ABRIL DE 2006

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Martes, 11 de abril de 2006 – R. O. No. 248
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1270 Nómbrase al economista Marco Eraldo Quinteros Velasco, Director General del Instituto Nacional de Estadística y Censos -INEC-.

n

1271 Nómbrase al señor Joaquín Damacio Estrella Velín, Gobernador de la provincia de Morona Santiago.

n

1272 Créase la Comisión Especial de Investigación de la Deuda Externa, adscrita a la Presidencia de la República.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0335 Refórmase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Naranjal, provincia de Guayas.

n

0336 Refórmase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Pinas, provincia de El Oro.

n

0340 Declárase terminada y levántase la intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Mercado Central».

n

0341 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Cámara de Comercio de Manta Ltda.», de tipo cerrada, domiciliada en la ciudad de Manta, provincia de Manabí.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0078 Ordénase el registro e inscripción de las reformas del Estatuto Codificado del Consejo Gubernativo de la Congregación Religiosa de los Sagrados Corazones y de la Adoración Perpetua, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

RESOLUCIONES:
CORREOS DEL ECUADOR:
n
2006 160 Expídese el Reglamento del Sistema de Agenciados en el Exterior.

n

DIRECCIÓN METROPOLITANA DE MEDIO AMBIENTE:

n

001-2005 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental a Transportes Ecuador.

n

002 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental a ADITMAQ.

n

003 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental a la Corporación Aeropuerto y Zona Franca – CORPAQ.

n

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS:

n

PYP-2006 024 Expídese el Reglamento para determinación y recaudación de contribuciones que las compañías sujetas al control y supervisión, deben pagar anualmente a ésta.. 21

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Chilla: Que regula la determinación, control y recaudación del impuesto a los predios urbanos..

n

– Cantón Célica: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Santa Lucía: Que regula el sistema de recolección, la limpieza, transporte y disposición final de los desechos sólidos.

n

– Cantón El Tambo: Que regula la aplicación y cobro del impuesto a la patente anual, comercial e industrial.

n

– Cantón Babahoyo: Que regula el pago de las dietas de los concejales.

n nn

No. 1270

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la terna presentada por el señorn Héctor Espinel Chiriboga, Secretario Nacional de Planificaciónn y Desarrollo-Presidente del CONEC, mediante oficios Nos. SENPLADES-0-06-4n del 3 de enero del 2006 y SENPLADES-0-06-179 del 9 de marzo;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República, artículo 11 de la Ley de Estadística,n publicada en el Registro Oficial No. 82 de 7 de mayo de 1976n y, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor economista Marcon Eraldo Quinteros Velasco, para desempeñar las funcionesn de Director General del Instituto Nacional de Estadístican y Censos -INEC-.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1271

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones constitucionales y legales de lasn que se halla investido, en particular los artículos 171n de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, literal d) del artículo 11 y artículon 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNICO.- Nombrar al señor Joaquín Damacion Estrella Velín, Gobernador de la provincia de Morona Santiago.

nn

Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1272

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la etapa más afectada por las consecuencias deln proceso de endeudamiento en Ecuador corresponde a los últimosn treinta años;

nn

Que el endeudamiento externo ha conducido a un oneroso pagon por ese servicio que absorbe un altísimo porcentaje deln Presupuesto del Estado y conduce a un descomunal y destructivon endeudamiento. Círculo vicioso que impide el desarrollon y afecta la vida de la población;

nn

Que el gravísimo índice de pobreza y de extreman pobreza de la población es resultado de un poder especulativon obsoleto, la crisis económica y el alto endeudamienton que se constituyó en otro factor principal del mayor éxodon de la población;

nn

Que la ausencia de concreción en obras tangibles on intangibles de dicho endeudamiento impone investigar y estudiarn ese ámbito financiero socioeconómico y político,n lo que permitirá determinar con claridad el destino yn el uso que ha dado a los recursos obtenidos a través deln endeudamiento público;

nn

Que es necesario sistematizar elementos técnicos quen permitan al Estado Ecuatoriano y a su pueblo contar con una estrategian respecto de la complejidad de la deuda externa, a fin de reorientarn las políticas económicas, financieras y presupuestarias;

nn

Que mediante oficio No. MEF-SGJ-2006-1768 de 14 de marzo deln 2006, el Ministro de Economía y Finanzas emite informen favorable respecto del financiamiento para la Comisiónn Especial de Investigación de la Deuda Externa; y,
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 9 de la Constitución Política de la Repúblican y Art. 11 literal g) del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Creación.- Créase la Comisiónn Especial de Investigación de la Deuda Externa, adscritan a la Presidencia de la República, con sede en la ciudadn de Quito, de duración temporal, con autonomía den gestión técnica. Desenvolverá sus actividadesn bajo los lineamientos de sus propias decisiones externas.

nn

Art. 2.- Integración.- La mencionada comisiónn especial estará integrada por los siguientes ciudadanosn de reconocida capacidad ética y profesional: Monseñorn Luis Alberto Luna Tobar, quien la presidirá, Ec. Eduardon Valencia Vásquez, Ec. Leonardo Vicuña, Ec. Hugon Arias, Ec. Carlos Cortés, Lcda. Juana Ramos Miñon y Dr. Alfredo Castillo Bujase.

nn

Art. 3.- Funciones y Facultades.- La Comisión Especialn de Investigación de la Deuda Externa es el organismo quen asume las funciones y facultades que se detallan en este instrumenton y tiene como misión específica:

nn

a) Verificar la legitimidad de la deuda pública externa;

nn

b) Analizar los efectos e impactos socioeconómicosn de los procesos de renegociación y emisión de bonosn de la deuda pública externa;

nn

c) Verificar el cumplimiento de los proyectos y objetivosn para los cuales fueron solicitados los préstamos;

nn

d) Proponer mecanismos de renegociación de la deudan pública externa, condonación de capital e intereses,n canje de deuda pública externa, con proyectos de beneficion social y de mejoramiento del medio ambiente;

nn

e) Examinar los contratos de crédito y conocer si han operado la prescripción o la caducidad, según lasn condiciones establecidas en el convenio y las leyes del paísn a las que acordaron someterse;

nn

f) Recomendar los lineamientos y directrices para definirn políticas responsables de endeudamiento y pago de la deudan pública externa vinculadas a las demandas del desarrollon productivo y disponibilidades de la nación;

nn

g) Evaluar el cumplimiento del marco legal y normativo deln proceso de endeudamiento público externo;

nn

h) Evaluar la utilización del endeudamiento públicon externo en la ejecución de los proyectos de inversión.n Las diferentes unidades ejecutoras de los proyectos seránn responsables de demostrar el correcto uso de los recursos obtenidosn por medio del endeudamiento público; e,

nn

i) Informar periódicamente al Presidente de la Repúblican de sus avances.

nn

Para el cumplimiento de sus funciones, la comisiónn deberá observar las disposiciones constantes en los siguientesn cuerpos legales:

nn

– Constitución Política de la República.

nn

– Ley Orgánica de Administración Financieran y Control.

nn

– Ley de Contratación Pública y su reglamento.

nn

– Ley de Presupuestos del Sector Público y su reglamento.

nn

– Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscaln y su reglamento.

nn

– Texto Unificado de la Principal Legislación Secundarian del Ministerio de Economía y Finanzas (Decreto No. 3410,n publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero del 2003).

nn

– Demás disposiciones legales y reglamentarias sobren la materia.

nn

Art. 4.- Atribuciones.- La mencionada comisión tendrán las siguientes atribuciones:

nn

a) Obtener información de todas las instituciones deln Estado, la que deberá ser entregada oportunamente;

nn

b) Solicitar información y apoyo técnico a organismosn multilaterales;

nn

c) Requerir información sobre las negociaciones den la deuda pública externa y emisión de bonos; y,

nn

d) Solicitar a los organismos del Estado la designaciónn de funcionarios y profesionales de dichos organismos, para quen integren los comités de apoyo contemplados en el artículon siguiente. Estos funcionarios y profesionales deberánn integrar de manera obligatoria dichos comités.

nn

Art. 5.- Comités de apoyo.- Para el cumplimiento den esta misión, la comisión contará con comitésn de apoyo que estarán integrados por profesionales y personaln de servicio, y contarán con los equipos e implementosn que sean indispensables para su desenvolvimiento.

nn

Art. 6.- Atribuciones del Presidente y vocales.- El Presidenten y los vocales tendrán las atribuciones que la comisiónn por mayoría de votos lo determine.

nn

Art. 7.- Presupuesto.- Los gastos que demande el funcionamienton de la comisión, relacionados con remuneraciones, dietas,n comisiones, pasajes, viáticos, adquisición de equiposn y mobiliario, y otros, serán cubiertos con cargo a lasn asignaciones que se harán constar en el presupuesto den la Presidencia de la República.

nn

Art. 8.- Duración.- La comisión y los comitésn de apoyo tendrán una duración de seis meses prorrogablesn por una sola vez, de conformidad con los objetivos determinadosn en este decreto.

nn

Art. 9.- Información.- Las conclusiones y recomendacionesn que dicte la comisión, serán inmediatamente publicadas,n difundidas y enviadas al Presidente de la República.

nn

Art. Final.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de la fecha de su publicación en el Registron Oficial y de su ejecución, encárguense los ministrosn de Gobierno y Policía, Economía y Finanzas y Relacionesn Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 335

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5031 de 4 de abril deln 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberosn de Naranjal, provincia de Guayas;

nn

Que, mediante oficio No. 02-031-05-CBN-J de 12 de septiembren del 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupueston de dicha institución;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpon de Bomberos de Naranjal, provincia de Guayas, en los siguientesn términos:

nn

INGRESOS:

nn

Partida Concepto Incremento

nn

11.02.01 Adicional predios urbanos 816,28
n Total ingresos US $ 816,28

nn nn

EGRESOS:

nn

Nº Partida Concepto Incremento Reducción

nn

53.01.04 Energía eléctrica 200,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 200,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 800,00
n 53.08.01 Alimentos y bebidas 200,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 200,00
n 53.08.11 Mat. Constr. Elec. Plomería 384,39
n 57.02.01 Seguros 586,04
n 57.02.06 Gastos judiciales 700,00
n 58.01.02 Aporte entidades autónomas 82,07
n Total egresos US $ 2.084,39 1.268,11
n + ingresos: 816,28
n Total US $ 2.084,39 2.084,39

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, 4 de octubre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 25 de octubre del 2005.

nn

nn

No.n 336

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando :

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0123 de 11 de agoston del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberosn de Piñas, provincia de El Oro;

nn

Que, mediante oficio No. 121-2005-CBP de 8 de septiembre deln 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupueston de dicha institución;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,
n De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpon de Bomberos de Piñas, provincia de El Oro, en los siguientesn términos:

nn

EGRESOS:

nn

Nº Partida Concepto Incremento Reducción

nn

53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 300,00
n 53.02.09 Servicio de aseo en las Instalac. 2.800,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 2.800,00
n 53.03.02 Pasajes al exterior 1.500,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 1.500,00
n 53.04.01 Maten y Conserv. Terrenos 400,00
n 53.04.05 Manten. y Conserv. Vehículos 1.000,00
n 57.02.99 Otros gastos financieros 1.100,00
n Total egresos 5.700,00 5.700,00

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, 4 de octubre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 25 de octubre del 2005.

nn

nn

No.n 340

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
n DIRECCION NACIONAL DE COOPERATIVAS

nn

Considerando:

nn

Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito «MERCADOn CENTRAL», domiciliada en esta ciudad de Quito, provincian de Pichincha, tiene vida jurídica por Acuerdo Ministerialn No. 6511 de 30 de mayo de 1979, inscrita en el Registro Generaln de Cooperativas;

nn

Que, en Acuerdo Ministerial No. 4918 del 11 de marzo del 2005,n se declara intervenida a la cooperativa;

nn

Que, en Resolución No. 0000187 de 4 de abril de 2005,n se designa como interventora de la Cooperativa de Ahorro y Créditon «MERCADO CENTRAL», a la Dra. Elisa Lombeyda Ocampo;

nn

Que, mediante oficio No. 007-05 de 12 de julio del 2005, lan señora interventora, doctora Elisa Lombeyda Ocampo, presentan a la Dirección Nacional de Cooperativas su informe finaln de labores;

nn

Que, la Coordinación Jurídica de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, emite informe favorable, mediante memorandon No. 061-DNC-CJ-LGST-VP-2005 de 17 de agosto del 2005, para quen se declare terminada la intervención;

nn

Que, el Director Nacional de Cooperativas en memorando No.n 63-DNC-CJ-LGST-VP-2005, recomienda se declare terminada y levantadan la intervención de la Cooperativa de Ahorro y Créditon Mercado Central; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley de Cooperativan y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar terminada y levantar la intervenciónn de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «MERCADO CENTRAL».

nn

Art. 2.- Disponer que la Dirección Nacional de Cooperativas,n comunique ese particular a los directivos y socios de la cooperativa.

nn

Dado en el Despacho de la Subsecretaria de Desarrollo Socialn Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitano de Quito,n a 5 de octubre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 25 de octubre del 2005.

nn

nn

No.n 341

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente a la pre-Cooperativa de Ahorro y Créditon «CAMARA DE COMERCIO DE MANTA LTDA.», domiciliada enn la ciudad de Manta, provincia de Manabí;

nn

Que el Coordinador Jurídico de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, en memorando No. 075-CJ-LGS-LS-2005n de 25 de agosto del 2005, emite informe favorable para la consecuciónn de la personería jurídica, estatuto que para sun plena vigencia legal, ha sido modificado de conformidad con eln Art. 9 numeral 4 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas;

nn

Que el Director Nacional de Cooperativas, con memorando No.n 069- DNC-JLT-CJ-LGS-LS-2005 de fecha 26 de agosto del 2005, remiten y recomienda la aprobación del estatuto y su constituciónn legal;

nn

Que de conformidad con los artículos 7, 154 de la Leyn de Cooperativas y el artículo 121 literal a) de su reglamenton general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social, a travésn de la Dirección Nacional de Cooperativas, aprobar losn estatutos de la cooperativa;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, otorgar personería jurídica a las cooperativas;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley den Cooperativas su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito «CAMARAn DE COMERCIO DE MANTA LTDA.», de tipo cerrada, domiciliadan en la ciudad de Manta, provincia de Manabí, la que non podrá apartarse de las finalidades específicas,n para las cuales se constituyó, ni operar en otra clasen de actividades, que no sea la de ahorro y crédito, bajon las prevenciones señaladas en la Ley de Cooperativas yn su reglamento general.

nn

ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMARA DE COMERCIOn DE MANTA LTDA.

nn

TITULO I

nn

NOMBRE, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD Y DURACION

nn

Art. 1.- Constitúyase la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITOn CAMARA DE COMERCIO DE MANTA LTDA., con sujeción a la Leyn de Cooperativas, su reglamento general y el presente estatuto,n a cuyo amparo se cumplirán sus obligaciones y se ejerceránn sus derechos, que en calidad de persona jurídica le corresponde.

nn

Art. 2.- El domicilio legal de la cooperativa, queda señaladon en la ciudad de Manta, provincia de Manabí.

nn

Art. 3.- La responsabilidad de la cooperativa ante tercerosn está limitada a su capital social, y la de los sociosn personalmente al capital que hubieren suscrito en la entidad.

nn

Art. 4.- La duración de esta cooperativa serán indefinida. Sin embargo podrá disolverse o liquidarsen por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Cooperativas,n su reglamento general, reglamentos especiales y este estatuto.

nn

Art. 5.- El número de socios de la cooperativa es ilimitado,n las admisiones se producirán siempre que se reúnann todos los requisitos previstos en el estatuto y los que se establezcann en el reglamento interno que se dictare.

nn

TITULO II

nn

FINALIDADES

nn

Art. 6.- Son objetivos de la cooperativa:

nn

a) Ofrecer el servicio de ahorro y crédito requeridon por sus asociados para promover su solvencia económican y desarrollo social;

nn

b) Estimular y captar los ahorros de los socios;

nn

c) Actuar ante las instituciones bancarias y de créditon en general con el fin de lograr beneficios que favorezcan a losn asociados;

nn

d) Cumplir y buscar nuevas formas de integración cooperativan a nivel nacional e internacional;

nn

e) Propender al mejoramiento económico, social, cultural,n profesional y humano de sus miembros;

nn

f) Realizar las inversiones necesarias para conseguir la capacitaciónn y educación cooperativista de los socios;

nn

g) Impulsar y procurar la superación de los socios,n fomentar el espíritu de solidaridad y disciplina entren sus miembros, utilizando para ello los mecanismos previstos enn la Ley de Cooperativas y su reglamento general; y,

nn

h) Efectuar otras actividades que no impliquen intermediaciónn financiera.

nn

Art. 7.- El cumplimiento de los objetivos anotados en el artículon anterior, estará sujeto a lo que dispone la Ley de Cooperativas,n su reglamento general y los reglamentos especiales y otras leyesn que fueren aplicables para estos casos.

nn

TITULO III

nn

PRINCIPIOS QUE REGIRAN A LA COOPERATIVA

nn

Art. 8.- La cooperativa regulará sus actividades den conformidad con los principios universales del cooperativismo.n

nn

TITULO IV

nn

ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA COOPERATIVA

nn

Art. 9.- El gobierno, administración, contralorían y fiscalización de la cooperativa, se hará a travésn de los organismos siguientes:

nn

La Asamblea General.
n El Consejo de Administración.

nn

El Consejo de Vigilancia.

nn

Las comisiones especiales.

nn

La Gerencia.

nn

CAPITULO 1

nn

DE LA ASAMBLEA GENERAL

nn

Art. 10.- La asamblea general de socios es el máximon organismo de autoridad de la cooperativa y sus resoluciones sonn obligatorias para los organismos directivos, y para sus sociosn siempre que las mismas hayan sido tomadas conforme a la Ley den Cooperativas, su reglamento general, los principios universalesn del cooperativismo, el presente estatuto y los reglamentos internosn que se dictaren.

nn

Art. 11.- La asamblea general la conforman todos los sociosn de la cooperativa, quienes tendrán voz y voto en las deliberacionesn y resoluciones que se tomen.

nn

Art. 12.- Las asambleas generales podrán ser de dosn clases ordinarias o extraordinarias, las primeras seránn convocadas con ocho días de anticipación y lasn segundas con 48 horas, por el Presidente de la cooperativa, medianten carteles, circulares, por la prensa o por correo electrónico.

nn

Art. 13.- Las ordinarias se reunirán por lo menos dosn veces al año, en el mes posterior al cierre del balancen semestral y las extraordinarias cuando se creyere conveniente,n las mismas que serán convocadas por el Presidente de lan cooperativa por iniciativa propia o a pedido del Consejo de Administración,n del Consejo de Vigilancia, del Gerente o a solicitud firmadan por la tercera parte de los socios debidamente registrados porn la Dirección Nacional de Cooperativas.

nn

Art. 14.- Las citaciones para las asambleas generales ordinariasn o extraordinarias para que tengan valor se harán por escrito,n y llevarán incluido el orden del día a tratarse,n el mismo que preferentemente será elaborado por el Consejon de Administración o de Vigilancia, del Gerente o por lon menos de la tercera parte de los socios, aplicando lo dispueston en los Arts. 28, 29, 30 y 31 del Reglamento General de la Leyn de Cooperativas.

nn

Art. 15.- Cuando el Presidente de la cooperativa, se negaren a firmar la convocatoria para la asamblea general, sin causan justa, esta convocatoria podrá ser firmada por el Presidenten de la federación respectiva, o a falta de ella, por eln Director Nacional de Cooperativas.

nn

Art. 16.- El quórum para las asambleas generales serán igual al número de la mitad más uno de los sociosn registrados en la Dirección Nacional de Cooperativas tratándosen de la primera convocatoria; cuando se trate de segunda convocatoria,n de no existir el quórum reglamentario, la asamblea sen instalará una hora después de la citada y se conformarán con los socios asistentes, siempre que así se haya hechon constar en la convocatoria.

nn

Art. 17.- Las resoluciones de asamblea general se tomaránn por mayoría de votos, debiendo la votación sern secreta o nominal, según se acuerde en el seno de la misma.

nn

Art. 18.- Ningún socio tendrá derecho a voto,n cuando se trate, en cualquiera de los organismos, asuntos enn que él haya intervenido en calidad de comisionado o den empleado de la cooperativa.

nn

Art. 19.- El voto en las asambleas generales es indelegable,n excepto lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley de Cooperativas.

nn

Art. 20.- Son deberes y atribuciones de la asamblea general,n a más de lo señalado en el Art. 24 del Reglamenton General de la Ley de Cooperativas:

nn

a) Elegir y remover con causa justa a los miembros de losn consejos de Administración y Vigilancia, de las comisionesn especiales y cualquier otro delegado que deba designar la cooperativan ante entidades de sistema cooperativo;
n b) Autorizar la adquisición de bienes, la enajenaciónn o gravamen total o parcial de ellos;

nn

c) Reformar el presente estatuto, así como los reglamentosn internos que se dictaren;

nn

d) Conocer los balances semestrales y los informes relativosn a la marcha de la cooperativa y aprobarlos o rechazarlos;

nn

e) Relevar de sus funciones al Gerente, con causa justa;

nn

f) Decretar la distribución de los excedentes de conformidadn con la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presenten estatuto; y,

nn

g) Ejercer las demás funciones que la Ley y Reglamenton General de Cooperativas, este estatuto y reglamentos internosn le confieren.

nn

Art. 21.- La asamblea general estará presidida porn el Presidente del Consejo de Administración; en caso den falta o impedimento de éste, por uno de los vocales enn orden de elección.

nn

CAPITULO II

nn

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

nn

Art. 22.- Es el organismo directivo de la cooperativa y estarán conformado por los miembros elegidos por la asamblea generaln de entre sus socios, de acuerdo a lo que dispone el Art. 35 deln Reglamento General de la Ley de Cooperativas; el Presidente deln Consejo será a la vez Presidente de la cooperativa y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido porn un periodo más. Igualmente se elegirá los vocalesn suplentes, que subrogarán a los principales en orden den elección.

nn

Art. 23.- Para ser miembro del Consejo de Administración,n se requiere ser socio de la cooperativa. Cualquier circunstancian que implique la pérdida de la calidad de socio harán cesar de inmediato el mandato del Consejero afectado, el mismon que será reemplazado por el suplente por el resto deln periodo para el cual fue nombrado.

nn

Art. 24.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:

nn

a) Sesionar una vez por semana ordinariamente y extraordinariamente,n cuando lo creyere conveniente;

nn

b) Sancionar a los socios de conformidad con la Ley de Cooperativas,n su reglamento general, el presente estatuto y los reglamentosn internos;

nn

c) Interesarse por el adelanto cultural y por la práctican de actividades tendientes al conocimiento y divulgaciónn del cooperativismo;

nn

d) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevosn socios;

nn

e) Nombrar y remover, con causa justa al Gerente y Subgerente,n Administrador, jefes de oficinas y empleados caucionados;

nn

f) Elegir al Gerente y demás empleados que manejenn fondos de la cooperativa, y exigir la caución que juzgaren conveniente;

nn

g) Fijar los gastos de administración de la cooperativa,n los mismos que estarán en relación al presupueston de la entidad;

nn

h) Designar comisiones que se estime necesario para el mejorn desarrollo de las actividades de la cooperativa;

nn

i) Autorizar la transferencia de los certificados de aportación,n de acuerdo con lo que dispone la Ley de Cooperativas y su reglamenton general;

nn

j) Presentar a la aprobación de la asamblea generaln los balances semestrales, la memoria anual de la cooperativan conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia;

nn

k) Nombrar al Gerente y fijar el monto de la cauciónn que debe rendir previo el ejercicio de sus funciones, nombrarn su reemplazo a falta de éste, por ausencia temporal on de enfermedad, mismo que para su desempeño deberán previamente rendir la caución correspondiente;

nn

l) Elaborar los reglamentos internos de la cooperativa, paran someterlos a consideración de la asamblea general;

nn

m) Ejercer las demás atribuciones que le concede lan Ley de Cooperativas, el reglamento general y el presente estatuto;n y,

nn

n) Las resoluciones del Consejo de Administración seránn aprobadas por mayoría de votos.

nn

CAPITULO III

nn

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

nn

Art. 25.- Es el organismo fiscalizador y controlador de lasn actividades de la cooperativa, estará integrado de acuerdon a lo que dispone el Art. 35 del Reglamento General de la Leyn de Cooperativas; durarán en sus funciones dos añosn pudiendo ser reelegidos por un periodo más. Igualmenten se elegirán los vocales suplentes que subrogaránn a los principales por el tiempo que faltare.

nn

Art. 26.- Los miembros del Consejo de Vigilancia elegiránn de su seno a su Presidente, quien durará dos añosn en sus funciones.

nn

Art. 27.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Vigilancian los determinados en el Art. 34 del Reglamento General de la Leyn de Cooperativas y adicionalmente los siguientes:

nn

a) Sesionar una vez por semana;

nn

b) Dictar normas para el manejo y elaboración de lan contabilidad;

nn

c) Emitir su dictamen sobre el balance semestral y someterlon a consideración de la asamblea general por intermedion del Consejo de Administración;

nn

d) Ejercer los derechos y demás facultades que emanenn de las resoluciones de asamblea general;

nn

e) Controlar los ingresos, y egresos económicos, verificandon que estén con los soportes respectivos;

nn

f) Conocer las reclamaciones que se presenten por actos deln Consejo de Administración y en general, por los serviciosn que presta la cooperativa, que además de ser necesario,n los pondrá en conocimiento de la asamblea general;

nn

g) Ordenar arqueos de caja, cuando creyere necesario; y,

nn

h) Ejercer todas las demás funciones que le conceden la Ley de Cooperativas y su reglamento general, el estatuto yn el reglamento interno que se dictare.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LAS COMISIONES

nn

Art. 28.- La cooperativa designará las siguientes comisionesn especiales permanentes:

nn

– Comisión de Crédito.

nn

– Comisión de Educación.

nn

– Comisión de Asuntos Sociales.
n Art. 29.- Sin perjuicio de lo expresado, el Consejo de Administraciónn o la asamblea general de la cooperativa podrán designarn otras comisiones para fines específicos.

nn

Art. 30.- Estas comisiones estarán conformadas porn tres miembros que designará la asamblea general o el Consejon de Administración y sus atribuciones estarán establecidasn en el reglamento interno.

nn

Art. 31.- La Comisión de Educación se encargarán de desarrollar programas de instrucción y difusiónn cooperativista en beneficio de los socios de la cooperativa.

nn

Art. 32.- La Comisión de Asuntos Sociales desarrollarán actividades tendientes a fomentar la solidaridad, la fraternidadn y la ayuda mutua entre los asociados.

nn

TITULO V

nn

DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

nn

CAPITULO I

nn

DEL PRESIDENTE

nn

Art. 33.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

nn

a) Presidir las sesiones de asamblea general, del Consejon de Administración y orientar las discusiones;

nn

b) Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa;

nn

c) Suscribir con el Gerente, los certificados de aportación,n abrir cuentas bancarias, firmar, girar, endosar cheques y cancelarn créditos;

nn

d) Dirimir con su voto los empates de las votaciones de asamblean general;

nn

e) Designar al escrutador que en compañía deln designado por la asamblea general, deberá tomar nota den las votaciones recogidas en una elección;

nn

f) Convocar por Secretaría a las asambleas generalesn ordinarias y extraordinarias y a las reuniones del Consejo den Administración;

nn

g) Cuidar de la correcta inversión de los fondos socialesn y de las recaudaciones que deben hacerse;

nn

h) Firmar la correspondencia de la entidad;

nn

i) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones de Asamblean General, y del Consejo de Administración;

nn

j) Vigilar el cumplimiento de la Ley de Cooperativas, su reglamenton general, el presente estatuto, reglamentos especiales y resolucionesn de asamblea general y del Consejo de Administración; y,

nn

k) Ejercer las demás atribuciones que le faculte lan Ley, el Reglamento General de Cooperativas y el presente estatuto.

nn

CAPITULO II

nn

DEL GERENTE

nn

Art. 34.- El Gerente es el representante legal, judicial,n extrajudicial, y administrador responsable de la cooperativa,n será nombrado por el Consejo de Administraciónn y será caucionado y remunerado. Está aseguradon por las leyes laborales y del Seguro Social. Será elegidon por dos años, pudiendo ser reelegido por un periodo más.

nn

Art. 35.- El Gerente no podrá ni posesionarse ni entrarn en funciones sin antes rendir la caución que haya sidon fijada por el Consejo de Administración.

nn

Art. 36.- Los deberes y atribuciones del Gerente son:

nn

a) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias, la Leyn y el Reglamento General de Cooperativas, este estatuto y reglamenton interno;

nn

b) Cumplir las disposiciones emanadas de la asamblea generaln y de los consejos de Administración y Vigilancia;

nn

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa;

nn

d) Administrar a la cooperativa dentro de los términosn legales, estatutarios, reglamentarios;

nn

e) Firmar los cheques, junto con el Presidente;

nn

f) Presentar los informes que solicitan los organismos den la cooperativa;

nn

g) Encargarse de la administración interna y procurarn que los empleados cumplan con sus obligaciones;

nn

h) Controlar el estado de caja e interesarse que los valoresn se mantengan con todas las seguridades del caso;

nn

i) Cuidar que la contabilidad se lleve con la debida correcciónn y los soportes necesarios;

nn

j) Presentar un informe administrativo y los balances semestralesn a consideración de los consejos de Administraciónn y de Vigilancia;

nn

k) Rendir la caución fijada por el Consejo de Administración;

nn

l) Ejercer las demás funciones concernientes a su cargo;

nn

m) Llevar con toda corrección los libros de contabilidadn que sean necesarios para el desempeño de su cargo;

nn

n) Recaudar y depositar en un banco de la localidad los fondosn que por cualquier motivo ingresen a la cooperativa, dentro den las 24 horas de recaudados;

nn

o) Presentar mensualmente al Consejo de Administraciónn la nómina de socios atrasados en el pago de sus cuotasn u obligaciones para los efectos previstos en el estatuto;

nn

p) Tener siempre a disposición de los consejos de Administración,n de Vigilancia, del Presidente y de los socios, los libros y demásn documentos que se encuentren a su cargo;

nn

q) Responder pecuniariamente del resultado de la administraciónn y faltante de fondos que se haya confiado a su cargo; y,

nn

r) Entregar al sucesor los fondos, folios, escrituras, librosn y más especies que fueren confiados a su cargo, previon inventario que será suscrito entre el Gerente salienten y entrante.

nn

Art. 37.- El Gerente tendrá voz informativa en lasn sesiones del Consejo de Administración debiendo concurrirn a éstas y presentar los informes que se le solicite.

nn

Art. 38.- El Gerente si es socio de la cooperativa tendrán voz y voto en la asamblea general, a excepción de lo dispueston en el Art. 19 de la Ley de Cooperativas.

nn

Art. 39.- El Gerente es el responsable del manejo de los fondosn de la cooperativa.

nn

CAPITULO III

nn

DEL SECRETARIO
n Art. 40.- El Secretario será nombrado por el Consejo den Administración, será remunerado y estarán asegurado por las leyes laborales y del Seguro Social; durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelegido por unn periodo más.

nn

Art. 41.- Son funciones del Secretario:

nn

a) Llevar los libros de actas de la asamblea general y deln Consejo de Administración;

nn

b) Llevar los libros de actas y legalización conjuntamenten con el Presidente o con quien haga sus veces;

nn

c) Tener la correspondencia al día;

nn

d) Certificar con su firma los documentos de la cooperativa;

nn

e) Conservar ordenadamente el archivo de la entidad;

nn

f) Desempeñar otros deberes que le asigne el Consejon de Administración, siempre que no viole disposicionesn de la Ley de Cooperativas, y su reglamento general;

nn

g) Firmar con el Presidente los documentos y correspondencian que por su naturaleza requieren de la intervención deln Secretario; y,

nn

h) Extender certificados, previo decreto del Presidente on del Gerente sobre asuntos relacionados con la cooperativa.

nn

TITULO VI

nn

DE LOS SOCIOS

nn

Art. 42.- Son socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITOn DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MANTA, los que hayan suscrito eln acta constitutiva de la misma y aquellos que, siendo afiliadosn a la Cámara de Comercio de Manta o empleados de éstos,n sean aceptados posteriormente por el Consejo de Administraciónn y registrados en la Dirección Nacional de Cooperativas.

nn

Art. 43.- Para ser socio de la cooperativa se requiere:

nn

a) Ser socio activo de la Cámara de Comercio de Mantan o empleado de una empresa o negocio afiliado a dicha cámara;

nn

b) Ser legalmente capaz;

nn

c) Presentar una solicitud por escrito y dirigida al Presidenten del Consejo de Administración, expresando su deseo den pertenecer a la cooperativa;

nn

d) Suscribir el número de certificados de aportaciónn pagados por los socios fundadores y abonar el 50% de su valorn en el momento de suscripción debiendo pagar el saldo enn el plazo que determine el Consejo de Administración;

nn

e) Pagar las cuotas de ingreso, y más obligacionesn económicas que serán fijadas por el Consejo den Administración;

nn

f) Cumplir con los demás requisitos del Reglamenton especial, para aceptación y registro de nuevos socios,n publicado en el Registro Oficial # 771 de septiembre 17 de 1991;n y,

nn

g) Gozar de buena conducta y reputación.

nn

Art. 44.- La calidad del socio se pierde:

nn

a) Por fallecimiento;

nn

b) Por retiro voluntario;
n c) Por la pérdida de alguno o algunos de los requisitosn indispensables para tener la calidad de socio; y,

nn

d) Por exclusión y/o expulsión, debidamenten motivadas.

nn

Art. 45.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberesn que le corresponden serán entregados a los herederos den conformidad con el Código Civil, la Ley de Cooperativasn y su reglamento general.

nn

Art. 46.- El socio de la cooperativa podrá retirarsen voluntariamente en cualquier tiempo de conformidad a lo dispueston en el Art. 20 de la Ley de Cooperativas; para lo cual deberán presentar por escrito una solicitud al Consejo de Administración,n el mismo que podrá negar dicho pedido, cuando el retiron obedezca a confabulación y cuando el socio haya sido previamenten sancionado con la exclusión o expulsión en primeran instancia, ya sea por el Consejo de Administración o lan asamblea general.

nn

Art. 47.- La fecha en que el socio presenta la solicitud den retiro voluntario ante el Consejo de Administración, esn la que regirá para los fines legales correspondientes,n aún cuando dicha solicitud haya sido aceptada en una fechan posterior o no se haya comunicado resolución alguna aln interesado, en un plazo de 30 días contados desde la fechan de presentación de tal solicitud. En este caso se tomarán como aceptación tácita.

nn

Art. 48.- La solicitud de retiro voluntario deberán presentarse por duplicado, la copia se devolverá al peticionarion con la fe de presentación suscrita por el Secretario deln Consejo de Administración.

nn

Art. 49.- Aceptado que fuere el retiro voluntario de un socio,n el Consejo de Administración ordenará la liquidaciónn de sus haberes, la misma que se efectuará previa las deduccionesn legales dentro de los 30 días siguientes al cierre deln balance inmediato posterior a la fecha de separación deln socio.

nn

Art. 50.- En caso de pérdida de alguno o algunos den los requisitos indispensables para tener la calidad de socion y conservarse como tal, el Consejo de Administración,n notificará al afectado para que en el plazo de 30 díasn cumpla con el requisito u obligaciones que le faltare, y si non lo hiciere dispondrá su exclusión, ordenando lan liquidación de sus haberes de acuerdo con lo dispueston en el Art. 24 de la Ley de Cooperativas. La asamblea generaln podrá ampliar el plazo antedicho, en casos excepcionales.

nn

Art. 51.- En caso de retiro o cesión de la totalidadn de los certificados de aportación, previo el trámiten quedará el socio separado de la entidad, y se ordenarán la liquidación de los haberes que le correspondan de conformidadn con la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

nn

Art. 52.- La cooperativa no podrá excluir o expulsarn a ningún socio, sin que haya tenido la oportunidad den defenderse ante los organismos respectivos, ni podrá restringirlen el uso de sus derechos y obligaciones hasta que haya resoluciónn definitiva en su contra por parte de la Dirección Nacionaln de Cooperativas.

nn

Art. 53.- La exclusión de un socio será acordadan por el Consejo de Administración o la asamblea generaln en los siguientes casos:
n a) Por infringir en forma reiterada las disposiciones constantesn tanto en la Ley y Reglamento General de Cooperativas, asín como en el presente estatuto que no sean motivo de expulsión;

nn

b) Por incumplimiento del pago de los valores o saldo de losn certificados de aportación luego de haber sido requeridon por tres ocasiones y por escrito por parte del Gerente de lan cooperativa; y,

nn

c) Por haberse iniciado demanda judicial en su contra porn el incumplimiento de las obligaciones de préstamo otorgados.

nn

Art. 54.- El Consejo de Administración o la asamblean general, podrá resolver la expulsión de un socio,n previa la comprobación suficiente en un expediente den los cargos imputados contra el acusado en los siguientes casos:

nn

a) Por realizar proselitismo político o religioso enn el seno de la cooperativa;
n b) Por mala conducta notoria, por delitos contra la propiedad,n el honor o la vida de las personas, siempre que exista sentencian judicial ejecutoriada;

nn

c) Por agresión de palabra u obra a los dirigentesn de la cooperativa, o a sus familiares dentro del cuarto gradon de consanguinidad o segundo de afinidad, por asuntos relacionadosn con la institución, previo el trámite legal;

nn

d) Por la ejecución de procedimientos desleales a losn fines de la entidad, así como por realizar actividadesn disociadoras en perjuicio de la misma, previo el trámiten de un expediente sumario;

nn

e) Por haber incurrido en lo dispuesto en el Art. 149 de lan Ley de Cooperativas; y,

nn

f) Por haber utilizado a la cooperativa como medio de explotaciónn dolosa en beneficio personal o de terceros, siempre que existan sentencia judicial ejecutoriada.

nn

Art. 55.- El Consejo de Administración y la asamblean general, antes de resolver sobre la exclusión o expulsión,n abrirá un expediente y citará al indiciado paran que ejerza su derecho a la defensa, presente las pruebas de descargo,n en relación con su inculpación.

nn

Art. 56.- Cuando el Consejo de Administración excluyan o expulse a un socio de la cooperativa, se le notificarán con la resolución, dándole un plazo perentorion de ocho días para que se allane, o se oponga a ella; pudiendon hacer uso de su derecho a la apelación ante la asamblean general, cuya decisión será definitiva.

nn

Art. 57.- Cuando la asamblea general sea la que excluya on expulse directamente al socio, éste podrá apelarn de la decisión a la Dirección Nacional de Cooperativas,n de cuya resolución no habrá recurso.

nn

Art. 58.- Los socios separados voluntariamente, excluidosn o expulsados, no serán responsables de las obligacionesn contraídas por la cooperativa, con posterioridad a lan fecha de separación, exclusión o expulsión.

nn

Art. 59.- Los socios que por cualquier concepto dejaren den pertenecer a la cooperativa, y los herederos de los socios quen fallezcan, tendrán derecho a que la cooperativa los liquiden entregándole los haberes que les correspondan. En dichan liquidación no se tomarán en cuenta la cuota den ingreso, el fondo irrepartible de reserva, el de educación,n el de asistencia social, los bienes sociales de propiedad comúnn que no hayan sido convertidos en certificados de aportación,n y los que tengan por su naturaleza el carácter de irrembolsables,n así como tampoco las herencias, donaciones y legados hechosn a la cooperativa.

nn

Art. 60.- Son obligaciones y derechos de los socios:

nn

a) Aceptar las disposiciones de la Ley de Cooperativas, sun reglamento general, el presente estatuto y el reglamento internon que se dictare;

nn

b) Pagar el valor de los certificados de aportaciónn que se encuentren suscritos, en la forma y condiciones que sen establece en este estatuto;

nn

c) Asistir a las asambleas generales, ejercer el derecho den voz y voto, elegir y ser elegido para el desempeño den funciones, desempeñar comisiones que se encomendare porn parte de la cooperativa, procurando su mayor prestigio, desarrollon y eficacia;

nn

d) Cumplir con todas las obligaciones con la cooperativa yn obtener de los organismos competentes los informes relativosn al estado y desempeño de la organización, previan solicitud por escrito a la instancia pertinente; y,

nn

e) Participar en igualdad de condiciones con los demásn socios de los beneficios que la entidad otorgue a sus miembros.

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TITULO VII

nn

INTEGRACION AL MOVIMIENTO COOPERATIVO

nn

Art. 61.- La cooperativa, sin cambiar su nombre y continuandon con su personería jurídica, podrá afiliarsen a cualquiera de las organizaciones de integración cooperativa,n cuya afiliación no sea obligatoria.

nn

Art. 62.- La cooperativa se disolverá por la voluntadn de las dos terceras partes de la totalidad de sus socios reunidosn en asamblea general convocada para el efecto. Además lan cooperativa podrá disolverse por cualquiera de las causalesn puntualizadas en el Art. 98 de la L