Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 25 de Octubre de
2013 – R. O. No. 109

SUMARIO

Ministerio de Defensa Nacional:

Ejecutivo:

Acuerdos

267 Refórmase el Reglamento de organización y acreditación
de las misiones diplomáticas de Fuerzas Armadas en el exterior, funciones,
atribuciones, actividades y obligaciones de sus miembros

282 Prohíbese en forma definitiva la fabricación artesanal
de armas de fuego, en todo el territorio nacional

291 Deléganse atribuciones al señor Coordinador General
Administrativo Financiero

Ministerio de Interior:

3367 Autorízase la contratación de personal para la
Dirección Nacional de Salud, hospitales de Quito No. 1 y Guayaquil No. 2, así
como los centros y subcentros de salud de la Policía Nacional

3641 Deléganse funciones y atribuciones al Coordinador
General Administrativo Financiero

3642 Legalízase la comisión de servicios con remu-neración
en el exterior de la Ab. Karla Benítez Izurieta

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

13 333 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
obligatorias y voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas y la
primera revisión de los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos:

NTE INEN-IEC 60335-2-36 (Aparatos electrodomésticos y
análogos ? Seguridad – Parte 2-36: Requisitos particulares para cocinas,
hornos, encimeras y placas de encimera eléctricas de uso colectivo (IEC
60335-2-36:2002+A1:2004+A2:2008, IDT))

13 334 Varias normas técnicas ecuatorianas

13 339 NTE INEN 2665 (Medición de ruido emitido por
vehículos en aceleración. Método de ensayo)

Resoluciones

13 340 RTE INEN 020 (1R) ?Fósforos?

13 342 RTE INEN 079 (1R) ?Especies y Condimentos?

13 343 RTE INEN 053 (1R) ?Material de Fricción para el
Sistema de Frenos de Automotores?

13 344 RTE INEN 025 (1R) ?Paneles de Acero?

Dirección General de Aviación Civil:

0318/2013 Apruébase la modificación de las ?Disposiciones
Complementarias para la Aprobación y Cumplimiento de Itinerarios?

Instituto Nacional de la Meritocracia:

INM-2013-021 Deróganse las resoluciones Nos. INM-2012-0031
de 13 de marzo de 2012 y INM-2012-056 de 02 de octubre de 2012

INM-2013-034 Delégase a la abogada Paola Subía Dávalos,
Asesora de la Dirección Ejecu-tiva, como Directora Ejecutiva Subrogante

INM-2013-039 Apruébase el informe de necesidad para la
creación de caja chica

INM-2013-048 Delégase a la ingeniera Cristina Lituma Flor,
Directora de Planificación, como Directora Ejecutiva Subrogante

INM-059 Deléganse atribuciones a la ingeniera Mercedes Haro,
Analista de Control de Selección y Evaluación 3

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón San Cristóbal: Que regula la
administración, control y recaudación del impuesto de alcabala


Cantón Morona: Que regula las exenciones de
tasas e impuestos al Sindicato de Obreros

Aviso Judicial:

Judicial y Justicia Indígena


Juicio de expropiación seguido por el Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Pedro Moncayo en contra de la señora Lidia
Andina Acosta Tulcán y otros (3ra. publicación)

CONTENIDO


No. 267

María Fernanda
Espinosa

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en el número 1
dispone que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
de su gestión;

Que, el
artículo 10, letra g) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece como
una de las atribuciones y responsabilidades
de la Ministra/o de Defensa Nacional ?Expedir las normas, acuerdos, reglamentos
internos de gestión de aplicación generales en las tres ramas de las Fuerzas
Armadas, así como los reglamentos internos de cada Fuerza?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 015 de 3 de febrero de 2012, publicado en la Orden
General No. 025 de 6 de febrero del mismo año, se expidió el REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS DE FUERZAS ARMADAS EN
EL EXTERIOR, FUNCIONES, ATRIBUCIONES, ACTIVIDADES Y OBLIGACIONES DE SUS
MIEMBROS?;

Que, es
necesario establecer nuevas directrices para la designación y funciones que deben
ser consideradas por los miembros de la
misión diplomática de Fuerzas Armadas en el exterior; y,

En ejercicio
de las facultades que le confiere el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y artículo 10 letra g) de la
Ley Orgánica de la Defensa Nacional,

Acuerda:

Reformar el REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS MISIONES DIPLOMÁ- TICAS DE FUERZAS
ARMADAS EN EL EXTERIOR, FUNCIONES, ATRIBUCIONES, ACTIVIDADES Y OBLIGACIONES DE
SUS MIEMBROS.

Art. 1.- Refórmese
la denominación del Reglamento de Organización y Acreditación de las Misiones
Diplomáticas de Fuerzas Armadas en el Exterior, Funciones, Atribuciones,
Actividades y Obligaciones de sus Miembros, por el siguiente: ?Reglamento de
Organización y Acreditación de Miembros de Fuerzas Armadas en Funciones en el
Exterior, sus Atribuciones, Actividades y Responsabilidades?.

Art. 2.- En el
artículo 1, al final agréguese el siguiente texto: ??; así como del
procedimiento de evaluación de su desempeño?.

Art. 3.- A
continuación del Art. 4, añádase el siguiente artículo:

?Art. 4-A.
Coordinación con Misión Diplomática.- Sin perjuicio de las funciones y
atribuciones señaladas en el presente reglamento, la representación militar
mantendrá una coordinación permanente con el Embajador o Jefe de Misión
Diplomática y su respectivo equipo de trabajo, del respectivo país de destino?.

Art. 4.- Suprímase
el número 24 del artículo 8. ?Del Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aéreo?.

Art. 5.- A
continuación del Art. 8, añádase los siguientes artículos:

?Art. 8-A.
Términos de Referencia Específicos.- En cada designación de agregadurías, la
Subsecretaría de Defensa, en coordinación con la Subsecretaría del Gabinete Ministerial
y la Dirección de Recursos Humanos del Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas,
determinarán los Términos de Referencia respectivos para la correspondiente
agregaduría, donde se establecerán las tareas prioritarias e hitos que marcarán
su gestión?.

?Art. 8-B.
Lineamientos estratégicos de los términos de referencia.- La elaboración de los
términos de referencia para las Agregadurías Militares observarán los
siguientes lineamientos estratégicos:

Investigación
de capacidades tecnológicas y logísticas de la defensa en el país de destino. Identificación
de oportunidades para la transferencia tecnológica y desarrollo de la
producción, relacionadas con la industria de la defensa.

Determinación
de oportunidades de capacitación en materia de defensa y seguridad para
personal militar y civil.

Elaboración y
envío de informes mensuales de análisis de coyuntura geopolítica?.

Art. 8-C.
Informes de Gestión y Reportes de Avance.- Los Agregados de Defensa presentarán
al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Defensa, con
copia a la Subsecretaría del Gabinete Ministerial y Comando Conjunto de Fuerzas
Armadas, un reporte de avance mensual que incluya de manera ejecutiva las actividades
cumplidas en ese período. Igualmente, presentarán ante las referidas
instancias, informes de gestión de carácter trimestral, que contendrán de
manera precisa las actividades cumplidas y resultados alcanzados, en función de
las tareas prioritarias e hitos previstos en los respectivos términos de
referencia de su gestión?.

?Art. 8-D.
Evaluación de Desempeño.- Con el fin de monitorear y asegurar el adecuado
desempeño de los agregados militares, la Dirección de Recursos Humanos del
Comando Conjunto de Fuerzas Armadas, en coordinación con la Subsecretaría del
Gabinete y la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional,
integrarán una Comisión que examine de manera semestral los reportes de gestión
de las diferentes agregadurías, considerando especialmente el grado de
cumplimiento de los términos de referencia. La Comisión elaborará un informe
para cada agregaduría con las observaciones y recomendaciones del caso, que
serán notificados por el Comando Conjunto de Fuerzas Armadas con copia al Embajador
o Jefe de la respectiva Misión Diplomática?.

Art. 6.- Sustitúyase
la Disposición General Tercera, por la siguiente: ?El tiempo de duración en el
desempeño de los cargos de Agregados Militares a las Embajadas, Adjuntos, Ayudantes,
delegados militares ante organismos internacionales, Ayudantes Administrativos,
será de DOS AÑOS, las mismas que serán cumplidas por una sola vez en toda la
carrera militar?.

Art. 7.- Agregar
la siguiente Disposición Transitoria:

?DISPOSICIÓN
TRANSITORIA.- ?El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el plazo de 90
días, contados a partir de la fecha de expedición de esta reforma, pondrá a
consideración de la señora Ministra de Defensa Nacional, una propuesta de
actualización de la normativa para la calificación y designación de los nuevos agregados
militares, en la cual se establecerán de manera precisa los requisitos para los
perfiles profesionales, procedimientos de selección y evaluación, con base a parámetros
objetivos que reconozcan los méritos y preparación académica del personal
militar?.

Art. 8.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
la Orden General Ministerial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de agosto de 2013.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 04 de octubre de 2013.- f.)
El Director de Secretaría General del MDN.

No. 282

María Fernanda
Espinosa

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y
ministros de Estado además de las facultades previstas en la ley, entre otras
las de: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;

Que el literal
g) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, faculta al
Ministro de Defensa Nacional ?Expedir normas, acuerdos, reglamentos internos de
gestión de aplicación general en las tres ramas de las Fuerzas Armadas, así
como los reglamentos internos de gestión de cada Fuerza.?;

Que el
artículo 4 de la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización
y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios dispone: ?Se somete al
control del Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas la importación, exportación, internamiento, almacenamiento, comercio
interior y fabricación de armas de fuego,??;

Que el
artículo 4 del Reglamento a la anterior referida Ley, señala que la máxima
autoridad de control de las actividades y de los objetos materia de regulación,
es el Ministro (a) de Defensa Nacional, a quien le corresponde, entre otras
?Prohibir o limitar, temporal o definitivamente, (?) la fabricación de armas
??;

Que el señor
Ministro Coordinador de Seguridad, mediante oficio No. MICS-D-2012-0436 de 25
de febrero de 2012, dirigido al señor Ministro de Defensa Nacional de la época,
hace referencia al Compromiso Presidencial No. 17733 relacionado con la
?Prohibición de la Fabricación Artesanal de Armas?;

Que mediante
Oficio Nro. 13-G-4-ARMAS-00267-OPE de 28 de junio de 2013, el Departamento de
Control de Armas, de la Dirección de Logística del Comando Conjunto de FF.AA,.
remite al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el informe
actualizado respecto al cumplimiento del Compromiso Presidencial 17733, con los
respectivos justificativos y conclusión, en la que manifiesta: ?? El Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas en conocimiento de que las reformas al Reglamento a la ley de la materia no
consideran la prohibición de la fabricación artesanal de armas de fuego, solicita
a la señora Ministra de Defensa Nacional, emita el acuerdo respectivo que
permita prohibir la misma en forma definitiva ??; A pedido del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, mediante oficio No. 13-G-4-ARMAS-0341-PI-NOR. del 05 de
abril de 2013.

En ejercicio
de las atribuciones previstas en los artículos 154 de la Constitución de la
República y 4 de la ley de Fabricación, Importación, Exportación,
Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios y su
Reglamento de aplicación,

Acuerda:

Art. 1.- Prohibir
en forma definitiva la fabricación artesanal de armas de fuego, en todo el
territorio Nacional.

Art. 2.- Suspender
definitivamente las autorizaciones que hayan sido otorgadas a los fabricantes
artesanales de armas de fuego, debiendo en consecuencia los Centros de Control de
Armas, proceder a retirar las autorizaciones emitidas a los fabricantes
artesanales de armas de fuego; de la misma forma, registrar la suspensión
definitiva de la fabricación artesanal de armas de fuego en el Sistema
Informático de Control de Armas ?SINCOAR?.

Art. 3.- La
Empresa de Municiones Santa Barbara EP, por excepción, podrá fabricar armas
artesanales, para lo cual, requerirá contar con un código de permiso y sistema de
trazabilidad de armas.

Art. 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General
Ministerial; de su ejecución encárguese al señor Jefe del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas.- Publíquese y Comuníquese.

Dado en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 10 de septiembre de 2013.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 04 de octubre de 2013.- f.)
El Director de Secretaría General del MDN.

N° 291

María Fernanda
Espinosa Garcés

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República establece: «A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión»;

Que el 05 de
agosto de 2011, se suscribió el contrato No. 012, con el Dr. Andrew Neidl E.,
en calidad de Presidente Ejecutivo de NEIDL & ASOCIADOS CIA. LTDA., cuyo objeto
fue la: ?prestación de Servicios de Asesoría Jurídica Externa especializada
para el ejercicio de patrocinio judicial de la Fuerza Naval que participó en la
Administración de PETROECUADOR?;

Que la
Cláusula Quinta del referido contrato establece: ?El precio para la prestación
de ?Servicios de asesoría jurídica externa especializada para el ejercicio del patrocinio
judicial del personal de la Fuerza Naval que participó en la administración de
PETROECUADOR, del presente contrato asciende a las suma de USD $632.000 (seiscientos
treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América), más IVA.?;

Que la
Cláusula Sexta del contrato determina: ?El monto del contrato se pagará de la
siguiente manera: un pago inicial de USD $60.000 del valor del contrato, el
cual se cancelará luego de 60 días de la firma del contrato a la presentación
de un informe sobre el estado de los procesos encargados a NEIDL &
ASOCIADOS y el saldo mediante 48 pagos iguales mensuales contra prestación del
servicio, previo informe del Contrato y debidamente aprobado por el
Administrador del contrato y previa la presentación de la factura
correspondiente. (?)?;

Que la
Cláusula Séptima del contrato contempla: ?El plazo de la presente contratación
(?), será de (4) años en 48 meses a partir de la suscripción del contrato,
tiempo durante el cual se calcula que evacúen las acciones administrativas y
legales iniciadas o que se inicien en contra de los efectivos de la Fuerza
Naval que administraron PETROECUADOR. (?)?

Que el 27 de
mayo de 2013, mediante Oficio S/N, NEIDL & ASOCIADOS CIA. LTDA., remite al
Coordinador General de Asesoría Jurídica del MIDENA la Factura No. 0006725 por
concepto de servicios profesionales del contrato de prestación de Servicios de
Asesoría Jurídica externa, correspondiente a los meses de mayo a septiembre de
2012;

Que el 12 de
julio de 2013, mediante Oficio S/N, el Dr. Andrew Neidl, remite al Coordinador
General de Asesoría Jurídica del MIDENA, en relación a la Sección V ?Objetivos Generales,
Específicos y Anexos, numeral 5.1, subnumerales 1 y 5 del contrato, los cuadros
de informe trimestrales y semestrales; así como, cuadros de evaluación de
gestión y acciones entregados al MIDENA, respaldos de las impresiones de cada
uno de los procesos de la página web de la Función Judicial para verificación
del estado actual de los procesos, informando que se ha cumplido con el 100%
del objeto del contrato, recalcando que al a fecha se encuentran impagos 14
meses del contrato de prestación de servicios que mantiene con ésta Cartera de
Estado;

Que el
Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva preceptúa: ??Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado.- Las delegaciones ministeriales a
las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del
Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro
Oficial.- El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones
responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía; Que la Ley
Orgánica de la Defensa Nacional, en su artículo 10, letras b) y m), determina,
respectivamente que la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional
y de las Ramas de las Fuerzas Armadas la ejerce la Ministra de Defensa
Nacional; y, además, su representación puede delegar a otras autoridades;

EN ejercicio
de las atribuciones previstas en el número uno del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, el artículo 10, letras b) y m) de la
Ley de la Defensa Nacional, artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Delegar al señor Coordinador General Administrativo Financiero, para
que previo el cumplimiento del procedimiento y de las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias aplicables a este proceso, realice
los actos administrativos necesarios para la cancelación de los haberes
pendientes con NEIDL & ASOCIADOS, por los servicios ofrecidos en el
contrato ?Servicio de Asesoría Jurídica externa especializada para el ejercicio
de patrocinio judicial de la Fuerza Naval que participó en la Administración de
PETROECUADOR?, en base a los informes presentados por el Administrador del
Contrato, en concordancia con los términos contractuales; así como para la
terminación de mutuo acuerdo, con el sustento legal, técnico y financiero
correspondiente.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- La fundamentación legal, así como los términos, condiciones y
requisitos legales, serán de exclusiva responsabilidad del señor Coordinador
General Administrativo Financiero y de los funcionarios y servidores que
intervengan.

ARTÍCULO
TERCERO.- El delegado tendrá la obligación de informar documentadamente a este
Portafolio, con la oportuna periodicidad, de las acciones tomadas en ejercicio
de la presente delegación.

ARTÍCULO
CUARTO- Remitir copia certificada de este Acuerdo al señor Coordinador General
Administrativo Financiero, para el trámite correspondiente.

ARTÍCULO
QUINTO.- Disponer que el presente Acuerdo entre en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la
Orden General Ministerial.

PUBLÍQUESE Y
COMUNÍQUESE.

Dado en Quito,
Ministerio de Defensa Nacional, a 13 de septiembre de 2013.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 04 de octubre de 2013.- f.)
El Director de Secretaría General del MDN.

No. 3367

José Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el artículo 32, establece que la
salud es un derecho que garantiza el Estado y que la prestación de servicios de
salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con
enfoque de género y generacional;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 326, numeral 16
determina que en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho
privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes
cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o
profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública y
aquellos que no se incluye en esta categorización estarán amparados por el
Código de Trabajo;

Que, la Ley
Orgánica del Servicio Público, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 294 de 06 de octubre de 2010, otorga varias facultades al Ministro del
Interior, como autoridad nominadora de esta Cartera de Estado, para la
administración del talento humano institucional, dentro de los principios,
objetivos y parámetros previstos en la referida norma;

Que, la Ley
Orgánica de la Policía Nacional, promulgada en el Registro Oficial No. 368 de
24 de julio de 1998, en su artículo 61 establece que la Dirección Nacional de
Salud, es la encargada de dirigir y administrar el servicio de Sanidad de la
Policía Nacional, de conformidad con la Ley y los reglamentos respectivos;

Que, el
Reglamento a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, en el artículo
38 señala que las cotizaciones que financian
el Seguro de Enfermedad y Maternidad están destinadas a cubrir el costo de
varios servicios de atención médica y que de ser necesario, previo los informes
técnicos aprobados por la máxima autoridad de Salud de la Policía Nacional y
por el Ministerio del Interior, podrán destinarse los recursos a gastos de
capital, gastos de personal, inversiones, adquisición de activos fijos,
equipamiento o reemplazo de instrumental y equipos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el señor Presidente
Constitucional de la República dispuso la reorganización de la Policía Nacional
y la representación legal, judicial y extrajudicial fue asumida por el
Ministerio del Interior, quien podrá delegar dichas atribuciones de conformidad
con la ley;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 104 de 08 de mayo de 2006, se expide el Reglamento
Orgánico Funcional de la Dirección Nacional de Salud y Unidades Operativas de
la Policía Nacional, en cuyo artículo 1 establece que dicha Dirección es el
órgano técnico administrativo responsable de administrar el Sistema de Salud de
la Institución Policial;

Que, conforme
Acuerdo Ministerial N° 1854 de 31 de enero del 2011, se delegó a los señores:
Director General de Personal, Director Nacional de la Policía Judicial,
Director Nacional de Migración, Director Nacional de Salud, Comandante del
Cuarto Distrito, Comandante Provincial Manabí No. 4, Director del Hospital
Quito No. 1, Director del Hospital Guayaquil No. 2, atribuciones inherentes al
manejo del talento humano civil que labora en la institución policial, excepto
lo relativo a la suscripción de contratos por servicios ocasionales,
nombramientos a periodo fijo, procesos de reclutamiento, selección de personal
civil y otros, que serán competencia exclusiva del Ministerio del Interior;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial N° 2394 de 21 de octubre de 2011, se delegó al Director
Nacional de Salud de la Policía Nacional para que presida los tribunales de
méritos y oposición de los concursos de méritos y oposición, la selección de
personal a ser contratados bajo la modalidad de servicios ocasionales y/o
profesionales, que se lleven a cabo en los Hospitales de Quito, Guayaquil,
Centros y Subcentros de Salud de la Policía Nacional; y, a la Coordinación
General Administrativa Financiera de esta Cartera de Estado, para que apruebe
dichos procesos, suscriba las acciones de personal para nombramientos
provisionales y regulares, así como los contratos de servicios ocasionales y/o
profesionales;

Que, con
Oficio No. 2012-MDI-CGAJ-00858 de 19 de enero de 2012, se autorizó a la Dirección
Nacional de Salud, para que se destinen los recursos del ISSPOL a gastos de
personal médico, para los Hospitales de Quito, Guayaquil y Dirección Nacional
de Salud;

Que, con
Oficio No. 2279-CG-2013 de 01 de junio de 2013 suscrito por el señor Comandante
General de la Policía Nacional, remite el Oficio No. 2013-2432-DNS-PN de 28 de
junio del 2013, suscrito por el señor Director Nacional de Salud de la
Institución Policial, en cuyo anexo contiene el Informe


Técnico No.
2013-049-DGPRH-DNSPN de 24 de julio de 2013, suscrito por los señores Jefe
Administrativo (Acc) y Analista de Recursos Humanos de la mencionada Dirección
en el cual se justifica el requerimiento de contratar profesionales médicos
para cubrir las necesidades de dicha Dirección, así como de los Hospitales,
Centros y Subcentros de Salud de la Institución Policial, cuyas remuneraciones
y salarios serán cubiertos con los recursos provenientes del ISSPOL;

Que, mediante
Informe No. 2013-449-CGAJ/fs de 22 de julio de 2013, la Coordinación General de
Asesoría Jurídica, emite criterio jurídico sobre la contratación de los
profesionales médicos para cubrir los requerimientos del período 2013-2014 de
la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional, cuyas remuneraciones y
salarios serán cancelados con los fondos económicos transferidos por el ISSPOL
al amparo del Artículo. 38 del Reglamento a la Ley de Seguridad Social de la
Policía Nacional; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y en cumplimiento a lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011,

Acuerda:

Art. 1.-
AUTORIZAR la contratación de personal para la Dirección Nacional de Salud,
Hospitales Quito No. 1 y Guayaquil No. 2, así como de los Centros y Subcentros
de Salud de la Policía Nacional, de acuerdo al Informe Técnico No.
2013-049-DGPRH-DNS-PN de 24 de julio de 2013, cuyas remuneraciones y salarios
deberán ser cubiertos con los fondos económicos transferidos por el ISSPOL al
amparo del Artículo 38 del Reglamento a la Ley de Seguridad Social de la
Policía Nacional.

Art. 2.-
DELEGAR al Director Nacional de Salud y Directores de los Hospitales de Quito
No. 1 y Guayaquil No. 2 de la Policía Nacional, para que realicen el proceso de
selección y aprobación para la contratación de profesionales de la salud bajo
el régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público y/o trabajadores del sector
público sujetos al Código de Trabajo, que se lleven a cabo en la Dirección
Nacional de Salud y los Hospitales de Quito y Guayaquil de la Policía Nacional,
dentro de la autorización establecida en el artículo 1.

Art. 3.-
DELEGAR al Ing. Juan Manuel Machado, en su calidad de Coordinador General
Administrativo Financiero del Ministerio del Interior, la suscripción de los
contratos y acciones de personal, efectuados de conformidad con lo establecido
en el artículo 2 del presente Acuerdo.

Art. 4.- El
Director Nacional de Salud y los Directores de los Hospitales Quito No. 1 y
Guayaquil No. 2 de la Policía Nacional en el ámbito de sus competencias, serán
los responsables de observar los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica
del Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo, normas conexas
dictadas por el Ministerio de Relaciones Laborales, y el Ministerio del
Interior.

Art. 5.- De la
ejecución del presente Acuerdo encárguense la Coordinación General
Administrativa Financiera del Ministerio del Interior y la Dirección Nacional
de Salud de la Policía Nacional.

Art. 6.- Deróguese
el Acuerdo Ministerial No. 2394 de 21 de octubre de 2011 publicado en el
Registro Oficial No. 587 de 30 de noviembre de 2011 y cualquier otra norma o
disposición que se oponga al presente Acuerdo.

Art. 7.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Póngase en conocimiento del
Secretario Nacional de la Administración Pública.

Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito, a 09 de agosto de 2013.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 19 de septiembre de 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 3641

José Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, La
Constitución de la República en su artículo 326, numeral 16 determina que en
las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que
haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan
actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se
sujetarán a las leyes que regulan la administración pública y aquellos que no
se incluye en esta categorización estarán amparados por el Código de Trabajo;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 77 literal a) de la Ley Orgánica
de la Contraloría General del Estado, corresponde a la máxima autoridad,
dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema
de control interno y de los sistemas de administración financiera,
planificación, organización, información de recursos humanos, materiales,
tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos;

Que, La Ley
General de Seguros en su artículo 68, establece que la empresa de seguros que
hubiere pagado una indemnización por el valor total de los bienes asegurados,
adquiere la propiedad de los mismos sobre los cuales versa el contrato de
seguro y en caso de pérdida parcial de los bienes siniestrados pasarán a
propiedad de la empresa de seguros, cuando éstos hayan sido reemplazados, a
menos que renuncie a este derecho;

Que, el
artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Seguros estipula que el
asegurado o beneficiario para efecto de requerir el pago de una indemnización
al amparo de un contrato de seguro deberán observar el trámite previsto en el
artículo 42 de la Ley General de Seguros;

Que, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva; los Ministros están autorizados para delegar sus
atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando lo
estime necesario;

Que, los
vehículos de propiedad de esta Cartera de Estado, se encuentran asegurados a
través de pólizas extendidas por varias Compañías Aseguradoras y Reaseguradoras
legalmente constituidas en el país;

Que, es
necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho
del Ministro del Interior, a fin de dar mayor agilidad a su gestión, inclusive
en lo atinente a la aplicación de la Ley General de Seguros, Reglamento de
aplicación y normas conexas, por lo que es pertinente la delegación de
funciones, de manera que facilite su gestión en este ámbito; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1) del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al Coordinador General Administrativo Financiero, para que a nombre y
representación del Ministro del Interior, ejerza de conformidad con la Ley, las
siguientes funciones y atribuciones:

Suscribir las
Actas de Transferencia de Dominio de los vehículos de propiedad de esta Cartera
de Estado, a favor de las Compañías de Seguros y Reaseguros, con las que
mantiene Contrato por este concepto.