octubre 24, 2013

Registro Oficial No 102- Miércoles 16 de Octubre de 2013 Primer Suplemento

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 16 de Octubre de
2013 – R. O. No. 102

SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo Nacional de Electricidad:

Ejecutivo:

Resoluciones

DE-2013-046 Otórgase la Licencia Ambiental No. 027/13, para
las etapas de Construcción, Operación-Mantenimiento y Retiro del Proyecto de
Generación Eléctrica Los Punáes de 4 MW

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2013-0271-RE Expídese el procedimiento documentado
?SENAE-GOE-2-3-004-V1 Guía de Operadores del Comercio Exterior para la
Transmisión del Manifiesto de Importación Marítimo (MIM) Y CORRECCIONES?

Contraloría General del Estado:

Acuerdo:

Transparencia y Control Social

034 CGE-2013 Derógase el Reglamento para el Control Externo
de los Ingresos Públicos provenientes de las Contribuciones Especiales de
Mejoras

Corte Constitucional del Ecuador:

Causa

0060-13-IN Acción Pública de Inconstitucionalidad.
Legitimados Activos: Carlos Marcelo Chávez de Mora, Prefecto del Gobierno
Autónomo Descentralizado de la Provincia de Bolívar y otro

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Balao:
Sustitutiva que regula el servicio
de agua potable


Cantón Calvas: Reforma a la Ordenanza que
reglamenta el proceso de titularización administrativa a favor de los
posesionarios de terrenos en el área urbana de la cabecera cantonal y parroquias


Cantón Calvas:
Segunda reforma a la Ordenanza
para regular la jornada de trabajo y remuneración de los concejales y/o
concejalas que integran el Órgano Legislativo


Cantón Machala:
Para la construcción, operación,
mantenimiento y administración del terminal terrestre

Ordenanzas

Cantón
Portoviejo:
Reformatoria a la Ordenanza del Sistema de Gestión de Riesgos


Cantón San Cristóbal: Sustitutiva a la Ordenanza
para el cobro del impuesto a los vehículos


Cantón Pelileo: Que regula el procedimiento para
las adjudicaciones por excedentes o diferencias de áreas en inmuebles o
propiedades ubicadas en el sector urbano y rural

048-GADMQ-2013 Cantón Quijos: Que establece el pago de la
jubilación patronal especial extraordinaria, por renuncia voluntaria, supresión
de partida y compra de renuncia a favor de las y los servidores municipales

CONTENIDO


No. DE-2013-046

Dr. Francisco
Vergara O.

DIRECTOR
EJECUTIVO INTERINO

CONSEJO
NACIONAL DE ELECTRICIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y además declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, artículo
66, numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, artículo
276, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno
de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza
y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio natural;

Que, el
artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los
organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo
Ambiental;

Que, el
artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que para el inicio de
toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia
respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental,
a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre
los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas
o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que, conforme
a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona
natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente
sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir
impactos ambientales;

Que, el
artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente (TULSMA) señala que la participación ciudadana en la gestión
ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las
observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente
afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de
los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y
cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o
proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada,
minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones
ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus
fases;

Que, el
artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, dispone que en todos los
casos los generadores, transmisor y distribuidores observarán las disposiciones
legales relativas a la protección del medio ambiente; y, en lo que corresponde
al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, aprobará los Estudios de Impacto
Ambiental y verificará su cumplimiento;

Que, al
CONELEC, por ser el Organismo con competencia sectorial para actividades
eléctricas, el Ministerio del Ambiente mediante Resolución No. 0173, publicada
en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo de 2005, le confirió la
acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), facultándole en forma exclusiva a nivel nacional,
para emitir licencias ambientales, para la ejecución de proyectos o actividades
eléctricas y, al mismo tiempo, liderar y coordinar la aplicación del proceso de
evaluación de impactos ambientales, con excepción de aquellos proyectos que se encuentren
total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), o
se encuentren comprendidos en lo establecido en el artículo 12 del Sistema
Único de Manejo Ambiental (SUMA), en cuyo caso será directamente el Ministerio
del Ambiente el que emita las Licencias Ambientales;

Que, mediante
Resolución No. 319 de 12 de abril de 2011, el Ministerio del Ambiente, aprobó y
confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el
sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad
de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar
estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, emitir licencias
ambientales y realizar el seguimiento a actividades o proyectos eléctricos,
según constan sus competencias de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y el
Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE), de conformidad con el
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente;

Que, el Proyecto
de Generación Eléctrica Los Punáes de 4 MW, no intersecta con el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado,
según consta en el Certificado emitido por la Subsecretaria de Calidad
Ambiental del Ministerio del Ambiente, de 13 de septiembre de 2012;

Que, el
CONELEC mediante Oficio No. CONELEC-CNR- 2013-0051 del 7 de marzo de 2013,
aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, del Proyecto de Generación Eléctrica
Los Punáes de 4 MW;

Que, el
Ministerio del Ambiente otorgó el certificado de registro No.1050 de 15 de
abril de 2013, en el que consta la inscripción de la aprobación del EIAD, por
parte de CONELEC.

Que, en
cumplimiento de lo prescrito en el RAAE, el Gerente de la Unidad de Negocio
CELEC EP TERMOPICHINCHA, mediante Oficio No. CELEC EPTPI- GUN-GAAM-0410-13 de 6
de mayo de 2013, solicitó al CONELEC la emisión de la Licencia Ambiental del Proyecto
de Generación Eléctrica Los Punáes de 4 MW, para lo cual adjuntó la
documentación correspondiente y el comprobante de depósito realizado en la
Cuenta No. 0010000793 del Banco Nacional de Fomento, a nombre del Ministerio
del Ambiente, por concepto de la tasa ambiental prevista en el Acuerdo
Ministerial del MAE No. 122, publicado en el Registro Oficial No. 514 de 28 de
enero de 2005;

Que, la
Coordinación Nacional de Regulación del CONELEC, mediante Memorando No.
CONELEC-CNR- 2013-0202 de 13 de mayo de 2013, señala que se ha cumplido todos
los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en consecuencia, se
considera procedente emitir la Licencia Ambiental para las etapas de
Construcción, Operación- Mantenimiento y Retiro del Proyecto de Generación
Eléctrica Los Punáes de 4 MW; y,

En ejercicio
de las atribuciones constantes en la Resolución de Directorio No. 149/05, de 06
de julio del 2005.

Resuelve:

Artículo 1.- Otorgar
la Licencia Ambiental No. 027/13, para las etapas de Construcción,
Operación-Mantenimiento y Retiro del Proyecto de Generación Eléctrica Los
Punáes de 4 MW.

Artículo 2.- Corresponde
a la Empresa CELEC EP TERMOPICHINCHA:

Cumplir
estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental incluido en el Estudio de Impacto
Ambiental Definitivo aprobado, así como la normativa ambiental vigente.

Utilizar en
las actividades inherentes a las etapas de Construcción, Operación,
Mantenimiento y Retiro del Proyecto de Generación Eléctrica Los Punáes de 4 MW,
tecnologías y métodos que prevengan, mitiguen y/o remedien, los impactos
negativos al ambiente y atender los requerimientos del CONELEC.

Mantener durante
todas las fases del proyecto, vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan
de Manejo Ambiental aprobado.

Presentar al
CONELEC las Auditorías Ambientales correspondientes, de acuerdo con lo
dispuesto en el RAAE, con periodicidad anual.

Presentar al
CONELEC informes de avances de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado, con periodicidad trimestral, en año calendario de Enero a Diciembre,
dentro de los ocho días después de culminado el trimestre a presentar.

Apoyar al
equipo técnico dispuesto por el CONELEC, para facilitar los procesos de
monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental respectivo,
materia de esta Licencia Ambiental.

Facilitar el
acceso a la información necesaria, para que se lleven a cabo las auditorías
ambientales practicadas por el CONELEC.

Presentar la
información y documentación de carácter ambiental que sea requerida por el
CONELEC y/o por el Ministerio del Ambiente, en aplicación a la normativa ambiental
vigente.

Promover
reuniones con la comunidad del área de influencia, en las cuales se les informe
sobre el monitoreo ambiental del Proyecto de Generación Eléctrica Los Punáes de
4 MW.

Una vez
finalizada la etapa de construcción y operación, la

Empresa CELEC
EP TERMOPICHINCHA, deberá presentar al CONELEC el Plan de Retiro y la
actualización del Plan de Manejo Ambiental para esta fase, conforme el artículo
3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico.

La presente
Licencia Ambiental está sujeta al plazo de duración de las etapas de
Construcción, Operación- Mantenimiento y Retiro del Proyecto de Generación Eléctrica
Los Punáes de 4 MW, y a las disposiciones legales, reglamentarias y
regulatorias que rigen la materia, se la concede a costo y riesgo del
interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

El
incumplimiento de las obligaciones, disposiciones y requisitos determinados en
la presente Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma,
conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Libro VI, del TULSMA.

El promotor
deberá realizar la inscripción de la presente Licencia Ambiental, según lo
dispuesto en el artículo 29, ?Registro de Fichas y Licencias Ambientales?, Libro
VI, del TULSMA.

Artículo 3.- Notifíquese
la presente Resolución, para los fines pertinentes, al Gerente de la Empresa
CELEC EP TERMOPICHINCHA. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Quito, 22 de
mayo de 2013.

f.) Dr.
Francisco Vergara O., Director Ejecutivo Interino Consejo Nacional de
Electricidad, CONELEC.

Nro.
SENAE-DGN-2013-0271-RE

Guayaquil, 19
de julio de 2013

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

DIRECCIÓN
GENERAL

Considerando:

Que el numeral
3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente
señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados
por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado.

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que en el
Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera, regulado en el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se señala: ?El
servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de
atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la
coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con
sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y
procedimientos, y demás normas aplicables…?.

Que, de
conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal
l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, ?…
l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos,
oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos,
procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y
regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones
necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos
aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento…?

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el Econ. Xavier
Cardenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d)
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva En
tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en
ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo
216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010.

Resuelve:

PRIMERO.- Expedir
el procedimiento documentado denominado:

?SENAE-GOE-2-3-004-V1
GUÍA DE OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR PARA LA TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE
IMPORTACIÓN MARÍTIMO (MIM) Y CORRECCIONES?.

DISPOSICIÓN
FINAL

Notifíquese
del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales,
Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador.

Publíquese en
la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la
Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el
formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente
resolución junto con el referido ?SENAE-GOE-2-3-004-V1 GUÍA DE OPERADORES DEL
COMERCIO EXTERIOR PARA LA

TRANSMISIÓN
DEL MANIFIESTO DE IMPORTACIÓN MARÍTIMO (MIM) Y CORRECCIONES? en el Registro
Oficial.

La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

Documento
firmado electrónicamente

Econ. Pedro
Xavier Cárdenas Moncayo

DIRECTOR
GENERAL.

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.-
f.) Ilegible, Secretaría General SENAE.


GUÍA DE
OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR PARA LA TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE
IMPORTACIÓN MARÍTIMO (MIM) Y CORRECCIONES

Código:

SENAE-GOE-2-3-004
Versión: 1

Fecha: Jun/2013

Página

SENAE-GOE-2-3-004-V1

GUÍA DE
OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR PARA LA TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE

IMPORTACIÓN
MARÍTIMO (MIM) Y CORRECCIONES

JUNIO 2013

i175.png

ÍNDICE

OBJETIVO

ALCANCE

RESPONSABILIDAD

NORMATIVA
VIGENTE

CONSIDERACIONES
GENERALES

PROCEDIMIENTO

FLUJOGRAMA

ANEXOS

OBJETIVO

Describir los
pasos a seguir por la línea naviera, agente de carga internacional,
consolidadora de carga para realizar la transmisión del Manifiesto de Importación
Marítimo (MIM) o de su corrección, al sistema informático aduanero denominado Ecuapass.

ALCANCE

Esta guía está
dirigida a las líneas navieras, agentes de carga internacional y consolidadoras
de carga. El proceso inicia con el llenado del MIM, que comprende actividades
de envío, recepción, validación del documento electrónico y finaliza con la
necesidad de realizar correcciones o envíos tardíos de los documentos de
transporte.

RESPONSABILIDAD

La aplicación
y cumplimiento de lo establecido en el presente documento es responsabilidad de
las líneas navieras, agentes de carga internacional y consolidadoras de carga;
quienes deben realizar la transmisión, consulta y verificación de los datos de los
conocimientos de embarque máster o hijos según corresponda, en el respectivo
MIM; y en el caso de ser necesario realizar las correcciones en el mismo.

NORMATIVA
VIGENTE

Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Copci, Registro Oficial
Suplemento 351, 29/Diciembre/2010.

Reglamento al
Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento
452, 19/Mayo/2011.

Resolución
Nro. SENAE-DGN-2012-0356-RE, 22/octubre/2012.

CONSIDERACIONES
GENERALES

Con el objeto
que se apliquen los términos de manera correcta, a continuación se presentan algunas
definiciones inherentes al MIM:

Carga y
descarga: La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, debe estar
expresamente descrita en el manifiesto de carga.

Documento de
transporte: Documento que materializa el acuerdo de voluntades entre un operador
de transporte y un usuario de su servicio, por el cual el primero se compromete
a transportar la carga desde un determinado lugar de origen hasta el destino
final que se le indique, a cambio de un precio determinado (flete).

En el caso del
transporte marítimo, las líneas navieras o agentes de carga internacional
emiten los respectivos conocimientos de embarque máster (con sus siglas en
inglés, Master Bill of Lading). Por otro lado, las consolidadoras de carga son
las encargadas de generar los respectivos conocimientos de embarque hijos (con
sus siglas en inglés, House Bill of Lading).

Manifiesto de
carga: Documento físico o electrónico que contiene información respecto del medio
de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de la mercancía
que comprende la carga, que debe presentar todo transportista internacional o
su operador de transporte a la entrada o salida del país a la aduana.

Manifiesto de
Importación Marítimo (MIM): Es un documento electrónico (e-doc), el mismo contiene
la información de los conocimientos de embarque máster o hijos, según
corresponda, de las mercancías que ingresan al territorio aduanero.

Medios de
transporte compartidos: Es un acuerdo suscrito por dos o más transportistas
para explotar conjuntamente un determinado medio de transporte; el cumplimiento
de las formalidades aduaneras recae en cada uno de los transportistas quienes hayan
contratado y expedido documentos de transporte según corresponda, para las mercancías
transportadas en dicho medio de transporte.

Selectividad: Es
el proceso de asignación de niveles de riesgo que puede tener la mercancía de acuerdo
a varios factores sobre los cuales se aplican el control. La selectividad se
aplica a partir del registro de informe de llegada del medio de transporte,
registro de las solicitudes de traslado y en las declaraciones de tránsito
aduanero internacional. Los tipos de selectividad son: sin control, inspección
física (intrusiva y no intrusiva).

Servicios web:
Es una tecnología utilizada para intercambiar datos entre aplicaciones,
codificando los mensajes en el formato XML y enviándolos a través de protocolos
estándares tales como el Hypertext Transfer Protocol (HTTP).

Validación: Es
un proceso por el cual los datos son filtrados, pudiendo estos ser aceptados o
rechazados en base a procedimientos definidos.

El MIM puede
ser transmitido a través del software del Operador de Comercio Exterior o
mediante el portal del Ecuapass.

El proceso de
envío electrónico de datos consta de:

Transferencia
electrónica mediante servicios web por parte de la línea naviera, agente de carga
internacional o consolidadora de carga.

Validación
automática de cada uno de los datos, y de sus relaciones con otros datos.

Solicitud de
respuesta mediante servicios web por parte de la línea naviera, agente de carga
internacional o consolidadora de carga al Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (Senae).

Cuando se
realice la transmisión electrónica del MIM a través del portal, el sistema
automáticamente le da el estado de:

Transmisión
Inicial.

Re
transmisión.

Anulación.

El MIM a
través del Ecuapass, está compuesto por:

Manifiesto de
carga ?Datos generales del manifiesto de carga?.

Documento de
Transporte ?Datos generales del documento de transporte?.

Detalle del
documento de transporte.

Transporte
multimodal (cuando aplique).

Para realizar
el MIM, los OCE responsables de la transmisión de dicho documento electrónico,
deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Código de OCE:
Es la identificación del usuario en el Ecuapass, éste a su vez está compuesto
por 8 dígitos:

i177.png

Clave de
acceso al portal: Es la codificación alfanumérica, utilizada por el operador
para acceder a su cuenta de manera segura.

Dentro de la
sección de ?Datos generales del manifiesto de carga? está el MRN (con sus
siglas en inglés, Manifest Reference Number), éste es el número de referencia
del MIM, el cual permite identificar el viaje en el año y al transportista. El
registro y control del MRN es responsabilidad de la línea naviera o agente de
carga internacional y está compuesto por 15 caracteres, conforme al siguiente
ejemplo:

i178.png

Expresado de
la siguiente manera:

CEC: Customs
Ecuador (Aduana del Ecuador)

Año: 2012.

Bureau
International des Containers Code (BIC Code) / Standard Carrier Alpha Code
(SCAC): Son códigos internacionales únicos usados para identificar el
transportista marítimo.

Número
secuencial del viaje en el año: Es un número otorgado por la línea naviera o
agente de carga internacional y registrado en el Ecuapass, de la cantidad de
viajes que realizan los medios de transporte hacia el territorio nacional
dentro de un año calendario; éste es independiente al número real del viaje del
medio de transporte que consta en el BL máster.

Cuando el
registro del MRN sea realizado por el agente de carga internacional que
representa al medio de transporte en el territorio nacional, debe colocar el
BIC Code/SCAC que dispone el transportista internacional y si éste no lo
dispone, el agente de carga internacional debe colocar el código de operador (4
últimos dígitos del código de OCE) que se le ha autorizado.

Cuando la
consolidadora de carga realice el MIM, debe utilizar el MRN generado por la
línea naviera o agente de carga internacional.

Número de
Carga: Es un número de identificación único de la carga de importación, que
facilita el seguimiento general de las mercancías en el Ecuapass. Está
constituido por el MRN (con sus siglas en inglés, Manifest Reference Number),
número secuencial del BL máster (con sus siglas en inglés, Master Sequence
Number – MSN) y en el caso de existir BL hijos (con sus siglas en inglés, House
Sequence Number – HSN), se añade el número secuencial del mismo.

El registro y
control del ?Número secuencial del BL máster? es responsabilidad de la línea
naviera y agente de carga internacional, mientras que para el ?Número
secuencial del BL hijo? la responsabilidad es de la consolidadora de carga.

Dentro de los
?Datos generales del manifiesto de carga?, existe la etiqueta Número de
Viaje/Vuelo, en este campo, la línea naviera o agente de carga internacional
debe ingresar el número de viaje real, es decir, el mismo que indica en el
documento de transporte marítimo máster (BL máster), este número de viaje es
independiente al número secuencial del viaje en el año colocado en el MRN.

Nombre/Matrícula
del medio de transporte: Es un campo obligatorio a llenar en la sección de los
?Datos generales del manifiesto de carga?, por la línea naviera o agente de
carga internacional donde registrar el medio de transporte marítimo que ingresa
al país.

Para registrar
el medio de transporte en el Ecuapass, la línea naviera o agente de carga
internacional deberá utilizar la opción ?Registro del medio de transporte?,
describiendo los datos solicitados por el sistema; la línea naviera o agente de
carga internacional debe adjuntar el certificado o registro de matrícula del
medio de transporte.

Número de
Secuencia ?N° de Secuencia (MB/ L)? o ?N° de Secuencia (H-B/L)?: Es un campo
obligatorio a llenar en la sección de los ?Datos generales del documento de
transporte? definido como el número secuencial del conocimiento de embarque
máster o hijo, según corresponda. Este número de secuencia es por viaje en el
año, es decir, por cada MIM.

Cabe señalar
que dicho número es independiente al número que consta en el documento físico.

El N° de
Secuencia (M-B/L) es ingresado por línea naviera o agente de carga
internacional, mientras que el N° de Secuencia (H-B/L) es ingresado por la
consolidadora de carga.

Enviar
certificado: Es un botón que permite enviar el documento electrónico MIM con la
información de los conocimientos de embarque máster o hijos, según corresponda.
Para poder realizar este envío, el usuario debe obtener el certificado digital
de persona legal emitido por la autoridad de certificación correspondiente.

Certificado
digital: Es un documento digital mediante el cual, la autoridad de
certificación asegura la vinculación entre la identidad del usuario, su clave
pública, y privada.

Firma
electrónica: Es una herramienta tecnológica que identifica al usuario de manera
segura, quién debe poseer un certificado digital para operar el sistema
Ecuapass. Esta herramienta busca desmaterializar los trámites de importación y
exportación, a fin de mejorar la eficiencia, profundizar la transparencia y
optimizar los tiempos. La firma electrónica tiene validez legal.

Número de
entrega: es un identificador de transacciones utilizado en el Ecuapass cuando
se realiza un envío o transmisión de un conocimiento de embarque máster o hijo.

Cuando el
envío se lo realice a través del portal, el número de entrega es proporcionado
automáticamente por el sistema; si éste es realizado mediante el software
propio, las líneas navieras, agentes de carga internacional, consolidadoras de
carga, deben generarlo. El número de entrega está compuesto por 20 dígitos y
una letra, conforme al siguiente ejemplo:

i179.png

Para poder Guardar
temporalmente o realizar el Envío certificado del MIM a través del portal, el
OCE debe tener registrado como mínimo un conocimiento de embarque máster o hijo
según corresponda.

Integración de
estados del trámite: Es la opción que permite consultar a través del portal los
estados de las transmisiones, pudiendo ser ?Envío o Error de envío? de los
documentos electrónicos realizados por la línea naviera, agente de carga
internacional o consolidadora de carga; así como también, permite conocer si
existe algún tipo de notificación de respuesta: ?notificación de aceptado o
notificación de error?.

En el caso, de
que la transmisión haya sido realizada a través del software del operador de
comercio exterior, éste debe solicitar los estados de las transmisiones así
como las notificaciones de respuesta al Ecuapass. Caso contrario pueden
recurrir a la opción implementada en el portal externo.

Estado de
transmisión ?Envío?: es el estado cuando la línea naviera, agente de carga
internacional o consolidadora de carga, envía el documento electrónico
?Manifiesto de Importación Marítima (MIM)? al Ecuapass; esto no significa que
el sistema informático haya efectuado las validaciones del caso.

Estado de
Transmisión ?Error de envío?: Es el estado cuando la línea naviera, agente de
carga internacional o consolidadora de carga, ha enviado el formato del documento
electrónico MIM mismo que ha sido rechazado por no cumplir con el esquema
establecido por el Ecuapass.

Estado del
documento ?Notificación de error?: Es cuando el Ecuapass recibió el formato del
documento electrónico ?Manifiesto de Importación Marítima (MIM)? iniciando las
validaciones correspondientes, es decir, el sistema verifica la información de
los ?datos generales del manifiesto de carga?, ?datos generales del documento
de transporte?, ?detalle del documento de transporte? y ?transporte multimodal?; dando
como resultado errores de contenido, para luego notificar al usuario. Dentro de
esta notificación, el OCE puede consultar el detalle de los errores.

Estado del
documento ?Notificación de aceptado?: Es cuando el Ecuapass recibió el formato
del documento electrónico ?Manifiesto de Importación Marítima (MIM)? iniciando
las validaciones correspondientes, es decir, el sistema verifica la información
de los ?datos generales del manifiesto de carga?, ?datos generales del
documento de transporte?, ?detalle del documento de transporte? y ?transporte
multimodal?; dando como resultado la aceptación del contenido, para luego
notificar al usuario.

Estado del
documento ?Notificación del resultado de la revisión de manifiesto?: Este aviso
se da a partir del registro de informe de llegada del medio e indica que el
proceso de selectividad se ha ejecutado.

Solicitud de
corrección de manifiesto marítimo y aéreo – CDT: Es un documento electrónico
que permite a los OCE responsables de la transmisión del MIM efectuar:
correcciones, adiciones o eliminaciones del número de carga; dicho documento
electrónico es utilizado a partir del registro de informe de llegada del medio.

Para las
importaciones efectuadas por vía marítima, la transmisión del documento
electrónico MIM, se lo realiza de conformidad con la normativa vigente: literal
a) del Art. 31 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el
Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones. Para el caso de los puertos cercanos, se debe tener en
consideración la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0356-RE misma que se encuentra
en la página web de la aduana: Procedimientos/Legislación/Resoluciones.

En los casos,
en que el medio de transporte se constituya la mercancía ?Mercancías
movilizadas por sí mismas?, el MIM debe
ser realizado por el funcionario aduanero competente o por el transportista, a
través del portal según corresponda. El transportista dentro de la sección
?Datos generales del manifiesto de carga? en la opción ?sector?, debe indicar
?mercancía movilizada por sí misma?; para el caso del funcionario debe utilizar
la opción ?registro de manifiesto de carga de mercancías movilizadas por sí
mismas y carga no manifestada”.

Para el caso
de un medio de transporte compartido, la línea naviera o agente de carga
internacional (transportista principal) debe generar el MIM junto con los BL
máster que le correspondan; los demás transportistas que hayan alquilado un
espacio en dicho medio de transporte, deben transmitir sus respectivos BL
máster en el MIM creado por el transportista principal. Sólo el transportista
principal que genera el número de carga, puede manipular la información de la
sección datos generales del manifiesto de carga.

Una vez
aceptada la transmisión electrónica del MIM dentro de los plazos establecidos,
la información es guardada en el Ecuapass, el cual realiza la validación de la
información al momento en que se genere el registro de informe de llegada.

Realizada la
validación y de existir inconsistencias entre los documentos de transporte
máster e hijos, el Ecuapass notifica a quien corresponda para que efectúe de
nuevo la transmisión, debido a que el documento de transporte hijo enviado
previamente fue rechazado.

Para los
documentos de transporte hijos rechazados, el operador correspondiente debe
efectuar de nuevo la transmisión, utilizando para el efecto la Solicitud de
Corrección del Manifiesto CDT ?Adición de BL? y en el caso, que corresponda a
un envío tardío es sancionado de conformidad con lo estipulado en el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a infracciones
aduaneras.

Es
responsabilidad de los OCE consultar y revisar las notificaciones generadas por
el Ecuapass previo y posterior al registro de informe de llegada del medio de
transporte así como, realizar las modificaciones o correcciones pertinentes.

Para realizar
modificaciones y correcciones al MIM, sin perjuicio de las sanciones a las que
hubiere lugar, se las efectúa de la siguiente manera:

Previo al
informe de llegada del medio de transporte, las modificaciones se las debe
realizar a través del documento electrónico ?Manifiesto de Importación Marítimo
(MIM)?. Cabe señalar que se pueden realizar modificaciones a todos los campos
excepto al MRN y número de secuencia máster o hijo (MSN o HSN).

Posterior al
informe de llegada del medio de transporte y previo a la presentación de la
Declaración Aduanera de Importación
(DAI), las correcciones y eliminaciones se las efectúa mediante el documento
electrónico ?Solicitud de Corrección de Manifiesto Marítimo y Aéreo ? CDT?, dicha
solicitud tiene autorización automática o manual respectivamente. Es preciso
indicar que se pueden realizar correcciones y eliminaciones a todos los campos
excepto el MRN, número de secuencia máster o hijo (MSN o HSN) y clasificación
del manifiesto (Máster).

Posterior a la
presentación de la DAI, las correcciones y eliminaciones se las debe realizar a
través del documento electrónico ?Solicitud de Corrección de Manifiesto
Marítimo y Aéreo ? CDT?, dicha solicitud tiene autorización manual por parte
del servidor aduanero competente Director de Despacho o Director de Control de
Zona Primaria o sus delegados respectivos a través del Ecuapass.

Cuando se
efectúe la adición de un BL máster o hijo, vencido el plazo para la transmisión
del MIM, se lo considera como envío tardío, sin perjuicio de las sanciones a
las que hubiere lugar, la adición se la debe realizar de la siguiente manera:

Previo al
registro de informe de llegada, la adición se la debe realizar mediante el
mismo documento electrónico ?Manifiesto de Importación Marítimo (MIM)?.

Posterior al
registro de informe de llegada, la adición se la debe realizar a través del
documento electrónico ?Solicitud de Corrección de Manifiesto Marítimo y Aéreo –
CDT?, la misma debe ser autorizada manualmente por el Director de Control de
Zona Primaria o sus delegados a través del Ecuapass.

Culminados los
plazos para la transmisión del MIM, las correcciones, eliminaciones y adiciones
(envíos tardíos) a los documentos de transporte, serán sancionados de
conformidad con el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y
el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro
V ibídem.

Cabe indicar
que se sancionan las correcciones y eliminaciones por cada transmisión
realizada; mientras que los envíos tardíos por MIM y por cada transportista de
ser el caso.

El Ecuapass,
envía la notificación correspondiente al correo electrónico registrado por el
OCE ante la autoridad aduanera; así mismo, esta notificación es enviada al
buzón electrónico, opción que se encuentra disponible en el Ecuapass.

En las
notificaciones que contengan posibles contravenciones, no se genera
automáticamente la liquidación pertinente, debiendo cumplir con el proceso
sumario correspondiente. Sin embargo, en los casos de las faltas
reglamentarias, se generan automáticamente.

Una vez
realizada la solicitud de corrección de manifiesto marítimo y aéreo (CDT), se
debe consultar su estado a través de la opción indicada en la siguiente ruta en
el portal externo: Menú > Trámites operativos > Documentos electrónicos
> Cargas > ?Notificación del resultado de corrección ? importación (NRCI)

Los documentos
de transporte físicos deben contener el número de carga que identifican a la
mercancía, esta información puede ser colocada de forma manual por parte del
transportista.

Los
conocimientos de embarque dentro del MIM se clasifican en: simple, consolidado
o contenedor vacío.

Cuando se
manifiesten unidades de carga (para apertura) como conocimiento de embarque
máster consolidado, el tipo de carga
debe ser contenerizada, y la condición del contenedor debe ser FCL/FCL,
mientras que el conocimiento de embarque hijo debe tener el tipo de carga
contenerizada y con la condición de FCL/LCL.

En los casos
en que los medios de transporte no hayan arribado al país por diversas causas y
se hayan manifestado las mercancías, la línea naviera, agente de carga
internacional o consolidadora de carga deben eliminar en su totalidad los
números de carga asociados a ese MRN; esto permite cambiar su estado de
?Transmisión? a ?Anulado?, mismo que no acarrea la imposición de multas.


6. PROCEDIMIENTO

6.1 Manifiesto de Importación Marítimo –
MIM “Modificaciones previo al registro de informe de llegada”

No.

Actividad

Producto de

Entrada

Descripción
de Actividad

Responsable

Producto de
Salida

1.

Llena el MIM

Información
de BL máster o hijos.

Procede a
ingresar la información de los documentos de transporte, según corresponda,
conforme al SENAEISEE 2-3-001 Instructivo de sistema para el llenado del
manifiesto de importación marítimo (MIM); en la opción del portal externo, de
ruta Menú > Trámites operativos > Documentos electrónicos > Cargas >
?Manifiesto de importación marítimo MIM?..

Conocimientos
de embarque máster: Líneas navieras, agentes de carga internacional Conocimientos
de embarque hijo: Consolidadoras de carga

Información
ingresada en el MIM.

2.

¿Errores?

Información
ingresada en el MIM.

Previo al
envío del MIM, revisa si tiene o no errores la información registrada. Si
tiene errores se procede según a la actividad 2.1. Si NO contiene errores se
procede con la 2.2.

Conocimientos
de embarque máster: Líneas navieras, agentes de carga internacional Conocimientos
de embarque hijo: Consolidadoras de carga

Información
del MIM con o sin errores.

2.1

Corrige el
error

Información
del MIM con errores.

Realiza las
correcciones necesarias o añade un campo obligatorio no llenado. Y continúa
con la actividad 2.2.

Conocimientos
de embarque máster: Líneas navieras, agentes de carga internacional Conocimientos
de embarque hijo: Consolidadoras de carga

Información
del MIM sin errores.

2.2

Envía

Información
del MIM sin errores.

Procede a
realizar el ?envío certificado? del MIM.

Conocimientos
de embarque máster: Líneas navieras, agentes de carga internacional Conocimientos
de embarque hijo: Consolidadoras de carga

MIM enviado
con la respectiva firma digital.

No.

Actividad

Producto de

Entrada

Descripción
de Actividad

Responsable

Producto de
Salida

3.

Recepta y
valida datos del MIM

MIM enviado
con la respectiva firma digital.

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

5

Embrace the essence of retro elegance with this chic and timeless fashion look, effortlessly merging classic style with modern charm.

7

A serene scene of traditional rituals at the temple, where incense offerings fill the air, symbolizing deep devotion and culture.

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