JUNIO DE 2006

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Viernes, 30 de junio de 2006 – R. O. No. 303
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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27-1140 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

n

27-1141 Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción.

n

27-1142 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal.

n

27-1143 Proyecto de Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

27-1144 Proyecto de Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas…6

n

27-1145 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal que Tipifica y Sanciona el Atentado Contra el Pudor.

n

27-1146 Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Elecciones.

n

27-1147 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley Especial de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador.

n

27-1148 Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información.

n

27-1149 Proyecto de Ley de Preservación de la Salud Frente al Consumo del Tabaco.

n

27-1150 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal

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27-1151 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1536 Confiérese la condecoración «Misión Cumplida», al Suboficial Mayor de Policía José Fael Molina Urgiles.

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1537 Confiérese la condecoración «Reconocimiento Institucional», al Coronel de Policía de E.M. Dr. Manuel Ramón Andino Leiva.

n

1538 Dase de baja de la filas policiales al Coronel de Policía de E.M. Víctor Iván Vásquez Freiré.

n

1550 Concédese licencia por enfermedad al señor Salomón F. Larrea R., Presidente del Directorio de CEDEGE.

n

1551 Autorízase el viaje del señor Vicepresidente Constitucional de la República, doctor Alejandro Serrano Aguilar, a la ciudad de Berlín -‘Alemania14

n

1552 Confiérese la condecoración-de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Oficial, a las señoras Hebe de Bonafini y Estela de Carlotto, Presidentas de las Madres y Abuelas de la Plazs de Mayo.

n

1559 Nómbrase al licenciado Miguel Carbo Benites, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante la República de Túnez con residencia en El Cairo, República Árabe de Egipto.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n

171 Modifícase el Acuerdo Ministerial No 193, emitido el 25 de octubre del 2005.

n

172 Autorízanse a los directores técnicos de Área del MAG de El Oro, Loja y Carchi, la aprobación de las licencias de importación de productos agropecuarios hasta por un valor CIF US $ 2.000,00.

n

RESOLUCIONES:
BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA:

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DIR-BEV-061-2006 Expídese el Reglamento sustitutivo del Reglamento para la participación del BEV como constituyente adherente de fideicomisos inmobiliarios integrales constituidos para el desarrollo de proyectos habitacionales.

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

008-2006 Refórmase el Reglamento Orgánico Funcional.

n

009-2006 Refórmase el Reglamento de Integración del Comité de Contrataciones.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

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026-2002-TC Acéptase la demanda formulada por el doctor Julio César Trujillo y otros y declárase inconstitucional el inciso tercero del artículo 37 de la Ley de Partidos Políticos en la frase que dice «la votación que obtengan los partidos políticos aliados, se dividen en porcentajes proporcionales a los resultados de la anterior elección».

n

0035-04-TC Deséchase la demanda de inconstitucionalidad propuesta por los ciudadanos representados por su procurador común, señor Alberto Arias Ramírez

n

0001-06-DI y0003-06-DI Deséchase por improcedente la declaratoria de inconstitucionalidad por no reunir los presupuestos requeridos..

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Cantón Nangaritza: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Cantan Santa Elena: Que establece el cobro del impuesto anual de patente.

n

– Cantón El Empalme: Que norma la introducción de animales de abasto, el faenamiento, el desposte, la refrigeración, la comercialización, el transporte y su expendio; la introducción de carnes, productos, subproductos y derivados cárnicos procesados y frigoríficos industrializados para el expendio de cárnicos..

n

n CONGRESO NACIONALn

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL».

nn

CODIGO: 27-1140.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGIMENn SECCIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 11-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 15-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el Registro Oficial de 27 de septiembre del 2004, se publicón la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimenn Municipal, en la que se establecieron una serie de reformas quen buscan consagrar principios de autonomía, desconcentraciónn y descentralización de los organismos seccionales; ademásn de que, se otorgaron otras facultades y atribuciones a favorn de las municipalidades.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Lamentablemente, a partir de las últimas reformas sen introdujeron normas que buscan convertir a los municipios enn instituciones lucrativas a costa de sus habitantes, olvidandon que la categoría de Gobierno Seccional Autónomon representa una instancia de servicio a la colectividad. Por estasn consideraciones el proyecto de reformas apuntan a normar adecuadamenten lo concerniente a los impuestos que pagan los contribuyentesn a favor de las municipalidades.

nn

CRITERIOS:

nn

Sobre el tema tributario municipal es necesario que se introduzcann varios cambios que partan del principio de justicia y equidad,n es decir de que establezcan mayores rubros para el que másn tenga y menos para el que tenga poco.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «ORGANICA REFORMATORIAn DE LA LEY ORGANICA DE LA
n COMISION DE CONTROL CIVICO DE LA CORRUPCION».

nn

CODIGO: 27-1141.

nn

AUSPICIO: H. VICENTE TAIANO ALVAREZ.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 18-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La razón misma de la existencia de la Comisiónn de Control Cívico de la Corrupción es el combate,n la guerra sin cuartel a todo tipo de corrupción, con eln fin de evitar el deterioro constante de las costumbres socialesn que, por desgracia en los últimos lustros, han mantenidon un constante grado de descomposición. Se ha perdido todon recato en el manejo de la cosa pública y una cultura exageradamenten permisiva ha ocasionado que tanto en el sector públicon como en el privado, se introduzcan prácticas nocivas quen encumbran a unos pocos audaces e inmorales que hacen de la administraciónn un instrumento de enriquecimiento ilícito.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario fortalecer la acción benéfica den la CCCC., facultándole ejercer un seguimiento y vigilancian de todos los casos, y aún más, permitiéndolen que sea parte procesal, a su juicio, en todos aquellos casos,n circunstancias y ocasiones en los que discrecionalmente consideren oportuno, necesario o indispensable y utilizar la posibilidadn que el Código de Procedimiento Penal le daría paran llegar a la acusación particular.

nn

CRITERIOS:

nn

En virtud de expreso mandato constitucional la Comisiónn de Control Cívico de la Corrupción no solo deben investigar los ilícitos que se cometen en las institucionesn del Estado, sino que debe solicitar su juzgamiento y sanción.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL».

nn

CODIGO: 27-1142.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 18-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El actual Código Penal trae consigo una serie de falenciasn de las diferentes figuras jurídicas que regula, lo quen consecuentemente da como lugar que el marco jurídico penaln no esté acorde a la realidad social, lo que causa gravesn perjuicios a quienes, por diferentes motivos se ven involucradosn en el campo penal; fiscales jueces y ministros se ven involucradosn en la penosa labor de no saber qué disposiciónn o qué sanción aplicar en ciertos casos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La reforma pretende ajustar ciertas normas y derogar otras,n a fin de conseguir un cuerpo penal íntegro y completo,n acorde a los últimos requerimientos y necesidades, buscandon objetivamente contar con un cuerpo jurídico que regulen adecuadamente los tipos penales, penas y sanciones a imponerse.n Velando siempre por el bienestar de la sociedad. En definitivan se busca conseguir un Código Penal que garantice los derechosn de todas las personas, sean éstas perjudicadas, víctimasn o acusados.

nn

CRITERIOS:

nn

El Estado Ecuatoriano y sus diferentes instituciones no hann podido organizar un sistema adecuado de prevención, investigaciónn y juzgamiento de los infractores penales, razón por lan cual hay la sensación de vivir en un país inseguro,n donde la delincuencia y la inseguridad campean y donde nadien se siente seguro en sus hogares y peor en las calles, másn aún ahora cuando han aparecido nuevas modalidades de cometern atracos como el secuestro express, en donde los «saca pintas»n hacen de las suyas, sin que nadie haga nada, cayendo la sociedadn civil en un estado de total indefensión.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE PERSONAL DE LAS FUERZASn ARMADAS».

nn

CODIGO: 27-1143.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO – TRAMITE ORDINARIO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 19-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las Fuerzas Armadas para su normal desenvolvimiento y fieln cumplimiento de sus misiones constitucionales se encuentra enn la obligación de subordinar su legislación militarn a los principios consagrados en las últimas reformas den la Constitución Política de la Repúblican de 1998, reformas que han sido recogidas motivadamente en eln proyecto, especialmente en los aspectos estructurales de organizaciónn del personal de la institución armada.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El proyecto de reformas tiene como finalidad fundamental ponern al servicio de la nación todas las capacidades, conocimientosn y experiencia de los miembros de las Fuerzas Armadas, de conformidadn con los nuevos conceptos de administración orientadosn a los principios de defensa, seguridad y desarrollo.

nn

CRITERIOS:

nn

En ese espíritu y de conformidad con sus misiones constitucionales,n las Fuerzas Armadas a través de las presentes reformas,n fortalece los deberes, garantías y derechos del personaln en relación con su ingreso, capacitación, promociónn y estabilidad profesional en la carrera militar, con normativan específica a su profesión, en el entorno del interésn institucional y nacional, circunstancia que exige el perfeccionamienton secuencial del recurso humano, estructurándose planesn de carrera y tiempo de servicio que armonicen con la defensan de la Nación y la seguridad social del personal.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «ORGANICA DE LAS FUERZASn ARMADAS».

nn

CODIGO: 27-1144.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO – TRAMITE ORDINARIO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 19-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las Fuerzas Armadas para su normal desenvolvimiento y fieln cumplimiento de sus misiones constitucionales se encuentra enn la obligación de subordinar su legislación militarn a los principios consagrados en las últimas reformas den la Constitución Política de la Repúblican de 1998, modificaciones que han sido recogidas motivadamenten en el proyecto, especialmente en los aspectos estructurales den la institución de las Fuerzas Armadas.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El proyecto de reformas se encuentra elaborado y estructuradon en estricto apego con la armonía y realidad constitucionaln del Ecuador, y especialmente bajo un marco de espíritun y filosofía de subordinación y servicio propiosn de las Fuerzas Armadas, inmersas al ordenamiento jurídicon del Estado Ecuatoriano, siempre considerando y tomando en cuentan los intereses de la nación.

nn

CRITERIOS:

nn

En el presente proyecto se mantiene la estructura técnican jurídica y el establecimiento de las disposiciones enn forma concatenada, coherente y armónica; cuerpo legaln que está constituido por un título preliminar,n siete títulos, seis disposiciones generales, una disposiciónn transitoria y un artículo final, integrándolosn en 93 artículos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL QUE TIPIFICA y SANCIONA EL ATENTADO CONTRA EL PUDOR».
n CODIGO: 27-1145.
n

n AUSPICIO: H. MADELEINE CHAUVET.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 19-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En las reformas al Código Penal, publicadas en el Registron Oficial No. 45 de 23 de junio del 2005, se derogaron los artículosn 505, 506 y 507 de dicho cuerpo legal, que tipificaban los delitosn contra el pudor, originando un vacío legal que es necesarion corregir para evitar que puedan evadir responsabilidades de quienesn atenten contra el pudor de niños, niñas y adolescentesn e incluso de personas mayores de 18 años, induciendo an la práctica de actos que derivan en infracciones que debenn reprimirse a través de penas rigurosas incorporadas an la Ley Penal.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es imperativo legislar en orden a establecer un marco jurídicon que haga posible la erradicación de estas prácticasn sociales perniciosas, tipificando los delitos relacionados conn el atentado al pudor y estableciendo sanciones severas que logrenn disuadir la comisión de esta clase de delitos.

nn

CRITERIOS:

nn

Los Derechos Humanos en el Derecho Internacional Público,n prescriben mecanismos de defensa, protección y exigibilidadn de estos derechos, especialmente en lo referido al abuso, eln comercio y la explotación sexual, la trata de personasn entre jóvenes y adolescentes, a los que, utilizando diferentesn mecanismos de presión, obligan a realizar actos incompatiblesn con la dignidad de la persona humana, poniendo en grave riesgon la salud física, mental y psicológica, no solon de la víctima sino también de la familia y de lan comunidad.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «ORGANICA REFORMATORIAn A LA LEY ORGANICA DE
n ELECCIONES».

nn

CODIGO: 27-1146.

nn

AUSPICIO: H. SALVADOR QUISHPE LOZANO.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACIONn DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 17-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 22-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La voluntad del pueblo debe ser la base de la autoridad deln gobierno fundamentada en la expresión del voto. Esa voluntadn no puede ser solo manipulada sino distorsionada por una práctican que, por desgracia atenta no solo contra la autonomían del voto sino contra la existencia misma de la democracia: unon de los mecanismos utilizados por el caciquismo electoral ha sidon la movilización de importantes núcleos de pobladoresn de una a otra parroquia o de una provincia a otra, dos mesesn antes de las elecciones con el objeto de que los nuevos electoresn puedan cambiar los resultados de una elección, violandon la expresión popular.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El Estado Ecuatoriano consagra en el Título IV «Den la Participación Democrática» de la Constituciónn Política vigente, el derecho de sus ciudadanos a elegirn y ser elegidos, como parte del ejercicio de la democracia. Porn lo tanto, es imperativo garantizar la voluntad popular expresadan en las urnas, impidiendo todo intento de manipulación,n distorsión y violación de este derecho fundamental.

nn

CRITERIOS:

nn

La existencia de hombres libres e iguales dentro de un mismon sistema social, parece ser el ideal anhelado por el hombre. Libresn e iguales, pero no una igualdad formal en el papel. Igualdadn para quienes puedan hacer realidad su sueño de elegirn y ser elegido, desigualdad y marginación para aquellosn que no disponen de recursos para aparecer en el medio políticon y plantear sus aspiraciones de transformación.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE HIDROCARBUROS Y A LA LEY ESPECIAL DE LA EMPRESA ESTATAL DEn PETROLEOS DEL ECUADOR».

nn

CODIGO: 27-1147.

nn

AUSPICIO: H. H. LUIS VILLACIS, RAFAELn ERAZO Y XAVIER CAJILEMA.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,n INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 17-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 22-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Ecuador ha vivido una verdadera novela con la Compañían Occidental Exploration and Production, con la que firmón un contrato perjudicial para el país. Se llegón a descubrir las infracciones que esta compañían había incurrido al punto de cometer faltas que ameritabann legalmente la declaratoria de caducidad, gracias a la presiónn social de todos los sectores, obligando al Gobierno a actuarn como corresponde en derecho.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es evidente que el país va a tener ingresos extras,n por lo que surge la imperiosa necesidad de redistribuir estosn recursos en reinversión petrolera a fin de evitar la inversiónn de capital extranjero que a la larga significa saqueo de nuestrosn recursos para engrosar las chequeras de las transnacionales an costa del hambre, la pobreza, el analfabetismo y la marginalidadn de la gran mayoría de ecuatorianos.

nn

CRITERIOS:

nn

La importancia del proyecto es evidente, igual que los objetivosn que persigue con la finalidad de reorientar una polítican petrolera que defienda los intereses del país, aseguren la soberanía nacional y sirva para el desarrollo de losn pueblos del Ecuador.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «ORGANICA REFORMATO-RIAn A LA LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION».

nn

CODIGO: 27-1148.

nn

AUSPICIO: H. PEDRO VALVERDE RUBIRA.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA y UNIVERSALIZACIONn DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 17-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 22-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Una de las formas más concretas de enfrentar la corrupciónn en las entidades del sector público, es la apertura den la información relacionada con su actividad, en la quen se incluyen manejos financieros, información sobre contratosn personales y de servicios, así como de obras, que permitann observar a los ciudadanos el destino y uso de los recursos deln Estado.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Lastimosamente, las disposiciones de la ley no se cumplen,n toda vez que las distintas instituciones y organismos sujetosn a ella, han negado el acceso a la información argumentandon diversos motivos, como falta de autorización de funcionariosn o el famoso traspapeleo. Por ello, es vital la necesidad de reformarn la Ley de Transparencia y Acceso a la Información paran armonizar sus términos jurídicos a los del derechon procesal vigente, en lo relacionado a la acción judicialn de acceso a la información.

nn

CRITERIOS:

nn

En el estudio de las causas de la crisis económica,n política y social en la que se hallan sumidos los paísesn de Sudamérica, se ha establecido que uno de los principalesn problemas que afrontamos es la falta de transparencia y oportunan rendición de cuentas del sector público, lo quen genera actos de corrupción que perjudica la adecuada distribuciónn de los recursos públicos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE PRESERVACION DE LAn SALUD FRENTE AL CONSUMO DEL TABACO».

nn

CODIGO: 27-1149.

nn

AUSPICIO: SILVANA IBARRA CASTILLO.

nn

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTEn Y PROTECCION ECOLOGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 17-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 22-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El verdadero progreso en el control del tabaco no puede darsen si no se cuenta con la colaboración y el compromiso den todos los sectores de la sociedad. No basta una teórican declaración que el control del tabaco sea una prioridadn absoluta para la salud pública; es y debe considerárselen así, una prioridad máxima para las políticasn públicas. Se debe trabajar por lograr un control integraln del tabaco asumiendo una responsabilidad compartida.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El proyecto que se sugiere ha tomado en cuenta la específican situación social, sanitaria, económica y legaln de nuestro país para implantar un control tabáquicon integral. Más que combatir contra la industria tabacalera,n el objetivo principal de la legislación debe ser brindarn protección a los jóvenes y al público enn general contra los productos tabáquicos y el humo ambiental,n limitando los daños del tabaco a la salud y promoviendon un estilo de vida saludables.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario persuadir a los gobiernos para que otorguen prioridadn a la prevención de esta epidemia en los paísesn en donde el consumo del tabaco, como en el Ecuador, va en aumento.n Una solución parcial no es suficiente cuando se tratan de un problema grave; la guerra del tabaco debe ser la meta den todos los sectores sociales en todo el mundo y así contarn con un radio de efectividad verdaderamente amplio.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL».

nn

CODIGO: 27-1150.

nn

AUSPICIO: H. PEDRO MARTILLO PINO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 17-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 22-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El derecho a la libertad personal se encuentra garantizadon en el Ecuador por la Constitución Política, cuyan vigencia y cumplimiento dentro del país tiene caráctern obligatorio. Pero, así mismo nuestros compatriotas maln utilizando este derecho han ocasionado grandes desmanes y perjuiciosn en los centros nocturnos y en establecimientos donde se realizann eventos o espectáculos públicos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario tipificar las infracciones y sanciones que podríann derivar de las actuaciones que por acción u omisiónn impidan, limiten la utilización de bienes, espacios on servicios públicos u ocasionen daños sobre bienesn de dominio público.

nn

CRITERIOS:

nn

La violencia en los centros nocturnos o en los establecimientosn donde se realizan espectáculos públicos, toma cadan vez mayor fuerza en el país. La proliferación den varias pandillas ha originado en ambiente lamentable y terrible,n similar al que por televisión y prensa se observa en otrosn países de América y Europa. La reforma al Códigon Penal y a otras leyes han permitido de alguna forma controlarn este cáncer contra la sociedad.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL».

nn

CODIGO: 27-1151.

nn

AUSPICIO: H. GALO ORDOÑEZ GARATE.

nn

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACIONn Y REGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 18-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 22-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En la Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente,n no se ha observado o no se han tomado en cuenta los problemasn derivados que surgen de la sustitución parcial a períodon intermedio de los concejales, el tiempo de duración den las funciones para las que han sido elegidos y la subrogaciónn de funciones en los casos de ausencia temporal o definitiva den los titulares.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El Congreso Nacional, por disposición constitucionaln es el llamado a articular los modos o formas para que el sisteman opere con equidad, descartando toda posibilidad de interpretaciónn alejada al verdadero espíritu de la ley; por ello, habiéndosen detectado ciertos vacíos o aspectos oscuros de la Leyn Orgánica de Régimen Municipal en sus artículosn 78, 79 y 80, es procedente y necesario que sean aclarados, ampliadosn y modificados a través de una reforma a este cuerpo legal.

nn

CRITERIOS:

nn

Los cuerpos legales vigentes en el país, en el momenton de su aplicación se dejan sentir con vacíos quen es preciso que el Legislador las llene con propuestas que mejorenn su aplicabilidad en beneficio del correcto desempeño den funciones.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

No. 1536

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2006-220-CCP-PN de marzo 14 del 2006,n emitida por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2006-921-SPN de mayo 12 del 2006,n previa solicitud del señor Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 0611/DGP/PN de mayo 9 del 2006;

nn

De conformidad al Art. 7 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «Misiónn Cumplida» al señor Suboficial Mayor de Policían Molina Urgiles José Fael.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

N o. 1537

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional No. 2006-265-CsG¬PN de 27 de marzo del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-0773-SPN de 21 de abril deln 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0445-DGP-PN den 12 de abril del 2006;
n De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17-A del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬ Conferir la condecoración «Reconocimienton Institucional», al señor Coronel de Policían de E.M. Dr. Manuel Ramón Andino Leiva.

nn

Art. 2.¬ De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1538

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2006-429-CsG-PN de mayo 15 del 2006,n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;n

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2006-1014-SPN de mayo 29 del 2006,n previa solicitud del señor Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 0729/DGP/PN de mayo 23 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 65 inciso segundo y 66 literaln a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Dar de baja de las filas policiales, con fecha den expedición de este decreto ejecutivo, al señorn Coronel de Policía de E.M. Víctor Iván Vásquezn Freire, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situaciónn transitoria.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1550

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Conceder licencia por enfermedad, a finn de que pueda ausentarse del país del 15 al 25 de junion de 2006, al señor Salomón F. Larrea R., Presidenten del Directorio de CEDEGE.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Esta licencia no implica ningúnn egreso adicional para el Presupuesto General del Estado ni paran CEDEGE.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga la Presidencia de CEDEGE al Ing. Víctor Bastidas,n miembro del Directorio.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha; sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de junio de 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1551

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que del 5 al 11 de julio del 2006, el señor Vicepresidenten Constitucional de la República, doctor Alejandro Serranon Aguilar, por delegación expresa del señor Presidenten Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacion González, y atendiendo la invitación formuladan por la Federación Ecuatoriana de Fútbol, se trasladarán a la ciudad de Berlín para asistir a la fase final y ceremonian de clausura de la Copa Mundial de Fútbol «Alemanian 2006»; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje del señor Vicepresidenten Constitucional de la República, doctor Alejandro Serranon Aguilar, a la ciudad de Berlín – Alemania, del 5 al 11n de julio del 2006.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- El egreso que represente este desplazamiento,n se aplicará al presupuesto vigente de la Vicepresidencian de la República.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio del 2006.
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1552

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que las ciudadanas argentinas señoras Hebe de Bonafinin y Estela de Carlotto, presidentas de las madres y abuelas den la Plaza de Mayo, respectivamente, han luchado incansablementen a favor de los derechos humanos y han desarrollado una constanten labor de difusión y plena ejecución de los mismos,n emprendiendo significativas acciones para su defensa en Américan Latina y el Mundo;

nn

Que es deber del Estado reconocer las virtudes permanentementen demostradas por las señoras Hebe de Bonafini y Estelan de Carlotto, que han constituído un invalorable aporten en favor de los derechos humanos; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Confiérase la condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito», en el grado den Oficial, a las señoras Hebe de Bonafini y Estela de Carlotto,n presidentas de las madres y abuelas de la Plaza de Mayo, respectivamente.

nn

Art. 2º.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 16 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1559

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del señor licenciado Miguel Carbo Benites como Embajadorn Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador anten la República de Túnez con residencia en El Cairo,n República Arabe de Egipto; y,

nn

El artículo 171, numeral 10) de la Constituciónn Política de la República y los artículon 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor licenciado Migueln Carbo Benites como Embajador Extraordinario y Plenipotenciarion Concurrente del Ecuador ante la República de Túnezn con residencia en El Cairo, República Arabe de Egipto.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 171

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, con fecha 25 de octubre del 2005, el Ministerio de Agriculturan y Ganadería emitió el Acuerdo Ministerial No. 193n en el que ratificaba dejar sin efecto los acuerdos ministerialesn 306, 309 y 073, así como modificar el Acuerdo No. 049;

nn

Que, debido a inconvenientes administrativos y legales, non se ha podido poner en ejecución plena el Acuerdo Ministerialn 193 del 25 de octubre del 2005, el cual incluso ha fenecido;n y,

nn

Que, es necesario establecer todos los mecanismos técnicosn que permitan regular la oferta en determinadas épocasn del año y dando cumplimiento a lo establecido en la Leyn Reformatoria a la Ley para Estimular y Controlar la Producciónn y Comercialización del Banano, en especial la realizaciónn del censo bananero y platanero para determinar, incorporar en inscribir todas las áreas bananeras de exportación,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Modificar el Acuerdo Ministerial No. 193 emitidon el 25 de octubre del 2005 sustituyéndolo por el presente.

nn

Art. 2.- Ratificar en dejar sin efecto los acuerdos ministerialesn Nos. 306, 309 y 073 emitidos por este Portafolio.

nn

Art. 3.- Promover e implementar el censo bananero y plataneron como política del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n a través de la incorporación de tecnologíasn satelitales, y sistemas de información geográfican bajo la responsabilidad de la Dirección de Sistemas den Información Geográfica y Agropecuaria-SIGAGRO,n del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la participaciónn de la Unidad de Banano, las subsecretarías y las direccionesn provinciales que tienen la competencia sobre la industria bananera.

nn

Art. 4.- El Consejo Consultivo del Banano, en sesiónn realizada en la ciudad de Guayaquil, el 5 de junio del 2006,n ratificó y aceptó el aporte de los productoresn de banano, plátano y otras musáceas de exportación,n por un valor equivalente de 0.003 USD por cada caja 22XU quen exporten semanalmente, por el tiempo de 6 meses a partir de lan publicación del presente acuerdo en el Registro Oficial,n para crear un fondo que permita la implementación deln censo bananero acordado por este cuerpo colegiado; por otra parte,n los exportadores aceptaron en constituirse en agentes de retenciónn del valor a aportarse, por parte de los productores que lo autorizaránn por escrito, y remitirla al Ministerio de Agricultura y Ganadería,n quincenalmente. Los otros tipos de cajas exportadas, aportaránn proporcionalmente al precio vigente.

nn

El Ministerio de Agricultura y Ganadería oportunamenten aperturará una cuenta especial para el manejo de dichosn fondos.

nn

Art. 5.- Para el manejo de estos fondos se crea una Comisiónn Especial en el Ministerio de Agricultura y Ganadería conformadan por:

nn

o _Ministro.

nn

o Subsecretario de Direccionamiento Estratégico Agroproductivo.

nn

o _Subsecretario Litoral Sur y Galápagos.

nn

o _Subsecretario Litoral Norte.

nn

o _Director del SIGAGRO.

nn

o _Coordinador Financiero de la Dirección Provincialn del Guayas.

nn

o _Un representante por el sector exportador.

nn

o _Un representante por el sector productor.

nn

Art. 6.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería,n a través del SIGAGRO, la Subsecretaría del Litoraln Sur y Galápagos, la Subsecretaría del Litoral Norten y las direcciones provinciales, proporcionarán a los productoresn y exportadores toda la información técnica de lan cadena del banano, plátano y otras musáceas comon resultante de la ejecución del censo bananero y plataneron y el Programa SIGBANANO, así como también entregaránn a los productores y exportadores oportunamente en cada provincia,n el plano georeferencial correspondiente a sus tierras y plantacionesn de banano.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de junion del 2006.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG: Fecha 13 de junio del 2006.

nn

nn

No.n 172

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, dentro del plan de reorganización y modernizaciónn del Ministerio de Agricultura y Ganadería, implantadan por el Gobierno Nacional, es necesario agilitar los procedimientosn de importación de productos agropecuarios, desconcentrandon los permisos fitozoosanitarios y las licencias previas para lan importación de productos agropecuarios;

nn

Que, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI,n mediante Resolución 183 de 8 de enero del 2003, expiden 1a Normativa que regula las licencias de importación quen incluyen los productos agropecuarios sujetos a licencia previan del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

nn

Que, con el objeto de facilitar y especificar los procedimientosn para obtener las licencias previas de importación quen otorgan las instituciones del Estado, para realizar las importaciones,n se utilizarán medios electrónicos en concordancian a la Ley de Comercio Electrónico y la Agenda Nacionaln de Conectividad;

nn

Que, corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganaderían y al SESA establecer las condiciones, normas y requisitos sanitarios,n que se aplicarán a los productos y prevenir el uso den plagas y enfermedades de animales y vegetales; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales que le concede el artículon 175, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Autorizar a los directores técnicos den Area del MAG de El Oro, Loja y Carchi, la aprobación den las licencias de importación de productos agropecuariosn hasta por un valor CIF US $ 2.000,00. Los valores superioresn se tramitarán a través de la Subsecretarían de Direccionamiento Estratégico Agroproductivo, en Quito,n y Litoral Sur y Galápagos en Guayaquil.

nn

ARTICULO 2.- Autorizar a los directores técnicos den Area del MAG de El Oro, Loja y Carchi, suscribir los permisosn sanitario y fitosanitarios de importación, aplicando losn requisitos, normas y procedimientos sanitarios y fitosanitariosn aprobados y armonizados, de conformidad a lo establecido en lasn leyes de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal, la Convenciónn Internacional de Protección Fitosanitaria CIPF, Organizaciónn Internacional de Epizootias OIE y Organización Mundialn de Comercio, OMC.

nn

ARTICULO 3.- El MAG a través de la Subsecretarían de Direccionamiento Estratégico Agroproductivo, remitirán a los directores técnicos provinciales de El Oro, Lojan y Charchi, un listado de los productos permitidos para su importaciónn y de los productos sensibles, cuya importación serán autorizada a través de la Subsecretaría antes citada.

nn

ARTICULO 4.- El cumplimiento de requisitos sanitarios y fitosanitariosn establecidos, será ejercida por los inspectores de cuarentenan agropecuaria que laboran en los puertos de control de Huaquillas,n Puerto Bolívar, Macará, Zapotillo y Rumichaca,n previa revisión e inspección del producto agropecuarion y de la documentación que ampara la importaciónn a fin de coordinar con la legislación de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

ARTICULO 5.- La licencia previa para la importaciónn será por embarque y no se permitirá embarques parcialesn ni desglosar el documento único de importación,n DUI.

nn

ARTICULO 6.- El MAG solicitará la colaboraciónn de la Cor