AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador
MiƩrcoles 24
de Febrero de 2016 – R. O. No. 698
SUMARIO
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:
Ejecutivo:
Acuerdos
003-16 SubrĆ³guense las funciones de Ministro,
al Arq. Jorge Fernando Navas Morales, Viceministro
Ministerio de EducaciĆ³n:
MINEDUC-ME-2016-00002-A IncorpĆ³rense al
rƩgimen fiscomisional a las siguientes instituciones educativas:
Centro de EducaciĆ³n Inicial ?NiƱo JesĆŗs?,
ubicado en el cantĆ³n y provincia de Loja
MINEDUC-ME-2016-00003-A Escuela de EducaciĆ³n
BĆ”sica ?Lorenzo de Cepeda?, ubicada en el cantĆ³n Zamora, provincia de Zamora
Chinchipe
Ministerio de Industrias y Productividad:
16 009 DĆctese el Instructivo para la
conformaciĆ³n y funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial
16 009-A RefĆ³rmese el Estatuto OrgĆ”nico de
GestiĆ³n Organizacional por Procesos
SecretarĆa del Agua:
2015-1229 DelƩguense atribuciones a los
siguientes funcionarios:
Subsecretario de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica
de ManabĆ
2016-1263 Subsecretario de Agua Potable y
Saneamiento
Ministerio de Agricultura, GanaderĆa,
Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana De Aseguramiento de la Calidad del
AGRO – AGROCALIDAD:
Resoluciones
0006 EstablƩcense los requisitos
fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importaciĆ³n de fibra sin
cardar ni peinar de algodĆ³n (Gossypium hirsutum)
0007 DeclƔrese a los cantones Quevedo, Buena
Fe y Valencia de la provincia de Los RĆos como Ćrea de Baja Prevalencia de
Ceratitis Capitata
0008 DeclƔrese la Alerta Fitosanitaria
Nacional por Avocado Sunblotch Viroid (ASBVd)
Resoluciones
0009 OtĆ³rguense facultades a la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro con la finalidad de
prevenir la diseminaciĆ³n de las plagas
Ministerio del Ambiente:
255 ApruƩbese y confiƩrese al GADM de
Guayaquil, la renovaciĆ³n de la acreditaciĆ³n y el derecho a utilizar el sello
del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, SUMA
Ministerio de Industrias y Productividad:
SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad del la Productividad:
16 022 ApruĆ©bese y oficialĆcese con el
carƔcter de obligatorio la Modificatoria 1 al Reglamento TƩcnico Ecuatoriano
RTE INEN 004 ? parte 3 ?SeƱalizaciĆ³n vial ? parte 3: SeƱales de vĆas.
Requisitos?
16 023 ApruĆ©bense y oficialĆcense con el
carƔcter de voluntarias la siguientes normas tƩcnicas ecuatorianas:
NTE INEN 2247 (Accesibilidad de las personas
al medio fĆsico. Edificaciones. Corredores y pasillos. CaracterĆsticas
generales)
16 024 NTE INEN-ISO 3676 (Envase y embalaje –
Transporte de embalajes completamente llenos y unidades de carga – Dimensiones
de las unidades de carga (ISO 3676:2012, IDT))
16 025 NTE INEN-ISO 15360-1 (Pastas recicladas
– EstimaciĆ³n de adherentes y plĆ”sticos – Parte 1: MĆ©todo visual (ISO
15360-1:2000, IDT))
Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las
Telecomunicaciones:
ARCOTEL-2016-0098 ExpĆdense las
especificaciones mĆnimas para los receptores de televisiĆ³n digital terrestre ?
set top box
DirecciĆ³n General De Registro Civil,
IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n:
0010-DIGERCIC-CGAJ-2016 AnĆŗlese la tarjeta pre
impresa emitida a nombre de Nelly Janeth Zambrano CedeƱo
Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y
Financiera:
150-2015-M ModifĆquese la ResoluciĆ³n No.
046-2015-M de 5 de marzo de 2015
188-2015-M ModifĆquese la ResoluciĆ³n No.
133-2015-M de 29 de septiembre de 2015
189-2015-F ModifĆquese la ResoluciĆ³n No.
058-2015-F de 30 de marzo de 2015
190-2015-F ModifĆquese la ResoluciĆ³n No.
139-2015-F de 23 de octubre de 2015
Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y
Seguros:
Transparencia y Control Social
SCVS-INAF-DNF-16-006 DispĆ³nese la contribuciĆ³n
que las compaƱĆas y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la
SCVS deben pagar para el aƱo 2016
SCVS.INPAI.16 0000128 ModifĆquese la
ResoluciĆ³n No. SCVS-INPAI-15 0004843 de 04 de diciembre de 2015
Fe de Erratas:
CONTENIDO
Arq.
MarĆa de los Ćngeles Duarte Pesantes
MINISTRA
DE DESARROLLO
URBANO
Y VIVIENDA
Considerando:
Que,
el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, fue creado mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de 10 de agosto de 1992, publicado en el Registro Oficial
No. 1 de 11 de agosto de 1992;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 585 de 18 de febrero de 2015, se designĆ³ a la
Arq. MarĆa de los Ćngeles Duarte Pesantes, como Ministra de Desarrollo Urbano y
Vivienda;
Que,
el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
dispone que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆa de la polĆticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n?;
Que,
el artĆculo 227 ibĆdem, dispone: ?La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n,
planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;
Que,
el inciso primero del artĆculo 233 de la Norma Suprema manifiesta: ?Ninguna
servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serƔn responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos,
bienes o recursos?;
Que,
el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, establece que la
autoridad competente podrĆ” subrogar por escrito a un servidor o servidora el
ejercicio de un puesto jerƔrquico superior, de conformidad al siguiente
contenido textual: ?De la SubrogaciĆ³n.- Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por
orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar
en el ejercicio de un puesto del nivel jerƔrquico superior, cuyo titular se encuentre
legalmente ausente (?)?;
Que,
el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva dispone: ?DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos
expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de
la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo
que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica
y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere
delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en
ejercicio de tal delegaciĆ³n?;
Que,
el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, manifiesta: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias
de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e
Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa,
excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto?;
Que,
con memorando No. MIDUVI-DESP-2016-0085-M, de 20 de enero de 2016, la seƱora
Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, informĆ³ al Arq. Jorge Fernando Navas Morales,
Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda que harĆ” uso de licencia por
vacaciones, por lo cual el seƱor Viceministro, quedarƔ a cargo del Despacho a
partir del dĆa lunes 25 al jueves 28 de enero de 2016, perĆodo en cual dura la
ausencia como titular de Ć©sta Cartera de Estado.
Que,
en conocimiento de que la Arq. MarĆa de los Ćngeles Duarte Pesantes, Ministra
de Desarrollo Urbano y Vivienda, harĆ” uso de licencia por vacaciones, por el perĆodo
comprendido entre el lunes 25 al jueves 28 de enero de 2016, en aplicaciĆ³n a lo
dispuesto en los artĆculos 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y 55 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el Arq.
Jorge Fernando Navas Morales, Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda
subrogarĆ” sus funciones durante el perĆodo que dure su ausencia.
En uso
de las atribuciones conferidas en el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio
PĆŗblico; y, en concordancia con lo dispuesto en los artĆculos 17 y 55 del Estatuto
del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:
Acuerda:
ArtĆculo
1.- Delegar al Arq. Jorge Fernando Navas Morales, Viceministro, el cargo de
Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda en calidad de Subrogante, por el
perĆodo comprendido entre el lunes 25 al jueves 28 de enero de 2016.
ArtĆculo
2.- Disponer a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, notifique con
el contenido del presente
Acuerdo
Ministerial, al Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, Viceministro
de Desarrollo Urbano y Vivienda, a las SubsecretarĆas, Coordinaciones
Generales, Coordinaciones Zonales, Direcciones Provinciales, Directores
Departamentales y Asesores del Despacho.
ArtĆculo
3.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese a la DirecciĆ³n
de AdministraciĆ³n del Talento Humano.
ArtĆculo
4.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su
suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 22 de enero de 2016.
ComunĆquese
y publĆquese.
f.)
Arq. MarĆa de los Ćngeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
MINISTERIO
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del
original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.- 25 de enero de 2016.
Augusto
X. Espinosa A.
MINISTRO
DE EDUCACIĆN
Considerando:
Que de
conformidad con el artĆculo 345 en concordancia con el artĆculo 348 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la educaciĆ³n es un servicio pĆŗblico
que se prestarĆ” a travĆ©s de instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y
particulares, quienes proporcionarƔn sin costo servicios de carƔcter social y
de apoyo psicolĆ³gico, en el marco del sistema de inclusiĆ³n y equidad social; y,
que con respecto a los establecimientos fiscomisionales corresponde al Estado apoyarlos
financieramente, siempre que cumplan con los principios de gratuidad,
obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados
educativos y del manejo de los recursos pĆŗblicos y estĆ©n debidamente calificadas
de acuerdo con la ley;
Que el
artĆculo 55 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI) describe la
naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la educaciĆ³n fiscomisional,
y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores son
congregaciones, Ć³rdenes o cualquiera otra denominaciĆ³n confesional o laica, de
derecho privado y sin fines de lucro, y que deberĆ”n garantizar una educaciĆ³n gratuita
y de calidad; establece que estas ?contarƔn con financiamiento total o parcial
del Estado, con la condiciĆ³n de que se cumpla el principio de gratuidad,
igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia, rendiciĆ³n de cuentas de
sus resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad
de credo de las familias?, y que la Autoridad Educativa Nacional regularĆ” el pago de los servicios educativos
en la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral, solamente
cuando la contribuciĆ³n del fisco sea insuficiente para el correcto funcionamiento
del centro educativo;
Que el
Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de julio de 2012, en el
artĆculo 96 determina que: ?En la resoluciĆ³n que dicte la Autoridad Educativa
Zonal, deben constar el nombre y la direcciĆ³n de la instituciĆ³n educativa, la
identificaciĆ³n del representante legal y la del promotor. En el caso de
establecimientos fiscomisionales y particulares, debe constar el nivel y modalidad
educativa en que ofrecerƔ sus servicios, el aƱo escolar en que inicia y termina
la vigencia de la autorizaciĆ³n y la capacidad instalada de la instituciĆ³n
educativa.?;
Que el
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante el Decreto Ejecutivo No. 366
de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
286 de 10 de julio de 2014, expide algunas reformas al Reglamento
General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, entre las cuales se
agrega el siguiente inciso al artĆculo 96: ?[ ] la resoluciĆ³n de autorizaciĆ³n
de un establecimiento fiscomisional se establecerĆ” el nĆŗmero de docentes fiscales
que le serƔn asignados, como mecanismo de apoyo financiero a su funcionamiento.
El Estado asumirĆ” el pago de docentes, mediante la asignaciĆ³n de profesionales que
hayan participado y ganado los respectivos concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.
Los docentes fiscales asignados a los establecimientos fiscomisionales deberƔn
participar de la misiĆ³n y valores de las congregaciones, Ć³rdenes o cualquier
otra denominaciĆ³n confesional o laica, de la promotora del establecimiento
educativo.?;
Que la
Directora y representante legal del Centro de EducaciĆ³n Inicial ?NIĆO JESĆS?, ubicada
en la parroquia Sucre, del cantĆ³n Loja, provincia de Loja, solicita a la
DirecciĆ³n Distrital 11D01 Loja?EducaciĆ³n, la fiscomisionalizaciĆ³n de la
referida instituciĆ³n educativa, la misma que viene funcionado oficialmente a
partir del 15 de abril del aƱo 2003, con las correspondientes autorizaciones de
creaciĆ³n institucional y funcionamiento de la oferta educativa; regentada por
la ?CongregaciĆ³n de Misioneras Sociales de la Iglesia? radicadas en Loja; con
la escritura pĆŗblica de donaciĆ³n, adjunta al expediente justifica la propiedad
del inmueble cuya infraestructura, segĆŗn se concluye de los informes tĆ©cnicos
presentados por las Unidades de AsesorĆa JurĆdica, PlanificaciĆ³n, GestiĆ³n de Riesgos
y AdministraciĆ³n Escolar de la DirecciĆ³n Distrital 11D01 Loja – EducaciĆ³n, es
adecuada y segura para el desarrollo de las actividades educativas,
recomendando la fiscomisionalizaciĆ³n de la referida InstituciĆ³n Educativa;
Que la
DivisiĆ³n de MicroplanificaciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n?Zona 7,
mediante informe tƩcnico s/n de 29 de octubre de 2015; indica que el ?Centro de
EducaciĆ³n Inicial ?NIĆO JESĆS?, con cĆ³digo AMIE 11H00213, atiende una oferta
educativa en el nivel de EducaciĆ³n Inicial, subniveles 1 y 2, jornada matutina,
rĆ©gimen Sierra; y, que debido a la atenciĆ³n de la oferta educativa en el circuito, recomienda
la fi scomisionalizaciĆ³n de la InstituciĆ³n Educativa;
Que
con fecha 01 de diciembre de 2015, la Directora Financiera de la CoordinaciĆ³n
Zonal de EducaciĆ³n?Zona 7, extiende el Certificado de Distributivo de
Remuneraciones en el que se confirma que el ?Centro de EducaciĆ³n Inicial ?NIĆO
JESĆS?, en referencia cuenta con partidas docentes fiscales; y,
Que
una vez se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artĆculo 92 del
Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y el Decreto
Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, se continua con el proceso de fiscomisionalizaciĆ³n,
de conformidad con la recomendaciĆ³n realizada por la Coordinadora General de PlanificaciĆ³n
(e), mediante memorando MINEDUC-CGP- 2015-01972-M, de 16 de diciembre de 2015. En
uso de las facultades que le confieren los artĆculos 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; el artĆculo 117 de su Reglamento General y
el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo
1.- INCORPORAR al rĆ©gimen fiscomisional al ?Centro de EducaciĆ³n Inicial ?NIĆO
JESĆS?, ubicada en la parroquia Sucre, del cantĆ³n Loja, provincia de Loja, con
cĆ³digo AMIE 11H00213, perteneciente a la DirecciĆ³n Distrital 11D01
Loja?EducaciĆ³n, de la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n?Zona 7, cuyo nivel de
sostenimiento inicial fue de origen particular, por lo que la instituciĆ³n
educativa una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a partir del aƱo
lectivo 2015-2016 rƩgimen Sierra, se sujetarƔ de forma plena a los derechos y
obligaciones del rƩgimen financiero de las instituciones educativas fiscomisionales,
determinado en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y su Reglamento
General; y, se denominarĆ” Centro de EducaciĆ³n Inicial Fiscomisional ?NIĆO
JESĆS?, con la oferta educativa en el nivel de EducaciĆ³n Inicial: Subnivel 1 y
2, de conformidad a la malla curricular nacional.
El
establecimiento educativo tiene como representante legal a la hermana Laura
Estela Nieves Loja, quien actĆŗa en calidad de Directora; y, como su promotora a
la ?CongregaciĆ³n de Misioneras Sociales de la Iglesia?, domiciliada en el
Ecuador.
ArtĆculo
2.- El Centro de EducaciĆ³n Inicial Fiscomisional ?NIĆO JESĆS? contarĆ” para su
funcionamiento con el apoyo de su promotora y del Ministerio de EducaciĆ³n. ArtĆculo
3.- En el plazo de 5 aƱos contados a partir de la suscripciĆ³n del presente
Acuerdo Ministerial, el establecimiento educativo deberĆ” someterse al procedimiento
de renovaciĆ³n de su autorizaciĆ³n de funcionamiento dispuesto en el Reglamento
General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural.
ArtĆculo
4.- La InstituciĆ³n Educativa deberĆ” realizar ante la DirecciĆ³n Distrital
correspondiente las gestiones del caso a fin de obtener la autorizaciĆ³n
respecto al cobro de los servicios educativos en relaciĆ³n a la parte
estrictamente necesaria para su financiamiento integral, de conformidad con la
normativa expedida mediante Acuerdo
Ministerial por la Autoridad Educativa Nacional.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
El Centro de EducaciĆ³n Inicial Fiscomisional ?NIĆO JESĆS?, para su funcionamiento
contarĆ” con dos (2) partidas presupuestarias docentes asignadas por el
Ministerio de EducaciĆ³n. En caso de requerirse partidas docentes adicionales la
o el representante legal de la instituciĆ³n educativa fiscomisional presentarĆ”
los justificativos del caso ante la DirecciĆ³n Distrital respectiva para el
anƔlisis de procedencia y disponibilidad de conformidad con los estƔndares de
cobertura; la resoluciĆ³n deberĆ” ponerse en conocimiento de la mĆ”xima autoridad
de la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n-Zona 7 de esta Cartera de Estado. Todos
los docentes asignados deberĆ”n participar de la misiĆ³n y valores de la
promotora del establecimiento educativo, de conformidad con lo seƱalado en el
artĆculo 96 del Reglamento General a la LOEI.
SEGUNDA.-
EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n-Zona 7 de este Ministerio la
aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del
proceso de la fiscomisionalizaciĆ³n del establecimiento educativo.
DISPOSICIĆN
FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE
Y PUBLĆQUESE.- Dado en Quito, D.M. , a los 12 dĆa(s) del mes de Enero de dos
mil dieciseis.
f.)
Augusto X. Espinosa A. Ministro de EducaciĆ³n.
Augusto
X. Espinosa A.
MINISTRO
DE EDUCACIĆN
Considerando:
Que de
conformidad con el artĆculo 345 en concordancia con el artĆculo 348 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la educaciĆ³n es un servicio pĆŗblico
que se prestarĆ” a travĆ©s de instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y
particulares, quienes proporcionarƔn sin costo servicios de carƔcter social y
de apoyo psicolĆ³gico, en el marco del sistema de inclusiĆ³n y equidad social; y,
que con respecto a los establecimientos fiscomisionales corresponde al Estado apoyarlos
financieramente, siempre que cumplan con los principios de gratuidad,
obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados
educativos y del manejo de los recursos pĆŗblicos y estĆ©n debidamente calificadas
de acuerdo con la ley;
Que el
artĆculo 55 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI) describe la
naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la educaciĆ³n fiscomisional,
y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores son
congregaciones, Ć³rdenes o cualquiera otra denominaciĆ³n confesional o laica, de derecho privado y sin fines
de lucro, y que deberĆ”n garantizar una educaciĆ³n gratuita y de calidad;
establece que estas ?contarƔn con financiamiento total o parcial del Estado,
con la condiciĆ³n de que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de oportunidades
para el acceso y permanencia, rendiciĆ³n de cuentas de sus resultados educativos
y manejo de los recursos y el respeto a la libertad de credo de las familias?, y
que la Autoridad Educativa Nacional regularĆ” el pago de los servicios
educativos en la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral,
solamente cuando la contribuciĆ³n del fisco sea insuficiente para el correcto funcionamiento
del centro educativo;
Que el
Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de julio de 2012, en el
artĆculo 96 determina que: ?En la resoluciĆ³n que dicte la Autoridad Educativa
Zonal, deben constar el nombre y la direcciĆ³n de la instituciĆ³n educativa, la
identificaciĆ³n del representante legal y la del promotor. En el caso de
establecimientos fiscomisionales y particulares, debe constar el nivel y modalidad
educativa en que ofrecerƔ sus servicios, el aƱo escolar en que inicia y termina
la vigencia de la autorizaciĆ³n y la capacidad instalada de la instituciĆ³n
educativa.?;
Que el
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante el Decreto Ejecutivo No.
366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 286 de 10 de julio de 2014, expide algunas reformas al Reglamento General a
la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, entre las cuales se agrega el
siguiente inciso al artĆculo 96: ?[ ] la resoluciĆ³n de autorizaciĆ³n de un establecimiento
fiscomisional se establecerĆ” el nĆŗmero de docentes fiscales que le serĆ”n
asignados, como mecanismo de apoyo financiero a su funcionamiento. El Estado
asumirĆ” el pago de docentes, mediante la asignaciĆ³n de profesionales que hayan
participado y ganado los respectivos concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n. Los
docentes fiscales asignados a los establecimientos fiscomisionales deberƔn
participar de la misiĆ³n y valores de las congregaciones, Ć³rdenes o cualquier
otra denominaciĆ³n confesional o laica, de la promotora del establecimiento
educativo.?;
Que la
Directora y representante legal de la Escuela de EducaciĆ³n BĆ”sica ?LORENZO DE
CEPEDA?, ubicada en la parroquia Guadalupe, del cantĆ³n Zamora, provincia de Zamora
Chinchipe, solicita a la DirecciĆ³n Distrital 19D01 Yacuambi-Zamora?EducaciĆ³n,
la fiscomisionalizaciĆ³n de la referida instituciĆ³n educativa, la misma que
viene funcionado a partir del 2 de enero de 1970, con las correspondientes
autorizaciones de creaciĆ³n institucional y funcionamiento de la oferta
educativa; regentada por el ?Vicariato ApostĆ³lico de Zamora?; conforme consta
de la escritura pĆŗblica de adjudicaciĆ³n, adjunto al expediente se justifica la
propiedad del inmueble cuya infraestructura segĆŗn se concluye de los informes
tĆ©cnicos presentados por las Unidades de AsesorĆa JurĆdica, PlanificaciĆ³n,
GestiĆ³n de Riesgos y AdministraciĆ³n Escolar de la DirecciĆ³n Distrital 19D01
Yacuambi-Zamora?EducaciĆ³n, es adecuada y segura para el desarrollo de las
actividades educativas, motivo pore el cual recomiendan la fiscomisionalizaciĆ³n
de la referida InstituciĆ³n Educativa;
Que la
DivisiĆ³n de MicroplanificaciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n?Zona 7,
mediante informe tƩcnico s/n de 24 de noviembre de 2015; indica que la Escuela
de EducaciĆ³n BĆ”sica ?LORENZO DE CEPEDA?, con cĆ³digo AMIE 19H00073, atiende una
oferta educativa en el nivel de EducaciĆ³n General BĆ”sica de primero a sĆ©ptimo
grado, jornada matutina, rĆ©gimen Sierra; y, que debido a la atenciĆ³n de la
oferta educativa que brinda en el circuito, recomienda la fiscomisionalizaciĆ³n
de la InstituciĆ³n Educativa;
Que
con fecha 22 de octubre de 2015, la Directora Financiera de la CoordinaciĆ³n
Zonal de EducaciĆ³n?Zona 7, extiende el Certificado de Distributivo de
Remuneraciones en el que se confirma que la Escuela de EducaciĆ³n BĆ”sica
?LORENZO DE CEPEDA?, en referencia cuenta con partidas docentes fiscales; y,
Que
una vez se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artĆculo 92 del
Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y el Decreto
Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, se continua con el proceso de fiscomisionalizaciĆ³n,
de conformidad con la recomendaciĆ³n realizada por la Coordinadora General de PlanificaciĆ³n
(e), mediante memorando MINEDUC-CGP- 2015-01972-M, de 16 de diciembre de 2015.
En uso
de las facultades que le confieren los artĆculos 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; el artĆculo 117 de su Reglamento General y
el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo
1.- INCORPORAR al rĆ©gimen fi scomisional a la Escuela de EducaciĆ³n BĆ”sica
?LORENZO DE CEPEDA?, ubicada en la parroquia Guadalupe, del cantĆ³n Zamora, provincia
de Zamora Chinchipe, con cĆ³digo AMIE 19H00073, perteneciente a la DirecciĆ³n
Distrital 19D01 Yacuambi-Zamora?EducaciĆ³n, de la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n?Zona
7, cuyo nivel de sostenimiento inicial fue de origen particular, por lo que la
instituciĆ³n educativa una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a
partir del aƱo lectivo 2015-2016 rƩgimen Sierra, se sujetarƔ de forma plena a
los derechos y obligaciones del rƩgimen financiero de las instituciones
educativas fiscomisionales, determinado en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n
Intercultural y su Reglamento General; y, se denominarĆ” Escuela de EducaciĆ³n
BƔsica Fiscomisional ?LORENZO DE CEPEDA?, con la oferta educativa en el nivel
de EducaciĆ³n General BĆ”sica de 1ro a 7mo grado, de conformidad a la malla
curricular nacional. El establecimiento educativo tiene como representante
legal a la licenciada Carmita NoemĆ Guanuche Campoverde, quien actĆŗa en calidad
de Directora; y, como su promotora al ?Vicariato ApostĆ³lico de Zamora? del
Ecuador.
ArtĆculo
2.- La Escuela de EducaciĆ³n BĆ”sica Fiscomisional ?LORENZO DE CEPEDA? contarĆ”
para su funcionamiento con el apoyo de su promotora y del Ministerio de
EducaciĆ³n.
ArtĆculo
3.- En el plazo de 5 aƱos contados a partir de la suscripciĆ³n del presente
Acuerdo Ministerial, el establecimiento educativo deberĆ” someterse al procedimiento
de renovaciĆ³n de su autorizaciĆ³n de funcionamiento dispuesto en el Reglamento
General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural.
ArtĆculo
4.- La InstituciĆ³n Educativa deberĆ” realizar ante la DirecciĆ³n Distrital
correspondiente las gestiones del caso a fin de obtener la autorizaciĆ³n
respecto al cobro de los servicios educativos en relaciĆ³n a la parte
estrictamente necesaria para su financiamiento integral, de conformidad con la
normativa expedida mediante Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa
Nacional.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
La Escuela de EducaciĆ³n BĆ”sica Fiscomisional ?LORENZO DE CEPEDA? para su funcionamiento
contarĆ” con dos (2) partidas presupuestarias docentes asignadas por el
Ministerio de EducaciĆ³n. En caso de requerirse partidas docentes adicionales la
o el representante legal de la instituciĆ³n educativa fiscomisional presentarĆ”
los justificativos del caso ante la DirecciĆ³n Distrital respectiva para el
anƔlisis de procedencia y disponibilidad de conformidad con los estƔndares de cobertura;
la resoluciĆ³n deberĆ” ponerse en conocimiento de la mĆ”xima autoridad de la
CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n-Zona 7 de esta Cartera de Estado. Todos los docentes
asignados deberĆ”n participar de la misiĆ³n y valores de la promotora del
establecimiento educativo, de conformidad con lo seƱalado en el artĆculo 96 del
Reglamento General a la LOEI.
SEGUNDA.-
EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n-Zona 7 de este Ministerio la
aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del
proceso de la fiscomisionalizaciĆ³n del establecimiento educativo.
DISPOSICIĆN
FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE
Y PUBLĆQUESE.- Dado en Quito, D.M. , a los 12 dĆa(s) del mes de Enero de dos
mil dieciseis.
f.)
Augusto X. Espinosa A. Ministro de EducaciĆ³n.
EL
MINISTRO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que el
Art. 1 de la ConstituciĆ³n establece que ?el Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrƔtico, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de RepĆŗblica y se
gobierna de manera descentralizada, la soberanĆa radica en el pueblo, y su
voluntad es el fundamento de la autoridad, que se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos
del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la
ConstituciĆ³n?;
Que
los Arts. 61, 95 y 102 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica consagran el derecho
a la participaciĆ³n en los asuntos de interĆ©s pĆŗblico, para lo cual las
ciudadanas y ciudadanos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior en
forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica en la toma de
decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, en el control
popular de las instituciones del Estado, la sociedad, y de sus representantes,
en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano. Dicha
participaciĆ³n se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria;
Que el
Art. 85 de la citada ConstituciĆ³n seƱala que ?la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n,
evaluaciĆ³n y control de las polĆticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos debe
garantizar los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, asĆ como la
participaciĆ³n de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades?;
Que el
Art. 96 de la Carta Suprema ?reconoce todas las formas de organizaciĆ³n
colectiva de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para
desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas
pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de
las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos.?;
Que el
Art. 278 establece como ?obligaciĆ³n de las personas y colectividades en su
bĆŗsqueda por el buen vivir, el participar en todas las fases y espacios de la
gestiĆ³n pĆŗblica y de la planificaciĆ³n del desarrollo nacional y local, y en la
ejecuciĆ³n y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus
niveles?;
Que el
Art. 1 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, determina como ?actores
para propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de
participaciĆ³n de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demĆ”s
formas de organizaciĆ³n ilĆcitas, para actuar de manera protagĆ³nica, en la toma
de decisiones que corresponda, la organizaciĆ³n colectiva autĆ³noma y la vigencia
de las formas de gestiĆ³n pĆŗblica con el concurso de la ciudadanĆa?;
Que el
Art. 52 de la ley citada, prescribe que ?los consejos ciudadanos sectoriales
son instancias sectoriales de diĆ”logo, deliberaciĆ³n y seguimiento de las
polĆticas pĆŗblicas de carĆ”cter nacional y sectorial, constituyen un mecanismo para
la discusiĆ³n de los lineamientos y seguimiento de la evoluciĆ³n de las polĆticas
ministeriales. SerĆ”n impulsados por la FunciĆ³n Ejecutiva y se desempeƱarĆ”n como
redes de participaciĆ³n de la sociedad civil articuladas a los ministerios
sectoriales?;
Que el
Art. 53 de la referida ley, establece ?las funciones que deben cumplir los
consejos ciudadanos sectoriales?;
Que el
Art. 54 ibĆdem, dispone que ?los consejos ciudadanos sectoriales estĆ”n
conformados por actores de la sociedad civil organizada que tienen relaciĆ³n con
la temĆ”tica tratada por cada sector. Se promoverĆ” una participaciĆ³n amplia, democrĆ”tica
y plural de la sociedad civil en estos espacios. Las asambleas locales plurinacionales e interculturales para
el buen vivir podrƔn enviar representantes a los consejos ciudadanos?;
Que el
artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva seƱala que: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n
alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados
en leyes especiales.?;
Que
con Acuerdo Ministerial No. 11 313, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 553 de 11
de octubre de 2011, esta Cartera de Estado emitiĆ³ el Instructivo para
la conformaciĆ³n, participaciĆ³n, convocatoria y funcionamiento del Consejo
Ciudadano Sectorial del Ministerio de Industrias y Productividad;
Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 656, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 490 de 29 de abril de 2015, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica del
Ecuador, dictĆ³ el Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos
Sectoriales;
Que la
disposiciĆ³n general primera del referido Reglamento, ordena: ?Los Ministerios
sectoriales vigilarƔn que los integrantes de los consejos ciudadanos
sectoriales cumplan con las disposiciones del presente reglamento y expedirƔn las
disposiciones necesarias para el eficaz funcionamiento de su consejo ciudadano
sectorial, en el marco del presente reglamento.?
Que
mediante Memorando No. MIPRO-CGPGE-2015- 0736-M, de fecha 02 de diciembre de
2015, la Mgs. Vanessa Gallegos Unda, solicita se realicen las reformas y
ajustes a la normativa que tiene relaciĆ³n con la conformaciĆ³n y funcionamiento
del Consejo Sectorial.
Que es
necesario reemplazar el instructivo para la conformaciĆ³n, participaciĆ³n,
convocatoria y funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de
Industrias y Productividad, a fin que sus disposiciones estƩn acordes con el
Decreto Ejecutivo No. 656, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 490 de 29
de abril de 2015.
Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 670 de 29 de abril de 2015, suscrito por el
seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se designĆ³ al Ing. Miguel
Eduardo Egas PeƱa, como Ministro de Industrias y Productividad;
En
ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆculo 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17
del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Acuerda:
Dictar
el siguiente:
INSTRUCTIVO
PARA LA CONFORMACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CIUDADANO
SECTORIAL
DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.
Art.
1.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Industrias y Productividad
se integrarĆ” de la siguiente manera:
El
Ministro de Industrias y Productividad o su delegado;
El
Coordinador General de PlanificaciĆ³n del Ministerio;
Un
nĆŗmero mĆnimo de nueve actores y mĆ”ximo de 36, provenientes de la sociedad
civil organizada, que tengan afinidad con la temƔtica sectorial del Ministerio.
Sus integrantes durarƔn cuatro aƱos en sus funciones y no podrƔn ser
simultƔneamente parte de otro Consejo Ciudadano Sectorial ni ser reelectos.
Las
organizaciones sociales y las fundaciones con afinidad a la temƔtica sectorial
del Ministerio, sean de carƔcter provincial, regional o nacional, podrƔn
designar un delegado principal con su respectivo suplente, de dentro de su
seno, para que integre el Consejo Ciudadano Sectorial de este Ministerio.
La
participaciĆ³n de las fundaciones se atendrĆ” a la regulaciĆ³n que al respecto
emita este Ministerio.
El
Ministerio de Industrias y Productividad garantizarĆ” en lo posible, que el
Consejo Ciudadano Sectorial se estructure con una amplia participaciĆ³n
democrƔtica y plural de la sociedad civil.
Art.
2.- En la conformaciĆ³n del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio se
garantizarƔ la alternabilidad y la paridad de gƩnero de sus integrantes.
Art.
3.- El Consejo Ciudadano Sectorial cumplirĆ” con las siguientes funciones:
Intervenir
como instancia de consulta en la formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de las polĆticas
sectoriales de alcance nacional;
Proponer
al Ministerio agendas sociales de polĆticas pĆŗblicas sectoriales;
Monitorear
que las decisiones de las polĆticas y los planes sectoriales ministeriales se
concreten en las partidas presupuestarias respectivas y se implementen en los
programas y proyectos gubernamentales sectoriales;
Hacer
el seguimiento y la evaluaciĆ³n participativa de la ejecuciĆ³n de las polĆticas
pĆŗblicas sectoriales en las instancias estatales correspondientes;
Generar
debates pĆŗblicos sobre temas nacionales sectoriales e intersectoriales;
Coordinar
con las diferentes instituciones pĆŗblicas y privadas en el tema de su
responsabilidad para la concreciĆ³n sectorial de la agenda pĆŗblica;
Elegir
a la delegada o delegado del Consejo Ciudadano Sectorial a la Asamblea
Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir;
Rendir
cuentas de las actividades realizadas a las ciudadanas y ciudadanos de las
organizaciones a las cuales representan;
Articular
redes de participaciĆ³n entre los diversos consejos ciudadanos sectoriales;
Elaborar
el Plan Anual de Trabajo a ser presentado a la correspondiente cartera de
Estado para su consideraciĆ³n e inclusiĆ³n en la planificaciĆ³n institucional; y
Elaborar
el reglamento interno de funcionamiento, con asesoramiento y en coordinaciĆ³n
con el Ministerio sectorial respectivos, observando las normas vigentes.
Art.
4.- De la convocatoria al Consejo Ciudadano Sectorial.- El Ministro de
Industrias y Productividad, al inicio del primer trimestre de cada cuatro aƱos,
convocarĆ” con al menos quince dĆas de anticipaciĆ³n, a travĆ©s de la pĆ”gina web y
los medios de comunicaciĆ³n con cobertura nacional, a las organizaciones
sociales que tengan interƩs y afinidad con la temƔtica sectorial que se
encuentren registradas y actualizada su informaciĆ³n en el Registro Ćnico de Organizaciones
Sociales (RUOS), para que designen un delegado principal con su respectivo
suplente proveniente de su organizaciĆ³n para conformar el correspondiente Consejo
Ciudadano Sectorial.
La
Convocatoria contendrĆ”:
1.- El nombre del Ministerio Sectorial
convocante;
2.- Los requisitos para conformar el
Consejo Ciudadano Sectorial;
3.- La fecha, dĆa, hora y lugar para la presentaciĆ³n
de Delegados.
En el
caso de que el nĆŗmero de Delegados sea insuficiente y no se pueda integrar el
Consejo luego de la primera invitaciĆ³n, se efectuarĆ” otra convocatoria y se
cursarƔn invitaciones puntuales a las organizaciones de la sociedad civil afines
a la temƔtica sectorial.
Si el
nĆŗmero de organizaciones y sus correspondientes delegados superare los 25, se
procederĆ” a un proceso de selecciĆ³n, considerando el siguiente orden de
prelaciĆ³n: en primer lugar las organizaciones de carĆ”cter nacional, en segundo
lugar las de carƔcter provincial y en tercer lugar las de carƔcter local.
Si
luego de conformado el Consejo los Delegados se excusaren, dejaren de asistir o
incurrieren en causales de separaciĆ³n, el Ministerio de Industrias y
Productividad, previa ResoluciĆ³n de ExclusiĆ³n, llamarĆ” a los respectivos suplentes.
El Ministerio de Industrias y Productividad efectuarĆ” las Convocatorias
necesarias hasta completar el nĆŗmero mĆnimo de Delegados de las organizaciones de la sociedad
civil.
Art. 5.-
El orden del dĆa de esta convocatoria serĆ” el siguiente:
Lectura
de las normas que regulan a los Consejos Ciudadanos Sectoriales;
AbsoluciĆ³n
de inquietudes;
Informe
del seƱor Ministro o su delegado sobre planes, programas y proyectos que lleva
a cabo la entidad;
DesignaciĆ³n
de la Directiva del Consejo Ciudadano Sectorial;