Registro Oficial Nº 108 – Jueves 24 de Octubre de 2013
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 24 de Octubre de
2013 – R. O. No. 108
SUMARIO
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Ejecutivo:
Acuerdos
409 Refórmase el Instructivo para otorgar el incentivo
económico para la forestación y reforestación con fines comerciales
Ministerio de Educación:
0331-13 Dispónese que donde diga ?Secretaría de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público? se sustituya por ?Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR?
0364-13 Delégase al señor/a Coordinador/a de Educación Zonal
7, suscriba la escritura pública de contrato de permuta, a favor del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, el dominio
de varios lotes de terreno
Ministerio de Finanzas:
313 Establécese la homologación de los nombres de las
entidades operativas desconcentradas que deban implementar las entidades y
organismos de la Función Ejecutiva
Ministerio del Interior:
3684 Ejecútase a nivel nacional, la evaluación integral de
confianza, a todas las servidoras y
servidores policiales, oficiales, clases y policías en servicio activo
Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:
Convenio
–
Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del
Ecuador y la Fundación Ulla Brita Palm
Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:
Resoluciones
13 345 Apruébase y
oficialízase con carácter de obligatorio y voluntario los siguientes
reglamentos o normas técnicas ecuatorianas:
RTE INEN 026 (1R) ?Alcantarillas y placas estructurales
corrugadas de acero con recubrimiento?
13 347 RTE INEN 008
(2R) ?Tanques y cilindros de acero soldados para Gas Licuado de Petróleo (GLP)
y sus conjuntos técnicos?
Resoluciones
13 348 RTE INEN 018 (1R) ?Perfiles abiertos de acero
conformados en frío y perfiles de acero laminados en caliente?
13 349 NTE INEN 2692
(2692 Disposición de productos. Artefactos de refrigeración en desuso.
Requisitos)
Consejo Nacional de Electricidad:
DE-2013-109 Otórgase licencia ambiental a los siguientes
proyectos:
CONDORSOLAR, ubicado en el cantón Pedro Moncayo, provincia
de Pichincha
DE-2013-114 Línea de Transmisión (L/T) Motupe – Yanacocha
(Estructura 17) y Subestaciones (S/E) Asociadas Yanacocha y Cumbaratza de la
Unidad de Negocio Transelectric, Empresa Pública Estratégica, Corporación
Eléctrica del Ecuador CELEC EP, ubicado en los cantones y provincias de Loja y
Zamora
Superintendencia de Bancos y Seguros: Dirección Jurídica y
Trámites Legales:
Transparencia y Control Social
DJyTL-2013-060 Califícase la idoneidad de las siguientes
personas para que puedan desempeñarse como peritos, auditores avaluadores en
las instituciones del sistema financiero:
Contadora pública autorizada Lorena Ingrid Russo Vera
SBS-DJyTL-2013-071 Economista Jorge Armando Abad García
SBS-DJyTL-2013-073 Arquitecto Colón Eloy González Pin
CONTENIDO
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el
numeral 3 de artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece como objetivo específico de la política fiscal la ?(?) generación de
incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para
la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente
aceptables (?)?;
Que, el Plan
Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2009 ? 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 144 de 5 de
marzo de 2010, establece como Política ?4.1.- Conservar y manejar
sustentablemente el patrimonio natural y su biodiversidad terrestre y marina, considerada
como sector estratégico? determinando como lineamiento en el literal f ?Desarrollar
proyectos de forestación, reforestación y re vegetación con especies nativas y
adaptadas a las zonas en áreas afectadas por procesos de degradación, erosión,
desertificación, tanto con fines productivos como de conservación y recuperación
ambiental?;
Que, el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 104 prohíbe a las
entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no
reembolsables por cualquier concepto a personas naturales, organismos o
personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan
a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el
Reglamento del Código siempre que exista la partida presupuestaria y la calificación
previa de la o las entidades correspondientes;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 544 de 11 de noviembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 329 de 26 de noviembre
de 2010, se expide el Reglamento de Aplicación del artículo 104 del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que permite, bajo condiciones
determinadas, la transferencia de recursos a particulares;
Que, la
Resolución No. 01-2012 de 29 de febrero del 2012, emitida por el Consejo
Sectorial de la Producción, que establece los criterios y orientaciones
generales para la realización de transferencias de recursos a personas naturales
o jurídicas de derecho privado, y su destino sólo para programas y proyectos de
inversión, como dispone el Decreto Ejecutivo No. 544;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1248 de 19 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 759, del 02 de agosto
de 2012, se derogó el Decreto Ejecutivo No. 969 mediante el cual se
creó la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador – PROFORESTAL; y,
a su vez le transfirió al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, MAGAP, las competencias de gestión, promoción, fomento, planificación, comercialización
y promoción forestal productiva, las mismas que serán asumidas a través de la
Subsecretaría de Producción Forestal;
Que, el Consejo
Sectorial de la Producción mediante Resolución No. CSP-2012-040R-04 de 3 de
octubre de 2012, resolvió aprobar el modelo de gestión del ?Programa de
Incentivos para la Forestación con Fines Comerciales?, que tiene como objetivo
general fomentar el desarrollo de procesos de forestación y reforestación a
nivel nacional, como fuente de materia prima para la industria de la madera;
Que, mediante
Acuerdo Interministerial No. 002 del 18 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 884 de 1 de
febrero de 2013, suscrito por la Ministra del Ambiente y el Ministro de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se expidió la Normativa para zonificación
de tierras para forestación y reforestación;
Que, mediante
Acuerdo Interministerial No. 258 de 28 de mayo de 2013, publicado en el
Registro Oficial No. 013 de 12 de mayo de 2013, se reforma el Acuerdo
Ministerial No. 002 del 18 de octubre del 2012, se reforma la normativa para la
zonificación de tierras para forestación y reforestación;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 502 de 29 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 863 de 5 de
enero de 2013, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 002 de 4 de
enero de 2013, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
expidió el Instructivo para otorgar el Incentivo Económico para la Forestación
y Reforestación con fines comerciales;
Que, es
necesario actualizar las disposiciones del Instructivo para otorgar el
Incentivo Económico para la Forestación y Reforestación con fines comerciales, constante
en los Acuerdos Ministeriales No. 502 de 29 de octubre de 2012 y su reforma No.
002 de 4 de enero de 2013;
Que, mediante
Memorandos No. MAGAP-SPF-2013- 0688-M de 22 de agosto del 2013 y
MAGAP-SPF-2013- 0702-M de fecha 23 de agosto de 2013, el Subsecretario de Producción
Forestal, remite el Informe Técnico No. DPF- 158 de 16 de agosto del 2013,
suscrito por la Directora de Políticas de Forestación y Reforestación
Productiva, que sustenta la solicitud de reforma al ?Instructivo para otorgar el
Incentivo Económico para la Forestación y Reforestación con Fines Comerciales?;
y recomienda expresamente la reforma al Instructivo para otorgar el Incentivo
Económico para la Forestación y Reforestación con fines Comerciales.
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral uno de la
Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
REFORMAR EL
INSTRUCTIVO PARA OTORGAR
EL INCENTIVO
ECONÓMICO PARA LA
FORESTACIÓN Y
REFORESTACIÓN CON FINES COMERCIALES
Artículo 1.- Sustitúyese
el artículo 11.- ?Requisitos?, por el siguiente:
Art. 11.-
Requisitos.- Las propuestas de reforestación comercial, serán presentadas en el
formato establecido por la Subsecretaría de Producción Forestal, y deberán
adjuntar los siguientes documentos:
I. Personas naturales:
Copia de
cédula y certificado de votación del propietario del predio.
Certificado de
gravámenes, historia de dominio y linderos, de 15 años, emitido por el
Registrador de la Propiedad, actualizado a la fecha de la presentación de la
solicitud.
Copia
certificada del pago del impuesto predial del último ejercicio fiscal.
Certificado de
Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, emitido por el Ministerio
del Ambiente o Certificado de no Afectación, según corresponda.
Registro de
Plantaciones comerciales con especies nativas y exóticas, o el comprobante de
ingreso en el Ministerio del Ambiente de la solicitud de la Licencia Ambiental,
según el caso.
Ficha Técnica
Forestal, que podrá ser elaborada y suscrita por un Operador Forestal
debidamente registrado en la Subsecretaría de Producción Forestal.
II. Personas jurídicas con fines de
lucro:
Copia de
cédula y certificado de votación del representante legal de la compañía
propietaria del predio.
Copia del
nombramiento del o los representantes legales, debidamente registrado en el
Registro Mercantil.
Certificado de
gravámenes, historia de dominio y linderos, por 15 años, emitido por el
Registrador de la Propiedad, actualizado a la fecha de la presentación de la
solicitud.
Copia
certificada del pago del impuesto predial del último ejercicio fiscal.
Registro de
Plantaciones comerciales con especies nativas y exóticas o el comprobante de
ingreso en el Ministerio del Ambiente de la solicitud de la Licencia Ambiental,
según el caso.
Comprobante de
ingreso en el Ministerio del Ambiente de la solicitud de la Licencia Ambiental o
el Registro de Plantaciones comerciales con especies nativas y exóticas, según
el caso.
Ficha Técnica
Forestal, que podrá ser elaborada y suscrita por un Operador Forestal
debidamente registrado por la Subsecretaría de Producción Forestal.
III. Asociaciones y cooperativas
productivas:
Copia de
cédula y certificado de votación del representante legal de la asociación o
cooperativa productiva.
Copia
certificada del Acuerdo Ministerial de aprobación y reformas estatutarias, de
ser el caso.
Copia del
nombramiento del o los representantes legales y de la directiva.
Certificado de
gravámenes, historia de dominio y linderos, de 15 años, emitido por el
Registrador de la Propiedad, actualizado a la fecha de la presentación de la
solicitud.
Copia del pago
de impuesto predial del último ejercicio fiscal.
Certificado de
Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, emitido por el Ministerio
del Ambiente o Certificado de no Afectación, según corresponda.
Registro de
Plantaciones comerciales con especies nativas y exóticas o el comprobante de
ingreso en el Ministerio del Ambiente de la solicitud de la Licencia Ambiental,
según el caso.
Ficha Técnica
Forestal, que podrá ser elaborada y suscrita por un Operador Forestal,
debidamente registrado por la Subsecretaría de Producción Forestal
Acta de
Asamblea General en la cual conste la aprobación de la propuesta de
reforestación, por parte de la mayoría de sus miembros, de conformidad con lo
estipulado en sus estatutos.
IV. Comunas:
Copia de
cédula y certificado de votación del representante
del cabildo y sus miembros.
Copia
certificada del Acuerdo Ministerial de aprobación de los estatutos.
Copia del
nombramiento del representante del cabildo y sus miembros.
Certificado de
gravámenes, historia de dominio y linderos, de 15 años, actualizado, a la fecha
de presentación de la solicitud emitido por el Registrador de la Propiedad.
Certificado de
Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas emitido por el Ministerio
del Ambiente o Certificado de no Afectación, según corresponda.
Registro de
plantaciones comerciales con especies nativas y exóticas o el comprobante de
ingreso en el Ministerio del Ambiente de la solicitud de la Licencia Ambiental,
según el caso.
Ficha Técnica
Forestal que podrá ser elaborada y suscrita por un técnico de la Subsecretaría
de Producción Forestal, y obligatoriamente suscrita por el representante legal
de la comuna.
Acta de la
Asamblea General, en la cual conste la aprobación de la propuesta de
reforestación, por parte de la mayoría de sus miembros, de conformidad con los
estatutos.
Artículo 2.- En
el artículo 22, en la primera viñeta, suprímese las palabras ?del predio y?.
Artículo 3.- Sustitúyase
el artículo 23 por el siguiente:
Art. 23.-
Plazo máximo de plantación.- Una vez notificada la Resolución aprobatoria de la
propuesta de reforestación comercial, el propietario del predio o el representante
legal, de ser el caso, dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de
la notificación, deberá realizar la plantación de la especie aprobada, el mismo
que podrá ser prorrogado hasta por un año adicional. El incumplimiento, dejará
sin efecto la resolución de aprobación de la propuesta de reforestación comercial,
y el propietario del predio deberá iniciar nuevamente el trámite.
Artículo 4.- Agréguese
a continuación del inciso segundo del artículo 24, el siguiente inciso: ?Será
obligatoria la cesión del Certificado de Futura Bonificación, en caso de financiar
el establecimiento de la plantación mediante un crédito con la banca pública.
Artículo 5.- Incorpórese
en el literal a) del artículo 35, a continuación de la palabra predio, las
palabras: ?o lote? y suprímase el literal ?c? del artículo 35.
Art. 5.- Incorpórese
a continuación del literal ?c? del artículo 36 el siguiente literal:
d) Por no alcanzar una sobrevivencia
mínima del cincuenta por ciento de la densidad por hectárea aprobada en la
ficha técnica.
Art. 6.- Sustitúyese
el texto del segundo párrafo de la disposición transitoria, por el siguiente:
Previo a lo
cual deberán solicitar a la Subsecretaría de Producción Forestal, hasta el 30
de octubre de 2013, disponga la inspección del predio o lote con el objeto de comprobar
la viabilidad técnica de la plantación forestal, adjuntando todos los
requisitos establecidos para la aprobación de la propuesta de reforestación
comercial.
Art. 7.- Sustitúyese
el texto de la Disposición General Séptima por el siguiente:
SÉPTIMA.- Para
el pago del incentivo económico forestal, establecido en el presente
Instructivo, los beneficiarios deberán cumplir con la normativa vigente emitida
en el Procedimiento de Acreditación de Personas Naturales y Jurídicas en el
MAGAP y con el Instructivo para la aplicación de la Resolución del Consejo Sectorial
de la Producción relativo a las Transferencias de Recursos públicos a personas
naturales y jurídicas en el MAGAP.
Art. 8.- A
continuación de la disposición general séptima, agréguese la siguiente
Disposición General:
OCTAVA.- Transcurrido
el año contado a partir de la fecha de fin de siembra, el titular del
certificado de futura bonificación de una propuesta de reforestación comercial aprobada
al amparo de la Disposición General Quinta y Disposición Transitoria, en el
plazo máximo de 15 días hábiles, solicitará a la Subsecretaría de Producción Forestal,
fije la fecha para la inspección de comprobación de sobrevivencia y
mantenimiento del primer año de la plantación.
DISPOSICIÓN
FINAL
Encárguese de
la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Producción Forestal.
El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de septiembre de 2013.
f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 04
de octubre de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.
Augusto X.
Espinosa A.
MINISTRO DE
EDUCACIÓN
Considerando:
Que la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ?Las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión?;
Que el
artículo 226 de la Carta Magna señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley debiendo
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el
artículo 227 de la norma suprema dispone que: ?La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;
Que el inciso
segundo del artículo 344 del ordenamiento constitucional determina que: ?El
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional,
que formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las
entidades del sistema?;
Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 417
de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25 establece que ?La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel
nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la
República [?]?;
Que el
artículo 22 de la LOEI, determina dentro de las atribuciones y deberes de la
Autoridad Educativa Nacional el expedir, de conformidad con la Constitución de
la República y la Ley, acuerdos y resoluciones que regulen y reglamenten el
funcionamiento del Sistema Nacional de Educación;
Que el
artículo 8 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, prescribe que:?Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su
actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las
competencias de las otras
Administraciones
y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren
para el cumplimiento de sus fines?;
Que con el
Decreto Ejecutivo 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011,
el Presidente Constitucional de la República transforma la Unidad de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR en la ?Secretaría de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;
Que el
artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo determina que la Secretaría de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejercerá la rectoría del Sistema Nacional
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público;
Que en
cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 4 del Decreto
Ejecutivo 798, publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011,
la entonces Ministra de Educación, mediante el Acuerdo Ministerial 0416-12 de
17 de septiembre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 804 de 5 de octubre de
2012, delegó a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
INMOBILIAR, para que a nombre y representación del Ministerio de Educación
proceda a la adquisición del inmueble que determine el Ministerio de Educación,
a través de la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil, para
destinarlo al Colegio Réplica Aguirre Abad de la ciudad de Guayaquil, una vez
comprobada la asignación y disponibilidad de los recursos correspondientes y el
informe de la Subsecretaría de Administración Escolar sobre las condiciones
técnicas del inmueble a adquirir;
Que de igual
forma con el Acuerdo Ministerial 0418-12 de 17 de septiembre de 2012, publicado
en el Registro Oficial No. 804 de 5 de octubre de 2012, la referida ex Ministra
delegó a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR,
para que a nombre y representación del Ministerio de Educación proceda a la adquisición,
de los inmuebles que determine el Ministerio de Educación, a través de la
Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito para destinarlos
a los Colegios Réplica Mejía, Montúfar y 24 de Mayo de la ciudad de Quito, una
vez comprobada la asignación y disponibilidad de los recursos correspondientes
y los informes de la Subsecretaría de Administración Escolar sobre las
condiciones técnicas de los inmuebles a adquirir;
Que el
Presidente Constitucional de la República, con Decreto Ejecutivo No. 50 de 22
de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 57 de 13
de agosto de 2013, reformó el Decreto Ejecutivo No. 798, publicado en el
Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011, sustituyendo el artículo 1 por
el siguiente: ?Artículo 1.- Transformar a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, como organismos de derecho público, con personalidad jurídica,
dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción
nacional con sede principal en la ciudad de Quito.?;
Que en la
Disposición General del antedicho Decreto Ejecutivo se dispone que: ?El Decreto
Ejecutivo No. 798, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de
2011, donde diga ?Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR´ o ´Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público´, sustitúyase por ´Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR´?;
Que mediante
el Decreto Ejecutivo No. 1508 de 8 de mayo de 2013, el señor economista Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó
al señor economista Augusto Xavier Espinosa Andrade como Ministro de Educación;
y, Que ante las consideraciones expuestas es necesario que la Autoridad
Educativa Nacional, emita las disposiciones que corresponda, en armonía con las
reformas expedidas por el Presidente de la República.
En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución
de la República, 22, literales u) y v), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
Disposición General Primera de su Reglamento General, y 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.-
Disponer que acorde con lo determinado en el Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de
julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 57 de 13 de
agosto de 2013, en los Acuerdos Ministeriales 0416- 12 y 0418 de 17 de
septiembre de 2012, publicados en el Registro Oficial No. 804 de 5 de octubre
de 2012, en las partes en las que diga ?Secretaría de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR? o ?Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público?,
se sustituya por ?Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR?.
La sustitución
indicada sólo modificará el texto señalado, en lo demás se atenderá a lo
dispuesto en los referidos Acuerdos Ministeriales.
Art. 2.-
Ratificar en todas sus partes las delegaciones otorgadas por el Ministerio de
Educación, a favor de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR,
hoy ?Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR?, mediante
los Acuerdos Ministeriales 0416-12 y 0418-12 de 17 de septiembre de 2012, para
que a nombre y representación del Ministerio de Educación realice todos los
trámites pertinentes que sean necesarios para la adquisición de bienes
inmuebles a favor de esta Cartera de Estado con la finalidad de destinarlos al
Colegio Réplica Aguirre Abad en la ciudad de Guayaquil y Colegios Replica
Mejía, Montúfar y 24 de Mayo en la ciudad de Quito.
Disposición
final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese. Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de
septiembre de 2013.
f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.
Augusto X.
Espinosa A.
MINISTRO DE
EDUCACIÓN
Considerando:
Que la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ?[?]
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;
Que el
artículo 227 de la Carta Magna establece que: “La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que según el
artículo 344 de este ordenamiento, el Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional
de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;
Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el











