EL JUICIO ORAL EN EL COGEP

Autor: Dr. Pablo Castañeda

La
vigencia del Código Orgánico General de Procesos, plantea la necesidad de
quienes forman parte del sistema judicial,
abogados y funcionarios judiciales de afrontar el reto de su aplicación, por lo que es
conveniente revisar el tema.

El juicio
oral existía ya en el imperio romano (27 a 284 AC),
lo escrito surge con la apelación, para facilitar la revisión por la instancia
de alzada.

El
Tribunal de Aguas de la Vega de Valencia (960), es un antecedente de oralidad,
en 1216, el Papa Inocencio III ordenó fijar por escrito los juicios; en la edad
media la escritura se consolidó.

En el s.
XIX, Francia, con la codificación napoleónica se recupera la oralidad
procesal, sigue la ley alemana de 1887, luego en Austria; en América latina el
Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, propuso el Código Procesal Civil
modelo para Iberoamérica.

Los
artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, 14 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, hacen referencia al derecho a ser oído por la
autoridad competente, la oralidad es una obligación supranacional para los Estados
suscritores.

La
oralidad como principio legitima la administración de justicia, porque el
proceso por audiencias realiza a plenitud los principios procesales de un
sistema judicial eficiente, fortalece la democracia y da seguridad jurídica a
los negocios en un país.

Para Olga
Restrepo (2006) en un estado
intervencionista, como es el constitucional, el Juez debe intervenir
activamente en el proceso y no ser un mero arbitro de las partes, ni
receptáculo de las pruebas de las partes que
puesto que si bien a las partes les asiste un interés, este es de naturaleza
sesgada individual y privada de sacar
adelante sus pretensiones y defensas.

CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA

Desde la
calificación de la demanda y su
contestación, se debe identificar de manera temprana las teorías del caso que
proponen las partes, y definir los problemas jurídicos de la litis para una
adecuada preparación de la audiencia.

El Juez
construye un ?plan de caso? que contiene un esquema de las decisiones
judiciales a adoptar, jurisprudencia y base legal, ruta para la dirección de la
audiencia. Cuando se trata de asuntos de puro derecho, pues se dictará
sentencia oral en la audiencia preliminar.

El manejo
de la audiencia depende de la preparación.

DIALOGO EN LA AUDIENCIA

En la
audiencia las herramientas de comunicación son: debate, diálogo y discurso.

La
palabra audiencia viene del latín ?audire? que significa oír.

La
actitud dialógica es condición necesaria para la dirección material de la
audiencia en la búsqueda de la verdad y en la legitimidad de la decisión
judicial, porque es el sello de humanización del proceso, lo cual justifica la
oralidad.

La actitud dialógica también es antídoto de
los conflictos que nos genera la ?disonancia cognitiva?, la cual se presenta en
la audiencia cuando no existe armonía, congruencia o consonancia entre lo que
escuchamos y lo que nos convence.

La
dirección crea un ambiente favorable para la comunicación racional, en donde ha
de predominar la mentalidad abierta, prima la lealtad procesal que como
consecuencia de la buena fe, excluye las trampas judiciales.

LA DIRECCIÓN DE LA AUDIENCIA

El
desarrollo de la oralidad requiere de una eficiente comunicación humana verbal
y no verbal, conforme lo señala William Hernández (2009).

La
comunicación humana no es sólo verbal pues está enriquecida con signos no
verbales.

Los
estudiosos del tema señalan que la comunicación tendría un componente no verbal
de hasta un 60% o 70%; en la oralidad se
requiere mayor dominio, y ante todo, capacidad de síntesis para que sea
racional, coherente y comprensible.

El estilo
del juez en la audiencia es preciso y
asertivo, consiste en hacer uso del lenguaje con énfasis en la agudeza y la
exactitud, con palabras sencillas y maneras suaves, sosegado, sin retórica
artificiosa, ordenado, centrado en la claridad de lo que expone, para que los
presentes en la audiencia entiendan la decisión judicial y las razones en que
se sustenta.

La verdad
es un ideal al que se aspira sin que sea conseguible en términos absolutos, la
verdad es la coincidencia
con la realidad y un valor, en el
proceso judicial la verdad es relativa, la verdad procesal, el proceso debe ser
verosímil, es decir, lo más próximo posible a la verdad.

La verdad
procesal se basa en los hechos judicialmente relevantes, los cuales no se
conocen directamente por el juez, sino como una representación o un juicio
sobre ellos.

Para
Jairo Parra (Parra, 2006):

1.
Las partes no tienen derechos adquiridos sobre verdades aparentes.

2.
El juez debe ser activo en la búsqueda de la verdad. ?(?) Es parcial en
la búsqueda de la verdad y, con este proceder, es imparcial con las partes
(?)?.

3.
Se protege intereses de terceros (evita la seudo-verdad).

El Juez
puede ordenar las pruebas de oficio
necesarias para el esclarecimiento de la verdad, el juez es proactivo, sin
romper el equilibrio y el debido proceso, tiene como meta descubrir la verdad
hasta donde fuere posible.

Las
pruebas de oficio permiten fallar cuando no hay pruebas de las partes, pero
tienen un límite razonable, la responsabilidad y carga probatoria de las
partes.

Para Olga
Restrepo (2006) en un estado
intervencionista, como es el constitucional, el Juez debe intervenir
activamente en el proceso y no ser un mero arbitro de las partes, ni
receptáculo de las pruebas de las partes que
puesto que si bien a las partes les asiste un interés, este es de
naturaleza sesgada individual y privada
de sacar adelante sus pretensiones y defensas

LA AUDIENCIA

Siguiendo
a Pablo Bonorino (2006), la audiencia implica un ?debate judicial?, de
desacuerdos o disputas reguladas por el procedimiento; la acción comunicativa
suele desarrollarse en tres niveles o estilos jurídicos, dependiendo del
momento procesal, diálogo, debate y discurso.

El
diálogo, es un intercambio discursivo
argumentativo en donde los participantes buscan la verdad o tratan de resolver
un problema de la mejor manera posible. Según lo indicado en la audiencia
inicial básicamente hay un diálogo jurídico del juez y las partes,
particularmente al momento de fijarse el litigio, o cuando se invita a las
partes a conciliación y al decretar o recaudar las pruebas; la audiencia de
pruebas, esto es la práctica de los interrogatorios, los peritajes, etc., son
momentos procesales en donde predomina el diálogo.

El
debate es el enfrentamiento directo
entre las partes respecto de valoraciones probatorias, fácticas o normativas
relacionadas con el caso concreto.

Los
recursos de impugnación son ejemplo del
debate, porque el recurso de apelación o
reposición deberá sustentarse en la audiencia y en ella misma se dará traslado
a los demás sujetos procesales para la réplica argumentativa correspondiente.

El
discurso es la intervención de las partes en la audiencia, que busca convencer
y persuadir, bajo los criterios de integralidad fáctica y normativa, sin lugar
a interrupciones y con la especial predisposición a ser atentamente escuchados.

El juez
se convence con razones jurídicas y fácticas debidamente probadas en el
proceso, sin excluir la persuasión, recurso retórico basado en los sentimientos.

El
convencimiento es interno, la persuasión es externa, inducida.

Normalmente
en la audiencia repudiamos los intentos de persuasión, y en cambio valoramos el
camino del convencimiento, el que nos acerca a la verdad del caso.

LA ADMINISTRACIÓN DEL TIEMPO

El Juez
requiere habilidades para escuchar y recordar las intervenciones orales de los
sujetos procesales en la audiencia, diversos autores aconsejan tomar apuntes que ayuden a memorizar,
reconstruir argumentos, para efecto de apoyarlos o refutarlos en la decisión
judicial, en la audiencia dependemos de la memoria.

La
correcta administración del tiempo en la Audiencia es un reto para la dirección
técnica de la misma. El ?tiempo es oro? para el despacho judicial y para los
sujetos procesales. Los abogados y abogadas litigantes normalmente están
interesados en que la audiencia se desarrolle en el tiempo razonable y absolutamente
necesario. Si el despacho judicial ha preparado adecuadamente la audiencia se
ahorrará tiempo porque las ?sorpresas? procesales serán mínimas. Desde luego,
que el ahorro del tiempo no puede significar atropello al debido proceso. Se
trata de guardar un delicado equilibrio que sólo se podrá ponderar en cada
audiencia concreta y con la particularidad de los actores que intervienen en
ella. Controlar los abusos del tiempo en las intervenciones de los sujetos
procesales es una de las decisiones más difíciles. Si algún abogado o abogada
se ha extendido más allá de lo razonable sería recomendable que se le invite a
concretar sus argumentos. Incluso el juez podría hacer un breve resumen para
ordenar las ideas expuestas y apremiarlo para que concluya.

La administración
del tiempo no significa apresuramiento pues muchas veces es necesaria la pausa,
como parte de la dinámica de la audiencia.

Para la
dirección de la audiencia el juez tiene dos herramientas:

(i) la
suspensión; implica un tiempo de días;

(ii) el
receso; en momentos puede ser necesario consultar normas, sentencias o un
respiro para tomar una decisión judicial, se puede recurrir al ?receso?, para
propiciar reuniones con todos los abogados, con el fin de requerir precisiones,
aclaraciones o explicaciones en torno a las posiciones y peticiones que
presenten;

Los
poderes del juez en la audiencia, los
principios de la oralidad están unidos a los poderes del juez para dirigir el
proceso; el sistema oral ha renovado en el juez, una posición central y activa
en el proceso, para lo cual debe contar las herramientas procesales ágiles y
eficientes, que hagan valer su autoridad y así conducir el proceso con la mayor
celeridad posible, con el respeto al debido proceso, en busca de la verdad para
llegar a la decisión judicial más acertada.

LENGUAJE NO VERBAL

En la
audiencia el lenguaje corporal transmite un ?lenguaje silencioso?, el cual percibimos con una codificación
social, este influye en la argumentación; el juez debe controlarlo para que se
forje un ambiente de imparcialidad, de búsqueda de la verdad.

Los ojos,
pueden emitir señales de aprobación o negación, los ojos son el espejo del
alma, mirada fija y sostenida es una forma de amenaza para muchos animales y
desde luego para los seres humanos, la mirada evasiva siembra dudas de
honestidad o transparencia. Una mirada
fija al computador, papeles, un solo punto puede despertar desconfianza en las
partes.

Es
recomendable que la mirada se atenta, espontánea, respetuosa, sincera.

Las cejas
en movimiento, pueden significar sensibilidad social; cejas elevadas
incredulidad; medio elevadas, sorpresa; fruncidas a medias, confusión;
totalmente fruncidas, enfado. Lo ideal
es mantener las cejas relajadas, normales, y evitar que el subconsciente emita
gestos involuntarios. Las posturas corporales notorias, posición de las manos,
pueden interpretarse.

LA
AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

La mayoría de conflictos que regula el COGEP, se
tramitarán en el procedimiento ordinario que posee dos audiencias: preliminar y
juicio.

Audiencia Preliminar

es la
primera audiencia dentro del procedimiento ordinario que se realiza en el
proceso contencioso administrativo y se encuentra regulada en el COGEP.

Tiene
como objetivos:

1.
Sanear los vicios, de oficio o a
petición de parte.

2.
Resolver las excepciones previas: cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa,
prescripción, caducidad.

3.
Fijar el objeto del litigio.

4.
Promover conciliación.

5.
Señalar la fecha de la audiencia de juicio

6.
Atender las pruebas que requieran diligencia-orden judicial

Si en la
audiencia inicial prospera alguna de las excepciones mencionadas se da por
terminado el proceso cuando haya lugar a dicha terminación; si se requiere la
práctica de pruebas para comprobar la existencia de alguna excepción se podrá abrir
un término de prueba para obtenerlas y al reanudar se decidirá al respecto.

Audiencia de juicio.

Se
practican las pruebas de conformidad con lo señalado con las pruebas
presentadas o anunciadas en la demanda, ratificadas y admitidas en la audiencia
preliminar.

Las
audiencias se realizan sin interrupción, la emisión de sentencia en temas como
la niñez está prohibida, solo se suspende en caso excepcional, cuando en razón
de la complejidad del asunto se lo considere necesario.