Registro Oficial. 3 de JULIO del 2006
JULIO DE 2006

DIRECTOR
FUNCIÓN EJECUTIVA
n
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:
n
0598 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Cooperativa de Vivienda “Ministerio de Obras Públicas Administración Central”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha2
n
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:
n
034 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada “Porvenir del Paraíso”, con domicilio en la Comunidad de Puerramal, cantón Tulcán, provincia del Carchi.
n
035 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada “1 de Abril”, con domicilio en la Comunidad de Tufiño, cantón Tulcán, provincia del Carchi.
n
036 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada “Trabaja- dores del Norte”, con domicilio en la parroquia Tufiño, cantón Tulcán, provincia del Carchi..
n
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:
n
0439 Delégase al Director(a) de Gestión Técnica del Sistema Nacional de Salud, para que en representación del señor Ministro actúe como delegado ante el Directorio del Fondo de Global.
n
0446 Expídese el Instructivo de seguridad de los bienes e instalaciones a implementarse en el Ministerio y en el Sistema Desconcentrado.
n
0454 Créanse las comisarías de Salud, Zona Norte y Sur, dependientes de la Dirección Provincial de Salud de Manabí, las mismas que funcionarán en la sede de la Jefatura del Área de Salud del cantón Chone y en el Área de Salud de Jipijapa, respectivamente.
n
RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR:
n
015-CONEA-2006-047DC Expídese el Reglamento de los procesos de evaluación y acreditación de los institutos superiores técnicos y tecnológicos.
n
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
DIRECCIÓN REGIONAL DE MANABI:
n
113012006R000007 Autorízase varias funciones a la ingeniera Flor María Calero Guevara, responsable de la Oficina del SRI en el cantón Manta.
n
113012006R000008 Autorízase varias funciones al economista Jaime Arturo Zavala González, responsable de la Oficina del SRI en el cantón Jipijapa.
n
113012006R000009 Autorízase varias funciones a la ingeniera Janis Marcela Vera Vélez, responsable de la Oficina del SRI en el cantón Chone.
n
113012006R000010 Autorízase varias funciones a la economista Martha Donatila Beltrón Macias, responsable de la Oficina del SRI en el cantón Sucre.
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113012006R000011 Deléganse funciones a la economista Esperancita Etelvina Pinargote Moncayo, funcionaría del SRI, respecto de sujetos pasivos y de terceros, con fines impositivos, domiciliados en la provincia de Manabí.
n
113012006R000012 Autorízase varias funciones a la economista Leticia Janina Sabando Garcés, funcionaria del SRI de Manabí.
n
SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:
n
SENRES-2006-000087 Revízase el puesto y grado de valoración asignado al Subsecretario de Educación en la escala de remuneraciones mensuales unificadas de los puestos que conforman el Nivel Jerárquico Superior.
n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
– Gobierno Local del Cantón Nangaritza: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006- 2007.
n
– Cantón Palenque: Sustitutiva que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patente anual municipal.
n
– Gobierno Municipal del Cantón Chunchi: Que contiene el Reglamento de funcionamiento del Concejo, de las comisiones permanentes y especiales.
n
– Cantón Sígsig: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los predios rurales.
n nn
nn
Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL
n Considerando:
nn
Que, se ha presentado en el Ministerio de Bienestar Social,n a través de la Dirección Nacional de Cooperativasn el expediente que contiene la documentación de la Pre-Cooperativan de Vivienda “MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-ADMINISTRACIONn CENTRAL” con domicilio en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha, para que luego de la revisión, análisisn y las observaciones respectivas, se le conceda la personerían jurídica;
nn
Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 0082 den 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Socialn delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Ruraln y Urbano Marginal coordinar la gestión del sistema den cooperativas, otorgar personería jurídica a lasn organizaciones cooperativas y de integración cooperativista;
nn
Que, para el efecto la Coordinación Jurídican de esta Dirección, emite el informe favorable medianten memorando No. 159-CJ-LGS-LS-2005 de 24 de noviembre del 2005,n el cual recomienda la constitución jurídica, porn cuanto se ha cumplido lo dispuesto en los artículos 9,n 10, 11, 12 y 121 literal a) del Reglamento General de la Leyn de Cooperativas. Para su plena vigencia jurídica, el cualn ha sido modificado de conformidad a la ley y con las observacionesn respectivas;
nn
Que, el Director Nacional de Cooperativas mediante memorandon No. 325-DNC-JLT-LGS-LS-2005, 24 de noviembre del 2005, recomiendan la aprobación del estatuto de la indicada pre-cooperativan y su constitución legal;
nn
Que, al amparo de los artículos 7 y 154 de la Ley den Cooperativas y 121 literal a) del reglamento general, corresponden al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Direcciónn Nacional de Cooperativas aprobar y reformar estatutos de lasn cooperativas; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley den Cooperativas y su reglamento general,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Cooperativa de Vivienda “MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS-ADMINIS-TRACION CENTRAL”, domiciliadan en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, la misma que non podrá apartarse de las finalidades específicasn para las cuales se constituye, ni operar en otra clase de actividadesn que no sea la de vivienda, bajo las prevenciones señaladasn en la Ley de Cooperativas y su reglamento general.
nn
ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA
n “MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS – ADMINISTRACION CENTRAL”
nn
TITULO I
nn
NATURALEZA, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD Y FINES
nn
Art. 1.- Constituyese, con domicilio en la ciudad de Quiton provincia de Pichincha, la Cooperativa de Vivienda “MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS – ADMINISTRACION CENTRAL”, la misma quen se regirá por la Ley de Cooperativas y su reglamento general,n postulados y principios de cooperativismo universal y los reglamentosn internos que se dictarán para su aplicación.
nn
Art. 2.- La responsabilidad ante terceros, de la cooperativa,n está limitada, a su capital social y la de sus socios,n personalmente al capital que hubiere suscrito en la entidad.
nn
Art. 3.- La duración de la cooperativa serán indefinida, sin embargo podrá disolverse o liquidarsen por cualquiera de las causas previstas en la Ley de Cooperativas,n su reglamento general o en el presente estatuto.
nn
Art. 4.- Son fines de la cooperativa:
nn
a) Procurar la consecución de vivienda para sus sociosn interviniendo para el efecto, ante organismos de financiamiento,n sean nacionales o extranjeros;
n b) Procurar la adquisición a cualquier título den equipos, enseres, materiales de edificación y másn implementos necesarios para la realización de los finesn sociales, dedicándolos al beneficio de la cooperativan sea por explotación directa o indirecta;
nn
c) Arbitrar los medios a su alcance para poner en marcha diferentesn sistemas de operación y financiamiento, para la ejecuciónn de programas habitacionales;
nn
d) Funcionar como caja de ahorros para las viviendas;
nn
e) Establecer en lo posible, servicios asistenciales paran los socios;
nn
f) Crear vínculos de solidaridad entre los socios,n fomentar el espíritu de disciplina y procurar el mejoramienton social, cultural y económico mediante la acciónn cooperativa; y,
nn
g) Integrarse al movimiento cooperativo nacional e internacional.
nn
TITULO II
nn
DE LOS SOCIOS
nn
Art. 5.- Son socios de la cooperativa las personas que hayann suscrito el acta de constitución de la entidad y los quen posteriormente sean aceptadas como miembros por el Consejo den Administración y registrados por la Dirección Nacionaln de Cooperativas.
nn
Art. 6.- Para ser socio de la cooperativa se requiere:
nn
a) Ser legalmente capaz;
nn
b) No tener en propiedad, casa habitable dentro de la jurisdicciónn del cantón Quito;
nn
c) Suscribir como mínimo, el número de certificadosn de aportación pagados por los socios fundadores; pagarn el cincuenta por ciento de su valor en el momento de la suscripción,n y cancelar el saldo en el plazo que determine el Consejo de Administración;
nn
d) Pagar las cuotas de ingreso de la misma, que serán igual para todos los socios, sea cual fuere el momento en quen ingresaron;
nn
e) Tener domicilio habitual en la ciudad de Quito; y,
nn
f) Los demás requisitos establecidos en el reglamenton especial para la aceptación y registro de nuevos socios,n publicados en el R. O. No. 771 de 17 de septiembre de 1991.
nn
Art. 7.- No podrán ser socios de la cooperativa:
nn
a) Las personas que hubieren defraudado, en cualquier instituciónn pública o privada o que hayan sido expulsados de otrasn cooperativas por falta de honestidad y probidad; y,
nn
b) Aquellas personas que personalmente o por su cónyugen pertenezcan a otra cooperativa de la misma clase o línea.
nn
Art. 8.- Las personas que sean admitidas como socios de lan cooperativa con posterioridad a la aprobación de esten estatuto serán personalmente responsables de todas lasn obligaciones contraídas por la entidad, con anterioridadn a la fecha de su ingreso. Así como deberán cubrirn la cuota de ingreso y las amortizaciones que hayan cubierto losn socios fundadores, que estarán debidamente contabilizadas.
nn
Art. 9.- Son derechos y obligaciones de los socios:
nn
a) Acatar las disposiciones de la Ley de Cooperativas, den su reglamento general, y del presente estatuto, de los reglamentosn internos que se dictaren, y de las resoluciones de la asamblean general, o del Consejo de Administración;
nn
b) Cumplir con sus compromisos económicos para la entidadn en el plazo que determine el Consejo de Administraciónn o la asamblea general;
nn
c) Asistir a las asambleas generales y ejercer con ellas eln derecho de voz y voto;
nn
d) Elegir y ser elegido para los cargos que los encomienden la asamblea general o el Consejo de Administración;
nn
e) Solicitar informes por escrito sobre la marcha económican y administrativa de la entidad a los organismos pertinentes;
nn
f) Realizar en la entidad todas las operaciones propias den la cooperativa; y,
nn
g) Participar en igualdad de condiciones con los demásn socios de los beneficios que la entidad otorgue a sus miembros.
nn
Art. 10.- La calidad de socio se pierde:
nn
a) Por retiro voluntario;
nn
b) Por exclusión;
nn
c) Por expulsión; y,
nn
d) Por fallecimiento.
nn
Art. 11.- El socio de la cooperativa podrá retirarsen voluntariamente, en cualquier tiempo, para lo cual deberán presentar por escrito una solicitud al Consejo de Administración,n el mismo que podrá negar dicho retiro cuando el pedidon proceda de confabulación o cuando el peticionario hayan sido previamente sancionado con las penas de exclusiónn o expulsión en segunda instancia, ya sea por el Consejon de Administración o por asamblea general.
nn
Art. 12.- La fecha en que el socio presente la solicitud den retiro voluntario ante el Consejo de Administración, esn la que regirá para los fines legales correspondientes,n aún cuando dicha solicitud haya sido aceptada en una fechan posterior o no se haya comunicado resolución alguna aln interesado en un plazo de quince días, contados desden la fecha de presentación de tal solicitud. En este caso,n se tomará como aceptación tácita.
nn
Art. 13.- La solicitud de retiro voluntario deberán presentarse por duplicado. La cooperativa devolverá aln peticionario con fe de presentación suscrita por el Secretarion del Consejo de Administración.
nn
Art. 14.- En caso de cesión de la totalidad de losn certificados de aportación, previo al trámite legaln quedará como socio separado de la entidad, y se ordenarán la liquidación de los haberes que le correspondan, den conformidad con las disposiciones legales y reglamentos pertinentes.
nn
Art. 15.- En caso de faltar algún requisito u obligaciónn para mantener la calidad de socio, y conservarse como tal, eln Consejo de Administración notificará al afectadon para que en el plazo de treinta días cumpla con el requisito,n requisitos u obligaciones que le faltaren por cumplir, y si non lo hiciere dispondrá su separación, ordenando lan liquidación de sus haberes de acuerdo con lo dispueston en la Ley de Cooperativas.
nn
La asamblea general podrá ampliar el plazo antedichon en casos excepcionales de calamidad doméstica y fuerzan mayor o caso fortuito, teniendo en cuenta las circunstanciasn y gravedad.
nn
Art. 16.- La exclusión de un socio será acordadan por el Consejo de Administración o la asamblea general,n en los siguientes casos:
nn
a) Por infringir, en forma reiterada las disposiciones constantesn tanto en la Ley de Cooperativas y su reglamento general, comon el presente estatuto, siempre que no sean motivo para la expulsión;n y,
nn
b) Por incumplimiento en el pago del valor o saldos de losn certificados de aportación, luego de haber sido requeridon el socio por más de tres ocasiones, por escrito, por parten del Gerente.
nn
Art. 17.- El Consejo de Administración o la asamblean general, podrán resolver la expulsión de un socio,n previa la comprobación suficiente y por escrito de losn cargos establecidos contra el acusado en los siguientes casos:
nn
a) Por la mala conducta notoria, por malversación den fondos de la entidad o delitos contra la propiedad, el honorn o la vida de las personas;
nn
b) Por agresión de palabra u obra a los dirigentesn de la cooperativa siempre que la misma se deba a asuntos relacionadosn con la entidad;
nn
c) Por la ejecución de procedimientos desleales a losn fines de la cooperativa, así como dirigir actitudes disociadorasn en perjuicio de las mismas;
nn
d) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicion de la cooperativa o de los socios;
nn
e) Por servirse de la cooperativa en beneficio de terceros;n y,
nn
f) Por haber utilizado a la cooperativa como forma de explotaciónn o engaño.
nn
Art. 18.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberesn que le corresponden por cualquier concepto serán entregadosn a sus herederos de conformidad con lo que dispone el Códigon Civil, La Ley de Cooperativas y su Reglamento General.
nn
Art. 19.- La malversación de fondos de la entidad,n los delitos contra la propiedad, el honor, la vida de las personas,n solamente podrán comprobarse con sentencia ejecutoriadan dictada por los jueces comunes en los pertinentes juicios penalesn seguidos para el efecto.
nn
Art. 20.- El Consejo de Administración o la asamblean general antes de resolver sobre la exclusión de un socio,n citará a éste para que presente todas las pruebasn a su favor en relación con los motivos que se le inculpenn y tendrá derecho a lo que dispone el Art. 17 de la Leyn de Cooperativas.
nn
TITULO III
nn
ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRATIVA
nn
Art. 21.- Son organismos de la cooperativa:
nn
a) La asamblea general de socios;
nn
b) El Consejo de Administración;
nn
c) El Consejo de Vigilancia;
nn
d) La Gerencia; y,
nn
e) Las comisiones especiales debida y legalmente constituidas.
nn
SECCION PRIMERA
nn
DE LA ASAMBLEA GENERAL
nn
Art. 22.- La asamblea general es la máxima autoridadn de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias tanto paran los demás organismos directivos como para los socios den la entidad, siempre que las mismas no impliquen violaciónn de la Ley de Cooperativas, su reglamento general o el presenten estatuto.
nn
Art. 23.- Las asambleas generales podrán ser de dosn clases: ordinarias y extraordinarias, las ordinarias se realizaránn por lo menos cuatro veces al año, en el mes posteriorn a la realización del balance semestral y las extraordinariasn en cualquier época del año.
nn
Art. 24.- Las citaciones para las asambleas generales seránn suscritas por el Presidente de la cooperativa, Consejo de Administraciónn o Consejo de Vigilancia.
nn
Estas convocatorias podrán hacerse por propia iniciativan del Presidente, a solicitud del Consejo de Administración,n Consejo de Vigilancia, Gerente o de la tercera parte de los sociosn solicitadas por escrito y acreditadas con sus firmas autógrafas.
nn
Art. 25.- La convocatoria a las asambleas generales ordinariasn deberán hacerse con ocho días de anticipaciónn a aquel día que deba realizarse la reunión, a travésn de cualquier vía de comunicación.
nn
En dicha convocatoria se señalará lugar, fecha,n y hora para la asamblea; y, se hará constar igualmenten el orden del día a tratarse en la misma.
nn
Durante el desarrollo de la asamblea general ordinaria, podránn tratarse en asuntos varios, los temas que no consten en el ordenn del día.
nn
En la convocatoria para asambleas generales extraordinarias,n podrá conocerse exclusivamente aquellos puntos que constenn en el orden del día, y se la hará con cuarentan y ocho horas de anticipación.
nn
Art. 26.- El quórum para las asambleas generales sen conformará con un número igual a la mitad másn uno de los socios activos de la entidad, tratándose den la primera convocatoria.
nn
El quórum cuando se trate de segunda convocatoria sen conformará con los socios asistentes.
nn
Art. 27.- No obstante lo dispuesto en el Art. 25; en la misman convocatoria para la asamblea general, podrá hacerse constarn que de no haber quórum a la hora señalada, quedaránn convocados por segunda ocasión para una hora despuésn de la indicada.
nn
Art. 28.- El voto en las asambleas generales no podrán delegarse.
n No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, un socio podrán delegar por escrito a otro, cuando no pueda concurrir personalmenten a la sesión de la asamblea general.
nn
En ningún caso un socio presente podrá representarn a más de un cooperado.
nn
Art. 29.- Son deberes y atribuciones de la asamblea general.
nn
a) Aprobar y reformar el presente estatuto así comon su reglamento interno;
nn
b) Aprobar el Plan de Trabajo Anual de la cooperativa;
nn
c) Autorizar la adquisición de bienes, a la enajenaciónn o gravamen total o parcial de ellos, que servirán exclusivamenten para un programa habitacional;
nn
d) Conocer los balances semestrales y los informes relativosn a la marcha de la cooperativa y aprobarlos o rechazarlos;
nn
e) Decretar la distribución de los excedentes de conformidadn con la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presenten estatuto;
nn
f) Elegir y remover con causa justa a los miembros del Consejon de Administración y Vigilancia, comisiones especialesn y cualquier otro delegado que deba designar la cooperativa anten entidades de integración del sistema;
n g) Relevar de sus funciones al Gerente y a los demás miembrosn del Directorio con causa justa;
nn
h) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusiónn con otra u otras, y su afiliación a cualquiera de lasn organizaciones de integración cooperativa cuya afiliaciónn no sea obligatoria;
nn
i) Autorizar la emisión de certificados de aportación;
nn
j) Resolver en apelación, sobre las reclamaciones on conflictos de los socios entre sí, o de éstos conn cualquiera de los organismos de la cooperativa; y,
nn
k) Cumplir con las demás obligaciones y ejercitar losn demás derechos contemplados en la Ley de Cooperativas,n su reglamento general, el presente estatuto y reglamentos internosn que se dictaren.
nn
Art. 30.- La asamblea general estará presidida porn el Presidente del Consejo de Administración. Actuarán en la Secretaría el Secretario de la cooperativa, a faltan de éste, se nombrará un Secretario ad-hoc, designadon por el Presidente de la asamblea, en todo caso las actas seránn suscritas por quién actúe como Secretario de lan asamblea. De no observarse este procedimiento, dicha asamblean no tendrá la calidad de tal y sus resoluciones no causaránn ejecutoría. En esta acta deberá constar si la asamblean es ordinaria o extraordinaria.
nn
SECCION SEGUNDA
nn
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
nn
Art. 31.- El Consejo de Administración es el organismon directivo de la cooperativa, y estará integrado por losn vocales elegidos por la asamblea general, de acuerdo con el Art.n 35 del reglamento general de la Ley de Cooperativas.
n De su seno se elegirá al Presidente, que a la vez lo serán de la cooperativa.
nn
Igualmente se elegirán los vocales suplentes que subrogaránn a los principales en su orden de elección.
nn
Art. 32.- Para ser miembro del Consejo de Administraciónn se requiere ser socio de la cooperativa. Cualquier circunstancian que implique la pérdida de la calidad de socio cesarán de inmediato al mandato del consejero afectado, el mismo quen será reemplazado por el suplente, por el resto del períodon para el cual haya sido nombrado.
nn
Art. 33.- Son facultades y obligaciones del Consejo de Administración:
nn
a) Contratar al Gerente de la cooperativa;
nn
b) Contratar y remover a los empleados de la entidad;
nn
c) Elaborar el reglamento interno de la cooperativa, paran someterlo a consideración de la asamblea general;
nn
d) Presentar a la aprobación de la asamblea generaln los balances semestrales de la cooperativa, conjuntamente conn el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia;
nn
e) Sancionar a los socios, de conformidad con las disposicionesn legales pertinentes, y del reglamento interno de la entidad quen se dictare;
nn
f) Fijar las cauciones que deban rendir tanto el Gerente,n como los demás empleados que manejaren fondos de la cooperativa;
nn
g) Autorizar los contratos en los que intervenga la cooperativan en atención a la cuantía de los mismos;
nn
h) Aceptar o rechazar las solicitudes de admisión on retiro de socios;
nn
i) Autorizar los pagos;
nn
j) Autorizar la transferencia de los certificados de aportaciónn que sólo podrá hacerse entre socios o a favor den la cooperativa;
nn
k) Elaborar el proyecto de reformas al presente estatuto,n para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
nn
l) Sesionar una vez por semana;
nn
m) Dictar las medidas administrativas para la mejor marchan de la entidad; y,
nn
n) Cumplir todas las obligaciones y ejercer todos los derechosn consignados en la Ley de Cooperativas y su reglamento general.
nn
El voto y presencia de los vocales en las deliberaciones deln Consejo de Administración, son indelegables.
nn
Art. 34.- Las resoluciones del Consejo de Administraciónn se las tomará por simple mayoría de votos.
nn
En las mismas el Presidente gozará de voto dirimente.
nn
SECCION TERCERA
nn
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
nn
Art. 35.- El Consejo de Vigilancia se compondrá den los vocales principales determinados en el Art. 35 del reglamenton general de la Ley de Cooperativas. De su seno se elegirán el Presidente del mismo, se elegirán además, igualn número de vocales suplentes que reemplazarán an los principales, en el orden de elección.
nn
Art. 36.- El Consejo de Vigilancia, es el organismo fiscalizadorn y de control de la cooperativa.
nn
Art. 37.- Son facultades y atribuciones del Consejo de Vigilancia:
nn
a) Supervigilar las inversiones de la cooperativa;
nn
b) Dictar normas para el manejo y elaboración de lan contabilidad;
nn
c) Emitir su dictamen sobre el balance semestral y someterlon a consideración de la asamblea general;
nn
d) Conocer y elaborar informes sobre las reclamaciones den los socios, en contra del Consejo de Administración;
nn
e) Vetar las inversiones que no hayan sido aprobadas por lan asamblea general;
nn
f) Dar visto bueno o vetar con causa justa, los actos o contratos,n cuando no estén de acuerdo con los intereses de la entidad;n y,
nn
g) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligacionesn que dimanen de las leyes pertinentes.
nn
Art. 38.- Los miembros de los consejos de Administraciónn son personal y pecuniariamente responsables con el Gerente deln manejo de la cooperativa.
nn
SECCION CUARTA
nn
DEL GERENTE
nn
Art. 39.- El Gerente es designado por el Consejo de Administración,n puede o no ser socio de la cooperativa, en todo caso serán caucionado, remunerado y estará amparado por las leyesn laborales y del Seguro Social y considerado como empleado den la entidad.
nn
Art. 40.- Son deberes y derechos del Gerente:
nn
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa;
nn
b) Organizar y dirigir la administración interna den la cooperativa, conforme a las disposiciones emitidas por eln Consejo de Administración;
nn
c) Controlar y dirigir la contabilidad de la entidad, conformen a las regulaciones y directrices impartidas por el Consejo den Vigilancia;
nn
d) Elaborar las ternas para nombramientos de empleados quen deban manejar fondos de la cooperativa;
nn
e) Asistir a las sesiones del Consejo de Administraciónn con voz informativa solamente y cuando éste lo convocare;
nn
f) Elaborar, actualizar y mantener bajo su cuidado y custodian los inventarios de bienes de la entidad; y,
nn
g) Cumplir con las demás obligaciones y ejercer losn demás derechos contemplados en la Ley de Cooperativasn y su reglamento.
nn
Art. 41.- Sin rendir la caución fijada por el Consejon de Administración, ni el Gerente, ni los demásn empleados que manejan fondos de la cooperativa, podránn iniciar sus funciones y cargos.
nn
Art. 42.- El Gerente no puede garantizar sus obligacionesn personales con los bienes de la cooperativa.
nn
Tampoco podrá garantizar sus obligaciones personalesn de los directivos o socios con los bienes sociales.
nn
Sin embargo, con autorización de la asamblea general,n podrá garantizar las obligaciones que contraigan los directivosn con entidades de crédito público o privado, enn la consecución de préstamos para lograr sus finesn propuestos. En caso de infringir esta disposición serán responsabilidad única y exclusiva suya.
nn
SECCION QUINTA
nn
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
nn
Art. 43.- La cooperativa, de estimarlo conveniente, podrán designar las siguientes comisiones especiales:
nn
a) Comisión de Educación; y,
nn
b) Comisión de Asuntos Sociales.
nn
Art. 44.- Cada una de las comisiones permanentes de que hablan el Art. anterior, se conformará de tres miembros, elegidosn en asamblea general de socios. Sus facultades y atribucionesn específicas, se determinarán en el reglamento internon de la entidad que se dictare.
nn
Art. 45.- Sin embargo de lo dispuesto en el Art. 43, los organismosn de la cooperativa, pueden designar otras comisiones para finesn específicos que requieren de tales, y su duraciónn será por el tiempo que dure dicho fin.
nn
SECCION SEXTA
n DEL PRESIDENTE, SECRETARIO
nn
Art. 46.- Son atribuciones del Presidente de la cooperativa.
nn
a) Presidir las asambleas generales y las reuniones del Consejon de Administración y orientar las discusiones;
nn
b) Informar a los socios de la marcha de los asuntos de lan cooperativa;
nn
c) Convocar a las asambleas generales, ordinarias y extraordinariasn y a las reuniones del Consejo de Administración;
nn
d) Dirimir con su voto los empates en las votaciones de asamblean general;
nn
e) Abrir con el Gerente las cuentas bancarias, firmar, girar,n y cancelar cheques;
nn
f) Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa; y,
nn
g) Firmar la correspondencia de la cooperativa.
nn
Art. 47.- Son funciones del Secretario de la cooperativa.
nn
a) Llevar los libros de actas de la asamblea general y deln Consejo de Administración;
nn
b) Tener la correspondencia al día;
nn
c) Certificar con su firma los documentos de la cooperativa;
nn
d) Conservar ordenadamente el archivo; y,
nn
e) Desempeñar otros deberes que le asigne el Consejon de Administración, siempre que no violen las disposicionesn del estatuto.
nn
TITULO IV
nn
REGIMEN ECONOMICO
nn
Art. 48.- El capital de la cooperativa se compondrán de:
nn
a) Las aportaciones de los socios;
nn
b) De las multas que se impusieran y cuotas de ingresos;
nn
c) Del fondo irrepartible de reserva y de los destinados an educación, previsión y asistencia social;
nn
d) De la subvenciones, donaciones, legados, y herencias quen reciba la entidad, debiendo esta última recibirse conn beneficio de inventario; y,
nn
e) En general todos los bienes muebles e inmuebles que porn cualquier otro concepto adquiera la cooperativa.
nn
Art. 49.- Las aportaciones de los socios estarán representadasn por certificados de aportación, nominativos, indivisibles,n que serán transferibles solo entre socios o a favor den la cooperativa, previa autorización del Consejo de Administración.
nn
Art. 50.- Los certificados de aportación devengaránn un interés no mayor del 5% anual que se pagaránn de los excedentes si los hubiere.
nn
Art. 51.- Ningún socio podrá enajenar, ceder,n gravar o explotar en provecho personal todo o parte del capitaln social; tampoco podrá compensar sus deudas a la cooperativan con certificados de aportación, salvo en el caso de separaciónn del mismo o liquidación de la entidad.
nn
Art. 52.- La cooperativa avaluará periódicamenten sus bienes, si estos hubieren aumentado su valor, los sociosn recibirán en certificados de aportación el equivalenten proporcional de tal aumento previa deducción de los porcentajesn destinados a fondos de reserva, previsión y asistencian social.
nn
Art. 53.- El año económico de la cooperativan comenzará el 1º de enero y finalizará el 31n de diciembre. Pero los balances y memoria se elaboraránn semestralmente y serán sometidos a consideraciónn de la asamblea general, previo visto bueno del Consejo de Administraciónn y el de Vigilancia. Estos documentos estarán a disposiciónn de los socios en la oficina de la cooperativa por lo menos conn ocho días de anterioridad a la fecha de realizaciónn de la asamblea general.
nn
Art. 54.- Antes de repartir los excedentes, se deducirán del beneficio bruto, los gastos de administración de lan cooperativa; los de amortización de la deuda, maquinarian y muebles en general y los intereses de los certificados de aportación.
nn
Art. 55.- La cooperativa distribuirá sus excedentesn entre los socios después de efectuar el balance correspondienten al final del año económico.
nn
Art. 56.- Hechas las deducciones indicadas en el Art. 55,n cuando menos un 20% de los excedentes netos se destinaránn a incrementar el fondo irrepartible de reserva hasta igualarn el monto del capital social; y, una vez obtenida éstan igualación, el incremento se hará indefinidamenten por lo menos el 10% de tales excedentes.
nn
Otro 5% de los mismos se destinará a fines de educaciónn y un 5% más para la previsión y asistencia social,n al cuál incluirán también todos los valoresn pagados por los socios. El saldo se repartirá entre losn socios, como lo establece el Art. 61 de la Ley de Cooperativas.
nn
Art. 57.- La asamblea general ordinaria podrá resolvern que no se entregue a los socios los intereses de los certificadosn de aportación, los excedentes o ambas cosas, a fin den capitalizar a la cooperativa, pero en este caso la instituciónn deberá entregarles el valor del equivalente de dichosn valores en certificados de aportación previas las deduccionesn establecidas en la Ley de Cooperativas y su reglamento general.
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TITULO V
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DE LA EXTINCION Y LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA
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Art. 58.- La Cooperativa de Vivienda “MINISTERIO DE OBRASn PUBLICAS – ADMINISTRACION CENTRAL” no obstante su duraciónn indefinida podrá disolverse en los siguientes casos:
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a) Por disposición legal de acuerdo con la Ley de Cooperativas,n su reglamento general; y,
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b) Por resolución de la asamblea general de socios.
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Art. 59.- Para que se resuelva la liquidación de lan entidad por decisión de la asamblea deberá éstan tomarse por voto favorable de las dos terceras partes de la totalidadn de los socios y en dos sesiones diferentes, convocadas expresamenten para este objeto.
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TITULO VISECCION PRIMERADISPOSICIONES GENERALES
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Art. 60.- Los conflictos que surgieren entre los socios yn el Consejo de Administración serán conocidos yn resueltos por el Consejo de Vigilancia o viceversa. De las resolucionesn dictadas por el Consejo de Administración o Vigilancia,n los Socios podrán apelar ante la asamblea general, cuyan decisión será definitiva.
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Art. 61.- Cuando el Consejo de Administración excluyan o expulse a un socio, le notificará y citará an éste para que haga uso de su derecho de defensa.El socion puede apelar ante la asamblea general de la resoluciónn de exclusión o expulsión del Consejo de Administraciónn cuya resolución será definitiva. Cuando la asamblean general excluya o expulse directamente al socio, ésten podrá apelar de la resolución ante la Direcciónn Nacional de Cooperativas, de cuya decisión no habrán recurso.
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Art. 62.- En caso de exclusión o expulsión,n la cooperativa a través de los organismos que conozcann el caso, deberán citar y notificar a los afectados enn todas las instancias de proceso para que hagan uso de su legítimon derecho de defensa.
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Art. 63.- No será causa de exclusión o expulsiónn la simple presunción de que un socio o directivo ha incurridon en delito de defraudación en contra de la entidad.
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Art. 64.- Los cargos directivos de cooperativa son ad-honórem,n por tanto sus titulares no percibirán remuneraciónn alguna por su desempeño, salvo casos especiales y debidamenten autorizados por los consejos.En todo caso el Gerente, administradoresn y empleados de la cooperativa, gozarán de los emolumentosn y sueldos acordados por los competentes organismos de la entidad.
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Art. 65.- Los miembros del Consejo de Administración,n Consejo de Vigilancia, Gerente y empleados de la cooperativa,n no podrán tener entre sí el parentesco dentro deln cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
n Art. 66.- Para la reforma del presente estatuto, se requerirán informe favorable del Consejo de Administración. Las reformasn podrán discutirse y aprobarse en una sola sesiónn de asamblea general.
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Art. 67.- Todos los directivos de la cooperativa deberánn tener su domicilio en el cantón Quito.
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Art. 68.- Los miembros del Consejo de Administración,n Vigilancia, comisiones especiales, Presidente, Secretario y Gerenten durarán en sus funciones dos años, pudiendo sern reelegidos por un período igual, solo por una vez consecutiva,n y tendrán derecho a ser elegidos nuevamente despuésn de transcurrido dos años, pudiendo ser reelegido por unn periodo igual, solo por una vez consecutiva, y así sucesivamente.
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Art. 69.- Sin embargo de constituir patrimonio familiar losn lotes adjudicados individualmente, se anota en forma expresan que los socios beneficiarios no podrán enajenar estosn lotes en un plazo de no menos de tres años contados an partir de la fecha de adjudicación.
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Art. 70.- Los reglamentos internos para que tengan vigencian y validez legal, deberán ser aprobados por la Direcciónn Nacional de Cooperativas.
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SECCION SEGUNDADISPOSICION TRANSITORIA
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Art. 71.- Los directivos provisionales designados duraránn hasta cuando sea legalmente aprobado el presente estatuto y adquieran personería jurídica la cooperativa; y se designarán por parte de asamblea general la Directiva definitiva.
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ARTICULO SEGUNDO.- Registrar en calidad de socios fundadoresn de la Cooperativa de vivienda “MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-ADMINISTRACIONn CENTRAL”, a las siguientes personas:
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ARTICULO TERCERO.- Disponer que la cooperativa envíen a la Dirección Nacional de Cooperativas la certificaciónn justificada de la legitimidad de los ingresos de los nuevos sociosn para que ésta registre.
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ARTICULO CUARTO.- La Cooperativa de Vivienda “MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS-ADMINIS-TRACION CENTRAL”, se obliga an presentar a la Dirección Nacional de Cooperativas losn balances semestral de su movimiento económico.
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ARTICULO QUINTO.- La Dirección Nacional de Cooperativasn concede el plazo de 30 días para que la cooperativa conformen los organismos internos de la entidad, de acuerdo con el Art.n 35 del reglamento general de la Ley de Cooperativas y con posterioridadn a ello remita la documentación justificada para su registro,n así como también enviará copias certificadasn de la caución rendida por el Gerente designado.
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ARTICULO SEXTO.- Ordénese la inscripción enn el registro que lleva la Dirección Nacional de Cooperativas,n para que a partir de la fecha del registro quede fijado el principion de la existencia legal de la cooperativa.
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Dado en el despacho del señor Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 3 de enero del 2006.
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f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.
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Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 16 de enero deln 2006.- f.) Jefe de Archivo.
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EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
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Considerando:
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Que, la Constitución Política de la Repúblican en su Art. 23, numeral 19, reconoce la libertad de asociaciónn y reunión con fines pacíficos y lícitos;
nn
Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones aln proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participaciónn ciudadana;
nn
Que, mediante oficio s/n de fecha 20 de marzo del 2006, eln señor Yony Rolando Casanova Enríquez, Secretarion Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservaciónn Vial denominada “PORVENIR DEL PARAISO”, conforme sen desprende del acta constitutiva de 17 de febrero del 2006 y actasn de asambleas de 24 de febrero y 12 de marzo del mismo año,n que se adjuntan, solicita la concesión de personerían jurídica de la asociación estructurada con observancian de las normas previstas en el Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de las Personas Jurídicas den Derecho Privado con Finalidad Social y sin Fines de Lucro creadasn al amparo de lo previsto en el Título XXIX del Códigon Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicadon en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre del 2002, al cualn se sujeta; requerimiento que se confirma al acreditarse el documenton de patrimonio mínimo de 18 de mayo del 2006; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Conceder personería jurídica propian de derecho privado a la Asociación de Conservaciónn Vial denominada “PORVENIR DEL PARAISO”, con domicilion en la Comunidad de Puerramal, cantón Tulcán, provincian de Carchi.
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Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Asociaciónn de Conservación Vial “PORVENIR DEL PARAISO”n a que se refiere el artículo precedente, con las siguientesn modificaciones:
nn
PRIMERA.- Sustitúyase en los artículos 1 y 6:n “Título XXIX”, por: “Título XXX”.
nn
SEGUNDA.- Sustitúyase en el literal f) del Art. 28:n “El cumplimiento”, por: “El incumplimiento”.
nn
El presente acuerdo que entrará en vigencia desde lan fecha de su publicación en el Registro Oficial, hágasen conocer por escrito a los interesados a través del Directorn Técnico de Gestión de Recursos Organizacionalesn del MOP.
nn
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de junion del 2006.
nn
f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
nn
Considerando:
nn
Que, la Constitución Política de la Repúblican en su Art. 23, numeral 19, reconoce la libertad de asociaciónn y reunión con fines pacíficos y lícitos;
n Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones al proceson de desarrollo del país, como un mecanismo de participaciónn ciudadana;
nn
Que, mediante oficio s/n de fecha 20 de marzo del 2006, eln señor Néstor Fabián Jiménez Puetate,n Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservaciónn Vial denominada “1 DE ABRIL”, conforme se desprenden del acta constitutiva de 17 de febrero del 2006 y actas de asambleasn de 24 de febrero y 12 de marzo del mismo año, que se adjuntan,n solicita la concesión de personería jurídican de la asociación estructurada con observancia de las normasn previstas en el Reglamento para la Aprobación, Controln y Extinción de las Personas Jurídicas de Derechon Privado con Finalidad Social y sin Fines de Lucro creadas aln amparo de lo previsto en el Título XXIX del Códigon Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicadon en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre del 2002, al cualn se sujeta; requerimiento que se confirma al acreditarse el documenton de patrimonio mínimo de 18 de mayo del 2006; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Conceder personería jurídica propian de derecho privado a la Asociación de Conservaciónn Vial denominada “1 DE ABRIL”, con domicilio en la Comunidadn de Tufiño, cantón Tulcán, provincia de Carchi.
nn
Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Asociaciónn de Conservación Vial “1 DE ABRIL” a que se refieren el artículo precedente, con las siguientes modificaciones:
nn
PRIMERA.- Sustitúyase en los artículos 1 y 6:n “Título XXIX”, por: “Título XXX”.
nn
SEGUNDA.- Sustitúyase en el literal p) del Art. 28:n “El cumplimiento”, por: “El incumplimiento”.
nn
El presente acuerdo que entrará en vigencia desde lan fecha de su publicación en el Registro Oficial, hágasen conocer por escrito a los interesados a través del Directorn Técnico de Gestión de Recursos Organizacionalesn del MOP.
nn
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de junion del 2006.
nn
f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.
nn nn
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EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
nn
Considerando:
nn
Que, la Constitución Política de la Repúblican en su Art. 23, numeral 19, reconoce la libertad de asociaciónn y reunión con fines pacíficos y lícitos;
nn
Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones aln proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participaciónn ciudadana;
nn
Que, mediante oficio s/n de fecha 20 de marzo del 2006, eln señor Oswaldo Hernán Chiles Tarapues, Secretarion Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservaciónn Vial denominada “TRABAJADORES DEL NORTE”, conformen se desprende del acta constitutiva de 17 de febrero del 2006n y actas de asambleas de 24 de febrero y 12 de marzo del mismon año, que se adjuntan, solicita la concesión den personería jurídica de la asociación estructuradan con observancia de las normas previstas en el Reglamento paran la Aprobación, Control y Extinción de las Personasn Jurídicas de Derecho Privado con Finalidad Social y sinn Fines de Lucro creadas al amparo de lo previsto en el Títulon XXIX del Código Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivon No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembren del 2002, al cual se sujeta; requerimiento que se confirma aln acreditarse el documento de patrimonio mínimo de 18 den mayo del 2006; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Conceder personería jurídica propian de derecho privado a la Asociación de Conservaciónn Vial denominada “TRABAJADORES DEL NORTE”, con domicilion en la parroquia Tufiño, cantón Tulcán, provincian de Carchi.
nn
Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Asociaciónn de Conservación Vial “TRABAJADORES DEL NORTE”n a que se refiere el artículo precedente, con las siguientesn modificaciones:
nn
PRIMERA.- Sustitúyase en los artículos 1 y 6:n “Título XXIX”, por: “Título XXX”.
nn
SEGUNDA.- Sustitúyase en el literal a) del Art. 28:n “El cumplimiento”, por: “El incumplimiento”.
nn
El presente acuerdo que entrará en vigencia desde lan fecha de su publicación en el Registro Oficial, hágasen conocer por escrito a los interesados a través del Directorn Técnico de Gestión de Recursos Organizacionalesn del MOP.
nn
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de junion del 2006.
nn
f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.
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EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
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Considerando:
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Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176,n y numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3 Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzon del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;
nn
Que; el artículo 42 de la Carta Magna, dispone quen el Estado garantizará el derecho a la salud, asín como la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido an servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad,n solidaridad, calidad y eficiencia;
nn
Que el Art. 54 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, establece quen a través de la desconcentración, la titularidadn y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganosn administrativos podrán ser desconcentrada en otro jerárquicamenten dependientes de aquellos, cuyo efecto será traslado den la competencia al órgano desconcentrado;
nn
Que el artículo 35 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucionaln lo requiera los máximos personeros de las institucionesn del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios quen sean necesarios para delegar sus atribuciones;
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Que el artículo 12 del Reglamento Orgánico Estructuraln y Funcional del Mecanismo de Coordinación de País-Ecuador,n establece que el MCP-Ecuador contará con un delegado deln Ministerio de Salud Pública, con rango de Director Generaln de Salud; y,
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En el ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y en el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,
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Acuerda:
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Art. 1.- Delegar al Director(a) de Gestión Técnican del Sistema Nacional de Salud, para que a nombre y en representaciónn del Ministro de Salud Pública, actúe como delegadon ante el Directorio del Fondo de Global.
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Art. 2.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 000398 de 10 den abril del 2006.
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Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.
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Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 5 de mayo deln 2006.
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f.) Dr. Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública.
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Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico.- Quito, 17 de mayo del 2006.
nn
f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria Generaln del Ministerio de Salud Pública.
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EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
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Cons









