n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 19 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 833

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 413 Apruébanse los estatutos y otórgase personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:

n

n Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Los Ajos?

n

n 414 Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Zapallo Grande?

n

n 415 Asociación Ancestral de Pequeños Mineros Artesanales ?Estero María?

n

n 416 Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Esperanza?

n

n 417 Asociación Minera Punta de Piedra

n

n 418 Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Estero Peñapeña?

n

n Ministerio de Inclusión Económica y Social: Coordinación Zonal Imbabura-Ibarra:

n

n Extractos de Acuerdos

n

n 083 Apruébanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:

n

n Asociación Intercultural de Desarrollo Social e Integral ?Los Ayllus?

n

n 084 Federación de Afiliados al Seguro Social Campesino de la Provincia de Imbabura

n

n 085 Asociación de Desarrollo Social e Integral ?El Kilombo de Carpuela?

n

n 087 Asociación de Desarrollo Integral ?San Andrés El Puente?

n

n 088 Asociación de Bomberos, Clases Oficiales, Personal Administrativo, Técnico y de Servicios de los Cuerpos de Bomberos de la Provincia de Imbabura

n

n 089 Asociación de Desarrollo Social e Integral ?Llacta Pura Pukuchikkuna?

n

n Dirección General de Aviación Civil:

n

n Resoluciones

n

n 397/2012 Declárase de utilidad pública con fines de expropiación urgente y ocupación inmediata el terreno rural de propiedad del señor José Guachamboza Sailema y otro, ubicado en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua

n

n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

n

n Resoluciones

n

n 025-DN-DINARDAP-2012 Deléganse funciones a la doctora María Gabriela Vargas Alarcón

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n 12-063-P-IEPI Encárgase la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales a la ingeniera Alba Cabrera Samaniego

n

n 127-2012-SG-IEPI Deléganse funciones al abogado Wilson Usina Reina, servidor del IEPI

n

n 131-2012-SG-IEPI Deléganse funciones a la abogada Irene Ortega Flor, servidora del IEPI

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DGN-2012-0310-RE Expídese el procedimiento documentado denominado ?Manual Específico de Servicio de Monitoreo Aduanero Geo-Referenciado de Mercancías versión 1 del año 2012?

n

n SENAE-DGN-2012-0355-RE Expídense las normas generales para el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia

n

n Indígena

n

n 145-2012 Modifícase la competencia en razón del territorio de la Unidad Judicial Primera de Contravenciones del Cantón Ambato, de la Provincia de Tungurahua; de la Unidad Judicial Primera de Contravenciones del Cantón Riobamba, de la Provincia de Chimborazo; de los juzgados de Contravenciones especializados en el combate contra la comercialización ilegal de mercancías, de los cantones de Quito, Guayaquil y Cuenca; de la Unidad Judicial Primera de Contravenciones del Cantón Santo Domingo, de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; y de la Unidad Judicial Especializada Primera de Contravenciones de Pujilí, de la Provincia de Cotopaxi

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Provincial:

n

n – Provincia de Chimborazo: Que garantiza la protección integral de los niños, niñas y adolescentes

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 413

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno; Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1678, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que con comunicación s/n, de fecha 4 de octubre de 2012, presentada a esta Cartera de Estado en la misma fecha, SAD (07076), el señor Carlos Emilio Cortez Rodríguez, Presidente Provisional de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Los Ajos?, solicita se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a la mencionada Asociación;

n

n

n

n Que de conformidad con los Arts. 1, 2 y 3 del Estatuto de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Los Ajos?, se constituye como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro I del Código Civil, el referido Estatuto, Reglamento para la aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales; y los Reglamentos Internos que expidieren, domiciliada en la Parroquia Urbina, Cantón San Lorenzo, de la Provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que el Estatuto de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Los Ajos?, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que los socios de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Los Ajos?, han discutido y aprobado internamente el Estatuto en la Asamblea General llevada a cabo el 17 de agosto de 2012, según consta de la respectiva certificación otorgada por el Secretario del Directorio Provisional de la citada Asociación; y,

n

n

n

n Que la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Los Ajos?, adjunta para la aprobación del Estatuto un certificado de depósito para Integración de Capital de fecha 20 de agosto de 2012, otorgado por el Banco Nacional de Fomento, en el que manifiesta que se ha aperturado una cuenta con un patrimonio de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (USD 400,00).

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 3 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Los Ajos?, y otorgar personalidad jurídica a la mencionada Asociación, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil; en las Leyes Especiales; su Estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Los Ajos?, dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación General Jurídica de este Ministerio la nómina de la directiva definitiva, para su respectivo registro e inscripción.

n

n

n

n Y deberá:

n

n

n

n Registrar a la directiva de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Los Ajos?, luego de cada elección, en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, caso contrario no serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en dicha dependencia.

n

n

n

n Registrar en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la inclusión o exclusión de miembros.

n

n

n

n Una vez otorgada la personalidad jurídica mediante el presente Acuerdo Ministerial, la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Los Ajos?, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil.

n

n

n

n Art. 3.- La Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Los Ajos?, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, su Estatuto y sus Reglamentos.

n

n

n

n Art. 4.- La Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Los Ajos?, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el Estatuto que se aprueba mediante el presente Acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.

n

n

n

n Art. 5.- Para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la Ley de la materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

n

n

n

n Art. 6.- Se dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, fecha a partir de la cual se inicia la existencia legal de la Asociación.

n

n

n

n Art. 7.- Notifíquese el presente Acuerdo de Aprobación de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Los Ajos?.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

n

n

n

n Dado en Quito, a 31 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor M., Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 06 de noviembre del 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación

n

n

n

n No. 414

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES

n

n NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1678, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que con comunicación s/n, de fecha 4 de octubre de 2012, presentada a esta Cartera de Estado en la misma fecha, SAD (07073), el señor Javier Adrian Mendoza Velázquez, Presidente Provisional de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Zapallo Grande?, solicita se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a la mencionada Asociación;

n

n

n

n Que de conformidad con los Arts. 1, 2 y 3 del Estatuto de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Zapallo Grande?, se constituye como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro I del Código Civil, el referido Estatuto, Reglamento para la aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales; y los Reglamentos Internos que expidieren, domiciliada en la Parroquia Telembi, Cantón Eloy Alfaro, de la Provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n

n

n Que el Estatuto de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Zapallo Grande?, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que los socios de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Zapallo Grande?, han discutido y aprobado internamente el Estatuto en la Asamblea General llevada a cabo el 25 de agosto de 2012, según consta de la respectiva certificación otorgada por el Secretario del Directorio Provisional de la citada Asociación; y,

n

n

n

n Que la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Zapallo Grande?, adjunta para la aprobación del Estatuto un certificado de depósito para Integración de Capital de fecha 31 de agosto de 2012, otorgado por el Banco Nacional de Fomento, en el que manifiesta que se ha aperturado una cuenta con un patrimonio de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (USD 400,00).

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 3 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Zapallo Grande?, y otorgar personalidad jurídica a la mencionada Asociación, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil; en las Leyes Especiales; su Estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.

n

n

n

n Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Zapallo Grande?, dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación General Jurídica de este Ministerio la nómina de la directiva definitiva, para su respectivo registro e inscripción.

n

n

n

n Y deberá:

n

n

n

n Registrar a la directiva de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Zapallo Grande?, luego de cada elección, en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, caso contrario no serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en dicha dependencia.

n

n

n

n Registrar en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la inclusión o exclusión de miembros. Una vez otorgada la personalidad jurídica mediante el presente Acuerdo Ministerial, la Asociación de Pequeños Mineros

n

n

n

n Artesanales ?Zapallo Grande?, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil.

n

n

n

n Art. 3.- La Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Zapallo Grande?, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, su Estatuto y sus Reglamentos.

n

n

n

n Art. 4.- La Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Zapallo Grande?, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el Estatuto que se aprueba mediante el presente Acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.

n

n

n

n Art. 5.- Para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la Ley de la materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

n

n

n

n Art. 6.- Se dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, fecha a partir de la cual se inicia la existencia legal de la Asociación.

n

n

n

n Art. 7.- Notifíquese el presente Acuerdo de Aprobación de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Zapallo Grande?.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE:

n

n

n

n Dado en Quito, a 31 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor M., Ministro Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 06 de noviembre del 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n

n

n No. 415

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES

n

n NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1678, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que con comunicación s/n, de fecha 4 de septiembre de 2012, presentada a esta Cartera de Estado el 4 de octubre de 2012, SAD (07074), el señor Carlos Suárez Burgos, Presidente Provisional de la Asociación Ancestral de Pequeños Mineros Artesanales ?Estero María?, solicita se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a la mencionada Asociación;

n

n

n

n Que de conformidad con los Arts. 1, 2 y 3 del Estatuto de la Asociación Ancestral de Pequeños Mineros Artesanales ?Estero María?, se constituye como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro I del Código Civil, el referido Estatuto, Reglamento para la aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales; y los Reglamentos Internos que expidieren, domiciliada en la Parroquia Alto Tambo, Cantón San Lorenzo, de la Provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que el Estatuto de la Asociación Ancestral de Pequeños Mineros Artesanales ?Estero María?, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que los socios de la Asociación Ancestral de Pequeños Mineros Artesanales ?Estero María?, han discutido y aprobado internamente el Estatuto en la Asamblea General llevada a cabo el 25 de agosto de 2012, según consta de la respectiva certificación otorgada por el Secretario del Directorio Provisional de la citada Asociación; y,

n

n

n

n

n

n Que la Asociación Ancestral de Pequeños Mineros Artesanales ?Estero María?, adjunta para la aprobación del Estatuto un certificado de depósito para Integración de Capital de fecha 30 de agosto de 2012, otorgado por el Banco Nacional de Fomento, en el que manifiesta que se ha aperturado una cuenta con un patrimonio de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (USD 400,00).

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 3 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación Ancestral de Pequeños Mineros Artesanales ?Estero María?, y otorgar personalidad jurídica a la mencionada Asociación, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil; en las Leyes Especiales; su Estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.

n

n

n

n Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, la Asociación Ancestral de Pequeños Mineros Artesanales ?Estero María?, dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación General Jurídica de este Ministerio la nómina de la directiva definitiva, para su respectivo registro e inscripción.

n

n

n

n Y deberá:

n

n

n

n Registrar a la directiva de la Asociación Ancestral de Pequeños Mineros Artesanales ?Estero María?, luego de cada elección, en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, caso contrario no serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en dicha dependencia.

n

n

n

n Registrar en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la inclusión o exclusión de miembros.

n

n

n

n Una vez otorgada la personalidad jurídica mediante el presente Acuerdo Ministerial, la Asociación Ancestral de Pequeños Mineros Artesanales ?Estero María?, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil.

n

n

n

n Art. 3.- La Asociación Ancestral de Pequeños Mineros Artesanales ?Estero María?, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, su Estatuto y sus Reglamentos.

n

n

n

n Art. 4.- La Asociación Ancestral de Pequeños Mineros Artesanales ?Estero María?, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el Estatuto que se aprueba mediante el presente Acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.

n

n

n

n Art. 5.- Para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la Ley de la materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

n

n

n

n Art. 6.- Se dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, fecha a partir de la cual se inicia la existencia legal de la Asociación.

n

n

n

n Art. 7.- Notifíquese el presente Acuerdo de Aprobación de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la Asociación Ancestral de Pequeños Mineros Artesanales ?Estero María?.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE:

n

n

n

n Dado en Quito, a 31 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor M., Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 06 de noviembre del 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n No. 416

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES

n

n NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1678, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que con comunicación s/n, de fecha 30 de agosto de 2012, presentada a esta Cartera de Estado el 4 de octubre de 2012, SAD (07075), el señor Eli Cortez Delgado, Presidente Provisional de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Esperanza?, solicita se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a la mencionada Asociación;

n

n

n

n Que de conformidad con los Arts. 1, 2 y 3 del Estatuto de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Esperanza?, se constituye como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro I del Código Civil, el referido Estatuto, Reglamento para la aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales; y los Reglamentos Internos que expidieren, domiciliada en la Parroquia Alto Tambo, Cantón San Lorenzo, de la Provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que el Estatuto de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Esperanza?, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que los socios de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Esperanza?, han discutido y aprobado internamente el Estatuto en las Asambleas Generales llevadas a cabo los días 1 y 2 de agosto de 2012, según consta de la respectiva certificación otorgada por el Secretario del Directorio Provisional de la citada Asociación; y,

n

n

n

n Que la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Esperanza?, adjunta para la aprobación del Estatuto un certificado de depósito para Integración de Capital de fecha 22 de agosto de 2012, otorgado por el Banco Nacional de Fomento, en el que manifiesta que se ha aperturado una cuenta con un patrimonio de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (USD 400,00).

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 3 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Esperanza?, y otorgar personalidad jurídica a la mencionada Asociación, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil; en las Leyes Especiales; su Estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.

n

n

n

n Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Esperanza?, dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación General Jurídica de este Ministerio la nómina de la directiva definitiva, para su respectivo registro e inscripción.

n

n

n

n Y deberá:

n

n

n

n Registrar a la directiva de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Esperanza?, luego de cada elección, en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, caso contrario no serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en dicha dependencia.

n

n

n

n Registrar en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la inclusión o exclusión de miembros.

n

n

n

n Una vez otorgada la personalidad jurídica mediante el presente Acuerdo Ministerial, la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Esperanza?, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil.

n

n

n

n Art. 3.- La Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Esperanza?, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, su Estatuto y sus Reglamentos.

n

n

n

n Art. 4.- La Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Esperanza?, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el Estatuto que se aprueba mediante el presente Acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.

n

n

n

n Art. 5.- Para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la Ley de la materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

n

n

n

n Art. 6.- Se dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, fecha a partir de la cual se inicia la existencia legal de la Asociación.

n

n

n

n Art. 7.- Notifíquese el presente Acuerdo de Aprobación de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la

n
n

n

n

n Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Esperanza?.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE:

n

n

n

n Dado en Quito, a 31 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor M., Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 06 de noviembre del 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n No. 417

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES

n

n NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1678, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que con comunicación s/n de fecha 9 de octubre de 2012, presentada a esta Cartera de Estado el 11 de octubre del año 2012, SAD (07190), el señor Oswaldo Landeta Guevara, Presidente Provisional de la Asociación Minera Punta de Piedra, solicita se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a la mencionada Asociación;

n

n

n

n Que de conformidad con los Arts. 1, 2 y 3 del Estatuto de la Asociación Minera Punta de Piedra, se constituye como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro I del Código Civil, el referido Estatuto, Reglamento para la aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones

n

n previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales; y los Reglamentos Internos que expidieren, domiciliada en la Parroquia Borbón, Cantón Eloy Alfaro, de la Provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que el Estatuto de la Asociación Minera Punta de Piedra, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que los socios de la Asociación Minera Punta de Piedra, han discutido y aprobado internamente el Estatuto en la Asamblea General llevada a cabo el 29 de septiembre de 2012, según consta de la respectiva certificación otorgada por el Secretario del Directorio Provisional de la citada Asociación; y,

n

n

n

n Que la Asociación Minera Punta de Piedra, adjunta para la aprobación del Estatuto un certificado de depósito para Integración de Capital de fecha 16 de octubre del 2012, otorgado por el Banco Internacional, en el que manifiesta que se ha aperturado una cuenta con un patrimonio de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (USD 400,00).

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 3 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación Minera Punta de Piedra, y otorgar personalidad jurídica a la mencionada Asociación, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil; en las Leyes Especiales; su Estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.

n

n

n

n Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, la Asociación Minera Punta de Piedra, dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación General Jurídica de este Ministerio la nómina de la directiva definitiva, para su respectivo registro e inscripción.

n

n

n

n Y deberá:

n

n

n

n Registrar a la directiva de la Asociación Minera Punta de Piedra, luego de cada elección, en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, caso contrario no serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en dicha dependencia.

n

n

n

n Registrar en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la inclusión o exclusión de miembros.

n

n

n

n Una vez otorgada la personalidad jurídica mediante el presente Acuerdo Ministerial, la Asociación Minera Punta de Piedra, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil.

n

n

n

n Art. 3.- La Asociación Minera Punta de Piedra, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, su Estatuto y sus Reglamentos.

n

n

n

n Art. 4.- La Asociación Minera Punta de Piedra, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el Estatuto que se aprueba mediante el presente Acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.

n

n

n

n Art. 5.- Para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la Ley de la materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

n

n

n

n Art. 6.- Se dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, fecha a partir de la cual se inicia la existencia legal de la Asociación.

n

n

n

n Art. 7.- Notifíquese el presente Acuerdo de Aprobación de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la Asociación Minera Punta de Piedra.

n

n

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.

n

n

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE:

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, a 31 de octubre del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Wilson Pástor M., Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 06 de noviembre del 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n No. 418

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES

n

n NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1678, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que con comunicación s/n, de fecha 4 de octubre de 2012, presentada a esta Cartera de Estado en la misma fecha, SAD (07072), el señor Franklin Solórzano Hurtado, Presidente Provisional de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Estero Peñapeña?, solicita se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a la mencionada Asociación;

n

n

n

n Que de conformidad con los Arts. 1, 2 y 3 del Estatuto de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Estero Peñapeña?, se constituye como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro I del Código Civil, el referido Estatuto, Reglamento para la aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales; y los Reglamentos Internos que expidieren, domiciliada en la Parroquia Santa Rita, Cantón San Lorenzo, de la Provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que el Estatuto de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Estero Peñapeña?, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que los socios de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Estero Peñapeña?, han discutido y aprobado internamente el Estatuto en la Asamblea General llevada a cabo el 26 de agosto de 2012, según consta de la respectiva certificación otorgada por el Secretario del Directorio Provisional de la citada Asociación; y,

n

n

n

n Que la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Estero Peñapeña?, adjunta para la aprobación del Estatuto un certificado de depósito para Integración de Capital de fecha 4 de septiembre de 2012, otorgado por el Banco Nacional de Fomento, en el que manifiesta que se ha aperturado una cuenta con un patrimonio de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (USD 400,00).

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 3 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Estero Peñapeña?, y otorgar personalidad jurídica a la mencionada Asociación, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil; en las Leyes Especiales; su Estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.

n

n

n

n Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Estero Peñapeña?, dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación General Jurídica de este Ministerio la nómina de la directiva definitiva, para su respectivo registro e inscripción.

n

n

n

n

n

n Y deberá:

n

n

n

n Registrar a la directiva de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Estero Peñapeña?, luego de cada elección, en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, caso contrario no serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en dicha dependencia.

n

n

n

n Registrar en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la inclusión o exclusión de miembros. Una vez otorgada la personalidad jurídica mediante el presente Acuerdo Ministerial, la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Estero Peñapeña?, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil.

n

n

n

n Art. 3.- La Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Estero Peñapeña?, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, su Estatuto y sus Reglamentos.

n

n

n

n Art. 4.- La Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Estero Peñapeña?, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el Estatuto que se aprueba mediante el presente Acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.

n

n

n

n Art. 5.- Para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la Ley de la materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

n

n

n

n Art. 6.- Se dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, fecha a partir de la cual se inicia la existencia legal de la Asociación.

n

n

n

n Art. 7.- Notifíquese el presente Acuerdo de Aprobación de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la Asociación de Pequeños Mineros Artesanales ?Estero Peñapeña?.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE: Dado en Quito, a 31 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor M., Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 06 de noviembre del 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n MINISTERIO DE INCLUSIÓN

n

n ECONÓMICA Y SOCIAL

n

n

n

n Coordinación Zonal Imbabura ? Ibarra

n

n

n

n No. Extracto: 1 – CZ-1

n

n Acuerdo Ministerial No. 083

n

n

n

n Fecha de expedición: 16 de octubre del 2012

n

n Suscrito por: Lic. Shannon Cadena Cruz Coordinadora Zonal 1

n

n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN INTERCULTURAL DE DESARROLLO SOCIAL E INTEGRAL ?LOS AYLLUS?

n

n ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN INTERCULTURAL DE DESARROLLO SOCIAL E INTEGRAL ?LOS AYLLUS?

n

n Domicilio: Imbabura ? Otavalo

n

n Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz Asesor Jurídico

n

n

n

n No. Extracto: 2 – CZ-1

n

n Acuerdo Ministerial No. 084

n

n

n

n Fecha de expedición: 16 de octubre del 2012

n

n Suscrito por: Lic. Shannon Cadena Cruz Coordinadora Zonal 1

n

n Nombre de la Organización: FEDERACIÓN DE AFILIADOS AL SEGURO SOCIAL CAMPESINO DE LA PROVINCIA DE IMBABURA,

n

n ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la FEDERACIÓN DE AFILIADOS AL SEGURO SOCIAL CAMPESINO DE LA PROVINCIA DE IMBABURA.

n

n Domicilio: Imbabura ? Ibarra

n

n Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz Asesor Jurídico

n

n

n

n No. Extracto: 3 – CZ-1

n

n Acuerdo Ministerial No. 085

n

n

n

n Fecha de expedición: 22 de octubre del 2012

n

n Suscrito por: Lic. Shannon Cadena Cruz Coordinadora Zonal 1

n

n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL E INTEGRAL ?EL KILOMBO DE CARPUELA?

n

n ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL E INTEGRAL ?EL KILOMBO DE CARPUELA?

n

n Domicilio: Imbabura ? Ibarra

n

n Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz Asesor Jurídico

n

n

n

n No. Extracto: 4 ? CZ-1

n

n Acuerdo Ministerial No. 087

n

n

n

n Fecha de expedición: 22 de octubre del 2012