AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes, 05 de Enero de 2018 (R. O. 211, 05-enero -2018) EdiciĆ³n Especial

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

GADMS-009-2017 CantĆ³n Salitre: Que regula la formaĀ­ciĆ³n de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos para el aƱo 2018.

^CantĆ³n Chunchi: Que reforma a la Ordenanza que regula el uso, alquiler, movilizaciĆ³n, control y mantenimiento de la maquinaria y el equipo agropecuario, publicado en el Registro Oficial No 975 de viernes 31 de marzo de 2017

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SALITRE GADMS-009-2017 CONSIDERANDO

Que, el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad. _

Que, el Art. 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental

Que, el artĆ­culo 139 del COOTAD determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los

catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lincamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural.

Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 494 del COOTAD, las municipalidades mantendrƔn actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarƔn en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tƩrminos establecidos en esta ordenanza.

Que, en aplicaciĆ³n al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria.

Que, en uso de la facultad establecida en el Art. 7 en relaciĆ³n con lo determinado en el Art. 57, literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Expide:

ā€œOrdenanza que Regula la FormaciĆ³n de los Catastros Prediales Urbanos, la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los Predios Urbanos para el aƱo 2018ā€

CAPITULO I DEFINICIONES 7y^

Art. 1.- DE LOS BIENES NACIONALES- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. AsĆ­ mismo; los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

Art. 2.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados aquellos, sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al

servicio pĆŗblico.

___ , .

Art. 3.- DEL CATASTRO.- Catastro es ā€œel inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, fiscal y econĆ³micaā€.

Art. 4.- FORMACIƓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del Catastro inmobiliario urbano en el Territorio del CantĆ³n.

El Sistema Catastro Predial Urbano en los Municipios del paĆ­s, comprende; el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.

Art. 5. DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, p, gozar y disponer de ella.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.

La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

Art. 6. JURISDICCION TERRITORIAL.- Para la administraciĆ³n del catastro se establecen dos procesos de intervenciĆ³n:

  1. CODIFICACION CATASTRAL:

r f^VTON SALlTfĆ­fi

La localizaciĆ³n del predio en el territorio estĆ” relacionado con el cĆ³digo de divisiĆ³n polĆ­tica administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador INEC, compuesto por seis dĆ­gitos numĆ©ricos, de los cuales dos son para la identificaciĆ³n PROVINCIAL; dos para la identificaciĆ³n CANTONAL y dos para la identificaciĆ³n PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el cĆ³digo establecido es el 50, si la cabecera cantonal estĆ” constituida por varias parroquias urbanas, la codificaciĆ³n de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificaciĆ³n de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el lĆ­mite urbano con el Ć”rea menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto Ć”rea urbana como Ć”rea rural, por lo que la codificaciĆ³n para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serĆ” a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrĆ” el cĆ³digo de rural a partir de 51.

Si la cabecera cantonal estĆ” conformada por varias parroquias urbanas, y el Ć”rea urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el Ć”rea urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia serĆ” urbano, su cĆ³digo de zona serĆ” a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida Ć”rea urbana y Ć”rea rural, la codificaciĆ³n para el inventario catastral en lo urbano, el cĆ³digo de zona serĆ” a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el cĆ³digo de ZONA para el inventario catastral serĆ” a partir del 51.

El cĆ³digo territorial local estĆ” compuesto por doce dĆ­gitos numĆ©ricos de los cuales dos son para identificaciĆ³n de ZONA, dos para identificaciĆ³n de SECTOR, dos para identificaciĆ³n de MANZANA (en lo urbano) y POLIGONO ( en lo rural), tres para identificaciĆ³n del PREDIO y tres para identificaciĆ³n de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIƓN en lo rural i /)

  1. LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se realiza con el formulario de declaraciĆ³n mixta (Ficha catastral) que prepara la administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su informaciĆ³n para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n y la determinaciĆ³n del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las caracterĆ­sticas de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:

01.Ā­

02.Ā­

03.Ā­

04.Ā­

05.Ā­

06.-

IdentificaciĆ³n del predio:

Tenencia del predio: ^TON SALlTfĆ­r- DescripciĆ³n fĆ­sica del terreno:

Infraestructura y servicios:

Uso de suelo del predio:

DescripciĆ³n de las edificaciones.

Estas variables expresan los hechos existentes a travĆ©s de una selecciĆ³n de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolecciĆ³n de los datos del predio, que serĆ”n levantados en la ficha catastral o formulario de declaraciĆ³n. 4 Tf

Art. 7. – CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Municipio del CantĆ³n Salitre se encargarĆ” de la estructura administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catast._.

AHHHP *ā€¢; > .

Los notarios y registradores de la propiedad enviarƔn a las oficinas encargadas

de la formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes,

en los formularios que oportunamente les remitirƔn a esas oficinas, el registro

completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos, de las

particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate y otras causas,

asĆ­ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de

acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Si no recibieren estos formularios, remitirĆ”n los listados con los datos seƱalados. Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.

CAPƍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS Y RECLAMOS

Art. 8. -VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie de cada solar.

b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,

c) El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil. ‘ ^7?^

Art. 9. – NOTIFICACIƓN.- A este efecto, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo. Concluido el proceso se notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo.

seƱalados en los

artĆ­culos precedentes es del Gobierno AutĆ³nomo Salitre.

Art. 11.-. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando careciesen de personalidad jurĆ­dica, como seƱalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raĆ­ces ubicados en las zonas urbanas del CantĆ³n

Art. 12.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Art. 115 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la fecha de notificaciĆ³n, ante la mĆ”xima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆ­as. Para tramitar Ja impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo vĀæ del tributo. //

CAPITULO III

DEL PROCESO TRIBUTARIO

Art. 13. – DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES – Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD y demĆ”s rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverĆ” su aplicaciĆ³n.

, .

Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese dato al sistema, si a la fecha de emisiĆ³n del segundo aƱo no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrĆ” el dato de RBU para todo el perĆ­odo del bienio.

Las solicitudes se podrƔn presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarƔn acompaƱadas de todos los documentos justificativos.

Art. 14. -ADICIONAL CUERPO DE BOMBE ROS.- La recaudaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del CantĆ³n, se implementarĆ” en base al convenio suscrito entre las partes de conformidad con el Art.6 literal (i) del COOTAD, y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios, (Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004); se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad.

Art. 15. – EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆ­a Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.

Los TĆ­tulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 150 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecido: en este artĆ­culo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad d^i iulo de crĆ©dito. /

Art. 16. – LIQUIDACIƓN DE LOS TITULOS DE CREDITOS.-Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.

Art. 17. – IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES – Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo que no haya prescrito.

Art. 18. – SANCIONES TRIBUTARIAS – Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.

y

Art. 19. – CERTIFICACIƓN DE AVALƚOS-

Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos, previa solicitud y la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar

a la municipalidad por concepto alguno.

Art. 20. – INTERESES POR MORA TRIBUTARIA – A partir de su vencimiento

el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO IV

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

Art. 21.- OBJETO DEL IMPUESTO.- SerƔn objeto del impuesto a la propied Urbana, todos los predios ubicados dentro de los lƭmites de las zonas urban de la cabecera cantonal y centros urbanos parroquiales y centros poblados.

Art. 22.-. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lƭmites de las zonas urbanas, quienes pagarƔn un impuesto anual, cuyo sujeto activo es el GADM SALITRE, en la forma establecida por la ley.

Art. 23.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los

predios urbanos estƔn gravados por el impuesto a los predios urbanos.

Art. 24. -VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.-

a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en el Art. 502 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD ; con este propĆ³sito, el concejo aprobarĆ” mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ­ como los factores para de las edificaciones.

El plano de sectores homogĆ©neos, es el resultado de la conjugaciĆ³n de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura bĆ”sica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, informaciĆ³n que permite ademĆ”s, analizar la cobertura y dĆ©ficit de la presencia fĆ­sica de las infraestructuras y servicios urbanos, informaciĆ³n, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administraciĆ³n y gestiĆ³n que tiene la municipalidad en el espacio urbano,

AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso y ocupaciĆ³n del suelo, la morfologĆ­a y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantĆ³n, resultado con los que permite establecer los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas urbanas.

InformaciĆ³n que cuantificada permite definir la cobertura y dĆ©ficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las Ć”reas urbanas del cantĆ³n.

CATASTRO PREDIAL URBANO DE LA PARROQUIA SALITRE CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2015

SECTOR

AGUA

POT

ALCANTA-

E.ELECT

ALUMBRADO

RED VIAL

TELEF

ACERAS

ASEO

RECOLECCION

PROM

TOTAL

SH

oĆ­ eoe

83,74

0,00

91,02

91,65

88,03

67,13

93,35

100,00

79,30

77,14

Li

16,26

100,00

8,98

8,35

11,97

32,87

6,65

0,00

20,70

22,86

VALOR M* DE TERRENO AREA URBANA DE LA PARROQUIA JUNQUILLAL

SH

VALOR MT2

MAYOR

MENOR

INTERSECTOR

N*MANZ

1

$ 14.58

$ 12.24

$ 13.41

12

$ 11.42

$9.28

$ 10.35

8

$9.38

$7.34

$8.36

13

4

$6.27

$5.10

$5.69

14

AREA DE EXPANSION

TOTAL DE MANZANAS PONDERDAS

47

URBANA DE LA PARROQUIA JUNQUILLAL

Ć¢ā€“ ƂZ v/ILr-

SH

VALOR MT2

^-<v

MAYOR

MENOR

INTERSECTOR

N*MANZ

1

$2,24

$0.83

$1,54

..

12

Las manzanas NĀ° 56, 58, 59y 60, del sector NĀ° 02 (sector hacia el futuro), son Ć”reas en consolidaciĆ³n, por lo que su valor por mt2 serĆ” de $ 2,20 y de los Centros poblados de la Parroquia Junquillal, como Laurel, PotosĆ­, Las peƱas y Tierra Seca, su valor por mt2 serĆ” de $2,10.

VALOR M2 DE TERRENO AREA URBANA DE LA PARROQUIA VERNAZA

SH

VALOR MT2

MAYOR

MENOR

INTERSECTOR

N’MANZ

1

$ 15.10

$ 11.90

$ 13.50

13

2

$11.98

$8.36

$ 10.17

13

3

$8.36

$4.60

$6.48

12

TOTAL DE MANZANAS PONDERDAS

CO

00

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra (documento que se anexa a esta ordenanza), se establecerĆ”n los valores individuales de los terrenos, el valor individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n: TopogrĆ”ficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, relaciĆ³n dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vĆ­as, energĆ­a elĆ©ctrica, agua, alcantarillado, aceras, telĆ©fonos, recolecciĆ³n de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:


CUADRO DE FACTORES DE MODIFICACION POR INDICADORES.-

  1. -INFRESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS 1.0 a .93

ACERAS

BORDILLOS

TELEFONO

RECOLECCION DE BASURA ASEO DE CALLES

Las particularidades fĆ­sicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.

Por lo que para la valoraciĆ³n individual del terreno (VI) se considerarĆ”n: (Vsh) el valor M2 de sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducciĆ³n del valor individual, (Fa) obtenciĆ³n del factor de afectaciĆ³n, y (S) Superficie del terreno asĆ­:

VI = Vsh x Fa x S

DĆ³nde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL T_.

Vsh = VALOR M2 DE SECTOR H Fa = FACTOR DE AFECTACION S – SUPERFICIE DEL TERRENO

EO O VALOR INDIVIDUAL

b.-) Valor de edificaciones

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarĆ”n los siguientes indicadores: de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera elĆ©ctrica, aire acondicionador^ sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vĆ­as y caminos jr instalaciones deportivas.

No tiene

0

Revestimiento Exterior

HormigĆ³n Armado

0,9314

No tiene

0

Madera ComĆŗn

0,673

Arena-Cemento

0,197

CaƱa

0,36

Tierra

0,087

Madera Fina

1,665

Marmol

0,9991

Bloque

0,814

MarmetĆ³n

0,702

Ladrillo

0,73

Marmolina

0,4091

Piedra

0,693

Baldosa Cemento

0,2227

Adobe

0,605

Baldosa CerƔmica

0,406

Tapial

0,513

Grafiado

0,379

Bahareque

0,413

Champiado

0,2086

Fibro-Cemento

0,7011

Revestimiento Escalera

Escalera

No tiene

0

No Tiene

0

Madera ComĆŗn

0,03

HormiqĆ³n Armado

0,101

CaƱa

0,015

HormigĆ³n Ciclopeo

0,0851

Madera Fina

0,149

HormiqĆ³n Simple

0,094

Arena-Cemento

0,017

Hierro

0,088

Marmol

0,103

Madera ComĆŗn

0,069

MarmetĆ³n

0,0601

CaƱa

0,0251

Marmolina

0,0402

Madera Fina

0,089

Baldosa Cemento

0,031

Ladrillo

0,044

Baldosa CerƔmica

0,0623

Piedra

0,06

Grafiado

0

Champiado

Cubierta

HormigĆ³n Armado

1,86

Tumbados

Hierro

1,309

No tiene

0

Estereoestructura

7,954

Madera ComĆŗn

0,442

Madera ComĆŗn

0,55

CaƱa

0,161

CaƱa

0,215

Madera Fina

2,501

Madera Fina

1,654

Arena-Cemento

0,285

Grafiado

0,425

Champiado

0,404

Fibro Cemento

0,663

Fibra SintƩtica

2,212

Estuco

0,404

Cubierta

Arena-Cemento

0,31

Baldosa Cemento

0,205

Baldosa CerƔmica

0,738

Azulejo

0,649

//IƁ

Fibro Cemento

0,637

Teja ComĆŗn

0,791

Teja Vidriada

1,24

Zinc

0,422

Polietileno

0

Domos / TraslĆŗcido

0

Ruberoy

0

Paja-Hojas

0,117

Cady

0,117

Tejuelo

0,409

Puertas

No tiene

0

Madera ComĆŗn

0,642

CaƱa

0,015

Madera Fina

1,27

Aluminio

1,662

Enrollable

0,863

Hierro-Madera

1,201

Madera Malla

0,03

Tol Hierro

1,169

Ventanas

1 ^ 1^

No tiene

0

Hierro

0,305

SiĀ»’

M

Madera ComĆŗn

0,169

Madera Fina

0,353

Aluminio

0,474

Enrollable

0,237

Hierro-Madera

1

Madera Malla

0,063

Cubre Ventanas

No tiene

0

Hierro

0,185

Madera ComĆŗn

0,087

CaƱa

0

Madera Fina

0,409

Aluminio

0,192

Enrollable

0,629

Madera Malla

0,021

Closets

No tiene

0

Madera ComĆŗn

0,301

Madera Fina

0,882

Aluminio

0,192

/A

Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆ­ficos de cĆ”lculo, a cada indicador le corresponderĆ” un nĆŗmero definido de rubros de edificaciĆ³n, a los que se les asignaran los Ć­ndices de participaciĆ³n. AdemĆ”s se define la constante de correlaciĆ³n de la unidad de valor en base al volumen de obra.

Se establece la constante de correlaciĆ³n del valor referencial de M2 de construcciĆ³n en $ 320,00 dorales para todos los sistemas constructivos.

Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal, con una variaciĆ³n de hasta el 20% del valor y aƱo original, en relaciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto. . O N S A L / Tftt

TABLA DE DEPRECIACIƓN SEGƚN ESTRUCTURA DE EDIFICACIƓN

AƑOS

A PORTICADO

SOPORTANTE

MIXTA

1 a 5

0,95

0,90

0,90

6 a 10

0,85

0,80

0,80

11 a 20

0,75

0,70

0,70

21 a 40

0,55

0,45

0,45

41 a 60

0,45

0,30

0,30

61-80

0,35

0,20

0,20

80 a mas

0,20

. 1 ‘

Para proceder al cĆ”lculo individual del valor metro cuadrado de la edificaciĆ³n se aplicarĆ” los siguientes criterios:

_____ ^ ___________________________________________________________________________________________

Valor M2 de la edificaciĆ³n = Sumatoria de factores de participaciĆ³n por rubro x constante de correlaciĆ³n del valor referencial de M2 de construcciĆ³n x factor de depreciaciĆ³n x factor de estado de conservaciĆ³n.

AFECTACION

COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACION

ANOS

ESTABLE

% A REPARA R

TOTAL

CUMPLIDO

S

DETERIORO

0-2

1

0,84 a .30

0

El valor de la edificaciĆ³n = Valor M2 de la edificaciĆ³n x superficies de cada

bloque.

Art. 25. – DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE – La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el Art. 518 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD y otras leyes.

Art. 26. – IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCION INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promociĆ³n inmediata descrita en el Art. 508 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, pagarĆ”n un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alĆ­cuotas:

b)

‘arĆ” sobre el valor de etas, de acuerdo con

Ć¢ā€“

El dos por mil (2 o/oo) adicional que se la propiedad o propiedades consideradas o lo establecido en este CĆ³digo.

Este impuesto se deberĆ” transcurrido un aƱo desde la declaraciĆ³n de la zona de promociĆ³n inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).

Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberĆ” transcurrido un aƱo desde la respectiva notificaciĆ³n.


Las zonas de promociĆ³n inmediata las definirĆ” la municipalidad mediante ordenanza.

Art. 27. – ZONAS URBANO MARGINALES.- EstĆ”n exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente secciĆ³n las siguientes propiedades:

Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalĆŗos de hasta veinticinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general.

Las zonas urbano-marginales las definirĆ” la municipalidad en el territori urbano del cantĆ³n mediante ordenanza.

Art. 28. – DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL – al valor de la propiedad urbana se aplicara un porcentaje que oscilarĆ” entre un mĆ­nimo de cero punto veinticinco por mil (0.25 o/oo) y un mĆ”ximo del cinco por mil (5 o/oo ) que serĆ” fijado mediante ordenanza por cada consejo municipal como lo dispone el Art. 504 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD.

Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la Tarifa del 1.20 o/oo (UNO PUNTO VEINTE POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad.

Art. 29. – RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2 o/oO) anual que se cobrarĆ” a los solares no edificados, hasta que se realice la edificaciĆ³n, para su aplicaciĆ³n se estarĆ” a lo dispuesto en el Art. 507 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD). Y el Plan de Ordenamiento Territorial.

Art. 30. – LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarĆ” como base lo dispuesto por el Art. 505 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD.

Art. 31. – NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condĆ³minos podrĆ”n Ć©stos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆ­tulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Art. 506 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD y en relaciĆ³n a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Art. 32. – EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo aƱo. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarƔn de lasv | reb^^^Mmpuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

PORCENTAJE DE DESCUENTO

Del

1 al

15 de enero

10%

Del

16 al

31 de enero

9%

Del

1 al

15 de febrero

8%

Del

16 al

28 de febrero

7%

Del

1 al

15 de marzo

6%

Del

16 al

31 de marzo

5%

Del

1 al

15 de abril

4%

Del

16 al

30 de abril

3%

Del

1 al

15 de mayo

3%

Del

16 al

31 de mayo

2%

Del

1 al 15 de junio

2%

Del

16 al 30 de junio

1%

FECHA DE PAGO

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarƔn el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el COOTAD.

Vencido el aƱo fiscal, el impuesto, recargo e intereses de mora se recaudarƔn mediante el procedimiento coactivo.

Art. 33. VALOR DE LA TASA ADMINISTRATIVA.- S e establece que el valor de la tasa administrativa para predios urbanos es de $3.00 dĆ³lares, que serĆ”n cobrados en la emisiĆ³n de los tĆ­tulos de los impuestos prediales.

Art. 34.- VALORES DE CONTRIBUCIƓN ESPECIAL POR MEJORAS.- Los

valores a recaudar por contribuciĆ³n especial por mejoras realizadas en un sector o zona por parte del GADMS serĆ”n determinados de acuerdo al anĆ”lisis realizado por la DirecciĆ³n de Obras Publicas y DirecciĆ³n Financiera, que serĆ”n cobrados en la emisiĆ³n de los tĆ­tulos de los impuestos prediales.

Art. 35.- VALORES DE TASA POR SERVICIOS DE MANTENIMIENTO CATASTRAL.- Los valores de la tasa por servicios de mantenimiento catastrales se aplicara a aquellos predios que tengan un avaluĆ³ menor a 25 (RUB) remuneraciones bĆ”sicas, y su valor serĆ” de $3.00 dĆ³lares.

Art. 36.- VALORES DE TASA POR SERVICIOS DE RECOLECCION DE DESECHOS SƓLIDOS.- Los valores de la tasa por servicios de recolecciĆ³n de desechos sĆ³lidos correspondiente al aƱo 2017 la base imponible para la determinaciĆ³n de la tasa, serĆ” diferenciada; por lo tanto, dicha base estarĆ” en funciĆ³n de las categorĆ­as que se indican a continuaciĆ³n.

Residencial: $. 6,00 Comercial: $. 24,00 irifa de la Dignidad; $.3,00

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

CHUNCHI

Considerando:

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en vigencia, establece y garantiza que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales.

Que, el artĆ­culo 240 de la Carta Magna garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados cantonales.

Que, el artĆ­culo 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Jir …………………………………………………………………………………… .

Que, se encuentra en vigencia el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento 1 erritorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) publicado en el Registro Oficial NĀ° 303 del dĆ­a 19 de Octubre del 2010.

Que, el artĆ­culo 28 de la antes referida ley, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado a los cantones y el artĆ­culo 29 de la misma ley establece como una de las funciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados la de legislaciĆ³n, normatividad y fiscalizaciĆ³n.

. . r O .

Que, los artĆ­culos 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, referente a la Facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial, para lo cual observarĆ” la ConstituciĆ³n y la ley.

Que, el artĆ­culo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera.

Que, es atribuciĆ³n del Concejo Municipal de conformidad con el ArtĆ­culo 57 del COOTAD letra b) ā€œRegular, mediante Ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favorā€; asĆ­ como en el literal c) faculta ā€œCrear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecuteā€;

Que, acorde con el artĆ­culo 54 del COOTAD, son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, entre otras, las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; h) Promover los procesos de desarrollo econĆ³mico local en su jurisdicciĆ³n, poniendo una atenciĆ³n especial en el sector de la economĆ­a social y solidaria, para lo cual coordinarĆ” con los otros niveles de gobierno;

Que, la DisposiciĆ³n 1 ransitoria DĆ©cimo Novena del Codigo OrgĆ”nico de Ordenamiento 1 erritorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n referente a la competencia de fomento productivo dicta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales que al momento de la vigencia de dicho CĆ³digo, desarrollen acciones productivas y agropecuarias, podrĆ”n mantenerlas en coordinaciĆ³n con el Gobierno Provincial.

Que, el CantĆ³n Chunchi en la Provincia de Chimborazo, se ha caracterizado por su producciĆ³n eminentemente agropecuaria y siempre fue considerada ā€œel granero de la provincia por la alta productividad de sus suelos en los diferentes pisos climĆ”ticos ya que en Ć©l encontramos cultivos de caƱa de azĆŗcar, maĆ­z, trigo, cebada, papas, etc.; sin embargo, la producciĆ³n agrĆ­cola ha ido en acelerado descenso por la escasez de mano de obra debido al alto Ć­ndice de emigraciĆ³n que existe en la zona. En los Ćŗltimos tiempos se vio que los cultivos se realizaban Ćŗnicamente para autoconsumo lo que empeorĆ³ la situaciĆ³n econĆ³mica de los agricultores que, en muchos casos, utilizaron sus tierras para pasto natural que tampoco les generaba rentabilidad al no ser manejados correctamente o simplemente las abandonaron a pesar de conocer que la migraciĆ³n del campo hacia la ciudad en repetidas ocasiones es factor para engrosar los anillos de pobreza que dificultan el desarrollo ordenado urbano. La distancia que separa al CantĆ³n Chunchi de las demĆ”s ciudades es uno de los factores que frenan el desarrollo ya que trasladar una mĆ”quina agrĆ­cola de otros centros poblados eleva sus costos y dificulta completamente su contrataciĆ³n, constituyĆ©ndose como una de las principales preocupaciones generalizadas el bajo Ć­ndice nutricional que atenta contra la salud y la vida de los niƱos/as y personas adultas al no tener medios a su alcance para mejorar la producciĆ³n agropecuaria. A todo esto se suma la escasa atenciĆ³n de las instituciones involucradas en el desarrollo agropecuario, que por las mismas razones de distancia, han olvidado extender su apoyo asistencia tĆ©cnica hasta el sector, debido a lo cual los rendimientos son bajos y ran a los productores agropecuarios.

Que, la AdministraciĆ³n Municipal, consciente de los factores negativos que han dificultado el desarrollo agropecuario del CantĆ³n, emprendiĆ³ una ardua tarea para recuperar y reactivar la producciĆ³n y productividad agropecuaria y para ello contratĆ³ a tĆ©cnicos especializados en el Ć”rea para que brinden asistencia tĆ©cnica y capacitaciĆ³n a pequeƱos y medianos ganaderos y agricultores de la zona; asĆ­ tambiĆ©n, en atenciĆ³n a la necesidad imperante manifestada por la poblaciĆ³n rural de contar con maquinaria agrĆ­cola que cubra en parte la falta de mano de obra para mejorar la producciĆ³n y con ello la situaciĆ³n socio econĆ³mica, el GAD Municipal, como polĆ­tica institucional, adquiriĆ³ maquinaria agrĆ­cola y, mediante un Convenio con el GAD 1 ro incial, un equipo de inseminaciĆ³n artificial que han venido prestando sus servicios a la colectividad impulsando e incentivando la producciĆ³n agropecuaria, el desarrollo y mejoramiento genĆ©tico de los animales, la diversificaciĆ³n de la producciĆ³n y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del CantĆ³n. AsĆ­ tambiĆ©n, siguiendo su filosofĆ­a de apoyar al desarrollo agropecuario, creĆ³ una comisiĆ³n dentro del Concejo denominada ComisiĆ³n de Ambiente y Desarrollo Agropecuario para velar por el fiel cumplimiento de todas las metas y proyectos propuestos.

Que, el orgĆ”nico funcional del GAD Municipal de Chunchi considera a la Unidad de Desarrollo Agropecuario como ente operativo que aporta con las polĆ­ticas de producciĆ³n agropecuaria.

Que, existen permanentes solicitudes para la utilizaciĆ³n de la maquinaria agrĆ­cola y el equipo de inseminaciĆ³n por parte de personas particulares, razĆ³n por la cual se hace necesario regular aquellas solicitudes de utilizaciĆ³n de estos bienes de propiedad municipal.

Que, con fecha 02 de Febrero del 2006 entrĆ³ en vigencia el ā€œReglamento que regula la utilizaciĆ³n del tractor agrĆ­cola, el equipo de inseminaciĆ³n artificial y, la ambulancia de propiedad municipalā€

Que, es necesario realizar ciertas reformas al mencionado Reglamento; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere los artĆ­culos 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente, y demĆ”s atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,

Expide la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, ALQUILER, MOVILIZACIƓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA Y EL EQUIPO AGROPECUARIO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 975, DE VIERNES 31 DE MARZO DE 2017.

CAPITULO I OBJETIVOS

ArtĆ­culo 1.- La maquinaria y equipo agropecuario que pertenece al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Chunchi, tiene como objetivo principal: Ejecutar bajo modalidad de administraciĆ³n directa o mediante convenios, obras de interĆ©s social y comunitario en todas las comunidades y parroquias del CantĆ³n Chunchi, asĆ­ como otras actividades y proyectos dentro de la modalidad de arriendo, que permitan contribuir y atender efectivamente los requerimientos de la colectividad y lograr el desarrollo equilibrado y sostenible del CantĆ³n.

  1. De la maquinaria agrĆ­cola.- son objetivos del GAD Municipal al prestar este servicio:
  1. 1.- Incrementar la producciĆ³n y productividad agropecuaria ofertando a los pequeƱos y medianos productores agropecuarios el servicio de mecanizaciĆ³n agrĆ­cola para sus actividades a fin de compensar la falta de mano de obra.
  1. 2.- Asegurar un mejor rĆ©gimen alimentario de la poblaciĆ³n y sus alrededores promoviendo la reactivaciĆ³n y diversificaciĆ³n de la producciĆ³n agropecuaria.

a. 3.- Frenar el alto Ć­ndice de emigraciĆ³n facilitando a los pequeƱos y medianos productores agropecuarios asistencia tĆ©cnica directa en el campo, complementada con la maquinaria agrĆ­cola.

a. 4.- Apoyar a la producciĆ³n agropecuaria.

a. 5.- Los costos del servicio de maquinaria agrĆ­cola serĆ” de ayuda social sin fines de lucro.

Los aportes de los beneficiarios servirƔn para el mantenimiento de la maquinaria.

  1. Del equipo e insumos para mejoramiento genĆ©tico. – son objetivos de la prestaciĆ³n de este servicio:

b. 1.- Seleccionar y mejorar genƩticamente a los animales;

b. 2.- Incentivar a los pequeƱos productores al uso de las tĆ©cnicas de mejoramiento genĆ©tico; b. 3.- Involucrar a los pequeƱos productores con las tĆ©cnicas de mejoramiento genĆ©tico como una herramienta de cambio en armonĆ­a con la nutriciĆ³n, sanidad y manejo;

  1. 4.- Incrementar en forma periĆ³dica el uso de las tĆ©cnicas para mejoramiento genĆ©tico.

CAPƍTULO II DE LAS RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES

ArtĆ­culo 2.- La administraciĆ³n, control y mantenimiento de la maquinaria agrĆ­cola y el equipo de inseminaciĆ³n artificial serĆ” ejercida por la Unidad de Desarrollo Agropecuario y el Area de Mantenimiento, bajo la direcciĆ³n del SeƱor Alcalde/sa, y en coordinaciĆ³n con la ComisiĆ³n de Ambiente y Desarrollo Agropecuario de la entidad, quienes impartirĆ”n los procedimientos, normas y disposiciones que contribuyan a precautelar su eficiente uso, se encargarĆ” de supervisar la calidad de servicio y el buen funcionamiento de la maquinaria.

ArtĆ­culo 3.- La administraciĆ³n municipal designarĆ” al personal idĆ³neo para la operaciĆ³n y conducciĆ³n de cada una de las mĆ”quinas y equipos agropecuarios siendo responsabilidad de dichos operadores el buen uso, cuidado y mantenimiento adecuado de los mismos.

ArtĆ­culo 4.- La Unidad de Desarrollo Agropecuario, elaborarĆ” la planificaciĆ³n de trabajos con el equipo y maquinaria agropecuaria en base a los requerimientos.

ArtĆ­culo 5.- La Unidad de Desarrollo Agropecuario, tendrĆ” las siguientes responsabilidades:

  1. – Planificar, programar, organizar, dirigir, controlar y coordinar el buen uso, cuidado y mantenimiento de los equipos y mĆ”quinas agropecuarias;
  2. – Elaborar la programaciĆ³n de trabajos, diseƱar, aplicar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno relacionados con las actividades de los equipos y mĆ”quinas;
  3. – Preparar los datos necesarios para calcular los costos de la mano de obra, materiales, combustibles, repuestos, lubricantes, llantas, insumos y otros que representen gastos operativos de los equipos y mĆ”quinas;

ArtĆ­culo 6.- La Unidad de Desarrollo Agropecuario, tendrĆ” el control del equipo y maquinaria agropecuaria y ademĆ”s supervisarĆ” que el personal asignado a cada uno estĆ© debidamente facultado para la operaciĆ³n; la Unidad Administrativa y de Talento Humano controlarĆ” y verificarĆ” que el personal a cargo sea el idĆ³neo y cuenten con el respectivo tĆ­tulo profesional o capacitaciĆ³n, licencia actualizada, capacidad fĆ­sica y mental, asĆ­ como disciplina y responsabilidad.

Adicionalmente, el responsable de la Unidad Administrativa y de Talento Humano en coordinaciĆ³n con la Unidad de Desarrollo Agropecuario, efectuarĆ” semestralmente una evaluaciĆ³n del trabajo al personal responsable de la maquinaria y equipos;

ArtĆ­culo 7.- La Jefatura Financiera, a solicitud de la Unidad de Desarrollo Agropecuario, conformarĆ” la comisiĆ³n respectiva de acuerdo con el Reglamento de Bienes del Sector PĆŗblico, a fin de dar de baja la maquinaria y/o equipos que han finalizado su vida Ćŗtil y los que no sean susceptibles de reparaciĆ³n, previa autorizaciĆ³n del Alcalde/sa.

ArtĆ­culo 8.- En el caso de accidentes que involucren las mĆ”quinas y/o equipos de propiedad municipal, el jefe de talleres, operador o responsable, informarĆ” inmediatamente a la Unidad de Desarrollo Agropecuario y al responsable de la Unidad Administrativa y de Talento Humano, quienes a su vez lo harĆ”n a la compaƱƭa aseguradora a travĆ©s del Departamento JurĆ­dico de ser el caso; quien realizarĆ” el seguimiento de los trĆ”mites judiciales y administrativos hasta la recuperaciĆ³n o rehabilitaciĆ³n de la maquinaria y/o equipos;

Articulo 9.- Cuando se produzcan danos prolongados en una maquina y/o equipo, los operadores que no pueden ser reubicados, deberƔn permanecer en los talleres de mecƔnica o en la Unidad de Desarrollo Agropecuario colaborando con las actividades que le sean encomendadas mediante orden del Jefe de Talleres, TƩcnicos de la Unidad de Desarrollo Agropecuario o Jefe de la Unidad Administrativa y de Talento Humano.

ArtĆ­culo 10.- Son Obligaciones y Deberes de los OPERADORES de la maquinaria y equipo agropecuario:

  1. – Conocer y observar estrictamente las normas de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial vigente, asĆ­ como los reglamentos internos, establecidos por el GAD Municipal de Chunchi; (segĆŗn sea el caso);
  2. – Cumplir con las normas impartidas por su inmediato superior;
  3. – Revisar diariamente todos los componentes de la maquinaria y/o equipo agropecuario a fin de garantizar su correcto funcionamiento;
  4. – Registrar diariamente en el formulario respectivo las horas y lugar de trabajo, consumo de combustible, lubricantes o insumos, trabajos realizados y otras novedades;
  5. – Realizar el mantenimiento rutinario de su mĆ”quina y/o equipo asignado;
  6. – Informar oportunamente a la Unidad de Desarrollo Agropecuario o a la Unidad Administrativa y de Talento Humano sobre los desperfectos mecĆ”nicos, elĆ©ctricos, accidentes e infracciones que se hayan suscitado; y,
  7. – Las demĆ”s funciones que sean seƱaladas por su jefe inmediato.

En cada uno de los nĆŗcleos de inseminaciĆ³n, se capacitarĆ” a una persona responsables del proceso, quien serĆ” el autorizado a la utilizaciĆ³n del equipo y, de su mantenimiento en forma Ć³ptima, que tienda a velar por su correcto funcionamiento. En caso contrario, serĆ” responsable de los daƱos que pueda sufrir el mismo, con cargo a que se le haga efectiva la garantĆ­a firmada.

CAPITULO III

DE LA MOVILIZACIƓN DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO

ArtĆ­culo 11.- La Unidad de Desarrollo Agropecuario llevarĆ” una programaciĆ³n de actividades y trabajos conforme solicitudes y/o acciones previstas por su dependencia.

ArtĆ­culo 12.- La movilizaciĆ³n de la maquinaria y/o equipo agropecuario deberĆ” observar las normas, procedimientos tĆ©cnicos y las recomendaciones del profesional que deberĆ” realizar una inspecciĆ³n previa al lugar de destino.

Los nĆŗcleos de inseminaciĆ³n artificial estarĆ”n ubicados estratĆ©gicamente en sectores predeterminados donde se distribuirĆ” a las diferentes secciones territoriales. La selecciĆ³n del equipo estarĆ” en base a los requerimientos tĆ©cnicos. Para la selecciĆ³n de los sementales para usarse en este proceso de mejoramiento se regirĆ”n de acuerdo a las caracterĆ­sticas que se requiera mejorar de acuerdo a la selecciĆ³n previa de los caracteres genĆ©ticos a mejorar.

TambiĆ©n se podrĆ” aplicar la transferencia de embriones como otra herramienta para el mejoramiento genĆ©tico dentro del paquete biotecnolĆ³gico para mejoramiento de los hatos.

ArtĆ­culo 13.- La Unidad de Desarrollo Agropecuario, llevarĆ” un registro diario de la ubicaciĆ³n y movilizaciĆ³n de la maquinaria y/o equipo agropecuario.

CAPƍTULO IV

DEL MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO

ArtĆ­culo 14.- Es obligaciĆ³n de los funcionarios que supervisen las actividades de la maquinaria y equipo y quienes verifican su funcionamiento, coordinar y elaborar conjuntamente, la programaciĆ³n de mantenimiento y reparaciĆ³n a fin de que con la debida anticipaciĆ³n se solicite la adquisiciĆ³n de repuestos, accesorios e insumos que posibiliten la restauraciĆ³n de la maquinaria y/o equipo pendiente de reparaciĆ³n y el mantenimiento preventivo de los demĆ”s.

ArtĆ­culo 15.- SerĆ” responsabilidad del ]efe de Taller y de los tĆ©cnicos de la Unidad de Desarrollo Agropecuario, llevar un cronograma valorado de trabajo de cada una de las mĆ”quinas y equipos con el propĆ³sito de llevar un control de gastos operativos, chequeos de aceite, repuestos, insumos, etc. y horas de trabajo en perĆ­odos mensuales.

ArtĆ­culo 16.- La Unidad de Desarrollo Agropecuario procederĆ” anualmente de ser el caso al registro e inscripciĆ³n de toda la maquinaria en la Unidad respectiva del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca (MAGAP).

AdemĆ”s dispondrĆ” la colocaciĆ³n de logotipos de la instituciĆ³n que permitan su individualizaciĆ³n; asĆ­ como los respectivos chequeos de las mĆ”quinas rodantes. Como medida preventiva el operador responsable de cada mĆ”quina y/o equipo informarĆ” oportunamente el estado del mismo.

ArtĆ­culo 17.- La Jefatura Financiera dispondrĆ”:

  1. – Manejar los movimientos econĆ³micos de esta actividad en una cuenta auxiliar exclusiva para fines de control de auto sustentabilidad y auto sostenibilidad.
  2. – Establecer un control y registro adecuado de repuestos, piezas cambiadas e insumos utilizados, llevando un estricto control de cada una de las partes reemplazadas, las nuevas y el destino de los insumos utilizados; y,
  3. – Registrar la recepciĆ³n y entrega de repuestos, lubricantes, combustibles, insumos, etc. conforme a las disposiciones del manual de contabilidad.

Artƭculo 18.- El GAD Municipal contratarƔ primas de seguros para todas las mƔquinas y equipos de su propiedad procurando suscribir las mismas con la debida oportunidad.

Artƭculo 19.- A los operadores y conductores de las mƔquinas y equipos agropecuarios les estƔ prohibido:

  1. Utilizar las mĆ”quinas y/o equipos fuera de las horas laborables (que no conste dentro de la programaciĆ³n de actividades mensuales) sin la autorizaciĆ³n escrita de la Unidad de Desarrollo Agropecuario y, que cuente con la respectiva aprobaciĆ³n del Alcalde/sa o funcionario a cargo;
  2. Entregar la operaciĆ³n de la mĆ”quina o equipo que estĆ© a su cargo a cualquier otra persona no autorizada;
  3. Consumir alcohol o sustancias estupefacientes en horas laborables y, mientras estƩ a su cargo la mƔquina o equipo a Ʃl encomendado;
  4. Conducir u operar la mƔquina o equipo en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier substancia estupefaciente; y,
  5. Utilizar el equipo o maquinaria en actividades particulares o personales.

ArtĆ­culo 20.- La inobservancia de cualquiera de estas disposiciones serĆ” causa suficiente para la aplicaciĆ³n de la mĆ”xima sanciĆ³n establecida en el CĆ³digo del Trabajo, como es la notificaciĆ³n con el visto bueno laboral.

ArtĆ­culo 21.- Los servidores que dispongan a los operadores o choferes la ejecuciĆ³n de trabajos no autorizados o que en conocimiento de ello no reporten oportunamente a las autoridades, serĆ”n sujetos a sanciones administrativas severas, con sujeciĆ³n a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento.

CAPƍTULO V

ArtĆ­culo 22.- Anualmente la Unidad de Desarrollo Agropecuario, conjuntamente con la Jefatura Financiera y la Unidad Administrativa y de Talento Humano, realizarĆ”n las constataciones fĆ­sicas de maquinaria y equipo de la Municipalidad, en las que, entre otros datos, deberĆ” constar: tipo de mĆ”quina o equipo, nĆŗmero de chasis, nĆŗmero de motor, nĆŗmero de partes claves, estado actual, ubicaciĆ³n, etc., segĆŗn corresponda.

ArtĆ­culo 23.- AsesorĆ­a JurĆ­dica en coordinaciĆ³n con SecretarĆ­a General, proporcionarĆ” oportunamente a todos los departamentos que tienen relaciĆ³n con el manejo del equipo y maquinaria agropecuaria, una copia de todos los comodatos, convenios, etc. que se han suscrito entre el GAD Municipal y otras Instituciones u Organizaciones para la entrega o uso de los mismos.

ArtĆ­culo 24.- La Jefatura Financiera proporcionarĆ” oportunamente a la ComisiĆ³n correspondiente:

  1. – Copias del acta de entrega-recepciĆ³n de la maquinaria rematada;
  2. – Copias del acta de entrega recepciĆ³n de toda la maquinaria otorgada y recibida en comodato;
  3. – Informes trimestrales de gastos realizados en la adquisiciĆ³n de repuestos, lubricantes, combustibles e insumos para la maquinaria y equipo; y,
  4. – Cuadros y grĆ”ficos que representen los gastos administrativos, operativos y de mantenimiento de la maquinaria y equipo, comparados con el Presupuesto General del GAD Municipal.

CAPƍTULO VI

DE LA UTILIZACIƓN DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO

ArtĆ­culo 25.- La maquinaria y equipo agropecuario podrĆ”n ser utilizados en las diferentes actividades programadas por el GAD Municipal, entre ellas las relacionadas con los distintos convenios suscritos para obras de interĆ©s social y comunitario en todas las comunidades y parroquias del CantĆ³n Chunchi, asĆ­ tambiĆ©n podrĆ”n destinarse a actividades y proyectos dentro de la modalidad de arriendo. En todos los casos, la Unidad de Desarrollo Agropecuario deberĆ” llevar un cronograma de actividac

Ā£>

ArtĆ­culo 26.- Para el caso de arrendamiento a personas particulares, el uso de la maquinaria y/o equipos, el interesado previamente deberĆ” presentar una peticiĆ³n por escrito, en especie valorada, con la indicaciĆ³n del equipo o maquinaria que requiere, el trabajo a realizar y el periodo de tiempo que solicita, para determinar la factibilidad la Unidad de Desarrollo Agropecuario realizarĆ” una inspecciĆ³n previa y en caso de serlo lo incluirĆ” en el respectivo cronograma de actividades.

Previo a la realizaciĆ³n del trabajo, el peticionario deberĆ” sufragar el valor correspondiente depositando en recaudaciĆ³n la planilla respectiva por el tiempo que vaya a ser alquilada o de acuerdo a los insumos a ser utilizados (en el caso del equipo de inseminaciĆ³n artificial), la misma que se sujetarĆ” a la siguiente tabla:

SERVICIOS DE MAQUINARIA AGRƍCOLA

MAQUINARIA

VALOR POR HORA USD

Tractor con arado, rastra y surcador

S 8,00 / hora

Tractor con rotovator

S 12,00 / hora

Tractor con enfardadora o emplasticadora

$ 9,00 / hora