirección de Secretaría General emite el informe unificado mediante memorando DGAC-AB-2017- 1323-M, de 15 de diciembre del 2017, en el que concluye y recomienda que se ha agotado el trámite administrativo y de los informes levantados se atienda la modificación solicitada por la compañía «MAS AIR», para el cambio de modalidad del servicio no regular al servicio regular exclusivo de carga y correo en forma combinada y con una sola frecuencia semanal con base al oficio 4.1.102.307.-712 de 12 de marzo de 2009;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, con Resolución No. 017/2014, de 22 de octubre del

< >el Consejo Nacional de Aviación Civil, expide el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mismo que ha sido publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 397, de 16 de diciembre del 2014;Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 239 de 12 de diciembre del 2017, se designa al señor Carlos Javier Álvarez Mantilla como Director General de Aviación Civil; y

Con base a la delegación realizada en la Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil, en uso de sus facultades legales y reglamentarias

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del ARTÍCULO 2 del Acuerdo No. 027/2015 de 13 de julio del 2015, por las siguientes:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo público internacional REGULAR de carga y correo, en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas y frecuencias y derechos: “La aerolínea operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

MÉXICO y/o GUADALAJARA y/o MÉRIDA y/o CAN­CÚN y/o MONTERREY y/o MIAMI y/o GUATEMALA y/o SAN JOSÉ DE COSTA RICA y/o PANAMÁ y/o BOGOTÁ y/o MEDELLÍN y/o CARACAS y/o VALENCIA y/o LIMA y/o MANAOS y/o VIRACOPOS y/o IQUIQUE y/o SANTIAGO DE CHILE y/o EZEIZA – GUAYAQUIL y/o QUITO y/o CARACAS y/o VALENCIA y/o BOGOTÁ y/o MEDELLÍN y/o PANAMÁ y/o SAN JOSÉ DE COSTA RICA y/o GUATEMALA y/o GUADALAJARA y/o MÉRIDA y/o MÉXICO.

Vía puntos intermedios, exclusivamente con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.

Frecuencia: una (1) frecuencias semanal.

La compañía deberá dar cumplimiento a lo que establece la Resolución No. DGAC-YA-2017-O038-R de 7 de marzo del 2017, en la que se regula las “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APROBACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ITINERARIOS EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO REGULAR EXCLUSIVO DE CARGA”.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 027/2015 de 13 de julio del 2015, se mantendrán vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 3.- De la ejecución y estricta observancia de este Acuerdo, encargase a los respectivos procesos institucionales de la Dirección General de Aviación Civil.

Comuníquese.- Notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 20 de diciembre de 2017.

f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de diciembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de diciembre de 2017, notifiqué con el contenido del Acuerdo No. 34/2017, a la compañía AEROTRANSPORTE MAS DE CARGA S. A. DE C.V. “MAS AIR”, por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 4135 del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito.- CERTIFICO.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

Yo: doctora Rita Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el “c) Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente”, como lo determina el “Artículo 4.-” de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando No. DGAC-AB-2017-1346-M, de 20 de diciembre del 2017, suscrito por la Licenciada Margie Salvador Jaramillo, Asistente de Abogacía, en el que se indica que se requiere copia certificada del Acuerdo No. 34/2017 de

< >de diciembre de 2017, otorgado a favor de la compañía AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S. A. DE C. V. “MAS AIR”, a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO que el documento contenido en cuatro (4) fojas del acuerdo No. 34/2017 de 20 de diciembre del 2017, firmado por el señor Carlos Javier Alvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el archivo activo de esta Dirección de Secretaría General.Quito, D.M a, 20 de diciembre del 2017.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 218

Emilia Fernanda Alvarado Sevilla Coordinadora General Zona 3-Directora Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefa de Distrito Forestal

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador determina como uno de los deberes primordiales del Estado, la protección del Patrimonio Natural y Cultural del país.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador determina entre otras cosas que las Autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía; resolverán dicho conflicto mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

Que, el segundo inciso del Art. 78 de la Ley de Minería determina que no podrá ejecutarse actividades mineras de explotación inicial, avanzada, explotación, beneficio, fundición y cierre de minas que no cuenten con la respectiva Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del ramo;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, en cumplimiento del principio de irretroactividad de la ley, contenido en el numeral 11 del Art. 7 del Código Civil que establece: “Los derechos concedidos bajo una condición que, según la nueva ley, debe considerarse fallida si no se realiza dentro de cierto plazo, subsistirán por el tiempo que hubiere señalado la ley precedente, a menos que excediere del plazo fijado por la posterior, contado desde la fecha en que ésta principie a regir; pues, en tal caso, si dentro de él no se cumpliere la condición, se mirará como fallida”; la competencia de la Autoridad Ambiental Nacional subsiste para proyectos y actividades otorgados por ella.

Que, el Art. 1 del Decreto Ejecutivo 817 publicado en el Registro Oficial NO. 246 de fecha 07 de Enero de 2008 se establece: “No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que pue dan producir daños ambientales o afectaciones a terceros”

Que, mediante Decreto ejecutivo #3516 publicado en la Edición Especial No. 2 de fecha 31 de marzo del año 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo Libro VI establece procedimientos y regula actividades públicas y privadas en materia de calidad ambiental; norma técnica que ha sido reformada y sustituida a través de Acuerdo Ministeriales que cronológicamente se citan: Acuerdo Ministerial 068 publicado en RO No. 068 de fecha 31 de julio de 2013; Acuerdo Ministerial 074 publicado en el RO No. 063 del 21 de agosto del año 2013; FE DE ERRATAS publicada en el RO No. 251 de fecha 22 de mayo de 2014; Acuerdo Ministerial No. 006 publicado en el RO. 128 de fecha 29 de abril de 2014: Acuerdo Ministerial No. 028 publicado en el RO. del 13 de febrero de 2015; y, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el RO. de la Edición Especial No. 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que se encuentra vigente actualmente.

Que, de acuerdo al Art. 44 del Libro VI vigente del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socios ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, mediante Resolución No. 0005-CNC-2014 del Consejo Nacional de Competencias, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 415 el 13 de enero de

< >reformado por Resolución No. 001, publicada en Registro oficial Suplemento 21 de 23 de Junio del 2017; a través de las cuales se expide la regulación para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales,Metropolitanos, Municipales y Parroquiales Rurales, se determina que corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector; entre otras, las actividades de control de ámbito nacional descritas en el numeral 8 del artículo 7 que expresa: “Realizar el control, monitoreo y seguimiento de las obras, actividades y proyectos, cuyo licenciamiento haya sido otorgado por la autoridad ambiental nacional, en proyectos de carácter estratégico, áreas protegidas y zonas intangibles, en el marco de la normativa nacional vigente”

Que, la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. 001, publicada en Registro oficial Suplemento 21 de 23 de Junio del 2017, determina que “Los procesos de regularización y control que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, deberán ser concluidos por la autoridad ambiental nacional, y posteriormente entregados a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales.”, tal y como en el presente proceso de regularización.

Que, la disposición transitoria tercera de la resolución No. 389 Publicada en el Registro Oficial 364 de fecha 04 de Septiembre de 2015, a través de la cual, se acredita como autoridad de aplicación responsable al GAD Provincial de Tungurahua; determina que este GAD asumirá la competencia toda vez que tenga implementado y en operación el Sistema Único de Información Ambiental SUIA.

Que, mediante Acción de Personal No. 0805 suscrita el 01 de junio del año 2017, se designa al en calidad de Coordinadora General Zonal 3, Directora Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefa de Distrito Forestal a la MSc. Emilia Alvarado Sevilla.

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental el 17 de septiembre de 2014, el Ministerio de Transporte y Obras Publicas solicita la emisión del Certificado de Intersección, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, para el proyecto “Áreas de libre aprovechamiento contiguas de la Mina Ambato Código 290530-Mina Ambato 2 Código 290734”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3- DPAT-2014-00398 de fecha 23 de septiembre de 2014, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, con código MAE- RA-2014-103626, otorga el Certificado de Intersección, para el proyecto “Áreas de libre aprovechamiento contiguas de la Mina Ambato Código 290530-Mina Ambato 2 Código 290734”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en el cual se determina que el proyecto NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

769141

9862824

2

769541

9862824

3

769541

9862624

4

770041

9862624

5

770041

9862124

6

769141

9862124

7

769141

9862824

8

770041

9862524

9

771041

9862524

10

771041

9861824

11

769341

9861824

12

769341

9862124

13

770041

9862124

14

770041

9862524

DATUM: WGS-84 Zona 17 Sur

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental el 11 de diciembre de 2014, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, para análisis y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto “Áreas de libre aprovechamiento contiguas de la Mina Ambato Código 290530-Mina Ambato 2 Código 290734”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-UCAT- DPAT-2014-00765 de fecha 11 de diciembre de 2014, con base en el informe técnico No. 1298-2014-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, comunica que se observan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Áreas de libre aprovechamiento contiguas de la Mina Ambato Código 290530-Mina Ambato 2 Código 290734”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental el 13 de abril de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, para análisis y pronunciamiento la respuesta a las observaciones realizadas a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Áreas de libre aprovechamiento contiguas de la Mina Ambato Código 290530-Mina Ambato 2 Código 290734”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-UCAT- DPAT-2015-02212 de fecha 15 de abril de 2015, con base en el informe técnico No. 0642-2015-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, comunica que se aprueban los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Áreas de libre aprovechamiento contiguas de la Mina Ambato Código 290530-Mina Ambato 2 Código 290734”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Código 290734”, se aprobó mediante informe técnico No. 0503-2016-UCAT-MAE del 15 de junio de 2016, el cual se llevó a cabo mediante Audiencia Pública en las instalaciones de la Casa Comunal del Barrio Las Viñas Centro, junto a la Iglesia Virgen del Cisne, el 15 de abril de 2016 a las 15H00, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040;

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental, con fecha 11 de julio de 2016, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, el Estudio de Impacto Ambiental Expost conjunto y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Áreas de libre aprovechamiento contiguas de la Mina Ambato Código 290530-Mina Ambato 2 Código 290734”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3- DPAT-2016-00913 de fecha 18 de agosto de 2016, mediante Informe Técnico No. 0711-2016-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente emite las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost conjunto y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Áreas de libre aprovechamiento contiguas de la Mina Ambato Código 290530-Mina Ambato 2 Código 290734”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental, con fecha 31 de octubre de 2016, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost conjunto y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Áreas de libre aprovechamiento contiguas de la Mina Ambato Código 290530-Mina Ambato 2 Código 290734”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3- DPAT-2017-00945 de fecha 03 de enero del 2017, mediante Informe Técnico No. 1182-2016-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost conjunto y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Áreas de libre aprovechamiento contiguas de la Mina Ambato Código 290530-Mina Ambato

< >Código 290734”, ubicada en la provincia de Tungurahua; y solicita presentar los documentos habilitantes para la emisión de la licencia ambiental;Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental, con fecha 23 de mayo de 2017 el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto “Áreas de libre aprovechamiento contiguas de la Mina Ambato Código 290530-Mina Ambato 2 Código 290734”, ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para lo cual remite la siguiente documentación:

Que, el proceso de Participación Social del Estudio de 1. Comprobante de depósito No. 827666814 realizado a

Impacto Amtoental Exst y Plan de ManeAmbiental la cuenta corriente No. 10000793 del BanEcuador a

del proyecto “Áreas de libre aprovechamiento contiguas nombre del Ministerio del Ambiente,

por un valor de

de la Mma Ambato Código 290530-Mina Ambato 2 USD 80.00, por concepto de seguimiento y control;

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; las que le otorga el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 publicado en el RO N° 450 del 3 de marzo de 2015; y, en concordancia con el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial N° 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, que reforma al Libro VI del TULSMA; en concordancia con el literal q) del numeral 9.2.1 del Art. 7) del Libro I Ibídem; la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Áreas de libre aprovechamiento contiguas de la Mina Ambato Código 290530-Mina Ambato 2 Código 290734”, cantón Ambato, parroquia Tungurahua, con base en el oficio No. MAE- SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2017-00945, y el Informe Técnico No. 1182-2016-UCAT-MAE.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en la persona de su Representante Legal para la ejecución del proyecto “Áreas de libre aprovechamiento contiguas de la Mina Ambato Código 290530-Mina Ambato 2 Código 290734”, cantón Ambato, provincia de Tungurahua, de conformidad con la Normativa Ambiental Vigente y lo que dispone el Art. 29 del Libro VI del Decreto Ejecutivo 3516 que contiene el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental conjunto y del Plan de Manejo Ambiental aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece la normativa ambiental vigente.

Notifíquese con la presente resolución a la Empresa Pública Municipal de Gestión Integral de Desechos Sólidos de Ambato, en la persona de su representante legal y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Autoridad Ambiental Competente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Ambato, 03-07-2017.

f.) Emilia Fernanda Alvarado Sevilla, Coordinadora General Zona 3-Directora Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefa de Distrito Forestal.

MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA AMBIENTAL No. 21S

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO “ÁREAS DE LIBRE APROVECHAMIENTO CONTIGUAS DE LA MINA AMBATO CÓDIGO 29OSSO-MINA AMBATO 2 CÓDIGO 29OTS4”, UBICADO EN LA PARROQUIA LA PENÍNSULA. AMBATO – TUNGURAHUA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en la persona de su representante legal, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, proceda a la ejecución del proyecto “Áreas de libre aprovechamiento contiguas de la Mina Ambato Código 290530-Mina Ambato 2 Código 290734”, ubicada en la parroquia La Península, Ambato-Tungurahua.

En virtud de lo expuesto el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su representante legal, se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  2. Implementar en la operación del proyecto, procesos, tecnologías y métodos que prevengan y mitiguen los impactos ambientales de la actividad, enfatizando el control de polvo, ruido, vibraciones y emisiones.
  3. Comunicar a la Autoridad Ambiental competente en un plazo no mayor a 24 horas, el suceso de eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.
  4. Comunicar oportunamente a la Autoridad Ambiental competente sobre la implementación de infraestructura y actividades adicionales, que no estén incluidos en el alcance del estudio, previo a la implementación de los mismos.
  5. Presentar a la Autoridad Ambiental competente una Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la licencia ambiental y posteriormente presentar la auditoria de cierre de las operaciones y entrega del área, conforme la Normativa Ambiental Vigente.
  6. Proporcionar al Personal Técnico de la Autoridad Ambiental competente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  7. Cumplir con la normativa ambiental vigente.
  8. Cancelar sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en la normativa ambiental vigente.
  9. Mantener informado al área de influencia de la ejecución del proyecto e implementación del plan de manejo ambiental.
  10. Presentar informes semestrales de monitoreo de agua, ruido, vibración y material particulado.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derecho de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y la demás normativa vigente.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Ambato, 03-07-2017.

f.) Emilia Fernanda Alvarado Sevilla, Coordinadora General Zona 3-Directora Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefa de Distrito Forestal.

No. 219

Emilia Alvarado Sevilla Coordinadora General Zona 3-Directora Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefa de Distrito Forestal

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador determina como uno de los deberes primordiales del Estado, la protección del Patrimonio Natural y Cultural del país.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador determina entre otras cosas que las Autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía; resolverán dicho conflicto mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, en cumplimiento del principio de irretroactividad de la ley, contenido en el numeral 11 del Art. 7 del Código Civil que establece: “Los derechos concedidos bajo una condición que, según la nueva ley, debe considerarse fallida si no se realiza dentro de cierto plazo, subsistirán por el tiempo que hubiere señalado la ley precedente, a menos que excediere del plazo fijado por la posterior, contado desde la fecha en que ésta principie a regir; pues, en tal caso, si dentro de él no se cumpliere la condición, se mirará como fallida”; la competencia de la Autoridad Ambiental Nacional subsiste para proyectos y actividades otorgados por ella.

Que, el Art. 1 del Decreto Ejecutivo 817 publicado en el Registro Oficial N° 246 de fecha 07 de Enero de 2008 se establece: “No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que pue dan producir daños ambientales o afectaciones a terceros”

Que, mediante Decreto ejecutivo #3516 publicado en la Edición Especial No. 2 de fecha 31 de marzo del año 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo Libro VI establece procedimientos y regula actividades públicas y privadas en materia de calidad ambiental; norma técnica que ha sido reformada y sustituida a través de Acuerdo Ministeriales que cronológicamente se citan: Acuerdo Ministerial 068 publicado en RO No. 068 de fecha 31 de julio de 2013; Acuerdo Ministerial 074 publicado en el RO No. 063 del 21 de agosto del año 2013; FE DE ERRATAS publicada en el RO No. 251 de fecha 22 de mayo de 2014; Acuerdo Ministerial No. 006 publicado en el RO. 128 de fecha 29 de abril de 2014: Acuerdo Ministerial No. 028 publicado en el RO. del 13 de febrero de 2015; y, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el RO. de la Edición Especial No. 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que se encuentra vigente actualmente.

Que, de acuerdo al Art. 44 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015 que reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socios ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, mediante Resolución No. 0005-CNC-2014 del Consejo Nacional De Competencias, publicada en el Tercer

Suplemento del Registro Oficial N° 415 el 13 de enero de

  1. reformado por Resolución No. 001, publicada en Registro oficial Suplemento 21 de 23 de Junio del 2017; a través de las cuales se expide la regulación para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos, Municipales y Parroquiales Rurales, se determina que corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector; entre otras, las actividades de control de ámbito nacional descritas en el numeral 8 del artículo 7 que expresa: «Realizar el control, monitoreo y seguimiento de las obras, actividades y proyectos, cuyo licénciamiento haya sido otorgado por la autoridad ambiental nacional, en proyectos de carácter estratégico, áreas protegidas y zonas intangibles, en el marco de la normativa nacional vigente”

Que, la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. 001, publicada en Registro oficial Suplemento 21 de 23 de Junio del 2017, determina que «Los procesos de regularización y control que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, deberán ser concluidos por la autoridad ambiental nacional, y posteriormente entregados a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales.”, tal y como en el presente proceso de regularización.

Que, la disposición transitoria tercera de la resolución No. 389 Publicada en el Registro Oficial 364 de fecha 04 de Septiembre de 2015, a través de la cual, se acredita como autoridad de aplicación responsable al GAD Provincial de Tungurahua; determina que este GAD asumirá la competencia toda vez que tenga implementado y en operación el Sistema Único de Información Ambiental SUIA.

Que, mediante Acción de Personal No. 0805 suscrita el 01 de junio del año 2017, se designa al en calidad de Coordinadora General Zonal 3, Directora Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefa de Distrito Forestal a la MSc. Emilia Alvarado Sevilla.

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental el 17 de agosto de 2016, se solicita la emisión del Certificado de Intersección, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, para el proyecto “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO

  1. ABANDONO DEL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL BALNEARIO SANTA CLARA”, ubicado en el cantón Baños, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3- DPAT-2016-6505 del 17 de agosto de 2016, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, con código MAE-RA-2016-263335, otorga el Certificado de Intersección, para el proyecto “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DEL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL BALNEARIO SANTA CLARA”, ubicada en el cantón Baños, provincia de Tungurahua, en el cual se determina que el proyecto NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

787185

9844985

2

787208

9844995

3

787205

9845002

4

787185

9844997

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental el 16 de septiembre de 2016, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Baños, responsable del proyecto “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DEL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL BALNEARIO SANTA CLARA”, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, para análisis y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO

  1. ABANDONO DEL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL BALNEARIO SANTA CLARA”, ubicada en el cantón Baños, provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3- DPAT-2016-00935 de fecha 07 de octubre de 2016, con base en el informe técnico No. 0918-2016-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, comunica que se aprueban los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DEL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL BALNEARIO SANTA CLARA”, ubicada en el cantón Baños, provincia de Tungurahua;

Que, el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO

  1. ABANDONO DEL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL BALNEARIO SANTA CLARA”, se lo llevó a cabo mediante Audiencia Pública en las instalaciones del Balneario Santa Clara, en el cantón Baños, el 06 de febrero de 2017 a las 10H00, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040;

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental, con fecha 14 de marzo de 2017, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Baños, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO

  1. ABANDONO DEL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL BALNEARIO SANTA CLARA”, ubicada en el cantón Baños, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3- DPAT-2017-00986 del 25 de Abril de 2017, mediante Informe Técnico No. 0240-2017-UCAT-MAE de fecha 17 de abril de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DEL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL BALNEARIO SANTA CLARA”, ubicada en el cantón Baños, provincia de Tungurahua; y solicita presentar los documentos habilitantes para la emisión de la licencia ambiental;

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental, con fecha 03 de mayo de 2017, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Baños, responsable del proyecto, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, las correcciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DEL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL BALNEARIO SANTA CLARA”, ubicada en el cantón Baños, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3- DPAT-2017-01001 del 09 de Mayo de 2017, mediante Informe Técnico No. «>0273-2017-UCAT-MAE de fecha 04 de mayo de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DEL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL BALNEARIO SANTA CLARA”, ubicada en el cantón Baños, provincia de Tungurahua; y solicita presentar los documentos habilitantes para la emisión de la licencia ambiental;

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental, el 19 de mayo de 2017, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Baños, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO

  1. ABANDONO DEL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL BALNEARIO SANTA CLARA”, ubicado en el cantón Baños, provincia de Tungurahua, para lo cual remite la siguiente documentación:
  1. Comprobante de depósito No. 553765825 realizado a la cuenta corriente No. 3001174975 de Banecuador a nombre del Ministerio del Ambiente por un valor total de 80.00 USD respectivamente, por concepto de seguimiento y control de actividades;
  2. La Disposición General Tercera del Acuerdo Ministerial 83B, indica que se exceptúan del pago de valores por emisión de Registro Ambiental y por el concepto del uno por mil a los proyectos, obras o actividades que requieran de la Licencia Ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; las que le otorga el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 publicado en el RO N° 450 del 3 de marzo de 2015; y, en concordancia con el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial N° 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, que reforma al Libro VI del TULSMA; en concordancia con el literal q) del numeral 9.2.1 del Art. 7) del Libro I Ibídem; la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO

Y ABANDONO DEL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL BALNEARIO SANTA CLARA”, ubicada en el cantón Baños, provincia de Tungurahua, con base en el oficio No. MAE-SUIA-RA- CGZ3-DPAT-2017-01001, y el Informe Técnico No. 0273-2017-UCAT-MAE.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Baños de Agua Santa, en la persona de su representante legal para la operación del proyecto “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DEL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL BALNEARIO SANTA CLARA”, ubicado en el cantón Baños, provincia de Tungurahua.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece la normativa ambiental vigente.

Notifíquese con la presente resolución a la “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DEL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL BALNEARIO SANTA CLARA”, en la persona de su representante legal y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Autoridad Ambiental Competente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Ambato, 05-07-2017.

f.) Emilia Alvarado Sevilla, Coordinadora General Zona 7.

3-Directora Provincial del Ambiente de Tungurahua.

MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA AMBIENTAL No. 219

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DEL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL BALNEARIO SANTA CLARA, CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la OPERACIÓN, MANTENIMIEN¬TO Y ABANDONO DEL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA EL BALNEARIO SANTA CLARA, en la persona de su representante legal, ubicada en cantón Baños, provincia de Tungurahua, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, proceda con las actividades de Operación, Mantenimiento y Abandono del Almacenamiento de Combustible.

En virtud de lo expuesto, a través de su representante legal, se obliga a lo siguiente:

1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental aprobado.

2. Implementar en la operación del proyecto, procesos, tecnologías y métodos que prevengan y mitiguen los impactos ambientales de la actividad, enfatizando el control de polvo y emisiones.

3. Realizar el monitoreo interno de emisiones, efluentes y desechos, conforme los métodos y parámetros establecidos en la Normativa Ambiental vigente y enviar los reportes semestrales a la Autoridad Ambiental competente.

4. Comunicar a la Autoridad Ambiental competente en un plazo no mayor a 24 horas, el suceso de eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.

5. Comunicar oportunamente a la Autoridad Ambiental competente sobre la implementación de infraestructura y actividades adicionales, que no estén incluidos en el alcance del estudio, previo a la implementación de los mismos.

6. Presentar a la Autoridad Ambiental competente una Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la licencia ambiental y posteriormente, cada dos años según lo determina la Normativa Ambiental Vigente.

Proporcionar al Personal Técnico de la Autoridad Ambiental competente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, la conservación de los ecosistemas, la prevención del

seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales

Ambiental aprobado. degradados;

8. Cumplir con la normativa ambiental vigente.

9. Cancelar sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en la normativa ambiental vigente

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y la demás normativa vigente.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Ambato, 05-07-2017.

f.) Emilia Alvarado Sevilla, Coordinadora General Zona 3- Directora Provincial del Ambiente de Tungurahua.

No. 220 Emilia Alvarado Sevilla Coordinadora General Zona 3 – Directora Provincial del Ambiente de Tungurahua MINISTERIO DEL AMBIENTE Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador determina como uno de los deberes primordiales del Estado, la protección del Patrimonio Natural y Cultural del país.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente,

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador determina entre otras cosas que las Autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía; resolverán dicho conflicto mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, en cumplimiento del principio de irretroactividad de la ley, contenido en el numeral 11 del Art. 7 del Código Civil que establece: “Los derechos concedidos bajo una condición que, según la nueva ley, debe considerarse fallida si no se realiza dentro de cierto plazo, subsistirán por el tiempo que hubiere señalado la ley precedente, a menos que excediere del plazo fijado por la posterior, contado desde la fecha en que ésta principie a regir; pues, en tal caso, si dentro de él no se cumpliere la condición, se mirará como fallida”; la competencia de la Autoridad Ambiental Nacional subsiste para proyectos y actividades otorgados por ella.

Que, mediante Decreto ejecutivo #3516 publicado en la Edición Especial No. 2 de fecha 31 de marzo del año 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo Libro VI establece procedimientos y regula actividades públicas y privadas en materia de calidad ambiental; norma técnica que ha sido reformada y sustituida a través de Acuerdo Ministeriales que cronológicamente se citan: Acuerdo Ministerial 068 publicado en RO No. 068 de fecha 31 de julio de 2013; Acuerdo Ministerial 074 publicado en el RO No. 063 del

  1. de agosto del año 2013; FE DE ERRATAS publicada en el RO No. 251 de fecha 22 de mayo de 2014; Acuerdo Ministerial No. 006 publicado en el RO. 128 de fecha 29 de abril de 2014: Acuerdo Ministerial No. 028 publicado en el RO. Del 13 de febrero de 2015; y, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el RO. De la Edición Especial No. 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que se encuentra vigente actualmente.

Que, de acuerdo al Art. 44 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015 que reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socios ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, mediante Resolución No. 0005-CNC-2014 del CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 415 el 13 de enero de 2015; a través de la cual se expide la regulación para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos, Municipales y Parroquiales Rurales, se determina que corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector; entre otras, las actividades de control de ámbito nacional descritas en el numeral 8 del artículo 7 que expresa: “Realizar el control, monitoreo y seguimiento de las obras, actividades y proyectos, cuyo licenciamiento haya sido otorgado por la autoridad ambiental nacional.”

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental el 15 de enero de 2015, se solicita la emisión del Certificado de Intersección, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, para el proyecto “CURTIDURÍA CETICUERO”, ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3- DPAT-2014-00598 del 10 de diciembre de 2014, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, con código MAE-

RA-2015-116159, otorga el Certificado de Intersección, para el proyecto “CURTIDURÍA CETICUERO”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en el cual se determina que el proyecto NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

767494

9866961

Datum WGS 84

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental el 07 de marzo de 2015, el promotor remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, para análisis y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto “CURTIDURÍA CETICUERO”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-UCAT- DPAT-2015-01699 de fecha 13 de marzo de 2015, con base en el informe técnico No. 0412-2015-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, comunica que se emiten observaciones a los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CURTIDURÍA CETICUERO”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental el 16 de marzo de 2015, el promotor remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, para análisis y pronunciamiento, los Términos de Referencia corregidos para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto “CURTIDURÍA CETICUERO”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-UCAT- DPAT-2015-01897 de fecha 25 de marzo de 2015, con base en el informe técnico No. 0488-2015-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, comunica que se aprueban los términos de referencia con observaciones vinculantes para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CURTIDURÍA CETICUERO”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CURTIDURÍA CETICUERO”, se lo llevó a cabo mediante Audiencia Pública en las instalaciones de la casa comunal de Puerto Arturo, en el cantón Ambato, el 26 de septiembre de 2015 a las 18H00, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040;

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental, con fecha 16 de noviembre de 2015, el promotor, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CURTIDURÍA CETICUERO”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3- DPAT-2015-00786 del 02 de Diciembre de 2015, mediante Informe Técnico No. 1730-2015-UCAT-MAE de fecha 17 de abril de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CURTIDURÍA CETICUERO”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; y solicita presentar los documentos habilitantes para la emisión de la licencia ambiental;

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental, con fecha 29 de febrero de 2016, el promotor, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CURTIDURÍA CETICUERO”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3- DPAT-2016-00874 del 12 de Abril de 2016, mediante Informe Técnico No. 0253-2016-UCAT-MAE de fecha 12 de abril de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CURTIDURÍA CETICUERO”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; y solicita presentar los documentos habilitantes para la emisión de la licencia ambiental;

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental, con fecha 02 de mayo de 2016, el promotor, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CURTIDURÍA CETICUERO”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-STJIA-RA-CGZ3- DPAT-2016-00900 del 27 de junio de 2016, mediante Informe Técnico No. 0560-2016-UCAT-MAE de fecha

  1. de junio de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CURTIDURÍA CETICUERO”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; y solicita presentar los documentos habilitantes para la emisión de la licencia ambiental;

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental, con fecha 14 de agosto de 2016, el promotor, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CURTIDURÍA CETICUERO”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3- DPAT-2016-00920 del 23 de agosto de 2016, mediante Informe Técnico No. 0775-2016-UCAT-MAE de fecha 23 de agosto de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CURTIDURÍA CETICUERO”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; y solicita presentar los documentos habilitantes para la emisión de la licencia ambiental;

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental, con fecha 13 de septiembre de 2016, el promotor, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CURTIDURÍA CETICUERO”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3- DPAT-2016-00937 del 19 de octubre de 2016, mediante Informe Técnico No. 0828-2016-UCAT-MAE de fecha 23 de agosto de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CURTIDURÍA CETICUERO”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; y solicita presentar los documentos habilitantes para la emisión de la licencia ambiental;

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental, con fecha 01 de noviembre de 2016, el promotor, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CURTIDURÍA CETICUERO”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PTE-2016-02052 del 14 de noviembre de 2016, mediante Informe Técnico No. 0986-2016-UCAT-MAE de fecha 14 de noviembre de

  1. la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CURTIDURÍA CETICUERO”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; y solicita presentar los documentos habilitantes para la emisión de la licencia ambiental;

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental, con fecha 18 de noviembre de 2016, el promotor, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CURTIDURÍA CETICUERO”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3- DPAT-2016-00940 del 28 de diciembre de 2016, mediante Informe Técnico No. 1161-2016-UCAT-MAE de fecha

  1. de diciembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “CURTIDURÍA CETICUERO”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; y solicita presentar los documentos habilitantes para la emisión de la licencia ambiental;

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental, el 04 de mayo de 2017, el promotor, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto “CURTIDURÍA CETICUERO”, ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para lo cual remite la siguiente documentación:

  1. Comprobante de depósito No. 534036865 realizado a la cuenta corriente No. 3001174975 de Banecuador a nombre del Ministerio del Ambiente por un valor total de 1080.00 USD respectivamente, por concepto de emisión de licencia ambiental y pago por seguimiento y control de actividades;
  2. Póliza No. AMB-0000004712-1 por un valor de 7380 correspondiente al fiel cumplimiento del 100 % del valor del Plan de Manejo Ambiental Aprobado.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; las que le otorga el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 publicado en el RO N° 450 del 3 de marzo de 2015; y, en concordancia con el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial N° 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, que reforma al Libro VI del TULSMA; y, el literal q) del numeral 9.2.1 del Art. 7) del Acuerdo Ministerial No. 025 del 15 de marzo del dos mil doce; la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto “CURTIDURÍA CETICUERO”, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, con base en el oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2016-00940, y el Informe Técnico No. 1161-2016-UCAT-MAE.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la empresa, en la persona de su representante legal para la operación del proyecto “CURTIDURÍA CETICUERO”, ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece la normativa ambiental vigente.

Notifíquese con la presente resolución a la “CURTIDURÍA CETICUERO”, en la persona de su representante legal y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Autoridad Ambiental Competente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Ambato, 24-07-2017.

f.) Emilia Alvarado Sevilla, Coordinadora General Zona 3- Directora Provincial del Ambiente de Tungurahua.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL No. 220

LICENCIA AMBIENTAL para la OPERACIÓN DE CETICUERO CURTIDURÍA, CANTÓN AMBATO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la CURTIDURÍA CETICUERO, en la persona de su representante legal, ubicada en cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, proceda con las actividades de Operación, Mantenimiento y Abandono para la Fabricación de Cuero para Calzado y Vestimenta en Base a Pieles Vacunas y Ovinas.

En virtud de lo expuesto, a través de su representante legal, se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  2. Implementar en la operación del proyecto, procesos, tecnologías y métodos que prevengan y mitiguen los impactos ambientales de la actividad, enfatizando el control de polvo y emisiones.
  3. Realizar el monitoreo interno de emisiones, efluentes y desechos, conforme los métodos y parámetros establecidos en la Normativa Ambiental vigente y enviar los reportes semestrales a la Autoridad Ambiental competente.
  4. Comunicar a la Autoridad Ambiental competente en un plazo no mayor a 24 horas, el suceso de eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.
  5. Comunicar oportunamente a la Autoridad Ambiental competente sobre la implementación de infraestructura y actividades adicionales, que no estén incluidos en el alcance del estudio, previo a la implementación de los mismos.
  6. Presentar a la Autoridad Ambiental competente una Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la licencia ambiental y posteriormente, cada dos años según lo determina la Normativa Ambiental Vigente.
  7. Proporcionar al Personal Técnico de la Autoridad Ambiental competente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  8. Cumplir con la normativa ambiental vigente.
  9. Mantener vigente la Póliza de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del proyecto.
  10. Cancelar sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en la normativa ambiental vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y la demás normativa vigente.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Ambato, 24-07-2017.

f.) Emilia Alvarado Sevilla, Coordinadora General Zona 3- Directora Provincial del Ambiente de Tungurahua.

No. ARCOTEL-2017-1244 LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.».

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su artículo 6, define a la homologación como: “Es el proceso por el que un equipo terminal de una clase, marca y modelo es sometido a verificación técnica para determinar si es adecuado para operar en una red de telecomunicaciones específica.”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones: “Los equipos terminales de telecomunicaciones que utilicen espectro radioeléctrico y se conecten a redes públicas de telecomunicaciones deberán contar con la homologación y certificación, realizadas de conformidad con las normas aplicables, a fin de prevenir daños a las redes, evitar la afectación de los servicios de telecomunicaciones, evitar la generación de interferencias perjudiciales y, garantizar los derechos de los usuarios y prestadores.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones podrá establecer adicionalmente regulación vinculada con la homologación y certificación de otros equipos de telecomunicaciones. ”.

Que, el artículo 87 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en forma expresa señala que se encuentra prohibido: “1. El uso y comercialización de equipos terminales que utilicen espectro radioeléctrico, que puedan impedir o interrumpir la prestación de los servicios, degradar su calidad, causar daños a usuarios o redes, generar interferencias perjudiciales o que de cualquier forma afecten la prestación de los servicios o los derechos de los usuarios.- 2. La comercialización de equipos terminales que utilicen espectro radioeléctrico y no hayan sido homologados y certificados.- 3. La comercialización de equipos terminales que utilicen espectro radioeléctrico y sean incompatibles con el Plan Nacional de Frecuencias.-

  1. La comercialización de equipos terminales que hayan sido bloqueados y no puedan ser activados o utilizados por los usuarios en las distintas redes de las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones.- 5. La utilización en las redes públicas de telecomunicaciones, de equipos terminales que utilicen espectro radioeléctrico, que no hayan sido previamente homologados y certificados.- 6. Las demás que sean establecidas por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.”

Que, el artículo 109 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, señala: “(â– â– â– ) Por excepción, requerirán de homologación los equipos terminales que no utilicen espectro radioeléctrico; equipos que hacen uso de espectro radioeléctrico en bandas de espectro de uso libre u otros, cuando así lo determine la ARCOTEL.- Las normas técnicas de homologación, los requisitos y el procedimiento para otorgar o negar la certificación de un modelo de equipo terminal, las causales para revocar la certificación, las tarifas por homologación y certificación; y, en general, cualquier otro asunto relacionado a la homologación y certificación de equipos terminales, corresponde hacerlo a la ARCOTEL, conforme las regulaciones que emita para el efecto.”.

Que, el artículo 110 del Reglamento citado, establece: «La homologación de equipos terminales tiene como objetivo asegurar su adecuado funcionamiento para prevenir daños en las redes, evitar la afectación de los servicios del régimen general de telecomunicaciones, evitar la generación de interferencias perjudiciales para garantizar el derecho de los usuarios y prestadores, contribuir con la salud e integridad de los usuarios respecto de fuentes de radiación electromagnética a fin de que no superen los umbrales permitidos; así como también, garantizar el interfuncionamiento correcto de los terminales que operen con las redes públicas de telecomunicaciones.»

Que, el artículo 114 del Reglamento ibídem, estipula: «La ARCOTEL establecerá los procedimientos de control, manuales o automáticos, para asegurar que los terminales cumplan con el procedimiento de homologación y obtención de la certificación respectiva. Para el efecto, tendrá la facultad de implementar mecanismos de forma individual o de forma conjunta con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales para evitar que usen u operen terminales duplicados, adulterados, no homologados, robados y los demás que la ARCOTEL defina para el cumplimiento del presente artículo».

Que, el Reglamento para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de Radiodifusión por Suscripción, expedido mediante Resolución No. 05-03-ARCOTEL-2016 de 28 de marzo de 2016, establece en su artículo 8 las obligaciones de los poseedores de títulos habilitantes de concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones (habilitaciones generales), señalando que, a más de las obligaciones contempladas en la LOT y en su Reglamento General, los prestadores de servicios de telecomunicaciones cuyos títulos habilitantes se hayan instrumentado a través de habilitaciones generales, deberán cumplir con «(…) 10. Activar únicamente equipos debidamente certificados y homologados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (…)”. El artículo 9 del Reglamento ibídem, establece las obligaciones de los poseedores de títulos habilitantes de registro para la prestación de servicios de telecomunicaciones y permisos o autorizaciones para la prestación de servicios de audio y video por suscripción, dicho artículo señala que adicional a las obligaciones contempladas en la LOT y en su Reglamento General, los poseedores de títulos habilitantes de registro de servicios y autorizaciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones; permisos y autorizaciones para prestación de servicios de audio y video por suscripción, deberán cumplir con «(…) 13. Activar únicamente equipos debidamente certificados y homologados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (…)”.

Que, el Directorio de la ARCOTEL, mediante Resolución No. 03-03-ARCOTEL-2017, publicada en el Registro Oficial N° 15 de 15 de junio de 2017, resolvió expedir el REGLAMENTO PARA HOMOLOGACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES.

Que, el artículo 4 del Reglamento ibídem, establece: “Los prestadores de servicios de telecomunicaciones, están obligados a operar o permitir la utilización en sus redes, únicamente equipos terminales de telecomunicaciones que cuenten con el respectivo certificado de homologación emitido por la ARCOTEL, de conformidad con el presente reglamento.”.

Que, la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento ibídem, establece: “Verificación de equipos homologados.- De existir a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, equipos terminales no homologados y que se encuentren activos en las redes de los prestadores del servicio móvil avanzado, la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones realizará el análisis correspondiente y dispondrá un procedimiento de homologación simplificado en procura de garantizar la continuidad en la prestación del servicio en favor de los abonados, clientes y usuarios. La Dirección Ejecutiva informará al Directorio de la ARCOTEL a fin de que establezca la tasa administrativa correspondiente.”

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CCON-2017- 0786-M de 22 de septiembre de 2017 el Coordinador Técnico de Control, remite a la Coordinación Técnica de Regulación el informe de sustento del proyecto de resolución del procedimiento de homologación simplificado.

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017- 0318-M de 5 de septiembre de 2017, la Coordinación Técnica de Regulación solicito el criterio criterio jurídico correspondiente en el cual se determine la competencia de la autoridad (Directorio o Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL) que debe el procedimiento simplificado de homologación; así como también se indique cual sería el procedimiento a seguir para su aprobación, mismo que fue contestado con memorado Nro. ARCOTEL-CJUR-2017- 0554-M de 13de septiembre, adjuntando el criterio jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2017-0099.

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2017- 0695-M de 9 de noviembre de 2017, la Coordinación General Jurídica, remite el criterio jurídico ARCOTEL- CJDA-2017-0131 de 9 noviembre aprobado por la Coordinación, el cual señala, lo siguiente: “En orden a los antecedentes, competencia y análisis expuesto, esta Dirección se ratifica en el criterio jurídico No. ARCOTEL- CJDA-2017-0099 la parte relacionada con la autoridad que debe establecer el procedimiento de homologación simplificado, conforme lo señala la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento para la Homologación y Certificación de Equipos Terminales de Telecomunicaciones, esto es el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.- Respecto a la forma que debe implementarse para la aprobación del citado procedimiento, esta Dirección rectifica lo manifestado en el criterio jurídico ARC0TEL-CJDA-2017-0099, señalando que dicha aprobación no requiere ser socializada toda vez que el establecimiento del mismo puede hacerse a través de la emisión del acto administrativo correspondiente.”.

Que, mediante memorando ARCOTEL-CREG-2017- 0472-M de 04 de diciembre de 2017, la Coordinación Técnica de Regulación, puso a consideración de este despacho el informe y propuesta de procedimiento de homologación simplificado de equipos terminales del servicio móvil avanzado, para cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento para homologación y certificación de equipos terminales de telecomunicaciones.

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su artículo 142, señala: «Créase la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.”, estableciendo en el artículo 144 como competencias de la ARCOTEL: “17. Homologar los equipos terminales de telecomunicaciones y calificar los laboratorios de certificación técnica correspondientes. (…)”.

Que, el artículo 148 de la LOT, establece entre otras atribuciones del Director Ejecutivo de la ARCOTEL, las de: “4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley”. «11. Aprobar la normativa interna, suscribir los contratos y emitir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.”.

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Expedir el “EL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN SIMPLIFICADO DE EQUIPOS TERMINALES DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA)”

Artículo 1.- Objeto.- Establecer el procedimiento de homologación simplificado de equipos terminales del servicio móvil avanzado (SMA) para cumplimiento de lo señalado en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento para homologación y certificación de equipos terminales de telecomunicaciones.

Artículo 2.- Ámbito.- El presente procedimiento simplificado de homologación de equipos terminales del servicio móvil avanzado es de carácter transitorio, y como tal se aplicará por una sola vez por los prestadores de dicho servicio, para los equipos terminales no homologados, que usan espectro radioeléctrico, de cualquier, marca y modelo, que se encuentren activos en las redes de los prestadores del servicio móvil avanzado a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento para Homologación y Certificación de Equipos Terminales de Telecomunicaciones, publicado en el Registro Oficial No. 15, de 15 de junio de 2017, y que como tal, requieren ser homologados, para que puedan continuar activos en dichas redes.

Artículo 3.- Términos técnicos.- Los términos técnicos empleados en esta resolución y no definidos, tendrán el significado establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Reglamento para Homologación y Certificación de Equipos Terminales de Telecomunicaciones, los adoptados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), por los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador; y, en las regulaciones respectivas emitidas por la ARCOTEL.

Artículo 4.- Entrega de información de líneas activas del SMA.- Los prestadores del servicio móvil avanzado deberán remitir a la Coordinación Técnica de Control de la ARCOTEL, la información de todas las líneas del servicio móvil avanzado activas en su red y del IMEI del último equipo utilizado con dichas líneas, bajo las condiciones y el formato establecido en el Anexo A de la presente Resolución, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación de la presente resolución.

Artículo 5.- Revisión de la información.- Recibida la información, la ARCOTEL procederá a revisar los datos entregados por los prestadores del SMA en el término de diez (10) días hábiles, y podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o información adicional de ser necesario, las que deberán ser entregadas por los prestadores del SMA en el término de tres (3) días hábiles contados desde la notificación de la solicitud de la ARCOTEL.

Una vez que se cuente con los datos requeridos y entregados en las condiciones, formatos y en el plazo fijado, dentro del término de veinte (20) días hábiles, la ARCOTEL identificará el total de modelos que no estén homologados, y que consten en la Base de Datos de la GSMA (Asociación GSM). Así mismo, determinará la cantidad de modelos que debe homologar cada prestador del SMA, la misma que será distribuida entre los prestadores del servicio móvil avanzado de acuerdo al porcentaje de equipos no homologados activos en las redes de cada prestador, respecto del total de equipos no homologados identificados.

Artículo 6.- Notificación de la cantidad de modelos a homologar y valor por concepto de homologación.-

Una vez que el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en cumplimiento a la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento para Homologación y Certificación de Equipos Terminales de Telecomunicaciones establezca la tasa respectiva, la ARCOTEL comunicará a cada prestador del SMA los modelos que debe homologar de conformidad con la determinación realizada en cumplimiento del artículo 5 de la presente resolución, y el valor correspondiente a cancelar por el total de modelos de equipos terminales determinados para homologación.

Artículo 7.- Solicitud de homologación.- En el término de hasta cinco (5) días hábiles posteriores de recibida la notificación de la comunicación de la ARCOTEL, cada prestador del SMA deberá presentar la solicitud de homologación de los modelos que le correspondan, acorde a la comunicación recibida.

La solicitud de homologación (Formulario del Anexo B de la presente resolución), deberá estar dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, y contendrá el listado de marcas y modelos de los equipos terminales a ser homologados conforme lo establecido en el artículo 6 de la presente resolución, con el fin de garantizar que los equipos terminales no homologados y que se encuentren activos en las redes de los prestadores del SMA sean considerados dentro del presente proceso de homologación simplificado.

Artículo 8.- Pago de Tasas.- El prestador del SMA realizará el pago de las tasas determinadas por el Directorio de la ARCOTEL dentro del término de cinco (5) días hábiles, a partir de la entrega de la solicitud realizada en cumplimiento del artículo 7 de la presente resolución.

Artículo 9.- Homologación de equipos terminales de telecomunicaciones del SMA y publicación en la página web de la ARCOTEL.- Una vez confirmado el pago realizado por los prestadores solicitantes, la ARCOTEL en el término de diez (10) días hábiles, procederá a cargar en la Base de Datos de Homologación los modelos de los equipos que hayan sido homologados bajo este procedimiento.

El detalle de los certificados de homologación emitidos bajo el presente procedimiento, se publicará en la página web institucional de la ARCOTEL, dentro del término de treinta (30) días hábiles contados a partir de haber concluido el procedimiento de homologación simplificado.

Artículo 10.- Depuración de equipos con TAC (Type Allocation Code) inválidos o que no consten en la GSMA.- Si en la información que entreguen los prestadores del SMA respecto a sus líneas activas, se detectare IMEIs con caracteres inválidos o TACs de terminales que no consten en la base de datos de la GSMA, la ARCOTEL notificará en la misma comunicación que se señala en el artículo 6 de la presente resolución, a los prestadores del SMA respecto de los IMEI de dichos equipos, a fin de que se realicen las siguientes acciones:

  • A partir de la fecha de la notificación realizada por la ARCOTEL, los prestadores del SMA procederán a contactarse con sus abonados o clientes, utilizando como mínimo mensajes cortos SMS, así como otros mecanismos o medios de comunicación individual directa (llamadas telefónicas, correo electrónico u otras), indicándoles que el IMEI del equipo que se encuentran utilizando no es válido acorde a la normativa vigente, y que hasta el 31 de diciembre de 2018, tendrán plazo para realizar el cambio de su equipo terminal por otro que cumpla con la normativa de homologación.
  • Las comunicaciones que se realicen de parte del prestador a los abonados o clientes, para cumplimiento del presente artículo, será gratuita y la realizará el prestador del SMA como mínimo una vez al mes, indicándole al abonado o cliente el tiempo restante que le queda para cumplir el plazo establecido para efectuar el cambio de su equipo terminal.
  • En la mencionada comunicación, bajo ninguna circunstancia se podrá obligar al abonado o cliente a adquirir un equipo terminal al mismo prestador del SMA. El abonado, cliente o usuario tiene la libertad de escoger el proveedor del equipo, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.
  • A partir del 01 de enero de 2019, los IMEIs de los equipos terminales citados, pasarán a formar parte de las listas negativas, utilizando para este efecto el sistema implementado por la ARCOTEL. Para este fin, esta Agencia ejecutará el proceso correspondiente.

La ARCOTEL, cuando lo considere pertinente, podrá revisar conjuntamente con los prestadores del SMA el avance de la ejecución de las actividades señaladas en este artículo, a fin de verificar su cumplimiento, y, de ser el caso, tomará o dispondrá las medidas o acciones correspondientes de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, con base en los resultados o avances obtenidos, a fin de que se realice el cumplimiento por parte de los abonados o clientes, del plazo establecido.

Artículo 11.- Disponer a la Unidad de Documentación y Archivo la notificación de la presente resolución a las Coordinaciones de la ARCOTEL y a los prestadores del servicio móvil avanzado: Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL, OTECEL S.A. y Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP; y a la Unidad de Comunicación Social para la publicación de la presente resolución en la página web institucional.

La presente Resolución es de ejecución inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para fines de conocimiento público.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Washington Carrillo Gallardo, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

ANEXO A Condiciones y formato para la Entrega de la Información: Condiciones:

Tecnologías a considerar: Todas (GSM, UMTS, LTE, etc). Modalidad: Prepago y pospago.

Tipo de línea del SMA: Voz, Voz-Datos, Datos

Fecha de corte de la información: 15 de junio de 2017, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento para la homologación y certificación de equipos terminales de telecomunicaciones.

Fecha de entrega de la información: 20 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución.

Nombre del archivo: NombrePrestador.txt

Formato:

CAMPO

DESCRIPCIÓN

LONGITUD

PRESTADOR

Prestador del SMA: CNT (006) CONECEL (004) OTECEL (005)

3 caracteres

ITEM

Número secuencial del registro

8 caracteres

IMSI

Número de Identidad Internacional del abonado móvil (asociado a la línea del SMA)

15 caracteres

FECHA IMSI

Fecha y hora de activación del IMSI.

El formato será DDMMYYYYHHMMSS. La hora estará en formato de 00 a 23 horas

14 caracteres

IMEI

Número de Identidad Internacional del equipo móvil (último utilizado con la línea del SMA)

15 caracteres

FECHA IMEI

Fecha y hora de la última transacción efectuada (dupleta IMEI-IMSI). El formato será DDMMYYYYHHMMSS.

La hora estará en formato de 00 a 23 horas.

14 caracteres

TIPO

Tipo de línea del SMA: V: Voz o Voz-Datos D: Datos

1 carácter

MODALIDAD

Modalidad de la línea del SMA: PO: Pospago PR: Prepago

2 caracteres

Tabla 1

Todos los campos de la tabla 1 son obligatorios y se debe respetar la longitud establecida.

Cada línea del archivo contendrá la siguiente información:

OPERADOR; ITEM; IMSI; FECHA IMSI; IMEI; FECHA IMEI; TIPO; MODALIDAD

  • El archivo debe tener la extensión .txt
  • Se utilizará como separador el símbolo PUNTO Y COMA (;) para cada dato contenido en el registro.
  • Se insertará al final de cada registro un salto de línea.
  • Se debe considerar como transacción aquella que corresponda a un evento tasable de voz o datos.
  • El último IMEI corresponde al asociado al evento tasable más reciente de voz o datos generados en la red del prestador del SMA, considerando la fecha de corte de la información.
  • La última transacción deberá ser tomada en forma cronológica; es decir, se refiere a la más reciente transacción de voz o datos generada en la red del prestador del SMA, respecto de la fecha de corte de la información. En caso de que la línea del SMA genere transacciones de voz y datos, se considerará el evento tasable más reciente, independientemente que corresponda a un evento de voz o datos.
  • Los campos indicados en la tabla 1 corresponden a cada dupleta IMEI-IMSI única.

La información deberá ser entregada por los prestadores del SMA en forma oficial en medio magnético (CD o DVD), dentro de

20 días hábiles contados a partir de la notificación efectuada por la ARCOTEL, de conformidad con el artículo 4 de la presente

resolución. EL plazo establecido, tiene carácter de improrrogable.

El prestador del SMA deberá remitir la información estrictamente en el formato establecido. No se debe incluir campos

adicionales, ni tampoco cambiar los formatos definidos por la ARCOTEL.

FORMULARIO ANEXO B

SOLICITUD PARA HOMOLOGACIÓN SIMPLIFICADA DE EQUIPOS TERMINALES DEL SERVICIO MÓVIL

AVANZADO

(Ciudad)………….. de………….. de

Señor

(nombre)

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.

Presente. –

En cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento para Homologación y Certificación de Equipos Terminales de Telecomunicaciones publicado en el Registro Oficial No. 15, de 15 de junio de 2017, que establece la ejecución de un procedimiento de homologación simplificado, solicito se extienda los certificados de homologación de los equipos terminales del servicio móvil avanzado, de acuerdo al siguiente detalle:

DATOS PAR

Número de modelos a homologar:

A HOMOLOGACIÓN

Listado de modelos a homologar:

Anexo CD (archivo en Excel con listado de marcas y modelos)

Valor total a cancelar:

(Colocar el valor notificado por la ARCOTEL)

DATOS PARA SISTEMA DE FACTURACIÓN

DATOS DEL SOLICITANTE

Provincia (obligatorio)

Cantón (obligatorio)

Parroquia (opcional)

Ciudad (obligatorio)

DATOS PARA PERSONA JURIDICA

Apellidos Representante Legal (obligatorio)

Nombres Representante Legal (obligatorio)

Cédula Representante Legal (obligatorio)

RUC Representante Legal (opcional)

Teléfono 1 (opcional)

Dirección (obligatorio)

e-mail (obligatorio para notificación)

Nombre razón social (obligatorio)

Ruc razón social (obligatorio)

DATOS PARA EL CC

NTACTO DE FACTURACION

Apellidos (obligatorio)

Nombres (obligatorio)

e-mail (obligatorio)

Teléfono (opcional)

DOCUMENTOS ANEXOS

  • CD con la información de los modelos de los Equipos a Homologar (Marca y Modelo)

Declaro que previo al ingreso de la presente solicitud, mi representada ha verificado que ninguno de los modelos de los equipos terminales anexados en la presente solicitud, ha producido daños o interferencias perjudiciales a la red del Servicio Móvil Avanzado.

Atentamente,

(Firma del Representante Legal) Nombre:

Cargo:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES – Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la Institución.- 10 fojas.- Quito, 19 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible.

Nro. DGAC-YA-2017-0166-R Quito, D.M., 23 de noviembre de 2017 DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Que, la Dirección General de Aviación Civil, mediante Resolución No. 130/2015 de 06 de mayo del 2015, aprobó la Nueva Edición de la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC 45 “Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves”;

Que, el área de Aeronavegabilidad de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con Memorando Nro. DGAC-OF-2017-0162-M de fecha 29 de septiembre de 2017, presentó al Comité de Normas, el proyecto de enmienda 1 a la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC 45 “Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves”, con la finalidad de actualizar la reglamentación nacional con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos del Sistema Regional de Vigilancia de la Seguridad Operacional SRVSOP;

Que, el Comité de Normas en sesión efectuada el 19 de octubre de 2017, tomó conocimiento de la propuesta de enmienda a la RDAC 45 “Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves”, y por unanimidad resolvió autorizar el inicio del proceso con la apertura del expediente y la difusión a través de la página web Institucional;

Que, conforme al procedimiento, el Comité de Normas en sesión efectuada el 21 de noviembre de 2017, analizó el proyecto de enmienda 1 a la RDAC 45 “Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves”; resolviendo en consenso, recomendar al Director General apruebe la modificación de la regulación antes citada y su posterior publicación en el Registro Oficial;

Que, de acuerdo con el Art. 6, numeral 3, literal a) de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Oficial No. S-435 del 11 de enero del 2007, determina las atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil señala: “Dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil, de conformidad con la presente Ley, el Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de la seguridad del transporte aéreo”; y,

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo Primero.- Aprobar la enmienda 1 a la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC 45 “Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves”; en las

secciones que a continuación se detallan:

CAPITULO B – IDENTIFICACION DE AERONAVES

  1. COMPONENTES DE AERONAVES

45.105 Información de identificación

(a) La identificación de identificación requerida en los párrafos RDAC 45.100 (a) y (c) debe incluir la siguiente:

  1. Nombre del fabricante;
  2. Designación de modelo;
  3. Número de serie de fabricación;
  4. Número de Certificado de Tipo ;
  5. Número de Certificado de Producción; y
  6. Para los motores de aeronaves, las potencias de regímenes establecidos.
  7. Cualquier información adicional que la AAC considere adecuada.

45.110 Remoción ) e instalación de placas de identificación

(a) Una persona solo puede remover o instalar una placa de identificación requerida en la Parte 45.100, si:

  1. Cuenta con la aprobación expresa de la AAC del estado de matrícula, o

45.125 Identificación de componentes con límite de vida

El poseedor de un Certificado de Tipo o Aprobación de Diseño de un componente con vida limitada, debe proveer instrucciones para su identificación, o debe enunciar que en aquel componente no puede resultar práctico su identificación sin comprometer su integridad. El cumplimiento de este párrafo puede ser hecho a través de instrucciones de identificación en documentación escrita disponible, tal como el Manual de Mantenimiento o las instrucciones de Aeronavegabilidad Continua.

CAPITULO C-MARCAS DE MATRICULA Y NACIONALIDAD

45.205 Exhibición

(a) Las marcas de nacionalidad y de matrícula en aeronaves civiles deben cumplir con las siguientes características:

  1. La marca nacional precederá a la de matrícula. Cuando

el primer carácter de la marca de matrícula sea una letra, esta irá precedida de un guion.

  1. La marca de matrícula consistirá de letras, números o una combinación de ambos, y será la asignada por el Estado de matrícula.
  2. Las letras y números de cada grupo aislado de marcas serán de la misma altura,
  3. Las letras serán mayúsculas, tipo romano, sin adornos, los números serán arábigos, sin adornos,
  4. Los caracteres y guiones deben estar constituidos por líneas continuas y serán de un color que contraste claramente con el fondo. El grosor de las líneas será igual a una sexta parte de la altura de los caracteres.
  5. El ancho cada uno de los caracteres (excepto la letra I y el número 1) y la longitud de los guiones, serán dos tercios de la altura de los caracteres.
  6. El ancho de las líneas será igual a una sexta parte de la altura de los caracteres.
  7. Cada uno de los caracteres estará separado, del que inmediatamente le preceda o siga, por un espacio por lo menos igual a la cuarta parte de la anchura de un carácter. A este fin, el guión se considerara como una letra.

Artículo Segundo.- Salvo la modificación establecida en el artículo anterior, las demás secciones de la RDAC 45, se mantienen vigentes y sin alteración alguna.

Artículo Tercero.- La presente Resolución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial entrará en vigencia a partir de su aprobación.

Artículo Cuarto.- Encárguese a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control y aplicación de la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese.- Dada en la Dirección General de Aviación Civil en Quito, Distrito Metropolitano.

Documento firmado electrónicamente,

Ing. Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARIA GENERAL CERTIFICACIÓN

lo determina el literal c) del Artículo 4 de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, cumpliendo con lo dispuesto en la Norma Técnica y Metodología de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría Nacional de Administración Pública (SNAP); y, a petición realizada por la Mgs. Silvia Vallejos Espinosa, Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, en memorando DGAC-OX-2017-2562-M, de 29 de noviembre del 2017, en el que indica: “Con la finalidad de remitir a la publicación en el Registro Oficial…”, CERTIFICO: que el documento contenido en tres (3) fojas, que dice: “Dirección General de Aviación Civil Resolución Nro. DGAC-YA- 2017-0166-R Quito, D. M., 23 de noviembre de 2017”, documento firmado electrónicamente por el Ingeniero Luis Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil, ES FIEL COMPULSA DE LA COPIA que ha sido bajada del Sistema de Gestión Documental Quipux y que reposa en el archivo activo de Normas de Vuelo de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil.

Quito, D.M., 11 de diciembre de 2017.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General.

Nro. INEVAL-INEVAL-2017-0002-R Quito, 04 de diciembre de 2017 INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley…”;

Que, el artículo 227 de la Constitución, establece: “La administración publica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Que, el artículo 233 de la misma Norma, determina:

Directora de Secretaría General de la Dirección General “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de

de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio

responsable del proceso, el “Otorgar certificaciones apetición de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables

de parte o por disposición de Autoridad Competente”, como por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones,

o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;

Que, respecto a las compras públicas el artículo 288 de la Constitución Ibídem, preceptúa: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizaran los productos y servicios nacionales en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de los micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP- establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y su ámbito de aplicación en la planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de adquisiciones de bienes y servicios, así como en la ejecución de obras públicas que realicen con recursos públicos en los organismos y dependencias de las funciones del Estado, promoviendo la producción nacional;

Que, el numeral 9a., del artículo 6 de la LOSNCP establece que son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública, en armonía con lo que prescribe, además, el artículo 61 de la misma Ley;

Que, el numeral 16 del artículo 6 de la LOSNCP, establece que la Máxima Autoridad es quien ejerce administrativamente la representación legal de la Entidad Contratante;

Que, el artículo 152 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, manda: “Obligaciones de los servidores de las entidades.-Las máximas autoridades de cada entidad u organismo público, serán los responsables de velar por el debido funcionamiento del componente de contabilidad gubernamental y los servidores de las unidadesfinancieras, de observar la normativa contable”;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP-, en su artículo 22 señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas la señalada en su literal e), misma que faculta: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones (…)”;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos, por parte de la Iniciativa Privada, prevé: “DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.”;

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, dispone: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto. (…)”;

Que, la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado 200-05, contenida en el Acuerdo 039, publicado en el Registro Oficial 587 de 14 de diciembre del 2009, también establece el alcance de la delegación de funciones o tareas de la máxima autoridad, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones oportunas de manera expedita y eficaz; siendo el delegado personalmente responsable de las decisiones y omisiones respecto al cumplimento de la delegación;

Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación. Es competencia del mencionado Instituto la evaluación integral del Sistema Nacional de Educación. Para el cumplimiento de este fin, se regirá por sus propios estatutos y reglamentos. ”;

Que, el artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dispone: “Directora o Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.- Es el o la representante legal, judicial y extrajudicial del Instituto y responsable de la aplicación efectiva de sus políticas. Será nombrado o nombrada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, a partir de una terna presentada por la Autoridad Educativa Nacional”;

Que, mediante Resolución 079 de 11 de diciembre del

  1. publicado en el Registro Oficial Edición Especial 94 de 16 de enero del 2014, se publicó el “Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Evaluación Educativa INEVAL”;

Que, el literal c) del artículo 11 del mencionado Estatuto del INEVAL, señala, entre las atribuciones y responsabilidades del Director/a Ejecutivo/a: “c. delegar a funcionarios del Instituto las funciones y atribuciones que estime conveniente”

Que, en sesión extraordinaria realizada el 21 de noviembre del 2017, la Junta Directiva del INEVAL nombró a la señora Cinthia Josette Arévalo Gross, como Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa INEVAL;

Que, es necesario, para la correcta marcha de la gestión del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, delegar algunas competencias inherentes al cargo de Director/a Ejecutivo/a; y,

En ejercicio de las atribuciones y deberes determinados,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegación General.- El/la Director/a Ejecutivo/a delega a los/las servidores/as públicos/ as: Coordinador/a General Técnico/a, Coordinador/a Técnico/a de Evaluación, Coordinador/a de Investigación Educativa, Director/a de Elaboración y Resguardo de Ítems, Director/a de Modelos y Estructuras de Evaluación, Director/a de Análisis Psicométrico, Director/a de Gestión de Instrumentos, Director/a de Análisis y Cobertura Territorial, Director/a de Análisis Geoestadístico e Informes, Director/a de Investigación Educativa, Director/a de Asesoría Jurídica, Director/a de Comunicación Social, Director/a Administrativo/a Financiero/a, Director/a de Talento Humano y Director/a de Planificación, para que a nombre de la máxima autoridad del Instituto, expidan y suscriban los actos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Evaluación Educativa INEVAL.

Artículo 2.- Delegaciones Específicas.- 2.1. CONTRATACIÓN PÚBLICA:

  1. El/la Directora/a Ejecutivo/a delega las facultades y atribuciones en el ámbito de contratación pública al/la Coordinador/a General Técnico/a, Coordinador/a Técnico/a de Evaluación, Coordinador/a de Investigación Educativa y al/la Director/a Administrativo/a Financiero/a, para que bajo su responsabilidad contraten y sustancien los procesos cuyas necesidades sean generadas por las unidades administrativas del INEVAL, conforme a los siguientes montos de contratación:

TITULAR

UNIDAD

ADMINISTRATIVA AUTORIZADOR DE GASTO

OBJETO DE CONTRATACIÓN

MONTOS AUTORIZADOS SEGÚN COEFICIENTES MULTIPLICADOS POR EL Presupuesto Inicial del Estado -P.I.E.-

SUPERIOR

HASTA

Coordinador/a General Técnico/a

Ejecución de obras, adquisición o arrendamiento de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría.

0,000007

0,000015

Coordinador/a Técnico/a de Evaluación y Coordinador/a de Investigación Educativa

Ejecución de obras, adquisición o arrendamiento de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría; dentro del ámbito de su competencia.

0

0,000007

Director/a

Administrativo/a

Financiero/a

Ejecución de obras, adquisición o arrendamiento de bienes, prestación de servicios, incluidas las de consultorías.

0

0,000007

Arrendamiento de bienes inmuebles

0

0,000007

2.1.2. Los servidores delegados quedan facultados para los siguientes actos:

  1. Aprobar los pliegos de cada procedimiento precontractual;
  2. Autorizar el inicio del proceso y suscribir la resolución de inicio;
  3. Reprogramar el cronograma de los procedimientos, de ser el caso;
  4. Designar la Comisión Técnica de conformidad con el artículo 18 del RGLOSNCP;
  5. Designar al responsable de la etapa precontractual, cuando no se requiera Comisión Técnica;
  6. Cancelar o declarar desierto el proceso de contratación;
  7. Reaperturar o archivar los procedimientos de contratación;
  8. Adjudicar los contratos y suscribir la resolución de adjudicación;
  9. Declarar adjudicatario fallido o contratista incumplido; j) Designar a los administradores de contratos;

k) Designar a los miembros de las Comisiones que suscribirán las actas de recepción provisional, parcial, total y definitiva en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, de conformidad al artículo 124 del RGLOSNCP;

l) Autorizar y suscribir contratos principales, complementarios y modificatorios;

m) Decidir la terminación de los contratos, por mutuo acuerdo o terminación unilateral, previo el informe del administrador del contrato;

n) Autorizar prórrogas de plazo, cuando se supere el plazo total del contrato, previo informe motivado del Administrador/a del Contrato; y,

< >Suscribir los convenios de compras corporativas.– GESTION INSTITUCIONAL Y DE TALENTO HUMANO COORDINADOR/A GENERAL TÉCNICO/A-Autorizar la contratación del personal del Instituto, a excepción del nivel jerárquico superior;Suscribir convenios de cooperación interinstitucional u otros instrumentos de cooperación, con personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o internacionales; contando con la autorización de la Junta Directiva;Autorizar y suscribir los instrumentos legales para subrogación y encargo de puestos;Designar a los administradores de los convenios y demás instrumentos de cooperación, incluyendo aquellos suscritos con anterioridad a la presente delegación;Autorizar el gasto de horas extraordinarias y suplementarias;Autorizar el gasto y reembolso de viáticos, subsistencias y movilización de los/as Coordinadores/as, Directores/ as, Asesores/as y demás servidores del INEVAL; así como, la aprobación de los informes de las comisiones de servicios en el interior;Suscribir las respuestas a las comunicaciones presentadas por la ciudadanía, de manera directa o a través de la Presidencia, Vicepresidencia y demás instituciones públicas;Receptar y aceptar las renuncias del personal de nivel jerárquico superior bajo su dependencia; y,Conceder permisos con cargo a vacaciones o por asuntos oficiales del personal de nivel jerárquico superior bajo su dependencia.COORDINADOR/A TÉCNICO/A DE EVALUACIÓN Y COORDINADOR/A DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA

< >Autorizar el gasto de personal por servicios profesionales, en el ámbito de su competencia;Suscribir los acuerdos de confidencialidad vinculados a los procesos de evaluación, dentro de sus competencias, excepto aquellos que correspondan al personal del INEVAL;Receptar y aceptar las renuncias del personal de nivel jerárquico superior bajo su dependencia; y,Conceder permisos con cargo a vacaciones o por asuntos oficiales del personal de nivel jerárquico superior bajo su dependencia.DIRECTORES DELINEVAL

< >Aprobar los informes de los profesionales contratados bajo la figura de servicios profesionales dentro del ámbito de su competencia;Receptar y aceptar las renuncias del personal a su cargo;y,

< >Conceder permisos con cargo a vacaciones o por asuntos oficiales del personal a su cargo.DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A FINAN­CIERO/A-

< >Autorizar los traspasos de bienes del INEVAL, así como: suscribir contratos de comodato, donación, permuta, enajenación y demás instrumentos según el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público;Nombrar al guardalmacén institucional o quien hiciere sus veces, para que cumpla con las responsabilidades establecidas en el artículo 3 del Reglamento señalado en el literal anterior;Autorizar el gasto de servicios básicos del INEVAL;Autorizar y suscribir el pago de la nómina de remuneraciones y beneficios de ley del personal;Autorizar el pago de horas suplementarias, extraordinarias, viáticos, subsistencias, alimentación y movilización nacional e internacional del personal del Instituto;Autorizar los anticipos de remuneración al personal del Instituto, conforme a la planificación de la disponibilidad presupuestaria;Actuar como representante legal del Instituto, ante el Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Banco Central del Ecuador, Ministerio de Economía y Finanzas y demás instituciones, en el cumplimiento de los procesos administrativos – financieros ;Solicitar a los organismos pertinentes, el acceso a los sistemas financieros, de seguridad social, compras públicas u otros; y, autorizar a los/as servidores/as competentes para que utilicen, en el ámbito de sus competencias;Administrar la herramienta del sistema de administración financiera ESIGEF;j) Formular consultas al SERCOP, respecto a la aplicación de la normativa en contratación pública;

k) Suscribir las Actas de Liquidación, Cierre o Terminación de los convenios o instrumentos de cooperación suscritos por el INEVAL;

< >Suscribir las resoluciones de reformas al Plan Anual de Contrataciones -PAC- del INEVAL;m) Autorizar la creación, liquidación y reposición de fondos de caja chica y otros fondos requeridos en el INEVAL; y,

DIRECTOR/A DE TALENTO HUMANO-

< >Suscribir los contratos de servicios ocasionales, servicios profesionales y demás contratos o adendas que se rigen bajo la LOSEP, así como los acuerdos de confidencialidad del personal;Notificar la terminación laboral del personal del INEVAL;Autorizar y suscribir los instrumentos técnico legales para traslados, cambios administrativos, intercambio voluntario de puestos, vacaciones, permisos por: estudios, maternidad y paternidad, calamidad doméstica, enfermedad, cuidado del recién nacido, licencias y comisión de servicios con o sin remuneración, nombramientos provisionales y supresión de puestos;Autorizar y suscribir convenios de pago en el servicio público; y,Formular consultas al MDT en la aplicación del Código del Trabajo, LOSEP, su Reglamento General y Acuerdos Ministeriales del MDT;DIRECTOR/A DE PLANIFICACIÓN.

< >Aprobar y suscribir los instrumentos técnico legales para las reformas o modificaciones presupuestarias relacionadas a gasto corriente e inversión; y,Autorizar y suscribir los instrumentos técnico legales para las reformas o modificaciones al Plan Anual de la Política Pública (PAPP), Plan Operativo Anual (POA), Plan Anual de Planificación (PAP) y Plan Anual de Inversiones (PAI);Administración del sistema de Gobierno Por Resultados.DIRECTOR/A DE ASESORÍA JURÍDICA:

< >Solicitar al Registro Oficial la publicación de los instrumentos jurídicos emitidos por el INEVAL;Intervenir en los procedimientos judiciales y extrajudiciales del Instituto. Además, podrá transigir sobre controversias, cuyo monto sea inferior a los USD 20.000,00; y,Conocer y sustanciar los reclamos y recursos que se presenten al Instituto, conforme a la LOSNCP y demás normativa.DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los/as servidores/as públicos/as delegados procederán observando las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, serán responsables por los actos, hechos, convenios y contratos realizados en ejercicio de las delegaciones otorgadas. Los delegados no podrán a su vez delegar.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento de lo dispuesto, los delegados deberán constatar la cabal y completa existencia de la documentación de soporte, que será archivada en el expediente respectivo de cada caso.

TERCERA.- La máxima autoridad cuando lo estime pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial podrá, avocar para sí el conocimiento de cualquier procedimiento administrativo en cualquier momento de su ejecución.

CUARTA.- Las unidades requirentes son responsables de la elaboración y aprobación de los términos de referencia, especificaciones técnicas, presupuesto referencial y en general de todos los estudios previos. Los términos de referencia para las contrataciones bajo régimen especial de comunicación social, generados por otras unidades, serán conjuntamente aprobados con el/la Directora/a de Comunicación Social.

QUINTA- Los/as servidores/as delegados/as, ejercerán sus atribuciones, según corresponda, en los contratos administrativos suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente resolución.

SEXTA.- Las autorizaciones de las contrataciones por ínfima cuantía y catálogo electrónico le corresponden al Director/a Administrativo/a Financiero/a.

SÉPTIMA.- Los servidores públicos autorizados para el manejo de claves de los sistemas financieros, de seguridad social y demás que utilicen en el ámbito de sus competencias, serán solidariamente responsables por su uso indebido.

OCTAVA.- Los delegados deberán informar de manera trimestral al Director/a Ejecutivo/a, sobre sus actuaciones en el marco de la presente delegación.

NOVENA.- Las contrataciones que correspondan a las Direcciones: de Elaboración y Resguardo de Ítems, de Modelos y Estructuras de Evaluación, de Análisis Psicométrico, de Gestión de Instrumentos, de Análisis y Cobertura Territorial, de Análisis Geoestadístico e Informes, de Investigación Educativa, corresponderán al/la Coordinador/a Técnico/a de Evaluación y Coordinador/a de Investigación Educativa, dentro de sus competencias.

DÉCIMA.- Las contrataciones de comunicación social y arrendamiento de bienes inmuebles corresponden exclusivamente al Director/a Administrativo/a Financiero/a, hasta los montos determinados en esta resolución. En los casos que el Director Administrativo Fincanciero se constituya en autorizador de gasto, este designará a un autorizador de pago.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se derogan las siguientes resoluciones:

< >RESOLUCIÓN 001-INEVAL-2013 de 16 de mayo del2013.

< >RESOLUCIÓN 062-INEVAL-2014 de 21 de agosto del2014.

< >RESOLUCIÓN 001 -DEL-INEVAL-2015 de 2 de septiembre del 2015.RESOLUCIÓN 002-DEL-INEVAL-2015 de 10 de septiembre del 2015.RESOLUCIÓN 010-INEVAL-2016 de 27 de enero del2016.

< >RESOLUCIÓN 065-INEVAL-2017 de 2 de agosto del2017.

Asimismo, se deroga cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Cinthia Josette Arevalo Gross, Directora Ejecutiva.

INSTITUTO DE EVALUACIÓN EDUCATIVA – Fiel copia del original.- Fecha: 19 de diciembre de 2017.- 13:00 Hora.- Recibido por f.) Ilegible.

No. SIS-DG-2017-002

Mgs. Andrés Sandoval Vargas DIRECTOR GENERAL SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establece que “… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 227 de este mismo ordenamiento, establece: “La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, mediante Resolución No. SENRES- PROC-2006-0000046, publicada en el Registro Oficial No. 251 de 17 de abril de 2006, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público emitió la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos;

Que, la Disposición General Primera de la mencionada Norma Técnica señala que en caso de incorporar o eliminar productos en los procesos organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la estructura orgánica, se requerirá únicamente del informe técnico de la UATH y estas modificaciones serán emitidas mediante acto resolutivo de la institución;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 988 de 29 de diciembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República emite disposiciones con el «objeto de regular la implementación del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, como herramienta integradora de los servicios de emergencia que prestan los Cuerpos de Bomberos, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 031 de 24 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 44 de

< >de julio de2013, el señor Presidente Constitucional de la República concede al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 la calidad de “Servicio” y por tanto personalidad jurídica como organismo público con autonomía administrativa, operativa y financiera, y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito, conformado por centros operativos a nivel nacional;Que, mediante Acuerdo N° 1 de 11 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 311 de 28 de abril de 2015, se publica el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911;

Que, mediante memorando N° SIS-DARH-2017-0204-M de 08 de marzo de 2017, el Director de Administración de Recursos Humanos comunicó al Director General que “(…) eleva a su autoridad el informe técnico de incorporación o sustitución de productos que no se encuentran descritos en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos y que se encuentran en aplicación en la Administración Central y procesos desconcentrados, esta actividad es parte del procedimiento previo en su primera fase de ejecución (…)”;

Que, mediante comentario inserto en el memorando N° SIS- DARH-2017-0204-M de 08 de marzo de 2017, el Director General dispone que “Autorizado, Jurídico: proceder con la elaboración del acto de resolución para firma”;

Que, mediante memorado N° SIS-DARH-2017-0222-M de 10 de marzo de 2017, el Director de Administración de Recursos Humanos, solicitó al Director de Asesoría Jurídica que “me permito comunicar a usted que autorizado el informe de inclusión de productos, es necesario continuar con el procedimiento respectivo de la Norma Técnica de Talento Humano PRO-MDT-PTH-01-EXT, por esta razón se solicita la elaboración del acto resolutivo correspondiente como lo describe uno de los productos y servicios de la Gestión de Patrocinio y Normativa del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos «Instrumentos Jurídicos para la organización institucional”;

Que, es necesario modificar los productos y/o servicios que no se encuentran contemplados en el estatuto orgánico por procesos;

Resuelve:

Expedir la siguiente REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911.

Art. 1.- En el Capítulo III, artículo 13 literal e, página 17, en la parte pertinente de Productos y Servicios “Gestión de Servicios, Procesos y Calidad” incorpore lo siguiente:

< >Informe nacional de control de calidad de operaciones.Informe nacional de satisfacción ciudadana.Informe nacional de requerimientos ciudadanos.Actas de reuniones de participación del Comité de Seguridad de Información, Comité de Calidad, Comité organizados por entes externos.Informe de cumplimiento de LOTAIP.Art 2.- En el Capítulo III, artículo 14 literal b, página 21, en la parte pertinente de Productos y Servicios “Gestión de Adquisiciones” incorpore lo siguiente:

< >Publicación mensual de Ínfimas Cuantías.Notificación trimestral de Ínfimas CuantíasArt 3.- En el Capítulo III, artículo 14 literal d, página 23, en la parte pertinente de Productos y Servicios “Gestión del Sistema Integrado de Recursos Humanos” incorpore lo siguiente:

< >Informes de aplicación de Régimen Disciplinario.Expedientes de Concursos de Méritos y Oposición.Plan de Concursos, convocatorias, bases documentación de postulaciones y validación, informes de tribunales, informes favorables.Reportes actualizados de ingreso del Sistema Informático Integrado Talento Humano (SITITH)Informes de respuestas a requerimientos internos (certificados, memorandos, informes, permisos etc.).Estructuras y Estatuto Orgánico Institucional y reformas aprobadas.Informe Técnico para el proyecto de reformas de estructura y estatuto orgánico y sus reformas.Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de puestos y reformas aprobadas.Perfiles provisionales de puestos aprobados de corresponder.Informes Técnicos de revisión a la clasificación y valoración de puestos.Art 4.- En el Capítulo III, artículo 14 literal d, página 24, en la parte pertinente de Productos y Servicios “Gestión de Bienestar Laboral y Salud Ocupacional” incorpore lo siguiente:

< >Reglamento Interno de Seguridad Integral de la institución.Informe de Evaluación de Factores de Riesgo.Planes de Emergencia y Contingencia.Informes de Ausentismo Laboral.Art 5.- En el Capítulo III, artículo 15 literal b, página 25, en la parte pertinente de Productos y Servicios “Gestión Zonal de Operaciones” incorpore lo siguiente:

< >Informe de cumplimiento de indicadores del Factor Crítico de Éxito en Procesos y Objetivos Operativos (GPR).Informe de capacitación y entrenamiento al personal operativo de las instituciones articuladas y SIS ECU 911.Art 6.- En el Capítulo III, artículo 15 literal b, página 26, en la parte pertinente de Productos y Servicios “Gestión Zonal de Tecnología y Soporte” incorpore lo siguiente:

< >Informes de instalación, mantenimiento, revisión y seguimiento de periféricos de la Zona.Estudios de factibilidad para la instalación nuevos equipos.Informes de instalación y seguimiento para la habilitación de nuevos equipos periféricos para eventos de emergencia.Agenda de soporte técnico y tecnológico en áreas internas de los centros operativos para eventos situacionales o de emergencia.Matriz Consolidada de Soporte Técnico o Tecnológico in situ ante eventos emergentes requeridos por la autoridad competente en su jurisdicción.Art. 7.- En el Capítulo III, litreral 15 numeral d, página 30, en la parte pertinente de Productos y Servicios “Gestión Zonal Administrativa Financiera y de Administración Recursos Humanos” “Gestión de Recursos Humanos” incorpore lo siguiente:

< >Informes de Aplicación de Régimen Disciplinario.Expedientes de Concursos de Méritos y Oposición, Plan de Concursos, convocatorias, bases documentación de postulaciones y validación, informes de tribunales, informes favorables.Reportes actualizados de ingreso del Sistema Informático Integrado Talento Humano (SITITH)Informes de respuestas a requerimientos internos (certificados, memorandos, informes, permisos etc.).Matriz de Evaluación de Factores de Riesgo.Planes de Emergencia y Contingencia.Informes de Ausentismo LaboralInformes de Jornadas Médicas.Informes de simulacros de evacuación.Levantamiento de Fichas Socio Económicas.Art 8.- En el Capítulo III, a literal 16 numeral a, página 30, en la parte pertinente de Productos y Servicios “Gestión Local de Operaciones” incorpore lo siguiente:

< >Informe de cumplimiento de indicadores del Factor Crítico de Éxito en Procesos y Objetivos Operativos (GPR).Informe de capacitación y entrenamiento al personal operativo de las instituciones articuladas y SIS ECU 911.Art. 9.- En el Capítulo III, artículo 16literal a, página 31, en la parte pertinente de Productos y Servicios “Gestión Local de Soporte Tecnológico” incorpore lo siguiente:

< >Informes de instalación, mantenimiento, revisión y seguimiento de periféricos de la Zona.Estudios de factibilidad para la instalación nuevos equipos.Informes de instalación y seguimiento para la habilitación de nuevos equipos periféricos para eventos de emergencia.Agenda de soporto técnico y tecnológico en áreas internas de los centros operativos para eventos situacionales o de emergencia.Matriz Consolidada de Soporte Técnico o Tecnológico in situ ante eventos emergentes requeridos por la autoridad competente en su jurisdicción.Art. 10.- En el Capítulo III, artículo 16 literal a, página 32, en la parte pertinente de Productos y Servicios “Gestión Local Administrativa Financiera y de Administración Recursos Humanos” “Gestión de Recursos Humanos” incorpore lo siguiente:

< >Informes de Aplicación de Régimen Disciplinario.Expedientes de Concursos de Méritos y Oposición, Plan de Concursos, convocatorias, bases documentación de postulaciones y validación, informes de tribunales, informes favorables.Reportes actualizados de ingreso del Sistema Informático Integrado Talento Humano (SITITH)Informes de respuestas a requerimientos internos (certificados, memorandos, informes, permisos etc.).Matriz de Evaluación de Factores de Riesgo.Planes de Emergencia y Contingencia.Informes de Ausentismo LaboralInformes de Jornadas Médicas.Informes de simulacros de evacuación.Levantamiento de Fichas Socio Económicas.Art. 11.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la Dirección General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, a los 13 días de marzo de 2017.

f.) Mgs. Andrés Sandoval Vargas, Director General, Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.

ECU 911 SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD-

Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

Nro. SENAE-SENAE-2017-0629-RE Guayaquil, 16 de noviembre de 2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECTOR GENERAL Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución del Ecuador establece que la administración pública es un servicio a la colectividad que se rige por los principios de: “Eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”

Que, el primer inciso del artículo 425 de la Constitución Política, establece: “Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. (…)”.

Que, el artículo 211 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de fecha 29 de diciembre de 2010, en su literal i), establece que es atribución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: «Regular y reglamentar las operaciones aduaneras derivadas del desarrollo del comercio internacional y de los regímenes aduaneros aun cuando no estén expresamente determinadas en este Código o su reglamento»;

Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), ratificado por el Ecuador mediante Decreto Ejecutivo N° 1110 publicado en el Registro Oficial 675 del 25 de noviembre del 1954, en su artículo

< >contempla lo siguiente respecto a la Simplificación de Formalidades: «Cada Estado contratante conviene en adoptar, mediante la promulgación de reglamentos especiales o de otro modo, todas las medidas posibles para facilitar y acelerar la navegación de las aeronaves entre los territorios de los Estados contratantes y para evitar todo retardo innecesario a las aeronaves, tripulaciones,pasajeros y carga, especialmente en la aplicación de las leyes sobre inmigración, sanidad, aduana y despacho»;

Que la norma ibídem en su artículo 24 establece los siguiente respecto a los Derechos de Aduana: «Las aeronaves en vuelo hacia, desde o a través del territorio de otro Estado contratante, serán admitidas temporalmente libres de derechos, con sujeción a las reglamentaciones de aduana de tal Estado. El combustible, aceites lubricantes, piezas de repuesto, equipo corriente y provisiones de a bordo que se lleven en una aeronave de un Estado contratante cuando llegue al territorio de otro Estado contratante y que se encuentren aún a bordo cuando esta salga de dicho Estado, estarán exentos de derechos de aduana, derechos de inspección u otros derechos o impuestos similares, ya sean nacionales o locales. Esta exención no se aplicará a las cantidades u objetos descargados, salvo disposición en contrario de conformidad con las reglamentaciones de aduana del Estado, que pueden exigir que dichas cantidades u objetos queden bajo vigilancia aduanera.

Las piezas de repuesto y el equipo que se importen al territorio de un Estado contratante para su instalación o uso en una aeronave de otro Estado contratante empleada en la navegación aérea internacional, serán admitidos libres de derechos de aduana, con sujeción al cumplimiento de las reglamentaciones del Estado interesado, que pueden establecer que dichos efectos queden bajo vigilancia y control aduaneros»;

Que el Capítulo 1 “Definiciones y Principios Generales” del Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional establece entre otras, las siguientes definiciones: «Repuestos. Artículos, incluso motores y hélices, para reparación y de recambio, con miras a su montaje en las aeronaves. Suministros. a) Suministros para consumo (avituallamiento); y b) suministros para llevar (mercancías). Suministros (avituallamiento) para consumo. Mercancías, independientemente de que se vendan o no, destinadas al consumo a bordo de la aeronave por parte de los pasajeros y la tripulación, y las mercancías necesarias para la operación y mantenimiento de la aeronave, incluyendo combustible y lubricantes»;

Que el Capítulo 4 “Entrada y Salida de Carga y otros Artículos” del Anexo Ibídem, señala: «(…) E. Piezas de repuesto, equipo, suministros y otro material de aeronaves importado o exportado por los explotadores de aeronaves en relación con los servicios internacionales. 4.36 Los suministros y las provisiones transportadas a bordo que se importen al territorio de un Estado contratante para su uso a bordo de las aeronaves en servicios internacionales quedarán exentos de los derechos e impuestos a la importación, siempre que se cumplan los reglamentos aduaneros del Estado. (…) 4.40 Una vez que el explotador de aeronaves o su agente autorizado haya concluido los procedimientos de documentación simplificados, los Estados contratantes concederán rápidamente el levante o despacho del equipo de aeronave y de las piezas de repuesto que queden exentos del pago de derechos de importación, impuestos y demás gravámenes, en virtud del Artículo 24 del Convenio de Chicago»;

Que el literal a) del artículo 104 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone: “Art. 104.- Principios Fundamentales.- A más de los establecidos en la Constitución de la República, serán principios fundamentales de esta normativa los siguientes: a. Facilitación al Comercio Exterior.- Los procesos aduaneros serán rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos, procurando el aseguramiento de la cadena logística a fin de incentivar la productividad y la competitividad nacional”.

Que el literal d) del artículo 2 del Reglamento al Título II del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece: “d) AOG.- Para efectos aduaneros, se entiende por AOG (Aircraft On Ground) al material para uso aeronáutico emergente destinado exclusivamente a una aeronave internacional que por factores técnicos dejó de operar mientras cubría su itinerario internacional»;

Que el artículo 52 del Reglamento ibídem dispone: “Material para uso Emergente.- Los repuestos que ingresen al país para ser instalados o reemplazados en un medio de transporte aéreo (AOG) o marítimo, de bandera extranjera o ingresado al país bajo el régimen de admisión temporal, podrán ser descargados y trasladados para la reparación de los mismos, y esta operación no requerirá Declaración Aduanera. La señalada operación deberá realizarse dentro de una zona primaria o entre dos zonas primarias distintas bajo el control aduanero, en el plazo previsto en la autorización otorgada por el funcionario aduanero competente, y de acuerdo a los procedimientos que para el efecto señale el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Las partes o piezas reemplazadas deberán reexportarse obligatoriamente o se podrán destruir, siempre que esta operación no acarree impacto ambiental»;

Que mediante oficio Nro. LANE-GM-17-00 de fecha 29 de septiembre de 2017, signado con el número de trámite SENAE-DSG-07880-E, el Gerente General de LATAM Ecuador expuso: “Esta situación surge debido a que las Compañías aéreas, deben aplicar procesos validados por la DGAC y por su sistema de calidad, los que garantizan que la parte/consumo/herramienta que está llegando, cumple al 100% con los estándares de seguridad antes de ser instalados. Lo que está sucediendo, es que si el material arriba al Ecuador el mismo día o un día antes pero fuera de horario hábil, el proceso aduanero NORMAL tarda en ocasiones hasta 2 días (día del vencimiento del diferido) lo cual afecta el flujo del proceso exigido por la DGAC (cadena de recepción y procesos de Control de Calidad); y, si por algún motivo, el material (Repuesto, Herramienta, Equipos y Consumibles) NO CUMPLE el estándar, el mismo no podrá ser usado y deberá ser colocado en un área definida como Cuarentena (QUAR), dejando la aeronave en condición AOG, lo que impacta negativamente al servicio requerido por los pasajeros» ;

Que mediante oficio ARLAE-PRE-103-2017 de fecha 11 de octubre de 2017, la Directora Ejecutiva de ARLAE expuso: “…Al respecto, se debe entender que, para la reparación de una aeronave, además del repuesto o equipo que debe reemplazarse o arreglarse se requiere de insumos, herramientas y otros materiales especiales y específicos propios del tipo de aeronave y que debe acompañar al repuesto, los cuales no se encuentran disponibles en todos los aeropuertos en razón de su especialidad, por lo que se requiere que el Art. 52 sea modificado incluyendo en su redacción los siguientes ítems: repuestos, insumos, herramientas y todo lo que se necesite para reparar una aeronave ingrese bajo esta modalidad de AOG…”

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 8, de fecha 24 de mayo de 2017, Mauro Andino Alarcón, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

En virtud de las atribuciones y competencias establecidas en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, RESUELVE expedir la siguiente:

REGULACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE

REPUESTOS, HERRAMIENTAS O INSUMOS CONSIDERADOS MATERIAL PARA USO EMERGENTE (AOG)

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente resolución regula el ingreso y salida del territorio ecuatoriano de repuestos, herramientas e insumos considerados material para uso emergente, que serán utilizados en la reparación de aeronaves internacionales que se encuentran en tierra bajo condición AOG o, que en operación de vuelo hacia el territorio nacional se identifique, por parte del transportista efectivo, que al momento de arribo se requerirá de una reparación emergente debidamente justificada, de tal forma que puedan continuar con su operación una vez reparadas.

Artículo 2.- Solicitud.- El transportista efectivo podrá solicitar la autorización para el despacho de repuestos, herramientas e insumos, manifestados como material para uso emergente en los casos mencionados en al artículo precedente, desde doce (12) horas antes de la llegada del medio de transporte al territorio nacional, debiendo realizarse el despacho las 24 horas del día por parte del área de Zona Primaria del Distrito Aduanero donde arribaron las mercancías. Si la Zona Primaria de arribo es distinta a la Zona Primaria donde se realizará la reparación de la aeronave internacional, el solicitante deberá someterse a las disposiciones establecidas para la operación de traslado de las mercancías entre zonas primarias.

Artículo 3.- Destino del material para uso emergente.-

El transportista efectivo deberá asignar un destino aduanero a las herramientas e insumos no utilizados durante la reparación, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contabilizados desde la autorización de despacho.

En el caso de los repuestos que han sido reemplazados, éstos deberán ser reexportados o destruidos dentro del plazo concedido en el párrafo anterior.

En el evento de que no se designe un destino aduanero a las mercancías indicadas, las mismas deberán ser reembarcadas con destino al exterior dentro del plazo establecido para el efecto en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Artículo 4.- Control Aduanero.- La Dirección de Zona Primaria o Despacho y Zona Primaria del Distrito donde se realice la reparación de la aeronave, será la encargada de realizar los controles pertinentes.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el despacho principal del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

Documento firmado electrónicamente

Mauro Andino Alarcon, Director General.