MES DE DICIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes, 28 de Diciembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 483
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

EXTRACTOS
n

n 23-776 Proyecto de Ley n que promueve el retorno del migrante.

nn

23-777 Proyecto de Ley de legalizaciónn de terrenos a favor de los moradores y posesionarios den los predios originalmente adquiridos por la extinguida colonia n «Popular Huaqueña» , actual parroquia Mariscaln Sucre del cantón San Pedro de Huaca, provincian del Carchi.

nn

23-778 Proyecto de Ley de servicios dc seguridadn y protección privada.
n
n LEY
n

n 2001-56 Ley Reformatorian al artículo 38 de la Ley de Modernizaciónn dcl Estado y al artículo 65 de la Ley de lan Jurisdicción Contencioso Administrativa.
n
n FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:
n

n 421 Amplíasen la vigencia del Acuerdo No 0185 de junio 11 del 2001,n publicado en el Registro Oficial No357 de junio 28n del 2001.
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n

n -n Convenio básico de cooperación entre el Gobierno del Ecuador y VREDESEILANDENn – COOPIBO

nn

-n Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Repúblican de Finlandia sobre la Promoción y Protección den Inversiones.
n
n RESOLUCIONES

nn

SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑIAS:
n

n 01.Q.IJ.016 Amplíasen el plazo concedido a las compañías nacionalesn anónimas y de economía mixta, asín como a las compañias nacionales dc responsabilidad limitadan que en la actualidad cuenten con capitales sociales de importesn inferiores a los mínimos señaladosn en el articulo segundo de la Resolución No OO.Q.IJ.016n de 16 de noviembre del 2000, publicada en el Registro Oficialn No 214 de 29 de Ios mismos mes y año.

nn

01.Q.ICI.017 Dictánse normas y n procedimientos los que se someteránn las compañías que están bajo el controln de la Superintendencia de Compañías,n para la capitalización de los saldos acreedoresn de las cuentas reserva de capital, reserva por n valuación y reserva por donaciones.
n
n
FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

PRIMERAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n

n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 141-2001 Diego Betancourtn Toledo en contra de la empresa Hotel Chalet Suisse Cía.n Ltda.

nn

142-2001 Salvador Pilco Pucha en contra del Ministron de Obras Públicas y otros.

nn

145-2001n Marían Mendoza Bazurto en contra de Comercial Macro Hogar.

nn

149-2001 Luis Alfredo Cupuerán Peñafiel n en contra de ENFE.

nn

151-2001 Luis Enrique Yánez en contra den la Municipalidad del Cantón Echeandía.

nn

153-2001 Bernardo Luis Rodríguezn Soto en contra de La Familiar S.A.

nn

154-2001 Víctor Mendoza Quijijen en contra de Acerías Nacionales

nn

156-2001 Carlos Asadobay Ochog en contran del Ministro de Obras Públicas y otros.

nn

157-2001 Fenelón Delgado Anchundian en contra del INDA

nn

160-2001 René Moncayo Cedeño enn contra de Bebidas Gaseosas S.A.

nn

162-2001 Luis Vidal Ortiz Bernal en contra deln Ministro de Obras Públicas y otros.

nn

164-2001 María Teresa Bellon Carvajal en contra del Banco Comercial de Manabí S.A.

nn

166-2001n Manueln Alcívar Rengifo en contra de ECAPAG.
n
n ORDENANZA MUNICIPAL:
n

n Cantón Rumiñahui:n Que reglamenta la recaudación del impuesto a los prediosn urbanos en los sectores consolidados. n

n

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «QUE PROMUEVE EL RETORNOn DEL MIGRANTE.

nn

CÓDIGO: 23-776.

nn

AUSPICIO: H. FRANKLIN DELGADO TELLO.

nn

INGRESO: 11-12.2001.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n ENVÍO A
n COMISIÓN: 17-12-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política del Ecuador proclaman la voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana,n asegurando la seguridad social, preservando el crecimiento sustentablen de la economía, erradicando la pobreza y promoviendo eln progreso económico. social’y cultural de sus habitantes.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es de interés y prioridad nacional apoyar y facilitarn el retorno de los ecuatorianos que han emigrado, brindando facilidadesn de trabajo, vivienda, seguridad, créditos y másn beneficios para los emigrantes y sus familias.

nn

CRITERIOS:

nn

El Estado y las autoridades gubernamentales, siempre fueronn conscientes de que, la falta de empleo y la seguridad socialn eran las principales razones para que los compatriotas dejenn el país sin embargo, no siempre combatieron los asuntosn de fondo y, la emigración se constituyó en unan válvula de escape para los problemas sociales, peor aún,n nunca se promovió el retorno de aquellos que salieronn del país.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE LEGALIZACIÓNn DE TERRENOS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARIOS DE LOS PREDIOSn ORIGINALMENTE ADQUIRIDOS POR LA EXTINGUIDA COLONIA «POPULARn HUAQUEÑA», ACTUAL PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTÓNn SAN PEDRO DE HUACA, PROVINCIA DEL CARCHI.

nn

CÓDIGO: 23-777.

nn

AUSPICIO: H. MARIANA OBANDO DE RUIZ

nn

INGRESO: 12-12-2001.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n ENVÍO A
n COMISIÓN: 14-12-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los posesionarios de los lotes adquiridos por la extinguidan colonia «Popular Huaqueña «. en razónn de carecer del correspondiente titulo de dominio se ven imposibilitadosn de acceder a toda forma de financiamiento para la construcciónn o mejoramiento de sus viviendas, creándose asín un grave problema social que urge resolverlo.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican dispone que, para fines de orden social, las instituciones deln Estado podrán expropiar previa justa valorización,n pago e indemnización, los bienes que pertenezcan al sectorn privado.

nn

CRITERIOS:

nn

Es obligación del Estado adoptar las medidas necesariasn para garantizar el derecho a un nivel de vida que asegure lan salud, alimentación, el vestido y la vivienda.

nn

f.) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE SERVICIOS DE SEGURIDADn Y PROTECCIÓN PRIVADA».

nn

CÓDIGO: 23-778.
n AUSPICIO: H. FERNANDO ROSERO GONZÁLEZ.

nn

INGRESO: 12-12-2001.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n ENVIÓ A
n COMISIÓN: 17-12-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El país no cuenta con una Ley en la que estén determinada el marco jurídico de las empresas de seguridadn privada, pues su accionar está regulada únicamenten por un reglamento publicado en el Registro Oficial No. 257 den 13 de febrero de 1998.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario precautelar los intereses de las personas quen contratan los servicios de seguridad privada y de quén las empresas que brindan este servicio, operen dentro del marcon constitucional y legal vigente.

nn

CRITERIOS:

nn

En un estado de derecho no es conveniente para la seguridadn jurídica, ni para el ejercicio real y efectivo de la democracia,n menos aún para el ejercicio de los derechos humanos yn el debido proceso, el que existan o puedan existir organizacionesn paramilitares, creadas o auspiciadas por algún organismon o institución estatal, con el pretexto de garantizar lan seguridad ciudadana y defender la integridad de las personasn o sus bienes.

nn

f) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

CERTIFICACIÓN

nn

Quien suscribe. Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador certifico que el proyecto de LEY REFORMATORIA AL ARTICULOn 38 DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Y AL ARTICULOn 65 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA,n fue discutido, aprobado y rectificado el texto. allanándosen a la objeción parcial del señor Presidente Constitucionaln de la República, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 25-09-2001.

nn

SEGUNDO DEBATE: 15 y 21-11-2001.

nn

ALLANAMIENTO A LA
n OBJECIÓN PARCIAL: 17-12-2001.

nn

Quito, 18 de diciembre del 2001.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso;

nn

No. 2001-56

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 16 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y Participación Ciudadana, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agoston del 2001, sustituye el texto del articulo 38 de la Ley Modernizaciónn del Estado, publicada en el Registro Oficial 349 de 31 de diciembren de 1993,

nn

Que el texto vigente del articulo 38 no guarda armonían con los artículos 1 y 124 de la Constitución Política,n los cuales en su orden, prevén que el Gobierno es de administraciónn descentralizada y que la administración públican se organizan de manera descentralizada y desconcentrada: ni conn artículo 192 de la propia Constitución, que determinan que sistema procesal estará imbuido entre otros principios,n por los de celeridad y eficiencia:

nn

Que el nuevo texto del articulo 38 indicado, ha omitido losn tribunales distritales de lo Fiscal, de tal modo que ha quedadon sin efecto la posibilidad de que los administradores puedan proponern sus acciones multa ellos, sin necesidad do previamente, proseguirn la vía administrativa:

nn

Que además el nuevo texto del artículo 38 indicado,n a suprimir la disposición que establecía que lasn acciones recursos se propondrán ante el tribunal del domicilion de administrado, ha producido el delito dañoso de talesn acciones y recursos se propongan en la mayor parte de los casosn en la ciudad de Quito, habiéndose originado gran acumulaciónn d causas en los tribunales con sede en dicha ciudad, los cualesn no tienen la posibilidad física de conocerlas y tramitarlas

nn

Que conforme solicita la Presidencia del Consejo Nacionaln de Modernización del Estado CONAM, la posibilidad de quen se pueda presentar el recurso de anulación u objetivon en cualquier momento, de conformidad con lo que establece eln artículo 65 de la Lev de la Jurisdicción Contencioson Administrativa, provoca una enorme inseguridad jurídica,n por lo que se hace necesario la fijación de un plazo dentron del cual se pueda ejercer este derecho: y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente.

nn

LEY REFORMATORIA AL ARTICULO 38 DE LA LEY DE MODERNIZACIÓNn DEL ESTADO Y AL ARTICULO 65 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓNn CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

nn

Art. 1 – Sustitúyase el texto del articulo 38 de lan Lev de Modernización del Estado, por el siguiente:

nn

Art. 38.- Los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativon y de lo Fiscal, dentro de la esfera de su competencia, conoceránn y resolverán de todas las demandas v recursos derivadosn de actos, contratos hechos administrativos, y reglamentos expedidos.n suscritos o producidos por las entidades del sector público.n El administrado afectado presentará su demanda, o recurson ante el tribunal cine ejerce jurisdicción en el lugarn de su domicilio. El procedimiento será el previsto enn la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa on el Código Tributario, en su caso. No se exigirán como requisito previo para iniciar cualquier acción judicialn contra las entidades del sector público la proposiciónn del reclamo y agotamiento en la vía administrativa Empero,n de iniciarse cualquier acción judicial contra alguna instituciónn del sector público, quedará insubsistente todon reclamo que sobre el inciso asunto se haya propuesto por la vían administrativa».
n
n Art. 2.- Sustitúyase el texto del articulo 65 de la Leyn de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por eln siguiente:

nn

«Art. 65.- El término para deducir la demandan en la vía contencioso administrativa será de noventan días en los asuntos que constituyen materia del recurson contencioso de plena jurisdicción, contados desde el dían siguiente al de la notificación de la resoluciónn administrativa que se impugna.

nn

En los casos que sean materia del recurso contencioso de anulaciónn u objetivo se podrán proponer la demanda hasta en el plazon de tres años, a fin de garantizar la seguridad jurídica.n En los casos que sean de materia contractual y otras de competencian de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo,n se podrá proponer la demanda hasta en el plazo de cincon años».

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- Las causas que se hubieren propuesto ante los tribunalesn distritales de lo Contencioso Administrativo y Fiscal, a partirn de la vigencia de la Ley para la Promoción de la Inversiónn Participación Ciudadana, cuyo estado sea posterior a lan apertura de la prueba, deberán continuar tramitándosen en dichos tribunales. En caso contrario, los tribunales distritalesn de lo Contencioso Administrativo y Fiscal de las respectivasn jurisdicciones del domicilio del administrado serán competentesn para conocer de estas causas.

nn

SEGUNDA.- Se deroga el artículo 16 de la Ley de Promociónn de la Inversión y Participación Ciudadana, publicadan en el Registro Oficial No. 144 de 18 de agosto del 2000, asín como las demás disposiciones legales que se le opongan.

nn

Art. 3.- La presente ley entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito. Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Pleno del Con eso Nacional del Ecuador,n a los diecisiete días del mes de diciembre del añon dos mil uno.

nn

F) H. José Cordero Acosta, Presidente.

nn

f) Andrés Aguilar Moscoso. Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Certifico: Que la copia que antecede es igual a su originaln que reposa en los archivos de la Secretaria General.

nn

Día: 18 de diciembre del 2001.

nn

Hora: 18h00.

nn

f) Secretario General.

nn nn

N0 421

nn

Galo Plaza Pallares
n MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo No. 0185 de junio 11 del 2001, publicadon en el Registro Oficial No. 357 de junio 28 del 2001, dictadon por el Ministro de Agricultura y Ganadería, se determinón que la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) debe cumplir las finalidadesn que se han expresado en los artículos que estánn justificados en los considerandos del mismo acuerdo ministerial;n tales finalidades deben cumplirse en el período comprendidon entre el primero de julio y treinta y uno de diciembre del añon dos mil uno:

nn

Que el Ministro de Agricultura y Ganadería, ha recibidon el oficio 703 – UEP – 2001 de diciembre 17 del 2001. suscriton por el Director de la UEP, con el cual solicita y justifica lan ampliación de la vigencia del acuerdo ministerial hastan el 30 de junio del 2002, para culminar lo facultado y ordenandon en dicho acuerdo: y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley.

nn

Acuerda:

nn

Articulo primero: Ampliase en los mismos términos lan vigencia del Acuerdo No. 0185 de junio 11 del 2001, publicadon en el Registro Oficial No. 357 de junio 28 del 2001, por el periodon comprendido entre el primero de enero hasta el treinta de junion del año dos mil dos.

nn

Articulo segundo: De la ejecución del presente acuerdo,n se encargará el Director de la Unidad Ejecutora del Proyecto.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, eln 18 de diciembre del 2001.

nn

f.) Ing. Galo Plaza Pallares. Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f) Director Administrativo Financiero.-n M.A.G.- Fecha: 20 de diciembre del 2001.

nn nn

CONVENIOn BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADORn Y VREDESEILANDEN – COOPIBO

nn

El Ministro de Relaciones Exteriores a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, Vredeseilanden-Coopibon (VECO), persona jurídica de derecho privado, sin finesn de lucro, quien para efectos del presente Convenio se denominarán «La Organización, con domicilio principal en Lovaina-Bélgica,n que al efecto ha acreditado legalmente su personería jurídica.n la cual en este acto comparece a través de Lode Delbare,n en calidad de Representante Legal, de conformidad con el respectivon Poder conferido a su favor, convienen en celebrar el siguienten Convenio de Cooperación Técnica.

nn

La Organización No Gubernamental Internacional Asociaciónn al Desarrollo IBO-COOPlBO, ha sido absorbida por «a.s.fn 1. Vredeseilanden -VECO-» en el país sede de la misma,n Bélgica: modificando así su denominaciónn a: Vredeseilanden-Coopibo a.s.f.1.’: la nueva Organizaciónn No Gubernamental Internacional «VECO’, es continuaciónn de la Organización No Gubernamental Internacional Asociaciónn al Desarrollo IBO-COOPIBO’: debido a lo cual, el presente serian el tercer Convenio que esta Organización suscribe conn el Gobierno del Ecuador

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio de Cooperaciónn Técnica La Organización obtiene autorizaciónn para realizar actividades en la República del Ecuador,n al haber cumplido con los procedimientos contenidos en el Decreton Ejecutivo No. 1675, publicado en el Registro Oficial No. 430n de 28 de abril de 1994, que establece las Normas para Regularn las Actividades de las Organizaciones No Gubernamentales Internacionalesn Extranjeras en el Ecuador, su reforma expedida mediante Decreton Ejecutivo No. 1924. publicadas en el Registro Oficial No. 490n de 25 de julio de 1994 y, dentro del marco legal que regula lan cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 611n de 26 de julio del 2000, publicado en el Registro Oficial No.n 134 de 3 de agosto del 2001.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal facilitarn procesos de desarrollo local equitativo y sustentable en ámbitosn rurales, en particular aquellos que ayuden a fortalecer la viabilidadn de comunidades y regiones en colaboración con contrapartesn locales y/o nacionales: y además, aquellas funciones quen se definen en los estatutos por los cuales se rige, en tal virtud,n se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programasn de cooperación técnica y económica, de conformidadn con los requisitos y prioridades de desarrollo económicon y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTICULO

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica vio asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

nn

o Agricultura sostenible desde una perspectiva agroecológican y de encadenamientos productivos.

nn

o Fortalecimiento institucional u gobiernos locales, y gruposn relacionados con agricultura sostenible.

nn

o Acciones de cabildo, sensibilización, intercambiosn interculturales y gestión de conocimientos, para influirn procesos con impacto en los ámbitos local, nacional internacional.

nn

o En corresponsabilidad con los socios, impulsar construcciónn de una alianza nacional e internacional.

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación, asesoramiento fortalecimienton institucional con entidades ejecutor ecuatorianas:

nn

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn d la cooperación técnica, organización yn dirección d cursos. seminarios y conferencias a realizarsen en
n Ecuador y/o en el exterior:

nn

c. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable de equipos, laboratorios y en general. bienesn fungibles no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyecto específicos:

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnican económica, social y científica, con entidades ecuatorianas:n y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y la Organización,n en el marco normativo del Decreto Ejecutivo No. 611 de 26 den julio del 2000.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle Toledon N24-660 y Coruña, telefax 900-318 y 234-049, e-mail: [email protected] En el evento de un cambio de dirección, La Organizaciónn deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relacionesn Exteriores su nueva dirección y otros datos que facilitenn su ubicación, así como cualquier cambio que den éstos se realice:

nn

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación VECO, con el derecho de Usar su logotipon en todo momento:

nn

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios pata el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d. La designación de los cooperantes, técnicosn y demás miembros de La Organización destinadosn a los programas y proyectos que tengan status de expertos internacionales,n se hará previa consulta con el Ministerio de Relacionesn Exteriores para lo cual La Organización proporcionarán una indicación del proyecto en el cual servirán el cooperante, su currículum vitae, y una descripciónn de sus funciones en el proyecto:

nn

e. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

f. Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn dcl idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

g. Sufragar los gastos de transporte, de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organización aporten para la realización de los proyectos; y.

nn

h. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad. hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten Convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de funcionarios internacionalesn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de cielito veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan dcl país de su última residencia,n según lo establecido en el articulo 74, inciso primeron de la Ley sobre humanidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas,n Consulares y de los Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General de Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores llevará cl registro de los consultores,n asesores, expertos y técnicos extranjeros que prestenn Sus funciones en La Organización, los mismos que deberánn ser acreditados al momento de su llegada al país por Lan Organización, a quienes se les otorgará, al igualn que a sus dependientes, cl visado correspondiente a la categorían migratoria 12-III, las respectivas credenciales de identificaciónn así como licencia de conducir especial.

nn

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el articulo 22 de Ley de Extranjería.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12-III sen le otorgar una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO 7

nn

La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme an ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el articulo anterior, el Ministerio de Relacionesn Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, u requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución, La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

nn

ARTICULO 8

nn

Los privilegios y franquicias previstos cml este Convenion para los cooperantes extranjeros serán otorgados a Lan Organización por parte del Gobierno del Ecuador, a travésn del Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección Generaln de Protocolo- y solo para aquellos proyectos que hayan sido presentadosn y aprobados por el Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln -INECI-.

nn

ARTICULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que debo actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

nn

ARTICULO 10

nn

Previo dictamen favorable emitido por la autoridad competenten del Ministerio de Relaciones Exteriores -Direc-ción Generaln de Protocolo-. La Organización podrá importar aln país, libre de derechos, un vehículo de trabajon para uso exclusivamente oficial.

nn

ARTICULO 11

nn

La Organización tendrá derecho a la importaciónn de equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, así como material de difusiónn social o cultural y demás bienes necesarios para la ejecuciónn de los programas de cooperación ‘y desarrollo previstosn en este Convenio, libre de derechos, gravámenes e impuestos,n incluyendo los impuestos establecidos en los artículosn 27 reformado y de la Lev Orgánica de Aduanas.

nn

ARTICULO 12

nn

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros provectos que La Organizaciónn ejecuta cii el Ecuador. En ningún caso los equipos, maquinaria,n implementos, materiales, vehículo y demás bienes,n podrán ser vendidos o re-exportados.

nn

Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de La Organización.

nn

ARTICULO 13

nn

El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon o la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el articulo 14.

nn

ARTICULO 14

nn

El Representante de La Organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI) un plan de trabajo para el siguiente año calendarion -luego de haber establecido su presupuesto para ese periodo-n y los informes que refiere en el grado de ejecución yn evaluación de los programas y provectos auspiciados porn ella en el Ecuador.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional -INECI-,n evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajo de cada unon de los programas y proyectos de La Organización.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n podrá disponer supervisiones periódicas a La Organizaciónn a fin de verificar el cumplimiento del objeto principal y den las funciones establecidas en el articulo 2.

nn

ARTICULO 15

nn

La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECl).

nn

Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.

nn

ARTICULO 16

nn

La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidadesn bancarias q efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador, conformidad a la legislación ecuatorianan vigente.

nn

Además. La Organización, se obligarán al cumplimiento. Régimen Legal Laboral y de Seguridadn Social ecuatoriana respecto del personal nacional contratadon por la misma.

nn

ARTICULO 17

nn

Para el cumplimiento de sus objetivos. La Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación: o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de representante legal.

nn

Previa suscripción de dichos acuerdos vio contratos,n La organización presentará al Ministerio de Relacionen Exteriores, instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI), el texto borrador del instrumento a ser suscrito junton con el proyecto correspondiente, para su conocimiento y aprobación.

nn

ARTICULO 18

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores -Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI) incluirá enn su registro de Organizaciones No Gubernamentales el presenten Convenio.

nn

ARTICULO 19

nn

Para cualquier controversia que surgiera acerca, de la Interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la ley de Arbitraje.

nn

ARTICULO 20

nn

El presente Convenio entrará en vigencia a partir,n de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y tendrá una duración den 5 años, pudiendo renovarse por un periodo similar, a menosn que cualquiera de las partes decida denunciarlo en cualesquiern tiempo. En tal caso, la denuncia producirá efecto tresn meses después de notificada a la otra parte. No obstanten haber fenecido la vigencia de este Convenio, La Organizaciónn se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren enn ejecución en el Ecuador.

nn

Suscrito en Quito, el veintiuno de agosto del 2001, en dosn copias originales de igual tenor.

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

nn

f) Dr. Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Por VECO,

nn

f) Lode Delbare, Representante Legal.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, a 10 de diciembre del 2001.

nn

f) Luis Gallegos Chiriboga, Secretario General de Relacionesn Exteriores.

nn nn

C ONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DELn ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE FINLANDIA SOBRE LA PROMOCIÓNn Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES

nn

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República de Finlandia, en adelante denominadosn las «Partes Contratantes».

nn

DESEOSOS de intensificar la cooperación económican para el beneficio mutuo de ambos países y mantener condicionesn justas, equitativas y favorables para las inversiones de inversionistasn de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otran Parte Contratante.

nn

RECONOCIENDO que la promoción y protección den Inversiones sobre la base de este Convenio contribuiránn a estimular la iniciativa económica individual y seránn conducentes a aumentar la prosperidad de ambas partes Contratantes.

nn

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

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Articulo 1

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Definiciones

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A los unes de este Convenio:

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1. El término «inversión designa toda clasen de activos e incluye en particular, pero no exclusivamente:

nn

(a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles, asín como otros derechos reales como hipotecas, privilegios, arriendos,n usufructo y otros derechos similares:

nn

(b) acciones participaciones, obligaciones u otras formasn de participación en una sociedad:

nn

(c) títulos o derechos a dinero o a cualquier prestaciónn que tenga un valor económico:

nn

(d) derechos en el campo de la propiedad intelectual o industrial,n como patentes, derechos de autor, procedimientos técnicos,n marcas registradas, nombres comerciales, know-how y créditon mercantil: y,

nn

(e) derechos conferidos por las leyes, por acto administrativon o bajo contrato por una autoridad competente, incluyendo derechosn para la exploración, extracción y explotaciónn de recursos naturales.

nn

Cualquier alteración de la norma en que los activosn son invertidos o reinvertidos no afecta su carácter comon inversión.

nn

2. El término «ganancias» designa a los montosn producidos por inversiones y en particular, aunque no exclusivamente,n beneficios, dividendos, intereses, cánones y regalías,n utilidades de capital o cualquier pago en especie relacionadon con una inversión. Las ganancias reinvertidas gozaránn del mismo tratamiento que la inversión original.

nn

3. El término «inversionista» designa a:

nn

(a) personas naturales que tienen la nacionalidad de cualquieran de las Partes Contratantes, de conformidad con sus leyes: o,

nn

(b) personas jurídicas, como sociedades, corporaciones,n empresas, asociaciones comerciales, instituciones u otras entidadesn constituidas a tenor de las leyes y reglamentos de dicha Parten Contratante y que tengan su sede dentro de la jurisdicciónn de dicha Parte Contratante.

nn

4. El término ‘territorio» designa con respecton del Ecuador y Finlandia el territorio que constituye la Repúblican del Ecuador la República de Finlandia respectivamente.

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Articulo 2

nn

Promoción y Protección de Inversiones

nn

1. Cada una de las Partes Contratantes promoverá yn creará condiciones favorables en su territorio para lasn inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante y,n en ejercicio de las facultades conferidas por sus leyes, admitirán dichas inversiones.

nn

2. Cada una de las Partes Contratantes acordará enn todo momento en su territorio a las inversiones de inversionistasn de la otra Parte Contratante un tratamiento justo y equitativon y protección y seguridad totales y constantes.

nn

3. Ninguna de las Partes Contratantes obstaculizarán mediante medidas irrazonables, arbitrarias o discriminatoriasn la administración, mantenimiento, uso, goce, adquisiciónn o enajenación de inversiones en su territorio por inversionistasn de la otra Parte Contratante.

nn

4. Ninguna de las Partes Contratantes impondrá medidasn obligatorias a las inversiones de inversionistas de la otra Parten Contratante relativas a la compra de materiales, medios de producción,n operación, transporte, comercialización de susn productos u órdenes similares que tengan efectos irrazonablesn o discriminatorios.

nn

5. Cada amia de las Partes Contratantes, dentro del marcon de sus leyes, dará una consideración positiva an las solicitudes para la obtención de los permisos necesariosn en conexión con las inversiones en su territorio, incluyendon autorizaciones para la contratación de personal administrativon y técnico de alto nivel de su elección, independientementen de sin nacionalidad.

nn

6. Cada una de las Partes Contratantes publicará rápidamenten o pondrá de otro ¡nodo a disposición deln público sus leyes, reglamentos, procedimientos y decisionesn administrativas de aplicación general, así comon convenios multinacionales que puedan afectar las inversionesn de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio den la otra Parte Contratante.

nn

Articulo 3

nn

Tratamiento de Inversiones

nn

1. Las inversiones efectuadas por inversionistas de una den las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante,n o las ganancias derivadas de las mismas, recibirán unn tratamiento no menos favorable que el que la Parte que reciben la inversión concede a las inversiones y ganancias efectuadasn por sus propios inversionistas o por inversionistas de la naciónn más favorecida, el que sea más favorable al inversionista.

nn

2. Los inversionistas de una ¡’arte Contratante recibiránn por parte de la otra Parte Contratante, en relación conn la administración, mantenimiento, uso, goce o enajenaciónn de sus inversiones, un tratamiento no menos favorable que eln que dicha Parte Contratante concede a sus propios inversionistasn o a inversionistas de la nación mAs favorecida, el quen sea más favorable al inversionista.

nn

Artículo 4

nn

Excepciones

nn

Lo dispuesto en este Convenio no será interpretadon en el sentido de que obliga a una de las Partes Contratantesn a conceder a los inversionistas de la otra Parte Contratanten el beneficio de cualquier tratamiento, preferencia o privilegion en virtud de:

nn

(a) Cualquier zona de libre comercio, unión aduaneran o mercado común existente o futuro del que una de lasn Partes Contratantes sea o pueda convertirse en miembro:

nn nn

(b) Cualquier acuerdo internacional relacionado total o parcialmenten con materias tributarias o,

nn

(c) Cualquier convención o tratado multilateral relacionadon con inversiones, del cual una de las Partes Contratantes es on pueda ser parte.
n

nn

Articulo 5

nn

Expropiación

nn

1. Las inversiones de inversionistas de jimia Parte Contratanten en el territorio de la otra Parte Contratante no seránn expropiadas, nacionalizadas o sometidas a cualquier otra medidan que tenga un efecto equivalente a la expropiación o nacionalizaciónn (en adelante denominada «expropiación») salvon por razones de interés público, sobre una basen no discriminatoria y bajo el debido proceso legal.

nn

2. Tales medidas irán acompañadas de disposicionesn para el pago de una compensación rápida, adecuadan y efectiva. La suma de dicha compensación corresponderán al valor justo de mercado de la inversión expropiada enn el momento inmediatamente antes de hacer la expropiaciónn o en que la misma se hiciera de conocimiento público,n lo que suceda primero. Dicho valor justo de mercado serán expresado en una diviso de libre conversión sobre la basen del tipo de cambio del increado existente para dicha divisa enn ese fomento. La compensación incluirá tambiénn intereses a la tasa comercial del mercado vigente, desde la fechan de la expropiación hasta la fecha efectiva de pago.

nn

3. El inversionista cuya inversión es expropiada tendrán derecho a una revisión rápida por parte de lasn autoridades judiciales u otras autoridades competentes de lan otra Parte Contratante, tanto de su caso como del avalúon de su inversión, de conformidad con los principios contenidosn en este artículo.

nn

Articulo 6

nn

Compensación por Pérdidas

nn

1. Los inversionistas de una de las Partes Contratantes quen sufren pérdidas en sus inversiones en el territorio den la otra Parte Contratante debido a guerra u otro conflicto armado,n estado de emergencia nacional, revuelta. -insurrecciónn o motín, recibirán, en lo que se refiere a restitución,n indemnización, compensación u otro resarcimiento,n un tratamiento no menos favorable que el acordado a sus – propiosn inversionistas o a los inversionistas de una nación másn favorecida, el que sea más favorable para el inversionista.

nn

2. Sin perjuicio del párrafo (1) de este articulo,n si un inversionista de una Parte Contratante que, en cualquieran de las situaciones mencionadas en el mismo, sufre una-pérdidan en el territorio de la otra Parte Contratante debido a:

nn

(a) requisición de su inversión o de una parten de la misma por las autoridades de dicha Parte Contratante: o,

nn

(b) destrucción de su inversión o de una parten de la misma por las autoridades de dicha Parte Contratante quen no era requerida por la necesidad de la situación: recibirán una restitución o compensación rápida, adecuadan y efectiva.

nn

Articulo 7

nn

Transferencia Libre

nn

1. Cada una de las Partes Contratantes garantizarán a los inversionistas de la otra Parte Contratante la libre transferencian de sus inversiones desde y hacia su territorio. Dichas transferenciasn incluirán en particular, aunque no exclusivamente:

nn

(a) el principal y las cantidades adicionales para mantener,n desarrollar o aumentar la inversión,

nn

(b) ganancias.

nn

(c) el producto obtenido de la venta o liquidaciónn total o parcial de una inversión:

nn

(d) las cantidades requeridas para el pago de gastos derivadosn de la operación de la inversión, como reembolson de préstamos, pago de cánones o regalíasn y derechos de concesión u otros gastos similares:

nn

(e) compensación pagadera en virtud de los artículosn 5 y 6:

nn

(f) pagos derivados de la resolución de una controversia:n y.

nn

(g) ganancias no gastadas y otras remuneraciones de personaln contratado en el exterior y que trabaja en conexión conn una inversión.

nn

2. Las Partes Contratantes asegurarán ademásn que las transferencias mencionadas en el párrafo l den este artículo se harán sin ninguna restricciónn ni demora, en una diviso de libre conversión y al tipon de cambio aplicable prevaleciente en el mercado en la fecha den la transferencia con respecto de transacciones a la vista enn la diviso de la transferencia, y que sean efectivamente realizablesn e inmediatamente transferibles. De no existir una taso de mercado,n el tipo de cambio aplicable corresponderá a la tasa cruzadan obtenida sobre la base de las tasas aplicadas más recientementen por el Fondo Monetario Internacional para la conversiónn de las divisas en cuestión en Derechos Especiales de Giro.

nn

Articulo 8

nn

Subrogación

nn

1. Si una de las Partes Contratantes o su agencia designadan hace un pago a un inversionista de conformidad con una indemnización,n garantía o contrato de seguros dado con respecto de unan inversión en el territorio de la otra Parte Contratante,n dicha Parte reconocerá la cesión a la primera Parten o a su agencia designada de todos los derechos o reclamos deln inversionista que dicha Parte Contratante o su agencia designadan tenga derecho a ejercer en virtud de la subrogación, enn la misma medida que el anterior titular.

nn

En el caso de subrogación tal como el términon se define en el párrafo (1) de este articulo, el inversionistan no llevará adelante un reclamo a menos que sea autorizadon para ello por la Parte Contratante o su agencia.

nn

Articulo 9

nn

Consultas

nn

Las Partes Contratantes se consultarán rápidamenten a solicitud de cualquiera de ellas sobre cualquier tema relacionadon con la interpretación o aplicación de este Convenio.

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Articulo 10

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Controversias entre un Inversionista y una Parte Contratante

nn

1. Cualquier controversia entre un inversionista de una den las Partes Contratantes y la otra Parte Contratante relativan a una inversión en el territorio de la segunda Parte Contratanten será, en la medida de lo posible, resuelta amistosamente.

nn

2. Si la controversia no puede ser resuelta amistosamenten en un plazo de seis meses desde la fecha de la solicitud de resoluciónn amistosa, el inversionista tendrá derecho a someter eln caso a los tribunales competentes de la Parte Contratante enn cuyo territorio se hizo la inversión o arbitraje internacional.n En este último caso, el inversionista puede elegir sometern el caso:

nn

(a) al Centro Internacional para el Arreglo de Disputas porn Inversiones (CIADI