Los deberes constitucionales

Dr. Juan Carlos Benalcázar Guerrón
Asesor del Tribunal Constitucional

E L TEMA DE LOS DEBERES constitucionales es, sin duda, uno de aquellos que guardan silencio en el olvido de los ecuatorianos. Demasiado frecuente es, por el contrario, hablar y escribir sobre nuestros derechos, en contraste con la escasísima divulgación doctrinaria y jurisprudencial que se da a los deberes que tenemos como miembros de la sociedad política, y que constan en la parte dogmática de la Constitución como normas de conducta obligatorias y exigibles.

Definición de los deberes constitucionales.-

Según Camilo Velásquez Turbay, quien cita a la Corte Constitucional de Colombia, «Los deberes constitucionales son aquellas conductas o comportamientos de carácter público, exigibles por la ley a la persona o al ciudadano, que imponen prestaciones físicas o económicas y que afectan, en consecuencia, la esfera de su libertad personal. Las restricciones a la libertad general sólo pueden estar motivadas por fundadas razones que determine el legislador. En este sentido, los deberes consagrados en la Constitución comprenden una habilitación al legislador para desarrollar y concretar la sanción por el incumplimiento de los parámetros básicos de la conducta social fijados por el constituyente».

A las prestaciones que alude esta definición, agregaríamos las morales que implican obligaciones íntimamente relacionadas con el respeto a los derechos de los demás y la contribución al bien común.

Fundamento de los deberes constitucionales.-

El fundamento de los deberes constitucionales lo encontramos en la justicia legal y en los principios de la ética social. A la inversa de lo que sucede con la justicia distributiva, que va de la sociedad a los miembros, la justicia legal (o social) va de los miembros a la sociedad, y en este caso, como lo indica la palabra «legal», a la sociedad política. Como enseña Jean Dabin, «El sujeto de derecho no es aquí, indistintamente la comunidad o el público, sino el Estado, es decir, todo el conjunto de la organización que encuadra la comunidad nacional (punto de vista cívico o político, que responde al aspecto del bien público político), y esa misma comunidad incorporada (punto de vista social, que responde al aspecto del bien público social). Los deudores de la justicia legal son los individuos y los grupos privados, obligados en su calidad de miembros, y cualquiera que sea su rango en el Estado, de gobernantes o gobernados, a dar al todo social lo que le corresponde por parte de sus miembros. La «ordenación al bien común» que es objeto de la justicia legal, se refiere, por tanto, al respeto por los miembros del derecho estricto de la comunidad respecto a ellos: esta ordenación de las partes al todo se debe a la comunidad como un derecho provisto de exigibilidad».

Como puede verse de esta cita, la realización y contribución al bien común, fin del Estado, es el primer deber del miembro de la sociedad política, y su importancia es tan grande que incluso el miembro debe «[…] anteponer el interés general al interés particular» como dispone el artículo 97 numeral 4 de la Constitución de la República. «El bien común temporal y el bien particular (entendido como bien de la persona) están estrechamente relacionados. El hecho de que todos los hombres persigan esencialmente el mismo bien, lo convierte en tarea común. Todos deben, por tanto, contribuir a la creación de los presupuestos sociales que hacen asequible el perfeccionamiento personal. En otras palabras: todos están obligados a colaborar en la obtención del bien común, que goza así de un cierto carácter supraindividual, porque redundará en beneficio de todos y cada uno de los miembros del grupo social».

Los deberes y responsabilidades en la Constitución de la República.-

El artículo 97 de la Norma Suprema ecuatoriana contiene una denominación no taxativa de deberes y responsabilidades que obligan a los ciudadanos. En primer término hace eco de las enseñanzas de la doctrina política al imponer la promoción del bien común, el respeto y defensa de los derechos humanos (que son elemento de dicho bien) y la sumisión al orden jurídico (numerales 1, 3 y 4). Además, exige prestaciones que inciden en la existencia, subsistencia y defensa del Estado, y en la constitución y buen funcionamiento del mismo (numerales 2, 9, 10, 13, 14, 15, 17 y 19). Importante, por último, es destacar el contenido ético de dicho artículo, pues sus exigencias constituyen verdaderos deberes morales, como se observa en el deber de trabajar con eficiencia, estudiar y capacitarse, denunciar y combatir los actos de corrupción, no mentir, no robar, no ser ocioso, decir la verdad, cumplir los contratos y mantener la palabra empeñada, entre otros. El cumplimiento de estas obligaciones es aspecto de la justicia legal que, como bien denota Dabin, es virtud general, pues por su materia comprende el ejercicio de todas las virtudes ad alternum, esto es, las concernientes al bien común temporal.