JULIO DE 2006

Registro.Of.2.gif
Martes, 4 de julio de 2006 – R. O. No. 305
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1572 Declárase en estado de emergencia a las comunidades de Galerita Santa Rosa y Shobol Llin Llin, pertenecientes a la parroquia San Juan del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

n

1573 Créase el Consejo para la Seguridad Ciudadana, como un cuerpo colegiado, asesor del Presidente de la República.

n

1576 Autorízase al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, suscriba el contrato con la Cía. VERDU S. A. y Asociados, para realizar los trabajos de ampliación, mejoramiento y mantenimiento de la carretera El Carmen-La Crespa (Entrada a Pambilar) de 38 kilómetros de longitud y la construcción del puente Maicito de 18.40 metros, ubicada en la provincia de Manabí.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

062 Excluyese de los límites del Bosque y Vegetación Protectora Cuenca Alta del Río Nangaritza, ubicado en el sector de la Cuenca Alta del Río Nangaritza, perteneciente a la parroquia Zurmi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe, dos bloques por constituir fincas de propiedad privada.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

132 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada: Misión Evangélica Bilingüe Lluvias de Paz, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

n

154 Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la Misión Cristiana Internacional Cuerpo de Cristo, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

155 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada: Misión Evangélica Quichua «Galilea», con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.

n

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

n

037 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Frontera de Progreso», con domicilio en la Comunidad de Chilma Alto, cantón Tulcán, provincia del Carchi.

n

038 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Los Federales», con domicilio en la Casa Comunal de la Comunidad de Pepinales, parroquia Sibambe, cantón Alausí, provincia de Chimborazo.

n

039 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «San Clemente Pucará», con domicilio en la Casa Comunal de la Comunidad de San Clemente, parroquia Matriz, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

n

MINISTERIO DE SALUD:

n

0455 Apruébase la dotación normal de camas del Hospital Marco Vinicio Iza de la provincia de Sucumbíos de 40 a 73 camas.

n

0456 Apruébase la dotación normal de camas del Hospital Básico de la ciudad de Shushufindi de 15 camas.

n

0457 Confórmase la comisión que intervendrá en la revisión del XI Contrato Colectivo con el Comité Central Único de Trabajadores del Servicio Nacional de Control de las Enfermedades Transmitidas por Vectores Artrópodos.

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

029 Deróganse las resoluciones Nos. 047 y 048 de 25 de noviembre del 2005, publicadas en el Registro Oficial No 166 de 15 de diciembre del 2005.

n

030 Adjudícase la impresión de ciento cincuenta mil (150.000) formularios para el otorgamiento de pasaportes a un valor de comercialización de USD 10,00; y, trescientos mil (300.000) formularios para el otorgamiento de pasaportes a un valor de comercialización de USD 20,00, cada uno al Instituto Geográfico Militar.

n

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS:

n

ADM-006190 Expídese el Reglamento del Comité de Contrataciones.

n

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL:

n

39 Dispónese que en los casos en que el Juez de primera instancia sea el Presidente de una de las cortes policiales, en el procedimiento se aplicará las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de la Policía Nacional, en lo referente al sumario y al plenario.

n

40 Déjase sin efecto el Art. 5 de la resolución de la Corte Nacional de Justicia Policial de 9 de enero del 2004, publicada en el Registro Oficial No 256 del miércoles 21 de los mismos mes y año, y el numeral cuarto de la resolución de 10 de febrero del 2004.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de Arajuno: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Loreto: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de alcabala.

n

– Cantón Pindal: Que reglamenta el presupuesto participativo.

n

– Cantón Palestina: Que reglamenta el pago de las dietas a los señores concejales del I. Municipio por su asistencia a sesiones.

n

– Cantón Salitre: Que declara un área de conservación y reserva ecológica.

n nn

No.1572

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la población de las comunidades de Galerita Santan Rosa y Shobol Llin Llin, pertenecientes a la parroquia San Juan,n cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, han sido afectadasn por un deslizamiento de tierra producido el día 6 de mayon de 2006, en la ladera del cerro Baisán;

nn

Que a causa del referido desastre natural, se procedión a la inmediata evacuación de los pobladores en salvaguardan de su integridad;

nn

Que ante la magnitud del desastre y el peligro de nuevos deslizamientos,n el Prefecto Provincial de Chimborazo, ha solicitado al Presidenten de la República, la declaratoria de emergencia en lasn comunidades de Galerita Santa Rosa y Shobol Llin Llin de la parroquian San Juan, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

nn

Que el segundo inciso del tercer artículo innumeradon del Título III de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n dispone que para la utilización de los recursos especificadosn en el segundo artículo innumerado del mismo títulon de dicha ley, el Presidente Constitucional de la República,n previo el informe del Ministro de Economía y Finanzas,n en cada ocasión, expedirá el respectivo decreton ejecutivo, de conformidad con la ley;

nn

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficion No. MEF-SGJ-2006.3849 de 7 de junio del 2006 emite informe favorablen para la promulgación de este decreto;

nn

Que. el artículo 57 de la Ley de Presupuestos del Sectorn Público, dispone que los aumentos en los créditosn serán aprobados por el Ministerio de Economía yn Finanzas cuando sean originados por incrementos no previstosn por emergencia local, regional o nacional declaradas por el Presidenten de la República de conformidad con la Constituciónn Política del Estado;

nn

Que los artículos 103 y 104 de la Ley de Seguridadn Nacional, manda que en caso de emergencias y de considerarsen insuficiente el Fondo de Contingencias, el Presidente de la Repúblican podrá expedir presupuesto de emergencia, con las excepcionesn constitucionales y ordenar la situación de los fondosn correspondientes para la Defensa Civil que serán dispuestosn bajo la exclusiva responsabilidad de su Director Nacional; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárase en estado de emergencia a las comunidadesn de Galerita Santa Rosa, y Shobol Llin Llin, pertenecientes an la parroquia San Juan del cantón Riobamba, provincia den Chimborazo.

nn

Art. 2.- Dispónese que el Ministro de Gobierno y Policían coordine con los ministros de Economía y Finanzas, Obrasn Públicas, Salud Pública, Desarrollo Urbano y Vivienda,n Bienestar Social y del Ambiente, Director Nacional de Defensan Civil y Director Nacional de Minería la ejecuciónn inmediata de las acciones que fueren necesarias para contrarrestarn los daños ocasionados en dichas localidades, precautelarn la integridad y supervivencia de los moradores de la zona, comon consecuencia de este deslizamiento de tierra.

nn

Art. 3.- Autorízase al Director Nacional de Defensan Civil para que realice las contrataciones e inversiones necesariasn para enfrentar la emergencia en las comunidades de Galerita Santan Rosa y Shobol Llin Llin, para cuyo efecto ha de ampararse enn la disposición constante en el literal a) del Art. 6 den la Ley de Contratación Pública. Los gastos quen demande la emergencia, referidos a: construcciones en generaln y de infraestructura sanitaria, reparaciones, adquisiciónn de terrenos, equipamiento, etc. contarán con la documentaciónn justificativa correspondiente que será remitida al Ministerion de Economía y Finanzas,

nn

Art. 4.- Los gastos que demande la emergencia seránn aplicados al 20% del Fondo de Ahorro y Contingencias creado enn virtud de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal para estabilizar los ingresos petroleros y para atendern emergencias legalmente declaradas, sobre la base de la recomendaciónn que, en cuanto al monto para financiar la emergencia, formulen la Comisión de Ahorro y Contingencias, en el marco den lo previsto en el Art. 64 del Reglamento Sustitutivo al Reglamenton a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal.

nn

Art. 5.- Facúltase a las instituciones referidas enn el artículo segundo de este decreto a remitir a la Subsecretarían de Programación de la Inversión Públican del Ministerio de Economía y Finanzas el detalle de losn proyectos que se realizarán en el contexto del estadon de emergencia que se declara, a fin de que los mismos sean analizadosn en el marco de la reglamentación y normativa técnican pertinente, en forma previa a la transferencia de los recursosn asignados.

nn

Art. 6.- De conformidad con el Art. 68 del Reglamento Sustitutivon al Reglamento de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, las instituciones detalladas en el artículon segundo de este decreto enviarán al Ministerio de Economían y Finanzas, hasta 30 días posteriores al últimon día de cada mes, la información sobre el avancen de la ejecución fiscal y financiera de las obras que sen financiarán con los recursos del Fondo de Ahorro y Contingencias,n para el seguimiento y control correspondientes.

nn

Art. 7.- De la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargúese a los ministros den Gobierno y Policía y de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No.1573
n Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el problema de la inseguridad ciudadana es uno de losn temas complejos que afronta el país;

nn

Que en el territorio ecuatoriano se ha incrementado la violencian en todas sus formas, hecho que ha generado niveles de inseguridadn social en la población, generalizando un ambiente de inseguridadn y de peligro en el que se desenvuelven todas las actividadesn de la ciudadanía;

nn

Que el artículo 3 de la Constitución Polítican de la República prescribe que es deber primordial deln Estado el fortalecer la unidad nacional, asegurando la vigencian de los derechos humanos y las libertades fundamentales de mujeresn y hombres;

nn

Que el artículo 16 de la Norma Suprema señalan que el más alto deber del Estado consiste en respetarn los derechos humanos que garantiza la Constitución;

nn

Que el articulo 97 de la Constitución Polítican determina que todos los ciudadanos tienen deberes y responsabilidades,n señalándose en el numeral 3, el respetar los derechosn humanos y luchar porque no se los conculquen y, en el numeraln 15 de la misma norma constitucional, se determina que es responsabilidadn de lodos los ciudadanos el colaborar en el mantenimiento de lan paz y la seguridad;

nn

Que el artículo 183 de la Carta Magna señalan que corresponde a la Policía Nacional la misiónn fundamental de garantizar la segundad y el orden públicos;

nn

Que el artículo 39 de la Ley de Seguridad Nacionaln prescribe que en el aspecto de seguridad interna, el Frente Militarn cooperara o podrá intervenir, según el caso, conn los ^>{!os organismos del Estado en el mantenimiento del ordenn público;

nn

Que las reformas a la Ley Orgánica de Régimenn Municipal han incorporado en sus disposiciones temas relacionadosn con segundad y convivencia ciudadana, para que los municipiosn en sus respectivas jurisdicciones coordinen acciones con la Policían Nacional;

nn

Que es deber del Gobierno Nacional garantizar una convivencian digna y pacífica de la ciudadanía, creando un ambienten de seguridad que genere bienestar, progreso y desarrollo paran el país;

nn

Que el Congreso Nacional está conociendo un proyecton de Ley de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en cuyo contenidon se prevé la creación de un Consejo Nacional den Seguridad Ciudadana;

nn

Que hasta tanto concluya el proceso de aprobación den dicha ley es necesario adoptar políticas de seguridadn ciudadana, para cuyo efecto es necesaria su inmediata conformación,n a fin de que éste funcione de acuerdo a lo dispuesto enn este decreto, hasta que entre en vigencia la ley; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Créase el Consejo para la Seguridad Ciudadana,n como un cuerpo colegiado, asesor del Presidente de la República,n que entrará en funciones a partir de la fecha de suscripciónn de este decreto y que tendrá a su cargo la elaboraciónn del «Plan Nacional que garantice la seguridad y convivencian ciudadana en el territorio nacional».

nn

Art. 2.- El Consejo estará integrado por los siguientesn miembros:

nn

a) El Ministro de Gobierno o su delegado, quien lo presidirá;
n b) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

nn

c) El Ministro de Economía y Finanzas;

nn

d) El Ministro de Bienestar Social o su delegado;

nn

e) Un delegado del Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

nn

f) Un delegado del Ministro Fiscal General del Estado;

nn

g) El Comandante General de la Policía;

nn

h) El Presidente de la Asociación de Municipalidadesn del Ecuador o su delegado;

nn

i) El Presidente del Consorcio de consejos provinciales on su delegado;

nn

j) El Defensor del Pueblo o su delegado;

nn

k) Un representante de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana;

nn

L) Un representante de los organismos nacionales de derechosn humanos; y,

nn

m) Un representante de los medios de comunicación designadon por las asociaciones ecuatorianas de canales de televisión,n de radiodifusión y de periódicos del país.

nn

Los delegados serán permanentes.

nn

Las funciones de los miembros del Consejo son ad- honórem.

nn

Actuará como Secretario del Consejo el Subsecretarion de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policían y Municipalidades, quien impulsará su funcionamienton y ejecutará las políticas de segundad ciudadanan dispuestas por el Presidente de la República.

nn

Las sesiones que convoque el Presidente del Consejo se llevaránn a efecto en las instalaciones del Ministerio de Gobierno o enn el lugar donde fueren convocadas.

nn

Art. 3.- Corresponde al Consejo establecer acuerdos y compromisosn institucionales que permitan convocar a mesas de trabajo conn el objeto de elaborar el «Plan Nacional que garantice lan seguridad y convivencia ciudadana en el territorio nacional»,n y cumplir con los siguientes objetivos:

nn

1. Definir las políticas públicas de seguridadn ciudadana a ser aplicadas en el territorio nacional y/o en forman descentralizada por los respectivos consejos provincialesn y cantonales.

nn

2. Fijar una política de participación de lan sociedad civil en los proyectos y acciones de seguridad ciudadana.

nn

3. Delinear políticas de comunicación, de concienciaciónn y sensibilización ciudadana para la seguridad y contribuirn a generar una cultura de paz, equidad y tolerancia.

nn

4. Establecer las deficiencias de la normativa jurídican vigente, incluyendo los convenios internacionales de ‘ cualesn el país es signatario y verificar su concordancia

nn

5. Establecer las debilidades y fortalezas de las institucionesn relacionadas con el problema de la seguridad ciudadana.

nn

6. Determinar las funciones de los distintos actores relacionadosn con aspectos de seguridad ciudadana a nivel nacional, provincialn y cantonal.

nn

7. Determinar el plan anual emergente en materia de seguridadn ciudadana cuando las condiciones así lo ameriten.
n 8. Establecer acciones preventivas y propiciar iniciativas ciudadanasn para reducir, minimizar o eliminar los factores generadores den riesgo y violencia.

nn

9. Diseñar un sistema nacional de informaciónn a fin de que la Policía Nacional pueda identificar a lan delincuencia organizada.

nn

10. Elaborar estudios acerca de la inseguridad en los ámbitosn nacional, provincial y cantonal.

nn

Art. 4.- El Ministro de Gobierno y Policía informarán mensualmente al Presidente de la República sobre las accionesn cumplidas durante el período, sin perjuicio de que a requerimienton del Jefe de Estado presente informes extraordinarios.

nn

Art. 5.- El Consejo emitirá la normativa interna quen regule su funcionamiento y, está facultado para conformarn grupos de trabajo, para lo cual podrá invitar a participarn a funcionarios del Estado y/o representantes de la sociedad civil,n como órgano asesor para implementar el plan de accionesn que correspondan a sus funciones y objetivos.

nn

Art. 6.- El Presidente de la República aprobarán el «Plan Nacional que garantice la seguridad y convivencian ciudadana en el territorio nacional», y su ejecuciónn estará a cargo del Subsecretario de Seguridad Ciudadana.n

nn

Art. 7.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 23 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No.1576

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano de conformidad con el artículon 249 de la Constitución Política de la República,n es el responsable de la provisión de la vialidad en eln país;

nn

Que el Estado Ecuatoriano, a través de su Ministerion de Obras Públicas, debe atender la necesaria reconstrucciónn y mantenimiento de las vías de la provincia de Manabí,n las que se encuentran en situación emergente, causadan por factores de fuerza mayor o caso fortuito, como lo es la inusualn temporada invernal que ha soportado la región de dichan provincia;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas por la impostergablen atención que requieren las obras viales en dicha provincia,n y sobre la base del procedimiento de excepción previston en el Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley den Contratación Pública, ha llevado adelante el trámiten de la invitación pública No. 432C-2006-MOP, paran realizar los trabajos de ampliación, mejoramiento y mantenimienton de la carretera El Carmen-La Crespa (ENTRADA A PAMBILAR), den 38 kms de longitud, además la construcción deln puente Maicito de 18.40 metros de longitud, ubicada en la provincian de Manabí;

nn

Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento den excepción observados en la mencionada invitaciónn pública, el señor Ministro de Obras Públicas,n mediante Resolución No. 053-CEC de 19 de mayo de 2006,n ha adjudicado el contrato a la Cía. Verdu S. A. y Asociados,n para realizar los trabajos de ampliación, mejoramienton y mantenimiento de la carretera El Carmen-La Crespa (entradan a Pambilar), de 38 kms. de longitud, además la construcciónn del puente Maicito de 18.40 metros de longitud, ubicada en lan provincia de Manabí, por el monto de USD 20’944.340,03;n y, un plazo de ejecución de quince (15) meses para lan ampliación y mejoramiento contados a partir de la suscripciónn del contrato, y veinte y cuatro (24) meses para el mantenimienton contados a partir de la fecha de recepción provisionaln de las obras;

nn

Que para la celebración del contrato respectivo sen cuenta con los informes favorables de los señores Contralorn General del Estado; Procurador General del Estado; y, Ministron de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispueston en el Art. 60 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública;

nn

Que de conformidad con la norma del inciso segundo del Art.n 54 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, el señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, previo a la celebración del mencionadon contrato, requiere autorización del señor Presidenten de la República; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 numeral 22 de la Constitución Política de lan República y el inciso segundo del artículo 54 den la Codificación de la Ley de Contratación Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, para que previo el cumplimiento de las disposicionesn legales establecidas en la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública y bajo su responsabilidad, suscriba el contraton con la Cía. Verdu S. A. y Asociados, para realizar losn trabajos de ampliación, mejoramiento y mantenimiento den la carretera El Carmen-La Crespa (entrada a Pambilar), de 38n kms de longitud, además la construcción del puenten Maicito de 18.40 metros de longitud, ubicada en la provincian de Manabí, por el monto de USD 20’944.340,03; y, un plazon de ejecución de quince (15) meses para la ampliaciónn y mejoramiento contados a partir de la suscripción deln contrato, y veinte y cuatro (24) meses para el mantenimienton contados a partir de la fecha de recepción provisionaln de las obras.

nn

Art. 2.- El Ministro de Obras Públicas de acuerdo an lo que determina el último inciso del Art. 6 de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública, serán responsable por la celebración del contrato determinadon en este decreto, tanto en la observancia de los requisitos legalesn para su perfeccionamiento y ejecución, incluidos por losn previstos en el Art. 60 de la referida ley, como la determinaciónn de la causa para la celebración del contrato sin licitaciónn ni concurso.

nn

Sera de responsabilidad de la entidad contratante, las resolucionesn adoptadas, la conveniencia técnica y económican de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legalesn para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, den conformidad con el artículo 114 de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encargúesen el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de junio del 2000.,

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No.062

nn

Ab. Anita Albán Mora
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 008 de fecha 11 de eneron del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 508 de fecha 4n de febrero del 2002, se declaró Área de Bosquen y Vegetación Protectores a ciento veintiocho mil ochocientasn sesenta y siete hectáreas (128.867 has), que conformann el área de la «Cuenca Alta del Río Nangaritza»,n ubicado en el sector Cuenca Alta del Río Nangaritza, pertenecienten a la parroquia Zurmi, Cantón Nangaritza, provincia den Zamora Chinchipe, reformado por el Acuerdo Ministerial 30, publicadon en el Registro Oficial No. 547 de 3 de abril del 2002;

nn

Que, el numeral 1 del artículo 5 de la Codificaciónn de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturalesn y Vida Silvestre, faculta al Ministerio del Ambiente a delimitarn y administrar el área forestal y las áreas naturalesn y de vida silvestre pertenecientes al Estado;

nn

Que, el artículo 11 del titulo del Libro Tercero deln Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente, determina que solamente tendrán valor, enn el trámite de reclamación, los títulos otorgadosn legalmente e inscritos en el Registro de la Propiedad y a aquellasn pruebas que de modo inequívoco acrediten la posesiónn por particulares, en forma pacífica, ininterrumpida den buena fe, durante al menos quince años consecutivos;

nn

Que, mediante solicitudes de 5 de enero del 2006 realizadasn al Director Regional de la Oficina Regional 8 del Ministerion del Ambiente, las directivas de las comunidades colonas de Nuevon Paraíso, Selva Alegre, Zurmi, Las Orquídeas, deln Alto Nangaritza, solicitan la desmembración de las áreasn que ocupan dentro del Bosque y Vegetación Protectora Cuencan Alta del Río Nangaritza, mismas que están constituidasn en dos bloques;

nn

Que, mediante solicitud con fecha 26 de enero del 2006, dirigidan a la señora Ministra del Ambiente, las directivas de lasn comunidades colonas de Nuevo Paraíso, Selva Alegre, Zurmi,n Orquídeas, todos del Alto Nangaritza, solicitan la reforman del Acuerdo Ministerial No. 008 de fecha 11 de enero del 2002,n por el cual se declaró como Bosque y Vegetaciónn Protectora Cuenca Alta del Río Nangaritza a las áreasn correspondientes a la Cuenca Alta del Río Nangaritza,n excluyendo del citado bosque las tierras que les pertenece yn las posesiones de los colonos;

nn

Que, las tierras cuya exclusión se solicita en su mayorn parte están destinadas a actividades agropecuarias, yn por ello no cumplen con las especificaciones previstas en eln artículo 16 del Título IV del Libro III del Texton Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio deln Ambiente;

nn

Que, mediante oficio No. 068-LRFL-DFL-MA del 14 de marzo deln 2006, el Director Regional de Loja-Zamora Chinchipe del Ministerion del Ambiente, remite a la Dirección Nacional Forestaln los expedientes de las comunidades Selva Alegre; Nuevo Paraíso;n Orquídeas; y, Zurmi, y solicita la revisión y aprobaciónn para el deslinde del Patrimonio Forestal del Estado de las áreasn en las que se encuentran en posesión los finqueros, ubicadasn en el sector de la Cuenca Alta del Río Nangaritza, pertenecienten a la parroquia Zurmi, cantón Nangaritza, provincia den Zamora Chinchipe;

nn

Que, mediante memorando No. 3646-DNF-MA de 4 de abril deln 2006, el Director Nacional Forestal, emite el informe favorablen para la exclusión de tierras del Patrimonio Forestal deln Estado y solicita la elaboración del acuerdo ministerial;n y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Excluir de los límites del Bosque y Vegetaciónn Protectora Cuenca Alta del Río Nangaritza, ubicado enn el sector de la Cuenca Alta del Río Nangaritza, pertenecienten a la parroquia Zurmi, cantón Nangaritza, provincia den Zamora Chinchipe, dos bloques con las cabidas de veintidósn mil quinientos veinticinco y cuatrocientos cincuenta y cincon hectáreas (22.525 y 455 hectáreas) cada uno, siendon su cabida total la de veintidós mil novecientos ochentan hectáreas (22.980 hectáreas), por constituir fincasn de propiedad privada y posesiones, adquiridas con anterioridadn a la declaratoria del citado bosque, cuyas especificaciones sen detallan a continuación:

nn

El bloque de 455 hectáreas se encuentra dentro de lasn siguientes coordenadas:

nn nn

Art. 2.- Remítase copia auténtica del presenten acuerdo al Director Ejecutivo del INDA, al Director Regionaln Loja- Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente y al Registradorn de la Propiedad del cantón Nangaritza.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial, entrará enn vigencia a partir de la fecha de su publicación en eln Registro Oficial y su ejecución se encarga al Directorn Nacional Forestal y al Director Regional Loja-Zamora Chinchipe.

nn

Comuniqúese y publíquese.

nn

Quito, a 29 de mayo del 2006

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra.

nn

nn

No.132

nn

Pedro Cornejo Calderón
n SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el señor José Mazalema Guapi, en representaciónn de la Misión Evangélica Bilingüe Lluvias den Paz, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, en la Cooperativan Colinas Martha de Roídos, ha solicitado al Ministerion de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo,n para lo cual presenta los documentos necesarios que establecen la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

nn

Que, según informe No. 2006-00247-AJU-MVM de 23 den mayo del 2006, emitido por el Dr. Oswaldo Hábiles Cevallos,n Director de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimienton a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937,n publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año,n así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicadon en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;

nn

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado; y,

nn

En ejercicio de la delegación otorgada por el señorn Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial No.n 0077 de 23 de marzo del 2006 y la facultad establecida en eln Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

nn

Acuerda:

nn

Artículo primero.- Ordenar el registro y otorgar personerían jurídica a la organización religiosa denominada:n Misión Evangélica Bilingüe Lluvias de Paz,n con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

nn

Artículo segundo.- Los miembros de la Misiónn Evangélica Bilingüe Lluvias de Paz, practicaránn libremente el culto que según su estatuto profesen, conn las únicas limitaciones que la Constitución, lan ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad,n pluralidad, la segundad y los derechos de los demás.

nn

Artículo tercero.- El representante legal obligatoriamenten será de nacionalidad ecuatoriana y tendrá la obligaciónn de comunicar al Registrador de la Propiedad del cantónn Guayaquil y a este Ministerio, la designación de los nuevosn personeros; un informe anual de las actividades realizadas;n así como del ingreso o salida de miembros de la organización,n para fines de estadística y control.

nn

Artículo cuarto.- El Ministerio de Gobierno podrán ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa,n de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamienton jurídico.

nn

Artículo quinto.- Disponer que el Registrador de lan Propiedad del cantón Guayaquil, inscriba en el Libro den Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación,n y el estatuto de la Misión Evangélica Bilingüen Lluvias de Paz.

nn

Artículo sexto.- El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuniqúese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 2 de jumo del 2006.

nn

f.) Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General den Gobierno.

nn nn

No.154

nn

Pedro Cornejo Calderón
n SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Aldrin Ornar Espinosa, Director de lan Misión Cristiana Internacional Cuerpo de Cristo, con domicilion en la parroquia Chimbacalle, cantón Quito, provincia den Pichincha, pone en conocimiento de este Ministerio que, en asambleasn generales de los miembros de la organización religiosan celebradas con fechas 14 y 15 de marzo del 2006, en la sede den la misión, han aprobado las reformas y codificaciónn al estatuto, con el propósito de mejorar su estructuran organizacional y administrativa, por lo que solicita la aprobaciónn ministerial;

nn

Que, según informe No. 2006-0282-AJU-PT de 7 de junion del 2006, emitido por el Dr. Oswaldo Aviles Cevallos, Directorn de Asesoría Jurídica de este Portafolio, las reformasn introducidas al estatuto no contiene nada contra la seguridadn del Estado, ni contra las leyes, el Reglamento de Cultos Religiososn y no ataca los derechos de otras personas o entidades, por lon que considera procedente su aprobación;

nn

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado; y,

nn

En ejercicio de la delegación otorgada por el señorn Ministro de Gobierno, Felipe Vega de la Cuadra, constante enn el Acuerdo Ministerial No. 0077 de 23 de marzo del 2006 y conformen dispone la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

nn

Acuerda:

nn

Artículo primero.» Aprobar la reforma y codificaciónn del Estatuto de la Misión Cristiana Internacional Cuerpon de Cristo, domiciliada en el cantón Quito, provincia den Pichincha.

nn

Artículo segundo.- los miembros de la Misiónn Cristiana Internacional Cuerpo de Cristo practicarán librementen el culto que según su estatuto profesen, con las únicasn limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentosn prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad,n la seguridad y los derechos de los demás.

nn

Artículo tercero.- Es obligación de la representanten legal comunicar al Registrador de la Propiedad del cantónn Quito y a este Ministerio, la designación de los nuevosn personeros, adicionalmente a la cartera de Gobierno deberán presentar un informe anual de las actividades realizadas, asín como del ingreso o salida de miembros de la organizaciónn religiosa, para fines de estadística y control.

nn

Artículo cuarto.- El Ministerio de Gobierno podrán ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa,n de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves de lasn leyes o del Reglamento de Cultos Religiosos, del estatuto den la organización, o de suscitarse conflictos internos entren sus miembros, reservándose a su vez el hacer inspeccionesn a sus instalaciones y a las actividades que se encuentren realizando.

nn

Artículo quinto.- Disponer que el Registrador de lan Propiedad del cantón Quito tome nota en el Libro de Organizacionesn Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación de lan reforma al Estatuto de la Misión Cristiana Internacionaln Cuerpo de Cristo.

nn

Artículo sexto.- El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuniqúese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 15 de junio del 2006.

nn

f.) Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario Generaln de Gobierno.

nn nn

No.155

nn

Pedro Cornejo Calderón
n SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el señor José Quishpi Buñay, enn representación de la Misión Evangélica Quichuan «Galilea», con domicilio en la ciudad de Guayaquil,n en la Av. Del Ejército No. 1814 y Manabí, ha solicitadon al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro den su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentosn necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;n Que, según informe No. 2006-00263-AJU-MVM de 23 de mayon del 2006, emitido por la Dirección de Asesorían Jurídica Ministerial, se ha dado cumplimiento a lo dispueston en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado enn el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, asín como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registron Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;

nn

Que, el artículo 23, numeral II de La .Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado; y,

nn

En ejercicio de la delegación otorgada por el señorn Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial No.n 0077, de 23 de marzo del 2006 y la facultad establecida en eln Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

nn

Acuerda:

nn

Artículo primero.- Ordenar el registro y otorgar personerían jurídica a la organización religiosa denominada:n Misión Evangélica Quichua «Galilea»,n con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

nn

Artículo segundo.- Los miembros de la Misiónn Evangélica Quichua «Galilea», practicaránn libremente el culto que según su estatuto profesen, conn las únicas limitaciones que la Constitución, lan ley y reglamentos prescriban para proteger v respetar la diversidad,n pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

nn

Artículo tercero.- El representante legal obligatoriamenten será de nacionalidad ecuatoriana y tendrá la obligaciónn de comunicar al Registrador de la Propiedad del cantónn Guayaquil y a este Ministerio, la designación de los nuevosn personeros; un informe anual de las actividades realizadas; asín como del ingreso o salida de miembros de la organización,n para fines de estadística y control.

nn

Artículo cuarto.- El Ministerio de Gobierno podrán ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa,n de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamienton jurídico al estatuto de la organización o conflictosn internos entre sus miembros, para cuya verificación prestaránn las facilidades necesarias a las autoridades del Ministerio den Gobierno y Policía, por lo menos una vez al año.

nn

Artículo quinto.- Disponer que el Registrador de lan Propiedad del cantón Guayaquil, inscriba en el Libro den Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación,n y el Estatuto de la Misión Evangélica Quichua «Galilea».

nn

Artículo sexto.- El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuniqúese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 19 de Junio del 2006.

nn

f.) Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario Generaln de Gobierno.

nn nn

No.037

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican en su Art. 23, numeral 19, reconoce la libertad de asociaciónn y reunión con fines pacíficos y lícitos;

nn

Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones aln proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participaciónn ciudadana;

nn

Que, mediante oficio s/n de fecha 20 de marzo del 2006, eln señor Luis Fausto Malte Tarapuez, Secretario Ejecutivon Provisional de la Asociación de Conservación Vialn denominada «FRONTERA DE PROGRESO», conforme se desprenden del acta constitutiva de 17 de febrero del 2006 y actas de asambleasn de 24 de febrero y 10 de marzo del mismo año, que se adjuntan,n solicita la concesión de personería jurídican de la asociación estructurada con observancia de las normasn previstas en el Reglamento para la Aprobación, Controln y Extinción de las Personas Jurídicas de Derechon Privado con Finalidad Social y sin Fines de Lucro creadas aln amparo de lo previsto en el Título XXIX del Códigon Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicadon en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre del 2002, al cualn se sujeta; requerimiento que se confirma al acreditarse el documenton de patrimonio mínimo de 18 de mayo del 2006; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conceder personería jurídica propian de derecho privado a la Asociación de Conservaciónn Vial denominada «FRONTERA DE PROGRESO», con domicilion en la Comunidad de Chilma Alto, cantón Tulcán,n provincia de Carchi.

nn

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Asociaciónn de Conservación Vial «FRONTERA DE PROGRESO»n a que se refiere el artículo precedente, con las siguientesn modificaciones:

nn

PRIMERA.- Sustituyase en los artículos 1 y 6: «Títulon XXIX», por: «Título XXX».

nn

SEGUNDA.- Sustituyase en el literal k) del Art. 28: «Eln cumplimiento», por: «El incumplimiento».

nn

El presente acuerdo que entrará en vigencia desde lan fecha de su publicación en el Registro Oficial, hágasen conocer por escrito a los interesados a través del Directorn Técnico de Gestión de Recursos Organizacionalesn del MOP.

nn

Comuniqúese y publíquese.- Dado en la Ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de junion del 2006.

nn

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn nn

No. 038

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican en su Art. 23, numeral 19, reconoce la libertad de asociaciónn y reunión con fines pacíficos y lícitos;

nn

Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones aln proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participaciónn ciudadana;
n Que, mediante oficio s/n de fecha 16 de marzo del 2006, el señorn Gonzalo Urdiales Paredes, Secretario Ejecutivo Provisional den la Asociación de Conservación Vial denominada «LOSn FEDERALES», conforme se desprende del acta constitutivan de 7 de febrero del 2006 y actas de asambleas de 8 y 9 de marzon del mismo año, que se adjuntan, solicita la concesiónn de personería jurídica de la asociaciónn estructurada con observancia de las normas previstas en el Reglamenton para la Aprobación, Control y Extinción de lasn Personas Jurídicas de Derecho Privado con Finalidad Socialn y sin Fines de Lucro creadas al amparo de lo previsto en el Titulon XXIX del Código Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivon No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembren del 2002, al cual se sujeta; requerimiento que se confirma aln acreditarse el documento de patrimonio mínimo de 29 den mayo del 2006;y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conceder personería jurídica propian de derecho privado a la Asociación de Conservaciónn Vial denominada «LOS FEDERALES», con domicilio en lan casa comunal de la Comunidad de Pepinales, parroquia Sibambe,n cantón Alausi, provincia de Chimborazo.

nn

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Asociaciónn de Conservación Vial «LOS FEDERALES» a que sen refiere el articulo precedente, con la siguiente modificación:n

nn

PRIMERA.- Sustituyase en los artículos 1 y 6: «Títulon XXIX», por: «Título XXX».

nn

El presente acuerdo que entrará en vigencia desde lan fecha de su publicación en el Registro Oficial, hágasen conocer por escrito a los interesados a través del Directorn Técnico de Gestión de Recursos Organizacionalesn del MOP.

nn

Comuniqúese y publíquese – Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de junion de 2006.

nn

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Publicasn v Comunicaciones.

nn nn

No.039

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS V
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican en su Art. 23, numeral 19, reconoce la libertad de asociaciónn y reunión con fines pacíficos y lícitos;

nn

Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones aln proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participaciónn ciudadana;

nn

Que, mediante oficio s/n de fecha 12 de abril del 2006, lan señora María Leonor Samaniego Daquilema, Secretarian Ejecutiva Provisional de la Asociación de Conservaciónn Vial denominada «SAN CLEMENTE PUCARÁ», conformen se desprende del acta constitutiva de 7 de abril del 2006 yn actas de asambleas de 8 y 9 de los mismos mes y año, quen se adjuntan, solicita la concesión de personerían jurídica de la asociación estructurada con observancian de las normas previstas en el Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de las Personas Jurídicas den Derecho Privado con Finalidad Social y sin Fines de Lucro creadasn al amparo de lo previsto en el Título XXIX del Códigon Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicadon en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre del 2002, al cualn se sujeta; requerimiento que se confirma al acreditarse e! documenton de patrimonio mínimo de 23 de mayo del 2006;y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley.
n Acuerda:

nn

Art. 1.- Conceder personería jurídica propian de derecho privado a la Asociación de Conservaciónn Vial denominada «SAN CLEMENTE PUCARÁ», con domicilion en la casa comunal de la Comunidad de San Clemente, parroquian Matriz, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

nn

Art. 2.- Aprobar el texto de! Estatuto de la Asociaciónn de Conservación Vial «SAN CLEMENTE PUCARÁ»n a que se refiere el artículo precedente, con la siguienten modificación:

nn

PRIMERA.- Sustituyase en los artículos 1 y 6: «Títulon XXIX», por: «Título XXX».

nn

El presente acuerdo que entrará en vigencia desde lan fecha de su publicación en el Registro Oficial, hágasen conocer por escrito a los interesados a través del Directorn Técnico de Gestión de Recursos Organizacionalesn del MOP.

nn

Comuniqúese y publíquese.- Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de junion del 2006.

nn

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Publicasn v Comunicaciones.

nn

nn

No.n 0455

nn

MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que; de conformidad con lo previsto en el articulo 176 y numeraln 6 del artículo 179, capítulo 3, Título VIIn de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No. 2428, publicado en el Registro Oficia! No, 536 de 18 de marzon del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que; el artículo 42 de la Carta Magna, dispone quen el Estado garantizará el derecho a la salud, asín como la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido an servicios de salud, conforme a los principios de equidad, univers